El 1 de junio de 2015 entraron en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del "Boletín Oficial del Estado".
A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia.
Esta regulación resulta de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación, la materia sobre la que verse o el tipo de procedimiento administrativo de que se trate, incluidos aquellos que cuentan con normativa específica.
En todos los casos, la publicación de los anuncios de notificación en el BOE se producirá de forma gratuita.
La regulación del Tablón Edictal Único del "Boletín Oficial del Estado" se encuentra recogida en el (Real Decreto 181/2008), siendo sus aspectos más destacados los siguientes:
La AEBOE cuenta con un buzón específico Tablón Edictal para que las Administraciones puedan hacer llegar sus dudas y sugerencias.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/2014, la AEBOE pone a disposición de todas las Administraciones Públicas, un sistema que les permita la gestión integral del procedimiento de publicación en el BOE de sus anuncios de notificación.
SITE proporciona a las Administraciones dos formas de acceso:
La remisión de los anuncios de notificación a publicar en el BOE puede realizarse recurriendo a cualquiera de los dos canales citados:
En ambos casos, la remisión requerirá de firma electrónica con un certificado reconocido de persona física o de empleado público. La AEBOE remitirá información sobre los anuncios una vez publicados a la dirección de correo electrónico del usuario que realice el envío.
Aquellos organismos que deseen integrarse mediante servicios web, pueden solicitar el alta en el entorno de pruebas contactando con Tablón Edictal aportando la siguiente información:
No obstante, continuarán admitiéndose los certificados de sello electrónico conformes con la Ley 11/2007, mientras no agoten su periodo de vigencia.
En todo caso, el certificado se proporcionará en formato PEM. El servicio web no aceptará envíos con otros certificados no comunicados.
El servicio web del entorno de pruebas se encuentra localizado en: https://extrademo.boe.es/notificaciones/ws/index.php
Se puede acceder a la descripción del servicio web con el parámetro WSDL: https://extrademo.boe.es/notificaciones/ws/index.php?wsdl
SITE admite distintos perfiles de usuario:
Todos los usuarios deberán contar con un certificado electrónico reconocido de persona física o de empleado público.
La gestión de usuarios de SITE permite que cada Administración, órgano o entidad implemente los niveles de descentralización en los permisos de acceso al sistema que considere idóneos, configurando el número de administradores y de habilitaciones para consulta, y firma/envío que precise en cada momento, adaptado a su estructura organizativa.
Para la incorporación al Registro de SITE, cada Administración y entidad debe comunicar a la AEBOE el nombre de uno o varios administradores iniciales, que darán de alta al resto de usuarios. Corresponde a los Subsecretarios en el ámbito de la AGE, a los Consejeros de Presidencia en el ámbito de las CCAA o a los Presidentes/Directores de las entidades de Derecho Público, con independencia funcional o especial autonomía, la designación de las personas que van a actuar como administradores iniciales, así como la comunicación de los sucesivos cambios que puedan producirse.
En el caso de las entidades locales, tendrán la consideración de administradores iniciales los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que presten servicios en la entidad, por lo que no es necesario efectuar comunicación al respecto a la AEBOE, salvo que estas plazas no se hallen provistas con carácter definitivo, presten servicios en más de una corporación o se trate de una entidad que carezca de los citados funcionarios. De ser necesaria la comunicación, se suscribirá por el Alcalde o Presidente de la corporación.
Los administradores iniciales podrán dar de alta a otros administradores y usuarios, para los ámbitos del DIR3 que se definan en el momento del alta.
El formato de documento XML descrito en la siguiente documentación debe ser utilizado para realizar envíos de anuncios, tanto a través del interfaz de servicio web como a través del portal de SITE (si se utiliza, en este caso, la opción de remitir un fichero XML, en lugar de rellenar el formulario con el anuncio).
Este servicio web ofrece las operaciones de envío, consulta y anulación de anuncios de notificación.
La regulación se contiene en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".
La publicación de todos los anuncios de notificación en el BOE resulta de aplicación desde el 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.
