ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 75

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
31 de marzo de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2009/C 075/01

Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea

1

 

Comisión

2009/C 075/02

Tipo de cambio del euro

13

2009/C 075/03

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

14

2009/C 075/04

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina — Ponente: Suecia

16

2009/C 075/05

Informe final relativo al asunto COMP/M.5046 — Friesland/Campina

19

2009/C 075/06

Resumen de la decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina) [notificado con el número de documento C(2008) 8459]  ( 1 )

21

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 075/07

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

28

2009/C 075/08

Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Concurso para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

31

2009/C 075/09

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

32

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 075/10

Convocatoria de propuestas conforme al programa anual de trabajo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) con vistas a la concesión de subvenciones para 2009 [Decisión C(2009) 2179 de la Comisión]

33

2009/C 075/11

Convocatoria de propuestas de 2009 conforme al programa plurianual de trabajo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) con vistas a la concesión de subvenciones para el período 2007-2013 [Decisión C(2009) 2178 de la Comisión]

34

2009/C 075/12

Convocatoria de propuestas conforme al programa de trabajo con vistas a la concesión de subvenciones en el ámbito de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), según lo previsto en el Plan Europeo de Recuperación Económica [Decisión C(2009) 2183 de la Comisión]

35

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 075/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5500 — General Motors/Delphi Steering Business) ( 1 )

36

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 075/14

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

37

2009/C 075/15

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

41

 

Corrección de errores

2009/C 075/16

Corrección de errores de la Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, con respecto a la ayuda estatal relativa a la fiscalidad en Liechtenstein de compañías de seguros cautivas (Este texto anula y sustituye al publicado en el DO C 72 de 26.3.2009, p. 50)

45

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/1


PLAN DE ACCIÓN PLURIANUAL 2009-2013 RELATIVO A LA JUSTICIA EN RED EUROPEA

(2009/C 75/01)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

En junio de 2007, el Consejo JAI decidió que deberían emprenderse trabajos para desarrollar, a escala europea, la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito de la justicia, en particular mediante la creación de un portal europeo.

2.

Efectivamente, la utilización de estas nuevas tecnologías contribuye a la racionalización y la simplificación de los procedimientos judiciales. La utilización de un sistema electrónico en este ámbito permite reducir los plazos de los procedimientos y los costes de funcionamiento, en beneficio de los ciudadanos, las empresas, los profesionales del Derecho y la administración de justicia. Se facilita por tanto el acceso a la justicia.

3.

Según los estudios realizados por la Comisión (1), unos 10 millones de personas se encuentran en la fecha de hoy implicados en un procedimiento civil transfronterizo. Esta proporción tiende a aumentar debido al incremento del movimiento de personas dentro del espacio de la Unión Europea.

4.

Desde hace 18 meses, el Grupo «Informática Jurídica» (Justicia en red) del Consejo ha emprendido trabajos de envergadura para responder a los sucesivos mandatos que el Consejo le ha confiado. En este marco, determinados Estados miembros han desarrollado proyectos piloto y, en especial, un proyecto orientado a la elaboración de un portal europeo de Justicia en red.

5.

El 2 de junio de 2008, la Comisión publicó una Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social titulada «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)» (2).

6.

El Parlamento Europeo, por su parte, inició una reflexión sobre la justicia en red. El Parlamento Europeo debería adoptar un informe de iniciativa antes del final de 2008.

7.

El Consejo, en su sesión de los días 5 y 6 de junio de 2008, invitó al Grupo «Informática Jurídica (Justicia en red)», a la luz de la comunicación de la Comisión (3), a examinar los aspectos relacionados con la creación de una estructura de coordinación y gestión capaz de desarrollar múltiples proyectos a gran escala y dentro de unos plazos razonables en el ámbito de la justicia en red y a iniciar los debates sobre el establecimiento de un programa de trabajo plurianual.

8.

El Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2008 celebró la iniciativa destinada a crear progresivamente, desde ahora hasta finales de 2009, un portal único de justicia en red de la Unión Europea.

II.   CONTEXTO DEL DESARROLLO DE LA JUSTICIA EN RED A ESCALA EUROPEA

9.

El desarrollo de la justicia en red debe inscribirse en un contexto triple:

1.   Trabajos ya realizados de justicia en red

10.

Antes de los trabajos llevados a cabo por el Grupo «Justicia en red», se han realizado trabajos en el marco de la Unión Europea, para garantizar, en particular, el acceso a la información europea (sitios de las instituciones europeas). Se han realizado o se están realizando trabajos más específicos, ya sea en el marco de la aplicación de los instrumentos adoptados por el Consejo en materia civil (Red Judicial Europea en materia civil y mercantil) o penal (por ejemplo, la Red Judicial Europea en materia penal o la interconexión de los registros europeos de antecedentes penales) o sobre la base de iniciativas de los profesionales del Derecho (por ejemplo, la red europea de registros de testamentos), o también en otro marco, como, por ejemplo, el de la conexión en red de los registros y repertorios de empresas, interconectados gracias al Registro Europeo de Empresas (EBR), y de los registros de la propiedad inmobiliaria, interconectados gracias al Servicio Europeo de Información sobre Propiedad Inmobiliaria (EULIS).

11.

La inclusión de estas iniciativas en el marco del programa plurianual «justicia en red» deberá por tanto llevarse a cabo en concertación con los responsables de su puesta en marcha.

2.   Contexto de la Administración en línea

12.

El sistema de la justicia en red europea debe concebirse respetando el principio de independencia de la justicia.

13.

No obstante, desde el punto de vista técnico, la justicia en red debe tener en cuenta el marco más general de la Administración en línea (4). Ya existe una sólida experiencia de proyectos en materia de infraestructuras seguras y de autenticación de documentos que debe utilizarse. Debe promoverse, en estrecha cooperación con la Comisión, un marco de interoperatividad europeo (IEF) elaborado en el seno del programa IDABC (5). Los trabajos europeos sobre la firma electrónica y la identidad electrónica (6) son especialmente pertinentes en materia judicial en donde la autenticación de los actos reviste un carácter fundamental.

14.

En este contexto general, pues, conviene definir el programa plurianual. Dicho programa no sólo debe proponerse dar una respuesta a corto plazo, sino también a medio y largo plazo para que pueda así favorecer, mediante la utilización de las TIC, el desarrollo de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia.

3.   Un enfoque horizontal

15.

Las cuestiones relativas a la justicia en red no se limitan a determinados ámbitos jurídicos. Se plantean en numerosos ámbitos del Derecho civil, penal y administrativo. La justicia en red es pues una cuestión horizontal en el marco de procedimientos europeos de carácter transfronterizo.

III.   PLAN DE ACCIÓN

1.   Ámbito de aplicación

16.

Conviene destacar la dimensión europea del proyecto de justicia en red. A este respecto, la justicia en red debería denominarse justicia en red europea.

17.

Es evidente que los Estados miembros siguen manteniendo sus prerrogativas, dentro del respeto de las competencias previstas en los Tratados, para crear entre ellos proyectos que puedan formar parte de la justicia en red, pero no necesariamente de la justicia en red europea. No obstante, esos proyectos no tienen vocación de adquirir un estatuto europeo, y sobre todo una financiación comunitaria, sino en determinadas condiciones.

18.

Habida cuenta de la dimensión horizontal de la justicia en red europea, el Grupo «Justicia en red» pretende ejercer una función de coordinación, estudiando las cuestiones técnicas suscitadas durante los trabajos de otros órganos del Consejo. Por el contrario, el trabajo legislativo deberá ser realizado por los Grupos correspondientes del Consejo, como por ejemplo el Grupo «Cooperación en Materia Penal» o el Comité de Derecho Civil.

19.

El sistema de justicia en red debería ser accesible a los ciudadanos y a los agentes económicos, a los profesionales del Derecho y a las autoridades judiciales, que aprovecharán las tecnologías modernas existentes. Se establecerán tres criterios:

a)   Una dimensión europea

20.

La justicia en red europea tiene por objeto favorecer la creación de un espacio de justicia europeo utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. En este contexto, en los proyectos realizados en el marco de la justicia en red europea deben participar potencialmente todos los Estados miembros de la Unión Europea.

b)   Un apoyo a la construcción del espacio judicial europeo

21.

Los proyectos favorecerán la aplicación de los instrumentos legales ya adoptados por la Comunidad Europea y la Unión Europea en materia de justicia sin por ello descartar los otros proyectos que aporten una plusvalía a la creación de un espacio judicial europeo.

22.

Además, la justicia en red europea constituirá un instrumento de trabajo para los profesionales del Derecho y las autoridades judiciales, facilitando una plataforma y funcionalidades individuales para intercambios de información eficaces y seguros.

c)   Una construcción al servicio de los ciudadanos europeos

23.

Es fundamental que el desarrollo de una justicia en red europea se lleve a cabo al servicio directo de los ciudadanos europeos, los cuales han de beneficiarse de su valor añadido, en particular a través del portal. Al elegir los proyectos o al decidir el orden de su realización, conviene, por tanto, procurar que los ciudadanos puedan beneficiarse rápidamente de una manera concreta de los instrumentos de la justicia en red europea. En este sentido, deberán ponerse en marcha varios proyectos a la mayor brevedad, de conformidad con lo especificado en el anexo, sin prejuicio de otros proyectos que puedan añadirse con arreglo a las modalidades definidas en el presente plan de acción.

24.

Todos los proyectos que permitan que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos cumplen con este objetivo, como también los proyectos que les permitan ejercerlos (asistencia judicial, mediación, traducción, etc.).

2.   Funciones de la justicia en red europea

25.

Los trabajos llevados a cabo por el Grupo «Justicia en red» y la Comunicación de la Comisión permiten definir con claridad las funcionalidades del futuro sistema de justicia en red europea. Deberán establecerse las tres funciones esenciales siguientes:

a)   Acceso a la información correspondiente al ámbito de la justicia

26.

Dicha información se refiere, en particular, a la legislación y a la jurisprudencia europeas (7) así como a las de los Estados miembros.

27.

La Justicia en red europea dará también acceso, mediante interconexiones, a la información gestionada por los Estados miembros en el marco del servicio público de la justicia (por ejemplo, y a reserva de las normas de funcionamiento de este proyecto, la interconexión de las bases de datos del registro de antecedentes penales de los Estados miembros).

b)   Desmaterialización de los procedimientos

28.

La desmaterialización de los procedimientos judiciales y extrajudiciales transfronterizos (por ejemplo, la mediación en red) engloba concretamente la comunicación electrónica entre un órgano jurisdiccional y las partes interesadas, en particular mediante la aplicación de los instrumentos europeos adoptados par el Consejo (8).

c)   Comunicaciones entre autoridades judiciales

29.

Presentan especial importancia la simplificación y la promoción de las comunicaciones entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, especialmente en el marco de los instrumentos adoptados en el espacio judicial europeo (por ejemplo, mediante videoconferencia o una red electrónica segura).

3.   Portal de la justicia en red europea

30.

El portal único de la justicia en red europea, que el Consejo Europeo desearía para finales de 2009, ha sido objeto de trabajos importantes en el marco del Grupo «Informática Jurídica» (Justicia en red). En este marco, un grupo de Estados miembros ha realizado un proyecto piloto. Es importante que la realización del portal se integre en la continuidad de los trabajos efectuados hasta la fecha en el marco de este proyecto piloto.

31.

El portal dará acceso a todo el sistema de la justicia en red europea, a saber, a sitios de información europeos y nacionales y/o a servicios. No obstante, dicho portal no puede constituir únicamente un conjunto de enlaces.

32.

Permitirá, mediante un procedimiento de autenticación único, abrir a los profesionales del derecho el acceso a las diferentes funcionalidades reservadas para ellos, en las que se les ofrecerán derechos de acceso adaptados. Podría ser conveniente disponer asimismo de esa posibilidad de autenticación para los no profesionales.

33.

Además, dará acceso a funcionalidades nacionales mediante un interfaz multilingüe de uso fácil que las haga comprensibles para los ciudadanos europeos.

34.

Tanto el contenido de las funcionalidades accesibles a través del portal como su gestión dependen evidentemente de las opciones que haga el Consejo por lo que respecta a las funciones de la justicia en red europea y a las modalidades de su gestión.

4.   Aspectos técnicos

35.

La puesta en marcha de un sistema de justicia en red europea supone la resolución de una serie de cuestiones técnicas horizontales, que quedaron definidas, en particular, en el informe aprobado por el Consejo el 5 de junio de 2007 (9).

a)   Un sistema técnico descentralizado

36.

En su reunión informal celebrada en Dresde en enero de 2007, una mayoría importante de los Ministros de Justicia expresó el deseo de que se creara un sistema descentralizado a escala europea que conectase entre sí los sistemas existentes en los Estados miembros.

b)   Normalización de los intercambios de información

37.

Se debe garantizar la mayor compatibilidad posible entre las diferentes medidas técnicas y organizativas adoptadas para las aplicaciones de los sistemas jurídicos, ofreciendo al mismo tiempo la máxima flexibilidad a los Estados miembros. No obstante, es necesario encontrar un acuerdo sobre formatos y protocolos de comunicación normalizados, teniendo en cuenta las normas europeas o internacionales vigentes en la materia, que permitan un cambio de información interoperativo, eficaz, seguro y rápido al menor coste posible.

c)   Mecanismos de autenticación

38.

Una condición esencial para utilizar de manera eficaz la justicia en red por encima de las fronteras de los diferentes países es establecer normas o interfaces uniformes para la utilización de las diversas tecnologías de autenticación y de los componentes de la firma electrónica. Este requisito es esencial como mínimo para las funcionalidades de la justicia en red europea que exceden de la mera puesta a disposición del público de informaciones jurídicas. Conviene, por tanto, seguir examinado las diversas prescripciones legales vigentes en los Estados miembros y las tecnologías que utilizan. Basándose en los resultados y en la experiencia adquirida, se podrá decidir la puesta en marcha de un sistema de intercambio de documentos entre los Estados miembros que fuera lo más seguro posible desde un punto de vista jurídico.

d)   Seguridad del sistema y protección de datos

39.

En el contexto de la creación de servicios de la justicia en red europea que permitan la transmisión de información entre las autoridades judiciales o entre las autoridades judiciales y los ciudadanos o profesionales, estos datos deberán intercambiarse en un marco seguro. También desde este punto de vista podrían tenerse en cuenta los trabajos preparatorios de la IDABC.

40.

Por otra parte, como estos datos tienen en general un carácter privado en el sentido de la legislación europea, no habrá más remedio que velar por el respeto de los principios de la legislación que se aplica a esos datos.

5.   Aspectos lingüísticos

41.

La existencia de veintitrés lenguas diferentes en las instituciones de la Unión Europea y la preocupación por ofrecer a los ciudadanos de Europa un acceso fácil al sistema de la justicia en red europea obligará a plantearse acciones centradas en la traducción y la interpretación en la justicia.

42.

En este sentido, es ilusorio pensar que el hecho de facilitar el acceso de un ciudadano al sitio de justicia en red de un Estado miembro distinto del suyo sea una solución suficiente: efectivamente la barrera lingüística haría dicho acceso prácticamente inútil.

43.

Este reto lingüístico podría resolverse muy en especial mediante sistemas de traducción automatizada, en particular del contenido de los formularios utilizados en los instrumentos europeos, y poniendo en red recursos nacionales de traducción.

44.

Además, es preciso crear un método de trabajo que permita una traducción rigurosa, a las veintitrés lenguas de las Instituciones de la Comunidad Europea, de los conceptos jurídicos existentes en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, tomando plenamente en consideración las cuestiones de semántica.

6.   Necesidad de una infraestructura de trabajo

45.

El conjunto de los aspectos que se han descrito hasta ahora exige evidentemente establecer un procedimiento que permita elegir las normas técnicas que pueden utilizarse para permitir la interoperabilidad de los sistemas de los Estados miembros y definir, como es habitual en los proyectos relacionados con las TIC, el reparto entre:

a)

la concepción, es decir la toma de decisiones sobre la estructura y el funcionamiento del sistema de la justicia en red europea y respecto de los proyectos que han de llevarse a cabo. Esta función puede requerir a veces trabajos de carácter jurídico, como dan prueba de ello los trabajos emprendidos en materia de interconexión de los registros de antecedentes penales.

b)

la ejecución, es decir, la realización de los diferentes servicios de la justicia en red europea, como la elaboración de los interfaces de usuarios multilingües, en estrecha colaboración con los Estados miembros, y el desarrollo de los sistemas. Además, la ejecución comprenderá el mantenimiento completo del sistema.

46.

Una estructura de este tipo debería, sin duda, por una parte, estar compuesta de expertos en TIC y, por otra, estar dotada de capacidades de traducción. Se podrían contemplar varias posibilidades, que pudieran ser complementarias:

a)

uno o varios Estados miembros se ofrecen para llevar a cabo la gestión de una estructura de este tipo en plena concertación con los demás Estados miembros en el marco del Grupo «Informática Jurídica» (Justicia en red);

b)

de esta función se ocupa la Comisión Europea, según modalidades que habrán de definirse;

c)

la creación de una agencia europea. Para ello existen varias posibilidades, en función de su dimensión y de su grado de autonomía. No obstante, se trata de una opción cuya ejecución es larga y compleja y que sólo podrá preverse a medio plazo, eventualmente a la vista del avance de los trabajos.

7.   Financiación

47.

La realización de la justicia en red europea supone la movilización de medios financieros importantes, destinados principalmente a:

a)

estimular, a nivel nacional, la puesta en marcha de sistemas de justicia en red, con lo que se favorecerá la implantación de la Justicia en red europea; y

b)

permitir la realización de proyectos a escala europea, incluida la creación y el desarrollo del portal de Justicia en red europea.

48.

Se podrían movilizar los programas financieros dedicados a la justicia civil y penal hasta un importe de 45 millones de euros para 2008 y 2009. Este importe debería aumentar de una forma significativa en el futuro. También convendría definir bien los demás importes disponibles en el presupuesto de las Comunidades Europeas que pueden asignarse de manera inmediata a la justicia en red europea.

49.

Además, como lo propone la Comisión, se debería estudiar cuanto antes la posibilidad de un único programa horizontal que cubra simultáneamente el ámbito civil y el ámbito penal. Los recursos presupuestarios deberían aumentarse de manera considerable para hacer frente a las exigencias de la creación de la justicia en red europea tanto a nivel nacional como comunitario. También sería necesario que se clarificasen y armonizasen los criterios de selección actualmente vigentes en los programas de justicia civil y penal, para tener en cuenta los criterios de la justicia en red europea definidos en el punto III del presente documento.

50.

Los proyectos relativos a la Justicia en red europea que vayan en el sentido del presente plan de acción y no estén cubiertos por el apartado 49 se beneficiarán de la posible financiación con arreglo a otros programas comunitarios disponibles, en la medida en que satisfagan las condiciones estipuladas en dichos programas.

IV.   PROPUESTAS DE LA PRESIDENCIA

51.

