En vista de la aprobación de la ley de la "igualdad efectiva" o de la parida(d) o como quiera llamarse no puedo dejar de comentar mi punto de vista sobre el tema, pero además recurriendo a quien mejor emplea la ironía en este tema: Perez Reverte!!!(lo siento Jacobo).
No se al resto de las mujeres, pero a mi me ofende cuando se aprueban leyes de éstas que son demagogia barata. Y más teniendo en cuenta el punto de vista de nuestro querido presidente del gobierno y cito textualmente:(
http://www.psoe.es/ambito/saladeprensa/news/index.do?id=119836&action=View) "
El objetivo de la ley de igualdad es hacer justicia a las mujeres (Le falta el antifaz a Zp!!)y a qué mujeres??, me pregunto yo...acaso habla de la situación de la mujer rural?por ejemplo..., pero lo mejor es lo que dice después: "
es una ley de plena ciudadanía para todos".....¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Tócate un pie si llegas!!!!!!!!!!!!!!!y yo me pregunto: ¿qué entiende este hombre por "ciudadanía"??Si recurrimos a la Real Academia de la Lengua se define ciudadano como:
"1. adj. Natural o vecino de una ciudad. U. t. c. s.
2. adj. Perteneciente o relativo a la ciudad o a los ciudadanos.
3. m. Habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.
4. m. Hombre bueno5. m. Aquel que en el pueblo de su domicilio tenía un estado medio entre el caballero y el trabajador manual."Supongo que ZP se está refiriendo con esto a que somos "sujetas" (por seguir en la linea de la parida(d)) "de
derechos políticos", pues bien: Los derechos políticos son los que contribuyen a la sustentación de la democracia y que yo sepa esta ley no se refiere a los derechos de sufragio activo o pasivo...y si lo hace eso ya estaba reconocido de hace tiempo!!
Haciendo un poco más de esfuerzo (me está costando, porque soy mujer y en mi recién estrenada calidad de "ciudadana" todavía no me manejo con soltura)podría interpretar que ZP se refiere aqui a derechos civiles. Pues bien, el hecho de ser mujer creo que sólo se contemplaba como causa de incapacidad en el derecho romano, en la que las mujeres, ni se consideraban ciudadanas romanas y se las equiparaba en derechos a los esclavos. El Código civil vigente en España no enumera entre las causas de incapacitación del art. 200 la de ser mujer y fue modificado en el año 83(y antes tampoco lo era), y posteriormente por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, pero ni siquiera la de 1881 recogía el ser mujer como causa de incapacitación... y espero que no se esté refiriendo a las "
enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la personal gobernarse por sí misma"!!!!(yo todas las mujeres que conozco se gobiernan con absoluta normalidad, en general, y las que no lo hacen no es por el hecho de ser mujer...)
Asi que yo no sé si es el ser mujer o qué, pero no entiendo a lo que se refiere Zp, y desde luego no sé en qué año está él viviendo.
La ley puede ayudar en el sentido laboral, si de verdad plantea medidas fáciles de llevar a la práctica y garantías para que, por ejemplo, las mujeres que se quedan embarazadas puedan mantener sus trabajos(es cierto que biológicamente tenemos esa "desventaja"), pero explicada de esta forma tan demagogica y simplista nos hace un flaco favor.
Yo no sé vosotras, pero yo desde luego le diría a ZP que si "vende" las leyes poniéndonos como oligofrénicas paranoides a las mujeres se la puede meter por el escaño!!!!!(dicho mal y pronto!)Puesto que no me puedo imaginar mayor discriminación que esa.
