3.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 353/153 |
Martes 11 de septiembre de 2012
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentariade Birgit Collin-Langen
P7_TA(2012)0308
Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Birgit Collin-Langen (2012/2128(IMM))
2013/C 353 E/24
El Parlamento Europeo,
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Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Birgit Collin-Langen, transmitido por la Fiscalía Superior de Coblenza (Alemania), con fecha de 27 de abril de 2012, en relación con el procedimiento sobre un supuesto delito, y comunicado en el Pleno el 14 de junio de 2012, |
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Tras haber oído a Birgit Collin-Langen, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento, |
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Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
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Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1), |
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Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal de Alemania, |
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Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0229/2012), |
A. |
Considerando que la Fiscalía Superior ha transmitido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de la diputada al Parlamento Europeo Birgit Collin-Langen en relación con el procedimiento sobre un supuesto delito; |
B. |
Considerando que el suplicatorio de la Fiscalía Superior se refiere a un procedimiento relativo a un supuesto delito con arreglo al artículo 331 del Código Penal alemán que establece que «El titular de un cargo público o una persona especialmente comprometida con el servicio público que exija, se haga prometer o acepte un beneficio para sí mismo o un tercero por una acción de servicio será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa»; |
C. |
Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país; |
D. |
Considerando que, con arreglo al artículo 46, apartado 2, de la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal de Alemania, no se pueden pedir responsabilidades a un diputado por un delito punible sin la autorización del Parlamento, a menos que se le detenga mientras esté cometiendo el delito o a lo largo del día siguiente; |
E. |
Considerando que, por consiguiente, el Parlamento deberá suspender la inmunidad parlamentaria de Birgit Collin-Langen si el procedimiento iniciado contra ella sigue adelante; |
F. |
Considerando que Birgit Collin-Langen ha comparecido ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, y que en dicha comparecencia pidió una rápida conclusión de este asunto y declaró que se debía suspender su inmunidad; |
G. |
Considerando que solo el Parlamento puede decidir si se debe o no se debe suspender la inmunidad en un caso dado; considerando que el Parlamento puede razonablemente tener en cuenta la posición de un diputado al adoptar la decisión sobre la suspensión o no suspensión de su inmunidad (2); |
H. |
Considerando que Birgit Collin-Langen ha sido diputada al Parlamento Europeo desde el 17 de marzo de 2012; |
I. |
Considerando que los hechos del presente caso se remontan a 2006-2008 y que, como indican las remisiones a la Comisión de Asuntos Jurídicos, los supuestos hechos no tienen ninguna relación directa ni obvia con el ejercicio de las funciones de Birgit Collin-Langen como diputada al Parlamento Europeo; |
J. |
Considerando que, por consiguiente, Birgit Collin-Langen no actuó en el ejercicio de sus funciones como diputada al Parlamento Europeo; |
K. |
Considerando que los hechos expuestos en la exposición de motivos no constituyen un caso de fumus persecutionis; |
1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Birgit Collin-Langen; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania y a Birgit Collin-Langen. |
(1) Asunto 101/63 Wagner/Fohrmann y Krier [1964] Rec. 195, asunto 149/85 Wybot/Faure y otros [1986] Rec. 2391, asunto T-345/05 Mote/Parlamento [2008] Rec. II-2849, asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente [2008] Rec. I-7929, asunto T-42/06 Gollnisch/Parlamento (pendiente de publicación en la Rec.) y asunto C-163/10 Patriciello (pendiente de publicación en la Rec.).
(2) Caso T-345/05 Mote/Parlamento [2008] Rec. II-2849, apdo. 28.