En el marco del procedimiento de referencia OFMIN/DTSA/003/23, con fecha 23 de enero de 2025 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve quinto de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 23 de enero de 2025, que aparece como anexo de esta publicación. De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es. También se puede acceder al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la sede electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es/.
Asimismo, se pone de manifiesto que, contra la resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Madrid, 4 de febrero de 2025.–El Secretario de la Sala de Supervisión Regulatoria, Miguel Bordiu García-Ovies.
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Aprobar el análisis de replicabilidad basado en el catálogo de productos de banda ancha emblemáticos que se comercialicen en la zona no competitiva según lo establecido en el apartado III.
Aprobar el valor estable para el parámetro para los costes comerciales correspondientes al segmento residencial que figura en el apartado IX.
Suprimir el criterio según el cual las ofertas promocionales sobre canales que ofrezcan contenidos deportivos premium cuyos descuentos se extiendan por un periodo superior a dos tercios de la temporada deportiva presentan vocación de estabilidad.
Aprobar la actualización del valor actual neto agregado de los productos BAU emblemáticos de Telefónica, calculados conforme a los principios establecidos en la Resolución de 6 de marzo de 2018, por la que se aprueba la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica de España, SAU, comercializados en el segmento residencial, y atendiendo a las modificaciones realizadas en esta revisión de parámetros y en las anteriores.
Declarar que los precios de los servicios NEBA local y NEBA fibra actualmente vigentes cumplen con la condición de replicabilidad, por lo que estarán en vigor hasta la aprobación de la siguiente revisión de parámetros, sin perjuicio del plazo de 15 días naturales con que cuenta Telefónica para, en su caso, notificar a la CNMC y a los operadores alternativos modificaciones en los precios de estos servicios.
Modificar los apartados IV.4.5 y el anexo 6 de la resolución de los mercados de banda ancha, así como el anexo IV de la resolución del ERT flexibilizando los plazos de entrega de información por parte de Telefónica en los términos establecidos en el apartado XVI de este documento.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la aprobación de la renovación de la metodología del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial.
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid