Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-2414

Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2025, páginas 17921 a 17934 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2025-2414

TEXTO ORIGINAL

I

El pasado 13 de noviembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este Real Decreto-ley fue aprobado como respuesta urgente del Gobierno de la Nación ante el que ha sido calificado como el mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país que, desgraciadamente, ha causado más de 200 víctimas mortales, siendo así la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.

Igualmente, los daños personales y materiales son de tales dimensiones que de acuerdo con las estimaciones del Banco de España se calcula que el impacto económico de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) supondría una reducción en dos décimas en la tasa de crecimiento trimestral del Producto Interior Bruto del cuarto trimestre, requiriendo por tanto la respuesta de un esfuerzo extraordinario y coordinado de todas las Administraciones Públicas.

Así, el Gobierno de España ha diseñado un Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, dada la especial afectación de esta Comunidad, que consta de tres fases: la primera, relativa a las actuaciones de reacción inmediata y urgente ante esta catástrofe; la segunda, de reconstrucción de las zonas afectadas; la tercera, de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, para adaptarlo a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.

Es en el marco de la primera fase del Plan en el que se encuadra el citado Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. El título XII del Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias, dedicando el capítulo II a las medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud. En concreto, el Gobierno destinará 60 millones de euros a atender las necesidades específicas de niñas, niños, adolescentes y jóvenes afectados por la DANA en ámbitos como la atención psicosocial, el cuidado de la infancia vulnerable y la recuperación de espacios seguros de juego y socialización.

Es fundamental incorporar la mirada y perspectiva de la infancia y la juventud a los proyectos y acciones que se están llevando a cabo para la recuperación. A estos efectos, se considera imprescindible impulsar una línea de subvenciones para la intervención integral sobre esta población afectada; con especial atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, bajo la premisa del interés superior del menor, y entendiendo que son precisamente las personas menores de edad quienes, ante situaciones como las catástrofes naturales, son más vulnerables.

Asimismo, resulta necesario realizar un abordaje integral desde la perspectiva de la especial protección de niñas, niños y adolescentes que competencialmente recaen en este Ministerio, con la pertinente coordinación con los diferentes departamentos involucrados.

II

El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de Juventud e Infancia a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Departamento, y en particular, le corresponde a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el impulso de la cooperación institucional e interterritorial a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

Asimismo, el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, adscribió al Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo autónomo Instituto de la Juventud. De acuerdo con su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, el organismo propicia la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, entre otros.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a entidades locales. Estas entidades, como Administración local, se han visto directamente afectadas por la catástrofe, a la vez que ostentan una posición privilegiada de cercanía y seguimiento de la ciudadanía que hacen que su actuación sea idónea e imprescindible para canalizar los fondos que afectan a la infancia, adolescencia y juventud en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo de programas en el ámbito local.

El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 66 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Esta orden regula las subvenciones para entidades locales recogidas en el artículo 78 del citado Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.

Las subvenciones objeto de esta orden no se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024 a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024, dado que responden a una situación extraordinaria.

Las subvenciones que se regulan en esta orden no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

III

Esta orden es congruente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de financiar las actuaciones para paliar los daños provocados por la DANA.

Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento de las capacidades de los sistemas de protección de la infancia, adolescencia y juventud y, en especial, detalla la regulación de las subvenciones dirigidas a los municipios.

Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica a las distintas Administraciones implicadas, y la orden se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Se da cumplimiento al principio de transparencia al quedar claramente delimitados su alcance y objetivos, así como al haber sido sometida al trámite de audiencia e información públicas.

Finalmente, la orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la mejor gestión de las subvenciones, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y tiene carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.

En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia y del Ministerio de Hacienda.

Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de los siguientes artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; y 149.1.13.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado para regular las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 78.13 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el regular las subvenciones para entidades locales recogidas en el artículo 78 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas financiarán prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en esta orden y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, cuantía y financiación.

1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la excepción de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. La cuantía total de estas subvenciones será de 46.641.294 euros, financiándose con cargo al Fondo de Contingencia e imputándose al programa presupuestario 929D «Contingencias asociadas a la DANA de 2024» del Ministerio de Juventud e Infancia creado al efecto y dotado de crédito extraordinario.

3. Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades locales, con el importe que especifica la siguiente tabla:

