--¿¿írs. ,7? ^r Kantons-Bibliothek Graubüiulen — Chur. ^ ~¿fris .(Áj aL^Oyj *.s» t& yv-rv v Vvf\ * ■-3 \ 3 \ s¡A*VM i i %>"* .# ’> * * \ r?.; » » * Y '<> \ /..ÍW ípna : 2 ags:' i 6 it. A los 15.de Enero.' CAPITV LACIONES, Y Conuencioncs. ENTRE S V ¿MA GESTAD, y las dos Ligas Grifa,y Qade,y Señoría de tflda» ywfclt ,y los de la Vahelina ,y Con * dado de Tormio, CON LICENCIA, En Madrid, Por luán Sánchez. AñoM.DC.XXVII. .oisnH 3b. sol A .siísr Y .ZHHOI 3 AJ .ianoíanaunoD ,ü *. t % * o k us. 7 ? * t? 'A ■, •fctRs ^ ^ t db r j ^t\nDit»¿A íaUu»Y^ ' fc.túWta'J i»\ ^ to\ ^< \\*\ ,A 10 K 3 DIJ HOD .sofbns? nial lo^bubcr/í nH .iivxx.oa.Mcn & A M EN El NOMBRE y Indiutdua Trinidad, Padre , Hijo , ! * v y Efpiritu fantú t y de la QUrfoJtfsimé ~ t *••• Virgen María» ¿Amen* " : IENDO Notorias las alteraciones, fubleuacicnes ,y mouimientos fuce-i didos.el ano 1610. en la Valtelina, y w Condado de Bormio, por parte de los Católicos del dicho V alie,y Códado, cotra las excelfas tres Ligas Grifa,Ca de, y diez Drituras,y las caufas dellos, que dieron ; ocaíion al Uuftrifsimo,y Excelentísimo Tenor don Gómez Suarez de Figueroa,y Cordoua, Duque de Feria,&c. en nSbre de fu Mageftad,para defenfa,y ayuda déla Religio Catolicá ApoftolicaRomana, y protecciS délos fieles Católicos del dicho Valle, y Condado de Bormio,de entraren ellos co las armas de fu Mageftad,y las ocafiones q dcfpues ha te •- nido fu Excelécia de pallar adeláte a otros progref Tos, harta reduzir las cofas al eftado,y termino en q de prefentefe halla:y auiédo vifto, y conocido los * daños, ruynas,inquietudes,y reuoluciones q procede de la guerra,y dejas difcordias,y enemiftades c de la vezindad, deíleando acabarlas,y aquietarlas c por medios de paz,mouido principalmete por aífe gurar,defender,mátcner 9 y.acrepétar de parte defu A a M a* Esa» Magefíad,!a Religio Católica Apoílollca Romana,y los fíeles Católicos de dicho Valle, y Condado , y la quietud,no Tolo particular, pero vniuerfal de los Rey- nos de Italia ,por medio de vna buena,reaUinccra, reciproca,fie!,y perpetua capitulación,conuencion,y concierto.Para todoefto han venido a efta ciudad de Milán los Embaxadores, y Procuradores de Monfe- nor Uuftrifsimo y Reuerendifsimo Obifpo de Coyra, y de las Excellas dos.Ligas,Grifa,Cade, y Señoría de Mayenfelt por vna parte;y los Embaxadores, Procu- radores.y Diputados de los tres Terceros de la Vahe lina,y Condado de Bormio, cada vno con poder, y autoridad bailante de fus Comunidades, y pueblos, como confía por los poderes autenticos,que han pre- íentado. Y auiendofe juntado muchas vezesenla Í >refencÍa de fu Excelencia, con la interuencion, con- entimiento,y aproudcion del feñor Carlos Stradelio de Montani, del Confejo fecreto defu Mageftad Ce- farea , y del Serenifsimo feñor Archiduque Leopoldo^ del feñor Alexandro Batieli Copero defu Alte- zaberenifsima,ambos a dos Embaxadores cmbiados a efte efeto, con poder y autoridad bailantes- losqua- lcs fe han hallado fiempre en todas lasfufodichas juntas, tratados ,y fefsiones, y difcurridofe largamente, y con toda la atención que conuenia. Finalmente,las partes,y cada vna dellas por loquele toca.y puede to car refpeéiiuamente,voluntaria y efpontaneamente, y de ciertafciencia, mera,libre,y determinada vo- ¿ .i Juntad* i Iuntad,y en qualquier, mejor, y‘mas feguro modo que han podido,o pueden,han venido en la prefente Capí tulacion,conuencion,y concierto figuiente. Por tanto nos don Felipe Quarto por la gracia de Dios Rey de Caftilla,de León,de Arago,de las dos Sicilia?, de lerufalen,de Portugal,de Nauarra,y délas Indias, &c.Duque