28.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/31


Corrección de errores de la convocatoria de propuestas

Directrices-EACEA 03/2015

Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE:

Asistencia técnica a las organizaciones de envío

Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

( Diario Oficial de la Unión Europea C 17 de 20 de enero de 2015 )

(2015/C 72/14)

En la página 12:

donde dice:

«6.1.2.   Socios y asociaciones subvencionables

Las organizaciones socios deben ser:

organizaciones de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro, o bien

organismos de Derecho público de carácter civil, o bien

la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.»,

debe decir:

«6.1.2.   Socios y asociaciones subvencionables

Para la asistencia técnica, las organizaciones socias deben ser:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro y cuya sede esté situada en el territorio de la Unión, o bien

organismos de Derecho público de carácter civil, o bien

la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Para el desarrollo de las capacidades, las organizaciones socias deben ser:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que operen o estén establecidas en un tercer país con arreglo a la legislación vigente en dicho país, o bien

organismos de Derecho público de carácter civil, o bien

agencias y organizaciones internacionales.».

En la página 13:

donde dice:

«b)

Pueden ser socios en proyectos de desarrollo de las capacidades los organismos establecidos en uno de los países siguientes:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia;

terceros países en los que se preste ayuda humanitaria (2). La lista de terceros países puede consultarse en: https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding/

En los proyectos de desarrollo de las capacidades deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos seis países participantes en el programa, de las cuales:

al menos tres socios sean de terceros países;

todos los socios de los países participantes en el programa deben llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria;

al menos dos socios de terceros países deben llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria;

al menos uno de los socios de los países participantes en el programa debe llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria.»,

debe decir:

«b)

Pueden ser socios en proyectos de desarrollo de las capacidades los organismos establecidos en uno de los países siguientes:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia,

terceros países en los que se preste ayuda humanitaria (1).

En los proyectos de desarrollo de las capacidades deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos seis países participantes en el programa, de las cuales:

la Asociación involucra socios de al menos tres países participantes en el programa, incluyendo el solicitante, y por lo menos tres terceros países,

todos los socios de los países participantes en el programa deben llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria,

al menos dos socios de terceros países deben llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria,

al menos uno de los socios de los países participantes en el programa debe llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria.


(1)  Por «ayuda humanitaria» se entiende, con arreglo al artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) no 375/2014: actividades y operaciones en terceros países destinadas a proporcionar ayuda de emergencia basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales. Incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofe, y a contribuir a reforzar la resistencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas.».