Resumen:
Este artículo analiza críticamente la incorporación y conceptualización del Sumak Kawsay en la constitución ecuatoriana. Su objetivo es identificar sus principios fundamentales, las tensiones ideológicas (socialista, ecologista, indigenista), desafíos discursivos y problemáticas de aplicación frente a paradigmas de desarrollo hegemónicos. La metodología empleada es un análisis documental cualitativo de fuentes primarias (textos constitucionales, obras fundacionales) y secundarias (pluralismo jurídico, nuevo constitucionalismo), con reconstrucción argumental y triangulación. Entre los resultados, se evidencia la formalización del Sumak Kawsay como principio constitucional que articula la plurinacionalidad y los derechos de la Pachamama, constatando la coexistencia de dimensiones ideológicas que, aunque enriquecedoras, generan fricción. Se concluye que, si bien el Sumak Kawsay ofrece un valioso marco ético para repensar el desarrollo, su plena realización como alternativa viable exige superar tensiones internas y simplificaciones discursivas para materializar su potencial transformador.
Palabras clave:
Sumak Kawsay; Constitucionalismo ecuatoriano; Derechos de la Naturaleza; Pluralismo jurídico; Tensiones ideológicas
Abstract:
This paper critically analyzes the incorporation and conceptualization of Sumak Kawsay into the Ecuadorian constitution. Its objective is to identify its fundamental principles, ideological tensions (socialist, ecologist, indigenist), discursive challenges, and problems of application in the face of hegemonic development paradigms. The methodology employed is a qualitative documentary analysis of primary sources (constitutional texts, foundational works) and secondary sources (legal pluralism, new constitutionalism), involving argumentative reconstruction and triangulation. The results highlight the formalization of Sumak Kawsay as a constitutional principle that articulates plurinationality and the rights of Pachamama, also noting the coexistence of ideological dimensions that, while enriching, generate friction. It concludes that while Sumak Kawsay offers a valuable ethical framework for rethinking development, its full realization as a viable alternative demands overcoming internal tensions and discursive simplifications to achieve its transformative potential.
Keywords:
Sumak Kawsay; Ecuadorian Constitutionalism; Rights of Nature; Legal Pluralism; Ideological Tensions
INTRODUCCIÓN
El buen vivir o Sumak Kawsay se define como un concepto de naturaleza polilógica, dotado de múltiples significados atribuidos por los pueblos indígenas de la región andina y la Amazonía. Su esencia radica en la búsqueda de un equilibrio armónico entre el ser humano y la naturaleza, lo que lo ha posicionado como un criterio orientador para el constitucionalismo andino. Este principio fue especialmente adaptado por Ecuador en su Constitución Política de 2008, un texto que además consagró los derechos de la naturaleza.
Dada su concepción holística, el Sumak Kawsay se manifiesta en diversas dimensiones de la existencia humana, incluyendo las interacciones con el entorno natural, la comunidad, la espiritualidad y el cosmos (Estermann, 2012). Por esta razón, aunque una traducción unívoca resulta elusiva, sus interpretaciones convergen en ideas como vivir en plenitud, vivir bien, o vivir en armonía y equilibrio (Pachón, 2019). En esencia, la cosmovisión que propone el Sumak Kawsay se fundamenta en la coexistencia armónica entre todas las especies.
Estas manifestaciones culturales y filosóficas pueden enmarcarse tanto en el pluralismo jurídico - que reconoce la coexistencia de múltiples sistemas normativos independientes dentro de un mismo territorio, en contraste con los monismos jurídicos y culturales que defienden un único sistema normativo y una identidad cultural homogénea (Valencia, 2019) - como en el denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano. Este último alude a una ola de reformas constitucionales surgidas entre finales de la década de 1990 y principios del 2000, caracterizadas por una resignificación del constitucionalismo en la región (Martínez Dalmau, 2019).
No obstante, la implementación de estos conceptos y marcos normativos no está exenta de críticas y controversias, tanto en el ámbito jurídico como en el político. Entre las objeciones más recurrentes se encuentran: i) la complejidad inherente a las concepciones pluralistas, que inevitablemente generan tensiones entre las distintas cosmovisiones en conflicto (Blanco; Herrán, 2021), y ii) el cuestionamiento sobre la novedad y autenticidad del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Se argumenta que muchas de estas constituciones reproducen instituciones de los siglos XVIII y XIX, inspiradas en el constitucionalismo europeo y norteamericano, introduciendo solo modificaciones menores (Gargarella, 2018).
Frente a este panorama, el presente artículo se propone realizar un análisis crítico de este fenómeno, sin incurrir en defensas ciegas ni en descalificaciones simplistas, sino buscando extraer los aspectos positivos y negativos de su incorporación al ordenamiento jurídico y político. Para ello, se formula la siguiente pregunta guía: ¿De qué manera la incorporación del Sumak Kawsay en el marco constitucional ecuatoriano, como expresión de una cosmovisión ancestral y propuesta política alternativa, revela tensiones conceptuales e ideológicas inherentes a su pluralidad y a su relación con los paradigmas de desarrollo occidentales, y cuáles son las implicaciones de estas tensiones para su efectiva materialización?
