ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.359.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 359/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2011/C 359/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2011/C 359/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6408 — EAH/Mitsubishi Electric/Mitsubishi/ETAM) ( 2 ) |
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2011/C 359/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6136 — JCI/Automotive business of Keiper Recaro Group) ( 2 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 359/05 |
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2011/C 359/06 |
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2011/C 359/07 |
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Comisión Europea |
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2011/C 359/08 |
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2011/C 359/09 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 359/10 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Banco Europeo de Inversiones |
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2011/C 359/11 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 359/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2011/C 359/01
Fecha de adopción de la decisión |
29.6.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.18760 (NN 10/10) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Taxe pour financer un comité interprofessionnel national porcin (Inaporc) |
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Base jurídica |
Code rural, livre sixième, titre III (articles L. 631-1 à L. 632-13). Arrêtés interministériels relatifs à l’extension des accords interprofessionnels; accords interprofessionnels |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Asistencia técnica (AGRI), Investigación y desarrollo, Promoción de los productos de calidad, Publicidad (AGRI) |
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Forma de la ayuda |
Servicios subvencionados |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 44,03 EUR (en millones) |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
2.2.2004-9.12.2008 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2011/C 359/02
Fecha de adopción de la decisión |
29.6.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32638 (11/N) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
Réunion |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aides à la structuration de la filière pêche réunionnaise |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Regiones ultraperiféricas e islas del Mar Egeo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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Sectores económicos |
Pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6408 — EAH/Mitsubishi Electric/Mitsubishi/ETAM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 359/03
El 30 de noviembre de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6408. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6136 — JCI/Automotive business of Keiper Recaro Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 359/04
El 16 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6136. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/5 |
Conclusiones del Consejo sobre el tema «Subsanar las desigualdades sanitarias en el seno de la UE mediante una acción concertada para promover hábitos saludables de vida»
2011/C 359/05
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECUERDA que, con arreglo al artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.
RECUERDA:
— |
la Declaración política de Río sobre los factores determinantes sociales de la salud, adoptada el 21 de octubre de 2011 en la Conferencia mundial sobre los factores determinantes sociales de la salud celebrada en Río de Janeiro, |
— |
la Declaración política formulada en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de septiembre de 2011 (1), |
— |
el Convenio Marco para el control del tabaco de la OMS y las directrices para su aplicación, |
— |
el informe anual de 2011 de la Plataforma europea de acción sobre alimentación, actividad física y salud (2), |
— |
las conclusiones del Consejo de 8 de junio de 2010 sobre la equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud (3), |
— |
las conclusiones del Consejo de 7 de diciembre de 2010 sobre «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria» (4), |
— |
la comunicación de la Comisión «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (5), |
— |
las conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2009 sobre el alcohol y la salud (6), |
— |
la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los entornos libres de humo (7), |
— |
la Comunicación de la Comisión de 20 de octubre de 2009 sobre «Solidaridad en materia de salud: Reducción de las desigualdades en salud en la UE» (8), |
— |
el informe final de la Comisión sobre factores determinantes sociales de la salud «Subsanar las desigualdades en una generación. Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los factores determinantes sociales de la salud», CSDH (2008), |
— |
