ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 72

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
26 de marzo de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 072/01

Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario

1

2009/C 072/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5364 — Iberia/Vueling/Clickair) ( 1 )

23

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 072/03

Tipo de cambio del euro

24

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 072/04

Lista de organismos o autoridades públicas encargados de realizar los controles en virtud del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2092/91

25

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2009/C 072/05

Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, con respecto a la ayuda estatal relativa a la fiscalidad en Liechtenstein de compañías de seguros cautivas

50

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 072/06

Decisión no 842, de 23 de diciembre de 2008, relativa a la apertura de un procedimiento de solicitud de una autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas — recursos naturales subterráneos, en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, en el bloque 1-5 Devetaki, situado en las provincias de Loven, Pleven y Gabrovo, y a la notificación de un procedimiento de licitación para la concesión de una autorización

52

2009/C 072/07

Decisión no 843, de 23 de diciembre de 2008, relativa a la apertura de un procedimiento de solicitud de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas — recursos naturales subterráneos, en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, en el bloque 1-9 Miziya, situado en la provincia de Vratsa, y a la notificación de un procedimiento de licitación para la concesión de una autorización

54

2009/C 072/08

Decisión no 844, de 23 de diciembre de 2008, relativa a la apertura de un procedimiento de solicitud de una autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas — recursos naturales subteráneos, en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo en el bloque 1-10 Botevo, situado en las provincias de Vratsa y Montana, y a la notificación de un procedimiento de licitación para la concesión de una autorización

56

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 072/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

58

2009/C 072/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

62

2009/C 072/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

67

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/1


Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario

(2009/C 72/01)

1.   INTRODUCCIÓN

1.

Desde mediados de 2007, el funcionamiento de los mercados de crédito interbancario se ha visto gravemente perturbado. Este fenómeno ha entrañado un agotamiento de la liquidez en el sector bancario e incrementado la reticencia de los bancos a concederse préstamos, entre sí y al conjunto de la economía. Como la perturbación de los mercados crediticios se ha intensificado a lo largo de los últimos dieciocho meses, la crisis financiera se ha agravado y la economía mundial ha entrado en una recesión grave.

2.

Resulta difícil contemplar una resolución de la crisis financiera y una recuperación de la economía mundial que no pase por la estabilización del sector bancario y del conjunto del sistema financiero. Solo así se recuperará la confianza de los inversores y los bancos reanudarán sus prácticas de préstamo habituales. Por consiguiente, los Estados miembros han introducido medidas dirigidas a fomentar la estabilidad de sus sectores bancarios y apoyar la concesión de préstamos, en particular inyectando nuevo capital con fondos públicos y concediendo garantías públicas para los empréstitos de los bancos. Estas medidas, anunciadas en octubre de 2008, se han ido ejecutando gradualmente durante los últimos meses.

3.

Recientemente, varios Estados miembros han anunciado su propósito de complementar las medidas de apoyo ya en vigor adoptando un plan de rescate de los activos bancarios cuyo valor ha sufrido un deterioro (activos deteriorados). Esas declaraciones han impulsado, en paralelo a una iniciativa similar de los Estados Unidos, un debate de mayor alcance en la Comunidad sobre la idoneidad del rescate de activos como medida de ayuda pública en favor de los bancos. La presente Comunicación ha sido elaborada por la Comisión en el marco de ese debate, en consulta con el Banco Central Europeo y sobre la base de las recomendaciones formuladas el 5 de febrero de 2009 por el Eurosistema (véase el anexo I).

4.

La presente Comunicación se centra en las cuestiones que deben abordar los Estados miembros a la hora de concebir, elaborar y aplicar medidas de rescate de activos. En términos generales, esas cuestiones conciernen la base lógica del rescate de activos como medida destinada a garantizar la estabilidad financiera y sostener el préstamo bancario, las consideraciones a largo plazo sobre la viabilidad del sector bancario y la sostenibilidad presupuestaria que se deben tener en cuenta al analizar medidas de rescate de activos, y la necesidad de un planteamiento comunitario común y coordinado en relación con el rescate de activos, en especial para garantizar condiciones de competencia equiparables. En el marco de tal planteamiento comunitario, la presente Comunicación ofrece asimismo orientaciones más concretas sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales al rescate de activos, centradas en aspectos como: i) las obligaciones de transparencia y revelación de información; ii) la distribución de las cargas entre el Estado, los accionistas y los acreedores; iii) la adaptación de los incentivos ofrecidos a los beneficiarios a los objetivos de las políticas públicas; iv) los principios que deben guiar las medidas de rescate de activos en términos de elegibilidad, valoración y gestión de los activos deteriorados; v) las relaciones entre el rescate de activos, otras medidas de apoyo público y la reestructuración de los bancos.

2.   RESCATE DE ACTIVOS COMO MEDIDA DESTINADA A GARANTIZAR LA ESTABILIDAD FINANCIERA Y SOSTENER EL PRÉSTAMO BANCARIO

5.

Los objetivos inmediatos de los planes de rescate anunciados por los Estados miembros en octubre de 2008 son garantizar la estabilidad financiera y sostener la oferta de crédito a la economía real. Es pronto para extraer conclusiones definitivas sobre su eficacia, pero queda patente que dichos planes han evitado el riesgo de desplome financiero y sustentado el funcionamiento de importantes mercados interbancarios. Por otro lado, la evolución de la concesión de préstamos a la economía real desde el anuncio de los planes ha sido desfavorable, y las últimas estadísticas indican una brusca desaceleración del crecimiento del crédito (1). En muchos Estados miembros se están multiplicando las quejas de empresas a las que se deniega el acceso al crédito y da la impresión de que la restricción crediticia va más allá de lo justificable en función de las consideraciones coyunturales.

6.

Una de las principales razones identificadas para explicar el flujo insuficiente de crédito es la incertidumbre sobre la valoración y la localización de los activos deteriorados, fuente de problemas en el sector bancario desde el comienzo de la crisis. La incertidumbre sobre la valoración de los activos no solo ha seguido socavando la confianza en el sector bancario, sino que ha minado también el efecto de las medidas de apoyo público acordadas en octubre de 2008. Por ejemplo, aunque la recapitalización bancaria ha permitido amortiguar el deterioro del valor de los activos, gran parte del capital aportado como cobertura ha sido absorbido por los bancos para constituir provisiones contra futuros deterioros del valor de los activos. Los bancos ya han tomado medidas para subsanar el problema de los activos deteriorados. Han procedido a rebajar de manera importante el valor contable de los activos (2), han adoptado medidas para limitar las demás pérdidas reclasificando los activos en su balance y han ido apartando gradualmente capital adicional para reforzar su solvencia. Ahora bien, ello no ha bastado para resolver el problema de manera suficiente, y la inesperada profundidad de la ralentización económica permite ahora augurar un deterioro adicional y más extenso de la calidad crediticia de los activos bancarios.

7.

El rescate de activos resolvería directamente la cuestión de las incertidumbres sobre la calidad de los balances de los bancos y contribuiría por tanto a reavivar la confianza en el sector. También podría contribuir a evitar el riesgo de tener que impulsar rondas sucesivas de recapitalización bancaria a medida que aumente el alcance del deterioro del valor de los activos en un clima de agravamiento de la situación de la economía real. Así pues, varios Estados miembros están considerando activamente proceder al rescate de los activos bancarios deteriorados como complemento de las demás medidas adoptadas para poner en práctica la estrategia acordada por los Jefes de Estado y de Gobierno en octubre de 2008.

3.   CONSIDERACIONES A MÁS LARGO PLAZO: RECUPERACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL SECTOR BANCARIO Y SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

8.

Las medidas de rescate de activos deben elaborarse y aplicarse de la manera más eficaz para lograr los objetivos inmediatos de salvaguardar la estabilidad financiera y sostener el préstamo bancario. Una de las cuestiones importantes que se deben abordar en este marco es la necesidad de garantizar una participación adecuada en dichas medidas, fijando precios y condiciones apropiados y, en su caso, haciendo obligatoria tal participación. No obstante, en la elaboración y la aplicación de las medidas de rescate de activos no solo se debe prestar atención a esos objetivos inmediatos. Es esencial que se tengan en cuenta consideraciones a más largo plazo.

9.

Si las medidas de rescate de activos no se llevan a la práctica de manera que se excluya el peligro de falseamientos graves de la competencia entre bancos (tanto en el interior de los Estados miembros como a escala transfronteriza) de conformidad con las normas sobre ayudas estatales del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, lo que incluye, en su caso, la reestructuración de las entidades beneficiarias, el resultado será un sector bancario comunitario estructuralmente más débil, en detrimento del potencial productivo del conjunto de la economía. Además, podrían hacer necesaria una intervención recurrente de los poderes públicos en el sector, lo que agravaría gradualmente la carga sobre las finanzas públicas. Se trata de riesgos graves, teniendo en cuenta la amplitud que puede tener la exposición del Estado. Para limitar el riesgo de ocasionar tales daños a más largo plazo, la intervención pública en el sector bancario deberá orientarse de manera adecuada e ir acompañada de salvaguardias sobre el comportamiento que adapten los incentivos ofrecidos a los bancos a los objetivos de las políticas públicas. Estas medidas de rescate de activos deben formar parte de un esfuerzo global dirigido a restaurar la viabilidad del sector bancario que se base en la reestructuración necesaria. La necesidad de una reestructuración del sector bancario como contrapartida del apoyo público se analiza con mayor detalle en las secciones 5 y 6, en el marco de las normas sobre ayudas estatales.

10.

Al examinar la concepción y la puesta en práctica de las medidas de rescate de activos, es también esencial que los Estados miembros tengan en cuenta el contexto presupuestario. Según los cálculos de la dimensión total prevista de las rebajas del valor de los activos, el coste presupuestario —real, contingente o ambos— del rescate de activos podría ser muy elevado, tanto en términos absolutos como en relación con el producto interior bruto (PIB) de los Estados miembros. El apoyo público ofrecido a través del rescate de activos (y mediante otras medidas) no debe ser de tal dimensión que suscite dudas sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas, por ejemplo en relación con el sobreendeudamiento o los problemas de financiación. Estas consideraciones son especialmente importantes en el contexto actual de aumento de los déficit presupuestarios, incremento de los niveles de deuda pública y dificultades en la emisión de obligaciones del Estado.

11.

Más en concreto, la situación presupuestaria de los Estados miembros será un factor importante en la elección del mecanismo de gestión de los activos objeto de rescate, ya se trate de una compra de activos, una garantía de activos, un canje de activos o un mecanismo híbrido (3). No es probable que la incidencia sobre la credibilidad presupuestaria de los distintos planteamientos en materia de rescate de activos varíe significativamente, puesto que probablemente los mercados financieros descontarán las pérdidas potenciales sobre una base similar (4). Ahora bien, un planteamiento que exija la compra en firme de activos deteriorados tendría un impacto más inmediato sobre los ratios presupuestarios y la financiación del déficit público. Aunque la elección del mecanismo de gestión de los activos deteriorados es responsabilidad de cada Estado miembro, cabe considerar planteamientos híbridos que prevean la segregación de los activos tóxicos del balance de los bancos y su imputación a una entidad independiente (ajena o perteneciente a los bancos) que goce de algún tipo de garantía pública. Tal planteamiento resulta atractivo, ya que ofrece muchas de las ventajas del basado en la compra de activos desde el punto de vista de la recuperación de la confianza en el sistema bancario, al tiempo que limita la repercusión presupuestaria inmediata.

12.

En un contexto de recursos presupuestarios escasos puede resultar adecuado centrar las medidas de rescate de activos en un número limitado de bancos de importancia sistémica. En el caso de algunos Estados miembros, las medidas de rescate de activos bancarios pueden verse limitadas en gran medida a raíz de las restricciones presupuestarias a las que ya están sometidos y/o la dimensión del balance de sus bancos en relación con el PIB.

4.   NECESIDAD DE UN PLANTEAMIENTO COORDINADO COMÚN

13.

Al analizar los distintos tipos de medidas de rescate de activos es preciso conciliar los objetivos inmediatos relativos a la estabilidad financiera y el préstamo bancario con la necesidad de evitar daños a más largo plazo en el sector bancario de la Comunidad, en el mercado único y en el conjunto de la economía. La manera más eficaz de lograrlo es mediante un planteamiento comunitario coordinado común centrado en los grandes objetivos siguientes:

a)

estimular la confianza del mercado demostrando la capacidad de ofrecer una respuesta comunitaria adecuada a la crisis financiera y creando perspectivas de efectos indirectos positivos entre los Estados miembros y en el conjunto de los mercados financieros;

b)

limitar los efectos indirectos negativos entre los Estados miembros, cuando la introducción de medidas de rescate de activos por un primer Estado miembro ejerce una presión que mueve a otros Estados miembros a hacer lo propio y puede desencadenar una competición subvencionadora entre ellos;

c)

proteger el mercado único de servicios financieros garantizando la coherencia de las medidas de rescate de activos introducidas por los Estados miembros y luchando contra el proteccionismo financiero;

d)

garantizar el respeto de las obligaciones de control de las ayudas estatales y cualesquiera otras obligaciones jurídicas velando por la ulterior coherencia de las medidas de rescate de activos y minimizando los falseamientos de la competencia y el riesgo moral.

14.

Únicamente será necesario garantizar la coordinación entre los Estados miembros a nivel general, y podría lograrse dejando un margen de maniobra suficiente que permita adaptar las medidas a la situación específica de cada banco. En ausencia de coordinación suficiente ex ante, muchos de esos objetivos solo se podrán lograr imponiendo obligaciones adicionales ex post en materia de control de las ayudas estatales. Así pues, el establecimiento de orientaciones comunes sobre las características básicas de las medidas de rescate contribuiría a minimizar la obligación de realizar ajustes y correcciones tras una valoración basada en las normas sobre ayudas estatales. Dichas orientaciones se presentan en las secciones siguientes.

5.   ORIENTACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS RELATIVAS A LAS AYUDAS ESTATALES A LAS MEDIDAS DE RESCATE DE ACTIVOS

15.

En principio, corresponde a los bancos evaluar el riesgo de los activos que adquieren y cerciorarse de que pueden cubrir cualesquiera pérdidas con ellos relacionadas (5). No obstante, se puede considerar la posibilidad de proceder al rescate de activos en aras de la estabilidad financiera. Las medidas públicas de rescate de activos constituyen ayudas estatales en la medida en que libran al banco beneficiario de la necesidad de registrar una pérdida o constituir una reserva para una posible pérdida por el deterioro del valor de sus activos (o le compensan por dicha necesidad) y/o liberan capital reglamentario para otros usos. Este sería en concreto el caso cuando se compran o aseguran activos deteriorados por un valor superior al precio de mercado, o si el precio de la garantía no compensa al Estado por la obligación potencial máxima que se compromete a asumir en virtud de dicha garantía (6).

16.

Cualquier ayuda destinada a medidas de rescate de activos debe, empero, ajustarse a los principios generales de necesidad, proporcionalidad y minimización de los falseamientos de la competencia. Tal asistencia conlleva falseamientos graves de la competencia entre los bancos beneficiarios y los no beneficiarios y entre los bancos beneficiarios que tienen grados diferentes de necesidad. Puede que los bancos no beneficiarios fundamentalmente sólidos se sientan obligados a considerar la posibilidad de solicitar la intervención pública para defender su posición competitiva en el mercado. Y pueden surgir falseamientos similares de la competencia entre los Estados miembros, con el riesgo de desencadenar una competición subvencionadora entre ellos (al tratar de salvar los bancos del propio país sin considerar los efectos sobre los bancos en los demás Estados miembros) y contribuir al proteccionismo financiero y la fragmentación del mercado interior. Por consiguiente, la participación en un régimen de rescate de activos debe supeditarse a criterios objetivos y claramente definidos, para evitar que algunos bancos cobren ventajas indebidas.

17.

La Comisión estableció los principios que rigen la aplicación de las normas sobre ayudas estatales y, en particular, el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, en su Comunicación sobre La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial  (7), a cualquier medida de apoyo destinada a los bancos en el contexto de la actual crisis financiera mundial. Posteriormente ha ofrecido orientaciones más detalladas sobre la aplicación práctica de tales principios en las operaciones de recapitalización en su Comunicación sobre La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia  (8) publicada recientemente. En la misma óptica, las orientaciones que se exponen en la presente Comunicación, basadas en idénticos principios, establecen las características básicas de las medidas o regímenes de rescate de activos, las cuales determinan su eficacia y su impacto sobre la competencia. Estas orientaciones se aplican a todos los bancos cuyos activos sean objeto de rescate, independientemente de su situación individual, pero las repercusiones prácticas de su aplicación pueden variar en función del perfil de riesgo y la viabilidad de cada beneficiario. Los principios establecidos en ellas se aplican mutatis mutandis en los casos en que dos o más Estados miembros coordinan sus medidas para proceder al rescate de activos de bancos transfronterizos.

18.

El objetivo de la presente Comunicación es establecer condiciones y principios coordinados con el fin de garantizar, en la mayor medida posible, la eficacia de las medidas de rescate de activos en el mercado único, teniendo en cuenta el objetivo a largo plazo del restablecimiento de las condiciones normales del mercado y contemplando el margen de maniobra necesario para atender características específicas o prever medidas o procedimientos adicionales a escala individual o nacional en aras de la estabilidad financiera. Las medidas eficaces de rescate de activos deben propiciar el mantenimiento de la concesión de préstamos a la economía real.

5.1.   Identificación apropiada del problema y soluciones posibles: transparencia total y revelación plena del deterioro ex ante y valoración previa de los bancos elegibles

19.

Cualquier medida de rescate de activos debe estar basada en una identificación precisa de la magnitud de los problemas relacionados con los activos del banco, su solvencia intrínseca antes de recibir apoyo y sus perspectivas de recuperación de la viabilidad, teniendo debidamente en cuenta todas las alternativas posibles, con el fin de facilitar el proceso de reestructuración necesario, prevenir cualquier distorsión de los incentivos de todos los agentes y evitar el despilfarro de recursos públicos que no contribuyan al restablecimiento del flujo normal de crédito a la economía real.

20

Así pues, para minimizar el riesgo de que sea necesario proceder a intervenciones públicas recurrentes en favor de los mismos beneficiarios, deben cumplirse los siguientes criterios como requisitos previos para poder acogerse al rescate de activos.

a)

Las solicitudes de ayuda deben estar supeditadas a transparencia total y revelación plena ex ante del deterioro por parte de los bancos elegibles en relación con los activos que vayan a ser objeto de las medidas de rescate, sobre la base de una valoración adecuada, certificada por expertos independientes reconocidos y validada por la autoridad supervisora pertinente, en línea con los principios de valoración desarrollados en la sección 5.5 (9). Tal revelación del deterioro del valor de activos debe tener lugar antes de la intervención pública. Esto debe conducir a la determinación del montante de la ayuda y de las pérdidas en que incurra el banco por el traspaso de activos (10).

b)

Cada solicitud de ayuda presentada por un banco debe ir seguida de un estudio completo de sus actividades y su balance, para valorar la adecuación del capital del banco y sus perspectivas de viabilidad futura (estudio de viabilidad). Ese estudio debe realizarse en paralelo a la certificación de los activos deteriorados abarcados por el programa de rescate de activos pero, dada su escala, podrá finalizarse después de la entrada del banco en dicho programa. Los resultados del estudio de viabilidad deberán notificarse a la Comisión y tenidos en cuenta en la evaluación de las medidas de seguimiento necesarias (véase la sección 6).

5.2.   Distribución de los costes relacionados con los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro entre el Estado, los accionistas y los acreedores

21.

Como principio general, los bancos deberían soportar las pérdidas asociadas a los activos deteriorados en la mayor medida posible. Para ello es necesario, en primer lugar, transparencia total y revelación plena ex ante en relación con el deterioro de activos, para que se pueda proceder a la valoración correcta de los activos antes de la intervención pública y ofrecer al Estado una remuneración adecuada por la medida de rescate, independientemente de la forma que adopte, de modo que se garantice una distribución equivalente de cargas y responsabilidades entre los accionistas, con independencia del modelo exacto elegido. La combinación de estos elementos debe propiciar la coherencia global en relación con la distribución de cargas en las distintas formas de apoyo público, teniendo en cuenta las características distintivas específicas de cada tipo de asistencia (11).

22.

Una vez evaluados adecuadamente los activos e identificadas correctamente las pérdidas (12), y cuando el resultado sea una situación de insolvencia técnica en ausencia de intervención pública, el banco debe o bien ser puesto en manos de un administrador o bien ser sometido a liquidación, de conformidad con la legislación comunitaria y nacional. En tal situación, con el fin de preservar la estabilidad financiera y la confianza, puede ser apropiado establecer salvaguardias o garantías para los obligacionistas (13).

23.

Cuando poner el banco en manos de un administrador o proceder a su liquidación ordenada parezca desaconsejable en aras de la estabilidad financiera (14), se podrían conceder ayudas a los bancos, en forma de garantías o compras de activos, limitadas al mínimo estricto, de modo que puedan continuar operando durante el período necesario para elaborar un plan de reestructuración o liquidación ordenada. En tales casos, los accionistas también deben estar obligados a cubrir las pérdidas al menos hasta que se alcancen los límites reglamentarios de adecuación del capital. También cabe plantearse la nacionalización.

24.

Cuando no sea posible lograr una distribución plena de cargas ex ante, se debe solicitar al banco que contribuya a la cobertura del riesgo o las pérdidas más adelante, por ejemplo mediante cláusulas de reembolso o, en el caso de un régimen de seguros, mediante una cláusula en virtud de la cual el banco será responsable de las primeras pérdidas (normalmente con un mínimo del 10 %) y otra cláusula de distribución de pérdidas residuales, con arreglo a la cual el banco participa hasta un porcentaje (normalmente, un mínimo del 10 %) de cualesquiera pérdidas adicionales (15).

25.

Por norma general, cuanto menor es la contribución inicial, mayor es la necesidad de que los accionistas realicen una contribución en una fase posterior, ya sea en forma de conversión de las pérdidas públicas en acciones del banco y/o en forma de medidas compensatorias adicionales para limitar el falseamiento de la competencia al valorar la reestructuración necesaria.

5.3.   Adaptar a los objetivos de la política pública los incentivos ofrecidos a los bancos para que participen en el rescate de activos

26.

Como característica general, la posibilidad de inscribirse a los programas de rescate de activos deteriorados debe cesar en un plazo de seis meses desde la apertura del régimen por el Gobierno. Así se limitarán los incentivos de los bancos a retrasar las revelaciones necesarias con la esperanza de acceder a rescates de mayor magnitud en una fecha posterior, y se facilitará la pronta resolución de los problemas bancarios antes de que la contracción económica agrave aún más la situación. Durante ese plazo de seis meses, los bancos podrían presentar las cestas de activos elegibles que habrían de abarcar las medidas de rescate de activos, con la posibilidad de refinanciación (16).

27.

Puede ser necesario concebir mecanismos apropiados para garantizar que los bancos que más necesiten acogerse al rescate de activos participen en la medida pública. Tales mecanismos podrían incluir la participación obligatoria en el programa y deberían incluir al menos la revelación obligatoria a las autoridades supervisoras. La obligación impuesta a todos los bancos de revelar la magnitud de los problemas relacionados con sus activos contribuirá a la identificación precisa de las necesidades y del alcance necesario del régimen de rescate de activos en cada Estado miembro.

28.

Cuando la participación no sea obligatoria, el régimen podrá incluir incentivos apropiados (por ejemplo, la provisión de derechos o bonos de suscripción que permitan a los actuales accionistas participar en condiciones preferentes en las futuras ampliaciones de capital privado) facilitando de este modo su aceptación por parte de los bancos sin apartarse de los principios de transparencia y revelación, valoración razonable y distribución de cargas.

29.

