El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.
A través del presente real decreto se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a profesionales del medio rural.
El citado Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, tiene como finalidad mejorar la capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.
Estas subvenciones han demostrado en estos últimos años que constituyen una vía relevante para impulsar la modernización, digitalización y competitividad del sector, promover así el desarrollo económico y social de los territorios.
En el año 2020 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas subvenciones a través del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, con objeto de minimizar los perjuicios causados por el COVID-19. Esta modificación estableció un régimen transitorio, pero también otro definitivo, para facilitar a las entidades una mayor y rápida adaptación a las circunstancias.
Posteriormente, en el año 2023 se aprobaron dos normas modificativas del presente real decreto. Por una parte, el Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, cambió los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, introduciendo nuevos parámetros objetivos y verificables con los medios disponibles, modificó el sistema de justificación del gasto, e introdujo un sistema de penalizaciones dirigido a cumplir el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, además de otras modificaciones técnicas. Por otra parte, el Real Decreto 662/2023, de 18 de julio, se aprobó para introducir una nueva modificación que implicaba mejoras en la gestión y para favorecer que el procedimiento fuera más ágil. Dichas mejoras incidieron principalmente en materia de la justificación del gasto y en la forma de pago.
De nuevo se ha considerado preciso acometer otra modificación de la norma, que afectaría principalmente a la aplicación de las ayudas de minimis, y mejoraría la gestión de las ayudas mediante la justificación por módulos introducida en la modificación llevada a cabo en 2023.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha considerado necesario mejorar tanto la gestión como la concreción de la norma, con el objeto de una mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.
Así, con esta modificación se establece que la determinación del carácter plurirregional del programa venga determinada por las actividades presenciales y semipresenciales, dejando de computar las actividades en aula virtual para la determinación de los criterios de plurirregionalidad, pero siguiendo incentivando este tipo de actividades mediante el incremento de la puntuación obtenido con este tipo de actividades.
En cuanto a sus requisitos de funcionamiento, se introduce la necesidad de mantener registro grabado de las sesiones de aula virtual y se clarifica el concepto de alumno que han participado efectivamente en el programa, permitiendo contabilizar aquel alumnado que, superando los previstos en el programa formativo en cada actividad, cumplan con los criterios establecidos en las bases y siempre que no se supere la ayuda máxima concedida en la resolución definitiva.
Por lo que respecta a la gestión de la ayuda, esta norma elimina la necesidad de presentar justificante de estar exento de IVA, al no ser necesario para determinar las ayudas concedidas mediante el sistema de módulos. Se clarifica el sistema de reparto de fondos y la forma de cálculo de la ayuda a pagar, por solicitud de la comisión de valoración de la Convocatoria 2024, y se incorpora la posibilidad de subcontratar, de recibir anticipo sin aval y se modifican los criterios para la obtención de puntos, para alinearlos con los exigidos en otras líneas de ayudas a la formación.
Asimismo, por claridad se suprimen las referencias que la norma aún contiene en su preámbulo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, por cuanto desde 2023 estas ayudas han pasado a sujetarse al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las presentes bases respetan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del mismo así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, el cual, según su artículo 23, se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2025,
DISPONGO:
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se suprimen los párrafos décimo séptimo y décimo octavo del preámbulo.
Dos. Se modifica el apartado 2 y la letra d) del apartado 3 del artículo 2, que quedan redactados como sigue:
«2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio, salvo para las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b), en cuyo caso podrán ser prestadores del servicio las asociaciones y organizaciones dependientes o vinculadas por estatutos a las entidades beneficiarias de ámbito estatal.»
«d) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación, o para las actividades incluidas en él.»
Tres. El apartado 2 y las letras d), e) y j) del apartado 6 del artículo 4 quedan redactados como sigue, y se incorpora un nuevo punto 6.º a la letra b) del apartado 6 y un nuevo apartado 7:
«2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas presenciales en tres o más comunidades autónomas y en al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.
A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades formativas:
a) Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;
b) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.»
«6.º Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes como alumnado.»
«d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en presencial o en aula virtual.
e) Las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las condiciones que se establezcan por convocatoria.»
«j) Los programas de formación no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman una unidad funcional.
Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración, o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso, tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto de que se trate.
7. Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento. Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.»
Cuatro. Se suprime el párrafo 2.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 6.
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en este real decreto y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.
En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud.
No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto.
3. El importe de la ayuda concedida será el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa solicitado y, en su caso, reformulado, el importe del módulo económico establecido en la convocatoria para cada tipo de acción formativa, por el número de horas lectivas y por el número de asistentes a las clases previstos de cada actividad. Si la entidad solicitara una cuantía menor por actividad y por programa a la correspondiente como resultado de aplicar el cálculo anterior, el importe de ayuda concedida será la menor de las cuantías.»
Seis. Se añade un párrafo al final del apartado 3 del artículo 9, con la siguiente redacción:
«Si tras la distribución de fondos resultara un sobrante en alguno de los grupos, éste se distribuirá entre las entidades beneficiarias de dichos grupos a los que no se les haya concedido la totalidad de lo solicitado y siempre proporcionalmente a los puntos de cada uno.»
Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 11 queda redactada como sigue:
«c) Secretario: la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y actuará con voz pero sin voto.»
Ocho. La letra d) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada como sigue, y se añade una letra p):
«d) Comunicar, al órgano instructor, por el medio que se establezca en la convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de los inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).»
«p) Tratar los datos personales de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).»
Nueve. Se añade el artículo 14 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14 bis. Subcontratación de actividades.
1. Para las actividades previstas en el artículo 4, las entidades prestatarias del servicio podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste de las actividades.
2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la entidad prestataria del servicio a que hace referencia el artículo 2 del presente real decreto, concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la propia entidad beneficiaria o, en el caso las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.
La contratación de personal docente para la impartición de alguna actividad se regirá por el artículo 14.1 f).
3. No se podrán subcontratar con terceros el diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del programa de actividades previstas, así como la preparación de las justificaciones económicas.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante las entidades beneficiarias o, en el caso antes las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
5. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas que hayan percibido subvenciones con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo las que hace referencia el artículo 2.3.
e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
6. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las entidades beneficiarias o, en el caso las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe contratado supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
8. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.»
Diez. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Anticipos de pago.
1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hayan sido beneficiarias de estas ayudas al menos en tres convocatorias inmediatamente anteriores,
b) No hayan cometido infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ninguna de las tres convocatorias inmediatamente anteriores,
c) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
d) No sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones,
e) Hayan, en su caso, realizado en virtud del artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el reintegro por propia iniciativa de la cuantía de subvención percibida de forma anticipada no destinada a los fines para los que se concedió, y de las cuantías correspondientes a las penalizaciones que en su caso se hayan aplicado en virtud del artículo 18 del presente real decreto, y comunicadas por el órgano instructor.
2. Las entidades que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior deberán presentar una solicitud de anticipo de pago.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1, párrafo c). No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces las entidades los certificados correspondientes salvo que no hayan transcurrido más de seis meses de su emisión en caso de haberlos aportado en un momento precedente del procedimiento.
La solicitud se presentará ante el órgano instructor a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y en el plazo de un mes, por medios electrónicos. El órgano competente para instruir resolverá autorizando o denegando el pago anticipado, y lo notificará por medios electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el registro de la Administración competente. En caso de no haberse resuelto y notificado en plazo, se entenderá autorizado por silencio administrativo.
Una vez autorizado el pago anticipado, se ordenará el pago material, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
3. Aquellas entidades beneficiarias que no cumplan lo establecido en el apartado 1, podrán solicitar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, por cada anualidad, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada. Asimismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de las garantías, con el límite de dos por cien del importe del anticipo concedido.
Recibido el resguardo del depósito de la garantía, y una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de cada anualidad y, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.»
Once. El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Justificación de los gastos, cuantía de la ayuda y pagos.
1. La acreditación de la realización del Programa formativo se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de la aplicación electrónica que se haya puesto a su disposición, deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación final del Programa Formativo determinante del pago que cumpla las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por entidad beneficiaria, y que incluya:
1.º Certificación expedida por persona responsable de la entidad u organización que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del Programa de formación aprobado y, en su caso reformulado, en términos presupuestarios y en términos de asistentes previstos y número de actividades previstas.
2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del Programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el título, las horas lectivas, el número de asistentes admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, y la ayuda que corresponda a cada acción formativa resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por asistentes, fijados en Convocatoria.
b) Relación de asistentes, que serán las personas beneficiarias finales de las actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
c) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por quien ejerza la coordinación y por el representante de la Entidad Beneficiaria en la que figuren:
1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 19.2.
2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación del personal docente y los curriculums vitae de los mismos, en los que consten sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono).
3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por el Programa o en caso contrario, detalle de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Certificado de la entidad con una relación del alumnado admitido que haya obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los participantes, en el caso de cursos presenciales, las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan por convocatoria que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad formativa. Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y de los materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
6.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 12 del presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de su presentación en dicho plazo dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida y en su caso al reintegro de los importes de ayuda percibidos de forma anticipada.
4. El órgano instructor, a la luz de la justificación presentada y de los controles realizados durante la fase de ejecución del programa, determinará el importe de ayuda verificada y que será el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa aprobado cuya admisibilidad haya sido verificada, el módulo económico establecido en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de participantes que haya participado efectivamente en dichas actividades.
5. Se entenderán por alumnado que han participado efectivamente en las actividades formativas aquéllos que:
a) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por el sistema que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine.
b) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por la Entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación, o en su caso, en las condiciones que la convocatoria precise.
c) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el caso de cursos presenciales, y las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual.
d) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso, que, en su caso, haya puesto a disposición del alumnado el Ministerio de Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a tal efecto.
Se aceptarán aquellos participantes que excedan del número de los previstos por acción formativa, siempre que cumplan con los párrafos anteriores y que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de convocatoria.
6. En todo momento del procedimiento, se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto.
7. Las entidades beneficiarias que no hayan recibido la subvención anticipada en virtud del artículo 15, presentarán junto a la documentación justificativa contemplada en el apartado 1, una solicitud de pago según los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento.
8. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido por resolución, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 18. En su caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.
9. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.
10. El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en el portal de internet del Departamento.»
Doce. El artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida por resolución, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero.
2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programas, el importe total de las mismas, cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
No obstante, no será de aplicación el apartado anterior cuando la inejecución presupuestaria haya sido causada por un no haber alcanzado el número previsto de participantes por actividad por causas ajenas a la entidad, se hayan ejecutado al menos el 85 por ciento del número de las actividades previstas y no se haya producido una reducción de la puntuación obtenida según el anexo III en más de 10 puntos.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15 de las presentes bases, se requerirá el reintegro de la subvención.
3. El importe total de las actividades ejecutadas cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), se ajustará como sigue:
a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda concedida se minorará en las cuantías no admisibles.
b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la Entidad será el Importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el 85 % de la ayuda concedida por resolución y el mayor entre el importe verificado y el importe correspondiente al 60 % de la ayuda concedida.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
4. Cuando ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del apartado anterior, de la siguiente forma:
a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por cien.
b) Cuando se desvíe en más de 20 puntos y se procederá a la reducción de la ayuda a percibir en un 50 por cien.
c) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4 apartados 2 y 4, se perderá el derecho a la subvención.
5. Si se detectaren importes no admisibles se aplicará una penalización, equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la Entidad pueda quedar excluida de la Convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15, se requerirá el reintegro de la parte de la ayuda percibida anticipadamente correspondiente a las penalizaciones aplicadas en virtud del presente artículo.
8. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.»
Trece. El apartado 2, el segundo párrafo del apartado 5 y el apartado 6 del artículo 19 quedan redactados como sigue:
«2. Con el fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y al órgano instructor, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de quienes ejerzan la coordinación y número de alumnado previsto.»
«En esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar del material didáctico entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa. Se entenderá por materiales didácticos aquellos elementos utilizados por el personal docente para facilitar y conducir el aprendizaje del alumnado como son libros, carteles, mapas, fotos, láminas, videos o software.
6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá copia al representante de la entidad. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria proporcionará a la Administración en el momento de comunicar e inicio de la actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a la lista de asistentes.
La Administración podrá solicitar el acceso a la grabación de la acción formativa a efectos de su control, durante los siete días posteriores a su finalización.»
Catorce. La disposición transitoria primera se renumera como única y queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024.
A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.»
Quince. Se suprimen las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Dieciséis. El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad
Criterios de valoración Asignación de puntos 1 Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior:
Máximo 10 puntos.
No beneficiario en convocatoria anterior: 10 puntos.
Ejecución desde el 85 % al 100 %: 10 puntos.
Ejecución desde el 70 hasta el 85 %: 5 puntos.
2 Grado de cumplimiento del alumnado destinatario de la formación del programa de la convocatoria anterior.
Máximo 10 puntos.
No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos.
3 Desarrollo de actividades presenciales en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional.
Máximo 20 puntos.
Programa que recoja actividades en 15 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 20 puntos.
Programa que recoja actividades en más de 10 y menos de 15 provincias. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.
Programa que recoja actividades en más de 5 y menos de 10 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.
4 Distribución geográfica de las actividades presenciales a desarrollar por comunidades autónomas.
Máximo 20 puntos.
12 o más comunidades autónomas: 20 puntos.
Entre 5 y 12 comunidades autónomas: 15 puntos.
Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.
5 N.ª de actividades con más de 15 participantes por curso.
10 puntos.
Menos del 20 % de las actividades- 5 puntos.
Más del 20 % y menos del 40 % de las actividades programadas: 10 puntos.
El 40 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 participantes por actividad cada una: 15 puntos.
6 Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas.
20 puntos.
Para aquellas entidades que programen más de un 20 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. 7 Actividades de divulgación sobre temática especifica.
Máximo 10 puntos.
Que más del 15 % del tiempo de las actividades de programa se dediquen a las temáticas establecidas como prioritarias por convocatoria. Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.»
Diecisiete. Se añade el anexo IV, que queda redactado como sigue:
«ANEXO IV
Penalizaciones
Ac. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución tras aprobación del programa plurirregional de la entidad beneficiaria.
Iv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles Administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas.
Circunstancia Penalización aplicada Importe verificado < 60 % Ac.
N.º de actividades ejecutas < 80 % actividades programas o se reduce la puntuación inicial en 10 puntos o más.
Iv Importe verificado < 60 % Ac.
N.º de actividades ejecutas ≥ 80 % actividades programas o Se reduce la puntuación inicial en menos de 10 puntos.
85 % Ac – 60 % Ac 60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac. 85 % Ac-Iv 85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac. 0 Importe verificado < 60 % Ac. Iv Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA. Iv Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias. Iv Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia. Iv Asistencia de jóvenes < 15 % participantes. Iv Asistencia de mujeres < 15 % participantes. Iv
Penalización adicional aplicada Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más. 20 % Ac Existencia de importes no admisibles Importes no admisibles»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las convocatorias posteriores a su adopción.
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid