Guía del Sistema de Tribunales de Inversiones
Esta sección le ayuda a comprender cómo puede resolver una disputa en virtud del Sistema de Tribunales de Inversiones (ICS) en los acuerdos de la Unión Europea (UE).
6 Pasos para resolver una disputa bajo el Sistema de Tribunales de Inversiones
Antes de empezar – ¿Tiene un litigio?
Para saber si tiene una disputa que cae bajo el acuerdo relevante, debe mirar las disposiciones de ese acuerdo sobre el alcance de las disputas cubiertas.
En general, se plantea una controversia cuando un inversor de una de las Partes Contratantes (Estado de origen) alega un incumplimiento del acuerdo por la otra Parte Contratante (Estado de acogida) que afecta a una inversión del inversor en el Estado de acogida y causa pérdidas o daños.
Disposiciones pertinentes para determinar el alcance de los litigios cubiertos por los acuerdos de la UE
- AECG UE-Canadá – artículo 8.18
- Artículo 3, apartado 1,del IAP UE-Singapur
- IAP UE-Vietnam – artículo 3.27
- Inversión AFA UE-Chile – Artículo 10.24
Si tiene una disputa, intente resolverla a través de soluciones amistosas y, si no es posible, presente una solicitud de consultas.
En caso de una supuesta infracción, el litigio debe resolverse, en la medida de lo posible, de forma amistosa a través de mecanismos alternativos de resolución de litigios.
Los mecanismos alternativos de resolución de litigios ofrecen la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución de diferencias sin incurrir en las costas procesales ante un tribunal. Los acuerdos de la UE siempre fomentan la resolución de litigios a través de soluciones amistosas, en particular a través de los siguientes medios:
- Mediación
- Negociaciones
Aunque estas soluciones están disponibles incluso después de que se haya presentado la reclamación, es más ventajoso aplicarlas, en la medida de lo posible, antes de la presentación de una solicitud de consultas. Cada parte contendiente deberá acatar y cumplir con cualquier solución mutuamente acordada.
Disposiciones pertinentes para encontrar información sobre los mecanismos alternativos de resolución de litigios en el marco de los acuerdos de la UE
- AECG UE-Canadá: artículos 8.19 y 8.20
- IAP UE-Singapur – Artículos 3.2 y 3.4
- IAP UE-Vietnam – Artículos 3.29 y 3.31
- Inversión AFA UE-Chile – Artículos 10.25 y 10.26
Presentación de una solicitud de consultas
Si una controversia no puede resolverse por medios amistosos, una parte podrá solicitar la celebración de consultas mediante una solicitud por escrito presentada a la otra parte en la que se identifiquen la medida en cuestión y las disposiciones que considere las acciones del incumplimiento por parte del Estado anfitrión.
La solicitud de consultas es esencial, ya que es un paso obligatorio antes de iniciar el procedimiento. También es el punto de partida del plazo para presentar una reclamación (véase más adelante).
La solicitud debe contener información específica y debe presentarse dentro de un plazo especificado en el acuerdo pertinente.
La limitación temporal tiene en cuenta, en particular, la situación en la que un demandante solicitaría reparación ante los tribunales nacionales en primer lugar, antes de recurrir al Sistema de Tribunales de Inversiones en virtud del acuerdo pertinente.
Disposiciones pertinentes para encontrar información sobre los requisitos para presentar una solicitud de consultas en el marco de los acuerdos de la UE
- AECG UE-Canadá – Artículo 8.19
- Artículo 3, apartado 3,del IAP UE-Singapur
- IAP UE-Vietnam – artículo 3.30
- Inversión AFA UE-Chile – Artículo 10.26
Si ya tiene la intención de iniciar un procedimiento, debe enviar un aviso de intención al demandado o demandados antes de que finalice la fase de consultas.
