22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/21


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8759 — CEFC/Rockaway Capital/European Bridge Travel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/14)

1.

El 11 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

CEFC Group (Europe) Company a.s. (en lo sucesivo, «CEFC Europe», Chequia), perteneciente al grupo CEFC China Energy Company Limited (en lo sucesivo, «CEFC», China),

Rockaway Capital SE (en lo sucesivo, «Rockaway Capital», Chequia),

European Bridge Travel a.s. (en lo sucesivo, «EBT», Chequia).

CEFC Europe y Rockaway Capital adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de EBT.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   CEFC Europe: forma parte del grupo CEFC, sociedad privada especializada en servicios energéticos y financieros. El grupo CEFC se dedica, dentro la UE, a los mercados de la industria siderúrgica y metalúrgica, maquinaria, industria cervecera, hoteles, arrendamiento de bienes inmuebles (oficinas y superficies comerciales), gestión de clubes deportivos (fútbol) y está en proceso de diversificación a los servicios financieros y bancarios.

—   Rockaway Capital: inversiones en empresas existentes y de nueva creación en el campo de los servicios de Internet, incluido el comercio electrónico.

—   EBT: sociedad de cartera que controla indirectamente otras empresas que prestan servicios relacionados con el turismo, en particular la venta de paquetes de vacaciones operados por terceros, la venta electrónica de billetes de avión y el corretaje de seguros de viaje, aunque este solo se presta como servicio accesorio de la venta de vacaciones y no se ofrece por separado.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8759 — CEFC/Rockaway Capital/European Bridge Travel.

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

[email protected]

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.