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7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/30 |
Artículo 74
La Comisión podrá exceptuar de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo la transferencia, importación o exportación de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales del orden de las que suelen utilizarse en las investigaciones.
Deberá notificarse a la Agencia toda transferencia, importación o exportación efectuada en virtud de esta disposición.