A todos los anuncios de notificación que deben publicar las Administraciones Públicas cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
La publicación en el BOE debe efectuarse en todo caso, cualquiera que sea la Administración que tramita el procedimiento o el tipo de procedimiento del que deriven los anuncios de notificación, incluidos los que cuentan con normativa específica.
No obstante, previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones que así lo decidan, podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección consular de la Embajada correspondiente.
Cuando la notificación por medio de anuncios pueda suponer la lesión de derechos o intereses legítimos, el texto del anuncio habrá de remitirse en forma extractada. El extracto contiene una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia de tal conocimiento. En ámbitos sectoriales concretos como el tributario, la regulación aplicable establece taxativamente la publicación en extracto y el contenido de la misma.
El texto de los anuncios de notificación se enviará redactado en castellano. No obstante, las Administraciones podrán también remitir la versión del texto en lengua cooficial, para su publicación junto a la versión en castellano. Esta opción está disponible tanto para envíos por servicio web como a través de formulario o fichero XML.
Los metadatos relativos al anuncio que deben incorporarse al formulario y al xml de envío, se cumplimentarán en castellano para garantizar una correcta recuperación de la información en las bases de datos de la AEBOE.
En el TEU se publican exclusivamente los anuncios de notificación que las Administraciones deben realizar cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien intentada esta, no se hubiera podido practicar.
Recomendaciones respecto al título del anuncio
Recomendaciones respecto al texto del anuncio
Recomendaciones respecto al pie de firma
Por favor, revise el anuncio antes de enviarlo, para evitar caracteres erróneos y datos confusos.
Si una vez publicado su anuncio advierte que el contenido que remitió era erróneo, deberá enviar un nuevo anuncio de corrección de errores. Puede indicar en el título que se trata de una corrección de errores. Por ejemplo: "Anuncio de notificación de 7 de julio de 2015 en procedimiento sancionador. Corrección de errores".
El 7 de diciembre de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Entre otros contenidos, esta norma regula la forma en que deben identificarse los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE:
Dado el carácter automatizado del sistema de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación, se recuerda que las unidades remisoras son responsables del contenido del anuncio a publicar, por lo que deben garantizar que su redacción responde a lo dispuesto por la nueva ley.
El "Boletín Oficial del Estado" se publica todos los días del año, salvo los domingos.
Los anuncios de notificación serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el órgano remitente o que el anuncio de notificación requiera de subsanación.
A estos efectos, los anuncios de notificación recibidos después de las 12:00 horas del viernes y los recibidos en sábado, se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil de la semana siguiente.
Los anuncios recibidos en días festivos, así como el 24 y 31 de diciembre, se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente. Si este día fuera un sábado, se considerarán recibidos el primer día hábil de la semana siguiente.
Conforme a lo previsto en la normativa tributaria que entrará en vigor el 1 de junio de 2015, la publicación de los anuncios de notificación de carácter tributario se efectuará los lunes, miércoles y viernes.
La inserción de los anuncios de notificación en el BOE tiene carácter gratuito para todas las Administraciones.
Conforme a lo que decida cada Administración, órgano o entidad, los anuncios pueden enviarse por las mismas unidades que los hayan dictado (unidades emisoras) o remitirse por las unidades a las que en cada Administración se les atribuya esta competencia o se les autorice para ello.
Con carácter general, tanto las unidades emisoras como las remitentes (en caso de que no coincidan) deben estar dadas de alta en DIR3.
DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas) es una aplicación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que proporciona un Inventario unificado y común a la Administración de las unidades orgánicas y organismos públicos existentes en cada momento. Cada Administración se encarga de actualizar directamente, los datos de su estructura en este directorio.
Para remitir anuncios de notificación a través de SITE, todas las unidades implicadas en el procedimiento de publicación (tanto las emisoras de los anuncios de notificación como las remitentes de los mismos, en caso de que no coincidan, así como las unidades que precisen consultar los anuncios una vez publicados) deben estar previamente dadas de alta en DIR3 y, por lo tanto, tener asignado un código en dicho directorio.
Las Administraciones y entidades usuarias de SITE están obligadas a mantener permanentemente actualizado el catálogo de unidades administrativas implicadas en el procedimiento de publicación.