de Milán. Y nos don Gómez Suarez de Fi- gueroa y Cordoua Duque de Feria, &c. Gouernador porfu Mageftad en efte Eftado de Milán,y fu Capitán general en Italia,y en fu Real nombre. Y yo don luán Flugio de Afpermont Do&or en facra Teologia,Canónigo de la Ygleíia Catedral deCoy ra, Procurador del Iluítrifsimoy Reuerendifsimo Obifpo deCoyra. Y nofotrosLandrichterluan Simón Florín, como Em- baxador y Procurador, y en nombre de la general Liga Grifa. . j Miniftral luán Berchter en nombre de la Comunidad de Tifentis. Landrichter Lucio de Monte en nombre de la Comunidad grande de Longaneza,y Valle de S.Pedro, al prefente Landama de la dicha Comunidad. Landrichter Gafpar Schmid a Grunech en nombre de la Comunidad grande de Iant,y de la Fopa. Miniftral Gafpar á Cabalzar en nombre de la Comunidad grande de Valtenfpurg fobre Saxo,y Lax. Batolame Planta feñor de Rozum en nombre de la Comunidad grande de Flem, Rozum, Damet, Ho- hen- < hentrunz, e Teminz. v v. ; Caualler lorge de Iorgi, en nombre déla Comunidad grande de Valdereno,e SeíTamo^r ' Landfogt Gafpará Schauenftein, en nombre de la Comunidad grande deTofana, Montaña, Stofauia, e Techapina. Caualler luán Antonio Ioyeri en nombre de Ja Comuni- • -dad grande del Valle de Mifolcina. Burgomaeftre Gregorio Gugelberg áMos, en nombre general de la Liga de Cade. ' ' Statfogt lorge Gábfer en nombre de la ciudad de Coy ra. Capitán Teodolio Prcuofte en nombre de la Comunidad grande de Bregaya. Landfogt Fortunato Iuualta en nombre de la Comuni- - dad grande dé Furftnau,en Tomiáfca.y Ortenftey. -Landfogt Lucio Scarpatete de Vnderuergen en nombre de la Comunidad grande de Sorfete. Miniftral Bolfgang Iuualta en nombre de JaComunidad grande de Enguedina Superior. Miniftral Ámbrofio de Cadofch en nombre de la Cornil - nidad.grande de Burgoño,y Oberuaz de arriba. Miniftral Chriftiano losen nombre de las Quatro Ve- zinan^as..' Poteftad luán Antonio Andriofa en nombre de la Comunidad grande de Pufchiaüo. Miniftral Alberto Capelo en nombre de la Comunidad pequeña de Biuio,y Auar. ** 1 -Todos Embaxadores, y Procuradores especialmente eligí- eligidos,aombradosydelegados, y diputados de'los Preíidentes, Lándrichter., Burgomaeftre jMiniíIra-; les ,y Confejerós dé las dos Ligas, Grifa, y Cafa de. Dios en la Recia fuperior, por orden y mandado*ex- preifo de los Señores y fuperiores délas dichas Comunidades y pueblos, en virtud de las Patentes de ca áz vna dclJas. . i: 1 t.: Y nos Antonio Gugelberga Mos Embaxador*y Procurador conftituydo délos feñores Richter, Confeje- ros,Comunidades, y pueblos de la Señoría de Ma¿ y enfelt, como confta por nueftro poder y procura au - tentica,fecha en ¡lánzalos 13. del mes de Nouiem- bre del año pallado i6n.que auemos prefentado,fir« mada v felladacon los fellos de lasdichas Ligas. Y también nos elCapitaniulio GuizardijIacobo Veriof ta Db£tor-Fificó,FrancifeQ Mudo* Doéfor Francifcó Venoífa,lulio AbundioTorelo,lua Battiíía Squenar do,Jacobo Antonio Malaguzino Poteftad de Mor- beña,y Capitán luán María Pa.raujcino «Procurado- re^vy Diputad os ide la dicha. Valtelina, y Condado de Bcírmio. rr -. v ■ - - , i 1 Primeramente ,;auiendofebien fconfiderado’, y conocido, que por las fubiéuaciones, alteraciones ,y o,tros fucetios, como fe han apuntado arriba puedan los* animos.y voluntades entre los de las tres.Ligas, y Jos- Católicos habitantes en 7 a dicha Valtelina,y Condar? do de Bormio.tan, encontrados,que aunq fe aya pro-< curado de componerlos, y ajuítarlós, no fe ha podido do feguir,'antes fe ha conocido, que no tan fotamen* te no té puede efperarqueen