31986R4059

Reglamento (CEE) nº 4059/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la concesión de asistencia financiera a proyectos de infraestructura de transportes

Diario Oficial n° L 378 de 31/12/1986 p. 0024 - 0026


REGLAMENTO (CEE) Ng 4059/86 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1986

relativo a la concesión de asistencia financiera a proyectos de infraestructura de

transportes

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que, en su reunión del 11 de noviembre de 1986, el Consejo adoptó conclusiones respecto a los objetivos y los criterios que deben tenerse en cuenta para un programma a medio plazo;

Considerando que los créditos previstos en el presupuesto de 1985 para el apoyo a la infraestructura de transportes deben utilizarse de acuerdo con dichos objetivos y criterios;

Considerando que conviene establecer los límites máximos de la ayuda financiera comunitaria para los proyectos del programa de 1985;

Considerando que procede definir las normas de desarrollo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Dentro del límite de los créditos disponibles del presupuesto de 1985, y con arreglo a las condiciones enumeradas en los artículos 2 y 3, la Comunidad concederá asistencia financiera a proyectos de infraestructura de transportes que cumplan con los objetivos y criterios indicados en el Anexo.

2. Los proyectos a los que hace referencia el apartado 1 se enumeran a continuación:

Rutas de tránsito:

- Brener-Bolzano - mejora de la línea ferroviaria (Italia),

- Acceso por carretera al Mont-Blanc - construcción del túnel de Chavants (Francia),

- Autopista Aquisgrán-Colonia - incremento de la capacidad en la región de Colonia (República Federal de Alemania),

- Carretera A 120 en dirección a los puertos de la Costa del Este - construcción de una vía de circunvalación en Baintree (Reino Unido),

- Carretera Toulouse-Barcelona - mejora en la zona de Pensaguel-Le Vernet (Francia),

- Línea ferroviaria Bayona-Hendaya - incremento de la capacidad y de la seguridad (Francia).

Obras en pasillos principales:

- Entre los Países Bajos y Bélgica - obras para completar la autopista Bergen-op-Zoom - Amberes (Países Bajos y Bélgica),

- Accesos a los puertos del Canal de la Mancha y al proyectado túnel del Canal - finalización de la autopista M 20 entre Ashford y Maidstone (Reino Unido),

- Ruta de tránsito vía Seeland en dirección de Suecia - electrificación y mejoras de la línea ferroviaria Ringsted-Rungsted (Dinamarca).

Obras para una mejor integración de las regiones situadas geográficamente en la periferia de la Comunidad:

- En la carretera principal Peleponeso - frontera yugos-

lava:

- Inofita-Schimatari (Grecia),

- Ritsona-Thivai (Grecia),

- Solomos-Nemea (Grecia);

- En la línea ferroviaria principal Atenas-Salónica-Idomeni (frontera):

- Sfingas-Aliartos (Grecia),

- Tithoria-Domokos-Larissa (Grecia),

- Salónica-Idomeni (Grecia);

- En la carretera principal norte-sur en Irlanda:

- La vía de circunvalación de Dunleer (Irlanda);

- En el principal eje de tránsito en la Península Ibérica:

- Carretera N 620 (E 82) Irún - Portugal - vía de circunvalación de Tordesillas (España),

- Carretera IP 4 (E 801) Oporto - frontera española-Paredes-Peñafiel (Portugal).

Otros proyectos

- Puerto de Ostende - obras en asociación con la construcción de una nueva rampa de carga para vehículos (Bélgica),

- Ruta de Brenner entre la República Federal de Alemania e Italia, a través de Austria (Italia) - estudios y obras preparatorios.

Artículo 2

1. La ayuda financiera comunitaria concedida con arreglo al presente Reglamento para los proyectos seleccionados de conformidad con el mismo, no superará el 25 % del coste total de cada proyecto o de la fase del proyecto que deba beneficiarse de la ayuda. Esta ayuda podrá incrementarse hasta el 50 % como máximo en el caso de estudios preparatorios a las obras de construcción.

2. En ningún caso, las contribuciones procedentes de todas las fuentes presupuestarias comunitarias superarán el 50 % del coste total de un proyecto.

3. A fin de acelerar la ejecución del proyecto podrá efectuarse un anticipo que no podrá ser superior al 40 % de la contribución comunitaria.