  Municipio Provincia Importe (euros)
1 Letur. Albacete. 703.722
2 Mira. Cuenca. 82.019
3 Alhaurín de la Torre. Málaga. 851.169
4 Alaquàs. Valencia. 1.003.819
5 Albal. Valencia. 879.280
6 Albalat de la Ribera. Valencia. 525.089
7 Alborache. Valencia. 499.449
8 Alcàsser. Valencia. 186.018
9 Alcúdia, l'. Valencia. 619.362
10 Aldaia. Valencia. 1.062.272
11 Alfafar. Valencia. 970.105
12 Alfarp. Valencia. 502.012
13 Algemesí. Valencia. 1.020.702
14 Alginet. Valencia. 654.945
15 Almussafes. Valencia. 566.487
16 Alzira. Valencia. 585.613
17 Benetússer. Valencia. 878.462
18 Benicull de Xúquer. Valencia. 76.385
19 Benifaió. Valencia. 607.762
20 Beniparrell. Valencia. 715.312
21 Bétera. Valencia. 779.460
22 Bugarra. Valencia. 77.855
23 Buñol. Valencia. 584.310
24 Calles. Valencia. 488.585
25 Camporrobles. Valencia. 501.403
26 Carlet. Valencia. 696.398
27 Catadau. Valencia. 515.190
28 Catarroja. Valencia. 1.037.429
29 Caudete de las Fuentes. Valencia. 495.375
30 Chera. Valencia. 488.979
31 Cheste. Valencia. 588.526
32 Chiva. Valencia. 874.589
33 Corbera. Valencia. 518.097
34 Cullera. Valencia. 630.789
35 Dos Aguas. Valencia. 349.362
36 Favara. Valencia. 374.118
37 Fortaleny. Valencia. 355.536
38 Fuenterrobles. Valencia. 356.154
39 Gestalgar. Valencia. 352.287
40 Godelleta. Valencia. 533.947
41 Guadassuar. Valencia. 544.332
42 Llaurí. Valencia. 359.824
43 Llíria. Valencia. 633.832
44 Llocnou de la Corona. Valencia. 712.381
45 Llombai. Valencia. 370.159
46 Loriguilla. Valencia. 498.012
47 Macastre. Valencia. 362.155
48 Manises. Valencia. 421.135
49 Massanassa. Valencia. 805.945
50 Mislata. Valencia. 849.290
51 Montroi/Montroy. Valencia. 388.182
52 Montserrat. Valencia. 180.743
53 Paiporta. Valencia. 980.690
54 Paterna. Valencia. 1.246.086
55 Pedralba. Valencia. 521.928
56 Picanya. Valencia. 804.830
57 Picassent. Valencia. 590.163
58 Polinyà de Xúquer. Valencia. 513.565
59 Quart de Poblet. Valencia. 641.399
60 Real. Valencia. 96.514
61 Requena. Valencia. 709.734
62 Riba-roja de Túria. Valencia. 741.233
63 Riola. Valencia. 504.224
64 Sedaví. Valencia. 805.749
65 Siete Aguas. Valencia. 360.394
66 Silla. Valencia. 699.052
67 Sinarcas. Valencia. 358.225
68 Sollana. Valencia. 395.871
69 Sot de Chera. Valencia. 349.455
70 Sueca. Valencia. 634.914
71 Tavernes de la Valldigna. Valencia. 533.588
72 Torrent. Valencia. 1.556.232
73 Turís. Valencia. 433.669
74 Utiel. Valencia. 813.092
75 Vilamarxant. Valencia. 601.609
76 Xirivella. Valencia. 866.174
77 València. Valencia. 801.682
78 Yátova. Valencia. 366.859
  Total. 46.641.294
Artículo 4. Actuaciones a subvencionar.

Según lo indicado en el artículo 78.4 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se entenderán como gastos subvencionables los vinculados a la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos destinados al apoyo a la infancia, la adolescencia y la juventud.

b) Actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de emergencia o catástrofe.

c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.

d) Actuaciones de emergencia sobre recursos residenciales para niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo para su inmediata recuperación, incluyendo el alojamiento, manutención, limpieza del espacio y mantenimiento en residencias, centros de protección o centros públicos, privados o de entidades sociales o en cualquier otro espacio que se haya considerado idóneo.

e) Ayuda a las familias acogedoras o entidades sociales que realicen actuaciones vinculadas a la protección de las personas menores de edad afectadas.

f) Inversiones de urgencia para la recuperación de instalaciones y zonas de participación, socialización y ocio público de niños, niñas, adolescentes y juventud, así como albergues y campamentos juveniles, dañados por la catástrofe, así como la sustitución de materiales dañados por la emergencia en recursos socioeducativos destinados a niños, niñas, adolescentes y juventud.

g) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de desamparo.

h) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestación de colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta adecuada en esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la adolescencia y la juventud.

i) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas, como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura fácil y en formatos universalmente accesibles.

j) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención de menores en situación de vulnerabilidad.

k) Otras medidas que las entidades beneficiarias, a través de la colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas que configuran los sistemas de protección de la infancia, adolescencia y juventud, consideren imprescindibles y urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad por motivos de la crisis, y sean debidamente justificadas.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos de personal, corrientes y de inversión derivados de la ejecución de los proyectos de actuaciones aprobados y entre los que se incluyen los siguientes:

a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.

b) Obras para la recuperación de inmuebles dañados o para la adecuación de los espacios necesarios para llevar a cabo las actuaciones.

c) Adquisición o construcción de bienes inmuebles, cuando no sea posible la recuperación de inmuebles dañados.

d) Adquisición de bienes o materiales de naturaleza inventariable para la sustitución de bienes o materiales de naturaleza inventariable que se hayan visto afectados por la DANA. En el caso de bienes inventariables, según lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

e) Suministros: energía, agua, gas y combustible.

f) Gastos derivados de las pólizas de seguros.

g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

h) Material no inventariable.

i) Gastos de desplazamiento y/o manutención.

j) Contratación de los servicios necesarios para la realización de las actuaciones.

k) Costes salariales derivados del nombramiento o contratación de personal. Las retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso.

2. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la administración y el personal de esta. En ningún caso serán subvencionables los gastos para premios, ya sean en metálico o en especie.

4. Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el establecido en el artículo 78.5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden, cada entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Breve descripción del proyecto a realizar, especificando las principales actuaciones, y presupuesto estimativo global para su ejecución, que será el importe solicitado, conforme al modelo facilitado en el anexo I, diferenciando entre gastos corrientes en bienes y servicios y gastos de inversión.

b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 (excepto el apartado e)) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración, conforme al modelo facilitado en el anexo II.

c) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas que participan en la ejecución de los actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme modelo facilitado en el anexo III.

2. La documentación deberá presentarse en formato electrónico a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), identificando como destinataria a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La falta de presentación de la documentación en el plazo y a través del sistema indicado determinará la pérdida de la condición de entidad beneficiaria. La presentación de un presupuesto estimativo inferior a la cuantía máxima indicada en el artículo 3.3 supondrá la renuncia tácita al importe de la subvención no solicitado.

4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones se determinará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, según lo indicado en el artículo 78.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

5. Recibida la documentación prevista en este artículo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.

6. La propuesta de resolución provisional será notificada por el órgano instructor a las entidades beneficiarias, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia resolver el procedimiento de concesión.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades beneficiarias a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

9. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. Las Administraciones que resulten beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención, según lo dispuesto en el artículo 78.9 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. En caso de no presentar la aceptación expresa en el plazo indicado, se entiende que la entidad renuncia a la subvención.

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. En todas sus comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento, las entidades utilizarán medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento según lo indicado en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en el portal de internet de la entidad beneficiaria.

Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de las siguientes cuantías en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.

b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de reintegro.

c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores procedimientos de reintegro.

4. La resolución de concesión concretará las obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar antes del pago que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, según lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

3. El pago se efectuará en una única vez y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 11. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho reglamento.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa, firmada por la persona titular del órgano de intervención y control de la entidad, que contendrá lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del dicho reglamento.

La cuenta justificativa podrá aportarse bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, en los términos del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la cuenta justificativa se realizará por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La verificación a realizar tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la restante normativa de aplicación.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 78.10 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento.

2. En el supuesto de que la entidad considere necesaria la subcontratación, si excede del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria solicitará autorización para la subcontratación mediante escrito dirigido al Ministerio de Juventud e Infancia, que se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido un mes sin que se haya notificado resolución a la petición de subcontratación, la misma se entenderá autorizada por silencio administrativo positivo.

Artículo 13. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la ejecución total del proyecto sea igual o superior al 70 % de la cuantía concedida.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, según lo previsto en el artículo 78.11 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables que pueda acordar la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia. Las entidades beneficiarias deberán comunicar por medios electrónicos al Ministerio de Juventud e Infancia la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento siempre que no suponga cambios esenciales de lo contenido en la resolución, según lo previsto en el artículo 78.12 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

No obstante, no se podrá alterar la finalidad y objetivos de la subvención.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse a través del SIR, identificando como destinatario al Ministerio de Juventud e Infancia, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrán los recursos indicados en el artículo 7.9.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.

1. El seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su reglamento de desarrollo.

2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que eventualmente se cometan serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

ANEXO I
Documento explicativo del proyecto

1. Entidad:

Nombre NIF
   

2. Proyecto:

Breve descripción:

Principales objetivos:

Principales actuaciones:

3. Presupuesto estimativo general (importe solicitado)(1): ............... €

(1) De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden, si el importe solicitado es inferior al importe total de la subvención, esta solicitud supondrá la RENUNCIA al importe no solicitado.

De los cuales:

............... € para gastos corrientes en bienes y servicios.

............... € para gastos de inversión.

Don/Doña ............................................, representante legal de la Entidad, certifica la veracidad de todos los datos obrantes en la presente Memoria.

....................................... a ...... de ............................. de 2025

ANEXO II
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Don/Doña ............................................, con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................, con NIF .........................., en su calidad de ..........................................,

DECLARA:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3. No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

5. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En ......................................., a ...... de ............................. de 2025

Fdo.

ANEXO III
Declaración responsable acreditativa de que las personas que participan en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal

Don/Doña ............................................, con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................, con NIF .........................., en su calidad de ..........................................,

DECLARA:

Que las personas que participan o van a participar en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En ......................................., a ...... de ............................. de 2025

Fdo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid