14.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/33


DECISIÓN (UE) 2017/436 DEL CONSEJO

de 6 de marzo de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de junio de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países con vistas a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos.

(2)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un acuerdo con la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

En el Acuerdo, la Unión y la República de Chile reconocen la equivalencia de sus respectivas normas de producción orgánica/ecológica y de los sistemas de control de los productos orgánicos/ecológicos.

(4)

El Acuerdo tiene como objetivo fomentar el comercio de productos orgánicos/ecológicos, contribuir al desarrollo y la expansión del sector orgánico/ecológico en la Unión y en la República de Chile y alcanzar un alto nivel de respeto de los principios de la producción orgánica/ecológica, de garantía de los sistemas de control y de integridad de los productos orgánicos/ecológicos. Asimismo, pretende mejorar la protección de los respectivos logotipos ecológicos/orgánicos de la Unión y de la República de Chile y aumentar la cooperación normativa entre las Partes sobre cuestiones relativas a la producción orgánica/ecológica.

(5)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

R. GALDES