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Documento BOE-A-2025-3509

Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo sobre un tractocamión por constar baja provisional en el registro administrativo de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2025, páginas 24298 a 24301 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3509

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don J. M. D. S., en nombre y representación y como administrador único de «Alianza Galadtrans, S.L.», contra la nota de calificación del registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería, don Gustavo Adolfo Moya Mir, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo sobre un tractocamión por constar baja provisional en el registro administrativo de Tráfico.

Hechos

I

En el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia se tramitaba el proceso de ejecución de títulos judiciales número 945/2023, a instancias de «Alianza Galadtrans, S.L.» frente a don J. B. C. R., sobre reclamación de una deuda de cuantía 17.409,89 euros, en concepto de principal, y 5.222,96 euros, en concepto de intereses y costas, y sin perjuicio de ulterior liquidación. En virtud del procedimiento judicial anteriormente mencionado, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia acordó expedir el día 6 de mayo de 2024 mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Almería para proceder a la anotación preventiva de embargo sobre un vehículo, tractocamión, propiedad del ejecutado, don J. B. C. R., para responder de las cantidades anteriormente mencionadas de la ejecución.

II

Presentado dicho mandamiento judicial en el Registro de Bienes Muebles de Almería, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Nota de calificación.

Hechos.

Entrada 20240010955 Diario 26 Folio 1544 Asiento 20240009108 Fecha 20/06/2024 11:17.

Fecha/Lugar Doc 14/06/2024, Almería N.º Doc 945/2023.

Clase de Acto Embargo.

Presentante Juzgado de lo Mercantil de Valencia.

Bien Matr. (…) Bast. (…) Camión, marca (…).

Intervinientes J. A. C. R. Deudor.

Alianza Galadtrans, S.L Beneficiario.

Juzgado de lo Mercantil de Valencia Ordenante.

El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada.

– Recibido Nota de adicción de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, para subsanar el defecto consignado con fecha doce de septiembre de dos mil veinticuatro, y aportando los datos identificativos de las partes, resulta que consultada la base de datos de la DGT sobre este vehículo consta anotada baja provisional por transmisión (art. 6.3 Orden 19 de julio de 1999).

El defecto consignado tiene carácter de subsanable.

Contra la presente calificación (…)

Firmado con firma electrónica cualificada el siete de noviembre de dos mil veinticuatro por Gustavo Adolfo Moya Mir, Registrador de Bienes Muebles de Almería».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. M. D. S., en nombre y representación y como administrador único de «Alianza Galadtrans, S.L.», interpuso recurso el día 2 de diciembre de 2024 en base, resumidamente, a los siguientes argumentos:

«El artículo 15.1 y 2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a Plazos de Bienes Muebles, determina que:

«1. (…)

2. A todos los efectos legales se presumirá que los derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

Igualmente se presumirá, salvo prueba en contrario, que los contratos inscritos son válidos.

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente. no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de bienes muebles o de derechos inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que. previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente (…)»

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta parte considera que el estado de baja temporal por transmisión que consta en la Dirección General de Tráfico, no debe afectar a la inscripción de la Anotación Preventiva de Embargo, solicitada por el Juzgado de lo Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, n.º 945/2023, mediante Mandamiento realizado Registro de Bienes Muebles de Almería, sobre el vehículo tractocamión, (…) matrícula (…), n.º de bastidor: (…), propiedad del ejecutado para responder de las cantidades anteriormente mencionadas de la ejecución, debido a que debe partirse de la base de la presunción de la titularidad civil que corresponde al titular registral don J. B. C. R.

Y no constando en el Registro de Bienes Muebles de Almería reserva de dominio del vehículo a favor de tercera persona, conforme los artículos 24.2. de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el artículo 15.1 y 2 Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a Plazos de Bienes Muebles, el mandamiento de anotación preventiva de embargo debería ser inscrito por el Registro de Bienes Muebles de Almería, a favor del ejecutante Alianza Galadtrans, S.L.».

IV

El registrador de Bienes Muebles mantuvo su nota de calificación y elevó el expediente, junto con su informe, a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 7.3 y 15.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles; 36 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; 6 y 11.4.ª de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles; el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de mayo de 2000; la Instrucción de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, desarrollando la de 23 de octubre de 2001 que aprueba la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de contratos en el Registro de Bienes Muebles y resolviendo otras cuestiones con relación al mismo; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de enero de 2000, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública de 18 de febrero de 2021.

1. Se recurre la nota de calificación por la que se suspende una anotación de embargo de un tractocamión por estar dado de baja provisional en el registro administrativo de tráfico por transmisión del vehículo.

2. En la Resolución de 18 de febrero de 2021 se planteó un caso similar y ya entonces este Centro Directivo estimó el recurso interpuesto. En ella se destacó cómo a todos los efectos legales se presume que los derechos inscritos en el Registro de Bienes Muebles existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 15.2 de la Ley 28/1998 de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles).

Por tanto, debe partirse de la base de la presunción de titularidad civil que corresponde al titular registral, y de su aptitud para ser objeto de anotaciones de embargo por deudas suyas.

3. La conexión del Registro de Bienes Muebles con el registro administrativo de Tráfico del Registro tiene una finalidad puramente administrativa de coordinar la información administrativa y jurídica, pero la presunción de legitimación dispositiva sobre bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes Muebles corresponde al titular inscrito en este último.

Por eso, el artículo 24 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles determina que: «A todos los efectos legales se presumirá que los derechos y garantías inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que resulte del Registro. Igualmente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los contratos calificados e inscritos son válidos. Como consecuencia de ello no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de bienes muebles o de derechos inscritos sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. Si la demanda contradictoria del dominio inscrito va dirigida contra el titular registral, se entenderá implícita la demanda aludida en el inciso anterior. Se presumirá que el arrendador con contrato inscrito y el favorecido con la reserva de dominio, sea el vendedor o el financiador, tiene la propiedad del bien. En caso de ejecución forzosa contra bienes muebles, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus productos o rentas en el momento en que conste en autos, por certificación del Registrador, que dichos bienes figuran inscritos en favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se sigue el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción en concepto de heredera del que aparece como dueño en el Registro. Al acreedor ejecutante le quedará reservada su acción para perseguir en el mismo juicio otros bienes del deudor y para ventilar en el juicio declarativo correspondiente el derecho que creyere asistirle en cuanto a los bienes respecto de los cuales se suspende el procedimiento».

4. En definitiva, solo cuando el embargo vaya dirigido contra quien no sea titular registral procede la denegación (o suspensión en caso de que el deudor sea causahabiente del titular registral) de la anotación del embargo por el registrador, en lo que se viene denominando doctrinalmente como tercería registral.

5. La baja provisional en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir la presunción de legitimación registral. No hay ningún precepto legal ni reglamentario que así lo determine, siendo además instituciones distintas, pues -como así se reconoce en el convenio entre ambas instituciones- la competencia en materia de aptitud para circulación del vehículo corresponde al registro administrativo, mientras que la atribución de la titularidad jurídica corresponde al registro jurídico, esto es, al Registro de Bienes Muebles.

6. Procede por tanto la práctica de la anotación de embargo solicitada, sin que la baja temporal en el Registro administrativo de Tráfico lo impida.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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