11.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 207/18 |
DECLARACIÓN POLÍTICA DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMISIÓN EUROPEA CON OCASIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL SOBRE UN REGISTRO DE TRANSPARENCIA OBLIGATORIO
El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea reconocen la importancia del principio de condicionalidad como piedra angular del enfoque coordinado que han adoptado las tres instituciones con el objetivo de reforzar una cultura común de transparencia y de establecer unas normas estrictas de representación ética y transparente de intereses a escala de la Unión.
El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea reconocen que las medidas de condicionalidad y transparencia complementarias vigentes por lo que respecta a los siguientes puntos son coherentes con el Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio, consolidan el objetivo de su enfoque coordinado y constituyen una base sólida para seguir construyendo y mejorando dicho enfoque, reforzando aún más la representación ética de intereses a escala de la Unión:
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reuniones de los responsables de la toma de decisiones con representantes de intereses inscritos en el Registro, cuando proceda (1); |
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publicación de las reuniones celebradas con representantes de intereses, cuando proceda (2); |
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reuniones del personal, en particular de alto nivel, con representantes de intereses inscritos en el Registro (3); |
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intervenciones en audiencias públicas del Parlamento Europeo (4); |
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pertenencia a grupos de expertos de la Comisión y participación en determinados actos, foros o sesiones informativas (5); |
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acceso a los locales de las instituciones (6); |
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patrocinio de actos para representantes de intereses inscritos en el Registro, cuando proceda; |
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declaraciones políticas de los Estados miembros de aplicar voluntariamente, de conformidad con el Derecho y las competencias nacionales, el principio de condicionalidad a las reuniones de sus representantes permanentes y sus representantes permanentes adjuntos con representantes de intereses durante su Presidencia del Consejo y en los seis meses precedentes, así como cualesquiera otras medidas voluntarias tomadas por cada Estado miembro fuera de este marco, de conformidad con el Derecho y las competencias nacionales, quedando constancia de ambas. |
(1) Artículo 11, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo; artículo 7 de la Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2018, relativa a un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea [C(2018)0700] (DO C 65 de 21.2.2018, p. 7); punto V de los métodos de trabajo de la Comisión Europea.
(2) Artículo 11, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo; Decisión 2014/838/UE, Euratom de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre Directores Generales de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia (DO L 343 de 28.11.2014, p. 19); Decisión 2014/839/UE, Euratom de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia (DO L 343 de 28.11.2014, p. 22).
(3) Artículo 3 de la Decisión (UE) 2021/929 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, sobre la regulación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses (véase la página 19 del presente Diario Oficial); punto V de los métodos de trabajo de la Comisión Europea.
(4) Artículo 7 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2003, sobre la Reglamentación relativa a las audiencias públicas.
(5) Artículo 35 del Reglamento interno del Parlamento Europeo; artículo 8 de la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión [C(2016)3301]; artículos 4 y 5 de la Decisión (UE) 2021/929 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, sobre la regulación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses (véase la página 19 del presente Diario Oficial).
(6) Artículo 123 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, en relación con la Decisión del secretario general, de 13 de diciembre de 2013, sobre las normas relativas a las tarjetas y autorizaciones de acceso a los locales del Parlamento Europeo; artículo 6 de la Decisión (UE) 2021/929 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, sobre la regulación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses (véase la página 19 del presente Diario Oficial).