ningún tiempo fe ayan de reconciliar, y vnir,pero que cada dia podra y rere- r ciendo mas el difgufto , y la mala voluntad que la memoria de la dicha fubleuacion, y las caufas della han caufado,y cauíaran en las dichas dosLigas,Grifa, y Cade,y Señoría de Mayenfelt. Y afsi inducidos,y perfuadidos los vnos y los otros refpe&iuamentc, de las fufodichas caufas y razones, y para que los fieles Católicos déla Valtelina, y Condado de Bormio puedan gozar,y viuir con toda tranquilidad, y paz, principalmente en lo que toca al libre exercicio de la Religión Católica,y en el gouierno temporal, y político,y para efeufar y euitar nueuos rumores, guerras, y inquietudes ,han auido porbien las dichas dos Ligas,Grifa,y Cade,y Señoria deMayenfeIt,de venir en la refolucion íiíniiente. Y afsi nos los fufodichos Em- O baxadores,y Procuradores de las dichas dos Ligas, y Señoría, en nombre de todas las fufodichas Comunidades, y de cada vna dellas, y de fus pueblos, nos contentamos, confentimos, y obligamos, quedef- de el dia de da fecha de la prefente Capitulación en adelante, yen perpetuo, todo el Valle de la Valce- Iina,y Condado de Bormio, y fus territorios,y tas Comunidades , lugares , tierras, pueblas, y habitan-, tes en ellos,de qualquiera calidad,preheminencia,co-’ dicion, y fexo, que de prefente ay, o huuiere en todos tiempos venideros,ayan de quedar libres, exemp. tos. .5 tos, y fuera del dominio , juridicion , poteílad , autoridad, y Tenorio de las dichas dos Ligas, Grifa, y Cade,y Señoría de Mayenfelt,finque lesquede ningu na fuerte d¿ dominio, ni exercicio de juridicion, ni adminiftracion fobre la Religión, o otra cofa tocante^ dependiente delia,ni en loquetoca al gouierno temporal,y político, juridicion ciuil,y criminal, 6 al- guna cofa dependientey emergiertte della , ni en las rentas,reditos, dados, gabelas,ve£tigales,pedagios> impoficiones,o otra quálquiera fuerte de renta, quedando las dichas dos Ligas, y Señoría de Mayenfelt fin ninguna referuacio de derecho,6 razón; dominio diredo, fupremo,foberano,ni vtil,que ayan tenido,o gozado vnidamente,ó feparadamenré,ó en otro qual quier modo que lo ayan poíleydo,ó exercitado,o que en algún tiempo pudielfen pretender en la dicha Val- telina , y Condado de Bormio, y fus tierras, y en los pueblos, y habitantes dellas. Y con declaración,que ninguno de los Proteftantes, y de ReligiS contraria á lafuíodicha Católica Apoftolica Romana, pueda jamas habitar, ni tener cafa y domicilio,ni en otro' modo de viuienda ( fino tan folamente en los cafos , y tiempos que abaxo fe dirá) en ninguna tierra,6 lugar déla dichaV'altelina,y Condado de Bormio.Y en có- firmacion,aprouacion, y confentimiento de todo lo fufodicho, nos Embaxadores,y Procuradores arriba nombrados, en virtud de los fufodichos nueftros poderes que auemos prefentado , y de qualquiera otra B cornil- ccmifsiort que tengamos *, y Arfando dellos , cada vno de nos, y todos en común * nos contentamos de todo lo fufodicho , renunciando dichas dos ligas, y Señoria de MayenfeIt,como por tenor de la prefente nos los dichos Embaxadores, y Procuradores, renunciamos a toda y qualquiera razón, derecho * dominio dire&o,foberano,ó vtil,acción,crédito, y otra qualquiera fuerte de preteníion.que las dichas dos ligas^ Señoria huuiellen y tuuieílen,ó ppdieífen tener, y pretender de prefente, 6 por el auenir con todas las claululas mas fauorables, y mas ampias, y oportunas,como fifuetfen exprellas y declaradas en efte capitulo. ! a Y por algunos dignos refpetos, y mas eftrecho ■vinculo,fuerza,y corroboraciS de paz, y obferuancia de los prefentes capitulos, prometemos, y nos obligamos nonios fufudichos Procuradores,Comilfarios, y Diputados de ia di cha Valtelina, y Coda do de Bor- mio,y de las Comunidades, tierras, pueblos ,y habitantes dellas,y de cada vnadellas, q el dicho Valle, Condado,y Comunidades daran,y pagaran cada año Veinte y cinco mil efcudos de a veinte y quatro bazos por efcudo de moneda del Imperio ,y el valor del efcu do,pagadofe en otra efpecie de monedas, fe aya de re guiar liempre ccforme al curfo verdadero y real que tuuiere en la Padela de lafal del lugar de Hala en_el Condadodel Tirol, en todos los tiempos, y términos de ios pagamétos,y afsi todas las fuertes de monedas en 6 en que fepagaran , feayandevalutaralcurfo quetu- uieren en Ja dicha Padela de la fal: y el pagamento ib aura de hazer annualmente a las dichas dos Ligas, Grifa,y Cade,y Señoria de Mayenfelt refpebliuamen te,en dos términos de cada vn año, es afaber, defeys en feys mefes corridos y madurados 3 q auran de comentar acorrer defde el primer día de Enero decada vn año ; y el primer año fe aura de hazer en la’nt: v el fecundo en Coyra : y continuando íucefsiuamen- te,y akernatiuamente,vn ano en vna parte, y el otro en la otra. Y por euitar toda fuerte de confuíion en el modo de pagamento , fe hará a Jos Procuradores que feran legitimamente eligidos,y Diputados de las dichas dos Ligas,Grifa,y Cade,y Señoria de Mayenfelt: los quales feran tenidos conftituyr vnofolo,en nombre de cada vna Liga,y de la Señoría-Ios quales íe auran de yr a lant, y Coyra, para recibir el dinero, y hazer la recibida,y dar la cautela necelfaria del pagamento.Para cuyafeguridad fe obligarán,la dicha Val telina,y Condado de Bormio,con aéfo y inftrumento aparte,con las claufulas, y folemnidades folitas y necesarias. 3 Con condición y pafto expreíTo, q en cafo'q por Ja parte de la Valtelina,y Codado de Bormio fe retardare el pagamento de la dicha annua penfion de efeudos, ó la rataparte dellos, por tres mefes defpues de madurado cada vn termino,en tal cafo , efpirados los dichos términos, fea tenida y obligada la Camara B i de de Milán,como nos el Rey la obligamos de propio, y como principal deudor,con las claufulas,y renunciaciones necetlariasjv prometemos de pagar prompta- mente. a las dichas dos Ligas,y Señoria de May enfelt la dicha rata parte de los 15.mil efeudos del fufodi- cho valor,de la qual fueren acreedores. Y íi pallados Jos .dichos, tres mefes,toda via no ferán pagados de Ja Val-telina, y Condado de Bormio, ni de la Camara de M ilan;,en tal cafo.fea también tenida la dicha Camara de Milán a pagar* alas dichas dos Ligas, y Señoria de Mayenfelt, el interese de cinco por cié nto a razón de.año , por todo el tiempo corrido, 6 que co- rrerá'defpues de efpiradós los dichos tres meíes.haf- ta el efettiúo.y. real pagamento de la fuma y cantidad deuida;..y que fea licito a las dichas dos Ligas, y beñoria en dicho cafo de la retardación del.pagamen to por mas de los tres meíes,como arriba le ha dicho, de embiar entre todos ellos dos Diputados,6 Agétes, y no mas* a eüa ciudad de Milán, a folicitar el dicho pagamento y fatisfacion.'Y en quanto a los gaftos. que hará en el viaje ,los remitiipq£ al arbitnq. de fu Lxcell.y que las perfonas que licuarán a fu cargo la conduta del dicho dinero, afsi de la Valtelina , como de Milán,a Iant,o a Coyra, feran tenidos dar auifo al M agí (Irado,6 Miniftro,yOíicialque.adminiftraráji i if ticia en Chauena,y en Pufch¡auo,quefon los lugres par donde aura de pallar dicha conduta , feguqjos tiempos en que pallara por cada vno dellos,paraque les les proucandc la efcoltay guarda que a ellos parecerá,para aífegurar el dinero harta Iant,o Coyra : v que de los dichos lugares de Chauena , y Pufchiauo adelante,aura de caminar el dinero a rieígo y peligro de las dichas dos ligas,y Señoria de Mayenfelr, en todos los cafos de furto,rapiña,y otra fuerte de dolo; refer- uando íiempre a fu Mage.ftad»y a fu Camara,la razón de repetir déla dichaiValtelina,y'Códado de Bormio* todo lo que huuiere pagado a las dichas dos Ligas, y Señoria de Mayenfelt,endefeto y por cauíá dellos. 