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Documento BOE-A-2025-2371

Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2025, páginas 17616 a 17721 (106 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-2371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/02/05/efd116

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 2.3 que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho apartado se contienen.

El artículo 10 de la citada norma, que define el concepto de funcionario interino y precisa las notas fundamentales de su régimen jurídico, establece en su apartado 2 que la selección de tales funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El cumplimiento de los principios antes indicados requiere que en el sistema que se determine para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, a efectos de atender las diversas incidencias reglamentarias que se produzcan, se persiga la correcta valoración de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desempeñar, así como una adecuada consideración de la experiencia docente de quienes, en virtud precisamente de esos méritos, ya han desempeñado servicios docentes previos, a fin de que la función pública docente se beneficie de esta experiencia y repercuta en una mejora de la atención educativa del alumnado.

Asimismo, las peculiaridades del servicio público educativo exigen una pronta y rápida cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que dé repuesta con rapidez y garantías a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegure la continuidad en la atención educativa del alumnado. Del mismo modo, el proceso selectivo del personal interino ha de buscar que los aspirantes reúnan la capacitación específica necesaria para las concretas especialidades docentes.

La Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior, abordó el establecimiento de un sistema de selección que perseguía lograr una correcta valoración de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desempeñar los aspirantes, buscando, además, que los aspirantes reuniesen la capacitación específica para el desempeño de las concretas especialidades docentes a las que se hace referencia en las disposición adicional séptima.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, la orden pretendía atender a una pronta cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que diese respuesta a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegurase la continuidad educativa del alumnado.

La experiencia en la gestión desde la aprobación de la citada Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos regulados en la misma, con el fin de mejorar la gestión de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de forma que se garantice una adecuada prestación del servicio público educativo y se mejore la cobertura de las plazas de trabajo docentes.

Por otro lado, también es necesario modificar la citada normativa a fin de adecuarla al nuevo catálogo de titulaciones universitarias que han ido surgiendo y a la nueva ordenación de los cuerpos docentes derivada de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que declara el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional como un cuerpo a extinguir, así como por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, determinando en su disposición adicional quinta las especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se integran en él, así como las especialidades de ese cuerpo a extinguir que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

En esta línea, se estima procedente dar una nueva redacción a algunos preceptos contenidos en aquella normativa. Razones de seguridad jurídica y de técnica normativa aconsejan publicar una nueva normativa que sustituya a la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, con las modificaciones en ella operadas.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para establecer la normativa reguladora de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior, conforme a la ordenación de los cuerpos docentes que se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con la necesaria determinación de las titulaciones que en cada caso permitan inferir la posesión de los conocimientos necesarios para impartir los contenidos propios de cada especialidad docente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene el desarrollo normativo imprescindible para cumplir con la finalidad señalada, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Finalmente, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de audiencia e información pública.

La acción educativa de la Administración en el exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se halla actualmente regulada por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, y el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, que, en sus disposiciones finales segunda y primera, respectivamente, habilitan a la persona titular del Departamento a desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en los mismos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación para la composición, ordenación y, en su caso, prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de interinidad en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, correspondientes a cuerpos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 2. Realización del proceso de selección del personal interino. Convocatorias.

1. Corresponde a las Consejerías de Educación en el exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por delegación de la Subsecretaría de este Departamento, en coherencia con el artículo 13.4.b).2.º de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación profesional la realización de las convocatorias públicas para la formación de listas de personas aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes a que se hace referencia en el artículo 1 de esta orden, así como la selección efectiva de las mismas a efectos de realizar las correspondientes propuestas para su nombramiento.

2. Se garantizará una publicidad suficiente de estas convocatorias utilizándose la página «web» de cada Consejería, y se podrá acceder a las mismas desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 3. Listas de aspirantes.

1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de interinidad se formarán conforme a las prescripciones de la presente orden.

2. Las Consejerías de Educación elaborarán listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad para cada curso escolar. Se constituirá para cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes para el desempeño de plazas como personal funcionario interino, que se ordenará conforme a las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo de méritos al que se hace referencia en el anexo I de esta orden. Estas listas estarán constituidas por quienes, reuniendo los requisitos generales y específicos que se establecen en el artículo 4, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual deberán presentar, en los plazos y forma que se indique por cada Consejería, la correspondiente solicitud.

Exclusivamente para aquellas plazas existentes en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, las Consejerías de Educación podrán elaborar listas específicas que integren a aspirantes de distintos cuerpos y especialidades, según determinen en sus convocatorias.

3. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocido por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4, podrán hacer constar esta condición en las solicitudes que presenten conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden, aportando la documentación justificativa o, en su caso, autorizando la consulta cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades.Dichas personas aspirantes deberán, además, acreditar con carácter previo a su nombramiento, en los plazos que establezca la Consejería de Educación correspondiente, que poseen las condiciones personales de aptitud necesarias para el ejercicio de las funciones docentes, a través del dictamen emitido por el órgano competente.

En la gestión de las correspondientes listas de aspirantes en cada especialidad, se tendrá en cuenta el porcentaje de plazas que, con carácter general, debe respetarse en el acceso al empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, de forma que en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes, en aquellos supuestos en los que formen parte de dichas listas aspirantes que hayan acreditado esa condición, se incluirá a la persona aspirante que corresponda por su orden, tras cada quince personas integrantes de dicha lista.

Los nombramientos que, como consecuencia de la gestión ordinaria de dichas listas, pudieran recaer en personas aspirantes que acrediten la condición de discapacidad por el orden de prelación que ocupen en esa lista en el tramo correspondiente, serán computados a efectos del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

El reconocimiento de la condición de discapacidad de una persona aspirante en una de las especialidades conllevará su reconocimiento de forma automática en el resto de las especialidades en cuyas listas pueda figurar.

4. Las plazas que deban cubrirse por personal funcionario interino se ofertarán a las personas aspirantes que integren las listas de cada cuerpo y especialidad establecidas en cada una de las respectivas Consejerías de Educación.

5. En aquellos cursos académicos en los que las Consejerías de Educación, por contar con suficiente número de personas aspirantes, no realicen convocatoria pública a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se prorrogarán por Resolución de la Consejería de Educación correspondiente las listas de los respectivos cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior, y se mantendrá a quienes formen parte de estas listas, siempre que a la fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre en el caso del calendario del curso escolar de países en el hemisferio sur, hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso escolar, conforme a lo indicado en el artículo 9 de esta orden.

La vigencia de las listas a que se alude en el párrafo anterior conllevará la obligación de fijar anualmente un plazo para que, en los términos previstos en el artículo 5 de esta orden, las personas integrantes de las citadas listas puedan actualizar los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria por la que dicha lista se haya constituido o, de haber sido prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva documentación en el curso en que se hubiese producido la última prórroga, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos.

Dichas listas, una vez reordenadas conforme a los méritos actualizados, se harán públicas mediante resolución de la Consejería de Educación correspondiente, estableciendo un plazo de reclamación contra las mismas. Dichas listas se publicarán en la página «web» de cada Consejería y se podrá acceder a las mismas desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

No obstante, al menos cada tres cursos, deberá establecerse a través de convocatoria un plazo que permita la incorporación de nuevas personas aspirantes a las listas existentes.

Artículo 4. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Quienes aspiren a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los artículos 12 y 13 el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Asimismo, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de servicios, debiendo acreditarse para el nombramiento como personal funcionario interino el cumplimiento de dicho requisito mediante la aportación, en la forma que se determine en la convocatoria, de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, aquellas personas aspirantes cuya nacionalidad fuese distinta de la española deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 de dicha norma.

2. Además de los antes reseñados, las personas aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una experiencia docente de, al menos, seis meses en centros públicos y/o privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.

Excepcionalmente, cuando en las convocatorias precedentes se hubiera presentado un número insuficiente de solicitantes para determinados cuerpos y/o especialidades, las Consejerías podrán establecer en sus convocatorias la exigencia de un periodo inferior de experiencia docente o, incluso, la exención de la misma.

b) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el anexo II de esta orden. Quedarán exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quienes tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte de las listas de interinos de la Consejería correspondiente a la finalización del curso académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo.

Asimismo, estarán exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad, quienes hayan superado la fase de oposición, de la misma especialidad y Cuerpo al que se opte, de un procedimiento selectivo de ingreso convocado por una Administración Educativa en alguno de los dos cursos anteriores a aquel en el que se participa para formar parte de la lista de interinos.

c) Tener acreditada su residencia en el país en el que se le haya asignado un puesto en el momento en el que se le nombre como personal funcionario interino, que permita el cumplimiento de la jornada, horario y funciones encomendadas de acuerdo con el puesto ofertado.

d) Aquellas personas candidatas cuya nacionalidad no sea la española o de un país de habla hispana deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias, del certificado de nivel avanzado o nivel intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2 en Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español como Lengua Extranjera nivel B2, C1 o C2, del título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español), o de los correspondientes títulos de Grado. Estarán exentos de este requisito quienes justifiquen mediante una certificación académica que han realizado en el sistema educativo español todos los estudios conducentes a alguna de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

e) No haber tenido, en los tres cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que se realiza la convocatoria, una revocación de su nombramiento como personal funcionario interino en base a la evaluación desfavorable de su actividad profesional en el exterior, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de esta orden, ni haber sido objeto de informe desfavorable en su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento o de una remoción de un puesto como personal funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

f) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo al que se opta para poder formar parte de la lista de interinos.

3. A excepción del requisito indicado en la letra c), se deberá estar en posesión de los requisitos en la fecha de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos exigidos deberá mantenerse por las personas aspirantes durante el tiempo por el que sean nombrados personal funcionario interino. El incumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento de la prestación de servicios podrá motivar la revocación de su nombramiento.

4. Cada Consejería de Educación, dependiendo de las necesidades del servicio educativo, podrá exigir el requisito de conocimiento del idioma del país, conforme a los certificados de idiomas expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas así como aquellos otros certificados de conocimiento de idiomas extranjeros conforme a lo establecido en el anexo III de la presente orden, para los puestos docentes y especialidades que así determine en su convocatoria, en la que deberá indicarse el nivel y forma de acreditar dicho conocimiento.

Asimismo, cuando las necesidades de profesorado conlleven la cobertura de plazas que hayan sido identificadas como bilingües de acuerdo con las enseñanzas impartidas en los centros educativos, estos puestos serán cubiertos por aspirantes de las listas de la especialidad correspondiente que acrediten la competencia lingüística en el idioma requerido. Las plazas bilingües ofertadas serán identificadas con la función del idioma correspondiente. Dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes que, acreditando la competencia lingüística requerida, soliciten formar parte de las listas bilingües que se elaboren. La cobertura de estos puestos tendrá carácter preferente y prioritario, siendo su aceptación obligatoria para aquellos aspirantes que lo hayan solicitado, con la excepción de las plazas señaladas en el artículo 10.

La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se podrá realizar a través de la posesión de las titulaciones de Licenciado o Graduado en Filología, Graduado en Filología Moderna, en Lenguas Modernas o Graduado en Estudios en aquel idioma cuyo conocimiento se requiere, o Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua extranjera.

La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se podrá realizar a través de la posesión de las titulaciones de Maestro o equivalente, especialidad de Lengua Extranjera en el idioma cuyo conocimiento se requiere, o Diplomado en Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua extranjera.

5. En aquellos supuestos en los que la titulación académica alegada para el cumplimiento de los requisitos haya sido obtenida en el extranjero, deberá aportarse su correspondiente credencial de homologación conforme al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien deberá acreditarse haber obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

Artículo 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación justificativa.

1. Quienes deseen ser incluidos en las listas de personas aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, deberán hacerlo constar en la solicitud que a tal efecto se establezca en la Resolución de la Consejería de Educación respectiva por la que se haga pública la convocatoria de formación de listas de aspirantes.

2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y la presentación de estas solicitudes deberá hacerse de forma electrónica en la forma que se determine en las convocatorias, dirigiéndose a la correspondiente Consejería de Educación.

3. Las convocatorias fijarán el día a partir del cual comenzará el plazo de presentación de solicitudes que, en todo caso, será al menos de quince días hábiles.

4. En la forma que se determine en las convocatorias de las Consejerías de Educación, las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud, cuando así proceda, toda la documentación justificativa tanto de los requisitos establecidos en el artículo 4 como de los méritos a que hace referencia el anexo I de la presente orden. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que se presenten deberán venir redactados en lengua castellana o, si se encontrasen redactados en una lengua distinta, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Solamente serán valorados aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el baremo establecido en el citado anexo I, perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, aquellos aspirantes que formen parte en el momento de la convocatoria de las listas de personal interino de ese curso de la correspondiente Consejería y cuyos méritos les fueron oportunamente baremados en la convocatoria anterior realizada, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, debiendo aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria por la que dicha lista se haya constituido o, de haber sido prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva documentación en el curso en que se hubiese producido la última prórroga, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos.

No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando esta se haya prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior, siempre que dicha experiencia haya sido obtenida en virtud de nombramientos realizados en la misma Consejería en la que se presenta la solicitud.

En cualquier caso, la Consejería correspondiente podrá requerir a la persona interesada, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la valoración que se efectúe una vez revisada la justificación requerida.

Artículo 6. Formación de listas.

1. El sistema de selección para la formación de listas por cuerpos y especialidades será el concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes con arreglo al baremo que se contiene en el anexo I de esta orden.

2. La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán formadas, al menos, por tres miembros (un presidente o presidenta y dos vocales), se determinará en las convocatorias, y tenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, siendo sus miembros designados por el Consejero o Consejera de Educación entre el personal dependiente de cada Consejería. Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad como personal funcionario de carrera, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de solicitudes presentadas. Las personas integrantes de estas comisiones serán siempre personal funcionario de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten las personas aspirantes, estando sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La composición de estas comisiones se hará pública una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes, mediante resoluciones de la Consejería correspondiente que serán publicadas en la página «web» de cada Consejería y a las que se podrá acceder desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados, también en el mismo orden en que figuran. Las Consejerías de Educación podrán, en aquellos casos en los que no sea posible desempatar conforme a los criterios anteriores, establecer un tercer criterio de desempate dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad para el acceso al empleo público.

Artículo 7. Publicación de listas, reclamaciones y recursos.

1. Las Consejerías en sus respectivas convocatorias especificarán el lugar, modo y fecha a partir de las cuales se expondrán las listas provisionales, así como los plazos y procedimientos de reclamación.

Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, por cuerpo y especialidad, serán ordenadas por puntuación, con indicación de la correspondiente a cada apartado del baremo de méritos. En las listas de personas excluidas se señalará, en todo caso, la causa de exclusión, entre las que se considerará el haber tenido un informe desfavorable o una revocación del nombramiento como personal funcionario interino como consecuencia de la evaluación de su actividad profesional por la Inspección de Educación del Departamento, o haber sido objeto una remoción del puesto de trabajo como personal funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispondrán de un plazo no inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición, para solicitar la subsanación de posibles errores u omisiones y/o presentar reclamación contra la puntuación otorgada o la causa que haya motivado su exclusión.

2. Examinadas y resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar las listas definitivas. Las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Consejerías por las que se establezcan las listas definitivas pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente de su publicación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. En todo el desarrollo de este procedimiento se garantizará una publicidad suficiente, utilizándose la página «web» de cada Consejería, a la que podrá acceder desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. A lo largo del proceso de formación de las listas de personas aspirantes, las Consejerías de Educación mantendrán sesiones informativas periódicas con las organizaciones sindicales representativas.

Artículo 8. Adjudicación de vacantes.

1. El orden de adjudicación de vacantes por cuerpos y especialidades será el que, en función de las necesidades docentes, se establezca por la correspondiente Consejería de Educación.

Las Consejerías deberán poner a disposición de las personas aspirantes todas las vacantes existentes en el momento de la adjudicación de destinos. Las posibles vacantes que se produzcan en cada una de las Consejerías deberán ser ofertadas atendiendo al orden de puntuación con el que las personas aspirantes figuran en las listas de cada cuerpo y especialidad.

La resolución de adjudicación de destinos no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución.

2. Excepcionalmente, si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a aquellas personas integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto disponible. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la puntuación de méritos de estos aspirantes. En este caso, la aceptación del puesto tendrá carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.

3. Si no obstante lo previsto en el punto anterior, se agotasen todas las listas de personas aspirantes, la Consejería podrá arbitrar las medidas oportunas para la provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa conformidad de la Subdirección General de Personal de este Departamento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, cuando las Consejerías de Educación prevean la posibilidad de que el número de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad en alguno de los cuerpos docentes y especialidades sea insuficiente para atender las necesidades de profesorado para un curso académico, podrán realizar convocatorias extraordinarias para la selección de nuevos aspirantes que puedan, en su caso, cubrir estas necesidades, cuyo baremo se ajustará al anexo I de la presente orden. La realización de estas convocatorias requerirá la previa autorización de la Subdirección General de Personal de este Departamento.

Las listas de aspirantes que se formen como consecuencia de estas convocatorias extraordinarias se mantendrán, ordenándose a continuación de la lista ordinaria de acuerdo con la fecha en la que hayan sido elaboradas, para los cursos escolares sucesivos, hasta el momento en el que se realice una convocatoria para la formación de una nueva lista conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden. La permanencia en estas listas extraordinarias quedará condicionada a que se siga formando parte de las mismas a fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre en el caso del calendario del curso escolar de países en el hemisferio sur, del correspondiente curso académico, reconociéndoseles la puntuación entonces obtenida, a la que se añadirá únicamente, cuando se solicite en los plazos que cada año se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4, la puntuación de los méritos perfeccionados y justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria por la que dicha lista extraordinaria se haya constituido o, de haber sido prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva documentación en el curso en que se hubiese producido la última prórroga, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos.

Artículo 9. Permanencia en listas.

1. La permanencia supone la obligación de aceptar las vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante. No obstante, aquellas personas aspirantes que figuren incluidos en listas de una Consejería en más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Consejería correspondiente en un momento anterior a su nombramiento como personal funcionario interino, su no disponibilidad durante ese curso académico en una o varias de las listas de las que formen parte, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una de ellas en el correspondiente curso. A quienes renuncien a obtener un nombramiento en alguna de las listas de los distintos cuerpos y especialidades de las que formen parte, no se les ofertará puesto en esa lista durante el curso escolar, sin perjuicio de que sigan permaneciendo en las otras listas de las que formasen parte.

2. Decaerán de todas las listas de la Consejería de Educación correspondiente del mismo o distinto cuerpo docente quienes habiendo obtenido un nombramiento renuncien al mismo, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su pertenencia a una lista del mismo o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los apartados siguientes.

3. Excepcionalmente, no supondrá exclusión la renuncia a un nombramiento por causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género, que deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de las listas en los que concurra alguna de estas causas permanecerán en ellas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas víctimas.

4. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por causa de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la persona titular de la Consejería correspondiente. Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales o la concesión a los funcionarios de carrera de licencias o permisos, excepto los de interés particular, así como los que motivan la excedencia por cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, sin que su duración pueda exceder de tres años y previa justificación documental de las causas alegadas que, en el supuesto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluirá el certificado de vida laboral del aspirante, acreditación del grado de parentesco, así como los informes que acrediten la situación del familiar a cargo del aspirante y especifiquen que es la persona responsable del cuidado.

5. Una vez asignado un puesto de trabajo, las personas aspirantes no podrán optar a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el desempeño del primero.

6. Al personal funcionario interino, cuando finalice el periodo de su nombramiento antes de la terminación del curso escolar, se le volverá a incluir en la lista de personas aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando disponible para un posible nuevo nombramiento dentro de ese curso, siempre que no decaiga de la permanencia en esta lista.

7. La admisión y permanencia en las listas de personas aspirantes y, en su caso, el nombramiento estará condicionado a que en los tres cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto como funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, un informe desfavorable de su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento o una revocación de su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente orden, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada por el personal docente funcionario de carrera adscrito a centros y programas en el exterior.

Artículo 10. Plazas de aceptación voluntaria.

1. La adjudicación de plazas que, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.5, tengan la naturaleza de «a tiempo parcial», requerirá la aceptación explícita de la persona aspirante.

2. Igualmente requerirá aceptación explícita la adjudicación en régimen de interinidad de plazas cuyo desempeño, en su caso, exija compartir horario en diferentes centros o programas de la acción educativa española en el exterior.

Artículo 11. Propuesta y nombramientos.

1. La propuesta de nombramiento del personal interino a que se refiere esta orden se realizará, según las necesidades del servicio, para cubrir vacantes por todo el curso escolar cuando no puedan ser cubiertas por personal funcionario de carrera, o para atender temporalmente a sustituciones derivadas de las distintas incidencias reglamentarias que se produzcan.

2. Las propuestas de nombramientos para cubrir vacantes por todo el curso escolar y aquellas sustituciones que deban cubrirse desde el inicio del curso deberán remitirse a la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, Formación profesional y Deportes en el plazo que se indique en las instrucciones que al efecto se dicten conjuntamente por esa Subdirección General y la Unidad de Acción Educativa Exterior.

3. Los nombramientos de este personal funcionario interino se realizarán por la citada Subdirección General de Personal, previa autorización de la Unidad de Acción Educativa Exterior, una vez comprobado que las personas aspirantes propuestas reúnen los requisitos exigidos.

4. Aquel personal funcionario interino que tenga un nombramiento a fecha 30 de junio del curso escolar, y a esa fecha haya prestado un mínimo de cinco meses y medio de servicio, tendrá derecho a que le sea prorrogado dicho nombramiento hasta el comienzo del siguiente curso escolar, a excepción de aquel personal a quien se le haya revocado el nombramiento en los términos que establece el artículo 12 de la presente orden.

Asimismo, quienes a 30 de junio hubiesen desempeñado servicios interinos por un período de tiempo acumulado total, en un mismo curso escolar, inferior a cinco meses y medio, tendrán derecho al abono de las vacaciones correspondientes a la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.

Al personal funcionario interino que tenga un nombramiento a 30 de noviembre correspondiente al calendario del curso escolar de países en el hemisferio sur le será de aplicación lo indicado en el presente artículo.

5. El nombramiento de personal docente interino con dedicación parcial, de acuerdo con lo previsto para el ámbito de la docencia no universitaria en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, podrá llevarse a efecto cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros, quedaran sin la adecuada cobertura horaria necesidades lectivas que, en cómputo semanal, no fuesen inferiores a tres ni superiores a diez horas de docencia directa.

La impartición de una jornada lectiva reducida, en los términos señalados en el párrafo anterior, conllevará, en la correspondiente parte proporcional, la dedicación directa al centro y demás actividades incluidas en la jornada semanal del personal funcionario docente.

La retribución pertinente se calculará dividiendo el importe de la que corresponda al personal docente interino de cada cuerpo, en términos mensuales, por el número de horas lectivas correspondientes a su respectiva jornada, según se trate de educación infantil y primaria o del resto de las enseñanzas, y multiplicando este resultado por el número de horas de docencia directa al alumnado que, en cada caso, realice el personal docente sujeto a este régimen.

En el cálculo de la retribución mensual deberá tenerse en cuenta la correspondiente repercusión de las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de cada nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.c) de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 12. Obligaciones docentes y evaluación de la actividad profesional.

El personal funcionario interino estará sujeto a las mismas obligaciones docentes que el personal funcionario de carrera en cada uno de los centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

En aquellos casos en los que se estime que en la actividad profesional del personal funcionario interino se ha producido una inobservancia de alguno de los criterios aplicables al personal funcionario de carrera adscrito a centros y programas en el exterior, establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, la Consejería de Educación podrá solicitar, por propia iniciativa o a propuesta del Director o Directora del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del programa correspondiente, que la Inspección de Educación del Departamento lleve a cabo una evaluación de la actividad profesional del personal docente.

Cuando de la evaluación resulte un informe desfavorable, se concederá a la persona interesada un plazo para la presentación de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vistas las alegaciones presentadas, o, en su caso, transcurrido el plazo sin que las mismas se hayan presentado, la Consejería de Educación podrá remitir, si así procediese, la propuesta de revocación del nombramiento como personal funcionario interino a la Unidad de Acción Educativa Exterior, para su tramitación a la Subdirección General de Personal, que notificará a la persona interesada la resolución que se adopte. En aquellos supuestos en los que no proceda la revocación del nombramiento por haber finalizado este, una vez recibida la propuesta remitida por la Consejería de Educación, la Subdirección General de Personal notificará a la persona interesada la resolución adoptada respecto a la evaluación desfavorable de la actividad docente.

Las resoluciones que se adopten, en aquellos supuestos en los que se estime la existencia de una inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, conllevarán la exclusión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad de las que se forme parte, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.e) de la presente orden, la imposibilidad de formar parte de aquellas listas que sean convocadas o prorrogadas en el ámbito de la acción educativa exterior en los tres cursos académicos posteriores.

Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente de su publicación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Circunstancias relacionadas con la maternidad.

Aquellas personas aspirantes que en el momento de ser convocadas se encontrasen en alguno de los supuestos que pueden motivar la concesión de los permisos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán optar a que se les reserve la plaza ofertada hasta la finalización de los periodos anteriormente señalados, momento en el que se formalizará la toma de posesión correspondiente y se incorporarán al destino asignado.

En cualquier caso, mantendrán su puesto en las listas de personas aspirantes a interinidades y el tiempo que hayan permanecido en las circunstancias aludidas será tenido en cuenta a los efectos previstos en el artículo 11.4 de esta orden.

Asimismo, les serán de aplicación aquellas otras medidas relacionadas con la maternidad que, contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo interino.

Disposición adicional única. Especialidades docentes establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

En las convocatorias que se realicen para la formación de las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos docentes de régimen de interinidad en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación Formación, Profesional y Deportes, la experiencia docente acreditada en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, en aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se considerará, para su valoración como mérito, como prestada en las especialidades correspondientes del cuerpo en el que dichas especialidades se hayan integrado.

Disposición transitoria primera. Vigencia de las actuales listas de interinidad.

Las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad elaboradas conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, mantendrán su vigencia hasta que las Consejerías de Educación en el exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, realicen en su ámbito territorial de gestión las convocatorias públicas para la formación de nuevas listas de personas aspirantes en los distintos cuerpos y especialidades con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Modificación de las titulaciones establecidas en los anexos II y III.

Las posibles modificaciones que, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, se realicen en los anexos II y III de esta orden a la vista de la aprobación de nuevas titulaciones universitarias de Grado y certificaciones que acrediten el conocimiento de un idioma, en ningún caso afectarán al personal que en ese momento integre las listas de personas aspirantes, que podrá permanecer en las listas correspondientes de las que formen parte siempre que sigan cumpliendo los requisitos de titulación que estaban vigentes cuando accedieron a las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior, con la salvedad de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de la orden.

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, a dictar las resoluciones que sean necesarias para que, previo informe del titular de la Subdirección General de Ordenación Académica, actualicen las titulaciones y certificados que figuran en los anexos II y III de esta orden, a la vista de la aprobación de nuevas titulaciones universitarias de Grado y certificaciones que acrediten el conocimiento de un idioma. Esta resolución deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I
Baremo de méritos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior
Méritos Puntos Documentos justificativos

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

   
I. Experiencia docente (Máximo de cinco puntos). 5,000  

Por año escolar de experiencia docente, se entiende tener, al menos, cinco meses y medio de nombramiento o prestación de servicios en el mismo curso escolar.

Se entenderá por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, así como los centros de titularidad mixta del estado español, las Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados y las Agrupaciones de lengua y cultura españolas.

Se entenderá por «otros centros» aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

   

1.1 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos.

Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma:

– A razón de 0,090 por cada mes completo.

– Por cada fracción de mes a razón de 0,020 por cada semana completa o fracción, con un máximo de 0,090.

Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

0,500 Copia de los documentos justificativos de los nombramientos en los que conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, o bien, hoja de servicios, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos de la Administración educativa correspondiente. A estos efectos, se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa, debiendo constar, en el supuesto de firma manual, el sello original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes. Esta documentación no será necesario aportarla cuando obre en poder de la Consejería correspondiente.

1.2 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros.

Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma:

– A razón de 0,045 por cada mes completo.

– Por cada fracción de mes a razón de 0,011 por cada semana completa o fracción con un máximo de 0,045.

Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

0,250 Certificación del Director del Centro con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, en la que conste fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios, así como la especialidad.

1.3 Por cada año escolar de experiencia docente en distinto cuerpo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos.

Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma:

– A razón de 0,045 por cada mes completo.

– Por cada fracción de mes a razón de 0,011 por cada semana completa o fracción, con un máximo de 0,045.

Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

0,250 Copia de los documentos justificativos de los nombramientos en las que conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, o bien, hoja de servicios, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos de la Administración educativa correspondiente. A estos efectos, se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa, debiendo constar, en el supuesto de firma manual, el sello original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes. Esta documentación no será necesario aportarla cuando obre en poder de la Consejería correspondiente.

1.4 Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros.

Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma:

–A razón de 0,018 por cada mes completo.

– Por cada fracción de mes a razón de 0,004 por cada semana completa o fracción, con un máximo de 0,018.

Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

0,100

Certificación del Director del Centro con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios así como la especialidad.

1.5 Por cada año escolar de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. 0.0750 Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que se continua, así como el nivel educativo impartido.

1.6. Por cada año escolar de experiencia docente como funcionario interino en Centros de titularidad del Estado español en el exterior, en Secciones españolas en centros de titularidad de otros estados o Agrupaciones de lengua y cultura españolas, para los que se haya sido nombrado a propuesta de la Consejería a cuyas listas concurre.

Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la siguiente forma:

– A razón de 0,054 por cada mes completo.

– Por cada fracción de mes a razón de 0,012 por cada semana completa o fracción, con un máximo de 0,054.

Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

0,300 Copia de los documentos justificativos de los nombramientos en los que conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. Esta documentación no será necesario aportarla cuando obre en poder de la Consejería correspondiente.

A los efectos de la valoración de la experiencia docente, cuando no se acredite la especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta.

Cada año de experiencia docente se valorará por uno solo de los subapartados, a excepción de la experiencia docente específica que se contempla en el subapartado 1.6. que podrá ser valorada, en su caso, además de la que pudiera corresponder por la de los subapartados 1.1. y 1.3.

A excepción de lo previsto en el párrafo anterior, cuando se hayan prestado servicios en el mismo curso escolar que deban ser valorados en distintos apartados del baremo, la puntuación total otorgada por el año de experiencia docente no podrá exceder de la que corresponda en aquel apartado de baremo que, en cada caso, más beneficie a la persona aspirante de acuerdo con esos servicios que se acrediten en el correspondiente curso académico.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. La valoración de estos servicios prestado en el extranjero no se podrá acumular, cuando coincidan en el mismo curso académico, con la puntuación del apartado 3.1 del baremo.

   
II. Formación académica (Máximo de tres puntos). 3,000  
2.1 Doctorado y títulos de Postgrado.    
2.1.1 Por poseer el título de Doctor. 1,000 Copia de la certificación académica o del título de Doctor.

2.1.2 Por poseer el título universitario oficial de Máster, Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril), Suficiencia Investigadora (RD 185/1985, de 23 de abril) o cualquier otro título equivalente.

0,500 Copia de la certificación académica o del título correspondiente, o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición.

No se valorarán aquellos títulos universitarios oficiales de Máster que constituyeran un requisito exigido para impartir docencia en el nivel educativo al que se opte.

Igualmente, no serán objeto de valoración el Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados y la Suficiencia Investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor.

Tampoco se valorarán por este apartado los títulos de Máster no oficiales que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

   

2.2 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

A los efectos de este apartado 2.2 únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios con validez oficial en el Estado español y la posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, y aquellos otros títulos universitarios obtenidos en el extranjero que hayan sido objeto de homologación o equivalencia de acuerdo con la correspondiente normativa de aplicación.

   
2.2.1 Cuerpos de Grupos A2.    
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, que constituyan titulaciones distintas de la alegada para la especialidad a la que se opta. 0,500 Copia de las certificaciones académicas personales en las que consten la finalización de los estudios correspondientes o de los títulos que se posean.
No se valorarán estas titulaciones cuando hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.    

Por los estudios correspondientes a una Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, o título de Grado que sea distinto del alegado para la especialidad a la que se opta.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

1,000 Copia de las certificaciones académicas personales en las que conste la finalización de los estudios correspondientes o de los títulos que se posean.
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, la titulación de Grado se valorará con 0,250 puntos.    
2.2.2 Cuerpos de Grupos A1:    

Por la posesión, al margen de la titulación alegada para la especialidad a la que se opta, de la segunda y restantes Licenciaturas, Ingenierías Superiores, Arquitectura Superior o títulos de Grado correspondientes.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

1,000

Copia de las certificaciones académicas personales en las que conste la finalización de los estudios correspondientes o de los títulos que se posean.

Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, la titulación de Grado se valorará con 0,250 puntos.    
2.3 Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas.    

Para la valoración de este subapartado se tendrán en cuenta los certificados de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas recogidos en el ANEXO II del RD 1041/2017 de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).

A los efectos previstos en este subapartado, se valorará únicamente la posesión de uno de los certificados relativos a un mismo idioma, que será aquel de nivel superior. Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado, de Aptitud o el certificado de nivel equivalente o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en un idioma, no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Elemental de ese mismo idioma.

   

Por cada certificado de Ciclo Elemental, Nivel Intermedio,

Nivel Intermedio B1.

0,100 Copia del Certificado.
Por cada certificado de Aptitud, Nivel Avanzado o Nivel Intermedio B2. 0,200 Copia del Certificado.

Por cada certificado de Nivel C1 o C2, Nivel Avanzado C1 o

Nivel Avanzado C2.

0,300 Copia del Certificado.
III. OTROS MÉRITOS (Máximo de tres puntos). 3,000  
3.1 Participación en programas de la acción educativa en el exterior. Hasta 1,500  

Por la participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

Por cada año como profesor/a visitante o profesor/a en Secciones Bilingües.

0,400

Certificado expedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el que conste la duración de la participación en el programa.
Por cada año como auxiliar de conversación. 0,200
3.2 Actividades de formación o perfeccionamiento. Máximo 1,500  
Por cada actividad de formación o perfeccionamiento superada, convocada por las Administraciones Educativas, las Universidades o instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionado con la especialidad del cuerpo al que se opta o con la organización escolar, las tecnologías de la información y la comunicación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, o con los diferentes programas que constituye la acción educativa en el exterior.   Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.
Por cada crédito. 0,100  

Cuando los cursos viniesen expresados en créditos se considerará que un crédito equivale a 10 horas.

Cuando los cursos viniesen expresados en horas para su valoración se sumarán las horas de todas las actividades de formación que consten de diez o más horas, para su valoración como créditos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

   
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellas actividades de formación cuya finalidad sea la obtención de un título académico.    
3.3 Dominio de lenguas extranjeras. Máximo 1,000  
Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas expedido por centros oficiales, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), conforme a lo indicado en el ANEXO III o reconocido por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).    
A los efectos previstos en este apartado, se valorará la posesión de un solo certificado, el de nivel superior, relativo a un mismo idioma y siempre que no se hubiera acreditado y valorado el certificado correspondiente de la E.O.I. en el apartado 2.3 en ese mismo idioma. No se podrán valorar los certificados correspondientes a un mismo idioma por los apartados 2.3 y 3.3 del baremo de méritos, otorgándose puntuación en uno solo de esos apartados.    
Por cada certificado de Nivel B2.. 0,200

Copia del certificado con acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común europeo de referencia para las lenguas (M.C.E.R.).

Por cada certificado de Nivel C1 o C2. 0,300
En el subapartado 3.2. se podrán considerar, a efectos de su valoración, los méritos indicados en el mismo aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.    
ANEXO II

A) Cuerpo de Maestros

Especialidades Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
AUDICIÓN Y LENGUAJE.

– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

– Título de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje (RD 1440/1991).

– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

● Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.

● Diplomatura en: Logopedia.

EDUCACIÓN FÍSICA.

– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.

– Título de Maestro especialista de Educación Física (RD 1440/1991).

– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

● Título de Grado en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.

● Licenciatura en Educación Física.

● Diplomatura en: Educación Física.

EDUCACIÓN INFANTIL

– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.

– Título de Maestro, especialidad de Educación Infantil (RD 1440/1991).

– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.

– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

● Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).

IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS/FRANCÉS.

– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología en el idioma correspondiente.

– Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (RD 1440/1991) en el idioma correspondiente.

– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al idioma:

● Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.

● Certificado de nivel Intermedio B2 de las enseñanzas de idiomas para la lengua correspondiente o los certificados equivalentes de acuerdo al anexo III de esta Orden.

● Licenciatura en Filología del idioma correspondiente.

● Licenciatura/Diplomatura por las facultades/Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.

MÚSICA.

– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de,Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.

– Título de Maestro, especialidad de Educación Musical (RD 1440/1991).

– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

● Título de Grado en el ámbito de la Música.

● Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

● Licenciatura en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

● Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA.

– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

– Título de Maestro especialidad de Educación Especial (RD 1440/1991).

– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.

– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

● Licenciatura en Psicopedagogía.

● Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

EDUCACIÓN PRIMARIA.

– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.

– Título de Maestro especialidad de Educación Primaria (RD 1440/1991).

– Título de Maestro (RD 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.

– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.

– Título de Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).

– Título de Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

B) Cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
FILOSOFÍA.

– Licenciatura en:

● Filosofía y Letras Sección Filosofía.

● Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Filosofía.

● Filosofía.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes enumeradas en este apartado.

– Grado en:

Filosofía.

Filosofía, Política y Economía.

GRIEGO

LATÍN.

– Licenciatura en:

● Filosofía y Letras, sección Filología clásica.

● Filología clásica.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes enumeradas en este apartado.

– Grado en:

Ciencias y Lenguas de la Antigüedad.

Estudios Clásicos.

Estudios Clásicos y Románicos.

Estudios de Catalán y de Clásicas.

Estudios de Español y de Clásicas.

Estudios de Francés y de Clásicas.

Estudios de Inglés y de Clásicas.

Filología Bíblica Trilingüe.

Filología Clásica.

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA.

∙– Licenciatura en:

● Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Románica).

● Filología Románica.

● Filología Hispánica.

● Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

● Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes enumeradas en este apartado.

– Grado en:

Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios.

Español: Estudios Lingüísticos y Literarios.

Español: Lengua y Literatura.

Estudios de Catalán y Español.

Estudios de Español y de Clásicas.

Estudios de Francés y Español.

Estudios de Gallego y Español.

Estudios de Inglés y Español.

Estudios Hispánicos.

Estudios Hispánicos: Lengua y Literatura.

Estudios Hispano-Alemanes.

Filología Clásica.

Filología Hispánica.

Filología Románica.

Lengua y Literatura Española.

Lengua y Literatura Españolas.

Lengua y Literatura Hispánica.

Lengua Española y su Literatura.

Lengua Española y Literaturas Hispánicas.

Lenguas Románicas y sus Literaturas.

Lenguas, Literaturas y Culturas Románicas.

Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura.

Lingüística y Lenguas aplicadas y haber cursado Lengua Española y Literatura.

Literaturas Comparadas y haber cursado Lengua Española y Literatura.

GEOGRAFÍA E HISTORIA.

– Licenciatura en:

● Filosofía y Letras (Sección Geografía e Historia).

● Geografía, Geografía e Historia, Historia.

● Historia del arte.

● Humanidades.

● Antropología Social y cultural.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes enumeradas en este apartado.

– Grado en:

Antropología y Evolución Humana.

Antropología Social y Cultural.

Arqueología.

Ciencias Sociales.

Historia.

Historia del Arte.

Historia del Arte y Patrimonio Histórico Artístico.

Historia del Arte y Gestión del Patrimonio Artístico.

Historia y Patrimonio.

Historia y Patrimonio Histórico.

Historia y Geografía.

Humanidades.

Humanidades y Antropología Social.

Humanidades y Estudios Culturales.

Humanidades y Estudios Sociales.

Humanidades y Patrimonio.

Humanidades: Estudios Interculturales.

Humanidades: Historia Cultural.

Geografía.

Geografía e Historia.

Geografía y Medio Ambiente.

Geografía y Ordenación del Territorio.

Geografía y Gestión del Territorio.

Geografía, Ordenación del Territorio y Gestión del Medio Ambiente.

Sociología.

MATEMÁTICAS.

– Arquitectura.

– Licenciatura en:

● Ciencias, Sección Matemáticas.

● Ciencias Matemáticas.

● Ciencias y Técnicas Estadísticas.

● Matemáticas.

● Ciencias, sección Físicas.

● Ciencias Físicas.

● Física.

● Informática.

– Ingeniería superior.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo, y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o bien una Ingeniería Técnica.

– Grado en:

Arquitectura.

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Ciencias Experimentales.

Edificación.

Ingeniería, todos los grados.

Estadística.

Estadística Aplicada.

Estadística y Empresa.

Estadística Empresarial.

Estudios de Arquitectura.

Física.

Fundamentos de la Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

Informática y Servicios.

Marina.

Matemática Computacional.

Matemáticas.

Matemáticas y Estadística.

Matemáticas e Informática.

Nanociencia y Nanotecnología.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnología de la Ingeniería Civil.

FÍSICA Y QUÍMICA.

– Licenciatura en:

● Ciencias, sección Física o Química.

● Ciencias Físicas.

● Ciencias Químicas.

● Física.

● Química.

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Farmacia.

– Ingeniería:

● Química.

● Aeronáutica.

● Industrial.

● De Telecomunicación.

● De Caminos, Canales y Puertos.

● Naval y Oceánico.

● Geólogica.

● Minas.

● Montes.

● Agrónoma.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo, y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o bien una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

● Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

● Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

● Bioquímica.

● Bioquímica y Biología Molecular.

● Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

● Biotecnología.

● Ciencias Ambientales.

● Ciencias Experimentales.

● Farmacia.

● Física.

● Ingeniería Aeroespacial.

● Ingeniería Civil.

● Ingeniería de Diseño Industrial.

● Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

● Ingeniería de Ecotecnologías en Procesos Industriales.

● Ingeniería de Electrónica Industrial.

● Ingeniería de Electrónica Industrial y Automática.

● Ingeniería de Electrónica y Automática Industrial.

● Ingeniería de los Recursos Energéticos.

● Ingeniería de Materiales.

● Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

● Ingeniería de Química Industrial.

● Ingeniería de Sistemas de Defensa.

● Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.

● Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

● Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación,Sonido e Imagen.

● Ingeniería de Sistemas Industriales.

● Ingeniería de Sistemas y Tecnología Naval.

● Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación.

● Ingeniería de Tecnología Industrial.

● Ingeniería de Tecnología Naval.

● Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

● Ingeniería Tecnologías de la Telecomunicación.

● Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

● Ingeniería de Tecnologías Industriales.

● Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

● Ingeniería de Recursos Mineros y Energéticos.

● Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

● Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

● Ingeniería Electrónica y Automática (Rama Industrial).

● Ingeniería Eléctrica (Rama Industrial).

● Ingeniería en Tecnología Minera.

● Ingeniería Física.

● Ingeniería Forestal.

● Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

● Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

● Ingeniería Geológica.

● Ingeniería Mecánica (Rama Industrial).

● Ingeniería Minera y Energética.

● Ingeniería Naval y Oceánica.

● Ingeniería Química.

● Ingeniería Química Industrial.

● Ingeniería Radioelectrónica Naval.

● Técnica Industrial.

● Química.

● Ingeniería Agrícola.

● Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

● Ingeniería Agrónoma.

● Ingeniería Agroalimentaria..

