El tratamiento de las víctimas de hechos delictivos en sentido amplio, su reconocimiento, su protección y la garantía de sus derechos e intereses en el proceso penal es cuestión que preocupa y ocupa a las instituciones de la Unión Europea ya desde hace muchos años. Una referencia para los Estados y sus operadores jurídicos ha sido hasta hoy la Decisión Marco de 2001, relativa al estatuto de la víctima, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia dictada en aplicación de la misma.
Manifestación reciente de que tal prioridad se mantiene hacia el futuro es el hecho de que en el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión, en el art. 82.2, se contenga una mención a la necesidad de establecer normas mínimas sobre los derechos de las víctimas de delitos, con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales, así como la cooperación policial y judicial en asuntos penales. Es más, en el momento en que se redactan estas líneas está muy avanzada la tramitación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos, que está llamada a sustituir a la referida Decisión Marco de 2001. También deben mencionarse diversas normas comunitarias de carácter más sectorial que se ocupan específicamente de las víctimas de delitos de trata de seres humanos, o de los menores que son víctimas de abusos o explotación sexual, entre otras.
Naturalmente, tampoco a las legislaciones nacionales de los Estados que se integran en el "espacio de libertad, seguridad y justicia" les son ajenas estas cuestiones, de tal manera que en todos los ordenamientos de nuestro entorno jurídicocultural se han dictado normas relativas a los derechos y garantías de las víctimas de hechos delictivos, tanto desde el punto de vista penal-material como procesal penal o incluso civil indemnizatorio, asistencial, laboral, etc. Y desde luego, tendrán que acomodar sus legislaciones a la referida normativa europea ya aprobada y a la que vendrá.
El espacio de libertad, seguridad y justicia: ¿hacia una protección equivalente de la partes/participantes en el proceso penal?
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