Concluido el plazo de inscripción de seis meses, la participación solo debe ser posible en circunstancias excepcionales e imprevistas ajenas a la responsabilidad del banco (17), y estará sujeta a condiciones más estrictas, como una mayor remuneración para el Estado y/o medidas compensatorias superiores.

30.

El acceso al rescate de activos siempre debe estar supeditado a una serie de limitaciones adecuadas en cuanto al comportamiento. En particular, los bancos beneficiarios deben estar sujetos a salvaguardias que garanticen que los efectos del rescate sobre el capital se utilicen para suministrar crédito y atender adecuadamente la demanda sin discriminaciones y con arreglo a criterios comerciales, y no para financiar una estrategia de crecimiento (en particular adquisiciones de bancos sólidos) en detrimento de los competidores.

31.

También se debe considerar la posibilidad de establecer restricciones sobre la política de dividendos y de limitar la remuneración del personal directivo. Las características específicas de las limitaciones en cuanto al comportamiento se deben determinar sobre la base de una evaluación de la proporcionalidad que tenga en cuenta los diversos factores de los que se puede desprender la necesidad de reestructuración (véase la sección 6).

5.4.   Elegibilidad de los activos

32.

A la hora de determinar la gama de activos elegibles para el rescate es preciso lograr un equilibrio entre la consecución inmediata del objetivo de estabilidad financiera y la necesidad de garantizar el restablecimiento del funcionamiento normal del mercado a medio plazo. Los activos calificados normalmente de «tóxicos», por ejemplo los valores garantizados por hipotecas de los EE.UU. y las coberturas y los productos derivados con ellos asociados, que han provocado la crisis financiera y en su mayor parte han perdido toda liquidez o son objeto de profundos ajustes a la baja de su valor, parecen ser la fuente principal de la incertidumbre y del escepticismo sobre la viabilidad de los bancos. Restringir la gama de activos elegibles a tales activos limitaría la exposición pública a posibles pérdidas y contribuiría a la prevención de los falseamientos de la competencia (18). Ahora bien, con una medida de rescate de alcance excesivamente limitado se correría el riesgo de no lograr restablecer la confianza en el sector bancario, dadas las diferencias entre los problemas específicos que se plantean en los distintos bancos y Estados miembros y la medida en que el problema del deterioro del valor se ha extendido a otros activos. Esto abogaría en favor de un planteamiento pragmático que contemple un margen de maniobra suficiente para garantizar que otros activos puedan acogerse a los planes de rescate en la medida oportuna y en los casos debidamente justificados.

33.

Es necesario contar con un planteamiento coordinado común de identificación de los activos elegibles para las medidas de rescate con el fin de impedir los falseamientos de la competencia entre los Estados miembros y dentro del sector bancario de la Comunidad, y limitar los incentivos a que los bancos transfronterizos exploten las diferencias que puedan existir entre las distintas medidas nacionales de rescate. Para garantizar la coherencia en la identificación de los activos elegibles en los distintos Estados miembros se deben desarrollar categorías de activos («cestas») que reflejen el alcance del deterioro existente del valor. En el anexo III se ofrecen orientaciones más detalladas sobre la definición de dichas categorías de activos, cuya utilización facilitaría la comparación de los distintos bancos y sus respectivos perfiles de riesgo en toda la Comunidad. Más adelante, los Estados miembros tendrían que decidir qué categoría de activos se abarcaría y en qué medida, lo que se supeditaría al análisis de la Comisión sobre el grado de deterioro de los activos elegidos.

34.

Sería necesario desarrollar un planteamiento proporcionado, que permita a los Estados miembros cuyo sector bancario se vea afectado por otros factores de magnitud tal que amenacen la estabilidad financiera, como el estallido de una burbuja en su mercado inmobiliario, extender la elegibilidad a categorías de activos bien definidas correspondientes a esa amenaza sistémica, con la debida justificación sin restricciones cuantitativas.

35.

Se podría contemplar un margen de maniobra adicional, que permita liberar a los bancos de activos deteriorados ajenos a la gama de elegibilidad descrita en los considerandos 32, 33 y 34, sin necesidad de una justificación específica hasta un máximo del 10-20 % de los activos globales de un banco determinado acogido a un mecanismo de rescate, vista la diversidad de las circunstancias de los distintos Estados miembros y bancos. No obstante, los programas de rescate no deben abarcar activos cuyo valor en la actualidad no pueda considerarse deteriorado. El rescate de activos no debe ofrecer un seguro indefinido contra las futuras consecuencias de la recesión.

36.

Como principio general, cuanto más amplios sean los criterios de elegibilidad y mayor sea el porcentaje que representen los activos de que se trate en la cartera del banco, más completos tendrán que ser los remedios y la reestructuración para evitar los falseamientos indebidos de la competencia. En cualquier caso, la Comisión no considerará elegibles para las medidas de rescate aquellos activos que se hayan incluido en el balance del banco beneficiario después de una fecha tope especificada antes del anuncio del programa de rescate (19). Proceder de otro modo podría provocar operaciones de arbitraje de activos y generaría un riesgo moral inaceptable, al ofrecer incentivos a los bancos para abstenerse de evaluar correctamente los riesgos de sus futuras operaciones de préstamo y demás inversiones, con lo que repetirían los mismos errores que han provocado la crisis actual (20).

5.5.   Valoración de los activos elegibles para las medidas de rescate y determinación de precios

37.

Un planteamiento coherente y adecuado de valoración de activos, incluidos aquellos de mayor complejidad y menor liquidez, es crucial para prevenir falseamientos indebidos de la competencia e impedir competiciones subvencionadoras entre Estados miembros. La valoración debe ajustarse a una metodología general establecida a escala comunitaria y estar estrechamente coordinada a priori por la Comisión en los distintos Estados miembros con el fin de garantizar la máxima eficacia de las medidas de rescate de activos y reducir el riesgo de falseamientos y arbitrajes nocivos, en particular por lo que respecta a los bancos transfronterizos. Quizá se deban utilizar otras metodologías para tener en cuenta circunstancias específicas relacionadas, por ejemplo, con la oportuna disponibilidad de datos pertinentes, siempre que logren una transparencia equivalente. En cualquier caso, los bancos elegibles deben valorar diariamente sus carteras e informar frecuentemente de su situación a las autoridades nacionales y los organismos supervisores.

38.

Cuando la valoración de los activos resulte especialmente compleja cabe considerar planteamientos alternativos, como la creación de un «banco sano», en cuyo caso el Estado compraría los activos sanos, no los que han perdido valor. Otra opción podría ser que algunos bancos pasarán a ser de propiedad pública (incluida la nacionalización), con vistas a ir realizando la valoración en el marco de una reestructuración o liquidación ordenada, con lo que se eliminarían todas las incertidumbres sobre el valor adecuado de los activos de que se trate (21).

39.

En primer término, y siempre que sea posible, los activos deberían valorarse según su valor actual de mercado. En general, cualquier traspaso de activos en el marco de un régimen por un valor superior al precio de mercado constituirá una ayuda estatal. No obstante, el valor actual de mercado puede distar mucho del valor contable de dichos activos en las circunstancias actuales o ser inexistente si no tienen mercado (el valor de algunos activos puede efectivamente incluso ser nulo).

40.

En segundo término, inevitablemente el valor atribuido a los activos deteriorados en el marco de un programa de rescate de activos (el «valor de traspaso») será superior a los precios actuales del mercado si quiere lograrse el efecto de rescate. En aras de la coherencia de la valoración de la compatibilidad de las ayudas, la Comisión considerará un valor de traspaso que refleje el valor económico subyacente a largo plazo (el «valor económico real») de los activos, basado en los flujos de efectivo subyacentes y horizontes temporales más amplios, un indicador aceptable de la compatibilidad del importe de la ayuda como el mínimo necesario. Se tendrá que considerar la posibilidad de aplicar recortes uniformes a determinadas categorías de activos para calcular el valor económico real de aquellos cuya complejidad sea tal que resulte imposible predecir con fiabilidad su posible evolución en el futuro.

41.

Así pues, el valor de traspaso de las medidas de compra o aseguramiento de activos (22) debe estar basado en su valor económico real. Además, se deberá garantizar una remuneración adecuada para el Estado. Cuando los Estados miembros consideren necesario (en especial para evitar la insolvencia técnica) utilizar un valor de traspaso de los activos superior a su valor económico real, el elemento de ayuda incluido en la medida será consiguientemente mayor. Solo se podrá aceptar si va acompañado de una reestructuración de gran alcance y del establecimiento de condiciones que permitan recuperar esa ayuda adicional más adelante, por ejemplo a través de mecanismos de reembolso.

42.

El proceso de cálculo del valor de mercado, del valor económico real y de la remuneración del Estado debe seguir procedimientos y principios rectores idénticos a los expuestos en el anexo IV.

43.

Al evaluar tanto los métodos de valoración presentados por los Estados miembros para las medidas de rescate de activos como su aplicación en casos concretos, la Comisión consultará a grupos de expertos en la materia (23). La Comisión se apoyará asimismo en los conocimientos especializados de los organismos existentes a nivel comunitario con el fin de garantizar la coherencia de las metodologías de valoración.

5.6.   Gestión de los activos objeto de las medidas de rescate

44.

Corresponde a los Estados miembros elegir, entre la gama de opciones detalladas en la sección 3 y en el Anexo II, el modelo idóneo para rescatar activos bancarios, teniendo en cuenta la magnitud del deterioro del valor de los activos, la situación del banco afectado y las consideraciones presupuestarias. El objetivo del control de las ayudas estatales es que las características del modelo seleccionado garanticen la igualdad de trato e impidan los falseamientos indebidos de la competencia.

45.

Aunque las modalidades específicas de fijación de precios de una medida de ayuda pueden variar, sus características distintivas no deben tener un efecto apreciable sobre la adecuada distribución de cargas entre el Estado y los bancos beneficiarios. Basado en una valoración adecuada, el mecanismo global de financiación de una sociedad de gestión de activos, un seguro o una solución híbrida debe garantizar que el banco asuma idéntico porcentaje de pérdidas. En este contexto cabe considerar el establecimiento de cláusulas de reembolso. En general, todos los regímenes han de garantizar que los bancos beneficiarios soporten las pérdidas en que se incurra en el traspaso de activos (véase el apartado 50 y la nota a pie de página no 10).

46.

Con independencia del modelo elegido, para facilitar que el banco centre su atención en la recuperación de la viabilidad e impedir posibles conflictos de intereses, es preciso que exista una clara separación organizativa y funcional entre el banco beneficiario y sus activos deteriorados, en especial por lo que respecta a su gerencia, personal y clientela.

5.7.   Aspectos de procedimiento

47.

En el anexo V se ofrecen orientaciones detalladas sobre las implicaciones de las presentes directrices en relación con el procedimiento aplicable a las ayudas estatales, tanto por lo que respecta a la notificación inicial de la ayuda como a la evaluación, en su caso, de los planes de reestructuración.

6.   MEDIDAS DE SEGUIMIENTO: REESTRUCTURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA VIABILIDAD

48.

Los principios y condiciones expuestos en la sección 5 establecen un marco útil para elaborar medidas de rescate de activos ajustadas a las normas sobre ayudas estatales. En el contexto presente, el objetivo de las normas sobre ayudas estatales es que el apoyo ofrecido a los bancos beneficiarios para eliminar los riesgos relacionados con una categoría concreta de activos sea el mínimo y menos falseador de la competencia, sentando así una base sólida para la recuperación de su viabilidad a largo plazo sin apoyo público. Aunque someter los activos deteriorados a un tratamiento sujeto a los principios mencionados constituye un paso necesario para la recuperación de la viabilidad de los bancos, en sí mismo no basta para lograr ese fin. En función de su situación y características particulares, los bancos tendrán que tomar medidas adecuadas, en su propio interés, para evitar la repetición de problemas similares y garantizar la sostenibilidad de su rentabilidad.

49.

Con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, y especialmente las relativas a las ayudas de salvamento y reestructuración, tal rescate de activos constituye una operación estructural y exige un examen atento de tres condiciones: i) contribución adecuada del beneficiario a los costes del programa de activos deteriorados; ii) actuación apropiada para garantizar el restablecimiento de la viabilidad; iii) medidas necesarias para subsanar los falseamientos de la competencia.

50.

Normalmente la primera condición se satisfará si se cumplen los requisitos expuestos en la sección 5, en especial los relativos a la revelación, valoración, determinación de precios y distribución de cargas. Así debe garantizarse que la contribución del beneficiario sea igual o superior a la totalidad de las pérdidas incurridas en el traspaso de activos al Estado. Aunque ello no sea materialmente posible, la ayuda podrá ser autorizada, con carácter excepcional, sujeta a requisitos más estrictos por lo que respecta a las otras dos condiciones.

51.

Los requisitos relativos a la recuperación de la viabilidad y la necesidad de remedios para el falseamiento de la competencia se determinarán caso por caso. En cuanto a la segunda condición, la necesidad de recuperar la viabilidad a largo plazo, hay que señalar que el rescate de activos puede contribuir a ese objetivo. El estudio de viabilidad debe certificar la adecuación actual y previsible del capital del banco tras un análisis y evaluación exhaustivos de los posibles factores de riesgo (24).

52.

La evaluación de la Comisión del alcance de la reestructuración necesaria, tras la autorización inicial de las medidas de rescate de activos, estará determinada por los criterios siguientes: los criterios expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia; la proporción de los activos del banco objeto de rescate; el precio de traspaso de tales activos comparado con el precio de mercado; las características específicas del rescate de activos deteriorados aprobado; la dimensión total de la exposición del Estado en relación con los activos del banco ponderados en función del riesgo; la naturaleza y el origen de los problemas del banco beneficiario; la solidez del modelo de negocio y la estrategia de inversión del banco. También se tendrá en cuenta cualesquiera otras garantías o recapitalizaciones estatales, para lograr una imagen completa de la situación del banco beneficiario (25).

53.

La viabilidad a largo plazo de un banco pasa por su capacidad de sobrevivir sin ningún apoyo público, lo que conlleva planes precisos de amortización de cualquier capital público recibido y la renuncia a las garantías estatales. En función del resultado de esta evaluación, la reestructuración tendrá que incluir un análisis exhaustivo de la estrategia y actividad del banco, que abarque, por ejemplo, la concentración en las actividades fundamentales, la reorientación de los modelos de negocio, el cierre o la enajenación de filiales/divisiones de negocio, los cambios en la gestión del activo y del pasivo y otras modificaciones.

54.

Se presumirá la necesidad de proceder a una reestructuración profunda cuando de una valoración apropiada de los activos deteriorados, realizada conforme a los principios expuestos en la sección 5.5 y en el anexo IV, se desprenda una situación de insolvencia técnica o neto patrimonial negativo en ausencia de intervención pública. Normalmente, la reiteración de las solicitudes de ayuda y el desvío de los principios expuestos en la sección 5 indicarán la necesidad de acometer tal reestructuración.

55.

También sería necesario realizar una reestructuración profunda cuando el banco ya haya recibido cualquier tipo de ayuda estatal que, bien contribuya a la cobertura o la evitación de pérdidas, o bien en conjunto supere el 2 % del total de los activos del banco ponderados en función del riesgo, teniendo debidamente en consideración las características específicas de cada beneficiario (26).

56.

El calendario de ejecución de cualesquiera medidas necesarias para la recuperación de la viabilidad tendrá en cuenta la situación específica del banco de que se trate y la situación general del sector bancario sin retrasar indebidamente los ajustes necesarios.

57.

En tercer lugar, el alcance de las medidas compensatorias necesarias debe examinarse sobre la base de los falseamientos de la competencia a que dé lugar la ayuda. Pueden conllevar el redimensionamiento o la enajenación de filiales o unidades de negocio rentables o compromisos relacionados con la limitación de la expansión comercial.

58.

Se presumirá la necesidad de medidas compensatorias si el banco beneficiario no cumple las condiciones establecidas en la sección 5, y en especial las relativas a la revelación, valoración, determinación de precios y distribución de cargas.

59.

La Comisión estudiará el alcance de las medidas compensatorias requeridas en función de su evaluación de los falseamientos de la competencia a que dé lugar la ayuda, y en particular sobre la base de los siguientes factores: montante total de la ayuda, incluida la procedente de medidas de garantía y recapitalización; volumen de los activos deteriorados que abarca la medida; proporción que representan las pérdidas derivadas del activo; solidez general del banco; perfil de riesgo de los activos objeto de rescate; calidad de la gestión del riesgo del banco; nivel de los ratios de solvencia en ausencia de ayuda; posición de mercado del banco beneficiario y falseamientos de la competencia a que dé lugar la prosecución de las actividades comerciales del banco; incidencia de la ayuda sobre la estructura del sector bancario.

7.   DISPOSICIÓN FINAL

60.

La Comisión aplica la presente Comunicación a partir del 25 de febrero de 2009, fecha en la que llegó a un principio de acuerdo sobre su contenido, teniendo presente el contexto económico y financiero, que exigía una actuación inmediata.


(1)  Aunque según los datos oficiales para la zona del euro todavía se mantiene el préstamo bancario a las empresas, la tendencia subyacente es de debilitamiento, y hacia finales de 2008 se aprecia una intensa ralentización de los índices de crecimiento del crédito de un mes a otro. En diciembre de 2008, los préstamos bancarios al sector privado (préstamos a entidades distintas de las IFM, excluidos los gobiernos) disminuyeron un 0,4 % en relación con el mes de noviembre.

(2)  Desde mediados de 2007 hasta la fecha, las rebajas del valor de los activos han alcanzado un total de 1 063 billones USD, de los que 737 600 millones han sido notificados por bancos establecidos en los Estados Unidos y 293 700 millones por bancos establecidos en Europa (68 000 millones en Suiza). A pesar de la amplitud de las rebajas notificadas sobre el valor de los activos, el Fondo Monetario Internacional estima actualmente que el total de las pérdidas bancarias vinculadas al deterioro del valor de los activos ascenderá a 2 200 billones USD. Esta estimación se basa en la tenencia, a escala mundial, de hipotecas y deudas de consumidores y empresas originarias y titulizadas en los EE.UU. y no ha dejado de crecer desde el comienzo de la crisis. Según algunos analistas del mercado, las pérdidas totales podrían ser mucho mayores. Nouriel Roubini, por ejemplo, quien ha defendido constantemente que las estimaciones oficiales eran muy bajas, afirma en la actualidad que el total de las pérdidas podría ascender a 3 600 billones USD solo en los Estados Unidos.

(3)  Estos mecanismo se analizan con mayor detalle en el anexo II.

(4)  Las compras públicas de activos no deben conllevar necesariamente un coste presupuestario elevado a largo plazo siempre que un porcentaje suficiente de dichos activos pueda venderse posteriormente con beneficios (véanse los ejemplos de los EE.UU. y de Suecia en el anexo II). No obstante, sí exigen un desembolso presupuestario inicial que incrementa la deuda pública bruta y las necesidades brutas de financiación de los poderes públicos. Se podría emplear un planteamiento basado en el canje de deuda pública por activos cuyo valor ha sufrido un deterioro y así mitigar los problemas operativos relacionados con la emisión, pero no se evitaría ni la incidencia sobre los ratios presupuestarios ni el incremento de la oferta de deuda pública en el mercado.

(5)  Normalmente los bancos poseen activos de distintos tipos, por ejemplo efectivo, activos financieros (bonos del Tesoro, valores de renta fija, valores de renta variable, préstamos negociados y productos básicos), productos derivados (contratos de canje financiero, opciones), préstamos, inversiones financieras, activos intangibles, inmovilizado material, etc. Pueden incurrir en pérdidas cuando los activos se venden por debajo de su valor contable, cuando su valor se reduce y se constituyen reservas para cubrir las posibles pérdidas o bien a posteriori, cuando los flujos de ingresos en el momento del vencimiento son inferiores al valor contable.

(6)  Se considera que una garantía constituye ayuda estatal cuando el banco beneficiario no puede encontrar en el mercado ningún operador privado independiente dispuesto a ofrecerle una garantía similar. El importe de la ayuda estatal corresponde a la obligación neta máxima que el Estado se compromete a asumir.

(7)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(8)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(9)  Sin perjuicio de la necesidad de hacer público el impacto en el balance de cualquier medida de rescate de activos, en aras de una distribución adecuada de las cargas, se entenderá que los términos «transparencia» y «revelación plena» significan transparencia en relación con las autoridades nacionales, los expertos nacionales que intervengan y la Comisión.

(10)  El montante de la ayuda corresponde a la diferencia entre el valor de traspaso de los activos (basado normalmente en su valor económico real) y el precio de mercado. En el presente documento, las pérdidas incurridas corresponden a la diferencia entre el valor de traspaso y el valor contable de los activos. Normalmente, las pérdidas reales solo se conocerán a posteriori.

(11)  Las medidas de rescate de activos son de algún modo comparables a las inyecciones de capital, en la medida en que establecen un mecanismo de absorción de pérdidas y tienen efectos sobre el capital reglamentario. No obstante, por lo general con las primeras el Estado asume un mayor riesgo, relacionado con una cartera concreta de activos deteriorados, sin contribución directa de otros fondos y actividades generadores de ingresos del banco, y más allá de su posible participación en el mismo. Teniendo en cuenta sus menores ventajas y mayores inconvenientes, normalmente la remuneración de los rescates de activos debería ser superior a la de las inyecciones de capital.

(12)  Comparando el valor contable de los activos con su valor de traspaso (es decir, su valor económico real).

(13)  No obstante, normalmente deberá excluirse la protección de los accionistas. Véanse las decisiones NN 39/08 (Dinamarca, ayudas para la liquidación del Roskilde Bank) y NN 41/08 (Reino Unido, ayudas para el rescate de Bradford & Bingley).

(14)  Ese sería el caso cuando por la dimensión del banco o su tipo de actividad fuese inmanejable someterlo a un procedimiento administrativo, judicial o de liquidación ordenada que no tuviera consecuencias sistémicas peligrosas para otras entidades financieras o para la concesión de préstamos a la economía real. A este respecto sería necesaria una justificación de la autoridad monetaria y/o supervisora.

(15)  Otros factores, por ejemplo una remuneración superior, pueden influir en el nivel adecuado. Además, conviene señalar la posibilidad de que las compensaciones a posteriori no tengan lugar sino años después de la introducción de la medida, y por tanto pueden prolongar insatisfactoriamente la incertidumbre relacionada con la valoración de los activos deteriorados. Este problema se evitaría con las cláusulas de reembolso basadas en una valoración ex-ante.

(16)  En el caso de activos cubiertos por el programa que puedan vencer en una fecha posterior.

(17)  Una «circunstancia imprevista» es una circunstancia que de ninguna manera hubiese podido prever la dirección de la entidad al tomar su decisión de no sumarse al programa de rescate de activos durante el periodo de inscripción y que no es resultado de negligencia o error por parte de la dirección de la entidad ni de decisiones del grupo al que pertenece. Por «circunstancia excepcional» se entiende una circunstancia que conserve esa naturaleza más allá de la crisis actual. Los Estados miembros que aleguen tales circunstancias deberán notificar toda la información necesaria a la Comisión.

(18)  Este sería el planteamiento escogido en los EE.UU. para Citigroup y Bank of America.

(19)  En general, la Comisión considera que una fecha tope uniforme y objetiva, por ejemplo finales de 2008, asegurará condiciones equivalentes para todos los bancos y Estados miembros.

(20)  En su caso, el apoyo público en relación con los riesgos de los activos futuros puede abordarse sobre la base del anuncio de garantía y el marco temporal.

(21)  Así sería, por ejemplo, si el Estado canjeara activos por bonos u obligaciones del Estado a su valor nominal pero recibiera derechos contingentes de compra de capital del banco, cuyo valor dependerá del posible precio de venta de los activos deteriorados.