● Tecnología de la Ingeniería Civil.

● Tecnologías de Telecomunicación.

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA.

– Licenciatura en:

● Ciencias Naturales.

● Ciencias, sección Biología o Geología.

● Ciencias Biológicas.

● Ciencias Geológicas.

● Biología.

● Bioquímica.

● Ciencias Ambientales.

● Geología.

● Ciencias del mar.

● Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

● Biotecnología.

● Farmacia.

● Medicina.

● Veterinaria.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● De Montes.

● De Minas.

● Geológica.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo, y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o bien una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Agrarias y Bioeconomía.

Ciencias Ambientales.

Ciencias Biomédicas.

Ciencias de la Salud Animal.

Ciencias del Mar.

Ciencias Experimentales.

Enfermería.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de la Salud.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de la Energía y Medio Ambiente.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Medio Natural.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Geomática y Topografía.

Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería en Tecnología Minera.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Geomática.

Ingeniería Geomática y Topografía.

Ingeniería Hortofrutícola y Jardinería.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Geológica.

Farmacia.

Geología.

Genética.

Medicina.

Microbiología.

Nanociencia y Nanotecnología.

Nutrición Humana y Dietética.

Odontología.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnologías de la Información para la Salud.

Veterinaria.

DIBUJO.

– Licenciatura en:

● Bellas Artes.

– Arquitectura.

– Ingeniería:

● de Caminos, Canales y Puertos.

● Aeronáutica.

● Naval.

● Industrial.

● Montes.

● Agrónoma.

– Titulo Superior de Diseño según RD 633/2010, de 14 de mayo.

– Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes culturales según RD 635/2010, de 14 de mayo.

– Título Superior de Artes Plásticas según RD 634/2010, de 14 de mayo.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria cumplir alguno de los siguientes requisitos:

● haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

● haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías superiores asimismo enumeradas.

● poseer el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales según RD 1387/1991, de 18 de septiembre o Títulos equivalentes recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo (BOE de 6 de abril).

● poseer el título de Diseño según RD 1496/1999, de 24 de septiembre.

– Grado en:

Arquitectura.

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Artes.

Artes y Diseño.

Bellas Artes.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Creación y Diseño.

Diseño.

Diseño de Interiores.

Diseño de Moda.

Diseño Digital.

Diseño Integral y Gestión de la Imagen.

Diseño Multimedia y Gráfico.

Diseño Visual de Contenidos Digitales.

Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

Diseño y Gestión de Moda.

Edificación.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería Civil.

Ingeniería Civil y Territorial.

Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.

Ingeniería Civil en Hidrología.

Ingeniería Civil en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería Civil, Construcciones Civiles.

Ingeniería de la Edificación.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.

Ingeniería de Edificación.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería Electrónica y Automática (rama Industrial).

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería en Electrónica Industrial.

Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal, Industrias Forestales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Estudios de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

Marina.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnología de la Ingeniería Civil.

ALEMÁN

FRANCÉS

INGLÉS.

– Licenciatura en:

● Filología de la lengua extranjera correspondiente.

● Traducción e Interpretación Lingüística cursando la lengua extranjera correspondiente como primera lengua.

– Cualquier titulación universitaria del área de Humanidades o de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o adscrita al ámbito de conocimiento, o ámbitos de conocimiento afines, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre) que las sustituyen y además, como formación complementaria, acreditar, como mínimo, un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el idioma correspondiente, a través de la posesión del certificado de ese nivel de las enseñanzas de idiomas o equivalente conforme al anexo III.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.

– Grado, según el correspondiente idioma, en:

● Francés:

Estudios de Francés y Catalán.

Estudios de Francés y de Clásicas.

Estudios de Francés y Español.

Estudios de Inglés y Francés.

Estudios Franceses.

Estudios Francófonos Aplicados.

Lenguas y Literaturas Modernas, Francés.

Lenguas Modernas y sus Literatura (francés como primer idioma extranjero).

Lenguas Modernas, Cultura e Comunicación (francés como primer idioma extranjero).

Lenguas Románicas y sus Literaturas (francés como primer idioma extranjero).

Traducción (francés como primer idioma extranjero).

Traducción y Comunicación Intercultural (francés como primer idioma extranjera).

Traducción e Interpretación (francés como primer idioma extranjero).

Traducción y Mediación Interlingüística (francés como primer idioma extranjero).

● Inglés:

Estudios de Inglés y Catalán.

Estudios de Inglés y de Clásicas.

Estudios de Inglés y Español.

Estudios de Inglés y Francés.

Estudios Ingleses.

Estudios Ingleses. Lengua, Literatura e Cultura.

Filología Moderna. Inglés.

Inglés.

Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios.

Lengua y Literatura Inglesas.

Lenguas Aplicadas a la Comunicación y al Márketing.

Lenguas y Literaturas Modernas, Inglés.

Lenguas Modernas y Gestión, Inglés.

Lenguas Extranjeras (Inglés como primer idioma en lengua extranjera).

Lenguas Modernas y Traducción (Inglés como primer idioma en.

lengua extranjera).

Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación (Inglés como primer idioma en lengua extranjera).

Traducción (Inglés como primer idioma en lengua extranjera).

Traducción y Comunicación Intercultural (Inglés como primer idioma en lengua extranjera).

Traducción e Interpretación (Inglés como primer idioma en lengua extranjera).

Traducción y Mediación Interlingüística (Inglés como primer idioma en lengua extranjera).

● Alemán:

Estudios Alemanes.

Estudios Hispano-Alemanes.

Lengua y Literatura Alemana.

Lenguas y Literaturas Modernas, especialidad Alemán.

Filología (alemán como primer idioma extranjero).

Lenguas Modernas (alemán como primer idioma extranjero).

Lenguas Modernas y sus Literaturas (alemán como primer idioma extranjero).

Lenguas Modernas y Traducción (alemán como primer idioma extranjero).

Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación (alemán como primer idioma extranjero).

Traducción (alemán como primer idioma extranjero).

Traducción y Comunicación Intercultural (alemán como primer idioma extranjero).

Traducción e Interpretación (alemán como primer idioma extranjero).

ITALIANO.

– Licenciatura en:

● Filología de la lengua extranjera correspondiente.

● Traducción o Interpretación Lingüística.

– Cualquier titulación universitaria del área de Humanidades o de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o adscrita al ámbito de conocimiento, o ámbitos de conocimiento afines, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre) que las sustituyen y además, como formación complementaria, acreditar, como mínimo, un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el idioma correspondiente a través de la posesión del certificado de ese nivel de las enseñanzas de idiomas o equivalente conforme al anexo III.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma correspondiente, junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.

– Grado en:

● Estudios Italianos.

● Lenguas y Literaturas Modernas (Italiano como primer idioma).

● Lenguas Modernas y sus Literaturas (Italiano como primer idioma).

● Lingüística y Lenguas Aplicadas. (Italiano como primer idioma).

● Literaturas Comparadas (Italiano como primer idioma).

● Traducción e Interpretación (italiano).

MÚSICA.

– Licenciatura en:

● Historia y Ciencias de la Música.

● Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología).

● Musicología.

– Título Superior de Música.

– Titulaciones declaradas equivalentes al Título Superior de Música según R.D. 1542/1994, de 8 de julio.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria estar en posesión del Título de Profesor, según lo establece el R.D. 2618/1966 de 10 de septiembre, de la especialidad.

– Grado en:

Composición de Músicas Contemporáneas.

Composición Musical.

Creación Musical.

Historia y Ciencias de la Música.

Historia y Ciencias de la Música y Tecnología Musical.

Interpretación de Música Moderna.

Interpretación Musical.

Música.

Musicología.

EDUCACIÓN FÍSICA.

– Licenciatura en:

● Educación Física.

● Ciencias de la actividad física y del deporte.

– Cualquier titulación universitaria superior y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores de Educación Física o Ciencias de la actividad física y del Deporte.

– Grado en:

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ciencias del Deporte.

ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

– Licenciatura en:

● Psicología.

● Pedagogía.

● Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Psicología o Ciencias de la Educación o Pedagogía.

● Filosofía y letras, Sección Pedagogía o Psicología.

● Psicopedagogía.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria tener el título de Diplomado en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974 o haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

– Grado en:

Pedagogía.

Psicología.

TECNOLOGÍA.

– Ingeniería.

– Arquitectura.

– Licenciatura en:

● Ciencias (sección Físicas).

● Ciencias Físicas.

● Física.

● Informática.

● Química.

● Marina Civil.

● Máquinas navales.

● Náutica y Transporte Marítimo.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería Técnica.

– Arquitectura Técnica.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura.

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Creación y Desarrollo de Videojuegos.

Desarrollo de Videojuegos.

Diseño de Productos Interactivos.

Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

Diseño y Producción de Videojuegos.

Edificación.

Ingeniería.

Estudios de Arquitectura.

Física.

Fundamentos de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

Informática y Servicios.

Marina.

Nanociencia y Nanotecnología.

Náutica y Transporte Marítimo.

Química.

Tecnología de la Ingeniería Civil.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

Tecnologías de la Información para la Salud.

Tecnologías Marinas.

Tecnologías para la Sociedad de la Información.

ECONOMÍA.

– Licenciatura en:

● Ciencias Económicas y Empresariales.

● Ciencias del Trabajo.

● Administración y Dirección de Empresas.

● Ciencias Actuariales y Financieras.

● Economía.

● Investigación y Técnicas del Mercado.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Administración de Empresas.

Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

Administración y Dirección de Empresas.

Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.

Administración y Gestión Pública.

Análisis de Negocios.

Análisis Económico.

Asistencia de Dirección.

Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Ciencias Económicas.

Ciencias Empresariales.

Comercio.

Comercio y Márketing.

Comercio Internacional.

Consultoría y Gestión de la Información.

Contabilidad y Finanzas.

Creación, Administración y Dirección de Empresas.

Dirección Comercial y Márketing.

Dirección de Empresas.

Dirección de Empresas Tecnológicas.

Dirección y Administración de Empresas.

Dirección y Creación de Empresas.

Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.

Dirección y Gestión Pública.

Dirección Financiera y Contabilidad.

Dirección Internacional de Empresas.

Dirección Internacional de Empresas de Turismo.

Economía.

Economía y Finanzas.

Economía y Negocios Internacionales.

Economía y Gestión.

Economía Financiera y Actuarial.

Empresa y Tecnología.

Empresa Internacional.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería y Gestión Empresarial.

Ingeniería en Organización Industrial.

Estadística y Empresa.

Estadística Empresarial.

Estudios Internacionales de Economía y Empresa.

Filosofía, Política y Economía.

Finanzas.

Finanzas y Contabilidad.

Finanzas y Seguros.

Finanzas, Banca y Seguros.

Fiscalidad y Administración Pública.

Márketing.

Márketing y Comercialización Internacional.

Márketing y Comunicación.

Márketing y Comunicación Comercial.

Márketing y Comunicación Digital.

Márketing y Comunicación Empresarial.

Márketing e Investigación de Mercados.

Márketing e Investigación de Mercados (MIM).

Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.

Gestión Comercial y Márketing.

Gestión de Empresas.

Gestión de Negocios.

Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Gestión y Administración Pública.

Gestión y Márketing Empresarial.

Gestión Económica y Financiera.

Gestión Informática Empresarial.

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

– Licenciatura en:

● Administración y Dirección de Empresas.

● Ciencias Actuariales y Financieras.

● Ciencias del Trabajo.

● Ciencias Políticas y de la Administración.

● Economía.

● Derecho.

– Diplomatura en Ciencias Empresariales.

– Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

– Grado en:

Administración de Empresas.

Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

Administración y Dirección de Empresas.

Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.

Administración y Gestión Pública.

Análisis de Negocios.

Análisis Económico.

Asistencia de Dirección.

Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Ciencias Económicas.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Políticas y de la Administración.

Ciencias Políticas y de la Administración Pública.

Ciencias Políticas y Gestión Pública.

Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

Comercio.

Comercio y Márketing.

Comercio Internacional.

Consultoría y Gestión de la Información.

Contabilidad y Finanzas.

Creación, Administración y Dirección de Empresas.

Derecho.

Dirección Comercial y Márketing.

Dirección de Empresas.

Dirección de Empresas Tecnológicas.

Dirección y Administración de Empresas.

Dirección y Creación de Empresas.

Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.

Dirección y Gestión Pública.

Dirección Financiera y Contabilidad.

Dirección Internacional de Empresas.

Economía.

Economía y Finanzas.

Economía y Negocios Internacionales.

Economía y Gestión.

Economía Financiera y Actuarial.

Empresa y Tecnología.

Empresa Internacional.

Empresas y Actividades Turísticas.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería y Gestión Empresarial.

Ingeniería en Organización Industrial.

Estadística y Empresa.

Estadística Empresarial.

Estudios Internacionales de Economía y Empresa/International.

Filosofía, Política y Economía.

Finanzas.

Finanzas y Contabilidad.

Finanzas y Seguros.

Finanzas, Banca y Seguros.

Fiscalidad y Administración Pública.

Negocios y Marketing.

Relaciones Laborales.

Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.

Gestión Comercial y Márketing.

Gestión de Empresas.

Gestión de Negocios.

Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Gestión y Administración Pública.

Gestión y Márketing Empresarial.

Gestión Económica y Financiera.

Gestión Informática Empresarial.

ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL.

– Licenciatura en:

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Ciencias Ambientales.

● Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

● Farmacia.

● Química.

– Ingeniería:

● Química.

● Montes.

● Agrónoma.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial, especialidad en Química Industrial.

● Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo, y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Biología Ambiental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Ambientales.

Ciencias de la Alimentación.

Ciencias Experimentales.

Enología.

Ingeniería Alimentaria.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería de Bioprocesos Alimentarios.

Ingeniería de Energía y Medio Ambiente.

Ingeniería Energética.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Farmacia.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Nutrición Humana y Dietética.

Química.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Bioquímica.

● Farmacia.

● Medicina.

● Química.

– Ingeniería Química.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Ciencias Biomédicas.

Enfermería.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de la Salud.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería Química.

Farmacia.

Fisioterapia.

Medicina.

Microbiología.

Nutrición Humana y Dietética.

Odontología.

Podología.

Química.

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN.

– Arquitectura.

– Ingeniería:

● Caminos, Canales y Puertos.

● Industrial.

● De Materiales.

● Naval y Oceánica.

● Geológica.

● Montes.

● Agrónoma.

● Geodesia y cartografía.

– Arquitectura Técnica.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial, en todas sus especialidades.

● De Obras Públicas en todas sus especialidades.

● En Topografía.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo, y además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura.

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniaría Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Diseño de Interiores.

Edificación.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Civil.