la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA62.14) sobre la reducción de las desigualdades sanitarias actuando sobre los determinantes sociales de la salud, y la resolución (WHA61.18) sobre el seguimiento de los progresos realizados hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, ambas adoptadas, entre otros, por los Estados miembros de la UE, |
— |
la resolución EUR/RC61/R1 sobre la nueva política sanitaria europea — Salud 2020: visión, valores, principales orientaciones y planteamientos, adoptada en la reunión del Comité regional para Europa de la OMS el 14 de septiembre de 2011, |
— |
el Libro blanco sobre el deporte de la Comisión (9), |
— |
las conclusiones del Consejo de 6 de diciembre de 2007 sobre la puesta en marcha de una estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad (10), |
— |
el Libro blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» (11), |
— |
el Libro verde «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE» (12), |
— |
las conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 2006 sobre la salud en todas las políticas (13). |
RECONOCE QUE:
1. |
La amplitud de las desigualdades sanitarias en el seno de la UE es contradictoria con valores fundamentales de la UE como la solidaridad, la equidad y la universalidad. |
2. |
Se entiende por desigualdades sanitarias las diferencias observadas en la población en términos de mortalidad prematura, morbosidad y discapacidad en los Estados miembros, así como entre regiones de la UE. Se deben, en parte, a los principales hábitos de vida poco saludables (como el tabaco, los daños derivados del alcohol, una dieta poco saludable y una falta de ejercicio físico), que a menudo están relacionados con factores determinantes sociales (14) (15). |
3. |
En la UE siguen habiendo desigualdades sanitarias una vez transcurrida la primera década del nuevo milenio; algunas de dichas desigualdades podrían aumentar debido a circunstancias económicas desfavorables, así como al reto demográfico que plantea una población de la UE cada vez más envejecida. |
4. |
Una sanidad pobre también tiene repercusiones humanas, así como costes sociales, económicos y financieros. |
5. |
El refuerzo de las políticas de sanidad pública, y en especial la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, favorecerá un aumento de la concienciación sanitaria y un desarrollo de actitudes saludables en la población (para reducir el «analfabetismo sanitario» y facultar a los ciudadanos para tomar decisiones saludables). |
6. |
Debería seguirse un planteamiento de «salud en todas las políticas» centrado en la equidad en determinados ámbitos políticos y actividades coordinadas específicas que produzcan el mayor impacto sanitario, para contribuir a reducir las desigualdades sanitarias aún existentes, y que podrán incluir la sanidad, la educación, la investigación, la agricultura, la economía, el empleo y las políticas sociales. |
7. |
Un mejor asesoramiento y evaluación puede ayudar a determinar si las estrategias y políticas son eficaces para responder a las desigualdades sanitarias y a las necesidades sanitarias de la población. De este modo se puede ayudar a los Estados miembros a desarrollar y aplicar estrategias sanitarias públicas eficaces e infraestructuras adecuadas. |
EXPRESA SU COMPROMISO CON:
8. |
El fomento de estrategias para abordar los factores determinantes sociales recurriendo a la población — una intervención amplia completada con acciones centradas en grupos vulnerables con objeto de reducir las desigualdades sanitarias, en especial las derivadas de hábitos de vida poco saludables que pueden prevenirse. |
9. |
Impulsar avances en la lucha contra hábitos de vida poco saludables, tales como el tabaco, los daños derivados del alcohol, una dieta poco saludable y la falta de ejercicio físico, que generan una mayor incidencia de las enfermedades crónicas no transmisibles, como el cáncer, las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, la diabetes y las enfermedades mentales, que son reconocidas como causas significativas de la mortalidad prematura, la morbosidad y la discapacidad en la Unión Europea. |
CELEBRA:
10. |
Las iniciativas que contribuyan a subsanar las desigualdades sanitarias, que tengan en cuenta los diferentes hábitos de vida y que hayan sido emprendidas a escala de la UE, como el Programa sanitario de la UE, la Acción Común (acción equitativa) sobre las desigualdades sanitarias (16) y el trabajo del Grupo de expertos de la UE sobre los factores determinantes sociales y las desigualdades sanitarias. |
11. |
La estrategia de la UE de apoyo a los Estados miembros para reducir los daños producidos por el alcohol supone una medida importante con vistas a adoptar un planteamiento global que aborde los daños causados por el alcohol a escala de la UE y nacional, al destacar que las injusticias sanitarias entre los diferentes grupos de población en los Estados miembros y las desigualdades sanitarias existentes entre los Estados miembros están a menudo vinculadas, entre otras cosas, con el consumo abusivo de alcohol (17). |
12. |
Los constantes esfuerzos realizados a escala nacional y de la UE para contrarrestar el consumo de tabaco mediante una legislación sobre los productos del tabaco (18) y publicidad del tabaco (19), la coordinación con los Estados miembros, la realización de campañas para lograr una mayor concienciación y la cooperación internacional, enfrentándose así a los principales factores de riesgo de mortalidad prematura, morbosidad y discapacidad. |
