32001H0459

Recomendación de la Comisión, de 5 de junio de 2001, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2001, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2001) 1541]

Diario Oficial n° L 161 de 16/06/2001 p. 0042 - 0044


Recomendación de la Comisión

de 5 de junio de 2001

relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2001, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo

[notificada con el número C(2001) 1541]

(2001/459/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El informe global sobre los controles llevados a cabo en el ámbito de la alimentación animal, basado en la información proporcionada por los Estados miembros acerca de la aplicación de los programas de controles para el año 1999, no permite extraer conclusiones definitivas. Sin embargo, se han identificado cuatro temas que merecen ser objeto de un programa coordinado que ha de llevarse a cabo en 2001. En concreto, se hace referencia a la necesidad de vigilar determinados contaminantes químicos y determinados contaminantes microbiológicos, el cumplimiento de la legislación comunitaria relativa a los antibióticos promotores del crecimiento y la prohibición de los piensos que contengan determinadas proteínas de mamíferos (destinada a proteger a los animales contra la encefalopatía espongiforme bovina).

(2) En 1999 y 2000, los servicios de inspección de los Estados miembros detectaron con frecuencia productos destinados a la alimentación animal contaminados con dioxinas, PCB y metales pesados. Los correspondientes datos, cuando no se incluyeron en los programas de control, se notificaron al Comité permanente de la alimentación animal para discutirlos y someterlos al seguimiento apropiado.

(3) En el período que va de julio de 1999 a julio de 2000, se llevó a cabo un programa de vigilancia de la salmonela en proteínas de origen vegetal. Aún no se dispone de una evaluación completa de los resultados y, por otro lado, los resultados de sólo un año de controles pueden no ser una base científicamente sólida para presentar medidas adicionales.

(4) Existen algunos aditivos de piensos cuyo uso sólo puede ser seguro si se respetan los límites máximos. Además, ya no se permite el uso de determinados aditivos de piensos autorizados antes como antibióticos promotores del crecimiento. Sin embargo, no se tiene información suficiente ni con respecto a los límites máximos ni con respecto a la utilización de antibióticos promotores del crecimiento.

(5) Cada una de estas cuestiones debería ser objeto de una inspección coordinada en 2001.

(6) Las deficiencias y errores en la aplicación de la prohibición de alimentar a los rumiantes con determinadas proteínas procedentes de mamíferos, que condujeron a la adopción de la Decisión 2000/766/CE de Consejo(2), hacen necesario un planteamiento coordinado de la presentación de los resultados de los controles relacionados con las restricciones aplicadas a los piensos para proteger a los animales de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

(7) Las medidas incluidas en la presente Recomendación se han determinado de acuerdo con el Dictamen favorable del Comité permanente de la alimentación animal.

RECOMIENDA:

1. Los Estados miembros deben llevar a cabo durante un año un programa coordinado de controles, con el objetivo de vigilar:

a) la frecuencia de aparición y las concentraciones de los contaminantes específicos incluidos en las categorías concretas de productos que han de utilizarse en la alimentación animal, establecida en el anexo I;

b) la frecuencia de aparición y los niveles de contaminación por salmonela en los piensos de origen vegetal;

c) si se han cumplido las condiciones para el uso correcto de las sustancias autorizadas como aditivos de piensos para las que se han establecido niveles máximos;

d) si se ha aplicado efectivamente la prohibición de usar determinados antibióticos como promotores del crecimiento;

e) si se han observado todas las restricciones relativas a la producción y utilización de piensos de origen animal.

2. Al comunicar los resultados de los programas de control deben proporcionarse cifras sobre los productos de que se trate, conforme al anexo II, detallándose las cantidades correspondientes a la producción nacional y a las importaciones de terceros países.

3. Deben ofrecerse datos sobre la producción y las importaciones aunque no se hayan tomado y analizado muestras.

Si se realizan pruebas de laboratorio, deben mencionarse los métodos utilizados y su correspondiente especificidad y sensibilidad.

Deben comunicarse los criterios aplicados a la hora de decidir, una vez realizadas las pruebas, si se cumple la normativa.

4. Los resultados que se refieren a las restricciones aplicadas a los piensos de origen animal deben resumirse como se expone en el anexo III.

5. Los Estados miembros deben incluir los resultados de este programa coordinado de controles, como un capítulo específico, en el informe anual de las actividades de control que está previsto, de acuerdo con el artículo 22 de la Directiva 95/53/CE, para el 1 de abril de 2002, a más tardar.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 265 de 8.11.1995, p. 17.

(2) DO L 306 de 7.12.2000, p. 32.

ANEXO I

Controles específicos

- Dioxinas (PCDD/F y PCB similares a dioxinas) en aceite de pescado, harina de pescado y alimentos para peces.

- Dioxinas (PCDD/F y PCB similares a dioxinas) en piensos secados artificialmente (heno, harina de alfalfa, etc.).

- Dioxinas (PCDD/F) en oligoelementos (óxido de cinc, óxido de cobre, manganeso, sulfato de cinc, etc.).

- Dioxinas (PCDD/F) en minerales (óxido de magnesio, fosfatos, etc.).

- Metales pesados (Pb, Cd, As, Hg) en oligoelementos y minerales.

- Metales pesados (Pb, Cd, As, Hg) en aceite de pescado, harina de pescado y alimentos para peces.

Controles generales

Control aleatorio de la presencia de dioxinas (PCDD/F y PCB similares a dioxinas) y metales pesados (Pb, Cd, As, Hg) en los piensos.

ANEXO II

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ANEXO III

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