4. A fin de conceder la ayuda financiera comunitaria a que hace referencia el artículo 1, la Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, de acuerdo con los Estados miembros afectados y habida cuenta de los montantes considerados necesarios.

Artículo 3

1. Cuando un proyecto que haya recibido ayuda financiera no se haya llevado a cabo de acuerdo con lo planeado o cuando no se satisfagan las condiciones establecidas, se podrá reducir o cancelar la ayuda financiera mediante una decisión adoptada por la Comisión.

Las sumas pagadas indebidamente deberán devolverse a la Comunidad por el beneficiario correspondiente, dentro de los doce meses que siguen la fecha de notificación de dicha decisión.

2. Sin perjuicio de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter nacional, y sin perjuicio del artículo 206 bis del Tratado y de cualquier inspección establecida en virtud de la letra c) del artículo 209 del Tratado, las comprobaciones o inspecciones sobre el terreno de los proyectos que reciban ayuda financiera serán efectuadas por las autoridades competentes del Estado miembro afectado y por representantes de la Comisión u otras personas autorizadas a tal fin por esta última. La Comisión determinará los plazos máximos para la ejecución de las comprobaciones e informará de antemano a los Estados miembros a fin de obtener toda la asistencia necesaria.

3. La finalidad de estas comprobaciones o inspecciones sobre el terreno relativas a las operaciones que reciban ayuda financiera será cerciorarse de:

a) la conformidad de las prácticas administrativas con las normas comunitarias;

b) la existencia de documentos justificantes y que éstos corresponden a los proyectos que reciben ayuda financiera;

c) las condiciones en las que se ejecutan y comprueban las operaciones;

d) la conformidad de la ejecución de los proyectos con las condiciones para la concesión de ayuda financiera.

4. La Comisión podrá suspender el pago de la ayuda financiera concedida a una operación si alguna inspección revela la existencia de irregularidades, de un cambio sustancial en la naturaleza del proyecto o condiciones de éste para las cuales no se hubiere solicitado la aprobación de la Comisión.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO

OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA POLÍTICA COMUNITARIA DE INFRAESTRUCTURAS EN EL MARCO DE UN PROGRAMA A MEDIO PLAZO

I. OBJETIVOS

Coordinar y promover los proyectos de infraestructura de interés comunitario, a fin de crear una red de transportes moderna y eficiente en la Comunidad, diseñada para satisfacer las auténticas necesidades de transporte que surgen a nivel europeo en las principales vías de comunicación comunitarias. La política de infraestructuras deberá integrarse en la política común de transportes y en los esfuerzos destinados a incrementar la cohesión económica y social de la Comunidad.

La actividad comunitaria, con independencia de la cuestión de determinar si se deben incluir puertos y aeropuertos en el programa a medio plazo, tendrá por objetivos:

- la eliminación de los cuellos de botella,

- la integración de las zonas situadas geográficamente en la periferia de la Comunidad o sin acceso al mar,

- la reducción de los costes relacionados con el tráfico de tránsito en cooperación con cualquier país tercero eventualmente,

- la mejora de las relaciones en los pasillos terrestres-marítimos,

- el establecimiento de vías de comunicación de alta calidad de servicio entre los principales centros urbanos, incluidos servicios ferroviarios a gran velocidad.

II. CRITERIOS

La apreciación de los programas de infraestructura de transportes para la concesión de ayuda financiera comunitaria con arreglo al programa a medio plazo, cualquera que sea la forma precisa, se basará en los criterios siguientes:

a) interés del proyecto para la Comunidad, evaluado a través de su contribución a los objetivos generales y operacionales enunciados en el punto I. Entre los factores que deberán incluirse están:

- la importancia del tráfico internacional intracomunitario actual o potencial,

- la importancia de los intercambios entre la Comunidad con países terceros, en la ruta afectada por el proyecto,

- el grado en que el proyecto contribuya a la creación de una red homogénea y equilibrada dentro del marco comunitario, adaptada a las necesidades de transporte actuales y futuras;

b) la rentabilidad socioeconómica del proyecto;

c) la coherencia del proyecto con otras acciones comunitarias de conformidad con la política común de transportes u otras políticas de la Comunidad y con otras acciones nacionales a las que se haya dado prioridad dentro de los planes y programas nacionales de infraestructura de transporte.