13. |
Los avances en la aplicación de la estrategia europea sobre los problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad y, en especial, una mayor concentración en los grupos vulnerables en el marco de las prioridades de los miembros de la «Plataforma europea de acción sobre alimentación, actividad física y salud», así como los trabajos del Grupo de alto nivel sobre nutrición y actividad física que, entre otras cosas, incluyen trabajos sobre la reformulación de productos. |
14. |
La Asociación innovadora europea sobre el envejecimiento activo y saludable (20), que pretende aumentar el número de años de vida sana de los ciudadanos de la UE. |
15. |
El resultado de los siguientes actos:
|
PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:
16. |
Continúen, intensifiquen o desarrollen políticas y acciones que fomenten hábitos de vida saludables y aborden los factores determinantes sociales para contribuir a subsanar las desigualdades sanitarias. |
17. |
Efectúen una asignación óptima de los recursos disponibles, en especial en relación con la promoción de la salud y las actividades de prevención. |
18. |
Apoyen y compartan las mejores prácticas existentes en materia de políticas y acciones destinadas a subsanar las desigualdades sanitarias en la UE. |
19. |
Sigan la Recomendación del Consejo sobre los entornos sin humo. |
PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA QUE:
20. |
Sigan apoyando la Acción común (21) para abordar mejor los aspectos sanitarios y de equidad sanitaria de las diversas políticas y estrategias. |
21. |
Mantengan y refuercen, en su caso, las acciones y políticas que mostraron su eficacia en la reducción de las desigualdades sanitarias, así como en la creación de nuevas medidas cuando sea necesario, y que incluyan la evaluación de los indicadores sanitarios y de los hábitos de vida a fin de supervisar los avances derivados de intervenciones centradas en dichos hábitos de vida y en los factores determinantes en el ámbito sanitario; así como la prevención de las enfermedades y medidas de mejora de la salud; sin olvidar el fomento de opciones saludables. |
22. |
Fomentar la aplicación eficaz del planteamiento «salud en todas las políticas», centrado en la equidad, para alentar y coordinar a todos los sectores pertinentes en la realización de su cometido de reducción de las desigualdades sanitarias en la UE. |
23. |
Reforzar la cooperación y utilizar mejor las redes y la sanidad pública existentes y las respectivas instituciones, que estudian, supervisan e investigan el impacto de los factores determinantes de la salud, apoyando así las medidas antes mencionadas. |
24. |
Definir planteamientos de auditoría de la desigualdad sanitaria, para ocuparse mejor de la salud y de las cuestiones de equidad sanitaria de las diversas políticas y estrategias. |
25. |
Reforzar y continuar la acción de apoyo a los hábitos de vida saludables, lo cual supone:
|
26. |
Explorar diferentes modos de optimizar la utilización de programas financieros de la UE centrados en la equidad, y que incluyan, entre otras cosas, el Fondo de cohesión y los Fondos estructurales, y que contribuyan a la reducción de las desigualdades e injusticias sanitarias en la UE a todos los niveles pertinentes, sin perjuicio del futuro marco financiero. |
PIDE A LA COMISIÓN EUROPEA QUE:
27. |
Refuerce las acciones que fomenten la salud, reduzcan las desigualdades sanitarias y se centren en las desigualdades sanitarias existentes entre y dentro de los Estados miembros, así como entre las distintas regiones y grupos sociales de la UE, e incluya este aspecto en el informe que se publicará en 2012 según consta en la comunicación de la Comisión sobre «Solidaridad en materia de salud: Reducción de las desigualdades en salud en la UE». |
28. |
Estudie la necesidad de difundir mejor los datos existentes y los datos e información comparativos adicionales sobre los hábitos de vida poco saludables, factores sociales determinantes para la salud y las enfermedades crónicas no transmisibles. Lo anterior se conseguirá a partir de los sistemas viables de seguimiento sanitario ya existentes o que puedan establecerse a escala de la UE. |
29. |
Dar prioridad al apoyo a la evaluación de la rentabilidad de las actividades y políticas de mejora de la salud y prevención de enfermedades, así como a la difusión de los resultados, para ofrecer una mejor información y una base documentada para aplicar políticas y actividades en los Estados miembros con vistas a luchar contra las desigualdades sanitarias. |
30. |
Brindar más apoyo a los mecanismos existentes de coordinación política e intercambio de buenas prácticas en relación con las desigualdades sanitarias entre Estados miembros, como el Grupo de trabajo del Consejo «Salud Pública» a nivel de funcionarios superiores, el Grupo de expertos de la UE sobre los factores determinantes sociales y las desigualdades sanitarias, y el Comité de Protección Social, según se recoge en la comunicación de la Comisión sobre «Solidaridad en materia de salud: Reducción de las desigualdades en salud en la UE», para garantizar un despliegue y una sinergia óptimos. |
(1) Naciones Unidas A/RES/66/2 (A/66/L.1).
