15.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 152/20 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de junio de 2005
por la que se modifica la Decisión 2005/131/CE relativa a la ayuda financiera para el año 2005 destinada a un laboratorio comunitario de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria (riesgos biológicos) del Reino Unido
[notificada con el número C(2005) 1711]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2005/439/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2005/131/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2005, relativa a la ayuda financiera comunitaria para el año 2005 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los riesgos biológicos (2), se ofrece ayuda financiera a estos laboratorios para que puedan llevar a cabo determinadas funciones y tareas. |
(2) |
El 28 de enero de 2005, un grupo de expertos, presidido por el laboratorio comunitario de referencia para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), confirmó que se había detectado encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una cabra sacrificada en Francia. Se trataba del primer caso de EEB detectada en pequeños rumiantes en condiciones naturales. |
(3) |
En su declaración de 28 de enero de 2005, la comisión técnica de peligros biológicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) subrayó que habrá que evaluar la importancia de este único caso de infección por EEB de una cabra en Francia. La EFSA indicó que para ello serán esenciales los resultados de un mayor seguimiento de las EET en el ganado caprino. En respuesta a ello, el Reglamento (CE) no 214/2005 de la Comisión (3) introdujo, a partir del 11 de febrero de 2005, un nuevo programa de seguimiento de las EET en animales caprinos. En este nuevo programa de seguimiento se aumentan sustancialmente los números de caprinos sanos en el momento del sacrificio y de caprinos muertos en la explotación que se someterán a prueba. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 36/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, por el que se modifican los anexos III y X del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales bovinos, ovinos y caprinos (4), introdujo una estrategia para investigar la presencia de EEB en pequeños rumiantes. La estrategia contempla, en primer lugar, la aplicación de un método de cribado de todos los casos de EET en pequeños rumiantes, confirmados en los laboratorios nacionales de referencia. En segundo lugar, incluye un ensayo interlaboratorios con al menos tres métodos diferentes, en laboratorios seleccionados y bajo la dirección del laboratorio comunitario de referencia para las EET, que habrá de llevarse a cabo en todos los casos en que el primer cribado no haya permitido descartar la EEB. Por último, si los resultados del tipado molecular necesitan confirmación, habrá que proceder al tipado de cepas en ratones. La ayuda financiera comunitaria cubrirá todos los costes del ensayo interlaboratorio y del tipado de cepas en ratones. |
(5) |
A petición de la Comisión, se incluyó en los programas de trabajo para 2005 el cometido de coordinación del laboratorio comunitario de referencia para los ensayos interlaboratorios y los tipados de cepas en ratones realizados en diversos laboratorios. |
(6) |
Por lo tanto, procede aumentar la ayuda financiera comunitaria para el plan de trabajo anual del laboratorio comunitario de referencia, con vistas a hacer frente a los costes suplementarios de los ensayos interlaboratorios y de los tipados de cepas en ratones. |
(7) |
La Decisión 2005/131/CE debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2005/131/CE se sustituirá por el texto siguiente:
«1. La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido destinada a las funciones y tareas previstas en el capítulo B del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001, que realizará la Veterinary Laboratories Agency, de Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
En el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 810 500 EUR.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 45 de 16.2.2005, p. 15.
(3) DO L 37 de 10.2.2005, p. 9.
(4) DO L 10 de 13.1.2005, p. 9.