Se parte de la hipótesis de que la constitucionalización del Sumak Kawsay en Ecuador, si bien representa un avance significativo en el reconocimiento de epistemologías del Sur y los derechos de la Naturaleza, engendra intrínsecamente tensiones derivadas de la confluencia de diversas corrientes ideológicas (socialista, ecologista e indigenista) y de una confrontación a veces simplificada con los modelos de desarrollo occidentales, lo que puede comprometer su coherencia práctica y su alcance transformador. Así, el objetivo general de este artículo que es resultado de investigación del proyecto INV-DER-4255 “La protección de los conocimientos tradicionales en el marco de la implementación del Tratado de Cooperación Amazónica en Colombia” financiado por la Universidad Militar Nueva Granada, es analizar críticamente el proceso de incorporación y conceptualización del Sumak Kawsay en el ordenamiento constitucional ecuatoriano, identificando sus principios fundamentales y examinando las tensiones ideológicas, los desafíos discursivos y las problemáticas que surgen de su aplicación y su interacción con los paradigmas de desarrollo hegemónicos.
Para alcanzar dicho objetivo, se llevó a cabo un análisis documental cualitativo mediante búsquedas sistemáticas (palabras clave, operadores booleanos) en bases de datos (Scielo, Scopus, WoS, VLex). Se analizaron críticamente fuentes primarias, como textos constitucionales y obras fundacionales sobre el Sumak Kawsay, y secundarias que abordan temas conexos como el pluralismo jurídico, el nuevo constitucionalismo y los debates críticos. Este proceso incluyó reconstrucción argumental y triangulación de información.
Entre los principales resultados que se expondrán, se evidencia la formalización del Sumak Kawsay como un principio constitucional que articula la plurinacionalidad y los derechos de la Pachamama, redefiniendo la relación entre Estado, sociedad y naturaleza. Asimismo, se constata la coexistencia de al menos tres dimensiones ideológicas (socialista, ecologista e indigenista) que, si bien enriquecen el concepto, también generan puntos de fricción y dilemas prácticos.
Finalmente, en la conclusión, se argumentará que, si bien el Sumak Kawsay ofrece un marco conceptual y ético de invaluable riqueza para repensar el desarrollo y la justicia socioambiental, su plena realización como alternativa viable y coherente enfrenta el desafío de superar las tensiones ideológicas internas y las simplificaciones discursivas. La materialización de su potencial transformador dependerá de un abordaje crítico y reflexivo que permita navegar estas complejidades, reconociendo tanto su valor intrínseco como las dificultades inherentes a su traducción en políticas públicas efectivas y consensuadas en un contexto de pluralismo y globalización
Para la consecución de los objetivos propuestos en este artículo, se implementó un enfoque metodológico cualitativo, centrado en el análisis documental de carácter filosófico-político. La fase inicial comprendió una búsqueda sistemática y exhaustiva de fuentes primarias y secundarias relevantes. Para ello, se emplearon diversas combinaciones de palabras clave, tales como: “Sumak Kawsay”, “buen vivir”, “filosofía andina”, “constitucionalismo andino”, “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, “derechos de la naturaleza”, “Pachamama”, “pluralismo jurídico”, “epistemologías del sur”, “filosofía política”, y “Ecuador”. Estas palabras clave se articularon mediante operadores booleanos (AND, OR, NOT) - por ejemplo, (“Sumak Kawsay” OR “buen vivir”) AND (constitucionalismo OR constitución*) AND (Ecuador OR Andes); (“nuevo constitucionalismo latinoamericano”) AND (crítica* OR tensión* OR filosofía*) - para refinar las búsquedas en bases de datos académicas y jurídicas especializadas, entre las que se incluyeron Scielo, Scopus, Web of Science (WoS), HeinOnline, EBSCOhost y VLex, además de repositorios universitarios y bibliotecas digitales con colecciones sobre pensamiento latinoamericano y filosofía.
La selección de documentos priorizó aquellos textos que ofrecían una reflexión profunda sobre las dimensiones conceptuales, normativas y críticas del Sumak Kawsay y su inserción en el constitucionalismo contemporáneo. Las fuentes primarias clave analizadas incluyeron el texto de la Constitución ecuatoriana de 2008, así como obras fundacionales de pensadores que han teorizado sobre el Sumak Kawsay y sus implicaciones filosóficas y políticas. Las fuentes secundarias se compusieron de artículos académicos arbitrados y monografías especializadas en filosofía política, teoría del derecho, estudios decoloniales y sociología jurídica, que permitieron contextualizar y contrastar las interpretaciones sobre el pluralismo jurídico, el nuevo constitucionalismo latinoamericano y las tensiones inherentes a la coexistencia de diversas cosmovisiones.
El análisis documental se desarrolló mediante un proceso interpretativo y crítico. En primer lugar, se procedió a una exégesis de los conceptos centrales, como el carácter polilógico del Sumak Kawsay, sus múltiples significados atribuidos por los pueblos indígenas, y sus manifestaciones holísticas en la vida humana, incluyendo la relación con la naturaleza, la comunidad, la espiritualidad y el cosmos. Seguidamente, se acometió la reconstrucción y el examen crítico de los argumentos centrales presentes en la literatura. Esto incluyó tanto los argumentos que sustentan el Sumak Kawsay como un paradigma alternativo y un criterio orientador para el constitucionalismo, como las objeciones y controversias que señalan la complejidad de las concepciones pluralistas, las tensiones entre cosmovisiones, y los cuestionamientos sobre la novedad y la influencia externa en el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Se prestó especial atención a la estructura lógica de dichos argumentos, evitando caer en simplificaciones o la falacia del “hombre de paja” (Atienza, 2016).
Para asegurar la robustez del análisis y una comprensión matizada de los fenómenos estudiados, se recurrió a la triangulación de la información (Schettini; Cortazzo, 2015). Este proceso implicó el cotejo sistemático de las interpretaciones, datos y argumentos provenientes de diversas fuentes (constitucionales, teóricas, críticas) y perspectivas filosóficas. Por ejemplo, la visión normativa del Sumak Kawsay, tal como se articula en la Constitución ecuatoriana, fue contrastada con los análisis críticos sobre sus fundamentos filosóficos y las tensiones políticas y jurídicas que su implementación suscita. Este enfoque permitió un abordaje que buscó trascender las defensas acríticas o las descalificaciones apriorísticas, en línea con el propósito de realizar un examen crítico serio. De esta manera fue posible analizar la coherencia interna de las propuestas, sus implicaciones normativas y su contribución al pensamiento sobre alternativas al desarrollo, la justicia y la reconfiguración del Estado en el contexto andino y latinoamericano.
1 UNA PRIMERA APROXIMACIÓN AL SUMAK KAWSAY: DE LA REIVINDICACIÓN HISTÓRICA A SUS PRINCIPIOS ÉTICO-POLÍTICOS
El Sumak Kawsay, concepto de origen quechua traducible como “buen vivir” o “vivir en plenitud”, encapsula tanto una reivindicación histórica de los pueblos originarios como una propuesta política y cultural contemporánea. Esta busca un modelo de desarrollo alternativo fundamentado en la armonía con la naturaleza, la solidaridad comunitaria y la justicia social (Gómez Müller, 2018). Dicha propuesta se erige en contraposición crítica al paradigma de desarrollo económico predominante, centrado en la acumulación ilimitada de bienes, el fomento del consumismo y una explotación de los recursos naturales que a menudo desatiende su disponibilidad para las generaciones futuras (Estermann, 2012). Este paradigma hegemónico, como señalan diversas corrientes de la filosofía política y la ética del desarrollo, enfrenta cuestionamientos por sus externalidades sociales y ambientales, así como por su concepción lineal y puramente economicista del progreso.
1.1 Origen, evolución y pluralidad del Sumak Kawsay
El concepto de Sumak Kawsay comenzó a articularse con fuerza a principios de la década de 1990, impulsado por movimientos de reivindicación indígena en naciones amazónicas y andinas como Ecuador y Bolivia. Su trascendencia fue tal que, durante la década siguiente, logró incorporarse formalmente en las Cartas Políticas de estos países (Torres Solís; Ramírez Valverde, 2019; Cordero Ponce, 2012). Es importante destacar que el Sumak Kawsay no es un constructo monolítico; existen diversas interpretaciones y énfasis. Entre ellas, se pueden distinguir visiones con acentos ecosocialistas-estatistas, postdesarrollistas-ecologistas e indígena-culturalistas, cada una inspirada en distintas corrientes epistémicas que ofrecen una percepción particular del “buen vivir”. De estas, la vertiente postdesarrollista-ecologista, que prioriza la protección del medio ambiente y la justicia social, ha alcanzado una notable difusión y debate académico (Lalander; Cuestas-Caza, 2017). Esta pluralidad interna refleja la complejidad del concepto y su capacidad de dialogar con diferentes tradiciones de pensamiento crítico.
1.2 Cosmovisión holística y fundamento decolonial
En su esencia, el Sumak Kawsay se encuentra profundamente arraigado en la cosmovisión de numerosas comunidades étnicas y campesinas, las cuales conciben el mundo de manera holística. Esta perspectiva implica una interconexión armónica entre las personas, su comunidad y el entorno natural (Apaza Huanca, 2017). La fuerte conexión espiritual y material que culturas como la quechua, aymara, shuar, kichwa o guaraní mantienen con la naturaleza es fundamental, pues son estas culturas las que vivencian e integran este concepto en su cotidianidad. Al ser una filosofía holística, el Sumak Kawsay abarca múltiples dimensiones de la existencia humana, incluyendo la relación con la naturaleza, la comunidad, la espiritualidad y el cosmos (García Álvarez, 2016), desafiando las dicotomías cartesianas (sujeto/objeto, naturaleza/cultura) predominantes en el pensamiento occidental moderno.
Por ello, una traducción unívoca resulta limitante. Si bien puede interpretarse como “vivir plenamente”, “vivir bien”, “vivir en armonía” o “vivir en equilibrio”, la ontología relacional del Sumak Kawsay se fundamenta en la búsqueda de una coexistencia armónica entre todas las formas de vida. Otro aspecto crucial es su explícito enfoque decolonial y su propuesta de desmontar la hegemonía del saber eurocéntrico. En contraste con el modelo de desarrollo impuesto por el “norte económico y político global” - concebido desde la Revolución Industrial y orientado hacia la acumulación de capital, a menudo en detrimento de la conservación ambiental y la equidad intergeneracional -, el Sumak Kawsay postula una responsabilidad intrínseca del ser humano en el cuidado de la naturaleza (Acosta, 2015). Este planteamiento resuena con las críticas de autores como Boaventura de Souza Santos (2019), quienes han analizado la colonialidad del poder y del saber como estructuras persistentes. Para las comunidades andinas y amazónicas, la espiritualidad es una dimensión vital, y el cosmos, entendido como la totalidad interconectada, es un espacio sagrado que exige respeto y reverencia.
1.3 Principios orientadores del Sumak Kawsay y sus implicaciones políticas
La comprensión de la naturaleza como entidad fundamental para el desarrollo comunitario implica que cualquier interacción con sus territorios -sea por parte del Estado, empresas privadas en proyectos de infraestructura, acceso a conocimiento tradicional o explotación de recursos- debe honrar este carácter sagrado. Ello se materializa en la exigencia de obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, a través de mecanismos como la consulta previa (Agudelo Giraldo; Prieto Fetiva, 2018), un instrumento que, desde la filosofía política, se vincula con la justicia epistémica y el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
La conexión intrínseca de los grupos indígenas y comunidades étnicas con la naturaleza, donde la Tierra es vista como una madre proveedora, constituye el núcleo de su cosmovisión y del Sumak Kawsay. Esta relación se manifiesta en cuatro principios orientadores fundamentales (Arteaga-Cruz, 2017):
Vivir en armonía con la naturaleza: Implica un profundo respeto por sus ciclos y limitaciones. Esta sabiduría ancestral se traduce en prácticas cotidianas sostenibles: construcción de viviendas con materiales locales y reutilizables, dietas basadas en agricultura regenerativa, y caza y pesca respetuosas de los ecosistemas. El conocimiento tradicional sobre ciclos naturales, predicción climática y manejo de la flora y fauna, transmitido intergeneracionalmente, permite un aprovechamiento armónico de los recursos (Castillo, 2022). Este principio dialoga con corrientes de la ética ambiental como el ecocentrismo, que otorgan valor intrínseco a los ecosistemas.
Propugnar por la búsqueda de la justicia social: Este principio refleja una convicción igualitaria que abarca a todos los miembros de la comunidad, independientemente de su género o edad, y en algunas interpretaciones, se extiende a otras especies. Se manifiesta en la toma de decisiones consensuadas, como describe Winchell (2018) para ciertos grupos, y en el reconocimiento de derechos colectivos e individuales, incluyendo la libre autodeterminación, el acceso a la tierra y recursos, la identidad cultural y la participación política, como se establece en las constituciones de Ecuador y Bolivia (Altmann, 2017). Este enfoque resuena con la “política del reconocimiento” y las teorías de la justicia intercultural que buscan ir más allá de los marcos puramente liberales.
Respetar las diferentes cosmovisiones y culturas: Estrechamente ligado a la justicia social, este principio subraya que el respeto por la diversidad cultural y las distintas formas de entender y relacionarse con el mundo es una condición necesaria. Para los pueblos indígenas, la naturaleza no es solo un recurso, sino una entidad sagrada y nutricia.
Tomar decisiones sobre el uso de recursos que garanticen su disponibilidad para las generaciones venideras: Al adoptar este principio, los pueblos indígenas y comunidades asumen su rol como guardianes de la naturaleza, cumpliendo un compromiso con la armonía ser humano-entorno. Esta perspectiva es fundamental para la preservación del planeta y se alinea directamente con el concepto de justicia intergeneracional. La negativa a otorgar permisos en procesos de consulta previa si se percibe un riesgo para su entorno es una manifestación de este principio.
En suma, el Sumak Kawsay, como filosofía y modo de vida que articula la relación entre los pueblos indígenas, las comunidades étnicas y la naturaleza, ofrece un testimonio contundente de la posibilidad de coexistir armónicamente con nuestro entorno. La sabiduría ancestral, guiada por estos principios (o una selección de ellos, según la cultura específica), posee un valor inestimable para enseñarnos formas de vida respetuosas con el ambiente y para comprendernos como parte integral, y no como dominadores, del tejido de la vida.
2 LA GÉNESIS CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR: PLURINACIONALIDAD Y SUMAK KAWSAY EN ECUADOR
El reconocimiento del carácter plurinacional por parte de Estados como Bolivia y Ecuador, consagrado en sus respectivas cartas políticas, trasciende una mera declaración nominal para materializarse en un conjunto de medidas orientadas a garantizar la diversidad étnica, cultural y la protección ambiental. Este giro constitucional se inscribe en un esfuerzo por reconstruir tejidos sociales históricamente fracturados por profundas desigualdades y por decisiones políticas que privilegiaron intereses minoritarios, al tiempo que se busca instituir mecanismos de protección reforzada para la naturaleza y las comunidades ancestrales, cuya presencia en estos territorios se remonta a tiempos inmemoriales.
Desde la filosofía política, este reconocimiento puede entenderse como una respuesta a las demandas de justicia y reconocimiento formuladas por teóricos como Charles Taylor o Axel Honneth, quienes subrayan la importancia de la identidad y la cultura para la plena realización de los individuos y los grupos, desafiando modelos estatales homogéneos que invisibilizan la diversidad.
En el caso particular de Ecuador, el modelo de Estado propuesto por la Constitución de 2008 (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008) asume el complejo desafío de incorporar a mayorías diversas, una tarea que había quedado inconclusa durante su extenso período republicano. No es casual que desde el siglo XIX el entramado político ecuatoriano se construyera sobre la base de una élite criolla e intelectual que, si bien portadora de un ideal de igualdad formal, promovía una concepción de ciudadanía abstracta y uniforme, similar a la descrita por Marshall y Bottomore (1950) en su análisis de la evolución de los derechos. Esta noción de ciudadanía, si bien progresiva en su momento al extender derechos civiles y políticos, resultaba insuficiente para abarcar las demandas específicas y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, quienes requerían un marco que valorara su diferencia cultural y sus formas de vida.
La década de 1970 marcó un punto de inflexión con la emergencia y consolidación de significativas luchas sociales impulsadas por el movimiento Runakunapak Rikcharimuy Ecuarunari -cuyo significado en lengua quechua es ‘el despertar de los hombres ecuatorianos’-, organización pionera en la reivindicación de las nacionalidades indígenas. Uno de sus primeros triunfos se materializó con la reforma agraria durante el gobierno de Rodríguez Lara a principios de esa década, que permitió el reconocimiento de la titularidad de predios para campesinos e indígenas.
Hacia finales de los setenta, la extensión del voto universal, incluyendo a personas analfabetas y, por ende, a una gran parte de la población indígena, comenzó a fortalecer la identidad indígena como un eje central de las reivindicaciones sociales y políticas. Este proceso se vio acompañado por una creciente movilidad social y flujos migratorios hacia las urbes, compuestos en buena medida, por indígenas que se desplazaban temporalmente a regiones costeras o de forma permanente a los centros urbanos en busca de oportunidades laborales, principalmente en el sector de la construcción. Estos movimientos no solo transformaron la demografía, sino que también llevaron las demandas indígenas al corazón de los centros de poder.
La consolidación del Sumak Kawsay como un principio rector llegaría dos décadas después, impulsada por la victoria electoral de Rafael Correa. Durante su campaña presidencial, Correa anunció su intención de trabajar en pro de una nueva Carta Política, argumentando que la Constitución de 1998 no ofrecía soluciones de fondo a los problemas estructurales de la nación, especialmente aquellos que afectaban a los pueblos indígenas y comunidades étnicas. Tras su posesión el 15 de enero de 2007, se inició el proceso que culminaría con la instalación de la Asamblea Constituyente en Montecristi, Manabí, un espacio que desde la teoría democrática puede interpretarse como un ejercicio de poder constituyente originario, donde la sociedad busca refundar sus pactos fundamentales.
Con la proclamación de la Constitución de Ecuador de 2008 (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008), no solo se instituyó un Estado de derechos fundamentado en el reconocimiento y garantía de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), sino que también se promulgó una “Constitución del Bienestar”. Esta última se encuentra profundamente irradiada por el Sumak Kawsay, entendido como una visión ancestral del buen vivir propia de los pueblos originarios ecuatorianos, que desafía las concepciones puramente utilitaristas o economicistas del desarrollo.
Así, el Sumak Kawsay o Buen Vivir se erigió como un postulado y principio constitucional que reconoce una cosmovisión centrada en la dimensión humana en plena integración con su entorno natural y cultural, tal como se refleja en el artículo 14 de la carta magna. Su afianzamiento como principio se refuerza en el artículo 250, que asigna al territorio amazónico un estatus especial y dispone la creación de un plan de ordenamiento territorial integral que debe incluir medidas para salvaguardar el ecosistema amazónico y el propio principio del Sumak Kawsay. Esta visión se ancla en el preámbulo de la Constitución, que celebra las raíces ancestrales y la diversidad cultural de la nación. Adicionalmente, el artículo 387 asigna al Estado la responsabilidad de contribuir a la realización del Sumak Kawsay mediante la conservación y promoción de los conocimientos tradicionales, reconociendo epistemologías diversas.
En este marco, se contempla que el Estado adopte las medidas necesarias para que todos los ciudadanos, independientemente de su origen, puedan disfrutar efectivamente del catálogo de derechos reconocidos, al tiempo que ejercen responsabilidades en un contexto de respeto por la diversidad cultural y en armonía con la naturaleza. Por ello, el artículo 275 establece un régimen de desarrollo que debe ser sostenible e integralmente comprensivo con los sistemas socioculturales, económicos y ambientales, con miras a la plena realización del Sumak Kawsay. Este enfoque resuena con corrientes de la filosofía política que abogan por un desarrollo alternativo o “post-desarrollo”, crítico de los modelos hegemónicos centrados exclusivamente en el crecimiento económico.
A partir de este andamiaje constitucional, se crearon las condiciones para la formulación del Plan Nacional para el Buen Vivir en 2009 - a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -, una hoja de ruta diseñada para materializar este interés jurídico tutelado (Senplades, 2009). Dicho plan buscaba una calidad de vida no solo para los seres humanos, sino para todas las especies, concibiendo a la naturaleza como la ‘Pachamama’ o ‘madre nutricia’, y procurando las condiciones para alcanzar un objetivo de vida trascendente.
De este modo, el Estado ecuatoriano buscó materializar en una política pública los anhelos de un pueblo representados en su Asamblea Constituyente, cuya misión, según se interpreta en dicho plan, se traduce en “[…] la contemplación y en el florecimiento de la vida, de manera tal que se pueda alcanzar al mismo tiempo todo aquello que ‘la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno - visto como un ser humano universal y particular a la vez - valora como objetivo de vida deseable’” (SENPLADES, 2009). Esta aspiración refleja un intento por alinear la política pública con una concepción de la vida buena que es culturalmente situada y ecológicamente consciente, un esfuerzo que continúa siendo objeto de análisis y debate en la filosofía política contemporánea sobre la justicia ambiental y los derechos colectivos.