La elaboración de un plan de acción plurianual supone antes de nada:

a)

determinar para la realización de las funciones de la justicia en red europea, respetando el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, los cometidos que se han de llevar a cabo, definir sus prioridades y, siempre que sea posible, las fechas de los plazos que han de cumplirse. No obstante, es necesaria cierta flexibilidad para garantizar una buena adaptación a los desarrollos que se produzcan en el sector;

b)

repartir las tareas entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión Europea y una estructura de ejecución/coordinación de determinadas tareas técnicas que convendrá determinar. Este reparto también deberá versar sobre las formas de selección de los proyectos futuros;

c)

determinar un método para garantizar un seguimiento riguroso y una evaluación de la ejecución del plan de acción.

52.

Esto implicará que el Consejo deberá adoptar, dentro del respeto de la autonomía de cada institución y de conformidad con los artículos 5 y 7 del Tratado CE, una serie de decisiones sobre las cuestiones abordadas en el presente documento, en particular:

a)

sobre la estructura de trabajo que tiene que poner en marcha a nivel de la Unión Europea para realizar los proyectos de la justicia en red europea y controlar su aplicación y evolución;

b)

sobre la asignación de las tareas entre los diferentes participantes: Consejo, Comisión Europea y Estados miembros.

53.

A este respecto, la Presidencia señala que algunas experiencias de sistemas de justicia en red existentes (lanzamiento del sitio de la red judicial europea en materia penal, interconexión de los registros de antecedentes penales) han mostrado que la iniciativa de uno o varios Estados miembros ha sido muchas veces determinante para el inicio de proyectos.

54.

Sin embargo, pasada una determinada fase de desarrollo, la participación de un número más importante de Estados miembros aumenta la complejidad de los trabajos. Por consiguiente se hace necesario dar una dimensión europea al desarrollo, gestión y evolución del proyecto.

55.

Por otra parte, los diferentes aspectos técnicos estudiados anteriormente muestran con claridad que determinadas tareas de carácter horizontal ganarían con una gestión a escala europea. Por lo demás, se podría realizar un ahorro considerable mientras que aumentaría el número de servicios disponible de la justicia en red.

1.   A favor de una justicia en red europea

56.

La Presidencia propone que el programa de Justicia en red se denomine Justicia en red europea.

2.   Hacia la creación de una estructura de trabajo

57.

Teniendo en cuenta los desarrollos abordados en el presente plan de acción y para permitir la realización de un programa plurianual de ejecución de la justicia en red europea, la Presidencia propone que se cree la siguiente estructura global de trabajo:

a)   Concepción

58.

El Consejo, siguiendo la lógica de las orientaciones definidas en el presente plan de acción, se encargará del seguimiento de la aplicación del programa plurianual. Tomará todas las decisiones necesarias para la realización de los objetivos fijados por el presente plan de acción. En particular, se encargará de establecer, en función de los criterios definidos en el punto III y en estrecha relación con la Comisión, la lista de los nuevos proyectos propuestos por él mismo, por los Estados miembros [letra c)] o por la Comisión.

59.

La Comisión realizará todo estudio que estime apropiado por propia iniciativa o a petición del Consejo.

60.

El Consejo podrá determinar las especificaciones de funcionamiento de los proyectos.

61.

Por lo que respecta a la financiación comunitaria, la Comisión, respetando los procedimientos aplicables, tendrá plenamente en cuenta las orientaciones y decisiones del Consejo.

b)   Ejecución

62.

La Comisión Europea pondrá a disposición del Consejo una estructura de ejecución encargada de:

i)

aplicar las condiciones técnicas relativas al sistema de la justicia en red europea, con arreglo al procedimiento definido en el apartado 58;

ii)

a petición del Consejo, realizar en estrecha relación con los Estados miembros y sobre la base de la financiación comunitaria disponible, los proyectos de la justicia en red europea definidos por el programa de acción plurianual o proyectos complementarios;

iii)

ejecutar, antes de finales de 2009, una primera versión del portal de la justicia en red europea, siguiendo los principios definidos en el proyecto piloto en el contexto del Grupo «Informática Jurídica» (Justicia en red) y en el marco de las decisiones que haya de tomar el Consejo. A partir de esta primera versión, el portal aplicará gradualmente las funcionalidades adicionales que se creen como parte de proyectos piloto específicos.

A fin de utilizar de forma complementaria las competencias de los Estados miembros y de la Comisión, ésta creará un grupo de expertos técnicos, incluidos los designados por los Estados miembros, que, por medio de reuniones periódicas, podrán efectuar el seguimiento de los proyectos en curso y determinar las opciones técnicas que han de seleccionarse.

Además, la Comisión informará al Consejo de los progresos de los trabajos realizados, así como de las cuestiones debatidas por el grupo de expertos, asegurando así el seguimiento adecuado por los Estados miembros y permitiéndoles hacer que los trabajos se beneficien de sus avances metodológicos y tecnológicos.

c)   Los Estados miembros

63.

No obstante las normas establecidas en la letra a), los Estados miembros, eventualmente a través de la financiación comunitaria disponible, podrán proponer e iniciar nuevos proyectos de justicia en red europea, conforme a las especificaciones técnicas definidas por el Consejo, en plena concertación con la Comisión, en particular por lo que se refiere al cumplimiento de las normas técnicas y a la realización de los interfaces multilingües.

3.   Cláusula de revisión

64.

El Grupo «Informática Jurídica» (Justicia en red) procederá a una evaluación de los trabajos realizados por la estructura de ejecución durante el primer semestre de 2010 y presentará, en su caso, al Consejo cualquier sugerencia adecuada encaminada a mejorar su funcionamiento.

4.   Programa plurianual

65.

El programa plurianual anejo se actualizará periódicamente según la evolución de los trabajos.

V.   CONCLUSIONES

66.

Se invita al Coreper y al Consejo que aprueben el presente plan de acción relativo a la Justicia en red europea.


(1)  10285/08 ADD 1 JURINFO 45 JAI 305 JUSTCIV 119 COPEN 118 CRIMORG 87.

(2)  10285/08 JURINFO 45 JAI 305 JUSTCIV 119 COPEN 118 CRIMORG 87.

(3)  Conviene tener en cuenta el hecho de que el Parlamento Europeo ha iniciado deliberaciones sobre la justicia en red.

(4)  La Administración en línea se define como la aplicación de las TIC al conjunto de los procedimientos administrativos.

(5)  http://ec.europa.eu/idabc/Preliminary study on mutual recognition of e-Signatures for e-Government applications (2007) y eID Interoperability for PEGS (2007).

(6)  Standardisation aspects of e-Signature — (2007)

http://ec.europa.eu/information_society/eeurope/i2010/docs/esignatures/e_signatures_standardisation.pdf

(7)  Se establecerá un vínculo con EUR-Lex y N-Lex.

(8)  Reglamento (CE) no 1896/2006; Reglamento (CE) no 861/2007.

(9)  Documento 10393/07 JURINFO 21 de 5 de junio de 2007.


ANEXO

PLAN DE ACCIÓN

Anexo del plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea

Introducción

Los proyectos se han relacionado con un tipo de proyecto, según dependan de las siguientes categorías:

apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial europeo,

interconexión de registros nacionales,

problemática transversal,

intercambio de buenas prácticas.

Proyecto

Estado de los trabajos

Acción que ha de emprenderse

Responsable de la acción

Calendario de los trabajos

Observaciones

Tipo de proyecto

Portal de justicia en red

Prototipo del portal, elaborado por un grupo de Estados miembros

Sistema DIM, elaborado por determinados Estados miembros en el marco del Grupo «Justicia en red»

Autenticación e identificación

Grupo de Estados miembros y Comisión

2009-2011

Puesta en marcha del portal en 2008, con apertura al público en diciembre de 2009 (cf. conclusiones del Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de 2008)

Reflexión en curso

Los sitios accesibles se determinarán en función de los proyectos subvencionables y de los criterios aceptados por el Consejo

Problemática transversal

El prototipo se abre a los miembros del Grupo «Justicia en red» en abril de 2008

Seguridad

Interfaz multilingüe y trabajos de traducción

Normas técnicas

Comisión, en plena cooperación con el grupo de Estados miembros participantes en el proyecto piloto

Perfeccionamiento y enriquecimiento del portal a continuación, gracias a la realización de los otros proyectos

Comunicaciones desmaterializadas entre autoridades judiciales a través de una red segura-Trabajos en curso en el marco del programa IDABC y en el Grupo «Justicia en red»

Estudio de viabilidad por la Comisión

Interconexión de registros de antecedentes penales

En el marco de un proyecto piloto, interconexión en 2006 de los registros de antecedentes penales de ES, BE, DE y FR, ampliada en enero de 2008 a CZ y LU

Elaboración de una aplicación de referencia destinada a facilitar el acceso de nuevos Estados miembros a la interconexión

Consejo (trabajos sobre el proyecto ECRIS seguidos por el Grupo «Cooperación en Materia Penal» y Comisión (elaboración de la aplicación de referencia y cofinanciaciones UE)

Puesta a disposición de la aplicación de referencia en 2009

Hasta la fecha, trabajos controlados por el Grupo «Cooperación en Materia Penal»

Interconexión de registros nacionales y apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial europeo

Este proyecto es operativo actualmente entre 6 Estados miembros; 14 Estados miembros son hasta la fecha socios del proyecto

Acuerdo político en el Consejo JAI de junio de 2007 sobre el proyecto de Decisión marco relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros

Orientación general del Consejo de 24 de octubre de 2008 sobre el proyecto de Decisión «ECRIS», destinada a sentar las bases del formato electrónico de intercambio de información entre los 27 Estados miembros

Establecimiento de cofinanciaciones UE destinadas a preparar la conexión de los registros de antecedentes penales nacionales

Cofinanciaciones en curso

Proceso monitorio europeo

Reglamento de 30 de diciembre de 2006, en el que se contempla la posibilidad de utilizar la vía electrónica

Proseguir los debates y los trabajos sobre el prototipo

Creación de formularios dinámicos

Grupo de Estados miembros y después Comisión

2009-2011

 

Apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial europeo

Prototipo de procedimiento automático elaborado por determinados Estados miembros

presentación de una solicitud por vía electrónica

Grupo de Estados miembros y después Comisión

Estudio iniciado por la Comisión

Comisión

Ayuda judicial

Directiva del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios

Integración de información en el portal

Petición y obtención en red de asistencia judicial: inicio de un estudio de viabilidad

Comisión

2009-2013

 

Apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial europeo

Proceso europeo de escasa cuantía

Reglamento de 11 de julio de 2007, en el que se contempla la posibilidad de utilizar la vía electrónica

Inicio por la Comisión de un estudio de viabilidad

Comisión

2009-2013

 

Apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial europeo

Creación de formularios dinámicos

Grupo de Estados miembros y Comisión

Presentación de una solicitud por vía electrónica

Grupo de Estados miembros y después Comisión

Traducción

Proyecto piloto EUROVOC

Sistema de traducción automática SYSTRAN utilizado desde 1976

Cuestionario difundido por iniciativa de Austria

Trabajos sobre la interoperatividad semántica y sobre cuadros (para la ayuda a la comprensión)

Creación progresiva de un vocabulario jurídico multilingüe comparado

Financiación de motores de traducción adaptados al ámbito jurídico en todas las combinaciones de lenguas europeas

Interconexión de las bases de datos traductores e intérpretes jurídicos

Creación de un glosario jurídico

Elaboración de cuadros de concordancia semántica en los diferentes ámbitos

Comisión (Oficina de Publicaciones)

2009-2013

 

Problemática transversal

Comisión (Servicio de Traducción)

2009-2013

Grupo de Estados miembros y después Comisión

2009-2013

Comisión y Estados miembros

SEMIC-UE

2009-2013

Mejora de la utilización de las tecnologías de videoconferencia

Folleto elaborado bajo Presidencia eslovena

Finalización y publicación en red del folleto en el portal

Comisión en cooperación con los Estados miembros

2008-2009

Asociar las dos redes judiciales a los trabajos

Apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial europeo e intercambio de buenas prácticas

Manual del usuario en curso de elaboración

Finalización y publicación en red del manual en el portal

Final de 2009 a más tardar

Difusión de un cuestionario sobre el equipo en videoconferencia y las condiciones jurídicas de su utilización

Publicación en red de la información actualizada sobre el equipo de los órganos jurisdiccionales en videoconferencia y sobre las condiciones jurídicas de su utilización

Estados miembros

Gestor de la red judicial europea en materia civil y mercantil

Gestor de la red judicial europea en materia penal

Puesta en red efectiva en 2009 a más tardar

Proyecto de elaboración de un sistema de reserva: evaluación de su viabilidad y de su pertinencia

Elaboración de un sistema de reserva en red

Comisión en cooperación con los Estados miembros

Inicio en 2009

Mediación

Directiva de 21 de mayo de 2008 que debe transponerse antes del 21 de mayo de 2011

Integración de informaciones en el portal

Inicio de un estudio de viabilidad

Comisión

2011-2013

El calendario de los trabajos está vinculado a la fecha de transposición de la Directiva

Apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial europeo

Firma electrónica  (1)

Trabajos iniciados (IDABC) (2)

 

Comisión

2009-2011

La DG SANCO realiza el proyecto IDABC

Problemática transversal

Notificación o traslado de un acto judicial o extrajudicial (por vía electrónica)

Reglamento del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

Estudio de viabilidad

Comisión

2010-2011

 

Apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial

Pago en línea de gastos de procedimiento

Permitir abonar en red los gastos de procedimientos

Inicio de los trabajos

Estados miembros

2011-2013

 

Apoyo a los instrumentos adoptados para el desarrollo del espacio judicial

Interconexión de registros de insolvencia

Prototipo con datos procedentes de los registros de insolvencia de determinados Estados miembros

Añadir datos procedentes de los registros de insolvencia de otros Estados miembros

Crear un interfaz multilingüe

Crear un glosario jurídico y semántico

Grupo de Estados miembros y después Comisión

Prosecución en 2009 por iniciativa de los Estados miembros. Integración en el portal

 

Interconexión de registros nacionales

Interconexión de registros de la propiedad inmobiliaria (Integración de EULIS)

Trabajos efectuados por EULIS

1.a fase: creación de un enlace hacia el sitio de EULIS

2.a fase: reflexión sobre la posibilidad de una integración parcial de EULIS en el portal

Autenticación del usuario mediante el portal

Comisión

2009-2010

Vínculo con los trabajos realizados en otras instancias del Consejo

Interconexión de registros nacionales

Interconexión de los registros comerciales (Integración del Registro Europeo de Empresas)

Trabajos efectuados por el Registro Europeo de Empresas

1.a fase: creación de un enlace hacia el sitio del Registro Europeo de Empresas

2.a fase: reflexión sobre la posibilidad de una integración parcial del Registro Europeo de Empresas en el portal

Autenticación del usuario mediante el portal

Comisión

2009-2010

Vínculo con los trabajos realizados en otras instancias del Consejo

Interconexión de registros nacionales

Interconexión de registros de testamentos

Proyecto piloto: interconexión efectiva entre Francia y Bélgica

Determinar las posibilidades de cooperación con ARERT (CNUE)

Estudio de viabilidad por la Comisión

Consejo JAI y ARERT (CNUE)

2011-2013

Vínculo con el futuro instrumento sobre las sucesiones que presentará la Comisión en 2009

Interconexión de registros nacionales

Formación de profesionales

Reflexión en curso en la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) sobre el aprendizaje en línea

Desarrollo de instrumentos de aprendizaje en línea

Red europea de formación judicial

2010-2012

 

Intercambio de buenas prácticas

Foro Justicia creado por la Comisión

Organización de reuniones anuales sobre temáticas de justicia en red en el marco del Foro Justicia

Comisión

Reflexión sobre las diversas prácticas nacionales en un Grupo restringido

Formación para la utilización de la videoconferencia

Estados miembros a escala nacional y, en su caso, a escala europea, a través de la red europea de formación judicial


(1)  Cf. igualmente los trabajos relativos a la autenticación y a la identificación mencionados supra para el proyecto «Portal Justicia en red».

(2)  Respetando la autonomía que debe otorgarse al proyecto de la Justicia en red europea.


Comisión

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/13


Tipo de cambio del euro (1)

30 de marzo de 2009

(2009/C 75/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3193

JPY

yen japonés

127,93

DKK

corona danesa

7,4488

GBP

libra esterlina

0,92910

SEK

corona sueca

10,9662

CHF

franco suizo

1,5159

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9510

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

27,469

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

308,65

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7096

PLN

zloty polaco

4,7260

RON

leu rumano

4,2238

TRY

lira turca

2,2352

AUD

dólar australiano

1,9386

CAD

dólar canadiense

1,6533

HKD

dólar de Hong Kong

10,2250

NZD

dólar neozelandés

2,3448

SGD

dólar de Singapur

2,0055

KRW

won de Corea del Sur

1 848,04

ZAR

rand sudafricano

12,8433

CNY

yuan renminbi

9,0893

HRK

kuna croata

7,4850

IDR

rupia indonesia

15 244,51

MYR

ringgit malayo

4,8560

PHP

peso filipino

63,980

RUB

rublo ruso

44,8913

THB

baht tailandés

47,257

BRL

real brasileño

3,0608

MXN

peso mexicano

19,1611

INR

rupia india

67,9640


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/14


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

(2009/C 75/03)

Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: enero de 2009

Período de aplicación: abril, mayo y junio de 2009

01-2009

EUR

BGN

CZK

DKK

EEK

LVL

LTL

HUF

PLN

RON

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

1

1,95580

27,1693

7,45194

15,6466

0,704329

3,45280

279,859

4,23002

4,23537

10,7264

0,918193

9,21640

1,49347

1 BGN =

0,511300

1

13,8917

3,81017

8,00010

0,360123

1,76542

143,092

2,16281

2,16554

5,48441

0,469472

4,71235

0,763609

1 CZK =

0,0368062

0,0719856

1

0,274278

0,575892

0,0259237

0,127084

10,3005

0,155691

0,155888

0,394798

0,0337952

0,339221

0,0549688

1 DKK =

0,134193

0,262455

3,64594

1

2,09967

0,0945162

0,463343

37,5551

0,567640

0,568358

1,43941

0,123215

1,23678

0,200413

1 EEK =

0,0639116

0,124998

1,73644

0,476266

1

0,0450148

0,220674

17,8862

0,270347

0,270689

0,685542

0,0586832

0,589036

0,0954499

1 LVL =

1,41979

2,77683

38,5748

10,5802

22,2149

1

4,90226

397,341

6,00575

6,01334

15,2293

1,30364

13,0854

2,12041

1 LTL =

0,289620

0,566439

7,86878

2,15823

4,53157

0,203988

1

81,0526

1,22510

1,22665

3,10658

0,265927

2,66926

0,432538

1 HUF =

0,00357323

0,00698853

0,0970824

0,0266275

0,0559090

0,00251673

0,0123377

1

0,0151148

0,0151340

0,038328

0,00328092

0,0329324

0,00533651

1 PLN =

0,236406

0,462362

6,42298

1,76168

3,69894

0,166507

0,816261

66,1601

1

1,00126

2,53578

0,217066

2,17881

0,353064

1 RON =

0,236107

0,461778

6,41487

1,75946

3,69427

0,166297

0,815230

66,0766

0,998737

1

2,53258

0,216792

2,17606

0,352618

1 SEK =

0,093228

0,182335

2,53294

0,694729

1,45870

0,0656631

0,321897

26,0906

0,394356

0,394854

1

0,0856012

0,859226

0,139233

1 GBP =

1,08910

2,13005

29,5900

8,11587

17,0406

0,767081

3,76043

304,793

4,60690

4,61272

11,6821

1

10,0375

1,62653

1 NOK =

0,108502

0,212209

2,94793

0,808552

1,69769

0,0764212

0,374636

30,3653

0,458966

0,459547

1,16384

0,0996259

1

0,162044

1 ISK =

0,00609146

0,0119137

0,165501

0,0453932

0,0953106

0,00429039

0,0210326

1,70475

0,0257670

0,0257996

0,0653394

0,00559313

0,0561414

1

0,00909739

1 CHF =

0,669583

1,30957

18,1921

4,98969

10,4767

0,471606

2,31194

187,389

2,83235

2,83593

7,18222

0,614806

6,17115

1

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/16


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina

Ponente: Suecia

(2009/C 75/04)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento no 139/2004 del Consejo.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria conforme al Reglamento no 139/2004.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los correspondientes mercados de productos son:

a)

compra de leche cruda dividida entre compra de leche cruda convencional y compra de leche cruda orgánica;

b)

productos lácteos básicos frescos divididos en leche fresca, suero fresco y yogur natural;

c)

productos lácteos básicos de conservación prolongada;

d)

productos lácteos básicos frescos orgánicos;

e)

queso de tipo holandés para mayoristas de queso especializados y para formas actuales de venta al por menor, respectivamente;

f)

mantequilla a granel dividida en mantequilla básica, butteroil fraccionado y butteroil no fraccionado y mantequilla en paquete divididos en ventas al sector de la restauración y el segmento al por menor;

g)

yogures y cuajadas enriquecidos vendidos al sector de la restauración;

h)

bebidas lácteas aromatizadas frescas, no dietéticas y de marca, divididas en las ventas al sector de la restauración y el segmento al por menor;

i)

bebidas lácteas de conservación prolongada divididas en bebidas lácteas con sabor a chocolate de conservación prolongada y bebidas lácteas a base de aromas de frutas de conservación prolongada;

j)

natillas y gachas de avena frescas divididas en las ventas al sector de la restauración y el segmento al por menor;

k)

nata líquida dividida en ventas al sector de la restauración, al segmento industrial y al por menor;

l)

nata en spray dividida en nata a base de leche y nata sintética en spray y dividida en las ventas al sector de la restauración y al segmento al por menor;

m)

leche para café dividida en las ventas al sector de la restauración y al segmento al por menor y nata para el café dividida en las ventas al sector de la restauración y al segmento al por menor;

n)

emulsiones deshidratadas en spray divididas en natas líquidas, espumadores y decoraciones;

o)

lactosa de grado alimentario;

p)

lactosa de grado farmacéutico dividida en lactosa farmacéutica y lactosa para inhalación de polvo seco (DPI).

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los correspondientes mercados geográficos son:

a)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de compra de leche cruda;

b)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de productos lácteos básicos frescos;

c)

de alcance más amplio que el nacional (incluidos Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para productos lácteos básicos de conservación prolongada;

d)

nacional (Países Bajos) para productos lácteos básicos frescos orgánicos;

e)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de queso de tipo holandés (excepto el queso sin corteza);

f)

de dimensión del EEE para todos los mercados de la mantequilla a granel y de alcance más amplio que el nacional (incluyendo, por lo menos, Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de la mantequilla en paquete;

g)

nacional (Países Bajos) para yogures y cuajadas enriquecidos vendidos al segmento del sector de la restauración;

h)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de bebidas lácteas aromatizadas frescas, no dietéticas y de marca;

i)

nacional (Países Bajos y Bélgica) o, si no, de alcance más amplio que el nacional (incluidos Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de bebidas lácteas aromatizadas de conservación prolongada;

j)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de natillas y gachas de avena frescas;

k)

de alcance más amplio que el nacional (incluidos, por lo menos, Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de la nata líquida;

l)

de alcance más amplio que el nacional (incluidos, por lo menos, Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de la nata en spray;

m)

de alcance más amplio que el nacional (incluidos Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de la leche para café y la nata para café;

n)

de dimensión del EEE para todos los mercados de las emulsiones deshidratadas en spray;

o)

de dimensión del EEE o mundial para la lactosa de grado alimentario;

p)

de dimensión del EEE o mundial para todos los mercados de la lactosa de grado farmacéutico.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es probable que la concentración propuesta constituya un impedimento significativo de la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo en los siguientes mercados:

a)

compra de leche cruda convencional en los Países Bajos;

b)

todos los mercados de los productos lácteos básicos frescos en los Países Bajos;

c)

todos los mercados del queso de tipo holandés en los Países Bajos;

d)

yogures y cuajadas enriquecidos vendidos al sector de la restauración en los Países Bajos;

e)

todos los mercados de las bebidas lácteas aromatizadas frescas, no dietéticas y de marca, en los Países Bajos;

f)

todos los mercados de las bebidas lácteas de conservación prolongada en los Países Bajos y Bélgica o, si no, en una región más amplia, que incluya Bélgica, Alemania y los Países Bajos;

g)

todos los mercados de natillas y gachas de avena frescas en los Países Bajos.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la concentración propuesta constituya un impedimento significativo a la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo en los mercados siguientes:

a)

compra de leche cruda orgánica en los Países Bajos;

b)

productos lácteos básicos de conservación prolongada;

c)

productos lácteos básicos frescos orgánicos;

d)

queso sin corteza;

e)

todos los mercados de la mantequilla a granel y de la mantequilla en paquete;

f)

todos los mercados de la nata líquida;

g)

todos los mercados de la nata en spray;

h)

todos los mercados de la leche para café y la nata para café;

i)

todos los mercados de las emulsiones deshidratadas en spray;

j)

todos los mercados de la lactosa de grado alimentario;

k)

todos los mercados de lactosa de grado farmacéutico (incluida la lactosa para inhalación de polvo seco.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos son suficientes para eliminar los impedimentos significativos a la competencia en los siguientes mercados:

a)

compra de la leche cruda convencional en los Países Bajos;

b)

todos los mercados de los productos lácteos básicos frescos en los Países Bajos;

c)

todos los mercados de queso de tipo holandés en los Países Bajos;

d)

yogures y cuajadas enriquecidos vendidos al segmento del sector de la restauración en los Países Bajos;

e)

todos los mercados de las bebidas lácteas aromatizadas frescas, no dietéticas y de marca, en los Países Bajos;

f)

todos los mercados de las bebidas lácteas de conservación prolongada en los Países Bajos y Bélgica o, si no, en una región más amplia, incluidos Bélgica, Alemania y los Países Bajos;

g)

todos los mercados de natillas y gachas de avena frescas en los Países Bajos.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre que se cumplan en su integridad los compromisos por las Partes, y considerados todos los compromisos juntos, la concentración propuesta no impide perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo.

9.

El Comité Consultivo coincide con el dictamen de la Comisión de que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

10.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/19


Informe final (1) relativo al asunto COMP/M.5046 — Friesland/Campina

(2009/C 75/05)

INTRODUCCIÓN

El 12 de junio de 2008, la Comisión recibió una notificación de una concentración propuesta (2) mediante la que las cooperativas Zuivelcoöperatie Campina U.A. y Zuivelcoöperatie Friesland Foods U.A. (las «Partes») realizan una verdadera fusión.

La Comisión incoó el procedimiento el 17 de julio de 2008 aduciendo que la concentración planteaba serias en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE (3).

PROCEDIMIENTO

Ampliación del plazo

La Comisión, tras llegar a un acuerdo con las Partes (4), amplió el procedimiento cinco días hábiles en la Fase II.

Pliego de cargos y réplica

La Comisión publicó, el 3 de octubre de 2008, un Pliego de Cargos («PC»), en el que llegaba a la conclusión preliminar de que la transacción plantearía graves problemas en materia de competencia en los 14 mercados de productos siguientes: venta de leche fresca, suero fresco y yogur natural; venta de bebidas lácteas frescas, no dietéticas y de marca, divididas según el canal de distribución en venta al por menor y venta al sector de la restauración; venta de yogures y cuajada enriquecidos en el segmento del sector de la restauración; venta de natillas y gachas de avena frescas (en conjunto «productos lácteos frescos»); venta de bebidas lácteas de larga duración; venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados y a formas actuales de venta al por menor; adquisición de leche cruda convencional (en la medida en que está relacionada con problemas de competencia en los mercados descendentes); y venta de lactosa farmacéutica y de lactosa para inhalación de polvo seco.

Las Partes contestaron al pliego de cargos el 17 de octubre de 2008.

Acceso al expediente

El 6 de octubre de 2008 se concedió a las Partes acceso al expediente.

En varias ocasiones posteriores, obtuvieron acceso a documentos que habían sido añadidos al expediente después de la notificación del pliego de cargos.

Implicación de terceros

Una vez me fueron presentadas solicitudes motivadas, fueron admitidos al procedimiento los terceros siguientes: Superunie C.I.V. B.A., Albert Heijn B.V., Arla Foods AmbA y CBC Co., Ltd.

Audiencia

El 21 de octubre de 2008 se celebró una audiencia pública. Asistieron las Partes, dos de los cuatro terceros que habían sido admitidos (Albert Heijn B.V. y Arla Foods AmbA) y 11 Estados miembros. Las observaciones formuladas por las Partes llevaron a la Comisión a realizar más investigaciones.

Compromisos

Con anterioridad a la audiencia, las Partes presentaron un proyecto de soluciones que abarcaba los productos lácteos frescos. En una reunión de información celebrada con las Partes después de la audiencia, la Comisión les informó de que el proyecto de soluciones no abordaría todas las objeciones identificadas en el Pliego de Cargos. Para permitir que las Partes presentasen una propuesta de solución viable, la Comisión amplió el plazo del procedimiento un día laborable, tras un acuerdo de las Partes (4).

A continuación, las Partes ofrecieron un primer grupo de compromisos vinculantes que posteriormente se complementó. El paquete de soluciones consiste principalmente en la cesión de actividades relacionadas con la leche fresca, el queso, las bebidas lácteas de larga duración y el acceso a la leche cruda. La prueba de seguimiento de mercado demostró la necesidad de importantes mejoras. Por consiguiente, las Partes presentaron un paquete revisado de compromisos.

La segunda prueba de mercado puso de manifiesto que era aún necesario introducir mejoras en la compra de leche cruda para asegurar la competencia en los mercados descendentes de productos lácteos y queso frescos.

El 27 de noviembre de 2008, las Partes presentaron un paquete final de compromisos.

Por lo que se refiere a los compromisos, las Partes me comunicaron su preocupación de que la Comisión hubiera violado sus derechos de defensa. Supuestamente, la Comisión les exigió que ofrecieran una solución para el mercado de compra de leche cruda que, en su opinión, no tenía un fundamento en el pliego de cargos.

A este respecto, me permito indicar que la Comisión no concluye, ni en el proyecto de Decisión ni previamente en el pliego de cargos, que la fuerte posición de mercado de la entidad concentrada en el mercado de compra de leche cruda suponga, como tal, un impedimento significativo para la competencia efectiva. Los problemas de competencia más bien provienen del mayor poder de mercado de las Partes en los mercados descendentes. Los compromisos propuestos por las Partes para la compra de leche cruda sirven para garantizar, junto con los compromisos relativos a los productos lácteos y al queso frescos, el restablecimiento de la competencia efectiva en estos mercados descendentes, permitiendo a los compradores de la actividad empresarial cedida y a los competidores de los mercados descendentes obtener el suministro adecuado de leche cruda a largo plazo. En este estado de cosas, una vez solucionados los problemas en los mercados descendentes, queda zanjada automáticamente la preocupación que suscita el mercado de adquisición de leche cruda.

Posteriormente, se me informa, en el transcurso de una reunión que mantuvieron los servicios de la Comisión, se abordaron los posibles malentendidos de anteriores comunicaciones y las Partes obtuvieron confirmación de que lo preocupante en el mercado de compra de leche cruda son las barreras de entrada y/o la expansión en los mercados descendentes, por lo que es necesario suscribir compromisos referentes al acceso a la leche cruda para tratar los problemas de competencia en dichos mercados.

Las Partes no volvieron a tratar este asunto conmigo.

PROYECTO DE DECISIÓN

En el proyecto de Decisión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los compromisos presentados el 27 de noviembre de 2008 garantizan que la concentración propuesta no impediría ostensiblemente la competencia efectiva en los mercados de venta de leche fresca, suero fresco y yogur natural; venta de bebidas lácteas frescas, no dietéticas y de marca, divididas según el canal de distribución en venta al por menor y venta al sector de la restauración; venta de yogures y cuajada enriquecidos en el sector de la restauración; venta de natillas y gachas de avena frescas (junto con todos los mercados anteriores denominados «productos lácteos frescos»); venta de bebidas lácteas de larga duración; venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados y a formas actuales de venta al por menor; y, en consecuencia, también para la compra de leche cruda.

Al contrario que en su evaluación preliminar, la Comisión ha decidido que la concentración no producirá un impedimento significativo de la competencia efectiva por lo que se refiere a la lactosa farmacéutica y a la lactosa para inhalación de polvo seco. Ha llegado a la conclusión global de que la concentración propuesta debe declararse compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE, a reserva del pleno cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo a la Decisión.

Aparte de la información presentada por las Partes anteriormente mencionada, no se me han formulado preguntas o remitido indicaciones de dichas Partes ni de ningún tercero interesado. Visto lo cual y teniendo en cuenta las observaciones mencionadas anteriormente, considero que el presente asunto no requiere comentarios especiales respecto del derecho a ser oído.

Bruselas, 12 de diciembre de 2008.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).

(2)  De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (Reglamento comunitario de concentraciones).

(3)  Artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004.

(4)  De conformidad con el artículo 10, apartado 3, segundo párrafo del Reglamento comunitario de concentraciones.


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/21


RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2008

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina)

[notificado con el número de documento C(2008) 8459]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 75/06)

El 17 de diciembre de 2008, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, con su artículo 8, apartado 2. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del caso y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   LAS PARTES

(1)

Friesland Foods cuenta con 9 417 miembros (2007) y vende productos lácteos para consumidores de Europa, Oriente Medio, Asia y África, así como ingredientes para clientes profesionales e industriales de todo el mundo.

(2)

Campina es una cooperativa de productos lácteos con 6 885 agricultores miembros (2007), con actividades en los sectores de productos lácteos frescos, queso, mantequilla, bebidas aromatizadas frescas y de larga duración, y emulsiones en varios países de Europa, América del norte y Sudamérica y Asia.

II.   LA OPERACIÓN

(3)

El 12 de junio de 2008, la Comisión recibió una notificación formal de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, mediante la que las cooperativas Zuivelcoöperatie Campina U.A. (en adelante «Campina») y Zuivelcoöperatie Friesland Foods U.A. (en adelante «Friesland Foods») realizan una verdadera fusión. En lo sucesivo, se hará referencia a Campina y Friesland Foods conjuntamente como las «partes notificantes».

III.   RESUMEN

(4)

Tras examinar la notificación, la Comisión adoptó el 17 de julio de 2008 una decisión en la que concluyó que la operación corresponde al ámbito del Reglamento comunitario de concentraciones y que plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE, e inició el procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento comunitario de concentraciones.

(5)

El 3 de octubre de 2008, se envió un pliego de cargos a las partes notificantes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento comunitario de concentraciones. Friesland Foods y Campina respondieron al pliego de cargos el 17 de octubre de 2008. El 21 de octubre de 2008, a petición de las partes notificantes, tuvo lugar una audiencia.

(6)

El 28 de octubre de 2008, las partes notificantes presentaron compromisos con objeto de hacer la concentración propuesta compatible con el mercado común. Estos compromisos se modificaron y la versión final de los mismos se presentó a la Comisión el 27 de noviembre de 2008.

IV.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(7)

El sector lechero comprende una serie de mercados de producto interrelacionados, que reflejan la gran variedad de productos finales a base de leche. El modelo empresarial típico de las empresas lecheras, especialmente cooperativas lecheras, es convertir la leche cruda recogida de los agricultores en una gran variedad de productos lácteos. La materia prima común, la leche cruda, significa que los precios de los productos lácteos siguen tendencias similares.

(8)

La leche cruda contiene varios componentes nutricionales: grasa, proteínas, lactosa (= azúcar de leche) y minerales. Para algunos productos lácteos se utilizan solamente los componentes sin materias grasas (especialmente proteínas y lactosa). Otros productos, especialmente la mantequilla y la nata, se elaboran a base de grasa de la leche. Muchos productos clave como el queso y la leche contienen una mezcla de componentes grasos y no grasos. Algunos productos —en particular la nata, el suero de mantequilla y el suero de leche— son esencialmente subproductos resultantes de la producción de productos lácteos primarios tales como la leche de consumo y el queso.

A.   MERCADOS DE REFERENCIA

1.   Adquisición de la leche cruda

(9)

En cuanto al mercado de producto de referencia, la investigación de mercado confirmó que por lo que respecta a la demanda, la leche cruda orgánica y la leche cruda convencional no son sustituibles para los transformadores de leche. Por lo que respecta a la oferta, los ganaderos lecheros orgánicos no tienen incentivos para cambiar a producir leche cruda convencional, teniendo en cuenta el precio adicional que obtienen y las inversiones que han hecho para producir leche cruda orgánica. El cambiar a la producción de leche cruda orgánica es posible para un ganadero lechero convencional, pero requiere grandes inversiones en prados (uso más extenso) y por término medio un período de transición de dos años. Por lo tanto, se ha concluido que la adquisición de leche cruda convencional y la adquisición de leche cruda orgánica constituyen mercados de producto distintos.

(10)

En cuanto al mercado geográfico de referencia (tanto para la leche convencional como para la orgánica), se ha constatado que las actividades de las partes solamente se solapan en los Países Bajos. Los volúmenes transportados anualmente por Campina desde Alemania y Bélgica a los Países Bajos son insignificantes en comparación con el volumen total de leche cruda adquirido por las partes notificantes en los Países Bajos (más de 8 000 millones de kg al año). Por tanto, se ha considerado que la concentración no tiene ningún impacto significativo en el mercado de adquisición fuera del territorio de los Países Bajos y la evaluación se ha centrado en los Países Bajos.

2.   Productos lácteos básicos

(11)

En cuanto al mercado de producto de referencia, se ha concluido que es necesario establecer una distinción entre productos lácteos básicos frescos y de larga duración. Dentro de cada categoría, cabe hacer otra distinción entre productos orgánicos y no orgánicos.

