22.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/490 DEL CONSEJO

de 21 de marzo de 2017

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 270/2011.

(2)

Dos personas ya no deben seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. SCICLUNA


(1)   DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.


ANEXO

Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:

13.

Rachid Mohamed Rachid Hussein.

14.

Hania Mahmoud Abdel Rahman Fahmy.