7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/396


Artículo 15

Libertad profesional y derecho a trabajar

1.   Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

2.   Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.

3.   Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión.