31991R3451

Reglamento (CEE) nº 3451/91 del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, por el que se fijan las disposiciones para la aplicación de la declaración común aneja a la Decisión nº 1/89 del Consejo de asociación CEE-Malta

Diario Oficial n° L 327 de 29/11/1991 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 19 p. 0026
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0026


REGLAMENTO (CEE) No 3451/91 DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 1991 por el que se fijan las disposiciones para la aplicación de la declaración común aneja a la Decisión no 1/89 del Consejo de asociación CEE-Malta

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (1) se firmó el 5 de diciembre de 1970;

Considerando que la declaración común aneja a la Decisión no 1/89 del Consejo de asociación CEE-Malta, puesta en aplicación en la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2229/89 (2), dispone bajo determinadas condiciones un nuevo examen de las modificaciones introducidas en las normas de origen a raíz de la introducción del sistema armonizado; que dicho Consejo de asociación deberá decidir en virtud de dicha declaración común durante un período de tres meses a partir de la fecha en la que la solicitud le haya sido presentada por una de las partes del Acuerdo;

Considerando que dicho nuevo examen afecta a los casos en que la transposición de las normas de origen existentes en el sistema armonizado no era totalmente neutra y en los que resulta necesario restituir el contenido esencial de las normas de origen anteriores;

Considerando que, con vistas a las decisiones a tomar al respecto por el Consejo de asociación, procede determinar una posición común de la Comunidad;

Considerando que dicho proceso de decisión no permite respetar el plazo de tres meses fijado en la declaración común; que, por lo tanto, es conveniente acelerar el procedimiento y disponer que la posición común de la Comunidad sea aprobada por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 456/91 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La posición común de la Comunidad a efectos de las decisiones del Consejo de asociación CEE-Malta relativas a un nuevo examen de las modificaciones introducidas en las normas de origen a raíz de la introducción del sistema armonizado en el marco de la declaración común aneja a la Decisión no 1/89 de dicho Consejo de asociación se adoptará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 802/68.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. M. M. RITZEN

(1) DO no L 61 de 14. 3. 1971, p. 2. (2) DO no L 217 de 27. 7. 1989, p. 2. (3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1. (4) DO no L 54 de 28. 2. 1991, p. 4.