Ingeniería Civil y Territorial.

Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.

Ingeniería Civil en Hidrología.

Ingeniería Civil en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de la Edificación.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Obras Públicas.

Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles.

Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Geomática y Topografía.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Geomática.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Estudios de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

Marina.

Náutica y Transporte Marítimo.

Proyectos de interiorismo.

Tecnología de la Ingeniería Civil.

Urbanismo, Ordenación Territorial y Sostenibilidad.

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

– Licenciatura en:

● Administración y Dirección de Empresas.

● Ciencias del Trabajo.

● Ciencias Actuariales y Financieras.

● Ciencias Políticas y de la Administración.

● Derecho.

● Economía.

● Psicología.

● Sociología.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Diplomatura en:

● Ciencias Empresariales.

● Educación Social.

● Relaciones Laborales.

● Trabajo Social.

● Gestión y Administración Pública.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Administración de Empresas.

Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

Administración y Dirección de Empresas.

Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.

Administración y Gestión Pública.

Análisis de Negocios.

Análisis Económico.

Asistencia de Dirección.

Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Ciencias Económicas.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Políticas y de la Administración.

Ciencias Políticas y Gestión Pública.

Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

Comercio.

Comercio y Márketing.

Comercio Internacional.

Consultoría y Gestión de la Información.

Contabilidad y Finanzas.

Creación, Administración y Dirección de Empresas.

Derecho.

Dirección Comercial y Márketing.

Dirección de Empresas.

Dirección de Empresas Tecnológicas.

Dirección y Administración de Empresas.

Dirección y Creación de Empresas.

Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.

Dirección y Gestión Pública.

Dirección Financiera y Contabilidad.

Dirección Internacional de Empresas.

Economía.

Economía y Finanzas.

Economía y Negocios Internacionales.

Economía y Gestión.

Educación Social.

Empresa y Tecnología.

Empresa Internacional.

Empresas y Actividades Turísticas.

Ingeniería de Organización.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Gestión Empresarial.

Estadística y Empresa.

Estadística Empresarial.

Estudios Internacionales de Economía y Empresa.

Filosofía, Política y Economía.

Finanzas.

Finanzas y Contabilidad.

Finanzas y Seguros.

Finanzas, Banca y Seguros.

Fiscalidad y Administración Pública.

Negocios y Márketing.

Negocios y Márketing Internacionales.

Negocios Internacionales.

Relaciones Laborales.

Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos.

Relaciones Laborales y Empleo.

Relaciones Laborales y Ocupación.

Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.

Trabajo Social.

Gestión de Empresas.

Gestión de Negocios.

Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Gestión y Administración Pública.

Gestión y Márketing Empresarial.

Gestión Económica y Financiera.

HOSTELERÍA Y TURISMO.

– Licenciatura en:

● Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

● Administración y Dirección de Empresas.

– Diplomatura en:

● Turismo.

● Empresas y Actividades Turísticas.

● Hostelería y Turismo.

letter-spacing:-0.5px;">– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementarialetter-spacing:-0.4px;"> haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

– Grado en:

Administración de Empresas.

Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

Administración y Dirección de Empresas.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Culinarias y Gastronómicas.

Ciencias de la Alimentación.

Ciencias Empresariales.

Creación, Administración y Dirección de Empresas.

Dirección de Empresas.

Dirección y Administración de Empresas.

Dirección y Creación de Empresas.

Dirección Hostelera.

Dirección Internacional de Empresas.

Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

Empresas y Actividades Turísticas.

Enología.

Ingeniería Alimentaria.

Gastronomía.

Gastronomía y Artes Culinarias.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Nutrición Humana y Dietética.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

Turismo.

Turismo y Gestión del Tiempo libre.

Gestión de Empresas.

Gestión de Negocios.

Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Gestión Hotelera y Turística.

Gestión Turística y Hotelera.

INFORMÁTICA.

– Licenciatura en:

● Informática.

● Matemáticas.

● Física.

● Ciencias y Técnicas Estadísticas.

– Ingeniería en:

● Informática.

● Telecomunicación.

● Electrónica.

● Automática y Electrónica Industrial.

– Ingeniería Técnica en:

● Informática de Gestión.

● Informática de Sistemas.

● Telecomunicación, especialidad en Telemática.

– Diplomatura en: Estadística.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Bioinformática.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Ciencia e Ingeniería de datos.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Computadores.

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Información.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Informática.

Ingeniería Multimedia.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.

Ingeniería Informática do Software.

Ingeniería Informática en Computación.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Software.

Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

Ingeniería Informática, Tecnologías Informáticas.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Telemática.

Estadística.

Estadística Aplicada.

Estadística y Empresa.

Estadística Empresarial.

Física.

Informática y Servicios.

Matemática Computacional.

Matemáticas.

Matemáticas y Estadística.

Matemáticas e Informática.

Multimedia.

Tecnología Digital y Multimedia.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Gestión Informática Empresarial.

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

– Licenciatura en:

● Pedagogía.

● Psicología.

● Psicopedagogía.

● Sociología.

● Antropología social y cultural.

– Diplomatura en:

● Educación Social.

● Trabajo Social.

– Título de Maestro, en todas sus especialidades.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

– Grado en:

Antropología y Evolución Humana.

Antropología Social y Cultural.

Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Social.

Humanidades y Antropología Social.

Igualdad de género.

Logopedia.

Pedagogía.

Psicología.

Sociología.

Sociología Aplicada.

Terapia Ocupacional.

Trabajo Social.

NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS.

– Licenciatura en:

● Máquinas Navales.

● Náutica y Transporte Marítimo.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● Aeronáutica.

● Caminos, Canales y Puertos.

● Geodesia y Cartografía.

● Industrial.

● De Materiales.

● De Minas.

● De Montes.

● Naval y Oceánica.

● Organización Industrial.

– Diplomatura en:

● Máquinas Navales.

● Navegación Marítima.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería Técnica Naval, en todas sus especialidades.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Ciencias del Mar.

Ingeniería Agrícola y Alimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería de las Industrias Alimentarias.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería en Organización Industrial.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Marina.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnologías Marinas.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL.

– Licenciatura en:

● Administración y Dirección de Empresas.

● Ciencias Actuariales y Financieras.

● Ciencias del Trabajo.

● Economía.

● Derecho.

● Investigación y Técnicas de Mercado.

● Publicidad y Relaciones Públicas.

– Diplomatura en Ciencias Empresariales.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

– Grado en:

Administración de Empresas.

Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

Administración y Dirección de Empresas.

Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.

Administración y Gestión Pública.

Análisis de Negocios.

Análisis Económico.

Asistencia de Dirección.

Ciencias Económicas.

Ciencias Empresariales.

Comercio.

Comercio y Márketing.

Comercio Internacional.

Consultoría y Gestión de la Información.

Contabilidad y Finanzas.

Creación, Administración y Dirección de Empresas.

Derecho.

Desarrollo, Gestión Comercial y Estrategias de Mercado.

Dirección Comercial y Márketing.

Dirección de Empresas.

Dirección de Empresas Tecnológicas.

Dirección y Administración de Empresas.

Dirección y Creación de Empresas.

Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.

Dirección y Gestión Pública.

Dirección Financiera y Contabilidad.

Dirección Hotelera.

Dirección Internacional de Empresas.

Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

Economía.

Economía y Finanzas.

Economía y Negocios Internacionales.

Economía y Gestión.

Empresa y Tecnología.

Empresa Internacional.

Empresas y Actividades Turísticas.

Ingeniería y Gestión Empresarial.

Estadística y Empresa.

Estadística Empresarial.

Estudios Internacionales de Economía y Empresa.

Finanzas.

Finanzas y Contabilidad.

Finanzas y Seguros.

Finanzas, Banca y Seguros.

Fiscalidad y Administración Pública.

Logística y Negocios Marítimos.

Márketing.

Márketing y Comercialización Internacional.

Márketing y Comunicación.

Márketing y Comunicación Comercial.

Márketing y Comunicación Digital.

Márketing y Comunicación Empresarial.

Márketing y Comunidades Digitales.

Márketing y Dirección Comercial.

Márketing e Investigación de Mercados.

Márketing y Gestión Comercial.

Negocios y Márketing.

Negocios y Márketing Internacionales.

Negocios Internacionales.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas.

Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.

Gestión Comercial y Márketing.

Gestión de Empresas.

Gestión de Negocios.

Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Gestión Económica y Financiera.

Gestión Informática Empresarial.

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

– Ingeniería:

● Aeronáutica.

● Agrónoma.

● Automática y electrónica industrial.

● Industrial.

● De Minas.

● De Montes.

● Naval y Oceánica.

– Licenciado en:

● Máquinas Navales.

● Náutica y Transporte Marítimo.

● Radioelectrónica Naval.

– Diplomatura en:

● Máquinas Navales.

● Navegación Marítima.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería Técnica en:

● Aeronáutica, en todas sus especialidades.

● Agrícola, en todas sus especialidades.

● Industrial, en todas sus especialidades.

● Forestal, en todas sus especialidades.

● Minas, en todas sus especialidades.

● Naval, en todas sus especialidades.

● Obras Públicas, en todas sus especialidades.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Obras Públicas.

Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles.

Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de Recursos Minerales.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Industrial y desarrollo de Producto.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en los Procesos Industriales.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Minera.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Marina.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnologías Marinas.

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

– Ingeniería:

● Aeronáutica.

● Automática y Electrónica Industrial.

● Industrial.

● Minas.

● Organización Industrial.

● Materiales.

● Naval y Oceánica.

● Agrónoma.

– Licenciatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en: Máquinas Navales.

– Ingeniería Técnica en:

● Aeronáutica, especialidad Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

● Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización Construcciones Rurales.

● Diseño Industrial.

● Industrial, en todas sus especialidades.

● Minas, en todas sus especialidades.

● Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

● Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería Civil.

Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Obras Públicas.

Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Organización Industrial.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval,

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Marina.

Náutica.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnología de la Ingeniería Civil.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS.

– Arquitectura.

– Ingeniería:

● Industrial.

● Aeronáutica.

● Automática y electricidad.

● Caminos, Canales y Puertos.

● De Telecomunicación.

● Naval y Oceánica.

● Agrónoma.

● De Minas.

● Geológica.

● Montes.

– Licenciatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en: Máquinas Navales.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial, en todas sus especialidades.

● Aeronáutica, en todas sus especialidades.

● Obras Públicas, en todas sus especialidades.

● Telecomunicación, en todas sus especialidades.

● Naval, en todas sus especialidades.

● Agrícola, en todas sus especialidades.

● De Minas, en todas sus especialidades.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura.

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Ciencia y Tecnología de Edificación.

Ciencias Agrarias y Bioeconomía.

Ciencias y Tecnologías de la Edificación.

Edificación.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería Civil.

Ingeniería Civil y Territorial.

Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.

Ingeniería Civil en Hidrología.

Ingeniería Civil en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de la Edificación.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería da Tecnología Minera.

Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Edificación.

Ingeniería de Obras Públicas.

Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles.

Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Recursos Energéticos.

Ingeniería de Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Información.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería de los Recursos Energéticos.

Ingeniería de los Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Ingeniería Telemática.

Estudios de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

Marina.

Nanociencia y Nanotecnología.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnología de la Ingeniería Civil.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías Marinas.

PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Bioquímica.

● Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

● Ciencias del Mar.

● Veterinaria.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● Montes.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Biología.

Biología ambiental.

Biología humana.

Biología Sanitaria.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Salud Animal.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Ambientales.

Ciencias del Mar.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería en Tecnologías Ambientales.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Marina.

Nutrición Humana y Dietética.

Química.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

Tecnologías Marinas.

Veterinaria.

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Biotecnología.

● Geología.

● Veterinaria.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● De Montes.

– Ingeniería Técnica:

● Agrícola, en todas sus especialidades.

● Forestal, en todas sus especialidades.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencias Agrarias y Bioeconomía.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Veterinaria.

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Ciencias Ambientales.

● Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

● Enología.

● Farmacia.

● Química.

● Veterinaria.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● Química.

– Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

– Diplomatura en: Nutrición Humana y Dietética.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Salud Animal.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Ambientales.

Ciencias Biomédicas.

Ciencias Culinarias y Gastronómicas.

Ciencias de la Alimentación.

Ciencias Gastronómicas.

Enología.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Alimentaria.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería de Bioprocesos industriales.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería en Tecnologías Ambientales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Farmacia.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Microbiología.

Nutrición Humana y Dietética.

Química.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

Veterinaria.

PROCESOS DIAGNÓSTICO CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS.

– Licenciatura en:

● Medicina.

● Farmacia.

● Biología.

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Química.

● Ciencias ambientales.

● Odontología.

● Veterinaria.

– Diplomatura en:

● Fisioterapia.

● Enfermería.

● Podología.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencias Ambientales.

Ciencias Biomédicas.

Enfermería.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de la Salud.

Ingeniería de la Energía y Medio Ambiente.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Química.

Farmacia.

Fisioterapia.

Medicina.

Microbiología.

Odontología.

Podología.

Química.

Veterinaria.

PROCESOS SANITARIOS.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Farmacia.

● Medicina.

● Odontología.

● Veterinaria.

– Diplomatura en:

● Fisioterapia.

● Enfermería.

● Podología.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencias Biomédicas.

Enfermería.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de la Salud.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Química.

Farmacia.

Fisioterapia.

Medicina.

Microbiología.

Odontología.

Podología.

Química.

Veterinaria.

Genética.

PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

– Licenciatura en:

● Comunicación Audiovisual.

● Publicidad y Relaciones Públicas.

● Periodismo.

– Ingeniería de Telecomunicación.

– Título Superior de Diseño, Especialidad Diseño Gráfico.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Animación.

Audiovisual y Multimedia.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Cine.

Cine y Medios Audiovisuales.

Cine y Televisión.

Cinematografía y Artes Audiovisuales.

Comunicación.

Comunicación Audiovisual.

Comunicación Audiovisual y Multimedia.

Comunicación Cultural.

Comunicación Digital.

Comunicación e Industrias Culturales.

Comunicación y Relaciones Públicas.

Comunicación y Periodismo Audiovisuales.

Comunicación Publicitaria.

Contenidos Digitales Interactivos.

Creación y Desarrollo de Videojuegos.

Creación y Diseño.

Creación y Narración de Videojuegos.

Desenvolvimiento de Videojuegos.

Diseño de Productos Interactivos.

Diseño Digital.

Diseño y desarrollo de Videojuegos.

Diseño y Producción de Videojuegos.

Diseño y Tecnologías Creativas.

Diseño Integral y Gestión de la Imagen.

Diseño Multimedia y Gráfico.

Diseño Visual de Contenidos Digitales.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Información.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería en Desarrollo de Contenidos Digitales.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería Multimedia.

