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14.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 466/5 |
Actualización anual correspondiente a 2016 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables
(2016/C 466/07)
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1.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:
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2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:
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3. |
Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:
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4. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto, queda fijado en:
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5.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 181,82 EUR. |
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5.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 397,29 EUR. |
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5.3. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 269,56 EUR. |
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5.4. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 97,05 EUR. |
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5.5. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII, queda fijado en 538,87 EUR. |
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5.6. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en 387,39 EUR. |
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6.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
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6.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
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7.1. |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
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7.2. |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
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8. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
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9. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
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10.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
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10.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en 1 296,18 EUR. |
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11. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes, se sustituye por el cuadro siguiente:
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12. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
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13.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
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13.2. |
El importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 972,14 EUR. |
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13.3. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
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14. |
El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (1) queda fijado en:
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15. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (2) se les aplicará un coeficiente de 5,8823. |
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16. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:
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17. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:
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18. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
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(1) Reglamento (CECA, CEE, Euratom) del Consejo n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).
(2) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).