Envío de un aviso de intención
Cada acuerdo relevante establece que si la disputa no puede resolverse dentro de un período de tiempo específico desde la presentación de la solicitud de consultas, un inversionista puede entregar un aviso de intención al demandado (s) que especificará por escrito su intención de presentar la reclamación para la solución de disputas con la información relevante.
Este aviso de intención es importante, ya que en caso de que el litigio sea contra la UE y sus Estados miembros, activará el procedimiento para determinar el demandado correcto.
En caso de que no se le haya informado de la determinación de la UE, el demandado será la UE en la que las medidas identificadas en la notificación sean exclusivamente medidas de la UE, mientras que el demandado será un Estado miembro en el que las medidas identificadas en la notificación sean exclusivamente medidas de ese Estado miembro.
Disposiciones pertinentes en virtud de los acuerdos de la UE para encontrar información sobre los requisitos para enviar un aviso de intención cuando el litigio sea contra la UE y sus Estados miembros
- AECG UE-Canadá – Artículo 8.21
- Artículo 3.5del IAP UE-Singapur
- IAP UE-Vietnam – artículo 3.32
- Inversión AFA UE-Chile – Artículo 10.27
Si la disputa no puede resolverse a través de consultas, puede presentar su reclamo al Tribunal.
Presentación de una reclamación ante el Tribunal
Si las partes no logran resolver la controversia mediante consultas, se podrá presentar una reclamación al Tribunal.
La solicitud debe presentarse en un plazo determinado, a partir de la presentación de la solicitud de consultas.
La presentación de una demanda debe incluir ciertos elementos, como las normas en virtud de las cuales se presenta el litigio.
Sin perjuicio de excepciones específicas, si un inversor decide iniciar un procedimiento en virtud del Sistema de Tribunales de Inversiones del acuerdo aplicable, debe retirar o suspender cualquier procedimiento existente ante un tribunal o tribunal con arreglo al Derecho nacional o internacional con respecto a una medida presuntamente constitutiva de una infracción mencionada en la reclamación. También debe renunciar a su derecho a iniciar cualquier reclamación o procedimiento ante un tribunal o tribunal con arreglo al derecho interno o internacional con respecto a una medida que presuntamente constituya una violación a la que se hace referencia en la reclamación.
Disposiciones pertinentes para encontrar información sobre los requisitos para presentar una reclamación y los plazos específicos en virtud de los acuerdos de la UE
- AECG UE-Canadá: artículos 8.22 y 8.23
- IAP UE-Singapur: artículos 3.6 y 3.7
- IAP UE-Vietnam: artículos 3.33, 3.34 y 3.35
- Inversión AFA UE-Chile – Artículos 10.28 y 10.29
Una vez recibida y tramitada su reclamación, el Tribunal de Primera Instancia evaluará el asunto y dictará un laudo provisional.
Evaluación del caso y laudo provisional
El Sistema de Tribunales de Inversiones incluye un mecanismo de dos niveles con un Tribunal de Primera Instancia que conocerá del asunto y dictará su laudo de conformidad con la legislación aplicable.
Como se ha explicado, el Sistema de Tribunales de Inversiones se aparta del carácter «ad hoc» de los procedimientos de arbitraje, en los que las partes en la diferencia seleccionan a sus respectivos árbitros designados por las partes.
El Presidente del Tribunal nombrará a los magistrados que compongan la división del Tribunal que conozca de la causa. Los tres miembros del Tribunal (a menos que se acuerde un único juez) serán seleccionados de la lista de miembros que hayan sido nombrados por las Partes Contratantes. Uno de ellos será un nacional de un Estado miembro de la UE, otro un nacional de la otra Parte Contratante y un nacional de un tercer país que presidirá la división del Tribunal que conocerá del asunto.
El Tribunal de Primera Instancia podrá conocer de las objeciones preliminares y de las solicitudes de medidas provisionales.