(2) 28 de julio de 2011. http://ec.europa.eu/health/nutrition_physical_activity/docs/eu_platform_2011frep_en.pdf
(3) Doc. 9947/10.
(4) DO C 74 de 8.3.2011, p. 4.
(5) Doc. 7110/10 [COM(2010) 2020].
(6) DO C 302 de 12.12.2009, p. 15.
(7) DO C 296 de 5.12.2009, p. 4.
(8) Doc. 14848/09 [COM(2009) 567 final].
(9) Doc. 11811/07 [COM(2007) 391 final].
(10) Doc. 15612/07.
(11) Doc. 14689/07 [COM(2007) 630 final].
(12) Doc. 5899/07 [COM(2007) 27 final].
(13) Doc. 15487/06 (Presse 330).
(14) CSDH (2008). Subsanar las desigualdades en una generación. Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los factores determinantes sociales de la salud. Informe final de la Comisión sobre factores determinantes sociales de la salud. Ginebra, Organización Mundial de la Salud.
(15) Los «factores determinantes sociales» se toman de la definición de la OMS, Declaración de la Conferencia de Río de Janeiro de 21 de octubre de 2011.
(16) Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013); DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(17) P. ej.: Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2006, «Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol» [COM(2006) 625 final]
(18) Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, DO L 194 de 18.7.2001, p. 26.
(19) Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, DO L 152 de 20.6.2003, p. 16.
(20) Documento de trabajo del personal de la Comisión: Documento de orientación para el grupo director de la Asociación innovadora europea piloto sobre el envejecimiento activo y saludable, 13.5.2011; SEC(2011) 589 final.
(21) Acción común acción sobre la equidad: dar aprobación a la actuación; número de aprobación 2010 22 03. Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo 2010.
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/9 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 — Posición del Consejo
2011/C 359/06
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), modificado por última vez por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (2), y en particular su artículo 37,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 se adoptó con carácter definitivo el 15 de diciembre de 2010 (3), |
(2) |
El 18 de octubre de 2011, la Comisión presentó una propuesta con el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 al presupuesto general para el ejercicio 2011, |
(3) |
Habida cuenta de que, por motivos de buena gestión financiera, el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2011 tiene que ejecutarse en el curso del ejercicio 2011, se justifica acortar el plazo de ocho semanas para informar a los Parlamentos nacionales que establece el artículo 4 del Protocolo no 1, así como el de diez días para la inclusión del punto en el orden del día provisional del Consejo, de conformidad con el artículo 3, apartado 3 del Reglamento interno del Consejo. |
DECIDE:
Artículo único
La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 se adoptó el 30 de noviembre de 2011.
El texto completo puede consultarse o descargarse en el sitio web del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p.1, con corrección de errores en DO L 25 de 30.1.2003, p. 43 y en DO L 99 de 14.4.2007, p. 18.