(22)  En el caso de una medida de aseguramiento, por valor de traspaso se entiende el importe asegurado.

(23)  La Comisión utilizará el dictamen de dichos grupos como lo hace en aquellos procedimientos de evaluación de ayudas estatales en los que puede recurrir a expertos externos.

(24)  También tendría que garantizarse oportunamente el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 40 de la Comunicación de la Comisión sobre La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia.

(25)  En el caso de los bancos a los que ya se les haya impuesto un plan de reestructuración tras la concesión de una ayuda estatal previa, tal plan tendría que tener debidamente en consideración la nueva ayuda y contemplar todas las opciones, desde la reestructuración hasta la liquidación ordenada.

(26)  A efectos del presente apartado no se tendrá en consideración la participación en un régimen autorizado de garantía del crédito en el que no se haya tenido que ejecutar la garantía para cubrir pérdidas.


ANEXO I

Orientaciones del Eurosistema sobre las medidas de apoyo de activos en favor de los bancos

El Eurosistema ha identificado siete principios rectores para las medidas de apoyo de activos en favor de los bancos:

1)

elegibilidad de las entidades: las solicitudes de apoyo deben ser voluntarias, aunque en caso de restricciones se podrá dar prioridad a aquellas en las que la concentración de activos deteriorados sea elevada;

2)

la definición de los activos que pueden recibir apoyo debe ser relativamente amplia;

3)

la valoración de los activos elegibles debe ser transparente y apoyarse preferiblemente en una serie de planteamientos y criterios comunes que habrán de adoptar todos los Estados miembros, basados en el dictamen de expertos de terceras partes independientes y el empleo de modelos que utilicen datos microeconómicos para estimar el valor económico y las probabilidades de las pérdidas previstas y que contemplen la aplicación de recortes específicos al valor contable de los activos cuando la evaluación de su valor de mercado sea especialmente problemática o la situación exija actuar sin dilación;

4)

cualquier régimen debe prever un grado adecuado de distribución de riesgos como elemento necesario con el fin de limitar el coste para los poderes públicos, ofrecer los incentivos adecuados a las instituciones participantes y mantener condiciones de competencia equiparables para todas ellas;

5)

los regímenes de apoyo de activos deben tener una duración suficientemente larga, que a ser posible coincida con la estructura de vencimiento de los activos elegibles;

6)

prosecución de la gobernanza de las entidades con arreglo a los principios económicos y preferencia por los regímenes que prevean estrategias de salida bien definidas; y

7)

subordinación de los regímenes de apoyo público a parámetros mensurables, como el compromiso a seguir ofreciendo crédito para atender adecuadamente la demanda conforme a criterios comerciales.


ANEXO II

Gama de planteamientos de rescate de activos y experiencias acumuladas en la utilización de soluciones basadas en la creación de bancos defectuosos (bad banks) en los Estados Unidos, Suecia, Francia, Italia, Alemania, Suiza y la República Checa

I.   Planteamientos posibles

En principio cabe considerar dos grandes planteamientos para la gestión de los activos objeto de medidas de rescate:

1)

la segregación de los activos deteriorados de los activos sanos en un banco o en el conjunto del sector bancario. Cabe analizar diversas variantes de este planteamiento. Se podría crear para cada banco una sociedad de gestión de activos (un banco defectuoso o una estructura de cobertura de riesgos), de modo que los activos deteriorados serían traspasados a una entidad jurídica distinta, y los activos seguirían siendo gestionados por el banco afectado o una entidad distinta y las posibles pérdidas serían compartidas por el banco sano y el Estado. Como alternativa, el Estado podría establecer una institución autónoma (una estructura de agregación denominada frecuentemente aggregator bank) para adquirir los activos deteriorados bien de un banco concreto o bien del conjunto del sector bancario, con lo que los bancos podrían reanudar sus prácticas normales de préstamo liberados del riesgo de amortización de fallidos. Este planteamiento podría también conllevar una operación previa de nacionalización en cuyo marco el Estado asumiría el control de algunos bancos o de todo el sector bancario antes de proceder a segregar sus activos sanos y defectuosos;

2)

un régimen de aseguramiento de activos en cuyo marco los bancos mantienen los activos deteriorados en su balance pero reciben una indemnización del Estado que compensa sus pérdidas. En el caso del aseguramiento de activos, los activos deteriorados permanecen en el balance de los bancos, los cuales son indemnizados por la totalidad o parte de sus pérdidas por el Estado. Uno de los problemas concretos de este planteamiento es fijar, para activos complejos y heterogéneos, una prima adecuada que en principio refleje simultáneamente la valoración de los activos garantizados y su perfil de riesgo. Otra dificultad es que los regímenes de aseguramiento son técnicamente difíciles de aplicar cuando los activos asegurados están repartidos entre un gran número de bancos en vez de concentrados en un pequeño número de bancos de gran dimensión. Por último, el hecho de que los activos asegurados permanezcan en el balance de los bancos puede engendrar conflictos de intereses y eliminar el importante efecto psicológico inducido por una separación nítida de los activos sanos y defectuosos.

II.   Experiencias de utilización de bancos defectuosos

En los Estados Unidos se creó en 1989 la Resolution Trust Corporation (RTC), una sociedad de gestión de activos de titularidad pública a la que se encomendó la liquidación de activos (principalmente activos relacionados con bienes inmuebles, incluidos préstamos hipotecarios) en el balance de sociedades de ahorro y crédito inmobiliario («S&L») declaradas insolventes por la Oficina de Control del Ahorro a consecuencia de la crisis que les afectó en el período 1989-1992. La RTC asumió también las funciones de aseguramiento del antiguo Federal Home Loan Bank Board. Entre 1989 y mediados de 1995, la RTC cerró o desmanteló de otra manera 747 cajas de ajorro cuyos activos ascendían a un total de 394 000 millones USD. En 1995, sus competencias fueron transferidas al Savings Association Insurance Fund de la Federal Deposit Insurance Corporation. En conjunto, se estima que el coste para los contribuyentes ascendió a 124 000 millones USD (valor de 1995).

La RTC intervino mediante unos programas denominados «equity partnership programs». En cada uno de ellos, un socio del sector privado adquiría una participación parcial en una cesta de activos. Al mantener una participación en las carteras de activos, la RTC logró una parte de los altísimos beneficios que obtuvieron los inversores de cartera. Además, esos programas le permitieron sacar partido de las actividades de gestión y liquidación desarrolladas por los socios del sector privado y contribuyeron a garantizar una aproximación de los incentivos superior a la que existe habitualmente en las relaciones entre principales y contratistas. Esos programas pueden adoptar las formas siguientes: Multiple Investment Fund (asociación limitada y selectiva, cartera de activos no identificada); N-series y S-Series Mortgage Trusts (puja por una cartera de activos identificada); Land Fund (permite sacar partido de la recuperación a largo plazo y el desarrollo de los bienes raíces), y JDC Partnership (selección de un socio general según un procedimiento de concurso de belleza (beauty contest) para los créditos no asegurados o de valor dudoso).

En Suecia se establecieron dos sociedades de gestión de activos (Securum y Retriva) para gestionar los fallidos de las entidades financieras en el marco de la política concebida para resolver la crisis financiera de 1992-1993. Los activos de los bancos con problemas se dividieron en dos categorías, «sanos» y «defectuosos», y estos últimos fueron posteriormente transferidos a una de las dos sociedades, principalmente Securum. Una característica importante del programa sueco era la obligación de los bancos de revelar la totalidad de las pérdidas estimadas por pérdidas crediticias y asignar valores realistas a todos los activos, incluidos los inmobiliarios. Para ello, la Autoridad de Supervisión Financiera endureció las normas que regían la definición de pérdidas crediticias probables y la valoración de los bienes inmobiliarios. Para lograr una valoración uniforme de los activos inmobiliarios de los bancos que solicitaban apoyo, la Autoridad creó un Consejo de Valoración compuesto por expertos inmobiliarios. Los bajos valores de mercado atribuidos a los activos en el procedimiento de diligencia debida contribuyeron de manera eficaz a la fijación de un tope mínimo para su valor. Como los agentes del mercado estimaron que los precios no podrían descender por debajo de ese nivel, se logró mantener las operaciones (1). A largo plazo, ambas sociedades de gestión de activos obtuvieron resultados positivos, en el sentido de que el coste presupuestario del apoyo concedido al sistema financiero fue prácticamente compensado con los ingresos obtenidos por ambas en la liquidación de sus carteras de activos.

En los años noventa se creó en Francia un organismo estatal dotado de una garantía institucional pública ilimitada para asumir e ir liquidando gradualmente los activos defectuosos del Credit Lyonnais. El organismo así establecido financió la adquisición de tales activos mediante un préstamo del Credit Lyonnais, con lo que éste evitó registrar pérdidas en el activo y logró liberar capital por una cantidad equivalente de activos ponderados por riesgo, ya que el préstamo otorgado a ese organismo podía recibir una ponderación de riesgo del 0 % al contar con la garantía del Estado. La Comisión aprobó la creación del organismo como ayuda para la reestructuración. Una de las características del modelo era la separación nítida entre el banco sano y el organismo defectuoso, con el fin de evitar los conflictos de intereses, y la estipulación de la cláusula de retour à meilleure fortune o de regreso a tiempos mejores por lo que respecta a las ganancias del primero en beneficio del Estado. Al cabo de pocos años el banco pudo ser privatizado con éxito. No obstante, el hecho de que los activos se traspasaran al organismo estatal a su valor contable eximió a los accionistas de su responsabilidad por las pérdidas y al cabo supuso un mayor coste para el Estado.

Unos años después, en Italia, el Banco di Napoli fue dividido en un banco sano y otro defectuoso después de que los accionistas de la época hubieran absorbido las pérdidas y el Tesoro hubiera procedido a una recapitalización de dimensión suficiente para mantener la entidad a flote. El Banco di Napoli financió la adquisición, por parte del banco defectuoso, de los activos descontados pero aún deteriorados mediante un préstamo subvencionado del Banco Central contragarantizado por el Tesoro. El banco saneado fue privatizado un año después. Ni en el caso del Credit Lyonnais ni en el del Banco di Napoli la adquisición de los activos defectuosos supuso un desembolso presupuestario inmediato para el Tesoro, más allá de la provisión de capital para los bancos.

En Alemania se ha utilizado recientemente un modelo más sencillo de banco defectuoso para gestionar los activos defectuosos de los Landesbanken. En el caso del SachsenLB, el beneficiario fue vendido como entidad viable después de que unos 17 500 millones EUR de activos defectuosos fueran canalizados hacia un vehículo con fines especiales que mantendrá dichos activos hasta su vencimiento. El antiguo propietario, el Land de Sajonia, ofreció una garantía por pérdidas que cubría cerca del 17 % del valor nominal, porcentaje considerado el máximo absoluto de pérdidas potenciales en una prueba de tensión (el caso de base solo estimaba pérdidas del 2 %). El nuevo propietario asumió la mayor parte de la refinanciación y cubrió el riesgo restante. Se consideró que el importe de la ayuda no sería inferior a la estimación del caso más desfavorable, en torno al 4 %. En el caso de WestLB, una cartera de activos de 23 000 millones EUR se canalizó hacia un vehículo con fines especiales y se dotó de una garantía pública de 5 000 millones EUR para cubrir posibles pérdidas y proteger el balance de ajustes en el valor de los activos con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera. Gracias a ello, WestLB pudo eliminar de su balance la volatilidad de mercado de los activos. Al Estado se pagó el 0,5 % por la garantía. La estructura de cobertura de riesgos sigue todavía en vigor y se considera una ayuda estatal.

En Suiza, el Gobierno ha creado un nuevo fondo al que la UBS ha traspasado una cartera de activos tóxicos valorada ex ante por un tercero. Para financiar el fondo, Suiza en primer lugar inyectó capital (en forma de efectos convertibles en acciones de la UBS) en la UBS, capital que ésta canceló inmediatamente en libros y transfirió al fondo. El resto de la financiación del fondo se cubrió con un préstamo del Banco Nacional Suizo.

A finales de los años noventa, las condiciones de préstamo a las empresas de los bancos checos eran muy laxas, lo que acabaría por afectarles de manera muy grave y forzar la intervención del Estado. Hubo que desarrollar grandes rondas de saneamiento de sus balances para establecer un sector bancario sólido.

En febrero de 1991, el Gobierno checo creó un banco de consolidación (Konsolidační banka, KOB) con el propósito de traspasarle los préstamos de dudoso cobro que se habían ido acumulando en el sector banciario hasta 1991, por ejemplo las deudas heredadas de la economía de planificación centralizada, sobre todo las relacionadas con las operaciones realizadas dentro del bloque soviético. En septiembre de 2001, esa entidad especial fue transformada en una agencia encargada asimismo de absorber los préstamos de dudoso cobro relacionados con los «nuevos préstamos innovadores» (en especial los denominados préstamos para la privatización, préstamos fallidos y préstamos fraudulentos).

Desde 1991 se fue liberando de tales préstamos a los mayores bancos y a partir de 1994 la atención se desplazó hacia entidades de menor dimensión. En particular, el colapso de Kreditní banka en agosto de 1996 y la posterior retirada masiva de depósitos de Agrobanka sometieron al sistema bancario checo a fuertes tensiones. Los programas mencionados solo provocaron un incremento temporal de la participación pública en la banca en 1995, y de nuevo en 1998, a raíz de la anulación de la autorización de Agrobanka. En conjunto, la participación pública en la banca pasó del 29 % en 1994 al 32 % a finales de 1995.

Además, en 1997 se aprobó otro programa, el programa de estabilización, para apoyar a los bancos de pequeña dimensión. Preveía esencialmente la sustitución de activos de poca calidad por liquidez (hasta el 110 % del capital de cada banco participante), mediante la compra de tales activos por una empresa especial denominada Česká finanční y la ulterior recompra del importe residual de esos activos en un plazo de 5 a 7 años. Seis bancos se acogieron al programa, pero cinco de ellos serían excluidos por incumplimiento de los criterios pertinentes y posteriormente dejarían de operar. Así pues, el programa de estabilización no obtuvo buenos resultados y fue suspendido.

A finales de 1998 se había autorizado a operar a sesenta y tres entidades bancarias (sesenta de las autorizaciones se habían concedido antes de 1995). A finales de 2000 seguían operando un total de cuarenta y una entidades nacionales y sucursales de bancos extranjeros, dieciséis se habían acogido a regímenes extraordinarios (ocho al procedimiento de liquidación y otras ocho al procedimiento concursal) y cuatro se habían fusionado con otros bancos. También se había anulado la autorización de un banco extranjero porque todavía no había comenzado a operar. De las cuarenta y una entidades activas (incluida CKA), quince estaban sujetas a control nacional y veintisiete estaban sujetas a control extranjero, incluidas filiales y sucursales extranjeras.

En mayo de 2000 entraron en vigor la nueva Ley sobre quiebra y liquidación y la Ley sobre subastas públicas. Con ellas se pretende acelerar los procedimientos concursales y equilibrar los derechos de deudores y acreedores, pues abren la posibilidad de que empresas especializadas o personas jurídicas actúen como síndicos en las quiebras y contemplan la resolución extrajudicial de los procedimientos de liquidación.


(1)  Este planteamiento contrasta vivamente con la política japonesa de asignar valores demasiado elevados a los activos defectuosos, que se saldó con la paralización del mercado inmobiliario durante cerca de diez años.


ANEXO III

Definición de las categorías («cestas») de activos elegibles y revelación plena tanto de los activos deteriorados como de la totalidad de las actividades comerciales de un banco

I.   Definición de las categorías («cestas») de activos elegibles

La definición de cestas de activos financieros deteriorados debería constituir un denominador común basado en las categorías ya empleadas a los siguientes efectos:

1)

notificación cautelar y valoración (Pilar no 3 de Basilea = anexo XII de la DAC; FINREP y COREP);

2)

información financiera y valoración (NIC no 39 y NIIF no 7 en particular);

3)

información ad hoc especializada sobre la crisis crediticia: los trabajos en materia de transparencia del FMI, el FSF, Roubini y el CSBE.

Utilizar un denominador común de las categorías existentes de información y valoración para definir las cestas de activos:

1)

evitará un incremento adicional de los requisitos de información aplicables a los bancos;

2)

permitirá evaluar la cesta de activos deteriorados de cada banco sobre la base de estimaciones comunitarias y mundiales (que pueden ser pertinentes para determinar el «valor económico» en un momento dado); y

3)

proporcionará puntos de partida (certificados) objetivos para la valoración de los activos deteriorados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión sugiere las siguientes cestas de activos financieros como punto de partida para determinar el «valor económico» y las medidas de rescate de los activos deteriorados:

Cuadro 1

I.   

Productos de financiación estructurada/titulizados

 

Tipo de producto

Categoría contable

Base de valoración para el régimen

Observaciones

Valor de mercado

Valor económico

Valor de traspaso

1

RMBS

FVPL/AFS (1)

 

 

 

Clasificados ulteriormente por: zona geográfica, prioridad de los tramos, calificaciones crediticias, relación con hipotecas de alto riesgo (sub-prime) o Alt-A, u otros activos subyacentes, vencimiento/antigüedad, compensaciones y amortizaciones.

2

CMBS

FVPL/AFS

 

 

 

3

CDO

FVPL/AFS

 

 

 

4

ABS

FVPL/AFS

 

 

 

5

Deuda de las empresas

FVPL/AFS

 

 

 

6

Otros préstamos

FVPL/AFS

 

 

 

Total

 

 

 

II.   

Préstamos no titulizados

 

Tipo de producto

Categoría contable

Base de valoración para el régimen

Observaciones

Coste (2)

Valor económico

Valor de traspaso

7

Empresas

HTM/L&R (1)

Coste (2)

 

 

Clasificados ulteriormente por: zona geográfica; estructuras de vencimiento, riesgo de contraparte (PD) y mitigación del riesgo de crédito (garantía prendaria); compensaciones y amortizaciones.

8

Vivienda

HTM/L&R

Coste

 

 

9

Otros préstamos personales

HTM/L&R

Coste

 

 

Total

 

 

 

II.   Revelación plena de los activos deteriorados y las actividades comerciales relacionadas

Utilizando como base las cestas de activos del cuadro 1, la información que se suministre sobre los activos deteriorados de un banco que vayan a ser objeto de una medida de rescate deberá tener un mayor grado de precisión, según lo sugerido en la columna de observaciones del cuadro 1.

Basándose en las buenas prácticas señaladas por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (3) (CSBE) por lo que respecta a la revelación de las actividades afectadas por la perturbación del mercado, la información sobre las actividades del banco relacionadas con los activos deteriorados que se incluirá en el estudio de viabilidad mencionado en la sección 5.1 se podría estructurar como se expone a continuación.

Cuadro 2

Buenas prácticas señaladas por el CSBE

Buenas prácticas de revelación señaladas por el Grupo de

Supervisores Principales (GSP)

Modelo de negocio

 

Descripción del modelo de negocio (es decir, las razones del desarrollo de las actividades y de la contribución al proceso de creación de valor) y, si procede, de cualesquiera modificaciones introducidas (por ejemplo a raíz de una crisis).

Descripción de las estrategias y los objetivos.

Descripción de la importancia de las actividades y su contribución al negocio (incluido un análisis en términos cuantitativos).

Descripción del tipo de actividades, incluida una descripción de los instrumentos, de su funcionamiento y de los criterios de idoneidad que deben respetar los productos/las inversiones.

Descripción del papel y del alcance de la participación de la entidad, es decir, compromisos y obligaciones.

Actividades (SPE) (4).

Naturaleza de la exposición (patrocinador, proveedor de liquidez y/o mejoras crediticias) (SPE).

Análisis cualitativo de políticas (LF).

Riesgos y gestión del riesgo

 

Descripción de la naturaleza y el alcance de los riesgos incurridos en relación con las actividades y los instrumentos.

Descripción de las prácticas de gestión del riesgo pertinentes para las actividades, de cualesquiera deficiencias detectadas y de cualesquiera medidas correctoras adoptadas para subsanarlas.

En la crisis actual se debe prestar especial atención al riesgo de liquidez.

 

Impacto de la crisis en los resultados

 

Descripción cualitativa y cuantitativa de los resultados, en particular de las pérdidas (en su caso) y amortizaciones que afecten a los resultados.

Desglose de las amortizaciones/pérdidas por tipo de productos e instrumentos afectados por la crisis (CMBS, RMBS, CDO, ABS y LBO desglosados en categorías más precisas según diferentes criterios).

Descripción de las razones y los factores responsables del impacto soportado.

Comparación: i) del impacto en los diferentes períodos (pertinentes); ii) de la cuenta de resultados antes y después del impacto de la crisis.

Distinción de las amortizaciones entre importes realizados y no realizados.

Descripción de la influencia de la crisis en el precio de las acciones de la empresa.

Revelación del riesgo de pérdidas máximo y descripción de cómo podría afectar a la entidad el agravamiento de la situación o la recuperación del mercado.

Revelación del impacto de la evolución del diferencial de crédito correspondiente al pasivo propio en los resultados y en los métodos utilizados para determinar ese impacto.

Variación de la exposición respecto al período previo, incluidas ventas y amortizaciones (CMB/LF).

Niveles y tipos de exposición

 

Importe nominal (o coste amortizado) y valores razonables de exposiciones pendientes.

Información sobre la protección del crédito (por ejemplo, a través de acuerdos de permuta financiera por impago crediticio) y su efecto sobre las exposiciones.

Información sobre el número de productos.

Revelación pormenorizada de las exposiciones, con desgloses ordenados según:

el nivel de prioridad de los tramos,

el nivel de calidad del crédito (p. e., calificaciones crediticias, clasificación como inversión, antigüedades),

el origen geográfico,

si las exposiciones han sido generadas, retenidas, almacenadas o compradas,

características del producto: p. e., calificaciones crediticias, proporción de hipotecas de alto riesgo, tipos de descuento, puntos de intervención, diferenciales, financiación,

características de los activos subyacentes: p. e. antigüedades, porcentaje entre el principal del préstamo y el valor del activo subyacente, información sobre derechos de retención, vida media ponderada del activo subyacente, hipótesis sobre la velocidad de pago anticipado, pérdidas crediticias estimadas.

Calendarios de evolución de las exposiciones entre los períodos de notificación pertinentes y razones subyacentes (ventas, enajenaciones, compras, etc.).

Análisis de las exposiciones que no han sido consolidadas (o que han sido reconocidas a lo largo de la crisis) y razones correspondientes.

Exposición a aseguradoras monolínea y calidad de los activos asegurados:

importes nominales (o coste amortizado) de las exposiciones aseguradas e importe de la protección de crédito adquirida,

valores razonables de las exposiciones pendientes y de la protección de crédito conexa,

importes de las pérdidas y amortizaciones, desglosados en realizados y no realizados,

desglose de las exposiciones según calificaciones crediticias o contrapartes.

Dimensión del vehículo en relación con la exposición total de la empresa (SPE/CDO).

Garantía prendaria: tipo, tramos, clasificación crediticia, sector, distribución geográfica, vencimiento medio, antigüedad (SPE/CDO/CMB/LF).

Coberturas, incluidas las exposiciones a aseguradoras monolínea, otras contrapartes (CDO). Solvencia crediticia de las contrapartes de cobertura (CDO).

Préstamos completos, RMBS, derivados, otros (O).

Detalles sobre la calidad del crédito (p. e., calificación crediticia, porcentaje entre el principal del préstamo y el valor del activo subyacente, medidas de rendimiento) (O).

Variación de la exposición respecto al período previo, incluidas ventas y amortizaciones (CMB/LF).

Distinción entre vehículos consolidados y no consolidados. Razones de la consolidación (si procede) (SPE).

Exposición financiada y compromisos no financiados (LF).

