La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia atribuye al Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.
De acuerdo con el artículo 19.1.o) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se encuentra la de presidir el Consejo de Defensa de la Competencia.
Por su parte, el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, determina la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, estableciendo que en representación de la Administración General del Estado existirá un número de personas integrantes igual al de las personas representantes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de defensa de la competencia, determinando la composición obligatoria de la persona titular de la Dirección del Servicio de Defensa de la Competencia –actual Dirección de Competencia– y de tres vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia –actual Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia– designados por la persona titular de su Presidencia. Además, se establece que la persona titular del Ministerio de Economía –actual Ministerio de Economía, Comercio y Empresa– nombrará una persona que ejerza su Secretaría, con voz pero sin voto.
Finalmente, debe preverse un régimen de suplencias de las personas titulares, para permitir un adecuado funcionamiento del Pleno en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa justificada que implique reducción del número de las personas asistentes a las reuniones.
Los cambios en la composición del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, derivados de los nombramientos y ceses habidos desde 2020 hacen necesario sustituir la Orden ETD/939/2020, de 29 de septiembre, por la que se nombran miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y la persona que ejerce su Secretaría.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 5.uno.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, resuelvo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, vengo en nombrar:
1. Como personas integrantes del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado:
a) En su condición de personas integrantes del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, designados al efecto por la persona titular de su Presidencia a:
Doña Pilar Sánchez Núñez.
Don Ángel García Castillejo.
Don Rafael Iturriaga Nieva.
b) A la persona titular de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) A doña María Vidales Picazo, Consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
d) A la persona titular del Departamento de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
e) A la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
f) A la persona titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
g) A la persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
h) A la persona titular de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
i) A la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
j) A la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
k) A la persona titular de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
l) A la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
m) A la persona titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
n) Al Abogado o Abogada General del Estado.
2. La Secretaría del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia la ejercerá la persona que ejerza la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para las personas titulares del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia:
1. Las personas titulares nombradas en los apartados a), c), d), f), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo primero, y la persona que ejerza la Secretaría del Pleno serán sustituidas por una persona representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con rango de Subdirector o Subdirectora designado por la persona titular de su Presidencia.
2. La persona titular de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será sustituida por una persona con rango de Subdirector o Subdirectora de la Dirección de Competencia designado por aquella.
3. La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4. La persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia.
5. El Abogado o Abogada General del Estado se sustituirá por un Abogado o Abogada del Estado con destino en la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
A partir de que comience a surtir efectos la presente orden quedará sin efecto la Orden ETD/939/2020, de 29 de septiembre, por la que se nombran miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y la persona que ejerce su Secretaría.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
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