4 Yen coníideracion de la dicha annua penfion de 2, $p.cfcudos,prometemos,y nos obligamos nos las di chas dos Ligas,y Señoría de M^yenfelt, de pagar cada año puntualmente,reajrrtjente y con efeto,y íin excepción alguna,al llurtrifs ; iy Réuerendifsimo Obifpo de Coy ra^la fuma que le pagaua yertaua obligada pagarle la ValteJina, y Condado de Bormio,la qual tomamos a nueífro caigo, porque toca a nos por razón de ladichá‘ penfion de los.»$$4 efeudos, que el dicho Valle, y Condado nos pagará annualmente, como queda arriba dicho- y afsi ip, obferuaremos inuiola- blemente. * i¡;; , . 5 Iten conuienen las partes,q entre los de la Valte- lina,Condado deBormip,y¡los de las dos Ligas,Grifa, y Cade, y. S,eíiQri^ dp M^yenfek , aya de auer buena, reciproca, íince£a>y reaf amirtad,correfpondencia , y buena vezindar&perdanandofe, como con lapreícnte Capitulación-fe perdonan y remiten,la vna parte a la otra otra reciprocamente ", en general y particular, todos los daños,acciones,y pretenfiones que huuielfen,ó pu dielfen auer en tiempo alguno, por caufadela fuble- uacion y.guerra fufodichas, 6 otras acciones crimina íes, particulares , y priuadasque pudielíen tener Jos vnos contra los otros,enteodiédofe de las criminales fojamente, pues en lo reliante fe aura de obíeruar lo contenido y difpuefto a baxó enel capitulo 13. Con que pero los hijos de íos Profesantes, y de Religión contraria a la Católica Apoftolica Romana, del vno y otro fexo de tierna edad,que no fon adultos Jos qua Ies quedaron al tiempo déla fubleuacion,y quedan to da via en la Vakelina,y Condado de Bormió , fe ayan de retener en el dicho Valle, y Condado, y educar en Seminarios,Monafterios,lugares pios, 6 en otros lugares , para que fean criados, dotrinados, y enfeña- dos conforme a lá'fanta Fe Católica: y que la vna parte no pueda, ni aya directa ni indireéfamente de hazer,ni permitir que íé haga ninguna hoílil inuafio^ deuaftacion,oi otro genero de daño,ni dar paífo algu no en perjuyzioy daño de la otra parte. 1 6 Que los tráficos, comercios,y qualquiertíanfito, paitando por medio del Valle,como atraueííando por el,fean totalméte feguro$;tanto a los naturales,y habí tantesde las dichas dos Lig<ü^Grifajy‘Cadb, y Seño-{ ría de Mayenfelt, y a íos* e3¿pü1fos>dc la Valtelina, mientras habitaran en Jas dichas dos Ligas,y Señoría de Mayenfelt, ó en fus payfes, como a los de la Valte- 8 Jiña,y Condado deBormio reciprocamente, lo aura de fer paífandoporlos pay fes, tierras,y lugares de dichas Ligas,y Señoría» con fus ropas ,y mercadurías} tanto porJos que vendieren, como por los que compraren,afsi en la yda,como en la buelta: con que pero no fecontrauenga en parte alguna,ni en algún modo a lo conuenido y capitulado arribaren lo que toca a la Religión. Y que puedan los feñores,y fubditos>y habí tantes en las dichas dos Ligas,y Señoría, ileuar en la Valtelina,y Condado de Bormio,fus armas, ofenfiuas y defenfiuas.