Pueden acceder a la información del directorio y datos de contacto a través del enlace http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3
Asimismo, la SEAP dispone de la siguiente dirección para el reporte de incidencias https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/DIR
La aplicación SITE incorpora funcionalidad para gestionar unidades que dejan de estar vigentes en DIR3 como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los cambios son los siguientes:
En la aplicación SITE, se identificarán las unidades NO VIGENTES de la siguiente forma:
Los usuarios (tanto los administradores como el resto) necesitarán disponer de un certificado electrónico reconocido de persona física o de empleado público. Los certificados electrónicos utilizados para identificarse en el Portal de gestión de SITE tienen que encontrarse recogidos en la web de Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica
Será necesario, además, que el usuario haya sido dado de alta previamente por un administrador en SITE.
Son los usuarios con capacidad para dar de alta a otros usuarios de cualquier perfil (administrador, emisor y consulta), además de disponer ellos mismos de los permisos asociados al resto de perfiles.
Para ser administrador no se precisa una cualificación técnica especial ni un rango administrativo específico. Únicamente necesitan que un administrador previamente les haya dado de alta como tales.
Los usuarios administradores iniciales son las primeras personas que tienen la condición de administradores de SITE en una Administración o entidad. Su identidad debe ser comunicada a la AEBOE, para que esta pueda proceder a su registro en SITE. Corresponde a los Subsecretarios en el ámbito de la AGE, Consejeros de Presidencia en el ámbito de las CCAA y Presidentes/Directores de las entidades de Derecho Público con independencia funcional o especial autonomía, la designación de las personas que van a actuar como administradores iniciales, así como la comunicación de los sucesivos cambios que puedan producirse.
Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional tienen, de oficio, la condición de usuarios administradores iniciales de la corporación en las que presten servicios. En consecuencia, con carácter general las Administraciones Locales no necesitan hacer ninguna notificación a la AEBOE de la identidad de sus administradores iniciales, salvo en el supuesto de que los habilitados no ocupen sus plazas con carácter definitivo, presten servicios en más de una corporación o se trate de una entidad que carezca de los citados funcionarios. En estos casos, la comunicación deberá efectuarse por el Alcalde/Presidente.
El resto de Administraciones tienen que comunicar a la AEBOE las personas que tendrán la condición de administradores iniciales, hasta un número máximo de cinco.
Los administradores iniciales de las Entidades Locales son los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que podrán autorregistrarse a través de SITE. No obstante, en el supuesto de que las plazas correspondientes a estos funcionarios no se hallen ocupadas con carácter definitivo, presten servicios en más de una corporación o se trate de entidades que no cuenten con este tipo de personal, será necesaria efectuar una comunicación previa a la AEBOE por parte del Alcalde o Presidente.
Los administradores iniciales del resto de Administraciones serán dados de alta por el administrador de la AEBOE, una vez se le comuniquen por la autoridad competente las personas designadas. En ese momento, se les enviará un correo electrónico comunicándoles que ya pueden acceder al Portal para proceder al registro de otros usuarios.
Los usuarios administradores iniciales de cada Administración podrán dar de alta al resto de los usuarios que consideren necesarios, identificando el rol del usuario (administración, envío o consulta) y definiendo su ámbito de competencia (ámbito DIR3), con el nivel de descentralización que estimen oportuno (para todo el departamento o para uno o varios centros directivos o unidades inferiores).
Los nuevos usuarios dados de alta recibirán un correo electrónico con información de su perfil y del administrador que les ha registrado en el Portal de SITE.
La aplicación SITE ofrece a los usuarios administradores la opción de realizar un traspaso parcial o total de usuarios entre unidades emisoras sobre las que tengan permisos de administración. Para ello, el administrador deberá indicar la unidad emisora de origen (unidad a la que pertenecen los usuarios que se desean traspasar) y la unidad emisora de destino (unidad a la que desea traspasar los usuarios). Los usuarios traspasados mantendrán los permisos en la unidad de origen y, además, dispondrán de los mismos permisos en la unidad de destino.