Y ahora un articulo muy gracioso de Perez Reverte, me gusta por la sorna que le pone a todo el dichosos temita este:
"Las miembras y los Miembros"Se veía de venir. Empezamos con los ciudadanos y las ciudadanas, llegamos a los frailes y las frailas, y al final remata el Boletín Oficial del País Vasco, llevándolo todo, negro sobre papel blanco, al documento oficial. Pura coherencia, por otra parte. Y hablar de papel no es baladí, pues las papeleras van a tener que doblar su producción, cuando –no les quepa duda de que está al caer– todos los documentos oficiales de la España del buen rollito imiten el asunto. Tengo entendido que la Junta de Andalucía, por ejemplo, no está dispuesta a quedarse atrás ni harta de morapio. Pero de eso, para no liarnos, hablaremos otro día.«El pleno está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los vocales o las vocales.» Ante ese párrafo pueden ocurrir dos cosas. Una es que parezca normal: de pura saturación terminas acostumbrándote a cualquier imbecilidad. La otra es que nos dé la risa floja. Al principio creí que era un texto chungo. Manipulado. Pero nada de eso: BOPV, ley 9/2004 de la Comisión Jurídica. «Se hace saber a los ciudadanos y ciudadanas», etcétera. Todo trufadito de perlas como ésta: «Un secretario o secretaria que se nombra por el presidente o presidenta (…) entre funcionarios y funcionarias». Y más adelante, con repetición exhaustiva de las titulares o los titulares, las vocales o los vocales, los presentes o las presentes, el secretario o la secretaria, el presidente o la presidenta, se detalla que en ausencia «de uno de los vocales o una de las vocales (…) se procederá al nombramiento de un suplente o una suplente (…). El nombramiento y cese del suplente o la suplente se realizará conforme a lo previsto (…). El tiempo que dure la suplencia se imputará al período de mandato de la vocal o el vocal suplido». Imagino que las feministas galopantes estarán goteando agua de limón con el texto, pero creo que aún podríamos afinar un poquito más. Porque observo cierto déficit de concordancia. Puestos o puestas a ello, «la vocal o el vocal suplido» debería haberse escrito «la vocal o el vocal suplido o suplida», o bien «la vocal o el vocal suplidos o suplidas». Y puestos a hilar fino, lo de «el tiempo que dure la suplencia» también era mejorable escribiendo «el tiempo que dure la suplencia o el suplencio». Pero en fin. Cada maestrillo tiene su librillo.En cualquier caso, es de justicia reconocer que, si en la lucha contra el sexismo lingüístico el BOPV se cubre de gloria pionera, en cuanto a la concordancia y el concordancio sus redactores o redactoras todavía no afinan mucho. Cuando escriben, por ejemplo, «el presidente o presidenta», «los titulares o las titulares», «los vocales o las vocales», no terminan de rematar la cosa. En pura lógica, vocal es a concejal lo que vocala a concejala, etcétera. O semos, o no semos. Y si semos, ¿por qué la puntita nada más? Lo normal, si se escribe presidente y presidenta, es que también se escriba presidencia y presidencio, titulares y titularas, vocales y vocalas, igual que en otros casos –sutil artículo 9– «ambos y ambas».En el artículo 23, por cierto, se dice «En la designación de los ponentes y las ponentes, el presidente o presidenta seguirá los criterios de reparto», mientras que algo más abajo alude a «los asistentes y las asistentes». Y eso, la verdad, queda feo. Si tenemos presidente o presidenta, la misma ilógica de semejante lógica impone ponentes y ponentas, asistentes y asistentas. Y la verdad es que tan tímido quiero y no puedo se manifiesta varias veces con idéntica evidencia o evidencio. Es como cuando el bonito artículo 17 indica que los acuerdos se adoptan «por mayoría de votos de los presentes y las presentes». ¿Por qué no de los presentes y las presentas? ¿Ein? Observen, además, el caso del no menos delicioso artículo 16: «Las miembros y los miembros afectados por posibles causas de abstención». ¿Por qué no ir hasta el fondo del asunto, escribiendo «Las miembras y los miembros afectadas o afectados por posibles causas o causos»? Es como cuando la disposición transitoria segunda menciona «el nombramiento de cuatro vocales que sustituirán a las cuatro o los cuatro nombrados conforme al decreto», en vez de decir, como en rigor debería: «cuatro vocales o vocalas que sustituirán a las cuatro o los cuatro nombrados o nombradas». Digo yo que de perdidos, al río. Y la verdad. No comprendo a qué vienen esos ridículos complejos, a estas alturas del jolgorio. O jolgoria.