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TEJU. Información y preguntas frecuentes

  • Presentación

    El 1 de junio de 2021 han entrado en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para configurar el Tablón Edictal Judicial Único, a través del "Boletín Oficial del Estado".

    A partir de esa fecha, las resoluciones y comunicaciones procesales que por disposición legal debían fijarse en un tablón de anuncios, o publicarse en un diario oficial, se publicarán en el nuevo "Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único" del BOE.

    El objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.

    Asimismo, la consulta del Tablón puede realizarse a través de las sedes judiciales electrónicas del Ministerio de Justicia y de las diferentes Comunidades Autónomas.

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  • ¿Cómo puedo acceder al Tablón Edictal Judicial Único?

    El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único está disponible, como el resto de contenidos del BOE, en la sede electrónica http://www.boe.es, accediendo a la edición del día, clickando en la solapa de "Edictos Judiciales".

    Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único

    El Suplemento cuenta con dos secciones diferentes, la sección A) de edictos judiciales de carácter general y la sección B) de edictos judiciales de carácter particular.

    El Tablón Edictal Judicial Único también cuenta con un buscador, para localizar los edictos con arreglo a ciertos criterios, como el nombre de la persona destinataria, el órgano judicial emisor, el número de procedimiento o el número de documento identificativo del destinatario.

    En todo caso, tenga en cuenta que el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único está libremente accesible en la sede electrónica de la AEBOE durante un plazo de 4 meses, transcurrido el cual, será necesario contar con el código de verificación del correspondiente edicto para acceder a su contenido

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  • ¿Se publica todos los días el Tablón Edictal Judicial Único?

    Con carácter habitual, la edición diaria del "Boletín Oficial del Estado" contiene un "Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único". No obstante, al igual que ocurre con el resto de secciones del BOE, podría ocurrir que un día concreto no haya suplemento de notificaciones.

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  • ¿En qué lengua se publica el Tablón Edictal Judicial Único?

    Los edictos se publican en castellano, pero los Juzgados y Tribunales pueden también remitir la versión del texto en lengua cooficial, para su publicación junto a la versión en castellano.

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  • ¿Existe alguna forma de ser avisado si soy destinatario de un edicto?

    Ciudadanos y empresas pueden suscribirse a un servicio de alertas Mi BOE, que les avisará por correo electrónico cuando se publique un edicto en el que aparezca el NIF correspondiente. Los suscriptores deberán identificarse electrónicamente para darse de alta en este servicio.

    Las alertas del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único tienen carácter meramente orientativo, por lo que su funcionamiento o la suscripción al servicio, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la comunicación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio.

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  • ¿Qué tengo que hacer para suscribirme al servicio de alerta de edictos judiciales? ¿Es gratuito?

    El servicio de alerta de edictos judiciales, al igual que el resto de servicios Mi BOE, es gratuito.

    Para suscribirse, debe registrarse en el servicio de alerta de edictos a través del siguiente enlace: https://boe.es/edictos_judiciales/alerta.php

    Solamente necesita contar con una dirección de correo electrónico e identificarse, utilizando su DNI electrónico o cualquiera de los sistemas de identificación de nivel avanzado que ofrece el servicio cl@ve.

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  • ¿Por qué es necesario identificarse electrónicamente para suscribirse al servicio de alerta de edictos judiciales?

    La exigencia de identificación electrónica es la manera de garantizar que, a través del servicio de alertas, la información que se envía llega a la persona afectada y no a terceros.

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  • ¿Puedo crear una alerta si soy empresa?

    Sí, la empresa solo necesita contar con un certificado de firma electrónico y aportar una dirección de correo electrónico.

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  • ¿Cómo llegan los avisos de la alerta de edictos judiciales? ¿Cuándo se reciben?

    El aviso de la publicación en el BOE de los edictos asociados a un NIF se envía al correo electrónico con el que se haya registrado cada usuario.

    Los correos de alerta se envían el mismo día en que se publica el edicto en el BOE.

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  • ¿Podría publicarse algún edicto del que el servicio de alertas no me informe?

    Debe tenerse en cuenta que el envío de la alerta está supeditado a la correcta consignación del número del NIF por el órgano emisor del edicto.

    El servicio "Mis edictos judiciales" tiene carácter meramente orientativo, por lo que el funcionamiento de este servicio o la suscripción al mismo, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la comunicación edictal practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente edicto judicial.

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  • ¿Me puedo dar de baja en el servicio de alertas?

    Sí, puede darse de baja en el servicio en cualquier momento. Todos los suscriptores de Mi BOE tienen un perfil de usuario desde el que se puede desactivar o darse de baja del servicio de forma inmediata.

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  • ¿Durante cuánto tiempo pueden consultarse los edictos judiciales?

    De conformidad con la regulación del "Boletín Oficial del Estado" los edictos judiciales permanecerán libremente accesibles en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único durante un periodo de cuatro meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento o localizarse mediante el buscador.

    Transcurrido dicho plazo de cuatro meses, los edictos serán consultables si se dispone del CVE (Código de verificación Electrónica) correspondiente o si se accede al servicio "Mis edictos judiciales".

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  • ¿Qué ofrece el servicio "Mis edictos judiciales"?

    El servicio "Mis edictos judiciales" le permite acceder, sin límite de tiempo, a los edictos que incorporan su NIF, tanto si se trata de una persona física como de una persona jurídica o entidad.

    Para ello, deberá identificarse previamente a través del sistema CL@VE.

    El servicio "Mis edictos judiciales" tiene carácter meramente orientativo, por lo que el funcionamiento de este servicio o la suscripción al mismo, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la comunicación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente edicto judicial.

    Los resultados de la búsqueda están supeditados a que el Juzgado o Tribunal emisor del edicto haya consignado correctamente el NIF en la información remitida a publicar.

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  • ¿Qué es el CVE?

    El CVE es un código alfanumérico no previsible y único que corresponde a cada edicto judicial publicado en el BOE.

    Este CVE permite acceder al contenido del correspondiente edicto, sin límite de tiempo, a través de la sede electrónica de la AEBOE.

    En caso de que usted no conozca el CVE y no sea usuario del sistema CL@VE, puede ponerse en contacto con el servicio de información al ciudadano de la AEBOE para solicitar el CVE.

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  • ¿Dónde puedo acudir para resolver mis dudas?

    El servicio de información al ciudadano de la Agencia Estatal BOE cuenta con personal para atender las consultas de ciudadanos y empresas en relación al Tablón Edictal Judicial Único.

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