14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/33 |
DECISIÓN (UE) 2017/436 DEL CONSEJO
de 6 de marzo de 2017
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 16 de junio de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países con vistas a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos. |
(2) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un acuerdo con la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) |
En el Acuerdo, la Unión y la República de Chile reconocen la equivalencia de sus respectivas normas de producción orgánica/ecológica y de los sistemas de control de los productos orgánicos/ecológicos. |
(4) |
El Acuerdo tiene como objetivo fomentar el comercio de productos orgánicos/ecológicos, contribuir al desarrollo y la expansión del sector orgánico/ecológico en la Unión y en la República de Chile y alcanzar un alto nivel de respeto de los principios de la producción orgánica/ecológica, de garantía de los sistemas de control y de integridad de los productos orgánicos/ecológicos. Asimismo, pretende mejorar la protección de los respectivos logotipos ecológicos/orgánicos de la Unión y de la República de Chile y aumentar la cooperación normativa entre las Partes sobre cuestiones relativas a la producción orgánica/ecológica. |
(5) |
Procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
R. GALDES