Debe tenerse en cuenta que con esta operación solo se traspasarán los usuarios correspondientes a la unidad emisora seleccionada como unidad de origen, pero no los usuarios que puedan existir en las unidades dependientes de aquella. Para estos últimos, si lo precisa, el administrador deberá efectuar un nuevo traspaso por cada unidad emisora.
Esta funcionalidad puede ser de utilidad, por ejemplo, en los casos de reorganizaciones administrativas.
Puede obtener información más detallada en el Manual de usuario que encontrará en documentación.
Se puede acceder al entorno de producción del portal SITE desde la página https://extranet.boe.es/notificaciones. Los anuncios que se remitan a la AEBOE a través de éste entorno, serán tramitados para su publicación en el BOE.
Tienen acceso al entorno de producción del portal SITE todos los usuarios que hayan sido dados de alta por un administrador en el entorno de producción.
Los usuarios dados de alta tienen acceso a un entorno de pruebas del Portal de SITE, con la finalidad de que puedan familiarizarse con la tramitación del procedimiento de publicación de sus anuncios de notificación (tanto de envío como de consulta). Se puede acceder al entorno de pruebas a través del enlace https://extrademo.boe.es/notificaciones/
Además, está disponible un entorno de pruebas de integración con el interfaz de servicio web de envíos de notificaciones. El procedimiento de alta en este entorno de pruebas se detalla en este enlace.
Se puede acceder al entorno de pruebas del portal SITE en la URL https://extrademo.boe.es/notificaciones. Los anuncios que se remitan a la AEBOE a través de éste entorno, NO serán tramitados para su publicación en el BOE.
Tienen acceso al entorno de pruebas todos los usuarios que hayan sido dados de alta por un administrador en el entorno de pruebas o en el de producción.
Cada unidad puede decidir el número de usuarios que los administradores deben dar de alta, teniendo en cuenta el volumen de anuncios de notificación que debe gestionar y la disponibilidad de dichos usuarios en los momentos en que sea necesario enviar anuncios.
Este medio es el más aconsejable para todas las unidades que publiquen un número relevante de anuncios de notificación y además cuenten con capacidad técnica para integrarse mediante servicios web.
Esta opción presenta la ventaja de que permite recibir, también mediante servicios web, la información relativa a la publicación de los anuncios de notificación, de forma que pueda ser integrada en los sistemas de información del organismo remitente.
Una vez que los anuncios de notificación hayan sido publicados en el boletín del día, la AEBOE enviará a cada una de las entidades remitentes la información asociada a los anuncios que han sido publicados, invocando el servicio web de control de publicación del órgano remitente, siempre que éste haya identificado dicho servicio web en el XML de envío de notificaciones a publicar.
Además, la AEBOE también ofrece un servicio web de consulta que puede ser invocado por cada órgano emisor para obtener la información relativa a sus anuncios.
No. Las entidades remitentes de anuncios de notificación a través de servicio web pueden obtener la información sobre la publicación de sus anuncios de dos formas distintas:
Cada remitente puede optar por la forma que mejor se adapte a sus condiciones.
Sí. Por ello es conveniente que, aunque una unidad vaya a remitir los anuncios de notificación vía el interfaz de Servicio Web, también disponga de usuarios dados de alta en el Portal, al menos con el perfil de consulta.
No se ha contemplado el desarrollo de software de ayuda a la generación masiva de ficheros en formato XML.
Sí, siempre que la aplicación del emisor tenga la capacidad de generar el formato XML del Sistema Integrado TEU y de integrarse con el correspondiente Servicio Web.
El 7 de diciembre de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Entre otros contenidos, esta norma regula la forma en que deben identificarse los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE:
Dado el carácter automatizado del sistema de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación, se recuerda que las unidades remisoras son responsables del contenido del anuncio a publicar, por lo que deben garantizar que su redacción responde a lo dispuesto por la nueva ley.
En el marco de la adaptación de la normativa española al nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos, las Cortes Generales están a punto de aprobar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Entre otras novedades, esta norma establece en la disposición adicional séptima, cómo debe identificarse a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Dada la trascendencia de esta previsión para las publicaciones en el Tablón Edictal Único del BOE, se ruega que las unidades remisoras tengan presente que será necesario cumplir con esta nueva regulación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE
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