Políticas contables y cuestiones relativas a la valoración

 

Clasificación y tratamiento contables de las transacciones y los productos estructurados.

Consolidación de las SPE y demás vehículos (como las VIE) y conciliación de estos con los productos estructurados afectados por la crisis de las hipotecas de alto riesgo.

Revelación detallada de los valores razonables de los instrumentos financieros:

instrumentos financieros a los que se aplican valores razonables,

jerarquía de valores razonables (desglose de todas las exposiciones medidas a valor razonable, desglose entre instrumentos derivados y de efectivo y revelación de las migraciones entre los diferentes niveles),

tratamiento de los beneficios del día 1 (incluida información cuantitativa),

utilización de la opción de valor razonable (incluidas sus condiciones de utilización) e importes relacionados (con los desgloses apropiados).

Revelación de las técnicas de modelización utilizadas para la valoración de los instrumentos financieros, incluido el análisis de los aspectos siguientes:

descripción de las técnicas de modelización y de los instrumentos a los que se aplican,

descripción de los procesos de valoración (en particular, análisis de las hipótesis y los factores en los que se basan los modelos),

tipo de ajustes aplicados para reflejar el riesgo del modelo y otras incertidumbres sobre la valoración,

sensibilidad de los valores razonables, y

escenarios de tensión.

Metodologías de valoración e impulsores principales (CDO).

Ajustes de la valoración de crédito para contrapartes específicas (CDO).

Sensibilidad de la valoración respecto a los cambios en las hipótesis y los elementos clave (CDO).

Otros aspectos relacionados con la revelación de información

 

Descripción de las políticas de revelación y de los principios utilizados a efectos de información financiera y revelación.

 

Cuestiones de presentación

 

Las revelaciones pertinentes para la comprensión de la participación de una entidad en una actividad determinada deben proporcionarse, en la medida de lo posible, en un único lugar.

Cuando la información se divida en varias partes o proceda de diferentes fuentes se deben proporcionar referencias cruzadas que permitan al lector interesado orientarse entre las partes.

Las revelaciones explicativas deben ir acompañadas, en la mayor medida posible, de cuadros sinópticos e ilustrativos que mejoren la claridad.

Las entidades deben garantizar que la terminología empleada para describir transacciones e instrumentos financieros complejos vaya acompañada de explicaciones claras y adecuadas.

 


(1)  FVPL = fair value through profit and loss (valor razonable con cambios en resultados = cartera comercial + opción del valor razonable); AFS = available for sale (disponible para la venta), HTM = held to maturity (mantenido hasta el vencimiento), L&R = loans and receivables (préstamos y partidas a cobrar).

(2)  Por coste se entiende el valor en libros de los préstamos menos el deterioro de valor.

(3)  Fuente: Informe del Comité de Supervisores Bancarios Europeos sobre la transparencia de los bancos en relación con las actividades y productos afectados por la reciente perturbación del mercado (18 de junio de 2008).

(4)  En el informe del Grupo de Supervisores Principales, cada característica se refiere a un tipo concreto de SPE o al conjunto de todas ellas. El significado de las siglas es el siguiente: SPE (Special Purpose Entities, entidades con fines especiales, en general), LF (Leveraged Finance, financiación apalancada), CMB (Commercial Mortgage-Backed Securities, títulos comerciales con garantía hipotecaria), O (Other sub-prime and Alt-A Exposures, otras exposiciones relacionadas con hipotecas de alto riesgo o Alt-A), CDO (Collateralised Debt Obligations, obligaciones hipotecarias garantizadas).


ANEXO IV

Valoración y principios y procesos de determinación de precios

I.   Metodología y procedimiento de valoración

A efectos de las medidas los activos se deben clasificar con arreglo a los cuadros ilustrativos 1 y 2 del anexo III.

La determinación del valor económico real a efectos de la presente Comunicación (véase la sección 5.5) se debe basar en datos observables en el mercado e hipótesis prudentes y realistas sobre los flujos de efectivo futuros.

El método de valoración aplicable a los activos elegibles debe ser acordado a nivel comunitario y podría variar según las cestas de activos o los activos concretos de que se trate. Siempre que sea posible, tal valoración deberá reevaluarse a intervalos periódicos, a lo largo de la vida del activo, en relación con el mercado.

En el pasado se han aplicado con más o menos éxito varias opciones de valoración. Los procedimientos sencillos de subasta inversa han resultado útiles para las categorías de activos sobre cuyos valores de mercado existe certeza razonable. No obstante, ese planteamiento no ha permitido valorar activos de mayor complejidad en los Estados Unidos. Cuando la certidumbre sobre los valores de mercado es menor resultan más idóneos procedimientos de subasta más sofisticados y será necesario un método más preciso de determinación del precio de cada activo. Desgraciadamente, su concepción no resulta sencilla. La alternativa de cálculos basados en modelos para los activos complejos presenta la desventaja de ser sensible a las hipótesis subyacentes (1).

La opción consistente en aplicar recortes uniformes a la valoración de todos los activos complejos simplifica globalmente el proceso de valoración, aunque entraña una pérdida de precisión en la determinación del precio de los distintos activos. Los bancos centrales tienen mucha experiencia sobre los criterios y los parámetros que se pueden aplicar en relación con las garantías prendarias constituidas a efectos de refinanciación, la cual podría constituir una referencia útil.

Sea cual sea el modelo elegido, el proceso de valoración y en especial la evaluación de la probabilidad de pérdidas futuras deben estar basados en pruebas de tensión rigurosas en un escenario de recesión mundial prolongada.

La valoración debe estar basada en normas y parámetros reconocidos internacionalmente. Una metodología de valoración común acordada a nivel comunitario y aplicada de manera coherente por los Estados miembros podría contribuir en gran medida a mitigar las incertidumbres en torno a las amenazas para la equiparabilidad de las condiciones de competencia de las implicaciones potencialmente significativas de las divergencias entre los sistemas de valoración. En principio, al evaluar los métodos de valoración presentados por los Estados miembros para las medidas de rescate de activos, la Comisión consultará a grupos de expertos en valoración (2).

II.   La determinación del precio del apoyo público como base de la valoración

Conviene distinguir entre la valoración de los activos y la determinación del precio de una medida de apoyo. Una compra o aseguramiento basados en el valor de mercado actual establecido o en el «valor económico real», teniendo en cuenta las previsiones sobre los flujos de efectivo futuros en la hipótesis del mantenimiento hasta el vencimiento, superará con frecuencia en la práctica las capacidades presentes de los bancos beneficiarios en materia de distribución de cargas (3). El objetivo de la determinación del precio debe estar basado en un valor de traspaso lo más cercano posible al valor económico real identificado. Si bien conlleva una ventaja en comparación con el valor actual del mercado y, por consiguiente, ayuda estatal, se puede considerar que la determinación del precio tomando como base el «valor económico real» compensa las exageraciones que imperan en estos momentos en el mercado e impulsa la crisis actual, las cuales han provocado el deterioro o incluso el desplome de algunos mercados. Cuanto mayor sea el desvío del valor de traspaso respecto del «valor económico real», y por tanto el importe de la ayuda, mayor será la necesidad tanto de aplicar medidas correctoras para garantizar a término la exactitud de la determinación del precio (por ejemplo, a través de «cláusulas de mejor fortuna») como de proceder a una reestructuración más profunda. El desvío admisible respecto del resultado de la valoración debe ser más limitado en el caso de los activos cuyo valor se puede establecer sobre la base de datos fiables del mercado que en el caso de aquellos cuyos mercados no son líquidos. El incumplimiento de estos principios constituiría un indicio claro de la necesidad de acometer una reestructuración de gran alcance y aplicar medidas compensatorias o incluso de proceder a una liquidación ordenada.

En todo caso, cualquier determinación del precio del rescate de activos debe incluir una remuneración para el Estado que tenga debidamente en cuenta los riesgos de pérdidas futuras superiores a las previstas en la determinación del «valor económico real» y cualquier riesgo adicional que genere la fijación de un valor de traspaso superior al valor económico real.

Esa remuneración puede proporcionarse fijando el precio de traspaso de los activos por debajo del «valor económico real», en la medida suficiente para ofrecer una compensación adecuada por el riesgo en forma de un incentivo proporcional, o adaptando en consonancia el importe exigido por la garantía.

Para determinar el objetivo de rendimiento necesario podríamos «inspirarnos» en la remuneración que se habría exigido por medidas de recapitalización de alcance equivalente al efecto de capital del rescate de activos propuesto. Lo anterior debe estar en línea con la Comunicación de la Comisión sobre La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas, teniendo en cuenta simultáneamente las características específicas de las medidas de rescate de activos y, sobre todo, el hecho de que pueden conllevar una exposición mayor que las inyecciones de capital (4).

El sistema de determinación del precio podría también incluir derechos especiales de compra de acciones de los bancos por un valor idéntico al de los activos (de modo que pagando un precio más elevado se pueda obtener una mayor participación en el capital). Un modelo para tal sistema podría ser un escenario de adquisición de activos en el que tales derechos especiales de compra fuesen devueltos al banco después de que los activos hubiesen sido vendidos por el banco defectuoso y siempre que se hubiese logrado el objetivo de rendimiento necesario. Si los activos no ofrecen ese rendimiento, el banco debería pagar la diferencia en efectivo hasta alcanzar el objetivo de rendimiento. Si el banco no efectuase ese pago de efectivo, el Estado miembro venderá los derechos especiales de compra hasta lograr el rendimiento necesario.

En un escenario de garantía de activos, los honorarios exigidos por la garantía podrían pagarse en forma de acciones con un interés acumulativo fijo que representara el rendimiento deseado. Si fuese necesario ejecutar la garantía, el Estado miembro podría utilizar los derechos especiales de compra para adquirir acciones por un importe correspondiente al que se haya tenido que cubrir con la garantía.

Cualquier sistema de determinación del precio de las medidas de rescate tendría que garantizar que la contribución global de los bancos beneficiarios reduzca al mínimo necesario la extensión de la intervención neta del Estado.


(1)  En cualquier caso, una subasta solo será posible en el caso de clases homogéneas de activos y cuando exista un número suficientemente elevado de vendedores potenciales. Además, será necesario introducir un precio de reserva para proteger los intereses del Estado y un mecanismo de reembolso en caso de que las pérdidas finales superen dicho precio, de modo que el banco beneficiario realice una contribución suficiente. Para evaluar tales mecanismos se tendrán que presentar escenarios comparativos con regímenes alternativos de adquisición/garantía, incluidas pruebas de tensión, con el fin de garantizar su equivalencia financiera mundial.

(2)  La Comisión utilizará el dictamen de los grupos de expertos de valoración como lo hace en aquellos procedimientos de evaluación de ayudas estatales en los que puede recurrir a expertos externos.

(3)  Véase la sección 5.2.

(4)  En un escenario de garantía de activos también se tendría que tener en cuenta que, a diferencia de las medidas de recapitalización, no se ofrece liquidez.


ANEXO V

Procedimiento relativo a las ayudas estatales

Los Estados miembros que notifiquen medidas de rescate de activos deben proporcionar a la Comisión información completa y detallada sobre todos los elementos pertinentes a efectos de la evaluación de las medidas de apoyo público de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales establecidas en la presente Comunicación (1). Deberán incluir, en particular, una descripción detallada de la metodología de valoración y de su aplicación prevista con la participación de expertos de terceras partes independientes (2). La aprobación de la Comisión será concedida para un período de seis meses, a reserva del compromiso de presentar bien un plan de reestructuración o bien un estudio de viabilidad para cada entidad beneficiaria en un plazo de tres meses a partir de su incorporación al programa de rescate de activos.

Cuando un banco reciba ayuda a título individual o en el marco de un régimen aprobado de rescate de activos, el Estado miembro proporcionará a la Comisión, a más tardar en el momento de la notificación individual del plan de reestructuración o del estudio de viabilidad, información detallada sobre los activos abarcados y su valoración en la fecha de concesión de dicha ayuda individual, así como los resultados certificados y validados de la revelación de los deterioros por lo que respecta a los activos cubiertos por la medida de rescate (3). El análisis completo del balance y las actividades del banco deberá remitirse en el menor plazo posible, para poder emprender las discusiones sobre la naturaleza y el alcance apropiados de la reestructuración mucho antes de la presentación formal de un plan de reestructuración, lo que permitirá agilizar el procedimiento y garantizar la claridad y la seguridad jurídica con la mayor celeridad posible.

En el caso de los bancos que ya se hayan acogido a otras formas de ayuda estatal, se trate de medidas individuales o de regímenes aprobados de garantías, permutas de activos o recapitalización, cualquier ayuda concedida al amparo del régimen de rescate de activos habrá de notificarse en primer lugar de acuerdo con las obligaciones vigentes en materia de notificación, de modo que la Comisión tenga una imagen completa de las distintas ayudas estatales que pueda percibir cada beneficiario y pueda apreciar mejor la eficacia de las medidas previas y la contribución que el Estado miembro se propone aportar en el marco de una evaluación global.

La Comisión reexaminará la ayuda concedida en virtud de la aprobación provisional analizando la idoneidad de las medidas correctoras y de reestructuración propuestas (4) y se pronunciará sobre su compatibilidad mediante una nueva decisión relativa a un período superior a seis meses.

Los Estados miembros deben informar también a la Comisión, cada seis meses, sobre el funcionamiento de los programas de rescate de activos y la evolución de los planes de reestructuración de los bancos. Cuando el Estado miembro ya deba informar sobre otras formas de ayuda concedida a sus bancos, el informe correspondiente se completará con los datos necesarios sobre las medidas de rescate de activos y los planes de reestructuración de los bancos.


(1)  Se insta a entrar en contacto con la Comisión antes de proceder a la notificación.

(2)  Véanse la sección 5.5 y el anexo IV.

(3)  Se deberá remitir una carta en la que el responsable de la autoridad supervisora certifique los resultados detallados.

(4)  Para facilitar la labor de la Comisión y los Estados miembros, la primera accederá a examinar notificaciones que agrupen casos similares de reestructuración o liquidación. La Comisión puede considerar innecesaria la presentación de planes que contemplen la mera liquidación de una entidad o se refieran a entidades cuya dimensión no sea significativa.


26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/23


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5364 — Iberia/Vueling/Clickair)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 72/02)

El 9 de enero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en español y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5364. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/24


Tipo de cambio del euro (1)

25 de marzo de 2009

(2009/C 72/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3494

JPY

yen japonés

132,24

DKK

corona danesa

7,4486

GBP

libra esterlina

0,92425

SEK

corona sueca

10,9565

CHF

franco suizo

1,5230

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,7275

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

27,290

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

300,22

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7095

PLN

zloty polaco

4,5600

RON

leu rumano

4,2811

TRY

lira turca

2,2433

AUD

dólar australiano

1,9310

CAD

dólar canadiense

1,6598

HKD

dólar de Hong Kong

10,4580

NZD

dólar neozelandés

2,3847

SGD

dólar de Singapur

2,0376

KRW

won de Corea del Sur

1 837,68

ZAR

rand sudafricano

12,8317

CNY

yuan renminbi

9,2176

HRK

kuna croata

7,4750

IDR

rupia indonesia

15 754,25

MYR

ringgit malayo

4,8956

PHP

peso filipino

64,880

RUB

rublo ruso

45,4110

THB

baht tailandés

47,890

BRL

real brasileño

3,0442

MXN

peso mexicano

19,3909

INR

rupia india

68,3740


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/25


LISTA DE ORGANISMOS O AUTORIDADES PÚBLICAS ENCARGADOS DE REALIZAR LOS CONTROLES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO (CEE) N o 2092/91

(2009/C 72/04)

El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, dispone que los Estados miembros establecerán un sistema de control que será aplicado por una o más autoridades de control designadas o por organismos de control privados autorizados.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 de dicho Reglamento, en la presente comunicación se enumeran, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros y actualizada en 2008, los sistemas establecidos en cada Estado miembro y los organismos o autoridades autorizados para realizar controles.

En la columna «Observaciones», los sistemas establecidos en cada Estado miembro se indican de la siguiente forma:

A

:

sistema de organismos de control privados autorizados

B

:

sistema de una autoridad o autoridades de control públicas designadas

C

:

sistema de una autoridad de control pública designada y de organismos de control privados autorizados

Desde enero de 1998, los organismos de control autorizados de la Unión Europea deben cumplir los requisitos establecidos en la norma EN 45011 [apartado 10 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2092/91].

La lista incluye también los organismos o autoridades facultados para realizar controles por países no comunitarios miembros del EEE.

AUSTRIA Y ESPAÑA

En Austria y España, los organismos tienen limitada su actividad a determinados Länder y Comunidades Autónomas específicos.

En la columna «comentarios», se han utilizado los siguientes códigos para los diferentes Länder y Comunidades Autónomas.

Austria

Carintia

K

Baja Austria

N

Alta Austria

O

Salzburgo

S

Estiria

ST

Tirol

T

Viena

W

Burgenland

B

Vorarlberg

V

España

Andalucía

AN

Aragón

AR

Asturias

AS

Islas Baleares

BA

Canarias

CA

Cantabria

CN

Castilla-La Mancha

CM

Castilla y León

CL

Cataluña

CT

Extremadura

EX

Galicia

GA

La Rioja

RI

Madrid

MA

Murcia

MU

Navarra

NA

País Vasco

VAS

Valencia

VA

Estados Miembros y códigos

Autoridades u Organismos de Control

Observaciones

AUSTRIA

 

Sistema A

AT-N-01-BIO

Austria Bio Garantie

Königsbrunnerstrasse 8

A-2202 Enzersfeld

Tel: +43 2262 67 22 12

Fax: +43 22 62 67 41 43

E-mail: nw@abg.at

Website: www.abg.at

N, B, K, O, S, ST, T, V, W

AT-0-01-BIO

BIOS — Biokontrollservice Österreich

Feyregg 39

A-4552 Wartberg

Tel: +43 7587 7178

Fax:+43 7587 71 78-11

E-mail: office@bios-kontrolle.at

Website: www.bios-kontrolle.at

O, B, K, N, S, ST, T, V, W

AT-O-02-BIO

LACON GmbH

Linzerstrasse 2

A-4150 Rohrbach

Tel: +43 7289 40977

Fax: +43 7289 40977-4

E-mail: office@lacon-institut.at

Website: www.lacon-institut.at

O, B, K, N, S, ST, T, V, W

AT-O-04-BIO

GfRS Gesellschaft für Ressourcenschutz mbH

Prinzenstraße 4

D-37073 Göttingen

Tel: +49 551 58657

Fax: +49 551 58774

E-mail: postmaster@gfrs.de

Website: www.gfrs.de

O, B, K, S, ST, T

AT-S-01-BIO

SLK GesmbH

Maria-Cebotari-Strasse 3

A-5020 Salzburg

Tel: +43 (0)662 649483 14 or +43 (0)662 649483 11

Fax: +43 662 649 483 19

E-mail: office@slk.at

Website: www.slk.at

S, B, K, N, O,ST, T, V, W

AT-T-01-BIO

Kontrollservice BIKO Tirol

Wilhelm — Greil — Straße 9

A-6020 Innsbruck

Tel: +43 (0)59292-3100 or +43 (0)59292 3101

Fax: +43 059292-3199

E-mail: office@biko.at

Website: www.biko.at

T, K, N, O, S, V, W

AT-W-01-BIO

LVA

Blaasstrasse 29

A-1190 Wien

Tel: +43 (0)1 3688555 541 or +43 (0)1 3688555 12

Fax: +43 1 368 85 55-20

E-mail: cs@lva.co.at or bio@lva.at

Website: www.lva.co.at

W, B, K, N, O, S, ST, T, V

AT-W-02-BIO

SGS Austria Controll — Co. GesmbH

Diefenbachgasse 35

A-1150 Wien

Tel: +43 (0)1 5122567 154 or +43 (0)1 5122567 0

Fax: +43 (0)1 5122567 9

E-mail: sgs.austria@sgs.com

Website: www.at.sgs.com

W, B, K, N, O, S, ST, T, V

BÉLGICA

 

Sistema A

BE-BIO-01

CERTISYS

Av. de l'Escrime 85 Schermlaan

B-1150 Bruxelles — Brussel

Bureaux:

Chemin de la Haute Baudecet 1

B-1457 Walhain

Tel: +32 (0) 81 60 03 77

Fax: +32 (0) 81 60 03 13

E-mail: info@certisys.eu

Website: www.certisys.eu

 

BE-BIO-02

INTEGRA bvba, afdeling BLIK

Statiestraat 164

B-2600 Berchem

Tel: +32 (0)3 287 37 60

Fax: +32 (0)3 287 37 61

E-mail: info@integra-bvba.be

Website: www.integra-bvba.be

 

BULGARIA

 

Sistema A

BG-02

BALKAN BIOCERT Ltd

13, Christo G. Danov Str.

BG-4000 Plovdiv

Tel: +359 32 625 888

Fax: +359 32 625 818

E-mail: gm@balkanbiocert.com

Website: www.balkanbiocert.com

 

BG-03

QC I INTERNATIONAL SERVICES S.P.A.

23, Vasil Aprilov Blvd., floor 3

BG-4000 Plovdiv

Tel/Fax: +359 32 649 228

E-mail: office@qci.bg

Website: qci.bg

 

BG-04

CERES — Certification of Environmental Standards Ltd.

15, Ivan Gechov Blvd.

BG-1431 Sofia

Tel/Fax: +359 29530264

E-mail: bioxm_bg@yahoo.com

Website: www.ceres-cert.com

 

BG-05

LАCON Ltd

17, Prolet Str.

BG-5140 Lyaskovetz

Tel/Fax: +359 619/231 87

E-mail: laconbg@gmail.com

E-mail: b_cert@yahoo.co.uk

Website: www.b-cert.com

 

BG-06

BCS Öko-Garantie Ltd

15, Ivailo Str.

BG-1606 Sofia

Tel: + 359 29880276

Fax: +359 29880259

E-mail: bulgaria@bcs-oeko.com

Website: www.bcs-oeko.com

 

BG-07

Control Union Certifications Ltd

40, Graf Ignatiev Str.

BG-9000 Varna

Tel: + 359 52/66 55 903

Fax: + 359 52/600 453

E-mail: sales@fidelitas.bg

Website: www.controlunion.com

 

CHIPRE

 

Sistema A

CY-BIO-001

LACON LTD

Archbishop Kyprianos 53

2059 Strovolos

Cyprus

Tel: +35 722499640

Fax: +35 722499643

E-mail: laconcy@cytanet.com.cy

 

CY-BIO-002

BIOCERT (CYPRUS) LTD

Olympias 12

1070 Lefkosia

Cyprus

Tel: +35 722766446

Fax: +35 722375069

 

REPÚBLICA CHECA

 

Sistema A

CZ-BIO-KEZ-01

KEZ o.p.s.

Poděbradova 909

CZ-53701 Chrudim

Tel: +420 469 622 249

Fax: +420 469 625 027

E-mail: kez@kez.cz

Website: www.kez.cz

 

CZ-BIO-ABCERT-02

ABCERT AG, organizační složka

Lidická 40

CZ-602 00 Brno

Tel: +420 545 215 899

Fax: +420 545 217 876

E-mail: info@abcert.cz

Website: www.abcert.cz

 

CZ-BIOKONT-03

BIOKONT CZ, s r.o.

Měříčkova 34

CZ-62100 Brno

Tel: +420 545 225 565

Fax: +420 547 225 565

E-mail: slavik@biokont.cz

Website: www.biokont.cz

 

DINAMARCA

 

Sistema B

DK-Ø-50

Plantedirektoratet

Skovbrynet 20

DK-2800 Lyngby

Tel: +45 45 26 36 00

Fax: +45 45 26 36 19

E-mail: pdir@pdir.dk

 

DK-Ø-1

Fødevareregion Nord

Kontrolafdeling Aalborg

Sofiendalsvej 90

DK-9200 Aalborg SV.