(12)

Dentro de los productos lácteos básicos frescos no orgánicos y orgánicos, la leche fresca, el suero fresco, el yogur natural y las natillas constituyen mercados de producto de referencia separados debido a la imposibilidad de sustitución para los clientes y el carácter no sustituible de la oferta. Las natillas se tratarán en la sección de postres lácteos frescos. Por lo que respecta a la leche fresca, el suero fresco y el yogur natural, los productos blancos y los productos de marca pertenecen al mismo mercado de producto ascendente. Se deja abierta una posible distinción, por lo que se refiere al canal de distribución, entre la venta al por menor y al sector de la restauración, para los productos lácteos básicos frescos no orgánicos, mientras que en los productos lácteos básicos frescos orgánicos, el sector de la restauración y la venta al por menor pertenecen al mismo mercado.

(13)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, se ha concluido que este mercado es nacional para el mercado ascendente de leche fresca, suero fresco y yogur natural, orgánicos y no orgánicos.

(14)

Puesto que en los productos lácteos básicos de larga duración el único solapamiento se da en la leche de larga duración y no existe sustitución ni por parte de la demanda ni por parte de la oferta, el mercado de producto de referencia es la leche de larga duración sin distinción entre productos blancos y productos de marca. Se deja abierta una posible distinción por lo que se refiere al canal de distribución en la venta al por menor/sector de la restauración. El mercado geográfico de referencia es más amplio que el nacional e incluye Bélgica, Alemania y los Países Bajos.

3.   Queso de tipo holandés

(15)

En cuanto al mercado de producto de referencia, cabe distinguir mercados de producto separados para la venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados en queso y a tipos modernos de venta al por menor (supermercados, hipermercados, almacenes de descuento). Se deja abierta cualquier otra distinción de la venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados en queso (Gouda/Maasdam/Edam, natural/sin corteza, queso natural de 15 días de curación/otros quesos naturales) y de la venta de queso de tipo holandés a tipos modernos de venta al por menor (Gouda/Maasdam/Edam, naturales/sin corteza) pues no tendría un impacto material en la evaluación desde el punto de vista de la competencia.

(16)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, los mercados de venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados en queso y a tipos modernos de venta al por menor (incluidas todas las segmentaciones menores a excepción del queso sin corteza) son nacionales, mientras que los mercados de venta de queso de tipo holandés sin corteza (incluidas todas las segmentaciones menores) a mayoristas especializados en queso y a tipos modernos de venta al por menor son mayores que los nacionales e incluyen por lo menos los Países Bajos y Alemania.

4.   Mantequilla

(17)

Se ha constatado que el mercado de producto de referencia de la mantequilla debe, en primer lugar, dividirse en mercados separados de mantequilla a granel y de mantequilla en paquete. La mantequilla a granel pertenece a un mercado distinto que las grasas vegetales a granel. Además, puede dividirse en mantequilla básica (contenido de grasa del 82 %), butteroil no fraccionado (o, simplemente, butteroil, con un contenido de grasa del 99,8 %) y butteroil fraccionado (o, simplemente, mantequilla fraccionada, clasificada según su punto de fusión). En cuanto a la mantequilla de paquete, la mantequilla fresca y las grasas vegetales, pertenecen a mercados separados, y el mercado de la mantequilla fresca en paquete debe separarse aún en mantequilla en paquete vendida a minoristas y mantequilla en paquete vendida a clientes del sector de la restauración. Se ha dejado abierta la cuestión de si la mantequilla de marca y la mantequilla de marca blanca pertenecen al mismo mercado, pues la distinción no tendría un impacto en la evaluación desde el punto de vista de la competencia.

(18)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, los mercados de la mantequilla a granel, el butteroil fraccionado y el butteroil no fraccionado tienen una dimensión del EEE. El mercado geográfico de referencia de la mantequilla en paquete incluye por lo menos los Países Bajos, Bélgica y Alemania. La cuestión de si el mercado geográfico de referencia de la mantequilla en paquete tiene dimensión del EEE puede dejarse abierta, pues tal conclusión no tendría un efecto determinante en la evaluación desde el punto de vista de la competencia.

5.   Yogures y cuajadas enriquecidos

(19)

En cuanto al mercado de producto de referencia, existen mercados separados para los yogures y cuajadas enriquecidos según el canal de distribución. La separación entre yogur enriquecido por una parte y cuajada por otra, la separación entre el segmento dietético y las golosinas, así como la separación entre producto blanco y producto de marca pueden dejarse abiertas, pues no afectaría a la evaluación desde el punto de vista de la competencia. Como Friesland Foods no tiene actividad en el segmento dietético, no se han tratado con más detalle los yogures y cuajadas enriquecidos desde el punto de vista dietético.

(20)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, este mercado es nacional para el mercado ascendente de yogures y cuajadas enriquecidos a mayoristas del sector de la restauración, y más amplio que el nacional para el mercado ascendente de yogures y cuajadas enriquecidos a minoristas.

6.   Bebidas lácteas aromatizadas

(21)

En este mercado se estableció una distinción preliminar entre bebidas lácteas aromatizadas frescas y bebidas lácteas aromatizadas de larga duración.

(22)

En cuanto al mercado de producto de referencia, existen mercados de producto de referencia separados para las bebidas lácteas aromatizadas frescas dietéticas y de las bebidas lácteas aromatizadas frescas ordinarias, que pueden separarse a su vez en oferta de productos blancos y productos de marca, y según el canal de distribución (al por menor/sector de la restauración). Dado que la fusión propuesta no supondría un obstáculo para la competencia efectiva en el mercado de las bebidas lácteas aromatizadas frescas dietéticas, y que el mercado de productos blancos no se vería afectado, la evaluación desde el punto de vista de la competencia se centra en el mercado de las bebidas lácteas aromatizadas frescas ordinarias.

(23)

En cuanto a las bebidas lácteas aromatizadas de larga duración, resultó que las bebidas lácteas con sabor a chocolate de conservación prolongada y las bebidas lácteas a base de aromas de frutas de conservación prolongada pertenecen a mercados de producto distintos. No es necesario concluir si la compra de las bebidas lácteas de larga duración de marca o sin marca pertenecen a distintos mercados de producto. También puede dejarse abierta la distinción según el canal de distribución entre venta al por menor y venta al sector de la restauración.

(24)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, este mercado es nacional para el mercado ascendente de bebidas lácteas aromatizadas frescas ordinarias. Respecto de las bebidas lácteas aromatizadas de larga duración, se constató que el alcance geográfico de un mercado que incluye los productos blancos y los productos de marca es más amplio que el nacional e incluye los Países Bajos, Bélgica y Alemania. Si el mercado de producto ascendente se limita a los productos de marca, dado que las marcas difieren en gran medida entre los países, estos mercados tienen un alcance nacional.

7.   Postres lácteos frescos

(25)

En cuanto al mercado de producto de referencia, existen mercados de producto de referencia separados para los postres en envase individual, las natillas y las gachas de avena frescas. Respecto de las natillas, no es necesario establecer una separación entre productos blancos y productos de marca. No es necesario determinar si el mercado debe aún separarse más según el canal de distribución, pues ello no afectaría a la evaluación desde el punto de vista de la competencia.

(26)

En relación con el mercado geográfico de referencia, este mercado es nacional para los mercados de las natillas y de las gachas de avena.

8.   Nata

(27)

Se constató que el mercado de producto de referencia de la nata debía, en primer lugar, dividirse en mercados separados de nata líquida y nata en spray. En relación con la nata líquida, existe una distinción entre nata líquida a base de leche y nata líquida sintética y, en cada segmento, entre nata líquida vendida en venta al por menor, en el sector de la restauración y en el canal de ventas industriales. El mercado de la nata líquida a base de leche incluye tanto la nata líquida con poca grasa como la que tiene gran contenido de grasas. En el mercado de la nata líquida a base de leche, se ha dejado abierta la distinción entre la nata fresca y la nata de larga duración, pues no tendría impacto en la evaluación desde el punto de vista de la competencia. Del mismo modo, se ha dejado abierta la cuestión relativa a la diferencia entre la nata líquida sin marca y con marca, pues no repercutiría en la conclusión final sobre los efectos de la transacción. Por último, como las actividades de las partes no se solapan en el mercado de la nata líquida sintética, la evaluación se centró en la nata líquida a base de leche.

(28)

En cuanto a la nata en spray, existen dos mercados de producto de referencia: la nata a base de leche en spray vendida al por menor y la nata a base de leche en spray vendida a clientes del sector de la restauración. El mercado de la nata en spray al por menor incluye tanto productos blancos como productos de marca, mientras que, para el mercado del sector de la restauración, la cuestión de la distinción entre productos blancos y de marca puede dejarse abierta, pues no tendría un impacto en la evaluación desde el punto de vista de la competencia.

(29)

El mercado geográfico de referencia de la nata líquida a base de leche vendida al sector de la restauración, a la venta al por menor y a clientes industriales, y de la nata en spray vendida a la venta al por menor y a clientes del sector de la restauración exceden las fronteras nacionales e incluyen al menos los Países Bajos, Bélgica y Alemania.

9.   Blanqueadores de café líquidos

(30)

En cuanto al mercado de producto de referencia, existen mercados de producto de referencia separados para la leche para café y la nata para café. No es necesario distinguir entre productos blancos y de marca para estos productos. También debería hacerse una distinción por lo que se refiere al canal de distribución, entre venta al por menor y venta al sector de la restauración.

(31)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, los mercados geográficos de referencia de la leche para café y la nata para café exceden los mercados nacionales e incluyen los Países Bajos, Bélgica y Alemania.

10.   Emulsiones deshidratadas en spray

(32)

En cuanto al mercado de producto de referencia, las emulsiones líquidas y las emulsiones deshidratadas en spray constituyen mercados de producto separados. Además, distintas categorías de emulsiones deshidratadas en spray, tales como natas líquidas, espumadores y decoraciones pertenecen a mercados de producto separados. Puesto que Campina no tiene actividad en concentrados grasos y aceites nutricionales encapsulados, y Friesland Foods no está presente en el segmento de los estabilizadores de pasta, no se aborda la definición exacta de mercado de producto para estos tres productos.

(33)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, los mercados de natas líquidas, espumadores, decoraciones y estabilizadores de pasta tienen un alcance del EEE.

11.   Lactosa

(34)

En cuanto al mercado de producto de referencia, la lactosa de grado alimentario y la lactosa de grado farmacéutico constituyen dos mercados de producto de referencia distintos. Por lo que respecta a la lactosa farmacéutica, excipientes tales como almidón, manitol o celulosa microcristalina no son fuentes efectivas de suministro alternativo para los clientes y no pueden por tanto suponer un obstáculo a la competencia. Además, como la transacción no daría lugar a problemas de competencia en el mercado de la lactosa farmacéutica ni en los posibles mercados más estrechos de la lactosa de grado farmacéutico de compresión directa y de la lactosa farmacéutica de granulación húmeda, en caso de que éstos se definieran, se deja abierta la distinción. Por último, cabe definir un mercado de producto de referencia separado para la lactosa para inhalación de polvo seco. En la lactosa para inhalación de polvo seco, debería definirse un mercado de referencia separado para la lactosa para inhalación de polvo seco sofisticada y la lactosa para inhalación de polvo seco menos sofisticada.

(35)

En cuanto al mercado geográfico de referencia, en la lactosa de grado alimentario no es necesario llegar a ninguna conclusión, puesto que no surge ninguna preocupación de competencia con independencia de la definición de mercado geográfico de referencia. En cuanto a la lactosa farmacéutica y la lactosa para inhalación de polvo seco, se dejó abierta la definición de mercado geográfico. En efecto, en el mercado mundial tanto de la lactosa de grado farmacéutico como de la lactosa farmacéutica para inhalación de polvo seco, la posición de la entidad combinada sería virtualmente la misma que en un mercado que abarcase el EEE. La transacción no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en los mercados mundiales y los mercados de escala del EEE para la lactosa farmacéutica y la lactosa para inhalación de polvo seco, con independencia de la definición exacta del alcance geográfico de los mercados.

B.   EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA

1.   Introducción

(36)

Se llevó a cabo una investigación completa en cuanto a la estructura y el funcionamiento de los mercados lácteos afectados por la fusión propuesta. A consecuencia de tal investigación, se constató que no es probable que la fusión determine un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados de leche de larga duración, productos lácteos básicos frescos orgánicos, mantequilla a granel y en paquete, nata líquida y en spray, blanqueadores de café líquidos, emulsiones deshidratadas en spray, lactosa de grado alimentario, lactosa farmacéutica y lactosa para inhalación de polvo seco.

(37)

La fusión propuesta daría lugar a un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados de adquisición de leche cruda, productos lácteos básicos frescos, queso, yogur y cuajada enriquecidos, bebidas lácteas aromatizadas frescas, bebidas lácteas de larga duración y natillas y gachas de avena frescas.

2.   Adquisición de leche cruda

(38)

En cuanto a la adquisición de leche cruda, la fusión uniría a los dos principales compradores de leche cruda en los Países Bajos, que controlarían aproximadamente el [70-80 %] del mercado.

(39)

La preocupación desde el punto de vista de la competencia no es que la entidad combinada pueda ejercer un poder de mercado en el mercado ascendente y que se paguen precios más bajos por la leche a los agricultores. Más bien, el poder de mercado que el nuevo operador tendría en los mercados descendentes le permitiría aumentar los beneficios adicionales y por tanto pagar precios más elevados a los agricultores. Por tanto, la entidad combinada estaría en condiciones de atraer a más agricultores y de mantener o consolidar la base de sus agricultores. Esta situación aumentaría las barreras a la entrada o a la expansión en los mercados lácteos primarios descendentes, donde se necesita la leche cruda holandesa para competir eficazmente.

3.   Productos lácteos frescos

(40)

La noción de productos lácteos frescos incluye productos lácteos básicos frescos (leche fresca, suero fresco y yogur natural), yogur y cuajada enriquecidos, bebidas lácteas aromatizadas frescas, y natillas y gachas de avena frescas.

(41)

La transacción propuesta obstaculizaría significativamente la competencia efectiva debido a la creación de una posición dominante en el mercado de la leche fresca, suero fresco y yogur natural en los Países Bajos, una parte sustancial del mercado común independientemente de si este mercado debería segmentarse más según el canal de distribución. La conclusión se basó, entre otras cosas, en la alta cuota de mercado combinada de las partes, en el hecho de que éstas fueron consideradas los competidores más cercanos, en la dificultad de que los clientes cambiasen a proveedores alternativos y en la dificultad de que los clientes ampliasen la producción en caso de incremento de los precios.

(42)

Por las mismas razones expuestas anteriormente, la concentración notificada obstaculizaría significativamente la competencia efectiva a consecuencia de la creación de una posición dominante del mercado del yogur y la cuajada enriquecidos en los Países Bajos suministrados al segmento de la restauración, y del mercado de bebidas lácteas aromatizadas frescas ordinarias y de marca en los Países Bajos, separados según el canal de distribución en venta al por menor y venta al sector de la restauración.

(43)

En los mercados de postres frescos, la concentración notificada podría obstaculizar significativamente la competencia efectiva en i) el mercado de natillas frescas en los Países Bajos, y ii) el mercado de gachas de avena en los Países Bajos, que son una parte sustancial del mercado común, independientemente de si es necesario segmentar más estos mercados según el canal de distribución. También en este caso, la conclusión se basó, entre otras cosas, en la posición de mercado de las partes, en el hecho de que éstas fueron consideradas como los competidores más cercanos y que era por tanto difícil que los clientes cambiaran a proveedores alternativos.

4.   Queso de tipo holandés

(44)

La concentración supondría un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados de venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados de queso (incluidas segmentaciones más estrechas en queso natural, Gouda y queso de 15 días de curación) y a tipos modernos de venta al por menor (incluidas segmentaciones más estrechas en el queso Gouda y natural) en los Países Bajos. Cada uno de estos mercados constituye una parte sustancial del mercado común.

(45)

Por lo que se refiere a las ventas a mayoristas especializados en queso, esta evaluación se basa, entre otras cosas, en las elevadas cuotas de mercado de las partes ([40-70 %]), la proximidad de la competencia entre las partes, la limitada capacidad de los mayoristas especializados en queso para cambiar a proveedores nacionales o extranjeros alternativos, las limitadas perspectivas para la entrada y la expansión en un futuro próximo y el hecho de que todos los factores compensatorios presentados por las partes (por ejemplo, menor demanda y aumento de las reimportaciones y ventas de queso destinadas originalmente a las exportaciones en caso de incremento de los precios, y supuesta dependencia de la capacidad de almacenamiento y curación de los mayoristas) son insuficientes para impedir a las partes fusionadas aumentar los precios.

(46)

Por lo que se refiere a las ventas a tipos modernos de venta al por menor, esta evaluación se basa, entre otras cosas, en las altas cuotas de mercado de las partes ([60-70 %]), la proximidad de la competencia entre las partes, el grado limitado de competencia entre las partes y los mayoristas especializados en queso, las limitadas posibilidades de los tipos modernos de venta al por menor de cambiar a proveedores nacionales o extranjeros alternativos, las limitadas perspectivas de entrada y expansión en un futuro próximo y el hecho de que todos los factores compensatorios presentados por las partes (por ejemplo, poder de los compradores, aumento de las reimportaciones y ventas de queso destinadas originalmente a las exportaciones y uso cada vez mayor del queso sin corteza en caso de incrementos de los precios) son insuficientes para impedir a las partes fusionadas aumentar los precios.

(47)

No se identificó ninguna preocupación en cuanto a la competencia en los mercados de venta de Maasdam y de queso de tipo holandés sin corteza (incluidas las subsegmentaciones más estrechas) a mayoristas especializados en queso y a tipos modernos de minoristas en los Países Bajos.

5.   Bebidas lácteas de larga duración

(48)

En cuanto al mercado de bebidas lácteas de larga duración, se concluye que es probable que la concentración notificada obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado de bebidas lácteas con sabor a chocolate de larga duración de marca en los Países Bajos, el mercado de bebidas lácteas a base de aromas de frutas de larga duración de marca en los Países Bajos, el mercado de bebidas lácteas con sabor a chocolate de larga duración de marca en Bélgica, el mercado de bebidas lácteas a base de aromas de frutas de larga duración de marca en Bélgica, el mercado de bebidas lácteas con sabor a chocolate de larga duración con marca y sin marca en los Países Bajos, Bélgica y Alemania, y el mercado de bebidas lácteas a base de aromas de frutas de larga duración con marca y sin marca en los Países Bajos, Bélgica y Alemania, independientemente de si estos mercados deben segmentarse más según el canal de distribución.

(49)

Esta conclusión se basa en que, entre otras cosas, las empresas que se fusionan tienen grandes cuotas de mercado, se consideran como los competidores más cercanos y poseen marcas fuertes. Además, la investigación de mercado puso de manifiesto que es improbable que los clientes cambien y que es improbable que se produzcan nuevas entradas al mercado.

6.   Compromisos ofrecidos por las partes notificantes

(50)

Para suprimir las preocupaciones de competencia que surgen de la transacción, Campina y Friesland Foods han propuesto compromisos de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones. El primer grupo de compromisos se presentó el 28 de octubre de 2008, complementándose el 5 de noviembre de 2008 con objeto de obtener el visto bueno de la Comisión respecto de la operación. El paquete de soluciones consiste en la cesión de actividades empresariales de productos lácteos frescos, queso, bebidas lácteas de larga duración y acceso a leche cruda.

(51)

Posteriormente, la Comisión hizo una prueba de mercado de los compromisos. Los resultados de la primera prueba de mercado mostraron que eran necesarias mejoras significativas. Por consiguiente, las partes presentaron el 19 de noviembre un paquete revisado de compromisos, que abordaba debidamente las deficiencias identificadas en el primer paquete de soluciones por lo que respecta a la actividad empresarial cedida de productos lácteos frescos, a la actividad empresarial cedida de queso y al paquete de bebidas lácteas de larga duración como tal. Sin embargo, la Comisión seguía teniendo preocupaciones de que la falta de acceso a la leche cruda creara un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados descendentes de productos lácteos básicos frescos y de queso de tipo holandés en los Países Bajos en general y que ello diera lugar a una falta de viabilidad de la actividad empresarial descendente en especial. Las pruebas de mercado del segundo paquete confirmaron que se necesitaban mejoras a este respecto.

(52)

Posteriormente, el 27 de noviembre de 2008, las partes presentaron un paquete final de compromisos.

(53)

En el contexto mencionado, el paquete final de compromisos incluye lo siguiente:

(54)

Toda la actividad empresarial de productos lácteos frescos de Friesland Foods en los Países Bajos, que incluye la leche fresca, el suero fresco, el yogur natural, los yogures y cuajadas enriquecidos, las natillas frescas, las gachas de avena, las bebidas lácteas aromatizadas frescas, la nata fresca y los productos lácteos básicos frescos orgánicos (en adelante, las «actividades empresariales cedidas de productos frescos»).

(55)

Una licencia exclusiva de 5 años renovable para utilizar la marca Friesche Vlag en los Países Bajos para la cartera actual de productos frescos de FF, seguida de un período de bloqueo perpetuo.

(56)

En la cesión están incluidas la propiedad de la marca Melkunie de Campina y la propiedad de todas las submarcas de Friesche Vlag y todas las marcas específicas de los productos frescos de FF (con excepción de la propia marca Friesche Vlag).

(57)

La cesión de la instalación de producción de Bleskensgraaf de Campina y la supresión de un equipo de ventas y de otros empleados de I+D, planificación y logística y apoyo general de la organización de ventas de la entidad fusionada (en lo sucesivo «actividades empresariales cedidas de queso»).

(58)

Respecto de las bebidas lácteas de larga duración, la cesión de la marca Choco Choco de Campina, en el segmento de las bebidas lácteas con sabor a chocolate, y la cesión de la marca Yogho Yogho de bebidas lácteas a base de aromas de frutas en los Países Bajos.

(59)

La actividad empresarial cedida incluye, entre otros, todos los activos materiales e inmateriales (incluidos los derechos de propiedad intelectual), que contribuyen a la operación en cuestión. Además, están incluidas todas las licencias, permisos y autorizaciones expedidos por cualquier organización gubernamental, así como todos los contratos, arriendos, compromisos y pedidos de la actividad empresarial cedida, así como todos los clientes, créditos y otros documentos de la actividad empresarial cedida. El personal está también incluido.

(60)

Tres elementos aspiran a garantizar el acceso a la leche cruda para los competidores en sentido descendente, incluidas las actividades empresariales cedidas. En primer lugar, existe un acuerdo de suministro transitorio que garantiza leche cruda para ambas instalaciones de producción. Conforme a este acuerdo de suministro transitorio, las actividades empresariales cedidas pueden obtener leche cruda de la entidad fusionada al «precio garantizado» (que es el precio que la entidad fusionada garantiza a sus agricultores) menos un 1 %.

(61)

En segundo lugar, tras el período cubierto por el acuerdo de suministro transitorio, se creará una fundación (Dutch Milk Fund, DMF) para asegurar el acceso a la leche cruda hasta un volumen máximo de 1.200 millones de kg de leche cruda al año. Esto se basará en un sistema de derechos de giro para los competidores en sentido descendente. Las actividades empresariales cedidas de productos frescos y la actividad empresarial cedida del queso tendrán derechos de giro preferenciales según lo establecido en los compromisos mejorados, es decir, hasta el volumen que represente la capacidad de producción total de esa actividad empresarial. Del mismo modo, el precio de la leche cruda mediante este acuerdo será el «precio garantizado» menos un 1 % durante los primeros cinco años.

(62)

El tercer elemento aspira a un cambio estructural. Se reducen los obstáculos a la salida para los agricultores de la entidad fusionada, a fin de garantizar: i) la compra de leche cruda independiente de la entidad fusionada, y ii) la capacidad para las actividades empresariales cedidas en sentido descendente de crear una solución estructural a largo plazo para la compra de leche cruda. Consiste en un pago de salida (pago inicial) de 5 EUR por 100 kg que deberá pagarse a cualquier miembro que salga de la entidad fusionada hasta que los miembros que representen un volumen de 1.200 millones de kg de leche cruda hayan dejado Friesland Campina.

V.   CONCLUSIÓN

(63)

Por todo lo expuesto, la Decisión recoge que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo.

(64)

En consecuencia, la transacción se declara compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento comunitario sobre concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/28


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2009/C 75/07)

Ayuda no: XA 271/08

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Freistaat Sachsen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Gemeinsames Umsetzungsdokument zum Programm Ziel 3/Cíl 3 zur Förderung der grenzübergreifenden Zusammenarbeit 2007-2013 zwischen dem Freistaat Sachsen und der Tschechischen Republik im Rahmen des Ziels «Europäische territoriale Zusammenarbeit»

Fundamento jurídico: Beihilfen werden nach Maßgabe

des gemeinsamen Programmdokuments (Operationelles Programm CCI-Code: 2007CB163PO017),

des Gemeinsamen Umsetzungsdokumentes und

der Verordnung (EG) Nr. 1857/2006 der Kommission vom 15. Dezember 2006 über die Anwendung der Artikel 87 und 88 EG-Vertrag auf staatliche Beihilfen an kleine und mittlere in der Erzeugung von landwirtschaftlichen Erzeugnissen tätige Unternehmen und zur Änderung der Verordnung (EG) Nr. 70/2001,

in der jeweils geltenden Fassung, gewährt.

Die Förderung wird darüber hinaus nach Maßgabe der §§ 23 und 44 der Haushaltsordnung für den Freistaat Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO, SächsGVBl. 2001, S. 154) sowie der hierzu ergangenen Verwaltungsvorschriften des Sächsischen Staatsministeriums der Finanzen, in der jeweils geltenden Fassung, mit den im Umsetzungsdokument normierten abweichenden bzw. besonderen Regelungen gewährt

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 millón EUR al año

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de aplicación: Tras la publicación por la Comisión de la información resumida

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Los objetivos específicos de la ayuda son los siguientes:

concepción y ejecución de actividades económicas y ambientales transfronterizas en la región Sajonia-Chequia a partir de estrategias conjuntas para el desarrollo territorial sostenible,

aumento sostenible de la competitividad de la región en el contexto europeo,

aprovechamiento específico del potencial de desarrollo de la región beneficiaria mediante una cooperación transfronteriza eficiente.

Para ello, se aplican las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1857/2006:

el artículo 5 sobre la conservación de paisajes y edificios tradicionales, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras turísticas (apartado 2.2.2.1 de las normas de aplicación) y a la protección del clima, los bosques, la agricultura, la naturaleza y el paisaje (apartado 2.3.1.1 de las normas de aplicación), excluidas las medidas para la aplicación de NATURA 2000,

el artículo 15 sobre la asistencia técnica al sector agrario, en particular las medidas de promoción de redes de cooperación económica y científica (apartado 2.2.1.1, letras a) a c) de las normas de aplicación), así como las de fomento de la sensibilización ambiental, la formación en materia de medio ambiente y la gestión del medio ambiente (apartado 2.3.1.3, letras b) y c) de las normas de aplicación).

Las disposiciones de los artículos 5 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 se aplican también a las condiciones para la subvención de los gastos

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura (cultivos anuales, cultivos plurianuales, viveros, ganadería, agricultura mixta y servicios agrícolas)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Sächsische Aufbaubank — Förderbank

Pirnaische Straße 9

01069 Dresden

DEUTSCHLAND

Dirección web: http://www.ziel3-cil3.eu/servlet/PB/show/1042655_l1/Umsetzungsdok_DE.pdf

Información adicional:

Sächsisches Staatsministerium für Wirtschaft und Arbeit

Referat 36, Verwaltungsbehörde des EU-Programms „Grenzübergreifende Zusammenarbeit“

Wilhelm Buck Straße 2

01097 Dresden

DEUTSCHLAND

Thomas TREPMANN

Referatsleiter

Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft

Ayuda no: XA 373/08

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Todo el territorio de la República Federal de Alemania

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Grundsätze für eine nationale Rahmenrichtlinie zur Gewährung staatlicher Zuwendungen zur Bewältigung von durch widrige Witterungsverhältnisse verursachte Schäden in der Landwirtschaft

Base jurídica: Grundsätze für eine nationale Rahmenrichtlinie zur Gewährung staatlicher Zuwendungen zur Bewältigung von durch Naturkatastrophen oder widrige Witterungsverhältnisse verursachte Schäden in Landwirtschaft, Binnenfischerei und Aquakultur

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 10 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Un 80 % e incluso un 90 % en las zonas desfavorecidas

Fecha de aplicación: La ayuda se concede a partir del momento en que se publique en Internet la información resumida sobre el régimen de ayuda

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de junio de 2014

Objetivo de la ayuda: Artículo 11: Ayudas correspondientes a las pérdidas de la agricultura ocasionadas por fenómenos climáticos adversos.

Las ayudas para hacer frente a las pérdidas con motivo de: a) catástrofes naturales en la agricultura, así como por pérdidas del ámbito de: b) la pesca interior y la acuicultura son objeto de procedimientos de notificación especiales:

Sector o sectores beneficiarios: Todos los subsectores de la agricultura.

Los receptores serán empresas, independientemente de la forma jurídica elegida, que sean microempresas o pequeñas y medianas empresas en la acepción de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y cuya actividad económica sea la producción primaria de productos agrícolas, incluida la apicultura y la ganadería trashumante

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Minister für Ernährung und Ländlichen Raum des Landes Baden-Württemberg

Postfach 10 34 44

70029 Stuttgart

DEUTSCHLAND

Bayerischen Staatsminister für Landwirtschaft und Forsten

Postfach 22 00 12

80535 München

DEUTSCHLAND

Senatsverwaltung für Gesundheit, Umwelt und Verbraucherschutz

Brückenstr. 6

10179 Berlin

DEUTSCHLAND

Minister für Ländliche Entwicklung, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Brandenburg

Postfach 60 11 50

14411 Potsdam

DEUTSCHLAND

Senator für Wirtschaft und Häfen der Freien Hansestadt Bremen

Postfach 10 15 29

28015 Bremen

DEUTSCHLAND

Senator für Wirtschaft und Arbeit der Freien und Hansestadt Hamburg

Postfach 11 21 09

20421 Hamburg

DEUTSCHLAND

Minister für Umwelt, ländlichen Raum und Verbraucherschutz des Landes Hessen

Postfach 31 09

65021 Wiesbaden

DEUTSCHLAND

Minister für Landwirtschaft, Umwelt und Verbraucherschutz des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Postfach

19048 Schwerin

DEUTSCHLAND

Minister für Ernährung, Landwirtschaft, Verbraucherschutz und Landesentwicklung des Landes Niedersachsen

Postfach 2 43

30002 Hannover

DEUTSCHLAND

Minister für Umwelt und Naturschutz, Landwirtschaft und Verbraucherschutz des Landes Nordrhein-Westfalen

Postfach

40190 Düsseldorf

DEUTSCHLAND

Minister für Wirtschaft, Verkehr, Landwirtschaft und Weinbau des Landes Rheinland-Pfalz

Postfach 3269

55022 Mainz

DEUTSCHLAND

Minister für Umwelt des Saarlandes

Postfach 10 24 61

66024 Saarbrücken

DEUTSCHLAND

Sächsischen Staatsminister für Umwelt und Landwirtschaft

Postfach

01076 Dresden

DEUTSCHLAND

Ministerin für Landwirtschaft und Umwelt des Landes Sachsen-Anhalt

Postfach 37 62

39012 Magdeburg

DEUTSCHLAND

Minister für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein

Postfach 5009

24062 Kiel

DEUTSCHLAND

Minister für Landwirtschaft, Naturschutz und Umwelt des Freistaates Thüringen

Postfach 90 03 65

99106 Erfurt

DEUTSCHLAND

Dirección web: http://www.bmelv.de/SharedDocs/downloads/04-Landwirtschaft/Foerderung/Beihilfen/Beihilfe__Naturereignisse.html

Información adicional: Las ayudas estatales, que deben llegar a los afectados tan pronto como sea posible, sirven de apoyo a la gestión de las crisis de las empresas. En el pasado se han producido retrasos en el establecimiento de los regímenes de indemnización y en su autorización por parte de la Comisión Europea. Estos principios para los regímenes de ayudas nacionales se presentan para que las ayudas se concedan rápidamente en los casos de problemas urgentes.

Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. En ellas se recomienda a los Estados miembros que establezcan con tiempo regímenes de ayuda en previsión de pérdidas como consecuencia de fenómenos naturales extraordinarios (es decir, antes de que se produzca el posible fenómeno) para que no se retrase la concesión de las ayudas en caso de urgencia como consecuencia del procedimiento de autorización de la CE.

Ha de tenerse en cuenta que se trata de un régimen preventivo, dirigido a acontecimientos que podrían producirse en el futuro. A la hora de calcular el importe total anual correspondiente al régimen se han tenido en cuenta las experiencias de las inundaciones de 2002 (en el Elba y el Danubio) y 2005 (en el Danubio y sus afluentes, especialmente al pie de los Alpes y en la zona alpina), así como las de la sequía de 2003


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/31


Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Concurso para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 75/08)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Cuneo Levaldigi-Roma Fiumicino y viceversa

Plazo de validez del contrato

24 meses (del 4 de agosto de 2009 al 3 de agosto de 2011)

Plazo de presentación de las ofertas

62 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con el concurso y con la obligación de servicio público

E.N.A.C. (Ente Nazionale per l'Aviazione Civile)

Direzione centrale regolazione economica

Direzione trasporto aereo

Viale del Castro Pretorio 118

00185 Roma

ITALIA

www.enac-italia.it

E-mail: [email protected]


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/32


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 75/09)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Pantelleria-Trapani y viceversa, Pantelleria-Palermo y viceversa, Lampedusa-Palermo y viceversa, Lampedusa-Catania y viceversa

Período de validez del contrato

12 meses (del 25 de agosto de 2009 al 24 de agosto de 2010)

Plazo de presentación de propuestas

2 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección de la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con el concurso y con la obligación de servicio público

Ente Nazionale per l'Aviazione Civile (ENAC)

Direzione centrale regolazione economica

Direzione trasporto aereo

Viale del Castro Pretorio 118

00185 Roma

ITALIA

www.enac-italia.it

E-mail: [email protected]


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/33


Convocatoria de propuestas conforme al programa anual de trabajo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) con vistas a la concesión de subvenciones para 2009

[Decisión C(2009) 2179 de la Comisión]

(2009/C 75/10)

La Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea convoca propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a proyectos en el campo de la Red Transeuropea de Transporte, atendiendo a las prioridades y objetivos establecidos al respecto en el programa anual de trabajo para 2009.

El importe máximo total disponible para las propuestas seleccionadas es, para 2009, de 80 millones EUR.

El plazo de esta convocatoria finaliza el 15 de mayo de 2009.

El texto completo de la convocatoria de propuestas está disponible en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/transport/infrastructure/ten_t_ea/call_for_proposals_2009_en.htm


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/34


Convocatoria de propuestas de 2009 conforme al programa plurianual de trabajo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) con vistas a la concesión de subvenciones para el período 2007-2013

[Decisión C(2009) 2178 de la Comisión]

(2009/C 75/11)

Conforme al programa plurianual de trabajo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) para el período 2007-2013, la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea convoca propuestas con vistas a la concesión de subvenciones en los siguientes campos:

Campo no 8:

RTE-T Proyecto Prioritario no 21 — Autopistas del mar. El importe máximo total disponible para las propuestas seleccionadas es, para 2009, de 30 millones EUR.

Campo no 9:

Proyectos en el campo de los sistemas de transporte inteligentes para el tráfico por carretera. El importe máximo total disponible para las propuestas seleccionadas es, para 2009, de 100 millones EUR.

Campo no 10:

Proyectos en el campo de los sistemas europeos de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS). El importe máximo total disponible para las propuestas seleccionadas es, para 2009, de 240 millones EUR.

El plazo de esta convocatoria finaliza el 15 de mayo de 2009.

El texto completo de la convocatoria de propuestas está disponible en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/transport/infrastructure/ten_t_ea/call_for_proposals_2009_en.htm


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/35


Convocatoria de propuestas conforme al programa de trabajo con vistas a la concesión de subvenciones en el ámbito de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), según lo previsto en el Plan Europeo de Recuperación Económica

[Decisión C(2009) 2183 de la Comisión]

(2009/C 75/12)

La Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea convoca propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a proyectos en el campo de la Red Transeuropea de Transporte, atendiendo a las prioridades y objetivos establecidos al respecto en el programa de trabajo, según lo previsto en el Plan Europeo de Recuperación Económica.

El importe máximo total disponible para las propuestas seleccionadas es, para 2009, de 500 millones EUR.

El plazo de esta convocatoria finaliza el 15 de mayo de 2009.

El texto completo de la convocatoria de propuestas está disponible en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/transport/infrastructure/ten_t_ea/call_for_proposals_2009_en.htm


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/36


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5500 — General Motors/Delphi Steering Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 75/13)

1.

El 23 de marzo de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa General Motors Corporation («GM», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la empresa mundial de direcciones para vehículos de motor («Delphi Steering Business») de Delphi Corporation (EE.UU.) mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GM: fabricación y venta de vehículos de motor,

Delphi Steering Business: fabricación y venta de productos de dirección y componentes de ejes de transmisión para vehículos de motor.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5500 — General Motors/Delphi Steering Business, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de concentración

J-70

1049 Bruselas

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/37


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 75/14)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«RISO DEL DELTA DEL PO»

N. CE: IT-PGI-0005-0712-15.07.2008

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Riso del Delta del Po»

2.   Estado miembro o Tercer País

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto (anexo II):

Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados — Arroz

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La indicación «Riso del Delta del Po» designa exclusivamente el fruto del arroz perteneciente a la especie «Japonica», Grupo Superfino, de las variedades Carnaroli, Volano, Baldo y Arborio.

El arroz del delta del Po presenta un grano grande, cristalino, compacto, con un elevado contenido en proteínas. Puede ser blanco o integral.

