28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/31 |
Corrección de errores de la convocatoria de propuestas
Directrices-EACEA 03/2015
Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE:
Asistencia técnica a las organizaciones de envío
Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida
( Diario Oficial de la Unión Europea C 17 de 20 de enero de 2015 )
(2015/C 72/14)
En la página 12:
donde dice:
«6.1.2. Socios y asociaciones subvencionables
Las organizaciones socios deben ser:
— |
organizaciones de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro, o bien |
— |
organismos de Derecho público de carácter civil, o bien |
— |
la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.», |
debe decir:
«6.1.2. Socios y asociaciones subvencionables
Para la asistencia técnica, las organizaciones socias deben ser:
— |
organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro y cuya sede esté situada en el territorio de la Unión, o bien |
— |
organismos de Derecho público de carácter civil, o bien |
— |
la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. |
Para el desarrollo de las capacidades, las organizaciones socias deben ser:
— |
organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que operen o estén establecidas en un tercer país con arreglo a la legislación vigente en dicho país, o bien |
— |
organismos de Derecho público de carácter civil, o bien |
— |
agencias y organizaciones internacionales.». |
En la página 13:
donde dice:
«b) |
Pueden ser socios en proyectos de desarrollo de las capacidades los organismos establecidos en uno de los países siguientes:
En los proyectos de desarrollo de las capacidades deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos seis países participantes en el programa, de las cuales:
|
debe decir:
«b) |
Pueden ser socios en proyectos de desarrollo de las capacidades los organismos establecidos en uno de los países siguientes:
En los proyectos de desarrollo de las capacidades deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos seis países participantes en el programa, de las cuales:
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(1) Por «ayuda humanitaria» se entiende, con arreglo al artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) no 375/2014: actividades y operaciones en terceros países destinadas a proporcionar ayuda de emergencia basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales. Incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofe, y a contribuir a reforzar la resistencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas.».