Tel: +45 7227 5000

Fax: +45 7227 5003

E-mail: kontr.aalborg.nord@fvst.dk

 

DK-Ø-2

Fødevareregion Nord

Kontrolafdeling Viborg

Klostermarken 16

DK-8800 Viborg

Tel: +45 7227 5000

Fax: +45 7227 5007

E-mail: kontr.viborg.nord@fvst.dk

 

DK-Ø-3

Fødevareregion Nord

Kontrolafdeling Herning

Rosenholmsvej 15, Tjørring

DK-7400 Herning

Tel: +45 7227 5000

Fax: +45 7227 5005

E-mail: kontr.herning.nord@fvst.dk

 

DK-Ø-4

Fødevareregion Nord

Kontrolafdeling Århus

Sønderskovvej 5

DK-8520 Lystrup

Tel: +45 7227 5000

Fax: +45 7227 5001

E-mail: kontr.aarhus.nord@fvst.dk

 

DK-Ø-5

Fødevareregion Syd

Kontrolafdeling Vejle

Tysklandsvej 7

DK-7100 Vejle

Tel: +45 7227 5500

Fax: +45 7227 5501

E-mail: kontr.vejle.syd@fvst.dk

 

DK-Ø-6

Fødevareregion Syd

Kontrolafdeling Esbjerg

Høgevej 25

DK-6705 Esbjerg Ø.

Tel: +45 7227 5500

Fax: +45 7227 5601

E-mail: kontr.esbjerg.syd@fvst.dk

 

DK-Ø-7

Fødevareregion Syd

Kontrolafdeling Haderslev

Ole Rømersvej 30

DK-6100 Haderslev

Tel: +45 7227 5500

Fax: +45 7227 5701

E-mail: kontr.haderslev.syd@fvst.dk

 

DK-Ø-8

Fødevareregion Syd

Kontrolafdeling Odense

Lille Tornbjerg Vej 30

DK-5220 Odense SØ.

Tel: +45 7227 5500

Fax: +45 7227 5801

E-mail: kontr.odense.syd@fvst.dk

 

DK-Ø-9

Fødevareregion Øst

Kontrolafdeling Ringsted

Søndervang 4

DK-4100 Ringsted

Tel: +45 7227 6000

Fax: +45 7227 6101

E-mail: kontr.ringsted.oest@fvst.dk

 

DK-Ø-10

Fødevareregion Øst

Kontrolafdeling Rødovre

Fjeldhammervej 15

DK-2610 Rødovre

Tel: +45 7227 6000

Fax: +45 7227 6399

E-mail: kontr.roedovre.oest@fvst.dk

 

ESTONIA

 

Sistema B

EE-VTA

Veterinary and Food Board

Väike-Paala 3

EE-11415 Tallinn

Tel: +372 605 1710

Fax: +372 621 1441

E-mail: vet@vet.agri.ee

Website: www.vet.agri.ee

VFB es la autoridad de control responsable de las autorizaciones de importación y de la elaboración

EE-TTI

Plant Production Inspectorate

Teaduse 2, Saku 75501

Harjumaa

Tel: +372 6712 602

Fax: +372 6712 604

E-mail: plant@plant.agri.ee

Website: www.plant.agri.ee

PPI es la autoridad de control responsable de la producción

FINLANDIA

 

Sistema B

FI-A-001

Uudenman työvoima- ja elinkeinokeskus

Elintarviketurvallisuusvirasto Evira

(The Finnish Food Safety Authority Evira)

Mustialankatu 3

FIN-00790 Helsinki

Tel: +358 20 772 003

Fax: +358 20 772 4350

E-mail: kirjaamo@evira.fi

Website: www.evira.fi

 

FI-A-002

Varsinais-Suomen työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-003

Satakunnan työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-004

Hämeen työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-005

Pirkanmaan työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-006

Kaakkois-Suomen työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-007

Etelä-Savon työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-008

Pohjois-Savon työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-009

Pohjois-Karjalan työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-010

Keski-Suomen työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-011

Etelä-Pohjanmaan työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-012

Pohjanmaan työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-013

Pohjois-Pohjanmaan työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-014

Kainuun työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-A-015

Lapin työvoima- ja elinkeinokeskus

As above

 

FI-B

Elintarviketurvallisuusvirasto Evira

As above

 

FI-C

Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

P.O. Box 210

FIN-00531 Helsinki

Tel: +358-9-772 920

Fax: +358-9-7729 2498

E-mail: kirjaamo@valvira.fi

Website: www.valvira.fi

 

FI-D

Ålands landskapsregering

PB 1060

FIN-22111 Mariehamn, Åland

Tel: +358 18 250 00

Fax: +358-18-192 40

E-mail: registrator@regeringen.ax

Website: www.regeringen.ax

 

FRANCIA

 

Sistema A

FR-BIO 01

ECOCERT S.A.S.

B.P. 47

F-32600 L'Isle Jourdain

Tel: +33 (0)5 62 07 34 24

Fax: +33 (0)5 62 07 11 67

E-mail: info@ecocert.com

Website: www.ecocert.fr

 

FR-AB 06

ULASE SAS

B.P. 68

F-26270 Loriol sur Drôme

Tel: +33 (0)4 75 61 13 05

Fax: +33 (0)4 75 85 62 12

E-mail: info@ulase.fr

Website: www.ulase.fr

 

FR-BIO 07

AGROCERT

4, rue Albert Gary

F-47200 Marmande

Tel: +33 (0)5 53 20 93 04

Fax: +33 (0)5 53 20 92 41

E-mail: agrocert@agrocert.fr

 

FR-BIO 09

ACLAVE

56, rue Roger Salengro

F-85013 LA-ROCHE-SUR-YON CEDEX

Tel: +33(0)2 51 05 14 92

Fax: +33 (0)2 51 36 84 63

E-mail: accueil@aclave.asso.fr

Website: www.aclave.asso.fr

 

FR-BIO 10

QUALITÉ FRANCE S.A.S.

* Immeuble le Guillaumet

60, av. du Gal de Gaulle

F-92046 PARIS la DÉFENSE CEDEX

Tel: +33 (0)1 41 97 00 74

Fax: +33 (0)1 41 97 08 32

E-mail: bio@fr.bureauveritas.com

Website: www.qualite-france.com

* ZAC ATALANTE CHAMPEAUX

1, rue Maillard de la Gournerie

CS 63901

F-35039 RENNES CEDEX

* ZA CHAMPGRAND

B.P. 68

F-26270 LORIOL-SUR-DRÔME

 

FR-BIO 11

SGS ICS S.A.S.

191, avenue Aristide Briand

F-94237 CACHAN CEDEX

Tel: +33(0)1 41 24 83 04

Fax: +33 (0)1 41 24 89 96

E-mail: fr.certification@sgs.com

Website: www.fr.sgs.com

 

ALEMANIA

 

Sistema A

DE-001-Öko-Kontrollstelle

BCS Öko-Garantie GmbH

Control System Peter Grosch

Cimbernstraße 21

D-90402 Nürnberg

Tel: +49 (0)911 424390

Fax: +49 (0)911 492239

E-mail: info@bcs-oeko.de

Website: www.bcs-oeko.de

 

DE-003-Öko-Kontrollstelle

Lacon GmbH

Privatinstitut für Qualitätssicherung und

Zertifizierung ökologisch erzeugter Lebensmittel

Brünnlesweg 19

D-77654 Offenburg

Tel: +49 (0)781 91937 30

Fax: +49 (0)781 91937 50

E-mail: lacon@lacon-institut.com

Website: www.lacon-institut.com

 

DE-005-Öko-Kontrollstelle

IMO GmbH

Institut für Marktökologie GmbH

Obere Laube 51-53

D-78462 Konstanz

Tel: +49 (0)7531/81301-0

Fax: +49 (0)7531/81301-29

E-mail: imod@imo.ch

Website: www.imo.ch

 

DE-006-Öko-Kontrollstelle

ABCERT GmbH

Kontrollstelle für ökologisch erzeugte Lebensmittel

Martinstraße 42-44

D-73728 Esslingen

Tel: +49 (0)711 351792-0

Fax: +49 (0)711 351792-200

E-mail: info@abcert.de

Website: www.abcert.de

 

DE-007-Öko-Kontrollstelle

Prüfverein Verarbeitung Ökologische Landbauprodukte e.V.

Vorholzstraße 36

D-76137 Karlsruhe

Tel: +49(0)721 35239-20

Fax: +49(0)721 35239-09

E-mail: kontakt@pruefverein.de

Website: www.pruefverein.de

 

DE-009-Öko-Kontrollstelle

LC Landwirtschafts-Consulting GmbH

Am Kamp 15-17

D-24768 Rendsburg

Tel: +49 (0)4331 33630 0

Fax: +49 (0)4331 33630 12

Website: www.lc-kiel.de

 

DE-012-Öko-Kontrollstelle

AGRECO R.F. Göderz GmbH

Mündener Straße 19

D-37218 Witzenhausen

Tel: +49 (0)5542 4044

Fax: +49 (0)5542 6540

E-mail: info@agrecogmbh.de

Website: www.agrecogmbh.de

 

DE-013-Öko-Kontrollstelle

QC & I Gesellschaft für Kontrolle und Zertifizierung von Qualitätssicherungssystemen GmbH

Geschäftsstelle:

Tiergartenstraße 32

D-54595 Prüm/ Eifel

Tel: +49 (0)6551 147641

Fax: +49 (0)6551 147645

Sitz der Gesellschaft:

Gleuelerstraße 286

D-50935 Köln

E-mail: qci.koeln@qci.de

Website: www.qci.de

 

DE-021-Öko-Kontrollstelle

Grünstempel Ökoprüfstelle e.V.

EU Kontrollstelle für ökologische Erzeugung und Verarbeitung landwirtschaftlicher Produkte

Windmühlenbreite 25d

D-39164 Wanzleben

Tel: +49 (0)39209 46696

Fax: +49 (0)39209 60596

E-mail: info@gruenstempel.de

Website: www.gruenstempel.de

 

DE-022-Öko-Kontrollstelle

Kontrollverein ökologischer Landbau e.V.

Vorholzstraße 36

D-76137 Karlsruhe

Tel: +49 (0)721 35239-10

Fax: +49 (0)721 35239-09

E-mail: kontakt@kontrollverein.de

Website: www.kontrollverein.de

 

DE-024-Öko-Kontrollstelle

Ecocert Deutschland GmbH

Güterbahnhofstr.10

D-37154 Northeim

Tel: +49 (0)5551 908430

Fax: +49 (0)5551 9084380

E-mail: info-deutschland@ecocert.com

 

DE-026-Öko-Kontrollstelle

Certification Services International CSI GmbH

Flughafendamm 9a

D-28199 Bremen

Tel: +49 (0)421 5977322 or (0)421 594770

Fax: +49 (0)421 594771

E-mail: info@csicert.com

Website: www.csicert.com

 

DE-032-Öko-Kontrollstelle

Kontrollstelle für ökologischen Landbau GmbH

Dorfstraße 11

D-07646 Tissa

Tel: +49 (0)36428 60934 (Office Stadtroda)

Fax: +49 (0)36428 13852

Tel/Fax: +49 (0)36428 62743 (Office Tissa)

E-mail: kontrollstelle@t-online.de

 

DE-034-Öko-Kontrollstelle

Fachverein für Öko-Kontrolle e.V.

Plauerhäger Straße16

D-19395 Karow

Tel: +49 (0)38738 70755

Fax: +49 (0)38738 70756

E-mail: info@fachverein.de

Website: www.fachverein.de

 

DE-037-Öko-Kontrollstelle

ÖKOP Zertifizierungs GmbH

Schlesische Straße 17 d

D-94315 Straubing

Tel: +49 (0)9421 703075

Fax: +49 (0)09421 703074

E-mail: biokontrollstelle@oekop.de

Website: www.oekop.de

 

DE-039-Öko-Kontrollstelle

GfRS Gesellschaft für Ressourcenschutz GmbH

Prinzenstraße 4

D-37073 Göttingen

Tel: +49 (0)551 5865

Fax: +49 (0)551 58774

E-mail: postmaster@gfrs.de

Website: www.gfrs.de

 

DE-043-Öko-Kontrollstelle

Agro-Öko-Consult Berlin GmbH

Dorotheastraße 30

D-10318 Berlin

Tel: +49 (0)30 54782352

Fax: +49 (0)30 54782309

E-mail: aoec@aoec.de

Website: www.aoec.de

 

DE-044-Öko-Kontrollstelle

Ars Probata GmbH

Möllendorffstraße 49

D-10367 Berlin

Tel: +49 (0)30/47004632

Fax: +49 (0)30/47004633

E-mail: ars-probata@ars-probata.de

Website: www.ars-probata.de

 

DE-060-Öko-Kontrollstelle

QAL Gesellschaft für Qualitätssicherung in der Agrar und Lebensmittelwirtschaft GmbH

Am Branden 6b

D-85256 Vierkirchen

Tel: +49 (0)8139 8027-0

Fax: +49 (0)8139 8027-50

E-mail: info@qal-gmbh.de

Website: www.qal-gmbh.de

 

DE-061-Öko-Kontrollstelle

LAB — Landwirtschaftliche Beratung der Agrarverbände Brandenburg GmbH

Chausseestraße 2

D-03058 Groß Gaglow

Tel: +49 (0)355 541465

Fax: +49 (0)355 541466

E-mail: labgmbh.cottbus@t-online.de

 

DE-063-Öko-Kontrollstelle

Öko-kontrollstelle der TÜV Nord Cert GmbH

Langemarckstraße 20

D-45141 Essen

Tel: +49 (0)2 01 825 3404

Fax: +49 (0)2 01 825 3290

E-mail: oeko-kontrollstelle@tuev-nord.de

Website: www.tuev-nord.de

 

DE-064-Öko-Kontrollstelle

ABC GmbH

Agrar- Beratungs- und Controll GmbH

An der Hessenhalle 1

D-36304 Alsfeld

Tel: +49 (0)6631/78490

Fax: +49 (0)6631/78495

E-mail: zwick@abcg-alsfeld.de

 

GRECIA

 

Sistema A

EL-01-BIO

DIO

38, Aristotelous str.

GR-10433 Athens

Tel: +30 210 8224384

Fax: +30 210 8218117

E-mail: info@dionet.gr

Website: www.dionet.gr

 

EL-02-BIO

PHYSIOLOGIKI Ltd

24, N. Plastira str.

GR-59300 Alexandria Imathias

Tel: +30 23330 24440

Fax: +30 23330 24440

E-mail: fysicert@acn.gr

 

EL-03-BIO

BIOELLAS S.A.

11 B, Kodringtonos str.

GR-10434 Athens

Tel: +30 210 8211940/8211707

Fax: +30 210 8211015

E-mail: info@bio-hellas.gr

Website: www.bio-hellas.gr

 

EL-04-BIO

QWAYS DIADROMES PIOTITAS A.E.

8, Demokratias str.

GR-15127 Melissia Athens

Tel: +30 210 6130070/6136326

Fax: +30 210 6136071

E-mail: info@qways.gr

Website: www.qways.gr

 

EL-05-BIO

A CERT

European Organisation for Certification

2, Telou str.

GR-54638 Thessaloniki

Tel: +30 2310 210777/210417

Fax: +30 2310 219824/210417

E-mail: info@a-cert.org

Website: www.a-cert.org

 

EL-06-BIO

IRIS — Α. HATZIDAKI & Co Ε.Ε.

Ι. Marneli 13 & Zotou

GR-71305 Heraklion, Crete

Tel: +30 2810 360715-7

Fax: +30 2810 360718

E-mail: info@irisbio.gr

 

EL-07-BIO

PRASINOS ELEGCHOS — GREEN CONTROL

10th km on the Veria-Skydra road

Kopano-Stenimacho district

P.O.Box 50

GR-59035

Tel: +30 23320 6438

Fax: +30 23320 43509

E-mail: greencontrol@hol.gr

Website: www.greencontrol.gr

 

EL-08-BIO

GEOTECHNIKO ERGASTIRIO SA

Paleochori Administrative Department

Plateos Municipality

GR-59300 Imathia

Tel: +30 23320 64387

Fax: +30 23320 43509

E-mail: info@bio-geolab.gr

Website: www.bio-geolab.gr

 

HUNGRÍA

 

Sistema A

HU-ÖKO-01

Biokontroll Hungária Nonprofit Kft.

Margit krt. 1. III/16-17.

H-1027 Budapest

Tel: +36 1 336 11 22

Fax: +36 1 315 11 23

E-mail: info@biokontroll.hu

E-mail: biokontroll@biokontroll.hu

Website: www.biokontroll.hu

 

HU-ÖKO-02

Hungária Öko Garancia Kft.

Miklós tér 1.

H-1033 Budapest

Tel: +36 1 336 0533

Fax: +36 1 336 0534

E-mail: info@okogarancia.hu

Website: www.okogarancia.hu

 

IRLANDA

 

Sistema A

IRL-OIB1

Demeter Standards Ltd

Watergarden

Thomastown

Co. Kilkenny

Ireland

Tel: +353 56 7754214

Fax: +353 56 7754214

E-mail: bdaai@indigo.ie

Website: www.demeter.net

 

IRL-OIB2

Irish Organic Farmers and Growers Association Ltd

Main Street

Newtownforbes

Co. Longford

Ireland

Tel: +353 43 42495

Fax: +353 43 42496

E-mail: iofga@eircom.net

Website: www.irishorganic.ie

 

IRL-OIB3

Organic Trust Ltd

2 Vernon Avenue

Clontarf

Dublin 3

Ireland

Tel: +353 1 8530271

Fax: +353 1 8530271

E-mail: organic@iol.ie

Website: www.organic-trust.org

 

ITALIA

 

Sistema A

IT-ASS

Suolo & Salute srl

Via Paolo Borsellino, 12/B

I-61032 Fano (PU)

Tel: +39 0721 860543

Fax: +39 0721 860543

E-mail: info@suoloesalute.it

Website: www.suoloesalute.it

 

IT-ICA

ICEA — Istituto per la Certificazione Etica e Ambientale

Strada Maggiore, 29

I-40125 Bologna

Tel: +39 051 272986

Fax: +39 051 232011

E-mail: icea@icea.info

Website: www.icea.info

 

IT-IMC

Istituto Mediterraneo di Certificazione srl — IMC

Via Carlo Pisacane, 32

I-60019 Senigallia (AN)

Tel: +39 071 7928725 or 7930179

Fax:+39 071 7910043

E-mail: imcert@imcert.it

Website: www.imcert.it

 

IT-BAC

Bioagricert srl

Via dei Macabraccia, 8

I-40033 Casalecchio Di Reno (BO)

Tel: +39 051562158

Fax: +39 051564294

E-mail: info@bioagricert.org

Website: www.bioagricert.org

 

IT-CPB

CCPB S.r.l.

via Jacopo Barozzi 8

I-40126 Bologna

Tel: +39 051 254688 or 6089811

Fax: +39 051 254842

E-mail: ccpb@ccpb.it

Website: www.ccpb.it

 

IT-CDX

CODEX srl

Via Duca degli Abruzzi, 41

I-95048 Scordia (CT)

Tel: +39 095 650716/634

Fax: +39 095 650356

E-mail: codex@codexsrl.it

Website: www.codexsrl.it

 

IT-QCI

QC & I International Services s.a.s.

Villa Parigini

Località Basciano Monteriggioni

I-53035 Siena

Tel:+39 (0)577 327234

Fax: +39 (0)577 329907

E-mail: lettera@qci.it

Website: www.qci.it

 

IT-ECO

Ecocert Italia S.r.l.

Corso delle Province 60

I-95127 Catania

Tel: +39 095 442746 or 433071

Fax: +39 095 505094

E-mail: info@ecocertitalia.it

Website: www.ecocertitalia.it

 

IT-BSI

BIOS srl

Via Monte Grappa 37/C

I-36063 Marostica (VI)

Tel: +39 0424 471125

Fax: +39 0424 476947

E-mail: info@certbios.it

Website: www.certbios.it

 

IT-ECS

ECS — Ecosystem International Certificazioni s.r.l.

Via Monte San Michele 49

I-73100 Lecce

Tel: +39 0832 318433

Fax: +39 0832 315845

E-mail: info@ecosystem-srl.com

Website: www.ecosystem-srl.com

 

IT-BZO

BIOZOO srl

Via Chironi 9

I-07100 SASSARI

Tel: +39 079 276537

Fax: +39 178 2247626

E-mail: info@biozoo.org

Website: www.biozoo.org

 

IT-ABC

ABC Fratelli Bartolomeo società semplice

via Roma, 45 Grumo Appula

I-70025 Bari

Tel: +39 080 3839578

Fax: +39 080 3839578

E-mail: abc.italia@libero.it

Website: www.abcitalia.org

 

IT-ANC

ANCCP S.r.l

via Rombon 11

I-20134 MILANO

Tel: +39 02 2104071

Fax: +39 02 210407218

E-mail: anccp@anccp.it

Website: www.anccp.it

 

IT-SDL

Sidel S.p.a.

via Larga, 34/2

I-40138 BOLOGNA

Tel: +39 051 6026611

Fax: +39 051 6012227

E-mail: sidel@sidelitalia.it

Website: www.sideitalia.it

 

IT-CTQ

Certiquality S.r.l.

Via Gaetano Giardino 4

I-20123 Milano

Tel: +39 02 8069171

Fax: +39 02 86465295

E-mail: certiquality@certiquality.it

Website: www.certiquality.it

 

IT-BZ-BZT

ABCERT GmbH

Martinstrasse 42-44

D-73728 Esslingen

Tel: +49 (0) 711 351792-0

Fax: +49 (0) 711 351792-200

E-mail: info@abcert.de

Website: www.abcert.de

 

IT-BZ-INC

INAC GmbH

International Nutrition and Agriculture Certification

In der Kämmersliethe 1

D-37213 Witzenhausen

Tel: +49 (0)5542 911400

Fax: +49 (0)5542 911401

Website: www.inac-gmbh.net

 

IT-BZ-IMO

IMO GMBH

Obere Laube 51/53

D-78462 Konstanz

Tel: +49 (0) 7531 81301-0

Fax: +49 (0) 7531 81301-29

E-mail: imod@imo.ch

Website: www.imo-control.net

 

IT-BZ-QCI

QC I GmbH — Gesellschaft für Kontrolle und Zertifizierung von Qualitätssicherungssystemen mbh

Gleuelerstraße 286

D-50935 KÖLN

Tel: +49 (0)221 94392-09

Fax: +49 (0)221 94392-11

E-mail: qci.koeln@qci.de

Website: www.qci.de

 

IT-BZ-BKT

Kontrollservice BIKO Tirol

Wilhelm-Greil-Straße 9

A-6020 INNSBRUCK

Tel: +43 (0)5 92 92 3101

Fax: +43 (0)5 92 92 3199

E-mail: biko@lk-tirol.at

Website: www.kontrollservice-tirol.at

 

LETONIA

 

Sistema A

LV-EQ

Biedrība «Vides kvalitāte»

Rīgas iela 113

Salaspils

Rīgas raj.

LV-2169

Tel: +371 67709090

Fax: +371 67709090

E-mail: eq@videskvalitate.lv

Website: www.videskvalitate.lv

 

LV-STC

Valsts SIA «Sertifikācijas un testēšanas centrs»

Dārza iela 12

Priekuļu pagasts

Cēsu raj.