3 HACIA UNA COSMOVISIÓN FUNDANTE PARA LOS DERECHOS DE LA PACHAMAMA
Habiendo explorado previamente el Sumak Kawsay como una cosmovisión ancestral andino-amazónica que articula una comprensión del mundo y un modelo de desarrollo armónico entre los seres humanos y su entorno, y tras detallar sus principios orientadores y la interpretación que la Asamblea Constituyente ecuatoriana propuso para su incorporación en la Carta Política, resulta imprescindible abordar su profunda conexión con el revolucionario reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos.
Esta concepción representa un quiebre paradigmático con la visión predominantemente antropocéntrica del derecho occidental, donde la naturaleza es usualmente considerada un objeto de propiedad o, a lo sumo, un bien jurídico a proteger en función de intereses humanos (Houtart, 2011). Desde la filosofía política, este giro ecocéntrico o biocéntrico tiene hondas implicaciones, pues no solo redefine la relación jurídica con el entorno, sino que también interpela las nociones tradicionales de comunidad política, justicia - extendiendo su alcance a dimensiones interespecies e intergeneracionales - y los fundamentos mismos del contrato social (Lalander, 2014; Ramírez Gallegos, 2012; Robles Vázquez; Tovar Silva, 2016).
El Sumak Kawsay, en su esencia, percibe la Naturaleza no como un mero reservorio de recursos, sino como un ser vivo integral del cual la humanidad es parte interdependiente y con el cual coexiste. En consecuencia, el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en la Constitución ecuatoriana de 2008, particularmente en su artículo 71, buscó materializar esta visión, estableciendo la coexistencia armónica con la Pachamama como un interés jurídico fundamental. Esta perspectiva constitucional aspira a salvaguardar la integridad de todos los seres vivos y los ecosistemas, promoviendo simultáneamente la protección ambiental y un modelo de desarrollo que se aleje de la mera explotación para abrazar la sostenibilidad.
Al conferir subjetividad jurídica a la Naturaleza, se reafirma su valor intrínseco, crucial no solo para la supervivencia humana sino para la existencia de todas las especies y la estabilidad del planeta. La iniciativa de Ecuador, junto con los avances constitucionales en Bolivia y los desarrollos jurisprudenciales en Colombia que también han reconocido derechos a entidades naturales (Cumbe-Figueroa; Gómez-Rey et al., 2019), marca una hoja de ruta global hacia la construcción de una armonía ecosistémica. Esta orientación exige que el ordenamiento jurídico, las políticas públicas y la totalidad del aparato estatal incorporen esta perspectiva en cada decisión adoptada y en cada solución formulada para los conflictos socioambientales (Vega, 2014; Weber, 2011).
La dignificación y el bienestar que el Estado ecuatoriano debe perseguir, conforme a su Carta Política, encuentran en los derechos de la Naturaleza un criterio rector ineludible. Esta exigencia constituye una reivindicación del Sumak Kawsay como un modelo de vida que debe orientar la actuación pública y privada, en contraste con los estilos de vida y paradigmas de desarrollo impuestos desde el “norte económico”, a menudo asociados con la explotación insostenible y la externalización de costos ambientales (Duque Corredor, 2020; Viciano Pastor; Martínez Dalmau, 2005; Viola Recasens, 2014).
El citado artículo 71 de la Constitución ecuatoriana (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008) sirve de fundamento para un catálogo de derechos específicos de la Naturaleza, que incluyen su derecho a existir y pervivir, a mantener la integridad de sus ciclos vitales, funciones ecosistémicas, procesos evolutivos, y su derecho a la restauración, así como a no ser contaminada o alterada estructuralmente por la acción u omisión humana.
Estos derechos se nutren conceptualmente de la cosmovisión del Sumak Kawsay, la cual tiene el potencial de transformar radicalmente la relación entre el ser humano y la Naturaleza. El Buen Vivir se manifiesta en una praxis cotidiana de búsqueda constante de armonía con el entorno, en el uso sostenible de los recursos naturales y en una comprensión profunda e integral de los ciclos ecológicos.
En este sentido, los pueblos indígenas y las comunidades étnicas atesoran conocimientos ancestrales - a menudo denominados epistemologías del Sur - sobre predicción climática, fases estacionales, procesos de la flora y movimientos migratorios de la fauna. Esta sabiduría les ha permitido históricamente coexistir en armonía con su entorno y aprovechar de manera sostenible sus dones. Tal aproximación resuena con análisis contemporáneos que, desde diversas perspectivas teóricas, abogan por una sustentabilidad fuerte y una ética biocéntrica.
En virtud de lo expuesto, la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas emerge no como una reliquia del pasado, sino como una fuente vital de enseñanzas para las sociedades contemporáneas, especialmente en lo referente a cómo percibimos y nos relacionamos con nuestro entorno. Al propender por una vida en armonía con la Naturaleza desde los principios del Sumak Kawsay, se fomentan valores cruciales como la equidad, la justicia social y la igualdad, pero también se sientan las bases para un nuevo contrato social y ecológico (Altmann, 2014; Bretón; Cortez; García, 2014; Cordero Ponce, 2012).
Este renovado pacto demuestra que es posible aspirar a una vida sostenible y respetuosa con el ambiente sin que ello implique una renuncia al desarrollo o a otros postulados constitucionales fundamentales, sino más bien una redefinición de estos a la luz de la interdependencia fundamental entre el bienestar humano y la salud del planeta, tal como lo articula la Constitución ecuatoriana (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008).