Ingeniería Telemática.

Fotografía.

Fotografía y Creación Digital.

Márketing y Comunicación.

Márketing y Comunicación Comercial.

Márketing y Comunicación Digital.

Márketing y Comunicación Empresarial.

Márketing y Comunidades Digitales.

Medios Audiovisuales.

Multimedia.

Multimedia y Artes Digitales.

Publicidad.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas.

Publicidad, Relaciones Públicas y Márketing.

Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías para la Sociedad de la Información.

Gestión de Sistemas de Información.

Periodismo.

Periodismo y Comunicación Corporativa.

PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL.

– Licenciatura en Química.

– Ingeniería:

● Química.

● Industrial.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Textil.

– Título Superior de Diseño, especialidad Diseño de Moda, según el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Diseño.

Diseño de Moda.

Diseño y Gestión de Moda.

Ingeniería de Diseño y Tecnología Textil.

Ingeniería de Organización.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Diseño de Moda.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Técnica Industrial.

Química.

Gestión Industrial de la Moda.

PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA.

– Licenciatura en:

● Física.

● Química.

– Ingeniería:

● Química.

● Industrial.

● De Materiales.

● Automática y Electrónica Industrial.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial.

– Título Superior de Vidrio y Cerámica según el Real decreto 634/2010, de 14 de mayo.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de producto.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería Química Industrial.

Física.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería Industrial.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Química.

PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS.

– Licenciatura en:

● Comunicación Audiovisual.

● Periodismo.

● Publicidad y Relaciones Públicas.

● Química.

– Ingeniería Química.

– Título Superior de Diseño, especialidad Diseño Gráfico, según el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo.

– Ingeniería Técnica en:

● Diseño Industrial.

● Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

● Industrial: Especialidad en Química Industrial.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Audiovisual e Multimedia.

Cine.

Cine y Medios Audiovisuales.

Cine y Televisión.

Cinematografía y Artes Audiovisuales.

Comunicación.

Comunicación Audiovisual.

Comunicación Audiovisual y Multimedia.

Comunicación Cultural.

Comunicación Digital.

Comunicación y Industrias Culturales.

Comunicación y Relaciones Públicas.

Comunicación y Periodismo Audiovisuales.

Comunicación Publicitaria.

Contenidos Digitales Interactivos.

Diseño de Productos Interactivos.

Diseño Digital.

Diseño y Tecnologías Creativas.

Diseño Integral y Gestión de la Imagen.

Diseño Multimedia y Gráfico.

Diseño Visual de Contenidos Digitales.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

Ingeniería en Sistemas TIC.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Fotografía.

Fotografía y Creación Digital.

Medios Audiovisuales.

Publicidad.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Publicidad, Márketing Relaciones Públicas.

Química.

Periodismo.

Periodismo y Comunicación Corporativa.

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE.

– Arquitectura.

– Ingeniería:

● Industrial.

● De Materiales.

● De Montes.

● En Organización Industrial.

– Arquitectura Técnica.

– Ingeniería Técnica:

● En Diseño Industrial.

● Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

● Industrial, en todas sus especialidades.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Título Superior de Diseño, especialidad Diseño de Interiores, según el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo.

– Título Superior de Diseño, especialidad Diseño de Producto, según el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo.

– Grado en:

Arquitectura.

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Edificación.

Ingeniería de la Edificación.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Edificación.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería del Medio Natural.

Ingeniería de Organización.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Estudios de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

SISTEMAS ELECTRÓNICOS.

– Licenciatura en:

● Física.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería:

● Aeronáutica.

● Automática y Electrónica Industrial.

● Electrónica.

● Industrial.

● Minas.

● Naval y Oceánico.

● Telecomunicación.

– Diplomatura en: Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería Técnica:

● Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

● En Informática de Sistemas.

● Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

● De Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Energía.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Ordenadores.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Mineros y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desenvolvimiento de Productos.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Informática.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

Ingeniería en Sistemas de Información.

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Minera.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Física.

Ingeniería Informática.

Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.

Ingeniería Informática de Software.

Ingeniería Informática en Computación.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores.

Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

Ingeniería Informática, Tecnologías Informáticas.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Multimedia.

Ingeniería Náutica yTransporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Técnica Industrial.

Ingeniería Telemática.

Física.

Informática y Servicios.

Marina.

Nanociencia y Nanotecnología.

Náutica y Transporte Marítimo.

Sistemas de Información.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Tecnologías Marinas.

Gestión de Sistemas de Información.

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS.

– Licenciatura en:

● Física.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería en:

● Aeronáutica.

● Automática y Electrónica Industrial.

● Electrónica.

● Industrial.

● Informática.

● Minas.

● Naval y Oceánica.

● Telecomunicación.

– Diplomatura en: Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería Técnica en:

● Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

● Informática de Sistemas.

● Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

● Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.

– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Energía.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Computadores.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Informática.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

Ingeniería en Sistemas de Información.

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Minera.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Física.

Ingeniería Informática.

Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.

Ingeniería Informática de Software.

Ingeniería Informática en Computación.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores.

Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

Ingeniería Informática, Tecnologías Informáticas.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Multimedia.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval e Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Técnica Industrial.

Ingeniería Telemática.

Física.

Informática y Servicios.

Marina.

Nanociencia y Nanotecnología.

Náutica y Transporte Marítimo.

Sistemas de Información.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Tecnologías Marinas.

Gestión de Sistemas de Información.

EQUIPOS ELECTRÓNICOS.

– Licenciatura en:

● Física.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería:

● Aeronáutica.

● Automática y Electrónica Industrial.

● Electrónica.

● Informática.

● Industrial.

● De Minas.

● Naval.

● De Telecomunicación.

– Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería Técnica en:

● Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

● Informática de Sistemas.

● Industrial, especialidad en Electricidad y especialidad en Electrónica Industrial.

● Telecomunicación, en todas sus especialidades.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Ordenadores.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Mineros y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Informática.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

Ingeniería en Sistemas de Información.

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Minera.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Física.

Ingeniería Informática.

Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.

Ingeniería Informática do Software.

Ingeniería Informática en Computación.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Ordenadores.

Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

Ingeniería Informática, Tecnologías Informáticas.

Ingeniería Matemática.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Multimedia.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Ingeniería Telemática.

Física.

Informática y Servicios.

Marina.

Nanociencia y Nanotecnología.

Náutica y Transporte Marítimo.

Sistemas de Información.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Tecnologías Marinas.

Gestión de Sistemas de Información.

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS.

– Arquitectura.

– Ingeniería:

● Industrial.

● Aeronáutico.

● Naval y Oceánico.

● Agrónomo.

● Minas.

– Licenciatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en Máquinas Navales.

– Arquitectura Técnica.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial, en todas sus especialidades.

● Aeronáutica, en todas sus especialidades.

● Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

● Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

● Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

● Minas, en todas sus especialidades.

● Montes.

– Grado en:

Arquitectura.

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Ciencias Agrarias y Bioeconomía.

Edificación.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería Civil.

Ingenie ría de la Edificación.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Edificación.

Ingeniería de Recursos Energéticos.

Ingeniería de Energías Renovables.

Ingeniería de Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería de los Recursos Energéticos.

Ingeniería de los Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Estudios de Arquitectura.

Fundamentos de la Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

Marina.

Nanociencia y Nanotecnología.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnologías Marinas.

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS.

– Licenciatura en:

● Física.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería:

● Aeronáutico.

● Automática y Electrónica Industrial.

● Electrónica.

● Industrial.

● Minas.

● Naval y Oceánico.

● Telecomunicación.

– Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería Técnica:

● Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

● Informática de Sistemas.

● Industrial, especialidad en Electricidad y especialidad en Electrónica.

Industrial.

● Telecomunicación, en todas sus especialidades.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Computadores.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Mineros y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Informática.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

Ingeniería en Sistemas de Información.

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Minera.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Física.

Ingeniería Informática.

Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.

Ingeniería Informática del Software.

Ingeniería Informática en Computación.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores.

Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

Ingeniería Informática, Tecnologías Informáticas.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Multimedia.

Ingeniería Náutica e Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval e Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Telemática.

Física.

Informática y Servicios.

Marina.

Nanociencia y Nanotecnología.

Náutica y Transporte Marítimo.

Sistemas de Información.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Tecnologías Marinas.

Gestión de Sistemas de Información.

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Biotecnología.

● Ciencias del Mar.

● Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

● Veterinaria.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● Montes.

– Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

– Grado en:

Biología.

Biología ambiental.

Biología humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencias Agrarias y Bioeconomía.

Ciencias Ambientales.

Ciencias del Mar.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Veterinaria.

LABORATORIO.

– Licenciatura en:

● Química.

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Farmacia.

● Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

● Ciencias Ambientales.

– Ingeniería:

● Química.

● Agrónoma.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial.

– Grado en:

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Ambientales.

Ciencias de la Alimentación.

Ciencias Experimentales.

Enología.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Alimentaria.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Ingeniería en Tecnologías Ambientales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Farmacia.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Nutrición Humana y Dietética.

Química.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN.

– Licenciatura en:

● Máquinas Navales.

● Náutica y Transporte Marítimo.

● Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● Aeronáutica.

● Caminos, Canales y Puertos.

● Geodesia y Cartografía.

● Industrial.

● Materiales.

● Minas.

● Montes.

● Naval y Oceánico.

– Diplomatura en:

● Máquinas Navales.

● Navegación Marítima.

– Ingeniería Técnica:

● Naval, especialidades en Estructuras Marinas o en Propulsión y Servicios del Buque.

● Aeronáutica, especialidades en Aeromotores en Aeronavegación, en Aeronaves o en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

● Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

● Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

● Industrial, especialidades en Electricidad o en Mecánica.

● De Minas, especialidades en Explotación de Minas, en Instalaciones Electromecánicas Mineras, en Mineralurgia y Metalurgia, en Recursos Energéticos o en Combustibles y Explosivos.

● De Obras Públicas, en todas sus especialidades.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería Civil.

Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.

Ingeniería Civil en Hidrología.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Obras Públicas.

Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles.

Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Tecnología de Caminos.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval,

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Marina.

Náutica.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnología de la Ingeniería Civil.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnologías Marinas.

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN.

– Arquitectura.

– Ingeniería:

● Industrial.

● Naval y Oceánico.

● Caminos, de Canales y Puertos.

● Montes.

● Agrónoma.

– Arquitectura técnica.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial, en todas sus especialidades.

● Obras Públicas, en todas sus especialidades.

● Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Título Superior de Diseño, Especialidad: Diseño de Interiores.

– Grado en:

Arquitectura.

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniaría Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación.

Diseño de Interiores.

Edificación.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Civil.

Ingeniería Civil y Territorial.

Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.

Ingeniería Civil en Hidrología.

Ingeniería Civil en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de la Edificación.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Obras Públicas.

Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles.

Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Geomática y Topografía.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Estudios de la Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

Tecnología de la Ingeniería Civil.

Urbanismo, Ordenación Territorial y Sostenibilidad.

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

– Arquitectura.

– Ingeniería:

● Aeronáutica.

● Industrial.

● Minas.

● Naval y Oceánico.

● Agrónoma.

– Licenciatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en Máquinas Navales.

– Arquitectura Técnica.

– Ingeniería Técnica:

● Aeronáutica, especialidad Aeronaves.

● Industrial, especialidad en Mecánica.

● Diseño Industrial.

● Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

● Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

● Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.

Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Arquitectura Técnica.

Arquitectura Técnica y Edificación.

Ciencia y Tecnología de la Edificación Edificación.

Estudios de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura.

Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería de la Edificación.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Diseño Mecánico y Desarrollo de Producto.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Marina.

Náutica.

Náutica y Transporte Marítimo.

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

● Ciencias Ambientales.

● Enología.

● Farmacia.

● Química.

● Veterinaria.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● Industrial.

● Química.

– Ingeniería Técnica:

● Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

● Industrial, especialidad en Química Industrial.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Ambientales.

Ciencias Biomédicas.

Ciencias Culinarias y Gastronómicas.

Ciencias de la Alimentación.

Ciencias Gastronómicas.

Enología.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Alimentaria.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de la Salud.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Farmacia.

Gastronomía.

Gastronomía y Artes Culinarias.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Microbiología.

Nutrición Humana y Dietética.

Química.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

Veterinaria.

OPERACIONES DE PROCESOS.

– Licenciatura en:

● Química.

● Bioquímica.

● Farmacia.

● Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

● Ciencias Ambientales.

– Ingeniería:

● Química.

● Industrial.

● Agrónoma.

● Montes.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial, especialidad en Química Industrial.

● Forestal, especialidad en Industrial Forestales.

– Grado en:

Biología Ambiental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Ambientales.

Ciencias del Alimentación.

Ciencias Experimentales.

Enología.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Alimentaria.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de la Energía y el Medio Ambiente.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería en Tecnologías Ambientales.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Farmacia.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Nutrición Humana y Dietética.

Química.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Biotecnología.

● Ciencias Ambientales.

● Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

● Geología.

● Química.

● Veterinaria.

– Ingeniería:

● Agrónoma.

● Montes.

– Ingeniería Técnica:

● Agrícola en todas sus especialidades.

● Forestal, en todas sus especialidades.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Agrarias y Bioeconomía.

Ciencias Ambientales.

Ciencias de la Alimentación.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Alimentaria.

Ingeniería Ambiental.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

Veterinaria.

PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO.

– Licenciatura en:

● Medicina.

● Farmacia.

● Biología.

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Ciencia de Tecnología de los Alimentos.

● Ciencias Ambientales.

● Odontología.

● Química.

● Veterinaria.

– Diplomatura en:

● Enfermería.

● Fisioterapia.

● Podología.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Biomédicas.

Ciencias Ambientales.

Ciencias de la Alimentación.

Enfermería.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de la Salud.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Farmacia.

Fisioterapia.

Medicina.

Microbiología.

Nutrición Humana y Dietética.

Odontología.

Podología.

Química.

Veterinaria.

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES.

– Licenciatura en:

● Medicina.

● Farmacia.

● Biología.

● Bioquímica.

● Biotecnología.

● Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

● Odontología.

● Veterinaria.

– Diplomatura en:

● Enfermería.

● Fisioterapia.

● Podología.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias Biomédicas.

Ciencias Ambientales.

Ciencias de la Alimentación.

Enfermería.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de la Salud.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Farmacia.

Fisioterapia.

Medicina.

Microbiología.

Nutrición Humana y Dietética.

Odontología.

Podología.

Química.

Veterinaria.

PROCESOS COMERCIALES.

– Licenciatura en:

● Administración y Dirección de Empresas.

● Ciencias Actuariales y Financieras.

● Economía.

● Investigación y Técnicas de Mercado.

● Publicidad y Relaciones Públicas.

– Ingeniería en:

● Informática.

– Diplomatura en:

● Biblioteconomía y Documentación.

● Ciencias Empresariales.

● Gestión y Administración Pública.

– Ingeniería Técnica en:

● Informática de Gestión.

● Informática de Sistemas.

– Grado en:

Administración de Empresas.

Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

Administración y Dirección de Empresas.

Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.

Administración y Gestión Pública.

Análisis de Negocios.

Análisis Económico.

Asistencia de Dirección.

Ciencias Económicas.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

Comercio.

Comercio y Márketing.

Comercio Internacional.

Consultoría y Gestión de la Información.

Contabilidad y Finanzas.

Creación, Administración y Dirección de Empresas.

Desarrollo, Gestión Comercial y Estrategias de Mercado.

Dirección Comercial y Márketing.

Dirección de Empresas.

Dirección de Empresas Tecnológicas.

Dirección y Administración de Empresas.

Dirección y Creación de Empresas.

Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.

Dirección y Gestión Pública.

Dirección Financiera y Contabilidad.

Dirección Hostelera.

Dirección Internacional de Empresas.

Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

Economía.

Economía y Finanzas.

Economía y Negocios Internacionales.

Economía y Gestión.

Empresa y Tecnología.

Empresa Internacional.

Empresas y Actividades Turísticas.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería y Gestión Empresarial.

Ingeniería en Informática.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Ingeniería en Organización Industrial.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería Informática.

Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de.

Información.

Ingeniería Informática del Software.

Ingeniería Informática en Computación.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Ordenadores.

Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

Estadística y Empresa.

Estadística Empresarial.

Estudios Internacionales de Economía y Empresa.

Filosofía, Política y Economía.

Finanzas.

Finanzas y Contabilidad.

Finanzas y Seguros.

Finanzas, Banca y Seguros.

Fiscalidad y Administración Pública.

Logística y Negocios Marítimos.

Márketing.

Márketing y Comercialización Internacional.

Márketing y Comunicación.

Márketing y Comunicación Comercial.

Márketing y Comunicación Digital.

Márketing y Comunicación Empresarial.

Márketing y Comunidades Digitales.

Márketing y Dirección Comercial.

Márketing e Investigación de Mercados.

Márketing y Gestión Comercial.

Negocios y Márketing.

Negocios y Márketing Internacionales.

Negocios Internacionales.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas.

Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.

Turismo.

Gestión Comercial y Márketing.

Gestión de Empresas.

Gestión de Negocios.

Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Giestión y Administración Pública.

Gestión Económica y Financiera.

Gestión Informática Empresarial.

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

– Licenciatura en:

● Administración y Dirección de Empresas.

● Ciencias Actuariales y Financieras.

● Ciencias Políticas y de la Administración.

● Ciencias del Trabajo.

● Economía.

● Derecho.

– Ingeniería Informática.

– Diplomatura en:

● Biblioteconomía y Documentación.

● Ciencias Empresariales.

● Gestión y Administración Pública.

● Relaciones Laborales.

– Ingeniería Técnica:

● Informática de Gestión.

● Informática de Sistemas.

– Grado en:

Administración de Empresas.

Administración de Empresas y Gestión de la Innovación.

Administración y Dirección de Empresas.

Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas.

Administración y Gestión Pública.

Análisis de Negocios.

Análisis Económico.

Asistencia de Dirección.

Ciencia Política y Administración Pública.

Ciencia Política y Gestión Pública.

Ciencias Económicas.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

Comercio.

Comercio y Márketing.

Comercio Internacional.

Consultoría y Gestión de la Información.

Contabilidad y Finanzas.

Creación, Administración y Dirección de Empresas.

Derecho.

Desarrollo, Gestión Comercial y Estrategias de Mercado.

Dirección Comercial y Márketing.

Dirección de Empresas.

Dirección de Empresas Tecnológicas.

Dirección y Administración de Empresas.

Dirección y Creación de Empresas.

Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital.

Dirección y Gestión Pública.

Dirección Financiera y Contabilidad.

Dirección Hostelera.

Dirección Internacional de Empresas.

Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

Economía.

Economía y Finanzas.

Economía y Negocios Internacionales.

Economía y Gestión.

Empresa y Tecnología.

Empresa Internacional.

Empresas y Actividades Turísticas.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería y Gestión Empresarial.

Ingeniería en Informática.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Ingeniería en Organización Industrial.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería Informática.

Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de.

Información.

Ingeniería Informática del Software.

Ingeniería Informática en Computación.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Ordenadores.

Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Ingeniería Informática en Tecnologías de la.

Información.

Estadística y Empresa.

Estadística Empresarial.

Estudios Internacionales de Economía y Empresa.

Filosofía, Política y Economía.

Finanzas.

Finanzas y Contabilidad.

Finanzas y Seguros.

Finanzas, Banca y Seguros.

Fiscalidad y Administración Pública.

Logística y Negocios Marítimos.

Márketing.

Márketing y Comercialización Internacional.

Márketing y Comunicación.

Márketing y Comunicación Comercial.

Márketing y Comunicación Digital.

Márketing y Comunicación Empresarial.

Márketing y Comunidades Digitales.

Márketing y Dirección Comercial.

Márketing e Investigación de Mercados.

Márketing y Gestión Comercial.

Negocios y Márketing.

Negocios y Márketing Internacionales.

Negocios Internacionales.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas.

Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.

Gestión Comercial y Márketing.

Gestión de Empresas.

Gestión de Negocios.

Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Gestión Económica y Financiera.

Gestión Informática Empresarial.

PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FÍSICO-QUÍMICOS.

– Licenciatura en Química.

– Ingeniería:

● Química.

● Industrial.

– Ingeniería Técnica Industrial: especialidad Textil y especialidad en Química Industrial.

– Título Superior de Diseño de Moda.

– Grado en:

Diseño.

Diseño de Moda.

Diseño de Producto.

Diseño y Gestión de Moda.

Ingeniería de Diseño y Tecnología Textil.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Diseño de Moda.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Organización Industrial.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Ingeniería Técnica Industrial.

Química.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

– Licenciatura en:

● Pedagogía.

● Psicología.

● Sociología.

● Psicopedagogía.

● Antropología Social y cultural.

– Diplomatura en:

● Educación Social.

● Terapia Ocupacional.

● Logopedia.

● Trabajo Social.

– Maestro, en todas sus especialidades.

– Grado en:

Antropología y Evolución Humana.

Antropología Social y Cultural.

Ciencias Sociales.

Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Social.

Humanidades y Antropología Social.

Humanidades y Estudios Sociales.

Logopedia.

Pedagogía.

Psicología.

Sociología.

Sociología Aplicada.

Terapia Ocupacional.

Trabajo Social.

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.

– Licenciatura en:

● Matemáticas.

● Física.

– Ingeniería en:

● Informática.

● Electrónica.

● Telecomunicación.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial especialidad en Electrónica Industrial.

● Informática de Gestión.

● Informática de Sistemas.

● Telecomunicación en todas sus especialidades.

– Grado en:

Bioinformática.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Ciencia e Ingeniería de datos.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Ordenadores.

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Información.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Informática.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería Multimedia.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.

Ingeniería Informática del Software.

Ingeniería Informática en Computación.

Ingeniería en Informática de Sistemas.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Ordenadores.

Ingeniería Informática en Ingeniería de Software.

Ingeniería Informática en Sistemas de Información.

Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

Ingeniería Informática, Tecnologías Informáticas.

Ingeniería Telemática.

Informática y Servicios.

Matemática Computacional.

Matemáticas.

Matemáticas y Estadística.

Matemáticas e Informática.

Multimedia.

Tecnología Digital y Multimedia.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Gestión Informática Empresarial.

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO.

– Licenciatura en:

● Comunicación Audiovisual.

● Publicidad y Relaciones Públicas.

● Periodismo.

– Ingeniería de Telecomunicación.

– Ingeniería Técnica en Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.

– Grado en:

Animación.

Audiovisual y Multimedia.

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.

Cine.

Cine y Medios Audiovisuales.

Cine y Televisión.

Cinematografía y Artes Audiovisuales.

Comunicación.

Comunicación Audiovisual.

Comunicación Audiovisual y Multimedia.

Comunicación Cultural.

Comunicación Digital.

Comunicación e Industrias Culturales.

Comunicación y Relaciones Públicas.

Comunicación y Periodismo Audiovisuales.

Comunicación Publicitaria.

Contenidos Digitales Interactivos.

Creación y Desarrollo de Videojuegos.

Creación y Diseño.

Creación y Narración de Videojuegos.

Desarrollo de Videojuegos.

Diseño de Productos Interactivos.

Diseño Digital.

Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

Diseño y Producción de Videojuegos.

Diseño y Tecnologías Creativas.

Diseño Integral y Gestión de la Imagen.

Diseño Multimedia y Gráfico.

Diseño Visual de Contenidos Digitales.

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones.

Ingeniería de Sistemas de Información.

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería de Sistemas TIC.

Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.

Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Ingeniería en Desarrollo de Contenidos Digitales.

Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Sistemas de Información.

Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías de la Información.

Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.

Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

Ingeniería Multimedia.

Ingeniería Telemática.

Fotografía.

Fotografía y Creación Digital.

Márketing y Comunicación.

Márketing y Comunicación Comercial.

Márketing y Comunicación Digital.

Márketing y Comunicación Empresarial.

Márketing y Comunidades Digitales.

Medios Audiovisuales.

Multimedia.

Multimedia y Artes Digitales.

Publicidad.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas.

Publicidad, Relaciones Públicas y Márketing.

Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

Tecnologías de Telecomunicación.

Tecnologías para la Sociedad de la Información.

Gestión de Sistemas de Información.

Periodismo.

Periodismo y Comunicación Corporativa.

C. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional

Especialidades Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
COCINA Y PASTELERÍA.

– Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Diplomatura en Turismo.

– Grado en:

Ciencias Culinarias y Gastronómicas.

Ciencias Gastronómicas.

Gastronomía.

Gastronomía y Artes Culinarias.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias de la Alimentación.

Dirección Hotelera.

Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

Empresas y Actividades Turísticas.

Ingeniería Alimentaria.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Nutrición Humana y Dietética.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

Turismo.

Turismo y Gestión del Ocio.

Gestión Hotelera y Turística.

– Técnico Especialista en Hostelería.

– Técnico Superior en Restauración.

– Técnico Superior en Dirección de Cocina.

ESTÉTICA.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Bioquímica.

● Farmacia;

● Medicina;

● Química.

– Diplomatura en:

● Fisioterapia,

● Enfermería;

● Podología.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencias Biomédicas.

Enfermería.

Ingeniería Biomédica.

Ingeniería de la Salud.

Ingeniería de Sistemas Biológicos.

Ingeniería Química.

Farmacia.

Fisioterapia.

Medicina.

Microbiología.

Odontología.

Podología.

Química.

● Técnico Especialista en Estética.

● Técnico Superior en Estética.

● Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE.

– Ingeniería:

● Industrial.

● Montes.

● Materiales.

– Ingeniería Técnica en:

● Diseño Industrial.

● Industrial, especialidad en Mecánica.

● Forestal, en todas sus especialidades.

– Título Superior de Diseño, especialidad Diseño de Producto, según el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo.

– Grado en:

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

– Técnico Superior en Producción de Madera y Muebles, en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble o en Diseño y Amueblamiento.

– Técnico Especialista en:

● Construcción Industrial de Madera.

● Ebanista.

● Madera.

● En Modelista de Fundición.

● Diseño y fabricación de Muebles.

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

– Ingeniería:

● Industrial.

● Aeronáutico.

● Naval y Oceánico.

● Agrónomo.

● Minas.

● Montes.

– Licenciatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en Máquinas Navales.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial, especialidad en Mecánica.

● Aeronáutica, en todas sus especialidades.

● Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

● Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

● Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

– Grado en:

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería de la Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de las Industrias Agropecuarias.

Ingeniería de Aeronavegación.

Ingeniería de Aeropuertos.

Ingeniería de Diseño mecánico.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías de Caminos.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de Recursos Minerales.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería en Sistemas Aeroespaciales.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Minera.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Marina.

Náutica y Transporte Marítimo.

Tecnologías Marinas.

– Técnico Superior en Automoción.

– Técnico Especialista en:

● Automoción.

● Mantenimiento de Máquinas y Equipo de Construcción y Obras.

● Mecánica y Electricidad del Automóvil.

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS.

– Ingeniería:

● Automática y Electrónica Industrial.

● Industrial.

● Materiales.

● Naval y Oceánico.

● Agrónoma.

– Licenciatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en Máquinas Navales.

– Ingeniería Técnica:

● Industrial, especialidad en Mecánica.

● Diseño Industrial.

● Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

● Minas, especialidad en Mineral urgía y Metalurgia.

● Agrícola especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Grado en:

Ingeniería Agraria.

Ingeniería Agraria y Alimentaria.

Ingeniería Agraria y del Medio Rural.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de la Tecnología Minera.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.

Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.

Ingeniería de Sistemas Electrónicos.

Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería de Tecnologías Mineras.

Ingeniería del Automóvil.

Ingeniería de los Recursos Mineros.

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

Ingeniería de los Recursos Minerales.

Ingeniería y Ciencia Agronómica.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electromecánica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Electrónica y Automática.

Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial.

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica.

Ingeniería en Diseño Mecánico.

Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Industrial.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Marítima.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Mecatrónica.

Ingeniería Minera.

Ingeniería Minera y Energética.

Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Radioelectrónica.

Ingeniería Radioelectrónica Naval,

Ingeniería Robótica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Marina.

Náutica.

Náutica y Transporte Marítimo.

– Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

– Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

– Técnico Especialista en:

● Montaje y Construcción de maquinaria.

● Micromecánica de Máquinas Herramientas.

● Micromecánica de Instrumentos.

● Instrumentista en Sistemas de Medida.

● Utillajes y Montajes Mecánicas.

● Mecánico de Armas.

● Fabricación Mecánica;

● Máquinas-Herramientas;

● Matricería y Moldes.

● Control de Calidad.

● Micromecánica y Relojería.

PATRONAJE Y CONFECCIÓN.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Textil.

– Grado en:

Diseño de Moda.

Diseño y Gestión de Moda.

Ingeniería de Diseño y Tecnología Textil.

Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil.

Ingeniería en Diseño de Moda.

Gestión Industrial de la Moda.

– Título Superior de Diseño, Especialidad Moda.

– Técnico Superior en:

● Procesos de Confección Industrial.

● Patronaje.

● Patronaje y Moda.

– Técnico Especialista en:

● Confección Industrial de Prendas Exteriores.