LV-4126

Tel: +371 64130013

Fax: +371 641 30010

E-mail: info@stc.lv

Website: www.stc.lv

 

LITUANIA

 

Sistema B

LT-01

Ekoagros

K. Donelaičio str. 33 or

A. Mickevičiaus str. 48

LT-44240 Kaunas

Tel: +370 37203181

Fax: +370 37203182

E-mail: ekoagros@ekoagros.lt

Website: www.ekoagros.lt

 

LUXEMBURGO

 

Sistema C

LU-BIO-01

Administration des Services techniques de l'Agriculture

(autorité compétente)

Service de la protection des végétaux

BP 1904

L-1019 Luxembourg

Tel: +352 45 71 72 353

Fax: +352 45 71 72 340

E-mail: Monique.Faber@asta.etat.lu

Website: www.asta.etat.lu

 

LU-BIO-04

Prüfverein Verarbeitung Ökologische Landbauprodukte e.V. (DE-007)

Vorholzstr. 36

D-76137 Karlsruhe

Tel: +49 721 35239-20

Fax: +49 721-626840-22

E-mail: kontakt@pruefverein.de

Website: www.pruefverein.de

 

LU-BIO-05

Kontrollverein Ökologischer Landbau e.V. (DE-022)

Vorholzstraße 36

D-76137 Karlsruhe

Tel: +49 (0)721 35239-10

Fax: +49 (0)721 35239-09

E-mail: kontakt@kontrollverein.de

Website: www.kontrollverein.de

 

LU-BIO-06

CERTISYS (BE-01)

Siège social:

Av. de l'Escrime 85 Schermlaan

B-1150 Bruxelles

Bureaux:

Chemin de la Haute Baudecet 1

B-1457 Walhain

Tel: +32 (0) 81 60 03 77

Fax: +32 (0) 81 60 03 13

E-mail: info@certisys.eu

Website: www.certisys.eu

 

MALTA

 

Sistema C

MT01

Malta Standards Authority

2nd Floor, Evans Building

Merchants' Street

Valletta

Tel: + 356 21242420

Fax: + 356 21242406

E-mail: michael.cassar@msa.org.mt

Website: www.msa.gov.mt

 

MT02

BIOZOO

via Chironi 9

IT-07100 Sassari

Tel: + 39 079 276537

E-mail: info@biozoo.org

Website: www.biozoo.org

 

PAÍSES BAJOS

 

Sistema B

NL01

Stichting Skal

Postbus 384

NL-8000 AJ Zwolle

Tel: +31 38 4268181

Fax: +31 38 4268182

E-mail: info@skal.nl

Website: www.skal.nl

 

POLONIA

 

Sistema C

RE-01/2005/PL

EKOGWARANCJA PTRE Ltd

ul. Irysowa 12/2

PL-20-834 Lublin

Tel.: +48 (0) 81 742 68 64

E-mail: biuro@ekogwarancja.pl

Website: www.ekogwarancja.pl

 

RE-02/2005/PL

Certifying Body of Organic Production PNG Ltd

PL-26-065 Piekoszów

Zajaczkow k.Kielc

Tel.: +48 (0)41 306 40 00

E-mail: png@ecofarm.pl

Website: www.ecofarm.pl

 

RE-03/2005/PL

COBICO Ltd

ul. Grzegórzecka 77

PL-31-559 Kraków

Tel.: +48 (0)12 632 35 71

E-mail: cobico@cobico.pl

Website: www.cobico.pl

 

RE-04/2005/PL

BIOEKSPERT Ltd

ul. Narbutta 3A m1

PL-02-564 Warsaw

Tel.: +48 (0)22 499 53 66

E-mail: bioekspert@bioekspert.waw.pl

Website: www.bioekspert.waw.pl

 

RE-05/2005/PL

BIOCERT MAŁOPOLSKA Ltd.

ul. Lubicz 25A

PL-31-503 Kraków

Tel.: +48 (0)12 430 36 06

E-mail: sekretariat@biocert.pl

Website: www.biocert.pl

 

RE-06/2005/PL

Polish Centre of Research and Certification,

Branch in Pila

ul. Śniadeckich 5

PL-64-920 Piła

Tel.: +48 (0)67 213 87 00

E-mail: pcbcpila@i-pila.pl

Website: www.pcbc.gov.pl

 

RE-07/2005/PL

AgroBioTest Ltd

ul. Nowoursynowska 166

PL-02-787 Warsaw

Tel.: +48 (0)22 847 87 39

E-mail: agro.bio.test@agrobiotest.pl

Website: www.agrobiotest.pl

 

PORTUGAL

 

Sistema A

PT/AB 02

ECOCERT PORTUGAL, Unipessoal Lda

Rua Alexandre Herculano, 68 — 1o Esq.

P-2520-273 Peniche

Tel: +351 262 785117

Fax: +351 262 787171

E-mail: ecocert@mail.telepac.pt

Website: www.ecocert.com

 

PT/AB 03

SATIVA, DESENVOLVIMENTO RURAL, Lda

Rua Robalo Gouveia, 1o 1a

P-1900-392 Lisboa

Tel: +351 21 799 11 00

Fax: +351 21 799 11 19

E-mail: sativa@sativa.pt

Website: www.sativa.pt

 

PT/AB 04

CERTIPLANET, Certificação da Agricultura, Floresta e Pescas, Unipessoal Lda

Av. do Porto de Pescas, Lote C — 15, 1 o C

P-2520 — 208 Peniche

Tel: +351 262 789 005

Fax: +351 262 789 514

E-mail: certiplanet@sapo.pt

Website: www.certiplanet.pt

 

PT/AB 05

CERTIALENTEJO, Certificação de Produtos Agrícolas, Lda

Rua Diana de Liz — Horta do Bispo

Apartado 320

P-7006 — 804 Évora

Tel: +351 266 769564/5

Fax: +351 266769566

E-mail: geral@certialentejo.pt

Website: www.certialentejo.pt

 

PT/AB 06

AGRICERT — Certificação de Produtos Alimentares Lda

Rua Alfredo Mirante, 1, R/C Esq.

P-7350-153 Elvas

Tel: +351 268 625 026

Fax: +351 268 626 546

E-mail: agricert@agricert.pt

Website: www.agricert.pt

 

PT/AB 07

TRADIÇÃO E QUALIDADE — Associação Interprofissional para os Produtos Agro-Alimentares de Trás-os-Montes

Av. 25 de Abril 273 S/L E

P-5370-202 Mirandela

Tel/Fax: +351 278 261 410

E-mail: tradicao-qualidade@clix.pt

 

PT/AB 08

CODIMACO — Certificação e Qualidade, Lda

Pátio do Município, 1, 3o Dto

P-2550 — 103 Cadaval

Tel: +351 262 691 155

Fax: +351 262 695 095

E-mail: codimaco@codimaco.pt

Website: www.codimaco.pt

 

PT/AB 09

SGS Portugal — Sociedade Geral de Superintendência, S A

Pólo Tecnológico de Lisboa, Lote 6, Pisos 0 e 1

P-1600-546 Lisboa

Tel: +351 217 104 200

Fax: +351 217 157 520

E-mail: sgs.portugal@sgs.com

Website: www.pt.sgs.com

 

RUMANÍA

 

Sistema A

RO-ECO-001

BCS OKO-Garantie România SRL

Strada Belsugului, nr. 24, ap.1

RO-540037, Oras Targu Mures

Judet Mures

Tel: +40 265250846

Fax: +40 265250928

E-mail: bcs_oko@zappmobile.ro

Website: www.bcs-oeco.com

 

RO-ECO-002

S.C QC I România SRL

Strada Franz Listz nr.1, ap.1

RO-300081, Oras Timisoara

Judet Timis

Tel: +40 723 748499

Fax: +40 256241562

E-mail: victor_scorodeti@yahoo.com

 

RO-ECO-003

SUOLO E SALUTE SRL România

Strada Nicolae Balcescu nr. 5, sc. G, ap. 9

RO-600052, Oras Bacau

Judet Bacau

Tel: +40 234206165

Fax: +40 234206166

E-mail: danielciubotaru@yahoo.com

 

RO-ECO-005

ICEA ROMANIA SRL

Strada Comisia Centrala nr. 80 A

RO-620165, Oras Focsani

Judet Vrancea

Tel: +40 237210497

Fax: +40 0237210497

E-mail: icearomania@yahoo.com

 

RO-ECO-006

S.C. Eleghos Bio Ellas România SRL

Strada Calea Mosilor, nr. 284, bl. 22A,, sc. B, ap. 32, sector 2

RO-020894, Oras Bucuresti

Tel/Fax: +40 216104020

E-mail: dragomir_damian@yahoo.com

 

RO-ECO-007

ECOCERT ESE SRL

Strada Viitorului, nr. 112, ap. 1, sector 2

RO-020616, Oras Bucuresti

Tel/Fax: +40 2106835

E-mail: office.romania@ecocert.com

 

RO-ECO-008

S.C Ecoinspect SRL România

Strada Horia, nr. 75, ap.5

RO-400202, Oras Cluj Napoca

Judet Cluj

Tel/Fax: +40 264432088

E-mail: ecoinspect@from.ro

Website: www.ecoinspect.ro

 

RO-ECO-009

BIOS SRL Italia România Branch

Strada Dionisie Lupu, nr.50, ap. 2, sector 1

RO-010458, Oras Bucuresti

Tel: +40 212106620

Fax: +40 212106660

E-mail: bios.romania@certbios.it

 

RO-ECO-010

LACON SRL Germania- România Branch

Strada Baia de Aries, nr. 3, bl. 5B,

sc. 1, et. 4, ap.18, sector 6

RO-060801, Oras Bucuresti,

Tel: +40 214115446

E-mail: marianaexpert@yahoo.com

 

RO-ECO-011

SC BIO CERT SRL România

Strada Calea Mosilor, nr. 284, bl. 22A,

sc. B, ap. 32, sect. 2

RO-020894, Oras Bucuresti

Tel/Fax: +40 216104020

E-mail: biocert_romania@yahoo.com

 

RO-ECO-012

BIOINSPECTA SRL Suisse România Branch

Strada Gurghiu, nr. 2, ap. 9

RO-400647, Oras Cluj-Napoca

Judet Cluj

Tel/Fax: +40 264573546

E-mail: monika.zimmermeier@bio-inspecta.ch

 

RO-ECO-013

IMO CONTROL SRL România

Strada Crizantemelor, nr. 7, ap. 51

RO-545400, Oras Sighisoara

Judet Mures

Tel/Fax: +40 269543609

E-mail: tartler@gmx.de

 

RO-ECO-014

CERES HAPPURG GmbH Sucursala Iernut Romania

Strada 1 dec.1918, bl. 3, sc. A, ap. 5

RO-545100, Oras Iernut

Judet Mures

Tel: +40 740591529

E-mail: ameliarachita@yahoo.com

Website: www.ceres-cert.com

 

RO-ECO-015

Agreco R.F GÖDERZ GmbH Germania Sucursala Romania

Strada Magurii, nr. 4, bloc 33, sc.C ap.16

RO-100473, Oras Ploiesti

Judet Prahova

Tel: +40 244561615

E-mail:info@agrecogmbh.de

Website: www.agrecogmbh.de

 

RO-ECO-016

Bioagricert Italia srl Sucursala România

str. Mateescu Nicolae nr. 3, camera nr. 1, sector 6

Bucureşti

Tel/Fax: +40 213173291

E-mail: achira@info.usamv.ro

Website: www.bioagricert.org

 

RO-ECO-017

Certification Services International CSI GmbH Germania Sucursala Romania

str. Reconstructiei nr.6, Bloc 28, Sc.2, etaj 1, ap 50, sect.3

Bucureşti

Tel/Fax: +40 216475983

E-mail: beeswoborders@yahoo.com

Website: www.csicert.com

 

ESLOVAQUIA

 

Sistema A

SK-02-BIO

Naturalis SK Ltd.

Björnsonova 14

SK-811 05 Bratislava

Tel: +421 2 52 62 66 61-3

Fax: +421 2 52 62 66 63

E-mail: kontrola@naturalis.sk, certo@naturalis.sk

Website: www.naturalis.sk

 

ESLOVENIA

 

Sistema A

SI-01-EKO

Institute of Inspection and Certification in Agriculture and Forestry

Vinarska ulica 14

SLO-2000 Maribor

Tel: +386 2 228 49 31/32/33

Fax: +386 2 251 94 82

E-mail: info@kon-cert.si

Website: www.kon-cert.si

 

SI-IKC-EKO

IKC — Institute for Inspection and Certification of University of Maribor

Pivola 8

SLO-2311 Hoče

Tel: +386 (0)2 613 08 31 (-32)

Fax: +386 (0)2 613 08 33

E-mail: Polonca.repic@uni-mb.si

Website: www.ikc-um.si

 

SI-BV-EKO

Bureau Veritas, d.o.o.

Linhartova cesta 49A

SLO-1000 Ljubljana

Tel: +386 1 475 76 61

Fax: +386 1 475 76 07

E-mail: Marko.Majer@si.bureauveritas.com

E-mail: info@si.bureauveritas.com

Website: www.bureauveritas.si

 

ESPAÑA

 

Sistema C

ES-AN-00-AE

ES-CM-03-AE

Servicio de certificación CAAE

Av. Emilio Lemos, 2

Edificio Torre Este, planta 6a Módulo 603

E-41020 Sevilla

Tel: +34 955 024 150

Tel: +34 902 521 555

Fax: +34 955 029 440

E-mail: certi@caae.es

Website: www.caae.es

AN, CM

ES-AN-01-AE

ES-AR-05/C-AE

ES-CM-01-AE

SOHISCERT S.A.

Finca La Cañada — Ctra Sevilla-Utrera Km 20.8

E-41710 Utrera (Sevilla)

Tel: +34 955 86 80 51

Fax: +34 955 86 81 37

E-mail: sohiscert@sohiscert.com

Website: www.sohiscert.com

AN, AR, CM

ES-AN-03-AE

AGROCOLOR, S.L.

Ctra. De Ronda, no11.-bajo

E-04004 Almeria

Tel: +34 950 280 380

Fax: +34 950 281 331

E-mail: agrocolor@agrocolor.es

Website: www.agrocolor.es

AN

ES-AN-04-AE

ES-AR-23/C-AE

LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A.

Parque Empresarial de Las Mercedes

C/Campezo no 1, Edificio 3, 1a planta

E-28022 Madrid

Tel: +34 91 208 0800/+34 912 756 312

Fax: +34 912 080 803

E-mail: certiagroalimentario@appluscorp.com/imanas@appluscorp.com

Website: www.appluscorp.com

AN, AR

ES-AN-05-AE

AGROCALIDAD DEL SUR S.L.

C/ Méndez Núñez 15, 3o

21001 Huelva

Tel: +34 959 255 524

Fax: +34 959 285 926

E-mail: agrocalidadsur@agrocalidadsur.com

Website: http://www.agrocalidadsur.com

 

ES-AR-AE

Comité Aragones de Agricultura Ecológica (CAAE)

Edificio Centrorigen

Ctra. Cogullada, 65 — Mercazaragoza

E-50014 Zaragoza

Tel: +34 976.47.57.78

Fax: +34 976.47.58.17

E-mail: caaearagon@caaearagon.com

Website: http://www.caaearagon.com

AR

ES-AR-03/C-AE

BCS Öko — Garantie GmbH

Cimbernstrasse, 21

D-90402 Nürnberg — Alemania

Tel: +49 911 424 391/+34 679 983 598

Fax: +49 911 424 391

E-mail: fischer@bcs-oeko.de/esanchez@canricastell.net

AR

ES-AN-06-AE

ES-AR-17/C-AE

Certificación of Environmental Standards GmbH (CERES)

C/Serrano, 91, 2o

E-28006 Madrid

Tel: +34 915 630 171

Fax: +34 915 637 335

E-mail: ceres-iberica@gmail.com

Website: www.ceres-cert.com

AN, AR

ES-AR-18/C-AE

CERTIAL, S.L.

Polígono Los Leones, Nave 63

E-50298-PINSEQUE (Zaragoza)

Tel: +34-97-6656919

Fax: +34-97-6656823

E-mail: info@certial.com

Website: www.certial.com

AR

ES-AR-19/C-AE

Instituto de Ecomercado (IMO)

C/ Venezuela, 17 3o C

E-36203-VIGO (Pontevedra)

Tel/Fax: +34 986 423 252

E-mail: imo-spain@imo.ch

Website: www.imo.ch

AR

ES-AS-AE

Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias

Avda. Prudencio González, 81

E-33424 Posada de Llanera (Asturias)

Tel: +34 98 577 35 58

Fax: +34 98 577 22 05

E-mail: copae@copaeastur.org

Website: www.copaeastur.org

AS

ES-BA-AE

Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica

C/Selleters, 25 (Edif. Centro BIT)

E-07300 INCA (Mallorca)

Tel: +34 971 88 70 14

Fax: +34 971 88 70 01

E-mail: info@cbpae.org

Website: www.cbpae.org

BA

ES-CA-AE

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)

Av. José Manuel Guimerá, 8, 4a planta

E-38071 Santa Cruz de Tenerife

Tel: +34 922 47 6514

Fax: +34 922 47 67 39

E-mail: icca.cagpa@gobiernodecanarias.org

Website: www.gobiernodecanarias.org/agricultura/icca

CA

ES-CL-AE

Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León

C/Pio del Río Hortega, 1, 5o A

E-47014 Valladolid

Tel: +34 983/34 38 55

Fax: +34 983/34 26 40

E-mail: caecyl@nemo.es

CL

ES-CM-01-AE

SOHISCERT S.A.

see ES-AN-01-AE

Delegación en Toledo

C/ Italia, 113

45005 Toledo

Tel: +34 925 28 04 68

Fax: +34 925 28 02 22

E-mail: castillalamancha@sohiscert.com

CM

ES-CM-02-AE

Servicios de Inspección y certificación S.L. (SIC)

C/Ronda de Buenavista, 15, 2o

E-45005 TOLEDO

Tel/Fax: +34 925 28 51 39

E-mail: sic-toledo@sicagro.org

Delegación en Albacete

P de la Libertad, 15-6o

E-02001 Albacete

Tel: +34 967 21 09 09

Fax: +34 967 21 07 07

E-mail: sic-albacete@sicagro.org

Website: www.sicagro.org

CM

ES-CM-03-AE

Servicio de certificación CAAE

See ES-AN-00-AE

Delegación en Castilla-La Mancha:

C/ Pedro Muñoz, 1 Edificio CEEI

E-13005 Ciudad Real

Tel: +34 926 20 03 39

Fax: +34 926 21 20 12

E-mail: certi@caae.es

Website:www.caae.es

CM

ES-CM-04-AE

ECOAGROCONTROL, S.L.

C/ Carlos VII, 9

E-13630 Socuéllamos (Ciudad Real)

Tel: +34 926 53 26 28

Fax: +34 926 53 90 64

E-mail: tecnico@ecoagrocontrol.com

Website: www.ecoagrocontrol.com

CM

ES-CN-AE

Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria

C/Héroes Dos de Mayo, s/n

E-39600 Muriedas-Camargo (Cantabria)

Tel: +34 942 26 98 55

Fax: +34 942 26 98 56

E-mail: odeca@odeca.es

CN

ES-CT-AE

Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

Avinguda Meridiana, 38

E-08018 Barcelona

Tel: +34 93 552 47 90

Fax: +34 93 552 47 91

E-mail: ccpae.darp@gencat.cat

Website: www.ccpae.org

CT

ES-EX-01-AE

Consejo Regulador Agroalimentario Ecológico de Extremadura

Avda. de Huelva 6, 2o

E-06004 Badajoz

Tel: +34 924 01 08 60

Fax: +34 924 01 08 47

E-mail: craex@eco.juntaex.es

EX

Control de los transformadores e importadores

ES-EX-02-AE

Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica

Avda. Portugal, s/n

E-06800 Mérida (Badajoz)

Tel: +34 924 00 22 75

Fax: +34 924 00 21 26

E-mail: cepae@adr.juntaex.es

Website: www.cepae.org

EX

Control de los productores

ES-GA-AE

Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia

Edificio Multiusos

C/Circunvalación, s/n

Apdo de Correos 55

E-27400 Monforte de Lemos (Lugo)

Tel: +34 982 40 53 00

Fax: +34 982 41 65 30

E-mail: craega@craega.es

Website: www.craega.es

GA

ES-MA-AE

Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid

Ronda de Atocha, 17, 7o planta

E-28012 Madrid

Tel: +34 91 420 66 65

Fax: +34 91 420 66 66

E-mail: agricultura.ecologica@madrid.org

Website: www.caem.es

MA

ES-MU-AE

Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia

Avda. del Río Segura, 7

E-30002 Murcia

Tel: +34 968 35 54 88

Fax: +34 968 22 33 07

E-mail: caermurcia@caermurcia.com

Website: www.caermurcia.com

MU

ES-NA-AE

Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra

Avda — San Jorge, 81 entreplanta dcha.

E-31012 Pamplona — Iruña

Tel: +34 948-17 83 32

Tel: +34 948-25 67 37

Tel: +34 948-25 66 42

Fax: +34 948-25 15 33

E-mail: cpaen@cpaen.org

Website: www.cpaen.org

NA

ES-VAS-AE

Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi

Euskadiko Nekazaritza eta Elikadura Ekologikoaren Kontseilua

Bekoibarra kalea, 35, «San Migel» eraikina 2/9 bulegoa

E-48300 Gernika (Bizcaia)

Tel: +34 902 540 165

E-mail: info@eneek-caaee.net

VAS

ES-RI-AE

Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Avda. de la Paz, 8-10

E-26071 Logroño (La Rioja)

Tel: +34 941 29 16 00

Fax: +34 941 29 16 02

E-mail: seccionproduccion.compatible.agri@larioja.org

Website: www.larioja.org/agricultura

RI

ES-VA-AE

Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana

Camí de la Marjal, s/n

E-46470 Albal (Valencia)

Tel: +34 961 22 05 60

Fax: +34 961 22 05 61

E-mail: caecv@caecv.com

Website: www.caecv.com

VA

SUECIA

 

Sistema A

SE Ekol 1

Aranea Certifiering AB

Box 1940

S-751 49 Uppsala

Tel: +46 18 17 00 00

Fax: +46 18 10 03 66

E-mail: info@araneacert.se

Website: www.araneacert.se

 

SE Ekol 3

SMAK AB

Box 42

S-230 53 Alnarp

Tel: +46 40 46 00 72

Fax: +46 40 46 33 72

E-mail: smak@smak.se

Website: www.smak.se

Para producción primaria y etiquetado de piensos

REINO UNIDO

 

Sistema A

UK 2

Organic Farmers and Growers Ltd

The Old Estate Yard

Shrewsbury Road

Albrighton Shrewsbury

Shropshire SY4 3AG

United Kingdom

Tel: +44 (0)1939 291800

E-mail: info@organicfarmers.org.uk

Website: www.organicfarmers.org.uk

 

UK 3

Scottish Organic Producers Association

Scottish Food Quality Certification (SFQC)

10th Avenue

Royal Highland Centre

Ingliston

Edinburgh EH28 8NF

United Kingdom

Support and development:

Tel: +44 (0)131 333 0940

E-mail: sopa@sfqc.co.uk

Website:www.sopa.org.uk

 

UK 4

Organic Food Federation

31 Turbine Way

Eco Tech Business Park

Swaffham

Norfolk PE37 7XD

United Kingdom

Tel: +44 (0)1760 720444

E-mail: info@orgfoodfed.com

Website: www.orgfoodfed.com

 

UK 5

Soil Association Certification Ltd

South Plaza

Marlborough Street

Bristol BS1 3NX

United Kingdom

Farmers and growers:

Tel: +44 (0)117 914 2412

E-mail: prod.cert@soilassociation.org

Website: www.soilassociation.org/certification

UK 6

Bio-Dynamic Agricultural Association

Demeter Certification Office

17 Inverleith Place

Edinburgh EH3 5QE

United Kingdom

Farmers and growers:

Tel: +44 (0)131 478 1201

E-mail: timbrink@biodynamic.org.uk

Website: www.biodynamic.org.uk/demeter

 

UK 7

Irish Organic Farmers and Growers Association

Main Street

Newtownforbes

Co. Longford

Ireland

Tel: +353 043 42495

E-mail: iofga@eircom.net

 

UK 9

Organic Trust Limited

Vernon House

2 Vernon Avenue

Clontarf

Dublin 3

Ireland

Tel.: +353 185 30271

Fax: +353 185 30271

E-mail: organic@iol.ie

Website: www.organic-trust.org

 

UK 13

Quality Welsh Food Certification Ltd

Gorseland

North Road

Aberystwyth

Ceredigion SY23 2WB

United Kingdom

Tel: +44 (0)1970 636688

E-mail: mossj@wfsagri.net

 

UK 15

Ascisco Ltd

South Plaza

Marlborough Street

Bristol BS1 3NX

United Kingdom

Farmers and growers:

Tel: +44(0)117 914 2407

E-mail: Dpeace@soilassociation.org

 


Países del EEE y códigos

Autoridades u Organismos de Control

Observaciones

ISLANDIA

 

Sistema B

IS-1

Vottunarstofan Tún e h f

Laugavegur 7

IS-101 Reykjavík

E-mail: tun@nmedia.is

 

NORUEGA

 

Sistema A

N-001

Debio

N-1940 Bjørkelangen

Tel: +47 63862650

Fax: +47 63856985

E-mail: kontor@debio.no

Website: www.debio.no

 


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/50


Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, con respecto a la ayuda estatal relativa a la fiscalidad en Liechtenstein de compañías de seguros cautivas

(2009/C 72/05)

Mediante la Decisión no 620/2008/COL, de 24 de septiembre de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Las autoridades de Liechtenstein fueron informadas de la Decisión mediante una copia de la misma.

El Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

Órgano de Vigilancia de la AELC

Registro

35, rue Belliard

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las observaciones serán transmitidas a las autoridades de Liechtenstein. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

El asunto fue incoado por el Órgano el 14 de marzo de 2007 mediante el envío de una petición de información a las autoridades de Liechtenstein.

En virtud de la Ley de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Ley Fiscal de Liechtenstein (1), las autoridades de Liechtenstein introdujeron normas fiscales especiales aplicables a las compañías de seguros cautivas.

De conformidad con el artículo 82, letra a), apartado 1, de la Ley Fiscal, las compañías de seguros cautivas pagan un impuesto sobre el capital equivalente al 1 ‰ del capital propio de la empresa. Para el capital que sobrepase los 50 millones, el tipo impositivo se reduce al 0,75 ‰ y para el superior a 100 millones, al 0,5 ‰. El tipo normalmente aplicable del impuesto sobre el capital es del 2 ‰.

El artículo 82a, leído en relación con el artículo 73 de la Ley, implica que las compañías de seguros cautivas no pagan ningún impuesto sobre la renta.

Por otra parte, en virtud del artículo 88, latra d), apartado 3 de la Ley Fiscal, las acciones o participaciones de compañías de seguros cautivas quedan exentas del pago del impuesto sobre cupones, cuyo tipo normal es del 4 %.

El Órgano considera preliminarmente que las compañías de seguros cautivas son empresas en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE al prestar servicios a una empresa o un grupo específico de empresas. En principio, facilitar seguros supone una actividad económica y normalmente las compañías de seguros obtienen ingresos a cambio de los servicios que prestan. El hecho de que el servicio se preste solamente a un cliente o a un grupo limitado de clientes no impide calificarlo de actividad económica.

El Órgano considera preliminarmente que la reducción del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el capital cumplen también las demás condiciones que los clasificarían como ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

La exención fiscal, parcial o completa, implica una disminución de los recursos del Estado y favorece a las empresas al liberarlas de cargas que normalmente deberían soportar con cargo a sus presupuestos. Las empresas elegibles prestan servicios que son objeto de comercio entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE y que por lo tanto están abiertos a la competencia transfronteriza. Las medidas son selectivas al ser sólo aplicables a un grupo concreto de empresas. El Órgano no considera que esta selectividad represente una lógica inherente del sistema impositivo.

Para el impuesto sobre cupones, el razonamiento es similar, aunque existe una diferencia basada en el hecho de que se trata de un impuesto sobre las rentas del capital. La exención del impuesto sobre cupones otorga así ventajas a los propietarios de compañías de seguros cautivas, que en general son grandes empresas. Por lo tanto, este tipo de empresas serán los beneficiarios directos de la medida de ayuda. Además, se podría considerar que las compañías de seguros cautivas se beneficiarán indirectamente de la exención del impuesto sobre cupones al ser más atractivas para los inversores y, en consecuencia, que la medida les facilitará el acceso al capital.

Las medidas de apoyo contempladas por el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE son generalmente incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE, a menos que puedan acogerse a alguna de las excepciones previstas en el artículo 61, apartados 2 o 3, del Acuerdo EEE. El Órgano considera preliminarmente que ninguna de las excepciones previstas de conformidad con dichas disposiciones parece aplicable a los impuestos de las compañías de seguros cautivas en Liechtenstein. Al haber sido aplicadas dichas medidas tras la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo EEE, normalmente todas las ayudas incompatibles deberían ser recuperadas.

Conclusión

Teniendo en cuenta todo lo antedicho, el Órgano decidió incoar el procedimiento formal de investigación con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Acuerdo EEE. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  Ley de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Ley Fiscal de Liechtenstein, Gaceta Oficial 1998, no 36.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/52


DECISIÓN N o 842

de 23 de diciembre de 2008

relativa a la apertura de un procedimiento de solicitud de una autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas — recursos naturales subterráneos, en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, en el bloque 1-5 «Devetaki», situado en las provincias de Loven, Pleven y Gabrovo, y a la notificación de un procedimiento de licitación para la concesión de una autorización

(2009/C 72/06)

REPÚBLICA DE BULGARIA

CONSEJO DE MINISTROS

sobre la base del artículo 5, apartado 2, del artículo 42, apartado 1, punto 1 y del artículo 44, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, leídos en relación con el artículo 4, apartado 2, punto 16 y artículo 1, apartado 24а de la Ley sobre energía,

EL CONSEJO DE MINISTROS HA DECIDIDO:

1.

La apertura de un procedimiento de solicitud de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas en el bloque 1-5 «Devetaki», con una superficie de 786,74 kilómetros cuadrados, cuyas coordenadas geográficas se mencionan e indican en el mapa que figura en el proyecto de contrato de prospección y exploración, que forma parte integrante de la documentación de la licitación.

2.

La autorización a que se refiere el punto 1 se concederá mediante licitación.

3.

La autorización para la prospección y exploración tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato de prospección y exploración, renovables de conformidad con el artículo 31, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

4.

La licitación a efectos de la designación del titular de la autorización mencionada en el punto 1 tendrá lugar a los 150 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los edificios del Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditsa no 8, Sofía.

5.

El plazo para adquirir los documentos de la licitación concluirá a los 120 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

6.

El plazo para presentar la notificación de participación en la licitación concluirá a los 130 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

7.

El plazo de presentación de propuestas concluirá a los 144 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

8.

La licitación no exigirá una presencia personal.

9.

El precio de los documentos de la licitación asciende a 500 BGN. Es posible procurarse los documentos relativos a la licitación en el Ministerio de Economía y Energía, sala 802, calle Triaditsa no 8, Sofía, dentro del plazo fijado en el punto 5.

10.

Los candidatos deberán reunir los requisitos expuestos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

11.

Las ofertas se evaluarán sobre la base de las propuestas relativas a los programas de trabajo, las medidas de conservación del medio ambiente, medios de formación, suplementos y según las capacidades de gestión y financieras de los candidatos, según se prevé en los documentos de la licitación.

12.

El depósito para la participación en la licitación asciende a 10 000 BGN, que deberán abonarse dentro del plazo fijado en el punto 6 en la cuenta bancaria del Ministerio de Economía y Energía cuyo número figura en los documentos de la licitación.

13.

En caso de que no se admita una candidatura, se reembolsará el depósito en un plazo de 14 días contados desde la fecha en la que se informe al candidato de dicha no admisión.

14.

El depósito del candidato al que se adjudique la licitación se conservará, y el de los demás participantes se reembolsará en un plazo de 14 días contados desde la fecha de publicación en el boletín oficial de la República de Bulgaria de la decisión del Consejo de Ministros por la que se autorizan las actividades de prospección y explotación.

15.

Las notificaciones de participación en la licitación y las propuestas de los candidatos que reúnan las condiciones de la licitación deberán presentarse en el Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditsa no 8, Sofía, en lengua búlgara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

16.

Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y requisitos enunciados en los documentos de la licitación.

17.

La licitación seguirá adelante incluso si solo un candidato ha sido admitido.

18.

El Ministerio de Economía y Energía queda autorizado:

18.1.

a enviar la presente Decisión para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el boletín oficial de la República de Bulgaria, así como en el sitio Internet del Consejo de Ministros;

18.2.

a designar un comité que se encargará de organizar y dirigir la licitación;

19.

Contra la presente Decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo en un plazo de 14 días contados desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El primer Ministro

Sergeï STANISHEV

El Primer Secretario del Consejo de Ministros

Veselin DAKOV

Copia auténtica,

El Director del Gabinete del Primer Ministro

Veselin DAKOV


26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/54


DECISIÓN N o 843

de 23 de diciembre de 2008

relativa a la apertura de un procedimiento de solicitud de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas — recursos naturales subterráneos, en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, en el bloque 1-9 «Miziya», situado en la provincia de Vratsa, y a la notificación de un procedimiento de licitación para la concesión de una autorización

(2009/C 72/07)

REPÚBLICA DE BULGARIA

CONSEJO DE MINISTROS

sobre la base del artículo 5, apartado 2, del artículo 42, apartado 1, punto 1 y del artículo 44, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, leídos en relación con el artículo 4, apartado 2, punto 16 y artículo 1, apartado 24а de la Ley sobre energía,

EL CONSEJO DE MINISTROS HA DECIDIDO:

1.

La apertura de un procedimiento de solicitud de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas en el bloque 1-9 «Miziya», con una superficie de 155,95 kilómetros cuadrados, cuyas coordenadas geográficas se mencionan e indican en el mapa que figura en el proyecto de contrato de prospección y exploración, que forma parte integrante de la documentación de la licitación, aunque la superficie no cubre la superficie de la concesión «Selanovtsi».

2.

La autorización a que se refiere el punto 1 se concederá mediante licitación.

3.

La autorización para la prospección y exploración tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato de prospección y exploración, renovables de conformidad con el artículo 31, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

4.

La licitación a efectos de la designación del titular de la autorización mencionada en el punto 1 tendrá lugar a los 150 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los edificios del Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditsa no 8, Sofía.

5.

El plazo para adquirir los documentos de la licitación concluirá a los 120 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

6.

El plazo para presentar la notificación de participación en la licitación concluirá a los 130 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

7.

El plazo de presentación de propuestas concluirá a los 144 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

8.

la licitación no exigirá una presencia personal.

9.

El precio de los documentos de la licitación asciende a 500 BGN. Es posible procurarse los documentos relativos a la licitación en el Ministerio de Economía y Energía, sala 802, calle Triaditsa no 8, Sofía, dentro del plazo fijado en el punto 5.

10.

Los candidatos deberán reunir los requisitos expuestos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

11.

Las ofertas se evaluarán sobre la base de las propuestas relativas a los programas de trabajo, las medidas de conservación del medio ambiente, medios de formación, suplementos y según las capacidades de gestión y financieras de los candidatos, según se prevé en los documentos de la licitación.

12.

El depósito para la participación en la licitación asciende a 10 000 BGN, que deberán abonarse dentro del plazo fijado en el punto 6 en la cuenta bancaria del Ministerio de Economía y Energía cuyo número figura en los documentos de la licitación.

13.

En caso de que no se admita una candidatura, se reembolsará el depósito en un plazo de 14 días contados desde la fecha en la que se informe al candidato de dicha no admisión.

14.

El depósito del candidato al que se adjudique la licitación se conservará, y el de los demás participantes se reembolsará en un plazo de 14 días contados desde la fecha de publicación en el boletín oficial de la República de Bulgaria de la decisión del Consejo de Ministros por la que se autorizan las actividades de prospección y explotación.

15.

Las notificaciones de participación en la licitación y las propuestas de los candidatos que reúnan las condiciones de la licitación deberán presentarse en el Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditsa no 8, Sofía, en lengua búlgara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

16.

Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y requisitos enunciados en los documentos de la licitación.

17.

La licitación seguirá adelante incluso si solo un candidato ha sido admitido.

18.

El Ministerio de Economía y Energía queda autorizado:

18.1.

a enviar la presente decisión para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el boletín oficial de la República de Bulgaria, así como en el sitio Internet del Consejo de Ministros;

18.2.

a designar un comité que se encargará de organizar y dirigir la licitación;

19.

Contra la presente decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo en un plazo de 14 días contados desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El primer Ministro

Sergeï STANISHEV

El Primer Secretario del Consejo de Ministros

Veselin DAKOV

Copia auténtica,

El Director del Gabinete del Primer Ministro

Veselin DAKOV


26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/56


DECISIÓN N o 844

de 23 de diciembre de 2008

relativa a la apertura de un procedimiento de solicitud de una autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas — recursos naturales subteráneos, en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo en el bloque 1-10 «Botevo», situado en las provincias de Vratsa y Montana, y a la notificación de un procedimiento de licitación para la concesión de una autorización

(2009/C 72/08)

REPÚBLICA DE BULGARIA

CONSEJO DE MINISTROS

sobre la base del artículo 5, apartado 2, del artículo 42, apartado 1, punto 1 y del artículo 44, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, leídos en relación con el artículo 4, apartado 2, punto 16 y artículo 1, apartado 24а de la Ley sobre energía

EL CONSEJO DE MINISTROS HA DECIDIDO:

1.

La apertura de un procedimiento de solicitud de autorización para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas en el bloque 1-10 «Botevo», con una superficie de 280,58 kilómetros cuadrados, cuyas coordenadas geográficas se mencionan e indican en el mapa que figura en el proyecto de contrato de prospección y exploración, que forma parte integrante de la documentación de la licitación.

2.

La autorización a que se refiere el punto 1 se concederá mediante licitación.

3.

La autorización para la prospección y exploración tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato de prospección y exploración, renovables de conformidad con el artículo 31, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

4.

La licitación a efectos de la designación del titular de la autorización mencionada en el punto 1 tendrá lugar a los 150 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los edificios del Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditsa no 8, Sofía.

5.

El plazo para adquirir los documentos de la licitación concluirá a los 120 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

6.

El plazo para presentar la notificación de participación en la licitación concluirá a los 130 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

7.

El plazo de presentación de propuestas concluirá a los 144 días de publicarse la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.00 horas.

8.

La licitación no exigirá una presencia personal.

9.

El precio de los documentos de la licitación asciende a 500 BGN. Es posible procurarse los documentos relativos a la licitación en el Ministerio de Economía y Energía, sala 802, calle Triaditsa no 8, Sofía, dentro del plazo fijado en el punto 5.

10.

Los candidatos deberán reunir los requisitos expuestos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

11.

Las ofertas se evaluarán sobre la base de las propuestas relativas a los programas de trabajo, las medidas de conservación del medio ambiente, medios de formación, suplementos y según las capacidades de gestión y financieras de los candidatos, según se prevé en los documentos de la licitación.

12.

El depósito para la participación en la licitación asciende a 10 000 BGN, que deberán abonarse dentro del plazo fijado en el punto 6 en la cuenta bancaria del Ministerio de Economía y Energía cuyo número figura en los documentos de la licitación.

13.

En caso de que no se admita una candidatura, se reembolsará el depósito en un plazo de 14 días contados desde la fecha en la que se informe al candidato de dicha no admisión.

14.

El depósito del candidato al que se adjudique la licitación se conservará, y el de los demás participantes se reembolsará en un plazo de 14 días contados desde la fecha de publicación en el boletín oficial de la República de Bulgaria de la decisión del Consejo de Ministros por la que se autorizan las actividades de prospección y explotación.

15.

Las notificaciones de participación en la licitación y las propuestas de los candidatos que reúnan las condiciones de la licitación deberán presentarse en el Ministerio de Economía y Energía, calle Triaditsa no 8, Sofía, en lengua búlgara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

16.

Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y requisitos enunciados en los documentos de la licitación.

17.

La licitación seguirá adelante incluso si solo un candidato ha sido admitido.

18.

El Ministerio de Economía y Energía queda autorizado:

18.1.

a enviar la presente decisión para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el boletín oficial de la República de Bulgaria, así como en el sitio Internet del Consejo de Ministros;

18.2.

a designar un comité que se encargará de organizar y dirigir la licitación;

19.

Contra la presente decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo en un plazo de 14 días contados desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El primer Ministro

Sergeï STANISHEV

El Primer Secretario del Consejo de Ministros

Veselin DAKOV

Copia auténtica,

El Director del Gabinete del Primer Ministro

Veselin DAKOV


OTROS ACTOS

Comisión

26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/58


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 72/09)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«GRELOS DE GALICIA»

No CE: ES-PGI-0005-0469-13.06.2005

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Calidad y Agricultura ecológica — Dirección General de Industrias y Mercados Agroalimentarios — Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España

Dirección:

Paseo Infanta Isabel 1

28071 Madrid

ESPAÑA

Tel.

+34 913475394

Fax

+34 913475410

E-mail:

sgcaae@mapya.es

2.   Agrupación:

Nombre:

CHAMPIVIL, S.L. y otros

Dirección:

Mourence, 6

27820 Villalba (Lugo)

ESPAÑA

Tel.

+34 9825112 22

Fax

+34 982512135

E-mail:

info@champivil.com

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Grelos de Galicia»

4.2.   Descripción:

El producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida «Grelos de Galicia» se define como la parte vegetativa destinada al consumo humano procedente de plantas de la especie Brassica rapa L. var. rapa (comúnmente conocida como Nabo), de las variedades-población correspondientes a los ecotipos de Santiago y Lugo, así como de las variedades comerciales registradas «Grelos de Santiago» y «Globo blanco de Lugo», representativas respectivamente de dichos ecotipos, comercializada en fresco, congelada y en conserva.

Las características morfológicas de la planta son las siguientes: Raíz pivotante, engrosada en la parte superior y unida al tallo liso y ramificado a partir del cuello. Hojas inferiores pecioladas, cerdosas y con lóbulos laterales anchos y pequeños, aunque el terminal es mayor. Hojas del tallo floral superiores sentadas oblongo-lanceoladas con dos orejuelas grandes, redondeadas, abrazadoras y glabras.

La denominación grelos engloba indistintamente a las hojas y tallos vegetativos recogidos a lo largo del ciclo de desarrollo, llamados nabizas; y a las hojas y tallos florales obtenidos inmediatamente antes de la floración, conocidos, en muchos lugares de Galicia, como cimos.

Los grelos en fresco serán comercializados en lotes homogéneos en función de la procedencia y la variedad, mediante manojos tradicionales de pesos aproximados de 0,5 o 1 kg atados por medio de cintas vegetales o de otros materiales autorizados en el Manual de Calidad.

Los grelos congelados serán clasificados, lavados, escaldados y opcionalmente troceados con carácter previo a la congelación, y envasados en recipientes de materiales y pesos autorizados por la legislación vigente y expresamente recogidos en el Manual de Calidad.

Los grelos comercializados en conserva serán elaborados al natural, sin otra adición al líquido de gobierno que el agua de cocción y sal común, sin acidificaciones, y presentados en envases metálicos o frascos de vidrio de pesos autorizados por la legislación vigente y expresamente recogidos en el Manual de Calidad.

Características organolépticas: Los grelos no son consumidos en fresco. Para hacerlos comestibles es necesario someterlos a cocción durante un tiempo que varía en función de su desarrollo fenológico. Por lo tanto, las características organolépticas se refieren al grelo puesto en disposición de consumo, es decir, cocido, ya sea por el consumidor o por la industria.

Estas características son las siguientes: Color verde intenso, más acentuado a medida que la planta se aproxima al momento de floración. Sabor ligeramente ácido, combinado con cierto amargor. Textura ligeramente fibrosa, más acusada si la variedad es de hoja estrecha, con elevado porcentaje de peciolos. Dureza muy baja debido al bajo contenido en fibra alimentaria.

4.3.   Zona geográfica:

La zona de producción se extiende a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia. La zona de transformación y envasado coincide con la zona de producción.

4.4.   Prueba del origen:

Únicamente los grelos que se cultiven de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en el manual de calidad, en las plantaciones y por los productores inscritos en el correspondiente registro, podrán ser amparados por la I.G.P. «Grelos de Galicia» o ser utilizados para la transformación en grelos amparados por dicha I.G.P. De igual modo, sólo podrán obtener el amparo de la I.G.P. «Grelos de Galicia», los grelos manipulados y/o transformados en instalaciones inscritas en el registro correspondiente.

Todas las personas, físicas o jurídicas, titulares de bienes inscritos en los registros, las plantaciones, los almacenes, las industrias y los productos, estarán sometidos a las inspecciones y verificaciones realizadas por el órgano de control, con objeto de comprobar que los productos amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Grelos de Galicia», cumplen los requisitos del pliego de condiciones y del manual de calidad.

4.5.   Método de obtención:

La semilla a utilizar procederá de plantas de los ecotipos de Santiago y de Lugo, tanto las correspondientes a las variedades comerciales autorizadas «Grelos de Santiago» y «Globo blanco de Lugo», como las de sus respectivas variedades-población, procedentes del reempleo de la propia explotación o de otras parcelas inscritas en Registro de Plantaciones de la Indicación Geográfica Protegida «Grelos de Galicia». La siembra se realiza a voleo, a partir de mediados de agosto, variando la fecha en función de la zona y de la precocidad de la variedad. La recolección es manual, preferiblemente en horas frescas. Requiere de un manejo muy cuidadoso para prevenir daños en las hojas, lo cual afecta a la apariencia y además se constituye en posible fuente de entrada de microorganismos causantes de enfermedades. Cuando el producto esté destinado a la industria de transformación también se podrá recoger el cultivo utilizando medios mecánicos. El mismo día de la recolección, y con sumo cuidado para no dañar el producto, los grelos serán enviados al almacén manipulador o a la industria transformadora, en su caso.

La transformación y el envasado de los grelos deberán realizarse en la zona geográfica delimitada, pues así lo determinan las delicadas condiciones de manipulación post-cosecha y de conservación del producto. Es necesario por lo tanto que estas operaciones se realicen en la zona geográfica delimitada, para:

evitar la degradación del producto: Los grelos son hortalizas de hoja, que sufren una rápida degradación desde la cosecha hasta el centro de manipulación. La pérdida de agua, junto con la lisis celular provocan el amarilleamiento y marchitez de la hoja, disminuyendo la aceptación comercial del producto. Además, los grelos tienen un valor añadido como alimentos funcionales debido al alto contenido en compuestos tipo glucosinolatos, flavonoides, vitaminas, etc. Sin embargo, una vez cosechado el producto comienza una rápida degradación de éstos y otros compuestos, que conlleva una notable pérdida de su valor nutritivo. En concreto, sabemos que existe una pérdida de vitamina C de más del 50 % en el plazo de dos días y que los glucosinolatos (compuestos anticancerígenos) sufren una rápida degradación a partir de su recogida. Todo ello justifica que todas las operaciones de manipulación, transporte, almacenamiento y transformación deban realizarse de forma inmediata a la recolección, en plazos no superiores a las 24 horas, por lo que resulta indispensable la minimización de las distancias entre los puntos de recolección y los de distribución, envasado y/o transformación,

garantizar la trazabilidad y asegurar el control: El ámbito geográfico del órgano de control se limita a la zona geográfica definida, que es la Comunidad Autónoma de Galicia. El sistema de control y certificación permite garantizar el origen y la trazabilidad de los Grelos de Galicia siempre y cuando se acondicionen, elaboren y envasen en esta Comunidad,

mantener los caracteres típicos de los Grelos de Galicia y salvaguardar la calidad: En la Comunidad Autónoma de Galicia existe una enorme tradición en cuanto al consumo y elaboración de este producto. El hecho de que el envasado se realice en la zona geográfica delimitada contribuye de forma decisiva a la protección de las características particulares y de calidad de los Grelos de Galicia. Equivale a confiar a los productores y a la estructura de control de la Indicación Geográfica Protegida la aplicación y el control de las normas relativas al transporte, transformación y envasado de los grelos. Dichos colectivos poseen los conocimientos y la técnica necesarios para garantizar la correcta manipulación de los Grelos de Galicia.