4 DISCUSIÓN
Se ha podido observar de qué forma el Sumak Kawsay ha emergido con una notable fuerza en el constitucionalismo andino, presentando lo que algunos expertos identifican como una triple dimensión crítica. Esta multidimensionalidad -que puede interpretarse a través de lentes socialistas, ecologistas o indigenistas- sugiere que el Sumak Kawsay no es solo un principio cultural o ético, sino que se constituye fundamentalmente como un discurso político con una carga ideológica significativa. Esta caracterización inherentemente política del Sumak Kawsay suscita un análisis detenido, pues reaviva debates clásicos en la filosofía política y la teoría constitucional sobre la naturaleza misma del derecho constitucional y su posible reducción a una manifestación de la política contingente (Alexander, 2015; Cumbe-Figueroa; Vargas-Chaves, 2024; Bix, 2006; Alexy, 2008).
4.1 La tensión perenne: Derecho constitucional, política y autonomía
La relación entre derecho constitucional y política es innegable; no en vano las cartas magnas suelen denominarse “constituciones políticas”, reconociendo su papel en la estructuración del poder y la definición de un proyecto de sociedad. Desde una perspectiva de la filosofía política, la constitución se plantea como una decisión política fundamental que precede y da forma al ordenamiento jurídico. No obstante, una concepción extendida del constitucionalismo moderno, a menudo influenciada por corrientes normativistas o deliberativas, le asigna al derecho constitucional una doble tarea crucial: por un lado, establecer el funcionamiento de las instituciones estatales (su parte orgánica) y, por otro, atrincherar y garantizar derechos fundamentales (su parte dogmática).
Desde esta visión, para que el derecho constitucional pueda cumplir eficazmente estas funciones, debe aspirar a una cierta autonomía funcional respecto a las dinámicas y vaivenes de la política partidista o las ideologías dominantes en un momento dado. Es precisamente en la tensión entre su origen político y su aspiración de autonomía normativa donde la constitucionalización de un concepto tan cargado ideológicamente como el Sumak Kawsay presenta desafíos particulares.
4.2 El primer eje problemático: fundamentos ideológicos plurales y divergentes del Sumak Kawsay en Ecuador
La constitucionalización del Sumak Kawsay en Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008) evidencia un primer eje problemático derivado de la confluencia de, al menos, tres corrientes ideológicas con fundamentaciones distintas para este principio:
La Dimensión Socialista: Esta vertiente interpreta el Sumak Kawsay como una adaptación andina del socialismo, a veces encuadrada dentro de un neomarxismo que aboga por un “bio-socialismo”. El objetivo sería alcanzar un equilibrio entre la biodiversidad y el respeto ambiental, y el desarrollo de un proyecto socialista amplio. Esta visión se apoya en:
a) El reconocimiento constitucional de los derechos de la Naturaleza y la lucha contra el racismo y la exclusión de comunidades indígenas, reflejando un enfoque biocéntrico e inclusivo (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008).
b) La búsqueda de una justicia igualitaria que priorice a las comunidades históricamente excluidas, en contraposición a los intereses de sectores dominantes. Este enfoque a menudo implica un rechazo explícito a teorías del liberalismo político como la de John Rawls (1971), argumentando, por ejemplo, que el “velo de la ignorancia” no resuelve el problema de la distribución de la riqueza y puede perpetuar desigualdades preexistentes, a diferencia de un enfoque que parte del reconocimiento de la desigualdad histórica.
La Dimensión Ecologista: Desde esta perspectiva, el Sumak Kawsay otorga una primacía a la preservación de la naturaleza sobre el imperativo del desarrollo económico convencional (Cumbe-Figueroa; Vargas-Chaves, 2023). Sus bases teóricas podrían vincularse con un pensamiento constructivista de corte posmoderno, que cuestiona las narrativas lineales de progreso y aboga por una comprensión del desarrollo que trascienda el mero crecimiento económico para incluir la salvaguarda de los recursos naturales como condición de posibilidad para el futuro del Estado y del planeta.
La Dimensión Indigenista: Finalmente, esta dimensión prioriza una cosmovisión “pachamamista”, que podría incluso evocar formas de comunitarismo ancestral o un “comunismo primitivo” (aspecto que se habría abordado en un acápite anterior de este trabajo). Esta visión enfatiza la interconexión de todos los seres y la Tierra como un sujeto vivo.
4.3 El segundo eje problemático: de la promesa emancipadora a los riesgos de la politización y la falacia
La naturaleza intrínsecamente política y la pluralidad de fundamentos del Sumak Kawsay pueden propiciar problemáticas significativas en su aplicación y desarrollo. En efecto, la introducción de estos discursos, eminentemente políticos, en el ordenamiento jurídico - sea directamente a través de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008) o indirectamente mediante “argumentos de conveniencia” que vehiculizan ideologías - puede generar contradicciones. Surge así la interrogante sobre la jerarquía de valores en casos concretos: por ejemplo, si una consulta previa comunitaria aprueba un proyecto minero en zona de recarga hídrica, ¿debe primar la decisión comunitaria o la protección ambiental?
Estos dilemas evidencian cómo la carga ideológica puede conducir a interpretaciones divergentes y potencialmente conflictivas. Además, existe el riesgo, observado en diversos contextos, de que las ideologías gobernantes comprometan sus ideales originales en aras de la perpetuación política. Dicho fenómeno es analizado por la filosofía política bajo conceptos como la legitimidad, la crisis de los regímenes y la tensión entre los fines proclamados y los medios utilizados por los actores políticos.
