Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 18 sobre el regimen de las importaciones en Portugal de vehiculos automoviles procedentes de los demas Estados miembros
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0456
Protocolo n º 18 sobre el régimen de las importaciones en Portugal de vehículos automóviles procedentes de los demás Estados miembros Artículo 1 El régimen definido en los artículos siguientes se aplicará al montaje y a la importación de vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas o de mercancías . Artículo 2 1 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente los contingentes a la importación indicados en el Anexo A para los vehículos automóviles que se presenten ya montados , denominados en lo sucesivo CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso bruto inferior a 3 500 kg . 2 . La lista que figura en el Anexo A podrá ser modificada por el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión . 3 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente un contingente a la importación para los vehículos automóviles CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso bruto inferior a 3 500 kg , distintos de los mencionados en la lista que figura en el Anexo A , conforme a las modalidades siguientes : Calendario * Contingentes anuales * 1 de enero de 1986 * 440 unidades * 1 de enero de 1987 * 550 unidades * Dentro de este contingente , ninguna marca podrá obtener más de un cuarto del volumen fijado . Cada marca conserva el derecho de obtener un contingente mínimo de 20 unidades . Artículo 3 A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente contingentes a la importación para los vehículos automóviles CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso superior a 3 500 kg , conforme a las modalidades siguientes : Calendario * Contingentes anuales * 1 de enero de 1986 * 660 unidades * 1 de enero de 1987 * 770 unidades * Artículo 4 1 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá , para los vehículos automóviles que se presenten sin montar , denominados en lo sucesivo « CKD » , de un peso bruto inferior a 2 000 kg para el transporte de personas , un cupo por marca comunitaria , al comienzo de cada año , tomando como referencia los cupos de base concedidos en 1985 y que figuran en el Anexo B . 2 . Los cupos por marca comunitaria serán objeto de una actualización anual . Con este fin , se someterán a un coeficiente corrector para compensar el incremento de los precios en Portugal y la evolución de los precios de fabricación de los vehículos automóviles CKD . La suma de todos los cupos por marca ( comunitaria y no comunitaria ) queda fijada en el equivalente , a precios constantes en escudos , de 41 500 vehículos automóviles para 1986 y 44 000 vehículos automóviles para 1987 . 3 . Los cupos anuales por marca así como todos los elementos de apreciación al respecto se comunicarán a la Comisión antes del 15 de febrero de cada año . 4 . La utilización de los cupos por marcas concedidos en concepto de cupos de base será libre hasta un 90 % en 1986 y un 93 % en 1987 . La utilización del resto de los cupos por marcas quedará subordinada a la exportación de vehículos automóviles o sus componentes sobre la base del valor añadido en Portugal de estas exportaciones . Artículo 5 1 . Para los exportadores que ya hayan utilizado la totalidad de sus cupos de base en aplicación del artículo 4 , se concederán durante el año unos cupos adicionales CKD en función del valor añadido en Portugal de los vehículos automóviles o componentes de vehículos automóviles exportados . La atribución de los cupos adicionales se concederá sobre la base de los coeficientes que figuran en el Anexo C . 2 . El Consejo podrá fijar ulteriormente , a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada , en caso de necesidad , un tope para cada marca igual a un porcentaje de la suma de los cupos de base atribuidos a todas las marcas . Artículo 6 Los cupos fijados en los artículos 4 y 5 podrán ser utilizados para la importación de los vehículos automóviles CKD o CBU . ANEXO A Lista de los contingentes a la importación contemplados en el apartado 1 del artículo 2 * 1 de enero de 1986 * 1 de enero de 1987 * Alfa Romeo * 700 * 800 * Audi ( Auto Union ) * 700 * 800 * BMW ( Bayerische Motoren-Werke ) * 700 * 800 * British Leyland ( ex-BMC ) * 700 * 800 * Britisch Leyland ( ex-Leyland ) * 700 * 800 * Jaguar/Daimler * 700 * 800 * Talbot ( Francia ) * 700 * 800 * Talbot ( Reino Unido ) * 700 * 800 * Citroen * 700 * 800 * Daimler-Benz * 700 * 800 * FIAT * 700 * 800 * Ford ( Alemania ) * 700 * 800 * Ford ( Reino Unido ) * 700 * 800 * General Motors ( Alemania ) * 700 * 800 * General Motors ( Reino Unido ) * 700 * 800 * Peugeot * 700 * 800 * Renault * 700 * 800 * VW ( Volkswagen ) * 700 * 800 * Volvo ( Países Bajos ) * 700 * 800 * Lancia ( Italia ) * 700 * 800 * Autobianchi ( Italia ) * 700 * 800 * Volvo ( Bélgica ) * 700 * 800 * Nuova Innocenti ( Italia ) * 700 * 800 * Porsche ( Alemania ) * 700 * 800 * SEAT * 700 * 800 * ANEXO B Cupos de base por marcas concedidos en 1985 mencionados en el apartado 1 del artículo 4 * ( en millares Escudos ) * FIAT * 2 362 057 * Renault * 1 879 085 * Peugeot * 1 614 092 * BLMC * 1 600 822 * Citroen * 1 480 199 * Ford * 1 331 611 * General Motors * 1 151 434 * Talbot * 551 350 * VW * 505 305 * BMW * 320 733 * Mercedes * 139 308 * Alfa Romeo * 49 328 * Audi * 39 706 * ANEXO C Ponderación de los coeficientes para la exportación contemplados en el apartado 1 del artículo 5 * 1986 * 1987 * CKD * 0,6 * 0,5 * CBU y carrocerías * 0,5 * 0,45 * Componentes semiacabados * 0,4 * 0,35 * Componentes acabados : * * * - Motores * 0,8 * 0,7 * - Cajas de cambio * 0,8 * 0,7 * - Otros componentes mecánicos * 0,7 * 0,6 * - Componentes eléctricos * 0,6 * 0,5 * - Otros componentes * 0,55 * 0,5