(2) DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/10 |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 — Posición del Consejo
2011/C 359/07
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (2), y en particular su artículo 37,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 quedó definitivamente aprobado el 15 de diciembre de 2010 (3). |
(2) |
El 21 de noviembre de 2011, la Comisión presentó una propuesta con el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 al presupuesto general para el ejercicio 2011. |
(3) |
Habida cuenta de que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 para 2011 ha de ejecutarse durante el ejercicio 2011 por motivos de buena gestión financiera, está justificado acortar el periodo de ocho semanas establecido en el artículo 4 del Protocolo no 1 para informar a los Parlamentos nacionales, así como el plazo de diez días para la introducción del punto en el orden del día provisional del Consejo, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento interno del Consejo, |
DECIDE:
Artículo único
El Consejo adoptó su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 el 30 de noviembre de 2011.
El texto completo de esta posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, con corrección de errores en DO L 25 de 30.1.2003, p. 43 y en DO L 99 de 14.4.2007, p. 18.
(2) DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.
Comisión Europea
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de diciembre de 2011
2011/C 359/08
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3410 |
JPY |
yen japonés |
103,72 |
DKK |
corona danesa |
7,4344 |
GBP |
libra esterlina |
0,85280 |
SEK |
corona sueca |
9,0140 |
CHF |
franco suizo |
1,2373 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,6840 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,230 |
HUF |
forint húngaro |
301,02 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6975 |
PLN |
zloty polaco |
4,4763 |
RON |
leu rumano |
4,3375 |
TRY |
lira turca |
2,4566 |
AUD |
dólar australiano |
1,3011 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3523 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4260 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7147 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7260 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 518,60 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,8374 |
CNY |
yuan renminbi |
8,5313 |
HRK |
kuna croata |
7,4980 |
IDR |
rupia indonesia |
12 064,99 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2000 |
PHP |
peso filipino |
58,083 |
RUB |
rublo ruso |
42,0400 |
THB |
baht tailandés |
41,236 |
BRL |
real brasileño |
2,3994 |
MXN |
peso mexicano |
18,1169 |
INR |
rupia india |
69,3630 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/12 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
2011/C 359/09
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
Página 63
Las notas explicativas de la subpartida 1209 91 90 se modifican como sigue:
«1209 91 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida las semillas de calabaza que se utilizan para la siembra.
Véanse también las notas explicativas de la subpartida 1207 99 97 y de la subpartida 1212 99 70.»
Página 65
La última frase de las notas explicativas de la subpartida 1212 99 70 se modifica como sigue:
«No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza (partidas 1207 o 1209), excepto las descascarilladas, que deben clasificarse en la partida 1212, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-229/06.».
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO C 137 de 6.5.2011, p. 1.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/13 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 359/10
Ayuda no: SA.33801 (11/XA)
Estado miembro: España
Región: Cataluña
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para proyectos de inversión en instalaciones y proyectos de inversión incluidas en el programa del fomento de las energías renovables.
Base jurídica: Resolución por la cual se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, para la concesión de las subvenciones en el marco del programa de energías renovables y se hace pública la convocatoria para el año 2011.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,72 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 40 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de diciembre de 2011-15 de noviembre de 2012
Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrarias [Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Institut Català d’Energia |
Calle Pamplona, 113, tercera planta |
08018 Barcelona |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.gencat.cat/icaen/ajuts/convocatoria_ER.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: SA.33802 (11/XA)
Estado miembro: España
Región: Cataluña
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para proyectos de inversión en materia de ahorro y eficiencia energética y auditorias en explotaciones agrarias, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética
Base jurídica: Resolución por la cual se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, per a la concesión de las subvenciones del ahorro y la eficiencia energética en el marco del Plan de acción de la estrategia del ahorro y eficiencia energética, y se hace pública la convocatoria para el año 2011.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 1 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 75 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de diciembre de 2011-30 de enero de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006], Inversiones en explotaciones agrarias [Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Institut Català d’Energia |
Calle Pamplona, 113, tercera planta |
08018 Barcelona |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.gencat.cat/icaen/ajuts/convocatoria_2011_EEE.pdf
Otros datos: —
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Banco Europeo de Inversiones
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/15 |
Iniciativa Conjunta BEI-Universidades en favor de la Investigación: Resultados presentados por el Comité de selección EIBURS 2011
2011/C 359/11
Fecha de publicación: 9 de diciembre de 2011
El programa EIBURS de mecenazgo en favor de la investigación forma parte de la Iniciativa Conjunta BEI-Universidades en favor de la investigación a través de la cual el BEI se propone fortalecer sus relaciones institucionales con las universidades. EIBURS ofrece subvenciones a centros universitarios de investigación dedicados a especialidades y temas de interés fundamental para el Banco. Las becas del BEI, de hasta 100 000 EUR anuales durante un periodo de tres años, se conceden, a través de un procedimiento de concurso, a departamentos universitarios o centros de investigación interesados y vinculados a universidades de los Estados miembros de la UE, los países candidatos o los países candidatos potenciales, con especialización reconocida en ámbitos de interés directo para el Banco. La beca tiene por objeto permitir a los centros seleccionados ampliar sus actividades en dichos ámbitos.