Una segunda vertiente de complicaciones se relaciona con el empleo de recursos retóricos y falacias argumentativas para defender una determinada interpretación ideológica del Sumak Kawsay. Si bien es crucial reconocer el potencial inclusivo de estas posturas para grupos históricamente marginados, un análisis riguroso exige examinar la solidez de sus fundamentaciones. Particularmente, en ocasiones se recurre a la falacia del “hombre de paja”, que consiste en distorsionar o caricaturizar la posición del adversario para refutarla más fácilmente (Copi, 2010).
A modo de ilustración, en la fundamentación del biocentrismo inherente al Sumak Kawsay, es común la crítica a las visiones economicistas occidentales que arriesgan el medio ambiente en pro del crecimiento. Consecuentemente, esta crítica a menudo omite o minimiza los esfuerzos y modelos desarrollados también en Occidente que buscan conciliar desarrollo y protección ambiental, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Naciones Unidas, 2015), los cuales promueven un desarrollo económico que no comprometa a las futuras generaciones (Prieto Fetiva, 2023).
Frente a esta omisión, una posible defensa podría sostener que los ODS (Naciones Unidas, 2015) son cronológicamente posteriores a la constitucionalización del Sumak Kawsay en Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008). No obstante, esta perspectiva resulta incompleta. En realidad, los ODS no surgieron ex nihilo, sino que son el resultado de una evolución de iniciativas globales previas, tales como el Informe Brundtland (Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1987) y la Agenda 21 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992), entre otras.
Esta genealogía demuestra una preocupación sostenida y evolucionada por la sostenibilidad que antecede y discurre en paralelo a la consolidación del Sumak Kawsay. Por lo tanto, la crítica que presenta a este último como una antítesis monolítica a un Occidente uniformemente destructivo puede incurrir en una simplificación excesiva, soslayando la complejidad y diversidad de enfoques en ambas tradiciones de pensamiento.
CONSIDERACIONES FINALES
El Sumak Kawsay, o buen vivir, emerge como un concepto polilógico con profundas raíces en las cosmovisiones de los pueblos indígenas de la Región Andina y la Amazonía, cuyo significado se enmarca en el equilibrio entre el ser humano y la naturaleza. Su trascendencia ha escalado al punto de convertirse en un criterio guía para el constitucionalismo andino, siendo notablemente adaptado como principio rector en la Constitución Política de Ecuador de 2008, donde además se reconocieron los derechos de la naturaleza.
Este paradigma ancestral, que promueve una armonía integral entre todas las especies, se contrapone críticamente al modelo de desarrollo hegemónico centrado en la acumulación ilimitada y la explotación desmedida de recursos naturales. A pesar de su potencial emancipador y su arraigo en la búsqueda de justicia social y equilibrio ecológico, la constitucionalización y aplicación del Sumak Kawsay no están exentas de debates, críticas y tensiones, tanto desde una perspectiva jurídica como política. Estas controversias se manifiestan en la complejidad de armonizar distintas cosmovisiones y en los cuestionamientos sobre la originalidad y aplicabilidad del denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano.
En efecto, El análisis del Sumak Kawsay revela una triple dimensión -socialista, ecologista e indigenista- que subraya su carácter inherentemente político e ideológico. Esta pluralidad, si bien enriquecedora, plantea desafíos significativos para la autonomía del derecho constitucional frente a la política contingente y puede derivar en tensiones interpretativas y aplicativas. La confluencia de fundamentos ideológicos diversos -que pueden ir desde un neomarxismo biosocialista hasta un comunitarismo ancestral “pachamamista” - suscita interrogantes sobre la jerarquía de valores en la resolución de conflictos concretos, como aquellos entre decisiones comunitarias y la protección ambiental general.
Adicionalmente, la discusión crítica en torno al Sumak Kawsay debe precaver el riesgo de incurrir en falacias argumentativas, como la del “hombre de paja”, al contrastarlo con modelos de desarrollo occidentales. Si bien la crítica a las visiones economicistas que priorizan el crecimiento a expensas del medio ambiente es válida, es imperativo reconocer la existencia de esfuerzos y modelos evolutivos dentro del propio pensamiento occidental que buscan conciliar desarrollo y sostenibilidad, como lo demuestran los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus antecedentes. Una crítica que omite esta complejidad corre el riesgo de simplificar ambas tradiciones de pensamiento.
En definitiva, el Sumak Kawsay representa una valiosa aportación al debate global sobre alternativas al desarrollo, la justicia intercultural y la redefinición de la relación sociedad-naturaleza. Su constitucionalización en Ecuador es un hito que ha promovido la protección ambiental y los derechos colectivos. Sin embargo, su consolidación como un paradigma efectivo y coherente exige un análisis crítico continuo de sus fundamentos ideológicos, la superación de sus tensiones internas y la evitación de discursos simplificadores, para así materializar su promesa emancipadora sin menoscabar la rigurosidad analítica y la coherencia jurídica. La sabiduría ancestral que lo inspira ofrece lecciones cruciales, pero su traducción en políticas públicas y prácticas sociales sostenibles y justas sigue siendo un desafío complejo y en evolución.
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Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
01 Set 2025 -
Fecha del número
2025
Histórico
-
Recibido
28 Mayo 2025 -
Acepto
01 Jul 2025 -
Revisado
05 Ago 2025 -
Publicado
13 Ago 2025