Su gran capacidad de absorción, escasa pérdida de almidón y buena resistencia durante la cocción, unidas a características organolépticas tales como aroma y sabor particulares, lo hacen preferible a la hora de realzar los más preciados platos de risotto.

Para su despacho al consumo, todas la variedades de «Riso del Delta del Po», han de tener un contenido en proteínas superior al 6,60 % de la materia seca, además de un valor de viscosidad una vez cocido (en g/cm) por encima de los diferentes valores según las distintas variedades: Baldo > 4,5; Carnaroli > 1,5; Volano > 3,0; Arborio > 3,5.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

No procede.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No procede.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Para las condiciones particulares que caracterizan el cultivo del arroz, la fase de producción tiene lugar dentro de la zona geográfica que se indica en el punto 4.

La variedad Carnaroli, que necesita tierras predominantemente arcillosas, puede cultivarse solo en terrenos con pH superior a 7,5.

La siembra puede efectuarse en agua al voleo o en seco, en terreno labrado que deberá sumergirse en agua inmediatamente.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

La desecación debe realizarse en secadoras que no dejen en las cáscaras residuos de la combustión u olores impropios. Están permitidas las secadoras de fuego directo o indirecto pero únicamente si su fuente de energía es el metano o el gas licuado de petróleo.

La humedad del arroz con cáscara no debe ser superior al 14 %.

La transformación industrial debe producirse en instalaciones y según procedimientos que garanticen al arroz del delta del Po el mantenimiento de las características que se señalan en el punto 3,2.

El arroz debe envasarse en cajas o bolsas aptas para productos alimenticios de 0,5 kg, 1 kg, 2 kg, 5 kg y puede envasarse también al vacío o en atmósfera controlada.

Los envases habrán de sellarse de manera que no pueda extraerse el producto sin romperlos.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

Los envases llevarán obligatoriamente el logo de la denominación, que tendrá unas dimensiones mínimas de 40 × 30 mm, y en caracteres del tamaño adecuado (altura mínima de 5 mm) la mención «Riso del Delta del Po» seguida de «Indicazione Geografica Protetta» o bien en forma de sigla «I.G.P.».

Asimismo se indicará la variedad («Arborio», «Carnaroli», «Volano», «Baldo»).

En el mismo envase deberá aparecer el nombre o razón social y dirección del envasador.

Cualquier otra mención que no sea «Riso del Delta del Po — Indicazione Geografica Protetta», serán de un tamaño no superior a un tercio de la de «Riso del Delta del Po».

El logo oficial del producto «Riso del Delta del Po» se compone de una banda elíptica de color blanco, con borde de color verde. En la mitad superior del interior de la banda figura la mención «RISO DEL DELTA DEL PO» y en la mitad inferior «INDICAZIONE GEOGRAFICA PROTETTA», ambas en letras mayúsculas y color verde.

En la parte interior de la banda, sobre fondo verde, a derecha e izquierda, aparecen imágenes típicas del delta del Po (juncos y aves estilizados) de color blanco crema y en el centro, en amarillo, una mujer estilizada con una gavilla de arroz.

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona típica de cultivo del «Riso del Delta del Po» se extiende sobre el cono extremo oriental de la llanura del Po, entre las regiones del Véneto y Emilia Romaña, en los territorios formados por los aluviones y depósitos del río. El área limita al este con el mar Adriático, al norte con el río Adige y al sur con el canal navegable Ferrara/Porto Garibaldi.

El arroz del delta del Po se cultiva en el Véneto, en la provincia de Rovigo, en los municipios de Ariano en el Polesine, Porto Viro, Taglio di Po, Porto Tolle, Corbola, Papozze, Rosolina y Loreo.

En la provincia de Ferrara (Emilia Romaña), se produce en los municipios de Comacchio, Goro, Codigoro, Lagosanto, Massa Fiscaglia, Migliaro, Migliarino, Ostellato, Mesola, Jolanda di Savoia y Berra.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Factores ambientales

Las características de los suelos, el clima templado y la proximidad del mar son los factores principales que condicionan y caracterizan la producción de arroz en estas zonas. Aquí encuentra el terreno ideal y su cultivo es el único posible en terrenos permanentemente semisumergidos.

Los suelos aluviales del Delta del Po, procedentes de los sedimentos depositados en el tramo final del curso del río, son especialmente fértiles por su riqueza en minerales, sobre todo potasio, lo que hace innecesario añadirles fertilizantes potásicos.

Además, los suelos, aunque de diferente consistencia, se caracterizan por su elevada salinidad (E. C. por encima de 1 mS/cm), debido a la gran elevación de la capa de agua.

La peculiar situación geográfica, limítrofe con el mar, determina también un microambiente particularmente propicio al arroz gracias a la presencia de brisas constantes que suponen una menor humedad relativa, a variaciones térmicas contenidas, ya sea en invierno, cuando las temperaturas difícilmente bajan de 0 °C, o en verano, que en los últimos treinta años no han superado nunca los 32 °C, y a una pluviosidad que no alcanza los 700 mm/año y que por lo general se encuentra bien distribuida a lo largo de los meses. Estas condiciones climáticas particulares limitan la proliferación de hongos y la consiguiente necesidad de tratamientos con fungicidas.

Factores históricos y humanos

Pocas décadas tras la difusión del arroz en la llanura del Po (1450) aparecen los primeros documentos que atestiguan la existencia de su cultivo en el Polesine, en particular en la zona del delta: el cultivo estaba estrechamente vinculado al drenaje ya que permitía acelerar el proceso de utilización de los terrenos salobres para destinarlos luego a la rotación de cultivos como demuestra una ley de la República de Venecia de 1594. Hacia finales del siglo XVIII, por obra de algunos patricios venecianos, comenzó el cultivo sistemático del arroz en las tierras drenadas.

En la actualidad, el arroz del delta del Po ocupa alrededor de 9 000 hectáreas de arrozales. La influencia de este cultivo se advierte en la cultura local y en el desarrollo social de la zona; numerosas empresas envasan y ponen a la venta el arroz desde años con el nombre de «Riso del Delta del Po» y gracias a sus peculiares características organolépticas, que lo distinguen de los otros arroces producidos en Italia, los consumidores de todo el país lo reconocen y aprecian especialmente. Por último, su reputación va unida a las ferias y festejos tradicionales que se celebran todos los años en la comarca, como las famosas Jornadas del arroz del delta del Po que tiene lugar en Jolanda di Savoia (FE) y la Feria de Porto Tolle.

5.2.   Carácter específico del producto:

Los rasgos que definen el arroz del delta del Po son su elevado contenido en proteínas, el tamaño del grano, su gran capacidad de absorción, la baja pérdida de almidón y su gran calidad: ellos son los que determinan una buena resistencia a la cocción.

Por otra parte, presenta un especial sabor y aroma que lo distinguen de arroces que se producen en zonas no salobres.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

Los depósitos salinos, presentes en estos terrenos drenados, junto con las especiales aguas utilizadas para el cultivo y la existencia de una capa superficial salobre, otorgan al producto tales características organolépticas y comerciales que lo hacen inconfundible y sumamente valorado en el mercado.

La gran fertilidad mineral de los suelos aluviales, sobre todo de potasio, favorecen un elevado contenido en proteínas y una mayor resistencia del grano a la cocción.

Los terrenos, si bien de diferentes consistencias, se caracterizan también por una elevada salinidad (E. C. por encima de 1 mS/cm) que da al arroz un aroma y sabor especiales.

La permanente brisa marina, que reduce drásticamente la humedad en el microclima de los arrozales, permite en gran medida evitar los tratamientos fungicidas y obtener un arroz de gran calidad.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida «Riso del Delta del Po» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en la siguiente dirección:

www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del Ministerio (www.politicheagricole.it) y pulsando después en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all'esame dell'UE (Reg CE 510/2006)».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/41


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 75/15)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«SOBAO PASIEGO»

No CE: ES-PGI-005-0478-28.06.2005

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino — España

Dirección:

Paseo de la Infanta Isabel, no 1

28071 — Madrid

ESPAÑA

Tel.

+34 913475394

Fax

+34 913475410

E-mail:

2.   Agrupación:

Nombre:

Asociación de Fabricantes de Sobaos Pasiegos y Quesadas de Cantabria

Dirección:

C/ Augusto González de Linares, 8 — bajo

39006- Santander

ESPAÑA

Tel.

+34 942290572

Fax

+34 942290573

E-mail:

[email protected]

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

Fabricantes de sobaos y quesadas.

3.   Tipo de producto:

Clase 2.4: Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto:

«Sobao Pasiego»

4.2.   Descripción:

El Sobao Pasiego se elabora a partir de una masa batida de harina de trigo, mantequilla, azúcar, huevo y una serie de ingredientes y aditivos minoritarios que presenta las siguientes características:

Características técnicas:

a)

organolépticas: miga de color amarillo intenso y superficie de color tostado, textura densa y esponjosa, sabor dulce, destacando de modo especial el aroma a mantequilla;

b)

morfológicas: En función del peso se distinguen tres tipos de sobaos:

grande, con peso comprendido entre 130 y 180 g, mediano entre 40 y 80 g. Y pequeño entre 20 y 40 g;

c)

presentación: El Sobao Pasiego se presentará en una cápsula de papel de base cuadrangular, en la que los dobleces constituyen unas alas características.

Características físico-químicas:

Serán las que se indican a continuación, dentro de los intervalos indicados:

Humedad (15 %-20 %), Proteínas (4 %-sin límite), Grasa con hidrólisis ácida (24 %-32 %), (glucosa 45 %-sin límite), Cenizas (sin límite-1,70 %). Actividad del agua (0,7 %-0,9 %).

Características microbiológicas:

Deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Reglamentación técnico sanitaria.

4.3.   Zona geográfica:

La zona geográfica delimitada abarca los siguientes municipios de Cantabria: Anievas, Arenas de Iguña, Astillero (El), Bárcena de Pie de Concha, Camargo, Cartes, Castañeda, Cieza, Corrales de Buelna (Los), Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Miengo, Miera, Molledo, Penagos, Piélagos, Polanco, Puente Viesgo, Reocín, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Riotuerto, San Felices de Buelna, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa Cruz de Bezana, Santa María de Cayón, Santander, Santillana del Mar, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Suances, Torrelavega, Vega de Pas, Villacarriedo, Villaescusa, Villafufre.

4.4.   Prueba del origen:

Los elementos que prueban que los sobaos son originarios de la zona geográfica determinada son:

las características del sobao: El Sobao Pasiego presenta unas características propias, como ya se recoge en los apartados 4.2) y 4.5), debido a las peculiares condiciones de elaboración,

El Control, que garantiza la trazabilidad y, por tanto, el origen del sobao.

Aspectos que se tendrán en cuenta:

los sobaos se elaborarán y envasarán exclusivamente en instalaciones inscritas en el Registro de Obradores de la Indicación Geográfica Protegida,

los Obradores deberán someterse a una evaluación inicial previa a su inscripción, y a evaluaciones periódicas, de cara a su mantenimiento en el Registro de la I.G.P.,

los sobaos deberán elaborarse según el método descrito en el apartado 4.5,

sólo saldrán al mercado con la garantía de origen, los sobaos que hayan superado todos los controles del proceso, avalados por una etiqueta o contraetiqueta numerada,

el Órgano de Control efectuará controles y evaluaciones periódicas del proceso de elaboración y comercialización del producto,

sobre las disconformidades detectadas se aplicará, si procediera, el régimen sancionador previsto en su Reglamento,

los ensayos de producto consistirán en análisis físico-químicos, organolépticos y microbiológicos.

Tras haber superado las pertinentes evaluaciones y controles, el Órgano de Control que se indica en el apartado 4.7., autorizará el uso de las etiquetas o contraetiquetas numeradas, quedando garantizada la trazabilidad del producto.

4.5.   Método de obtención

1)

el Sobao Pasiego se obtiene a partir de los siguientes ingredientes: mantequilla (26 % ± 3), azúcar (26 % ± 4) (sacarosa), huevo fresco (19 % ± 6), harina de trigo (26 % ± 4). Ingredientes minoritarios: dextrosa, glucosa y sal (0,3 % ± 0,3), pudiendo añadirse cáscara de limón rallada, anís o ron;

2)

aditivos. Se admitirá el empleo de los siguientes aditivos:

Agente impulsor: (1,5 % ± 1,5), conservante: sorbato potásico en dosis máxima de 1,5 gramos por cada kilogramo de masa, aroma a mantequilla y humectante.

Para la elaboración de los sobaos se efectuarán las siguientes operaciones:

1)

preparación de la mezcla;

2)

dosificado;

3)

horneado;

4)

enfriado;

5)

envasado: La expedición y transporte desde los obradores de elaboración se efectuará en envases o embalajes adecuados y debidamente rotulados y etiquetados;

6)

conservación: queda prohibida su conservación mediante sistemas de congelación.

4.6.   Vínculo:

Factores históricos

Según distintos autores (García Lomas y Vega Ruiz), el sobao era una torta que se hacía primitivamente con masa de pan (para aprovechar las sobras), azúcar y mantequilla. Este sobao antiguo se mejoró por la adición de huevos, cáscara de limón rallada y anís o ron.

El gran salto en la elaboración del sobao se produjo con la sustitución de la masa de pan por harina de trigo de buena calidad, además de otras variantes cuantitativas en los demás ingredientes. La creación de este nuevo sobao (sobao moderno), lo atribuye García Lomas en su libro «Los Pasiegos» (1986) a Eusebia Hernández Martín, basándose en una carta de un hijo de aquella cocinera que incluye los siguientes datos: «Yo, desde luego, sabía que mi difunta madre fue la inventora del» sobao «actual, o sea, el de harina, tomando como base el antiguo de masa. Esto fue allá por el año 1896, en cuyo año casó con mi padre Joaquín Laso; tenía entonces 19 años y murió en la Vega a los 25, o sea, en 1902, dejando tres hijos y una hija, siendo yo el mayor, nacido en 1897».

Por último señalar, que J. Calderón Escalada, en un estudio realizado en 1946 sobre voces no recogidas en el Diccionario de la Lengua Española, pero sí utilizadas en los valles altos de la provincia de Santander, recoge el vocablo «Sobau» y lo define como: «Torta hecha con harina, huevos, azúcar, mantequilla, cocida en el horno en un papel doblado de forma especial y que las novias regalaban a sus amigas el día de la boda».

Reputación actual: La Gran Enciclopedia de Cantabria, considera el sobao, como un producto con una antigüedad «de al menos, lo que va de siglo — que goza de enorme popularidad».

El Inventario Español de Productos Tradicionales editado por el MAPA, cita que el Sobao Pasiego es «Uno de los productos más representativos de Cantabria, su origen se encuentra en Vega de Pas, y su conocimiento se ha extendido a toda España.»

Factores humanos

La competencia y la profesionalidad de los artesanos han concurrido para mantener invariable a lo largo del tiempo en todo el territorio amparado la tipicidad del Sobao Pasiego.

El Sobao simboliza el encuentro entre el trigo y la mantequilla, los huevos y el azúcar, convirtiéndose en un plato que reúne los caracteres culturales de la región, representados por la mantequilla.

Relación causal entre la zona geográfica y la característica o reputación del producto.

El vínculo entre el Sobao Pasiego y su zona geográfica de elaboración se basa sobre todo en la reputación y en las características descritas en el apartado 4.2 que se derivan del método de elaboración tradicional aplicado.

El Sobao Pasiego es un producto típico de la comarca pasiega como lo prueban numerosas referencias como las que se han citado anteriormente. Los factores humanos son los que han contribuido a lo largo de los años a dar notoriedad al producto, una reputación que se ha ido generando y transmitiendo de generación en generación, un saber hacer que, por tanto, pertenece al patrimonio de la comarca pasiega y de ahí que el producto lleve y se reconozca por su nombre.

Esta notoriedad y reputación ha dado lugar a que un producto cuya elaboración durante décadas fue una costumbre doméstica propia de días señalados para conmemorar ciertas celebraciones (bodas, fiestas, mercados, etc) haya pasado a ser una de las bases de la economía local donde se concentra más del 90 % de la producción regional de sobaos.

La expansión de la producción y como consecuencia de ello del grado de reconocimiento del Sobao Pasiego tuvo lugar a partir de la segunda mitad del siglo pasado cuando se produjo un movimiento de los productores desde el entorno de la Vega de Pas hacia las vías de comunicación más desarrolladas con el objetivo de mejorar la comercialización, así como el acercamiento hacia los grandes núcleos de población facilitándose de este modo tanto el comercio en esas localidades como el transporte hacia otros puntos de la región.

Por otra parte, la comarca pasiega ha destacado tradicionalmente por la elaboración de derivados lácteos: quesos, helados, mantequillas, etc, por sus condiciones agroclimáticas muy favorables para la producción de leche. La mantequilla es precisamente uno de los ingredientes fundamentales del Sobao Pasiego y el que de una manera más determinante contribuye a su especificidad y a marcar el hecho diferencial con otros productos de repostería similares que emplean otras grasas como margarinas en su elaboración, lo que supone otra contribución del área geográfica a la reputación y especificidad del Sobao Pasiego.

El elevado grado de notoriedad y reputación del Sobao Pasiego queda reflejado en un reciente estudio entre los consumidores de distintas zonas de España que concluye que nueve de cada diez entrevistados conoce el producto, señalando más del setenta y tres por ciento como muy buena su reputación; existe además un alto grado de conocimiento de su procedencia ubicándolo más del ochenta por ciento en Cantabria y, a pesar de su pequeña extensión, más del treinta y cinco por ciento lo sitúa en la pequeña comarca pasiega.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Oficina de Calidad Alimentaria de Cantabria (ODECA)

Dirección:

C/Héroes del 2 de Mayo, 27

39600 Muriedas (Cantabria)

ESPAÑA

Tel.

+34 942 26 98 55

Fax

+34 942 26 98 56

E-mail:

[email protected]

Naturaleza y características: Organismo Público.

4.8.   Etiquetado:

Además de las indicaciones obligatorias que establece la normativa general, figurarán las indicaciones siguientes:

el nombre de Indicación Geográfica: «Sobao Pasiego»,

la mención «Indicación Geográfica Protegida» o «IGP».

Estas indicaciones deberán agruparse en el mismo campo visual y deberán ir en caracteres visibles, legibles e indelebles y deberán tener unas dimensiones superiores al resto de indicaciones que figuren en el etiquetado.

En la misma etiqueta o en una contra-etiqueta, previamente autorizadas por el Organismo de Control y de manera que no oculten el etiquetado establecido por la normativa general figurarán así mismo:

el logotipo identificador de la Indicación Geográfica,

la numeración de control proporcionada por el Organismo de control,

el nombre del Organismo de Control.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


Corrección de errores

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/45


Corrección de errores de la Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, con respecto a la ayuda estatal relativa a la fiscalidad en Liechtenstein de compañías de seguros cautivas

(Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 72 de 26 de marzo de 2009, p. 50 )

(2009/C 75/16)

«Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, con respecto a la ayuda estatal relativa a la fiscalidad en Liechtenstein de compañías de seguros cautivas

Mediante la Decisión no 620/08/COL, de 24 de septiembre de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Las autoridades de Liechtenstein fueron informadas de la Decisión mediante una copia de la misma.

El Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

Órgano de Vigilancia de la AELC

Registro

Rue Belliard 35

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las observaciones serán transmitidas a las autoridades de Liechtenstein. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

El asunto fue incoado por el Órgano el 14 de marzo de 2007 mediante el envío de una petición de información a las autoridades de Liechtenstein.

En virtud de la Ley de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Ley Fiscal de Liechtenstein (1), las autoridades de Liechtenstein introdujeron normas fiscales especiales aplicables a las compañías de seguros cautivas.

De conformidad con el artículo 82 letra a), apartado 1, de la Ley Fiscal, las compañías de seguros cautivas pagan un impuesto sobre el capital equivalente al 1 ‰ del capital propio de la empresa. Para el capital que sobrepase los 50 millones, el tipo impositivo se reduce al 0,75 ‰ y para el superior a 100 millones, al 0,5 ‰. El tipo normalmente aplicable del impuesto sobre el capital es del 2 ‰.

El artículo 82a, leído en relación con el artículo 73 de la Ley, implica que las compañías de seguros cautivas no pagan ningún impuesto sobre la renta.

Por otra parte, en virtud del artículo 88, letra d), apartadi 3 de la Ley Fiscal, las acciones o participaciones de compañías de seguros cautivas quedan exentas del pago del impuesto sobre cupones, cuyo tipo normal es del 4 %.

El Órgano considera preliminarmente que las compañías de seguros cautivas son empresas en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE al prestar servicios a una empresa o un grupo específico de empresas. En principio, facilitar seguros supone una actividad económica y normalmente las compañías de seguros obtienen ingresos a cambio de los servicios que prestan. El hecho de que el servicio se preste solamente a un cliente o a un grupo limitado de clientes no impide calificarlo de actividad económica.

El Órgano considera preliminarmente que la reducción del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el capital cumplen también las demás condiciones que los clasificarían como ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

La exención fiscal, parcial o completa, implica una disminución de los recursos del Estado y favorece a las empresas al liberarlas de cargas que normalmente deberían soportar con cargo a sus presupuestos. Las empresas elegibles prestan servicios que son objeto de comercio entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE y que por lo tanto están abiertos a la competencia transfronteriza. Las medidas son selectivas al ser sólo aplicables a un grupo concreto de empresas. El Órgano no considera que esta selectividad represente una lógica inherente del sistema impositivo.

Para el impuesto sobre cupones, el razonamiento es similar, aunque existe una diferencia basada en el hecho de que se trata de un impuesto sobre las rentas del capital. La exención del impuesto sobre cupones otorga así ventajas a los propietarios de compañías de seguros cautivas, que en general son grandes empresas. Por lo tanto, este tipo de empresas serán los beneficiarios directos de la medida de ayuda. Además, se podría considerar que las compañías de seguros cautivas se beneficiarán indirectamente de la exención del impuesto sobre cupones al ser más atractivas para los inversores y, en consecuencia, que la medida les facilitará el acceso al capital.

Las medidas de apoyo contempladas por el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE son generalmente incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE, a menos que puedan acogerse a alguna de las excepciones previstas en el artículo 61, apartados 2 ó 3, del Acuerdo EEE. El Órgano considera preliminarmente que ninguna de las excepciones previstas de conformidad con dichas disposiciones parece aplicable a los impuestos de las compañías de seguros cautivas en Liechtenstein. Al haber sido aplicadas dichas medidas tras la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo EEE, normalmente todas las ayudas incompatibles deberían ser recuperadas.

Conclusión

Teniendo en cuenta todo lo antedicho, el Órgano decidió incoar el procedimiento formal de investigación con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Acuerdo EEE. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY DECISION

No 620/08/COL

of 24 September 2008

to initiate the procedure provided for in Article 1(2) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement with regard to the taxation of captive insurance companies according to the Liechtenstein Tax Act

(Liechtenstein)

THE EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY (2),

Having regard to the Agreement on the European Economic Area (3), in particular to Article 61 to 63 and Protocol 26 thereof,

Having regard to the Agreement between the EFTA States on the Establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice (4), in particular to Article 24 thereof,

Having regard to Article 1(2) of Part I and Article 4(4) and 6 of Part II of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement (5),

Having regard to the Authority's Guidelines (6) on the application and interpretation of Articles 61 and 62 of the EEA Agreement, and in particular the chapter dealing with the application of State aid rules to measures relating to direct business taxation (7),

Having regard to the Authority's Decision of 14 July 2004 on the implementing provisions referred to under Article 27 of Part II of Protocol 3 (8),

Whereas:

I.   FACTS

1.   Procedure

By letter dated 14 March 2007 (Event No 393563), the Authority sent a request for information to the Liechtenstein authorities, inquiring about various tax derogations for certain company types under the Liechtenstein Tax Act. The Liechtenstein authorities replied by letter dated 30 May 2007 (Event No 423398).

By letter dated 12 July 2007 (Event No 428102), the Authority requested more information. In this letter the Authority also informed the Liechtenstein authorities that if the Authority found that the preferential taxation in favour of captive insurance companies constituted State aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement, this aid might constitute unlawful aid within the meaning of Article 1(f) in Part II of Protocol 3. The Authority informed the Liechtenstein authorities that unlawful aid might be subject to recovery according to Article 14 in Part II of Protocol 3.

The Liechtenstein authorities provided a response by letter dated 29 August 2007 (Event No 437041). On 31 October 2007, the case was discussed by the Authority and the Liechtenstein authorities. The Liechtenstein authorities submitted further information by letter dated 3 December 2007 (Event No 456325). The Liechtenstein authorities presented further information in another meeting with the Authority on 18 December. The Authority requested further information on 20 December 2007 (Event No 458438). The Liechtenstein authorities responded by letter dated 1 February 2008 (Event No 463410). Further clarifications were submitted by the Liechtenstein authorities by email.

2.   Scope of this decision

The current investigation only concerns the treatment of captive insurance companies under the Liechtenstein Tax Act (Gesetz über die Landes- und Gemeindesteuern, hereinafter: “the Tax Act”) (9). Other tax measures referred to by the Authority in its letter of 14 March 2007 are not covered by the present procedure.

3.   Description of the Liechtenstein taxes on companies

3.1.   General provisions

3.1.1.   Income and capital tax

Part 4, heading A — The company taxes (“Die Gesellschaftssteuern”) — Sections 73 to 81 of the Tax Act comprises two taxes relating to companies:

a business income tax (Ertragssteuer). According to Section 77 of the Tax Act this tax is assessed on the entire annual net income. Taxable net income is the entire revenues minus company expenditures (including write-offs and other provisions). The income tax rate depends on the ratio of net income to taxable capital and lies between 7,5 % and 15 % (10). This tax rate may be increased by 1 percentage point to, at most, 5 percentage points depending on the relation between dividends and taxable capital. The maximum income tax is therefore 20 %,

a capital tax (Kapitalsteuer). According to Section 76 of the Tax Act the basis for this tax is the paid-up capital stock, joint stock, share capital, or initial capital as well as the reserves of the company constituting company equity. Taxes are assessed at the end of the company's business year (generally on 31 December). The tax rate for the capital tax is 2 ‰.

Pursuant to Section 73 of the Tax Act, legal persons operating commercial businesses in Liechtenstein pay income and capital taxes. Foreign companies operating a branch in Liechtenstein are also subject to the income and capital tax, see Section 73(e) of the Tax Act.

3.1.2.   Coupon tax

Part 5 of the Tax Act concerns the so-called coupon tax. According to Section 88(a)(1) of the Tax Act, Liechtenstein levies a tax on coupons. Further details are given in Section 88(b)-(e). The coupon tax is levied on the coupons of securities (or documents equal to securities) issued by “a national”. This notion covers any person who has the place of residence, domicile or statutory seat in Liechtenstein. It also covers undertakings that are registered in the public register of Liechtenstein.

The coupon tax applies to companies the capital of which is divided into shares, and it is levied at the rate of 4 % on any distribution of dividends or profit shares (including distributions in the form of shares).

The coupon tax is a withholding tax, which falls on the investor as the ultimate tax payer (Steuerträger), but is withheld on the level of the company. According to Section 88(i) of the Tax Act, the person liable to pay for a coupon is liable to pay the tax (11). Section 88(k) of the Tax Act stipulates that the sum paid out for a coupon must be reduced by the amount of the tax levied on such coupons (12). Thus, as the Liechtenstein authorities have confirmed, ultimately it is the investor entitled to payment of the coupon tax the one bearing the financial burden of the tax.

3.2.   Special tax provisions concerning captive insurance companies

3.2.1.   The introduction of specific legislation on captive insurance companies

By virtue of Act of 18 December 1997 on the amendment of the Liechtenstein Tax Act (13), the Liechtenstein authorities introduced special tax rules applicable to captive insurance companies. Section 82(a) and 88(d)(3) were introduced into the Tax Act with effect from 1998 onward and still apply today. The Liechtenstein authorities have stated that the provision was introduced in order to establish and develop the captive insurance sector as a new field of economic activity in Liechtenstein.

Captive insurance companies are however not defined in the Tax Act. There is a reference in Article 82(a) according to which captive insurance companies are “[i]nsurance companies in accordance with the definition of the Insurance Supervision Law, which exclusively engage in captive insurance (“Eigenversicherung”)”. In general, the notion of a captive insurer describes a subsidiary company formed to insure or reinsure the risks of its parent and or associated group companies. According to Article 2(b) of Directive 2005/68/EC, the so-called Reinsurance Directive (14), “captive reinsurance undertaking means a reinsurance undertaking owned either by a financial undertaking other than an insurance or a reinsurance undertaking or a group of insurance or reinsurance undertakings to which Directive 98/78/EC applies, or by a non-financial undertaking, the purpose of which is to provide reinsurance cover exclusively for the risks of the undertaking or undertakings to which it belongs or of an undertaking or undertakings of the group of which the captive reinsurance undertaking is a member.

According to the Liechtenstein authorities, approximately 13 captive insurance companies have profited from the specific tax regime. Currently, 11 out of these 13 companies still fall under Section 82(a) of the Tax Act.

3.2.2.   Income and capital tax

Part 4, heading B of the Tax Act — Special company taxes (“Besondere Gesellschaftssteuern”) — Sections 82 to 88 of the Tax Act contains special tax provisions for certain company forms such as insurance companies, holding companies, domiciliary companies and investment undertakings. Section 82(a) of the Tax Act refers to captive insurance companies.

Pursuant to Article 82(a) paragraph 1 of the Tax Act, “[i]nsurance companies in accordance with the definition of the Insurance Supervision Law, which exclusively engage in captive insurance (“Eigenversicherung”), pay a capital tax of 1 ‰ on the company's own capital, cf. Section 82(a)(1) of the Tax Act. For the capital exceeding 50 million the tax rate is reduced to 0,75 ‰ and for the capital in excess of 100 million to 0,5 ‰ (15).

In other words, instead of paying the normal 2 ‰ capital tax, captive insurance companies are only obliged to pay 1 ‰ hereof, and this rate is even further reduced for amounts exceeding CHF 50 and CHF 100 million.

By virtue of paragraph 2 of Article 82(a) of the Tax Act, insurance companies which engage in captive insurance and ordinary insurance activities for third parties are nevertheless liable to regular capital and income tax according to Sections 73 to 81 of the Tax Act for that part of their activities which concerns third party insurance.

As Article 82(a) of the Tax Act constitutes a lex specialis with respect to Article 73 of the same Act, it can a contrario be concluded that captive insurance companies do not pay income tax (16).

In conclusion, captive insurance companies only pay a reduced capital tax as described in Section 82(a)(1) of the Tax Act and no income tax.

3.2.3.   Coupon tax

By virtue of Article 88(d)(3) of the Tax Act, shares or parts of captive insurance companies are exempted from payment of the coupon tax.

4.   Comments by the Liechtenstein authorities

The Liechtenstein authorities underline that captive insurance companies as such do not profit from the tax exemption. The tax exemptions only apply to those parts of the insurance companies dealing with the captive insurance. In contrast, income and capital tax are fully levied for the part which concerns third party insurance.

From that, the Liechtenstein authorities draw the following conclusions: Firstly, that a captive insurance company is not a financial vehicle designed to generate profits, but is limited to managing internal risks. For that reason, the captive insurance company does not exercise any economic activity and does not constitute an undertaking within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement. There is no market for captive insurance companies as this kind of activity can only be offered to the respective parent and its group members.

Secondly, no advantage would be involved as the activity is limited to the administration of risks and holding funds. Third, in certain countries — like Germany — the income generated by a captive insurance company is taxed at the level of the parent company. In other words, if the company was also taxed in Liechtenstein, there would be a double taxation problem, so the non-taxation in Liechtenstein does not lead to an advantage. It is further argued that the taxation of captive insurance companies is a result of the nature and general scheme of Liechtenstein taxation. The generation of profits is not the primary objective of captive insurance companies. The Liechtenstein authorities also point to EU Member States which offer a favourable regulatory environment for captive insurance companies.

Fourthly, the tax benefits are not selective as there is no preferential treatment of undertakings which find themselves in a comparable factual and legal situation with others. In the view of the Liechtenstein authorities captive insurance activities cannot be compared to the activities of other insurance companies.

In any event, there would be no distortion of competition as the captive insurance companies do not compete with other insurers for business. Article 5(1) of the EU Merger Regulation establishes that intra group turnover must not be taken into account in assessing whether a transaction reaches a Community dimension. In the opinion of the government, this illustrates that internal transactions do not affect competition.

II.   ASSESSMENT

1.   The presence of State aid

Article 61(1) of the EEA Agreement reads as follows:

“Save as otherwise provided in this Agreement, any aid granted by EC Member States, EFTA States or through State resources in any form whatsoever which distorts or threatens to distort competition by favouring certain undertakings or the production of certain goods shall, in so far as it affects trade between Contracting Parties, be incompatible with the functioning of this Agreement.”

1.1.   Income and capital tax

1.1.1.   Presence of State resources

The aid measures must be granted by the State or through State resources.

Whereas the capital tax rate in Liechtenstein is currently set at 2 ‰, captive insurance companies are subject to a reduced capital tax of 1 ‰ (0,75 ‰ for the capital exceeding CHF 50 million and 0,5 ‰ for the capital in excess of CHF 100 million). Moreover, captive insurance companies are further fully exempted from payment of income tax.

The granting of a full or partial tax exemption involves a loss of tax revenues for the State which is equivalent to consumption of State resources in the form of fiscal (tax) expenditure (17). The State in Liechtenstein foregoes revenues corresponding to the non-payment of income tax and the payment of a reduced capital tax rate.

For these reasons, the Authority considers that the special provisions on income and capital tax applicable to captive insurance companies are granted through State resources.

1.1.2.   Favouring certain undertakings or the production of certain goods

1.1.2.1.   Undertaking

According to the European Court of Justice, the notion of an undertaking in the sense of Article 87 EC, which corresponds to Article 61(1) of the EEA Agreement, encompasses “every entity engaged in an economic activity, regardless of the legal status of the entity and the way in which it is financed (18). Even economic activities without profit motives can constitute economic activities where the entities carrying out the activity are competing with other profit seeking undertakings (19).

In general, captive insurance companies provide various kinds of insurance services to a limited and defined group of entities seeking insurance coverage and not to the public at large. They are in this sense “captive”. Often there may be a large corporation that establishes such a company to provide it with insurance coverage instead of alternatively requesting insurance on the general market for such services. In addition to provide insurance for the parent company the captive insurer may also provide insurance to other undertakings in the same company group. It may also provide insurance to undertakings which are not in the same ownership group but which are affiliated for example through a vertical relationship. It may also be that various independent undertakings go together and establish a captive insurance company. This could be the case for example for various cooperative undertakings, housing associations or companies in the same branch of industry seeking insurance coverage for certain specific risks.

For their services the captive insurance companies would need to charge premiums, establish an adequate capital base, fulfil solvency requirements and other requirements according to EEA and national legislation. In their business activity they would, as other insurance companies, seek reinsurance or they may themselves be reinsurance undertakings.

In its decision on an aid scheme for captive insurance companies in Åland, the Commission took the view that captive insurance companies were offsetting the risks on the insurance market through internal reinsurance. In that respect, reinsurance of subsidiaries did not constitute a separate insurance market since subsidiaries could normally be insured by other companies operating on the open market. (20) Liechtenstein has not pointed to factual differences compared to the situation in Finland, but merely argues that the Commission is wrong in its assessment.

Providing insurance is a service, which in principle is an economic activity. Even in cases where a captive insurance company only offers its insurance services against remuneration to a parent company, in which case the service is not delivered on an open market, the service in question would still be a financial service. A captive insurance company is set up as any other company and would normally charge for the services it provides. A captive insurance company would thus earn an income for services it provides which is an element that indicates that the activity is of an economic nature.

The company deciding to buy its services from a captive insurance company would presumably only do so if that is more economically advantageous than buying the service from other insurance companies. The captive insurance company is therefore subject to competitive pressure from the market in its delivery of its services since, if its prices would increase, the buyer of the service would turn elsewhere for the procurement of the service. The fact that the service may, in many cases, be delivered to only one customer does not remove it from being an economic activity provided on a market. Many companies in different markets have only one buyer of its service, which does not mean that they are not undertakings for the purposes of EEA competition law. Services or goods are provided on the market even if the purchaser may be only one.

Moreover, the Liechtenstein authorities have not claimed that Liechtenstein law prohibits a captive insurer to provide services to several different companies belonging to the same group, being in some way affiliated or being completely independent of each other. Indeed, Liechtenstein law does not seem to limit the captive insurance companies to supply its services to only one buyer, the parent company, or for that matter a group of companies receiving the captive services. As far as the Authority understands, the captives insurance companies are free to offer their services to any other company. The only limitation is that for tax purposes, services offered to other entities will be subject to normal taxation. The captive insurance companies are thus free to offer their services on the market, in addition to providing insurance to its parent company or a closed circle of companies. The aid scheme in question therefore benefits undertakings that perform an economic activity in competition on the market.

Finally, the aid may also potentially benefit the groups to which the captive insurance companies belong. Such groups will normally be undertakings.

For these reasons, in the preliminary view of the Authority, captive insurance companies are undertakings in the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement.

1.1.2.2.   Advantage

The measure confers the captive insurances falling under Section 82(a) of the Tax Act an advantage by relieving them of charges (non-payment of income tax and only a reduced payment of a capital tax) that would normally be borne from their budgets.

The payment of taxes is an operating cost related to purchases in the normal course of an undertakings' economic activity, which is normally borne by the undertaking itself. In general, a lower rate of taxation than what normally would be due or an exemption from paying taxes confers an advantage on the eligible companies. They are granted an advantage because the operating costs which those undertakings will have to put up with are reduced in accordance with the amount of exempted tax rate.