El programa EIBURS ha seleccionado para el periodo 2011-2014 tres líneas de investigación:
— |
Los regímenes europeos de propiedad intelectual y su influencia en la financiación de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnologías |
— |
Análisis de las necesidades de inversión en los sectores de las infraestructuras |
— |
Aumento del riesgo de crédito en el sector del microcrédito: factores, señales de alerta, situación actual y perspectivas futuras |
El BEI recibió 22 propuestas formales para la asignación de las 3 subvenciones EIBURS durante el periodo 2011-2014. En el cuadro siguiente se indica el reparto geográfico y por temas de las propuestas recibidas:
EIBURS 2011 |
Los regímenes europeos de propiedad intelectual y su influencia en la financiación de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnologías |
Análisis de las necesidades de inversión en los sectores de las infraestructuras |
Aumento del riesgo de crédito en el sector del microcrédito: factores, señales de alerta, situación actual y perspectivas futuras |
TOTAL |
BE |
|
1 |
|
1 |
DE |
1 |
|
|
1 |
ES |
|
2 |
1 |
3 |
FR |
|
|
3 |
3 |
GR |
|
3 |
|
3 |
IT |
2 |
|
2 |
4 |
NL |
|
|
2 |
2 |
PT |
1 |
1 |
|
2 |
RO |
|
|
1 |
1 |
UK |
|
|
2 |
2 |
Total |
4 |
7 |
11 |
22 |
El Comité de selección BEI-Universidades decidió, el 13 de octubre de 2011, conceder las subvenciones EIBURS en favor de la investigación a los siguientes candidatos:
— |
Katholieke Universiteit Leuven (Bélgica) para la línea de investigación «Análisis de las necesidades de inversión en los sectores de las infraestructuras»; |
— |
Université Paris 1 Sorbonne-Panthéon (Francia) para la línea de investigación «Aumento del riesgo de crédito en el sector del microcrédito: factores, señales de alerta, situación actual y perspectivas futuras». |
No se pudo adoptar ninguna decisión para la línea de investigación «Los regímenes europeos de propiedad intelectual y su influencia en la financiación de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnologías». Fueron preseleccionadas dos propuestas y se espera en breve una decisión final respecto al beneficiario de la beca. El resultado del procedimiento de selección se anunciará en el sitio web dedicado a la Iniciativa Conjunta BEI-Universidades.
El programa de actividades previsto por las 3 becas EIBURS será publicado en la página principal del sitio web EIB-University Research Action homepage tras la firma del contrato con las Universidades.
Se informará directamente a todos los candidatos de estos resultados.
El próximo programa de subvenciones EIBURS se anuncirá en los próximos meses, junto con el título de los temas de investigación propuestos.