4.6.   Vínculo:

La incorporación del nabo a la rotación de cultivo aparece documentada en el siglo XIII a través diversos documentos forales y otros de compra-venta de fincas denominadas nabales. Esto permitió ocupar totalmente el terreno con la alternancia del tipo cereal de verano-nabo-cereal de invierno.

Los nabos son plantas adaptadas a desarrollarse y crecer en climas húmedos y de temperaturas moderadas, siendo resistentes a las heladas. Precisan además suelos fértiles, con altos contenidos de materia orgánica, de consistencia media, profundos y sueltos, no encharcadizos, aunque con humedad relativa elevada. Estas condiciones de clima y suelo se dan en amplios espacios del territorio de Galicia.

Los grelos resultan ser hortalizas imprescindibles en alguno de los platos más representativos de la cocina gallega como el «Caldo» o «Pote gallego», el «Cocido» y el «Lacón con Grelos», constituyendo asimismo un elemento diferenciador respecto a la cocina tradicional de otras regiones.

Las referencias a este producto, ya sean de carácter histórico o en el marco de la tradición gastronómica, son numerosas y revelan el arraigo que tiene esta hortaliza en el pueblo gallego. Diferentes autores en los campos etnográfico y gastronómico resaltan de modo unánime la presencia y la singularidad de los grelos como referente de la cocina tradicional gallega. Así, pueden encontrarse referencias en escritos del ilustre polígrafo Ramón Otero Pedrayo («Guía de Galicia» 1926), el crítico gastronómico Ángel Muro («Almanaque y conferencias culinarias» 1890-1905), o los escritores Emilia Pardo Bazán («La cocina española antigua» 1912), Manuel María Puga y Parga («La cocina práctica» 1905) y Álvaro Cunqueiro («A cociña galega» 1973).

Por último señalar que este producto, como hortaliza típica de Galicia, aparece recogida en el Inventario Español de Productos Tradicionales publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 1996.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Instituto Galego da Calidade Alimentaria (INGACAL)

Dirección:

Rúa Fonte dos Concheiros, 11 bajo.

15703 Santiago de Compostela

ESPAÑA

Tel.

+34 981540055

Fax

+34 981540018

E-mail:

sxca.agri@xunta.es

4.8.   Etiquetado:

Los grelos comercializados bajo el amparo de la Indicación Geográfica Protegida «Grelos de Galicia» deberán llevar, tras la certificación, la etiqueta comercial correspondiente a la marca propia de cada productor/envasador. Llevarán también una etiqueta propia de la indicación, de codificación alfanumérica y numeración correlativa, autorizada y expedida por el órgano de control, con el logotipo oficial de la Indicación Geográfica Protegida.

Tanto en la etiqueta comercial como en la etiqueta propia de la indicación figurará obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Grelos de Galicia».

De forma facultativa, podrá reseñarse en el etiquetado el estado fenológico de la planta, diferenciando entre «nabizas» y «cimos», según se recoge en el epígrafe relativo a la descripción del producto.

Además se podrá autorizar que en el etiquetado de los envases de grelos sometidos a procesos de transformación distintos de los contemplados en el Pliego de Condiciones se indique que están elaborados con grelos amparados por la IGP «Grelos de Galicia», cuando la materia prima cumpla los requisitos del Pliego de Condiciones y se cumplan las normas que al efecto se establezcan en el Manual de Calidad.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/62


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 72/10)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MOUTARDE DE BOURGOGNE»

No CE: FR-PGI-005-0503-25.10.2005

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Institut National des Appellations d'Origine (I.N.A.O.)

Dirección:

51, rue d'Anjou

75 008 Paris

FRANCE

Tel.

+33 153898000

Fax

+33 142255797

E-mail:

info@inao.gouv.fr

2.   Agrupación:

Nombre:

Association Moutarde de Bourgogne (AMB)

Dirección:

AMB ARIA Bourgogne

4, Bd du Docteur Jean Veillet

21 000 Dijon

FRANCE

Tel.

+33 380288140

Fax

+33 380288169

E-mail:

laure.ohleyer@cote-dor.chambagri.fr

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( X )

3.   Tipo de producto:

Clase 2.6: «Pasta de mostaza»

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Nombre:

«Moutarde de Bourgogne»

4.2.   Descripción:

La mostaza de Borgoña es una mostaza fuerte o extrafuerte elaborada con vino blanco, de color amarillo claro con una textura espesa, homogénea y untuosa. Se caracteriza por un olor fuerte y específico de vino blanco de Borgoña, un picor intenso y un sabor pronunciado a vino blanco de Borgoña.

4.2.1   Ingredientes y aditivos autorizados:

granos de mostaza producidos y almacenados en Borgoña,

líquido de dilución: compuesto de agua y vino blanco con denominación de origen controlada, producido en la región vitícola de Borgoña, con una proporción mínima del 25 % en su fabricación. Se trata de vinos blancos secos elaborados a partir de las uvas tradicionales de Borgoña, Aligoté y Chardonnay, que se caracterizan por su potencia aromática y su permanencia en boca,

sal, azúcares, especias, aditivos (los admitidos por la Directiva europea sobre aditivos de 1995 salvo los colorantes artificiales, las harinas de cereales o cualquier otro estabilizante o espesante, esencias naturales o artificiales de mostaza, extracto o aceite esencial de mostaza).

4.2.2   Características fisicoquímicas de la Mostaza de Borgoña:

extracto seco procedente de los granos > o = 24 % en peso del producto terminado,

lípidos procedentes del grano de mostaza > o = 9 % en peso del producto terminado,

cantidad de tegumento residual en la pasta inferior al 2 % del peso total.

4.3.   Zona geográfica:

La producción y el almacenamiento de los granos así como la producción (transformación) de la pasta de mostaza deben realizarse obligatoriamente en la zona de producción. Dicha zona la componen los departamentos de la región de Borgoña, es decir, Côte-d'Or, Nièvre, Saône-et-Loire y Yonne.

La zona geográfica se delimitó sobre la base de una técnica local particular en la producción de granos de mostaza y de vino producidos en Borgoña y posteriormente transformados en pasta de mostaza que daban como resultado un producto con características originales (véase el apartado 4.6).

Los granos de mostaza producidos en Borgoña tienen cualidades particulares que han sido reconocidas a lo largo de los siglos. El médico de Francisco I, Charles Estienne, considera que la mostaza producida en Borgoña es superior en calidad gracias al «sénevé» (nombre común de la planta de granos de mostaza). Hasta la segunda Guerra Mundial, el sénevé se cultivó en los bosques, en los calveros de carbón. Tras quemarse el carbón vegetal en estos calveros, los suelos eran ricos en potasa y resultaban favorables para el cultivo de la mostaza (y para la riqueza de los granos en esencia de mostaza) que los carboneros sembraban en marzo y recogían en agosto. Por otra parte, el clima semicontinental de Borgoña, bastante homogéneo, favorece el cultivo de la mostaza ya que dicho cultivo no requiere una cantidad importante de agua y está muy bien adaptado al déficit hídrico y a las altas temperaturas. Soporta muy mal los finales de primavera demasiado húmedos. Después de un declive de varias décadas, el cultivo de la mostaza se relanzó en Borgoña gracias a la iniciativa de los productores de pasta de mostaza que tenían como objetivo controlar la calidad de la producción de la materia prima y mejorar la calidad del producto terminado. Este programa de reactivación asocia a organismos de investigación, a la Cámara de agricultura de Côte-d'Or, a organismos almacenadores regionales, a agricultores y transformadores. Se seleccionaron algunas variedades con características particulares para responder tanto a las especificidades edafoclimáticas de Borgoña como a las exigencias cualitativas de los transformadores.

Sin embargo, dentro de esta zona, se delimitó un espacio en el que era posible cultivar el grano de mostaza. Esta zona se define conforme a criterios geológicos y edafológicos aptos para seleccionar los ambientes favorables para el cultivo de la mostaza, es decir, excluyendo los suelos pardos ácidos y los suelos podzolizados de altitud. Algunas pruebas de cultivo mostraron un potencial limitado en estos suelos debido a una escasa formación del grano y a un contenido insuficiente de isotiocianato volátil que impiden la obtención de una pasta de mostaza característica.

4.4.   Prueba del origen:

La trazabilidad está garantizada a lo largo del proceso de producción de la mostaza de Borgoña, desde la parcela hasta la pasta acondicionada, por medio de documentos codificados. Los granos de mostaza sólo se recogen en las parcelas registradas en la zona de cultivo de la IGP. Estas parcelas deben respetar los criterios de selección establecidos en el plan de producción. Los agricultores suministran su producción a organismos almacenadores situados en Borgoña. Todos los agentes económicos que participan en la producción de los granos de mostaza, el almacenamiento o la transformación tienen la obligación de tener documentos codificados. Por lo que se refiere a los granos de mostaza y la pasta acondicionada, durante la fabricación se realizan exámenes analíticos.

4.5.   Método de obtención:

Sólo las variedades de granos elegidas por la Association Moutarde de Bourgogne (AMB) y procedentes de las especies Brassica juncea con «tegumento pardo», Brassica juncea con «tegumento amarillo» y Brassica nigra están autorizadas para el cultivo del grano de mostaza. Se elabora un plan de producción, que recoge las superficies cultivadas, la elección de las parcelas y su implantación en la zona de la IGP. Tras la cosecha, los granos se entregan a un organismo almacenador situado en Borgoña que garantiza la trazabilidad, la limpieza y el almacenamiento de los granos.

En esta fase, los lotes de granos son objeto de una autorización que permite comprobar el cumplimiento de los criterios siguientes:

origen borgoñés de los granos y variedades elegidas por la AMB,

presencia de granos verdes o inmaduros limitada al 1,5 % como máximo (grados I y II),

presencia de granos extraños: 0,3 % como máximo, si son de grado I; 0,5 % como máximo, si son de grado II,

ausencia de insectos, de moho, ausencia de fermentación,

grosor de los granos: peso de mil granos (PMG) > 2,35 g (PMG > 2 g, en caso de condiciones climáticas excepcionales),

agua y materias volátiles: del 4,2 al 9 % en masa,

materias grasas: del 28 al 42 % en masa de materia seca,

isotiocianato volátil: del 0,7 al 0,94 % en masa de materia seca,

proteínas: del 24,2 al 30,8 % en masa de materia seca.

Tras esta autorización, los granos se preparan y se entregan a los industriales localizados en la zona geográfica. Los granos se machacan y se ponen en contacto con el líquido de dilución (agua + vino). Se utiliza un vino blanco con denominación de origen controlada producido en Borgoña. Esta etapa permite extraer la almendra del grano y elaborar una primera pasta de mostaza. A continuación, esta pasta se tamiza, con el fin de eliminar los tegumentos del grano, y se obtiene la pasta de color amarillo claro, de textura espesa, homogénea y untuosa a la que se quita el aire. Esta etapa va seguida de un reposo que permite desarrollar el picor de la mostaza. Posteriormente, la pasta se almacena y se envasa.

4.6.   Vínculo:

El vínculo con el origen geográfico se funda en una técnica regional antigua, un cultivo histórico del grano de mostaza en Borgoña, un fuerte vínculo histórico entre la mostaza y el viñedo borgoñés y en una reputación antigua.

4.6.1   Calidad determinada

La «Moutarde de Bourgogne», caracterizada por un picor intenso, se obtiene gracias a la mezcla de granos de mostaza producidos y almacenados en Borgoña con un líquido de dilución compuesto de agua, sal, azúcar, especias, y, al menos, un 25 % de vinos blancos secos procedentes de uvas tradicionales de Borgoña. Estos vinos blancos se caracterizan por su potencia aromática y su permanencia en boca y confieren a la mostaza su olor fuerte y específico así como su sabor pronunciado a vino blanco de Borgoña, que la distinguen de otras mostazas. El extracto seco y los lípidos procedentes de los granos deben ser superiores, respectivamente, al 24 % y al 9 %.

4.6.2   Reputación

Los vínculos históricos entre Borgoña y la mostaza son estrechos. Se cuenta que en 1336, en una fiesta organizada en Rouvres por el duque Eudes IV, duque de Borgoña, en honor de Felipe VI, se consumió un tonel (206,75 l) de mostaza. A partir del siglo XVI, unos estatutos definen la corporación de los fabricantes de mostaza (los de la ciudad de Dijon en 1634 o los de la ciudad de Beaune en 1647). Hasta el siglo XIX, la fabricación sigue estando restringida a pequeños talleres. La revolución industrial influye en la industria de la mostaza. Los fabricantes borgoñeses compiten en ingeniosidad y, como ejemplo, puede citarse al señor Grey, fabricante de Dijon, que hace reconocer en 1850 por la Académie des Arts, Sciences et Belles Lettres, una máquina que permite aumentar significativamente la productividad. Entre 1750 y 1984, se contabilizaron 263 fabricantes de mostaza. Esta densidad no se encuentra en ninguna otra región francesa.

El cultivo del grano de mostaza en Borgoña posee también una fuerte implantación histórica puesto que el médico de Francisco I, Charles Estienne, considera que la mostaza producida en Borgoña es superior en calidad gracias al «sénevé», el cual en su opinión es mejor que ningún otro.

El vino y la mostaza están íntimamente vinculados. En 1911, A. Berthiot atribuye la reputación de la mostaza a la calidad de su fabricación que, según dice, incluye la trituración de los mejores granos y la emulsión en un líquido especial de Borgoña: el agraz, especie de vino muy verde, obtenido tras el prensado de uvas blancas aún sin madurar. A raíz de la destrucción de las plantas que producían estas uvas por la filoxera, los fabricantes hicieron uso de vinos blancos ácidos que desaparecieron, sustituidos por uvas nobles injertadas. La utilización del vino blanco, en sustitución del vinagre, permite caracterizar organolépticamente a la mostaza.

Los fabricantes de mostaza utilizaron muy pronto la denominación «Moutarde de Bourgogne». En el tribunal de Sens (89) se registró en 1891 la marca «Moutarde de Bourgogne, extra-blanche supérieure» y en 1903, en el tribunal de comercio de Dijon, se registró la etiqueta «Moutarde Jacquemart au pur verjus de Bourgogne». Además de la denominación, la preocupación por referirse a Borgoña y a sus antecedentes en la elección de las marcas da prueba de la notoriedad constante de la mostaza de Borgoña. Se pueden citar las marcas «Jean-sans-Peur», «Téméraire», «Moutarde à la cuillère de la Belle Bourguignonne», «La Bourguignonne».

4.6.3   Factores humanos, técnica particular

Hasta la Segunda Guerra Mundial, el cultivo del grano de mostaza en Borgoña mantuvo su importancia. Después de 1945, los industriales intentaron mantener esta producción en la región. El sindicato de fabricantes de mostaza publica a este respecto un folleto sobre el cultivo de mostaza. La competencia de otras plantas oleaginosas y el mercado mundial impulsan estas iniciativas.

Es necesario esperar el comienzo de la década de los 90 para relanzar de forma significativa el cultivo del grano. En ese momento, las preocupaciones del sector se reagrupan:

los industriales buscan una diversificación de sus fuentes de suministro y un determinado control de la calidad de la producción de la materia prima y, a tal fin, desean orientar la evolución de los granos para mejorar la calidad del producto final,

los agricultores buscan, por su parte, la posibilidad de diversificar sus producciones y valorizarlas a nivel regional.

Se crea un comité de control para llevar a cabo el relanzamiento del cultivo:

el Centro Nacional de Enseñanza Superior Agronómica de Dijon y el Instituto nacional de investigación agronómica para la investigación genética: mejora de la productividad, calidad específica de los granos que responden a los criterios definidos por el AMB,

la cámara de agricultura de Côte d'Or para la investigación aplicada y la experimentación,

los organismos almacenadores regionales para la logística de la cosecha y el acondicionamiento del grano,

los agricultores, que prueban, a escala natural, las referencias puestas a punto en las plataformas experimentales y cultivan cantidades de granos suficientes para permitir a los industriales realizar pruebas de fabricación,

la federación francesa de charcuteros, casas de comidas de encargo y transformadores de carnes y los industriales que realizan distintas pruebas de fabricación: pruebas piloto, semi-industriales e industriales.

Esta cooperación permitió referenciar dos variedades para la solicitud de la IGP.

En paralelo a esta investigación, la producción aumentó, pasando de 350 Ha aproximadamente en 1993 a 1 230 ha en 2003.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

CERTIPAQ

Dirección:

44, rue La Quintinie

75015 Paris

FRANCE

Tel.

+33 145309292

Fax

+33 145309300

E-mail:

certipaq@certipaq.com

4.8.   Etiquetado:

El etiquetado incluye las siguientes menciones:

Denominación de venta: «Moutarde de Bourgogne»

Logotipo IGP


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


26.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/67


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 72/11)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ŠTAJERSKO PREKMURSKO BUČNO OLJE»

No CE: SI-PGI-0005-0418-29.10.2004

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano RS

Dirección:

Dunajska 58

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Tel.

+386 14789109

Fax

+386 14789055

E-mail:

varnahrana.mkgp@gov.si

2.   Agrupación:

Nombre:

GOLICA GIZ

Dirección:

Trg svobode 3,

SI-2310 Slovenska Bistrica

SLOVENIJA

Tel.

+386 28432611

Fax

+386 28432613

E-mail:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Štajersko prekmursko bučno olje»

4.2.   Descripción:

El Štajersko prekmursko bučno olje es un aceite vegetal alimentario no refinado obtenido mediante prensado de las semillas de calabaza de calidad superior tostadas procedentes de calabazas oleaginosas.

El color del Štajersko prekmursko bučno olje varía del verde oscuro al rojo y posee un aroma y un sabor aromáticos característicos. Su composición en ácidos grasos es interesante: contiene alrededor del 20 % de ácidos grasos saturados, alrededor del 35 % de ácidos grasos monoinsaturados y alrededor del 45 % de ácidos grasos poliinsaturados.

También es una rica fuente de tocoferoles, puesto que contiene alrededor de 50 mg vitamina E por 100 g aceite. Contiene, además, otras vitaminas, microelementos, carotenoides, aminoácidos raros y colorante natural (clorofila).

4.3.   Zona geográfica:

La región en la que se elabora el Štajersko prekmursko bučno olje a partir de las semillas de calabaza está delimitada por una línea que une Dravograd y Slovenj Gradec, Mislinja y Velenje (que aquí coincide con la carretera nacional), Šoštanj, Mozirje, Nazarje, Vransko, Prebold, Zabukovica y Laško. A partir de aquí, la línea se sitúa a lo largo de los ríos Savinja y Sava, atraviesa Radeče, Sevnica, Krško y Brežice hacia Obrežje, luego sigue a lo largo de la frontera nacional con Croacia hasta la frontera nacional con Hungría, y a lo largo de la frontera nacional con Hungría hasta la frontera nacional con Austria. Por último, sigue a lo largo de la frontera nacional con Austria (al pie de la cordillera de los Karavanke) de vuelta hasta Dravograd.

4.4.   Prueba del origen:

Todos los productores de Štajersko prekmursko bučno olje deben estar registrados en la región delimitada y deben transformar las semillas de calabaza en aceite de semillas de calabaza según el pliego de condiciones. Deben mantener registros del vendedor y de la cantidad de semillas de calabaza correspondiente a cada vendedor así como la fecha del análisis, los resultados de los análisis químicos y los parámetros físico-químicos. Los productores también deben conservar los informes relativos al proceso de producción, al consumo de materias primas, al consumo de materiales y a la cantidad de aceite de calabaza producida.

Todos estos factores son controlados por un órgano de certificación acreditado de conformidad con la norma europea EN 45011.

4.5.   Método de obtención:

Para producir el Štajersko prekmursko bučno olje pueden utilizarse distintos tipos de semillas de calabaza, pero deben cumplir los requisitos de calidad estipulados.

Estas semillas de calabaza pueden producirse fuera de la zona geográfica delimitada pero deben transformarse en Štajersko prekmursko bučno olje en el interior de la zona geográfica en cuestión.

1.

Recogida de las semillas de calabaza (controles de los parámetros físico-químicos (impurezas, índice de humedad, contenido de aceite, proporción de semillas dañadas) y aspecto de las semillas de calabaza).

2.

Almacenamiento de las semillas.

3.

Limpieza de las semillas (eliminación de impurezas).

4.

Secado de las semillas hasta alcanzar un índice de humedad del 6-7 %.

5.

Triturado de las semillas.

6.

Amasadura.

7.

Tostado de las semillas (temperatura máxima de tostado: 120 °C, entre 30 y 60 minutos).

8.

Prensado de las semillas tostadas.

9.

Sedimentación del aceite de semillas de calabaza.

10.

Control de la calidad (análisis físico-químico y organoléptico).

11.

Embotellado y etiquetado.

4.6.   Vínculo:

El Štajersko prekmursko bučno olje es una especialidad culinaria de la zona geográfica descrita en el punto 4.3. La producción de aceite de semillas de calabaza en las regiones de Štajerska y Prekmurje es una tradición, atestiguada por documentos escritos relativos a la fundación de la primera almazara de aceite de semillas de calabaza en Fram ya en 1750. La producción a gran escala de semillas de calabaza en la región impulsó la creación de varias fábricas para transformar las semillas de calabaza en aceite mediante métodos artesanales (Slovenska Bistrica, Središče ob Dravi, Selo pri Pragerskem, etc.). En 1904, Albert Stigar fundó una fábrica en Slovenska Bistrica para la transformación de semillas de calabaza en aceite de semillas de calabaza por métodos artesanales. No hay grandes plantas de transformación en Prekmurje, sólo pequeñas plantas pertenecientes a los agricultores. Entre estas se encuentra la de Feri Vučak en Vadarcih na Goričkem. Su almazara/planta de transformación aún sigue activa después de 130 años y la cuarta generación de su familia aún la mantiene en funcionamiento.

La reputación del Štajersko prekmursko bučno olje se extiende fuera de las fronteras de Eslovenia a otros países europeos, a los EE.UU., Australia, Rusia, etc., tal como demuestra, entre otras cosas, el premio recibido como producto más innovador en el concurso IFE07 (Exposición Internacional de Bebidas y Alimentos) celebrado en Londres en 2007.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Bureau Veritas d.o.o.

Dirección:

Linhartova 49a

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Tel.

+386 14757670

Fax

+386 14747602

E-mail:

info@bureauveritas.si

4.8.   Etiquetado:

Si el Štajersko prekmursko bučno olje se envasa dentro de la zona geográfica, cada productor puede utilizar su propio envase y etiqueta, pero la denominación protegida Štajersko prekmursko bučno olje, el logotipo coloreado Štajersko prekmursko bučno olje y el correspondiente símbolo comunitario o símbolo nacional de calidad deben figurar en la etiqueta o en otro lugar.

Si el producto se envasa fuera de la zona geográfica estipulada, debe garantizarse la trazabilidad hasta la fuente del Štajersko prekmursko bučno olje. También en este caso, en el envase deben figurar la denominación protegida, el logotipo y el símbolo comunitario correspondiente.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.