El 1 de junio de 2015 entraron en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del "Boletín Oficial del Estado".
A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales correspondientes.
Esta nueva regulación resulta de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación o la materia sobre la que verse. De esta manera, bastará una consulta en el BOE para que cualquier ciudadano pueda saber si tiene una notificación pendiente.
Por eso, desde el 1 de junio de 2015, el BOE cuenta con un nuevo "Suplemento de notificaciones" en el que se publican todos los anuncios de notificación (Real Decreto 181/2008). En este suplemento se publican también, desde el 1 de noviembre de 2015, los anuncios de notificación que realicen los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los Notarios, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015.
Este suplemento está libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE http://www.boe.es durante un plazo de 3 meses desde su publicación, transcurrido el cual, será necesario contar con el código de verificación del correspondiente anuncio para acceder a su contenido.
Es el medio que deben utilizar todas las Administraciones Públicas, a partir del 1 de junio de 2015, para comunicar a ciudadanos y empresas aquellas decisiones administrativas que les afecten y que no hayan podido serles notificados personalmente. Consiste en un nuevo "Suplemento de notificaciones" que forma parte del "Boletín Oficial del Estado".
Como hasta ahora, la Administración siempre ha de cursar una notificación personal al interesado en un procedimiento administrativo y si esa notificación resulta infructuosa por causas no imputables a la Administración, debe procederse a efectuar una notificación edictal, mediante la publicación de un anuncio de notificación.
La novedad es que a partir del 1 de junio de 2015 todos estos anuncios se publicarán en el "Suplemento de notificaciones" del BOE.
Los anuncios de notificación podrán continuar apareciendo, si así lo decide cada Administración, en los boletines territoriales o en tablones electrónicos específicos, pero siempre tendrá que haber una publicación en el BOE, que se producirá en último lugar y será la determinante para computar los plazos.
De esta manera, mediante una única consulta del BOE, los ciudadanos podrán saber si tienen cualquier notificación pendiente, con independencia de cuál sea la Administración que la realice o la materia de que trate.
A todos los anuncios de notificación que deben realizar las Administraciones Públicas cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o bien intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
La publicación en el BOE debe efectuarse en todo caso, cualquiera que sea la Administración que tramita el procedimiento o el tipo de procedimiento del que deriven los anuncios de notificación.
También se aplica a los anuncios de notificación que realicen los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los Notarios, cuando, en los procedimientos en los que intervengan por razón de su cargo, los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación personal.
Con carácter habitual, la edición diaria del "Boletín Oficial del Estado" contiene un "Suplemento de notificaciones". No obstante, al igual que ocurre con el resto de secciones del BOE, podría ocurrir que un día concreto no haya suplemento de notificaciones.
La Ley General Tributaria establece que los anuncios de notificación que sea necesario realizar en procedimientos tributarios, deberán publicarse los lunes, miércoles o viernes.
Los anuncios de notificación estarán disponibles como el resto de contenidos del BOE, en la sede electrónica http://www.boe.es, accediendo a la edición del día, clickando en la solapa de "Notificaciones".
Los anuncios de notificación se publican en castellano, pero las Administraciones competentes pueden también remitir la versión del texto en lengua cooficial, para su publicación junto a la versión en castellano.
Está disponible un sistema de búsqueda de notificaciones, que permite localizar los anuncios de notificación en base a distintos criterios, como la Administración emisora, la materia del anuncio o la fecha y número de publicación.
Asimismo, es posible buscar en el texto del anuncio publicado, por palabras, nombres o números identificativos.
Ciudadanos y empresas pueden suscribirse gratuitamente a un servicio de alertas Mi BOE, que les avisará por correo electrónico cuando se publique un anuncio de notificación en el que aparezca el NIF correspondiente. Los suscriptores deberán identificarse electrónicamente para darse de alta en este servicio.
Las alertas del suplemento de notificaciones tienen carácter meramente orientativo, por lo que su funcionamiento o la suscripción al servicio, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio.
El servicio de alerta de notificaciones, al igual que el resto de servicios Mi BOE, es gratuito.
Para suscribirse, debe registrarse en el servicio de alerta de notificaciones a través del siguiente enlace: https://boe.es/notificaciones/alerta.php
Solamente necesita contar con una dirección de correo electrónico e identificarse, utilizando su DNI electrónico o cualquiera de los sistemas de identificación de nivel avanzado que ofrece el servicio cl@ve.
La exigencia de identificación electrónica es la manera de garantizar que, a través del servicio de alertas, la información que se envía llega a la persona afectada y no a terceros.
Sí, la empresa solo necesita contar con un certificado de firma electrónico y aportar una dirección de correo electrónico.
El aviso de la publicación en el BOE de las notificaciones asociadas a un NIF se envía al correo electrónico con el que se haya registrado cada usuario.
Los correos de alerta se envían el mismo día en que se publica la notificación en el BOE.
Debe tenerse en cuenta que el envío de la alerta está supeditado a la correcta consignación del número del NIF por la entidad remisora del anuncio y que en determinados ámbitos, las Administraciones competentes no incluyen este dato en el texto del anuncio de notificación a publicar.
El servicio "Mis anuncios de notificación" tiene carácter meramente orientativo, por lo que el funcionamiento de este servicio o la suscripción al mismo, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio.
Sí, puede darse de baja en el servicio en cualquier momento. Todos los suscriptores de Mi BOE tienen un perfil de usuario desde el que se puede desactivar o darse de baja del servicio de forma inmediata.
De conformidad con la regulación del "Boletín Oficial del Estado" los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento de notificaciones o localizarse mediante el buscador.
Transcurrido dicho plazo de tres meses, los anuncios de notificación solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de verificación Electrónica) correspondiente o si se accede al servicio "Mis anuncios de notificación".
También, una vez finalizado este plazo, pueden consultarse, desde la carpeta ciudadana.
El servicio "Mis anuncios de notificación" le permite acceder, sin límite de tiempo, a los anuncios de notificación que incorporan su NIF, tanto si se trata de una persona física como de una persona jurídica o entidad.
Para ello, deberá identificarse previamente a través del sistema CL@VE.
El servicio "Mis anuncios de notificación" tiene carácter meramente orientativo, por lo que el funcionamiento de este servicio o la suscripción al mismo, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio.
Los resultados de la búsqueda están supeditados a que la Administración que notifica haya consignado el NIF en el texto del anuncio de manera correcta.
El CVE es un código alfanumérico no previsible y único que corresponde a cada anuncio de notificación publicado en el BOE.
Este CVE permite acceder al contenido del correspondiente anuncio de notificación, sin límite de tiempo, a través de la sede electrónica de la AEBOE.
Normalmente, este CVE figurará en el expediente administrativo en el que se ha producido la notificación. No obstante, también es posible acceder a él mediante el servicio de la AEBOE "Mis anuncios de notificación".
En caso de que usted no conozca el CVE y no sea usuario del sistema CL@VE, puede ponerse en contacto con el servicio de información al ciudadano de la AEBOE para solicitar el CVE.
A partir del 1 de junio de 2015, todos los anuncios de notificación de las multas de tráfico que no hayan podido ser notificadas personalmente al interesado, se publican en el BOE, en el Suplemento de notificaciones, con independencia de que también puedan aparecer publicadas en TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico).
La publicación en el BOE será siempre la que se produzca en último lugar y determine el cómputo de los plazos.Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
El servicio de información al ciudadano de la Agencia Estatal BOE cuenta con personal para atender las consultas de ciudadanos y empresas en relación al TEU.
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