El laudo dictado por el Tribunal de Primera Instancia es provisional, lo que significa que no es vinculante (y ejecutable) si se interpone un recurso. Sin embargo, si ha transcurrido un período de tiempo específico desde que se dictó el laudo provisional y ninguna de las partes en la diferencia ha apelado el laudo, el laudo provisional será definitivo y ejecutable.
Disposiciones pertinentes de los acuerdos de la Unión para obtener información sobre la constitución del Tribunal y el desarrollo del procedimiento
- AECG UE-Canadá: artículos 8.27, 8.31, 8.32, 8.33 y 8.34
- IAP UE-Singapur: artículos 3.9, 3.13, 3.14, 3.15, 3.18
- IAP UE-Vietnam: artículos 3.38, 3.42, 3.44, 3.45, 3.47, 3.53
- Inversión AFA UE-Chile – Artículos 10.33, 10.37, 10.38, 10.41, 10.42, 10.44 y 10.53
El laudo provisional podrá ser apelado ante el Tribunal de Apelación, que dictará un laudo definitivo.
Apelación y laudo definitivo
Si una parte en la diferencia considera que el laudo dictado por el Tribunal de Primera Instancia contiene errores, podrá recurrirse. El Tribunal de Apelación revisará el laudo y dictará el laudo definitivo en un breve plazo.
El Sistema de Tribunales de Inversiones incluye un mecanismo de dos niveles con un órgano de apelación permanente. Los Jueces del Tribunal de Apelación que conozcan del asunto serán seleccionados de la lista de Miembros nombrados por las Partes Contratantes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo.
El Presidente del Tribunal de Apelación nombrará a los miembros que compongan la división del Tribunal de Apelación que conozca del recurso. El Tribunal de Apelación conocerá de las causas en divisiones compuestas por tres miembros: uno será nacional de un Estado miembro de la UE, otro nacional de la otra Parte Contratante y un nacional de un tercer país que presidirá la división del Tribunal que conocerá del asunto.
Si el Tribunal de Apelación desestima el recurso, el laudo provisional será definitivo.
Si la apelación es fundada, el Tribunal de Apelación modificará o revocará las conclusiones jurídicas y la conclusión del laudo provisional en su totalidad o en parte. El Tribunal de Apelación puede dictar él mismo una resolución definitiva o decidir devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia.
La resolución definitiva del Tribunal de Apelación o el laudo del Tribunal de Primera Instancia que devuelva el asunto serán definitivos y vinculantes.
Disposiciones pertinentes de los acuerdos de la UE para encontrar información sobre el procedimiento de recurso y el laudo definitivo
- CETA UE-Canadá – Artículos 8.28 y 8.39
- IAP UE-Singapur – Artículos 3.18, 3.19
- IAP UE-Vietnam – Artículos 3.54, 3.55
- Inversión AFA UE-Chile – Artículos 10.54 y 10.55
Si un inversor tiene un laudo definitivo a su favor, puede iniciar un procedimiento de ejecución ante los tribunales nacionales.
Procedimientos de ejecución en los tribunales nacionales
Una vez que se ha dictado un laudo definitivo, se hace exigible.
Los laudos definitivos son vinculantes entre las partes en la diferencia y no pueden ser objeto de apelación, revisión, anulación o cualquier otro recurso.
Si un inversor tiene un laudo definitivo y vinculante a su favor, puede iniciar un procedimiento de ejecución ante los tribunales nacionales. La ejecución del laudo se regirá por las leyes relativas a la ejecución de sentencias o laudos vigentes cuando se solicite la ejecución.
Disposiciones pertinentes de los acuerdos de la UE para encontrar información sobre la ejecución de las sentencias firmes dictadas en el marco del Sistema de Tribunales de Inversiones
- AECG UE-Canadá – Artículo 8.41
- Artículo 3.22del IAP UE-Singapur
- IAP UE-Vietnam – Artículos 3.57
- Inversión AFA UE-Chile – Artículo 10.56
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6 Pasos para resolver una disputa bajo el ICS