Para más amplia información sobre el programa EIBURS y los demás programas y mecanismos de la Iniciativa Conjunta BEI-Univesidades en favor de la Investigación, STAREBEI (STAges de REcherche BEI) y las redes universitarias BEI, pueden visitar la página principal del sitio Web dedicado a la Iniciativa Conjunta BEI-Universidades en favor de la Investigación: EIB-University Research Action homepage.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
9.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/17 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2011/C 359/12
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«
» (YANCHENG LONG XIA)
No CE: CN-PGI-0005-0625-16.07.2007
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«» (Yancheng Long Xia)
2. Estado miembro o tercer país:
China
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.7. |
Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
«Yancheng Long Xia» (nombre científico: Procambarus clarkii) designa un tipo de cangrejo de río de la familia «Astacura». Se trata de un molusco salvaje natural que vive en zonas donde confluyen agua dulce y salada, concretamente en la zona del río Doulong, en el distrito de Dafeng, ciudad de Yancheng, China. El «Yancheng Long Xia» solo puede comercializarse congelado y envasado al vacío tras haber sido cocido. Una vez que los cangrejos vivos, capturados en estado salvaje, han sido cocidos, se colocan en bandejas de plástico y se cubren con una salsa especial compuesta esencialmente de sal e hinojo, y a continuación son sellados al vacío en bolsas de plástico que posteriormente se empaquetan en cajas. Cada caja tiene un peso neto de 1 000 g (cantidad de sopa de acuerdo con los requisitos de los clientes). Existen diferentes tamaños normalizados: 8-15 unidades/kg, 16-23 unidades/kg, 23/28 unidades/kg. El producto debe ser almacenado y transportado a una temperatura igual o inferior a – 18 °C.
Las principales características nutricionales del «Yancheng Long Xia» son las siguientes: contenido en proteínas: ≥ 18 %, contenido en materia grasa: ≤ 3 %, vitamina A: ≥ 2 %, porcentaje comestible: ≥ 23 %. El «Yancheng Long Xia» puede ser consumido directamente previa descongelación natural o en horno microondas.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
El cangrejo de río que constituye la materia prima del «Yancheng Long Xia» debe proceder de la zona del río Doulong próxima a la ciudad china de Yancheng. Se trata de una zona donde convergen agua dulce y agua salada, situada entre dos reservas naturales nacionales: «Reserva de la Grulla de Manchuria» y «Reserva del Ciervo del Padre David».
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
La captura y la transformación de los cangrejos de río deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada. La transformación incluye la elección, lavado, remojo, cocción, refrigeración, selección, clasificación, aliño y congelación de los cangrejos.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
Tras la recepción de los cangrejos crudos frescos, a una hora y temperatura acordadas, se lleva a cabo un proceso de pesaje, envasado al vacío y congelación rápida. Cuando el interior del producto alcanza una temperatura de – 15 °C o inferior, se empaqueta en cajas de cartón de un peso determinado y luego se transfiere a los almacenes frigoríficos, donde se almacena a una temperatura inferior a – 18 °C. Durante la transformación y el envasado, la duración de las operaciones y la temperatura se controlan rigurosamente; la higiene del personal y del material de envasado restringe la proliferación de microbios y garantiza la seguridad de los productos.
El embalaje interior del «Yancheng Long Xia» se compone de bandejas de plástico blando y de bolsas de vacío ambas aptas para alimentos. Todos los materiales de envasado son fabricados por empresas de envases cualificadas. El embalaje interior de los lotes utilizados para «Yancheng Long Xia» debe someterse a las pruebas efectuadas por el departamento de control de calidad de la planta de transformación, debe cumplir los requisitos de seguridad alimentaria y ser validado por informes o certificados de cualificación. En la planta de transformación de «Yancheng Long Xia» no se permite introducir bolsas o bandejas no certificadas.