The preliminary view of the Authority is therefore that the special tax rules applicable to captive insurance companies which fully or partially exempt them from taxes therefore entail the granting of an economic advantage. The same rules could also constitute an advantage to the groups to which they belong.

1.1.2.3.   Selectivity

For a measure to be aid it must be selective in that it favours “certain undertakings or the production of certain goods”.

Section 82(a) of the Tax Act lists captive insurance companies as eligible to profit from a lower capital tax rate than the generally applicable rate which other undertakings, including third party insurers, are subject to. Similarly, the captive companies benefit from a full exemption from income tax.

As the Tax Act provides for a further tax reduction for those captive companies which have capital exceeding CHF 50 million or CHF 100 million respectively, an additional tax advantage is granted to larger captive companies.

For these reasons, the Authority preliminary considers that the tax rules in favour of captive insurance companies are materially selective.

A specific tax measure can nevertheless be justified by the logic of the tax system if it is consistent with it (21). Measures intended partially or wholly to exempt firms in a particular sector from the charges arising from the normal application of the general system may constitute State aid if there is no justification for this exemption on the basis of the nature and logic of the general system (22). Therefore, even if being materially selective, the specific tax rules applicable to captive insurance companies will not be selective in the sense of Article 61(1) of the EEA Agreement if the rule is justified by the nature and general scheme of the Liechtenstein tax system.

For this assessment, the Authority must consider whether the special tax rules applicable to captive insurance companies meet the objectives inherent in the tax system itself, or whether it pursues other objectives not enshrined therein. The Authority must analyse the national tax system of Liechtenstein irrespective of whether captive insurance companies enjoy similar tax advantages in other EEA States.

According to constant case law, it is for the EFTA State that has introduced a differentiation between undertakings in relation to charges to show that it is actually justified by the nature and general scheme of the system in question (23).

The Liechtenstein authorities have stated that this tax concession was introduced in order to establish and develop the captive insurance sector as a new field of economic activity in Liechtenstein. In the view of the Authority, this is an economic purpose not inherent to taxation which therefore does not fall within the logic of a tax system (24).

The Liechtenstein authorities have however argued that taxation of captive insurance companies would lead to double taxation of the same earnings. They quote the example of the profits of captive insurance companies being taxed in Germany, which might lead to a double taxation if the same profits were taxed in Liechtenstein.

The avoidance of double taxation is nowhere reflected in the Liechtenstein Tax Act or in the history of its introduction. To the contrary, in the Authority's view, the following aspects indicate that the logic behind the tax exemptions neither has the effect nor the purpose of avoiding double taxation. First, the reduced tax is not limited to situations where a double taxation would occur. Second, the tax is not reduced to zero where the taxation in another State would exceed the normally applicable tax rate in Liechtenstein. Third, the captive insurance companies are partially exempted from the general capital tax in Liechtenstein simply because they carry out their specific services in the given organisational form. Fourth, the particular capital taxation for captives is digressive in nature as the tax rate decreases when the taxable capital exceeds certain thresholds. In the Authority's view, had the purpose of introducing a differentiated taxation for captive insurance companies been to avoid double taxation, degressivity would not seem to be the appropriate tool to achieve such an objective.

At this stage of the procedure, the Authority cannot see that the various tax exemptions can be considered to be inherent in the nature and general scheme of the Liechtenstein tax system. The preliminary view of the Authority is therefore that these measures are selective in the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement.

1.1.3.   Distortion of competition and effect on trade between Contracting Parties

In order to fall under Article 61(1) of the EEA Agreement, the measure must distort or threaten to distort competition and affect trade between the Contracting Parties.

For a measure to distort competition it is sufficient that the recipient of the aid competes with other undertakings on markets open to competition and that the measure concerned affects intra-Community trade by financially strengthening the position of an undertaking compared with other undertakings competing in intra-Community trade (25).

The grant of a tax reduction to captive insurance companies strengthens and reinforces their position towards other companies offering insurance services in the European Economic Area. As the Commission pointed out in the above mentioned Åland decision, the insurance market is an open market and companies belonging to a group can normally insure their risks with non-affiliated insurers (26).

Since the insurance services which the eligible companies carry out are activities which are the subject of trade between the Contracting Parties, intra-EEA trade is equally deemed to be affected (27). In addition, trade is deemed to be affected as the measure could also benefits the groups to which the captive insurers belong, which may be active in markets open to cross-border competition.

1.2.   Coupon tax

1.2.1.   Presence of State resources

As mentioned above, the aid measures must be granted by the State or through State resources.

The granting of a tax exemption involves a loss of tax revenues for the State which is equivalent to consumption of State resources in the form of fiscal (tax) expenditure (28). By exempting shares or parts of captive insurance companies from payment of coupon tax, the State in Liechtenstein foregoes revenues corresponding to the non-payment of coupon taxes.

Thus, the coupon tax exemption is granted through State resources.

1.2.2.   Favouring certain undertakings or the production of certain goods

First, the aid measure must confer on the beneficiaries advantages that relieve them of charges that are normally borne from their budget. Second, the aid measure must be selective in that it favours “certain undertakings or the production of certain goods”.

The measure confers the investors in captive insurance companies an advantage by relieving them of charges (non payment of coupon tax) they would normally be subject to. By exempting shares or parts of captive insurance companies from payment of the coupon tax, the Liechtenstein legislation makes it more attractive to invest in captive insurance companies than in other undertakings, where their investments are subject to payment of coupon tax. Therefore, investors in captive insurance companies are granted an advantage. A lower rate of taxation than what normally would be due or an exemption from paying taxes confers an advantage to the undertakings investing in captive insurance companies (29).

The preliminary view of the Authority is therefore that the exemption from payment of coupon tax applicable to shares or parts of captive insurance companies entails the granting of an economic advantage to the undertakings owning them.

As mentioned above, this tax exemption also grants an indirect advantage to the captive insurance companies which become more attractive for investors and thus makes capital more easily accessible for the former (30).

Second, the measure is selective since it only concerns undertakings that have created or invested in a captive insurance company as well as the insurance companies themselves. As the European Commission held in its decision regarding the treatment of captive insurance companies in Åland (31), the creation of this type of companies requires an economic strength and is therefore normally undertaken mainly by large companies or groups of companies. Normally, the group needs to be large enough to generate a turnover that will allow the captive insurance company to generate a high enough turnover to cover the fixed costs and obtain a profit. The measure therefore favours larger companies to the detriment of companies which cannot afford the establishment of captive insurance companies.

For these reasons, the Authority preliminary considers that the exemption from coupon tax on dividends and profit shares from captive insurance companies is materially selective.

As mentioned above, a specific tax measure can nevertheless be justified by the logic of the tax system if it is consistent with it (32).

The arguments presented above in relation to income and capital tax applies equally to the exemption from coupon tax.

At this stage of the procedure, the Authority is therefore of the preliminary opinion that the exemption from payment the coupon tax is selective in the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement.

1.2.3.   Distortion of competition and effect on trade between Contracting Parties

In order to fall under Article 61(1) of the EEA Agreement, the measure must distort or threaten to distort competition and affect trade between the Contracting Parties.

For a measure to distort competition it is sufficient that the recipient of the aid competes with other undertakings on markets open to competition and that the measure concerned affects intra-Community trade by financially strengthening the position of an undertaking compared with other undertakings competing in intra-Community trade (33).

In addition to the reasons mentioned above under Section II.1.1.3, the Authority notes that the undertakings that own captive insurance companies are normally large companies or groups of companies that naturally compete offering goods and/or services in the European Economic Area.

The Authority's preliminary view is that the exemption from paying a coupon tax distorts competition and has an effect on trade between the Contracting Parties within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement.

1.3.   Conclusion

Against the background of the above, the Authority is of the preliminary view that the special tax rules applicable to captive insurance companies in Liechtenstein constitute State aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement.

2.   Procedural requirements

Pursuant to Article 1(3) of Part I of Protocol 3, “the EFTA Surveillance Authority shall be informed, in sufficient time to enable it to submit its comments, of any plans to grant or alter aid. […]. The State concerned shall not put its proposed measures into effect until the procedure has resulted in a final decision”.

The special rules regarding the capital, income and coupon taxes applicable to captive insurance undertakings were introduced into the Tax Act in 1998, i.e. after the entry into force of the EEA Agreement. The Liechtenstein authorities did not notify this amendment of the Tax Act to the Authority. The Authority therefore draws the preliminary conclusion that the Liechtenstein authorities have not respected their obligations pursuant to Article 1(3) of Part I of Protocol 3.

3.   Compatibility of the aid

Support measures caught by Article 61(1) of the EEA Agreement are generally incompatible with the functioning of the EEA Agreement, unless they qualify for a derogation in Article 61(2) or (3) of the EEA Agreement.

The derogation of Article 61(2) is not applicable to the aid in question, which is not designed to achieve any of the aims listed in this provision. Nor does Article 61(3)(a) or Article 61(3)(b) of the EEA Agreement apply to the case at hand.

The aid in question is not linked to any investment in production capital. It just reduces the costs which companies would normally have to bear in the course of pursuing their day-to-day business activities and is consequently to be classified as operating aid. Operating aid is normally not considered suitable to facilitate the development of certain economic activities or of certain regions as provided for in Article 61(3)(c) of the EEA Agreement. Operating aid is only allowed under special circumstances (e.g. for certain types of environmental or regional aid), when the Authority's Guidelines provide for such an exemption. None of these Guidelines apply to the aid in question.

The Authority therefore doubts that the special tax rules applicable to captive insurance companies can be justified under the State aid provisions of the EEA Agreement.

4.   Conclusion

Based on the information submitted by the Liechtenstein authorities, the Authority cannot exclude the possibility that the tax rules applicable to captive insurance companies (full exemption from payment of income and coupon tax and partial exemption from payment of capital tax) constitute State aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement.

Furthermore, as stated above, the Authority has doubts that these measures can be regarded as compatible under the State aid provisions of the EEA Agreement, in particular Article 61(3)(c) thereof.

Consequently, and in accordance Article 4(4) of Part II of Protocol 3, the Authority is obliged to open the procedure provided for in Article 1(2) of Part I of Protocol 3. The decision to open proceedings is without prejudice to the final decision of the Authority, which may conclude that the measures in question are compatible with the functioning of the EEA Agreement.

In light of the foregoing considerations, the Authority, acting under the procedure laid down in Article 1(2) of Part I of Protocol 3, invites the Liechtenstein authorities to submit their comments within one month of the date of receipt of this Decision.

The Authority further requests the Liechtenstein authorities to provide all documents, information and data needed for assessment of the compatibility of the above-mentioned aid measure, within the same deadline.

It invites the Liechtenstein authorities to forward a copy of this decision to the potential aid recipients of the aid immediately.

The Authority would like to remind the Liechtenstein authorities that, according to Article 14 in Part II of Protocol 3, any incompatible aid unlawfully put at the disposal of the beneficiaries will have to be recovered, unless this recovery would be contrary to the general principal of law. At this stage of the procedure, the Authority considers that neither Liechtenstein nor the beneficiaries of the aid measure under assessment can validly argue the existence of legitimate expectations. According to the case law of the Court of Justice, a diligent trader should himself be able to verify that new aid has been put into effect in accordance with the applicable procedural rules, notably Article 88 EC, corresponding to Article 1 in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement. For that reason, the beneficiary of new aid, granted in contravention of that provision, can only in exceptional circumstances claim that he had legitimate expectations barring the repayment of the aid (34).

HAS ADOPTED THIS DECISION:

Article 1

The EFTA Surveillance Authority has decided to open the formal investigation procedure provided for in Article 1(2) of Part I of Protocol 3 against Liechtenstein regarding the tax derogations in favour of captive insurance companies introduced in 1998.

Article 2

The Liechtenstein authorities are invited, pursuant to Article 6(1) of Part II of Protocol 3, to submit their comments on the opening of the formal investigation procedure within one month from the notification of this Decision.

Article 3

This Decision is addressed to the Principality of Liechtenstein.

Article 4

Only the English version is authentic.

Done at Brussels, 24 September 2008.

For the EFTA Surveillance Authority

Per SANDERUD

President

Kurt JAEGER

College Member»


(1)  Ley de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Ley Fiscal de Liechtenstein, Gaceta Oficial 1998, no 36.

(2)  Hereinafter referred to as the Authority.

(3)  Hereinafter referred to as “the EEA Agreement”.

(4)  Hereinafter referred to as “the Surveillance and Court Agreement”.

(5)  Hereinafter referred to as “Protocol 3”.

(6)  Guidelines on the application and interpretation of Articles 61 and 62 of the EEA Agreement and Article 1 of Protocol 3, adopted and issued by the Authority on 19 January 1994, published in the Official Journal of the European Union (hereinafter referred to as OJ L 231, 3.9.1994, p. 1) and EEA Supplement No 32 of 3 September 1994, p. 1. Hereinafter referred to as the State Aid Guidelines. The updated version of the State Aid Guidelines is published on the Authority's website:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/guidelines/

(7)  This Chapter was introduced with Authority's Decision No 149/99/COL of 30 June 1999, published in OJ L 137, 8.6.2000, p. 26 and EEA Supplement No 26 of 8 June 2000, p. 11.

(8)  Decision 195/04/COL of 14 July 2004 published in OJ C 139, 25.5.2006, p. 57 and EEA Supplement No 26 of 25 May 2006, p. 1 as amended by Decision 319/05/COL of 14 December 2005 published in OJ C 286, 23.11.2006, p. 9 and EEA Supplement No 57 of 23 November 2006, p. 31.

(9)  Liechtensteinisches Landesgesetzblatt 1961, Nr. 7, with subsequent amendments.

(10)  The net profit is set in relation to the taxable capital. The tax rate is then set at half the percentage which the net profit constitutes of the taxable capital. However, there is a minimum level of 7,5 % and a maximum ceiling of 15 %, see Section 79(2) of the Tax Act.

(11)  Article 88(i) of the Tax Act reads: “[s]teuerpflichtig ist der Schuldner des Coupons oder der steuerbaren Leistung”.

(12)  Article 88(k) of the Tax Act reads: “Der Betrag, mit dem der Coupon eingelöst wird, oder die steuerbare Leistung ist bei der Auszahlung, überweisung, Gutschrift oder Verrechnung ohne Rücksicht auf die Person des Glüabigers um die Steuer zu kürzen.”

(13)  By virtue of Act of 18 December 1997 on the amendment of the Liechtenstein Tax Act, Law Gazette 1998, No 36.

(14)  Incorporated into the EEA Agreement by OJ Decision No 59/2006 of 2 June 2006. It entered into force on 1 June 2007.

(15)  Translation made by the services of the Authority.

(16)  See also letter of 30 May 2007 from the Liechtenstein authorities.

(17)  See point 3(3) on the Authority's State Aid Guidelines to Business Taxation.

(18)  Joined Cases C-180/98 to C-184/98 Pavlow [2000] ECR I-6451, paragraph 75.

(19)  Case C-222/04 Cassa di Resparmio di Firenze SpA [2006] ECR I-289 paragraph 123; see also Commission Decision of 16 September 1997 on State aid for Gemeinnützige Abfallverwertung GmbH (OJ L 159, 3.6.1998, p. 58).

(20)  Commission Decision of 10 July 2002 on the aid scheme implemented by Finland for Åland Islands captive insurance companies, OJ 2002, L 329/22, paragraph 45.

(21)  Case E-6/98 Norway v EFTA Surveillance Authority, [1999] EFTA Court Report, p. 76, paragraph 38; Joined Cases E-5/04, E-6/04 and E-7/04 Fesil and Finnfjord, PIL and Others and Norway v EFTA Surveillance Authority, [2005] EFTA Court Report, p. 117, paragraphs 84-85; Joined Cases T-127/99, T-129/99 and T-148/99 Territorio Histórico de Alava et a v Commission [2002] ECR II-1275, paragraph 163, Case C-143/99 Adria-Wien Pipeline [2001] ECR I-8365, paragraph 42; Case T-308/00 Salzgitter v Commission [2004] ECR II-1933 paragraph 42, Case C-172/03 Wolfgang Heiser [2005] ECR I-1627, paragraph 43.

(22)  Case E-6/98 Norway v EFTA Surveillance Authority, cited above, paragraph 38; Joined Cases E-5/04, E-6/04 and E-7/04 Fesil and Finnfjord, PIL and others and Norway v EFTA Surveillance Authority, cited above, paragraphs 76-89; Case 173/73 Italy v Commission [1974] ECR 709, paragraph 16.

(23)  Case E-6/98 Norway v EFTA Surveillance Authority, mentioned above, paragraph 67, Case C-159/01 Netherlands v Commission, ECR [2004] I-4461, paragraph 43.

(24)  See for a similar argumentation, Commission Decision of 17 February 2003 on the State aid implemented by the Netherlands for international financing activities paragraph 95.

(25)  Case T-214/95 Het Vlaamse Gewest v Commission [1998] ECR II-717, Case 730/79 Philip Morris v Commission [1980] ECR 2671, paragraph 11.

(26)  Commission Decision of 10 July 2002 on the aid scheme implemented by Finland for Åland Islands captive insurance companies, published on OJ L 329, 5.12.2002, p. 22, paragraphs 44 and 46.

(27)  Commission Decision of 10 July 2002 on the aid scheme implemented by Finland for Åland Islands captive insurance companies, cited above, paragraph 47.

(28)  See point 3(3) on the Authority's State Aid Guidelines to Business Taxation.

(29)  In case of investors which are private persons, the grant of a tax exemption does not constitute State aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement.

(30)  Commission Decision of 21 January 1998 on tax concessions under § 52(8) of the German Income Tax Act, published on OJ L 212, 30.7.1998, p. 50. Case C-156/98 Germany v Commission ECR [2000] I-6857, paragraph 26.

(31)  Commission Decision of 10 July 2002 on the aid scheme implemented by Finland for Åland Islands captive insurance companies, published on OJ L 329, 5.12 2002, p. 22.

(32)  Case E-6/98 Norway v EFTA Surveillance Authority, cited above, paragraph 38; Joined Cases E-5/04, E-6/04 and E-7/04 Fesil and Finnfjord, PIL and others and Norway v EFTA Surveillance Authority, cited above, paragraphs 84-85; Joined Cases T-127/99, T-129/99 and T-148/99 Territorio Histórico de Alava et a v Commission [2002] ECR II-1275, paragraph 163, Case C-143/99 Adria-Wien Pipeline [2001] ECR I-8365, paragraph 42; Case T-308/00 Salzgitter v Commission [2004] ECR II-1933 paragraph 42, Case C-172/03 Wolfgang Heiser [2005] ECR I-1627, paragraph 43.

(33)  Case T-214/95 Het Vlaamse Gewest v Commission [1998] ECR II-717, Case 730/79 Philip Morris v Commission [1980] ECR 2671, paragraph 11.

(34)  Cf. Case C-169/95 Spain v Commission [1997] ECR I-135, paragraph 51; Case C-24/95 Alcan Deutschland [1997] ECR I-1591, paragraph 25; and Case T-55/99 Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) [2000] ECR II-3207, paragraph 121 to 131.