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25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/3 |
REGLAMENTO (UE) 2019/1778 DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2019
que modifica el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/638/PESC. |
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(2) |
El 24 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1790 (3) por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC mediante la introducción de un artículo sobre el tratamiento de datos personales por el Consejo y el Alto Representante. |
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(3) |
A efectos de la ejecución del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos sean inmovilizados de conformidad con dicho Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (4) y (UE) 2018/1725 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se inserta el siguiente artículo en ell Reglamento (UE) n.o 1284/2009:
«Artículo 16 bis
1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones abarcarán:
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a) |
por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I; |
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b) |
por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo I; |
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c) |
por lo que respecta a la Comisión,
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2. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la elaboración del anexo I.
3. A los efectos del presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión indicado en el anexo II del presente Reglamento y al Alto Representante «responsables del tratamiento» con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos conforme a dicho Reglamento.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
A.-K. PEKONEN
(1) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
(2) Reglamento (UE) n.° 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (DO L 346 de 23.12.2009, p. 26).
(3) Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a medidas restrictivas contra la República de Guinea (véase la página 153 del presente Diario Oficial).
(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).