El embalaje exterior (caja principal de cartón) del «Yancheng Long Xia» está fabricado a base de pasta de papel. Cada caja está fabricada por empresas cualificadas. Las cajas de cada lote utilizadas para el «Yancheng Long Xia» deben pasar las pruebas efectuadas por el departamento del control de calidad de la planta de transformación, deben cumplir los requisitos en materia de seguridad alimentaria y estar respaldadas por informes o certificados de cualificación. En la planta de transformación de «Yancheng Long Xia» no se permite introducir cajas principales de cartón no certificadas.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
En la etiqueta debe figurar la denominación de producto (Yancheng Long Xia), el símbolo de la indicación geográfica y el nombre de la fábrica.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona geográfica comprende tanto la zona de captura como la de transformación. El «Yancheng Long Xia» se captura en una zona del río Doulong donde confluyen agua dulce y agua salada. En esta zona el río Doulong atraviesa la ciudad de Yancheng y sus diferentes distritos, abarcando una superficie total de 11 200 km2. Dafeng, la primera ciudad China en alcanzar un equilibrio ecológico, está situada en esta zona fluvial, junto al mar Amarillo, y se sitúa entre dos reservas naturales nacionales: «Reserva de la Grulla de Manchuria» y «Reserva del Ciervo del Padre David». Se trata de una zona húmeda de playa donde se mezclan el agua dulce y el agua de mar.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El área del río Doulong está situada en Yancheng, provincia de Jiangsu, que se extiende a lo largo del océano Pacífico, con una franja costera de más de 110 km. La región está atravesada por dos ríos: el Huaihe, al norte, y el Yangtze, al sur, que desembocan en el mar, mezclando sus aguas con las mareas del mar Amarillo, día tras día y año tras año. A lo largo de miles de años, ha llegado a formarse una vasta zona de playas húmedas, famosa por su suelo fértil y la abundancia de formas variadas de animales y plantas acuáticos. Es el hábitat de numerosas especies de animales y pájaros raros, como el ciervo del padre David o la grulla de Manchuria.
Las vastas playas llanas y la combinación de ríos y humedales en la zona crean un hogar para la reproducción y el crecimiento de los cangrejos. El clima suave, las aguas limpias con un contenido de oxígeno disuelto > 4 mg y la abundancia de materia orgánica contribuyen a la formación del entorno natural, combinándose para transformar la zona del río Doulong en un paraíso para los cangrejos de río.
5.2. Carácter específico del producto:
El «Yancheng Long Xia» es un animal acuático anfibio polífago con características que difieren de las de otras especies. La carne de la cola posee un alto contenido de proteínas y un bajo contenido de grasa, aunque la grasa del cangrejo (grasa amarilla) posee un sabor similar a la deliciosa grasa de la centolla. Debido a su carácter anfibio, sus características nutritivas son excelentes (contenido en proteínas ≥ 18 %, contenido en materia grasa ≤ 3 %, vitamina A ≥ 2 %), con las ventajas de los animales terrestres y de los acuáticos. Las partes comestibles del «Yancheng Long Xia» incluyen la carne de la cola, la de las pinzas y la grasa amarilla de la cabeza.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La región del río Doulong está situada cerca de los humedales costeros, en un punto donde confluyen agua dulce y agua de mar. En esta región el periodo libre de escarcha es de 240 días. El agua es limpia y fresca, con una cantidad de oxígeno disuelto > 4 mg, y un pH entre 7,8 y 9, mientras que el nivel del agua se mantiene estable a lo largo de todo el año. En la zona abundan diversas formas de animales y plantas acuáticos que proporcionan materia orgánica propicia para el crecimiento de los cangrejos de río.
Todos los factores antes mencionados hacen que el «Yancheng Long Xia» sea diferente de los cangrejos de río de otras regiones, ya que es un cangrejo de proporciones equilibradas, con una cáscara delgada y un porcentaje comestible ≥ 23 %. Su carne es comparativamente más suave y consistente. Los cangrejos de río de otras regiones se distinguen por su cabeza grande y su cáscara espesa; su comestibilidad es ≥ 18 % y su carne más flácida y menos firme. El agua en la zona donde confluyen el agua dulce y el agua de mar proporciona un grado de salinidad y alcalinidad. La naturaleza anfibia de los cangrejos de río, combinada con el particular entorno natural, son el origen de sus cualidades nutricionales y su sabor únicos, propios de langostinos o centollas de agua dulce y de productos marinos, pero que raramente se observan en otras especies de cangrejos de río.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006].
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.