● Confección Industrial de Prendas Interiores.

● Confección a Medidas de Señora.

● Producción en Industrias de la Confección.

● Sastrería y Modistería.

● Confección de Tejidos.

PELUQUERÍA.

– Licenciatura en:

● Biología.

● Bioquímica.

● Farmacia.

● Medicina.

● Química.

– Diplomatura en:

● Fisioterapia.

● Enfermería.

● Podología.

– Grado en:

Biología.

Biología Ambiental.

Biología Humana.

Biología Sanitaria.

Biomedicina.

Biomedicina Básica y Experimental.

Bioquímica.

Bioquímica y Biología Molecular.

Bioquímica y Ciencias Biomédicas.

Biotecnología.

Ciencias Biomédicas.

Enfermería.

Farmacia.

Fisioterapia.

Medicina.

Microbiología.

Odontología.

Podología.

Química.

– Técnico Especialista en:

● Peluquería.

– Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.

– Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

– Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS.

– Licenciatura en:

● Comunicación Audiovisual.

● Periodismo.

● Publicidad y Relaciones Públicas.

● Química.

– Ingeniería:

● Química.

● Montes.

– Ingeniería Técnica Industrial especialidad en:

● Química Industrial.

● Diseño Industrial.

● Forestal, especialidad en Industria Forestales..

– Título Superior en Diseño, Especialidad en Diseño Gráfico y especialidad de Productos.

– Grado en:

Audiovisual e Multimedia.

Cine.

Cine y Medios Audiovisuales.

Cine y Televisión.

Cinematografía y Artes Audiovisuales.

Comunicación.

Comunicación Audiovisual.

Comunicación Audiovisual y Multimedia.

Comunicación Cultural.

Comunicación Digital.

Comunicación e Industrias Culturales.

Comunicación y Relaciones Públicas.

Comunicación y Periodismo Audiovisuales.

Comunicación Publicitaria.

Contenidos Digitales Interactivos.

Diseño de Productos Interactivos.

Diseño Digital.

Diseño y Tecnologías Creativas.

Diseño Integral y Gestión de la Imagen.

Diseño Multimedia y Gráfico.

Diseño Visual de Contenidos Digitales.

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Diseño Industrial.

Ingeniería en Química Industrial.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia.

Ingeniería Forestal.

Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Ingeniería Forestal: Industrias Forestales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Química Industrial.

Fotografía.

Fotografía y Creación Digital.

Medios Audiovisuales.

Publicidad.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas.

Química.

Periodismo.

Periodismo y Comunicación Corporativa.

– Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.

– Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas.

– Técnico Especialista en:

● Composición.

● Encuadernación.

● Impresión.

● Procesos Gráficos.

● Reproducción Fotomecánica.

● Composición de Artes Gráficas.

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN.

– Licenciatura en:

● Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Diplomatura en Turismo.

– Grado en:

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias de la Alimentación.

Dirección Hotelera.

Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

Enología.

Ingeniería Alimentaria.

Empresas y Actividades Turísticas.

Ingeniería Alimentaria.

Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

Innovación y Seguridad Alimentaria.

Nutrición Humana y Dietética.

Tecnología e Innovación Alimentaria.

Tecnología y Gestión Alimentaria.

Turismo.

Turismo y Gestión del Ocio.

Gestión Hotelera y Turística.

– Técnico Superior en Restauración.

– Técnico Especialista en Hostelería.

– Técnico Superior en Dirección de servicios de restauración.

– Técnico Superior en Dirección de cocina.

SOLDADURA.

– Ingeniería:

● Industrial.

● Naval y Oceánico.

● Agrónoma.

– Licenciatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en Máquinas Navales.

– Ingeniería Técnica:

● Aeronáutica, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

● Industrial, especialidad en Mecánica.

● Diseño Industrial.

● Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

● Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

● Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Grado en:

Arquitectura Naval.

Ingeniería Aeroespacial.

Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales.

Ingeniería Aeronáutica.

Ingeniería Agraria y Energética.

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Ingeniería Agroambiental.

Ingeniería Agropecuaria y del Medio Rural.

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

Ingeniería de Diseño Industrial.

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Ingeniería de Obras Públicas.

Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles.

Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniería de Tecnologías Específicas.

Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval.

Ingeniería en Sistemas Industriales.

Ingeniería en Tecnología Naval.

Ingeniería Marina.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Naval y Oceánica.

Ingeniería Técnica Industrial.

Tecnologías Marinas.

– Técnico especialista en:

● Construcciones Metálicas y Soldador.

● Fabricación Soldada.

● Calderería en Chapa Estructural.

● Soldadura.

● Construcción Naval.

● Trazador Naval.

– Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

ANEXO III
Titulaciones, certificados y diplomas para la acreditación de competencia en lenguas

Todos los idiomas

Certificado Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER Nivel C2 MCER
Enseñanzas de Idiomas de régimen especial (escuelas oficiales de idiomas).

Certificado de nivel Intermedio B2.

(o Certificado de Aptitud o Certificado Avanzado B2,

según el anexo II del Real Decreto 1/2019, de 22 de diciembre).

Certificado de nivel Avanzado C1.

(o Certificado de nivel C1,

según el anexo II del Real Decreto 1/2019, de 22 de diciembre).

Certificado de nivel Avanzado C2.
Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). CertAcles B2. CertAcles C1. CertAcles C2.
UNED-CUID. Certificado de nivel B2 (CUID) [o Certificado de nivel avanzado (CUID)].

Certificado de.

Nivel C1 (CUID).

Certificado de.

Nivel C2 (CUID).

Para el resto de certificados para los distintos idiomas que se reconocen como equivalentes en este anexo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se reconocen únicamente los certificados que tienen como referencia el MCER.

– Se reconocen exclusivamente los certificados que evalúan la comprensión oral y escrita y la expresión oral y escrita.

– En los casos en los que la certificación refleje los niveles obtenidos en cada una de las destrezas, a efectos de certificación se tendrá en cuenta la certificación más baja obtenida.

– De igual modo, en los certificados multinivel, se tendrá en cuenta el nivel más bajo obtenido.

– En los casos en los que, en un certificado de un nivel, por la nota obtenida se indique una competencia de un nivel superior, se reconocerá únicamente el nivel del certificado para el que el candidato o candidata se presentó.

Alemán

Titulaciones universitarias Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER
Título de maestro o grado equivalente, especialidad Lengua extranjera Alemán. Nivel B2
Diplomado en Traducción e Interpretación. Lengua B Alemán. Nivel B2
Licenciatura en Traducción e Interpretación (Alemán como primera lengua extranjera). Nivel C1
Licenciatura en Filología Alemana. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Alemán). Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Alemán. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: Sección Filología Alemana. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Alemán. Nivel C1
Grado en Estudios Alemanes. Nivel C1
Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas Especialidad Alemán. Nivel C1
Certificado Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER Nivel C2 MCER

Goethe Institut.

Goethe-Zertifikat B2. Goethe-Zertifikat C1. Goethe-Zertifikat C2.
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB).

Prüfung Wirtschaftsdeutsch International.

(PWD).

Großes Deutsches.

Sprachdiplom (GDS).

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD). B2 Mittelstufe Deutsch (MD). C1 Oberstufe Deutsch (OD). C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).
Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang (DSH). DSH-1. DSH-2. DSH-3.
Certificados homologados CLES. CLES B2. CLES C1.
The Association of Academic Foreign Language Centres – SERMO. Acert B2. Acert C1. Acert C2.
Test DaF (Deutsch als Fremdsprache). TDN 4. TDN 5.
The European Language Certificates (TELC). telc Deutsch B2. telc Deutsch C1. telc Deutsch C2.
telc B2+ Beruf.
telc B2 Beruf.

Árabe

Titulaciones universitarias Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER
Diplomado en Traducción e Interpretación. Lengua B Árabe. Nivel B2
Grado en Estudios de Asia y África. Especialidad Árabe. Nivel B2
Licenciatura en Traducción e Interpretación (Árabe como primera lengua extranjera). Nivel C1
Licenciatura en Filología Árabe. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Semíticas (Árabe). Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: Sección Filología Árabe. Nivel C1
Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas Especialidad Árabe. Nivel C1
Grado en Estudios Árabes e Islámicos/Hebreos. Especialidad Árabe. Nivel C1
Grado en Estudios Semíticos e Islámicos. Especialidad Árabe. Nivel C1

Español como lengua extranjera

Titulaciones universitarias Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER
Licenciatura en Filología Hispánica. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Hispánica. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: Sección Filología Hispánica. Nivel C1
Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas Especialidad Español. Nivel C1
Grado en Filología Hispánica. Nivel C1
Grado en Estudios Hispánicos: lengua española y sus literaturas. Nivel C1
Grado en Lenguas, Literaturas y Culturas Románicas. Especialidad Español. Nivel C1
Grado en Filología Aplicada (Español). Nivel C1
Máster oficial en Didáctica de la Lengua y Literatura (Español). Nivel C1
Máster oficial en Enseñanza de Español como Lengua Extranjera (ELE). Nivel C1
Certificado Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER Nivel C2 MCER
Instituto Cervantes (DELE). B2. C1. C2.
Certificados homologados CLES. CLES 2. CLES 3.
Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE).

Comp. lectora: 178-216.99.

Comp. auditiva: 164-210.99.

Expresión e interacción escritas: 167-214.99.

Expresión e interacción orales:

176-214.99.

Comp. lectora: 217-250.

Comp. auditiva: 211-250.

Expresión e interacción escritas: 215-250.

Expresión e interacción orales: 215-250.

The European Language Certificates (TELC). telc Español B2.

Francés

Titulaciones universitarias Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER
Título de maestro o grado equivalente, especialidad Lengua extranjera Francés. Nivel B2
Diplomado en Traducción e Interpretación. Lengua B Francés. Nivel B2
Licenciatura en Traducción e Interpretación Francés. Lengua B Francés. Nivel C1
Licenciatura en Filología Francesa. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Románica. Francés. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Francés. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: Sección Filología Francesa. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Francesa. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Románica. Francés. Nivel C1
Grado en Estudios Franceses. Nivel C1
Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas Especialidad Francés. Nivel C1
Grado en Lenguas, Literaturas y Culturas Románicas. Especialidad Francés. Nivel C1
Certificado Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER Nivel C2 MCER
DELF – DALF Ministerio de Educación de Francia – CIEP (Centre International d’Études Pédagogiques). Diplôme d’Études en Langue Française DELF B2. Diplôme Approfondi de la Langue Française DALF C1. Diplôme Approfondi de la Langue Française DALF C2.
ALLIANCE FRANÇAISE. Diplôme de Langue Française (DLF). Diplôme Supérieure d’Études Françaises Modernes (DS). Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF).
Certificados homologados CLES. CLES 2. CLES 3.
The European Language Certificates (TELC). telc B2.

Inglés

Titulaciones universitarias Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER
Título de maestro o grado equivalente, especialidad Lengua extranjera Inglés. Nivel B2
Diplomado en Traducción e Interpretación. Lengua B Inglés. Nivel B2
Licenciatura en Traducción e Interpretación Francés. Lengua B Inglés. Nivel C1
Licenciatura en Filología Inglesa. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología: Especialidad Inglesa.    
Licenciatura en Filología: Sección Filología Anglogermánica. Inglés. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica. Inglés. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: Sección Filología Inglesa. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica. Inglés. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica. Inglés. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. Nivel C1
Grado en Estudios Ingleses. Nivel C1
Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas Especialidad Inglés. Nivel C1
Certificado Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER Nivel C2 MCER

ANGLIA ESOL Examinations.

(General and Business).

Advanced.

(Anglia General).

Proficiency.

(Anglia General).

Masters.

(Anglia General).

THE ASSOCIATION OF ACADEMIC FOREIGN LANGUAGE CENTRES – SERMO. Acert B2. Acert C1.  

CAMBRIDGE:

General English Exams.

First Certificate in English (FCE).

Certificate in Advanced.

English (CAE).

Certificate of Proficiency in.

English (CPE).

CAMBRIDGE assessment.

LINGUASKILL.

160-179.

Linguaskill B2.

180 +

Linguaskill C1.

Certificados homologados CLES. CLES B2. CLES C1.
The European Language Certificates (TELC). telc B2. telc C1. telc C2.

Languagecert International.

ESOL: Listening, Reading, Writing, Speaking.

Communicator B2. Expert C1. Mastery C2.

OXFORD Test of English (OTE).

111-140 (B2).
PEARSON: English International Certificate (General) (anteriormente PTE y LTE). B2.

C1.

C2.

Italiano

Titulaciones universitarias Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER
Diplomado en Traducción e Interpretación. Lengua B Italiano. Nivel B2
Licenciatura en Traducción e Interpretación. Lengua B Italiano. Nivel C1
Licenciatura en Filología Italiana. Nivel C1
Licenciatura en Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Italiano. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: Sección Filología Italiana. Nivel C1
Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Italiano. Nivel C1
Grado en Estudios Italianos. Nivel C1
Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas Especialidad Italiano. Nivel C1
Certificado Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER Nivel C2 MCER
Certificados homologados CLES. CLES 2. CLES 3.
Società Dante Alighieri.

PLIDA B2 (Progetto.

Lingua Italiana Dante Alighieri).

PLIDA C1 (Progetto.

Lingua Italiana Dante Alighieri).

PLIDA C2 (Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri).
The European Language Certificates (TELC). telc B2.
Università per Stranieri di Siena. Certificazione di Italiano come Lingua Straniera (CILS). CILS Due-B2.

CILS Tre-C1.

CILS Quattro-C2.

Università per Stranieri di Perugia.

Certificato di.

Conoscenza della Lingua Italiana) – (CELI 3 – B2).

Certificato di.

Conoscenza della Lingua Italiana) – (CELI 4 - C1).

Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana).

(CELI 5 - C2).

Università degli Studi Roma Tre. Certificazione di Italiano (CERT.IT). CERT.IT B2. CERT.IT C1. CERT.IT C2.

Portugués

Titulaciones universitarias Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER
Licenciatura en Traducción e Interpretación. Lengua B Portugués. Nivel C1
Licenciatura en Filología Portuguesa. Nivel C1
Grado en Estudios Portugueses y Brasileños. Nivel C1
Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas Especialidad Portugués. Nivel C1
Grado en Traducción e Interpretación. Portugués. Nivel C1
Certificado Nivel B2 MCER Nivel C1 MCER Nivel C2 MCER

Centro de Avaliação de.

Português Língua Estrangeira.

(Examenes para falantes de Português Língua Estrangeira PLE).

DIPLE. DAPLE. DUPLE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2025
  • Fecha de publicación: 08/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Enseñanza
  • Funcionarios públicos
  • Interinidad
  • Profesorado

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