7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/30


Artículo 74

La Comisión podrá exceptuar de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo la transferencia, importación o exportación de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales del orden de las que suelen utilizarse en las investigaciones.

Deberá notificarse a la Agencia toda transferencia, importación o exportación efectuada en virtud de esta disposición.