*y quando fueren de viaje,y a cauallo, ar- cabuzes de ruedaiy que nopuedan yr con dichos arca buzes mas de feys perfonas juntas, y por cada tropa; y que quando entraran en las tierras muradas, y cercadas,íean tenidos entregar, y dexardichos arcabu- zes de rueda alas puertas de los lugares:y en las otras tierras no muradas fino abiertas,los ayan de entregar a los HoftaIeros,y dexarlos en las Hcfterias, halla el tiempo que auran departir. 7 Que los Proteftantes expulfos de la Vafteíina^y Condado de Bormio,!os quales tiene bienes eflables, cenfos»rentas,y réditos en la dicha Valtelina, y Con- dado,y no querrán viuirCatolicamente, como obliga | la fanta Yglefia Católica Apoftolica Romana,fear» ¡ tenidos a enagenarlos , venderlos, ó permutarlos, ¡ odifponer de otro qualquier modo dellos , en per- ! fona Católica, dentro del termino de íeys anos y que entretanto les fea licito de pockr yr, y efiar er* los t los lugares adonde lospoífeén dos mefes del año,a fa- ber,vn mes porcada vez en diferete tiempo, y nodos meíes continuados - y efto,para poder arrendarlos, y adminiftrarlos en fu beneficio, y cultiuar Jas tierras, recoger, extraer, y difponer délos frutos y rentas; y efto,íin que lleuenfus mugeres,y familias. Y que los Gentileshombres puedan lleuar caelios dos criados, y no mas*con que entrando en el Valle, y en el lugar adonde tuuieren fus bienes* ayan de preíéntarfe deian te el Conful de la tierra,para que tenga noticia de las perfonas que entraren en dicho Valle,y deJ tiempo de la llegada: y no les permitan eftarmas de Jo que fe les concede : y que mientras efluuieren allí, no puedan hazer exercicio alguno contrario a JaReligion Catoli ca Apoftolica Romana,publicamente,ni priuadamen te,ni dar efcandalo , ni tener libros prohibidos por la l'anta Yglefia Católica Apoftolica Romana: y hazié- do lo contrario,fe aya de proceder cótra ellos por términos de jufticia. 8 Que los de la Valtelina,y Condado de Bormio,no uuedá en modo,ni en tiépo alguno imponer,ni cobrar algún nueuo agrauio,dacio,ó gabela particular délas perfonas délas dichas dos Ligas,y Señoria de Mayen felt,v fus fubditos, fino que las gabelas impueftas, y que íe impulieren, ayan de ferfitmpre generales,y no particulares,a los de las dichas dos Ligas, y Señoria. 9 Que por el ganado,quefos,manteca, q es la grafsi na, cueros,caracoles,y qualquier otra cofa q fe intro- 9 duciraenla Valtelina,y Condado de Bormio ,porlos fubditos,y habitantes de Jas dichas dos Ligas, y Seño ria de Mayenfelt,afsi para venderlos,permutarlos, 6 de otra manera contratarlos en la dicha Valtelina,y Condado de Bormio, como por lleuar de traníito a o- tras partes,no fean tenidos los dichos Tenores,y fubdi tos de las dosLigas,ySeñoria,pagar dacio alguno por la dicha introducción. 10 Que a todos los habitantes, y fubditos délas dichas dos Ligas,Grifa,y Cade,y Señoría deMayenfelt, fea licito y permitido extraer de la Valtelina, y Coda do de Bormio,y de las tierras,y lugares dellos, en todos tiepos a fu beneplácito,fin pagameto de ningu da cio,o gabela, toda la cantidad del vino que huuieren meneíter para vfo propio,y de fus cafas y familias; y no para venderlo, ni embiarlo a otrospayfes fuera de las dichas dosLigas,ySeñoria deMayenfeltren lo qual auran de proceder íinceramente, y realmente, fin co- meterfraude.-y los conduélores fean tenidos lleuarfee por efcrito firmada del juez, minifíro, ó oficial de fu tierra,con juramento,que la tal perfona,o perfonas q fueren a tomar el vino,y tambié las q a vfoyferuicio de las quales fe tomare, fean realmente y con efeto fubditos y habitantes de las dichas dos Ligas,y Señoría de Mayenfelt,y que el vino fea para fu propio vfo, como arriba fe ha dicho. 11 Quequedeen arbitrio de los mercaderes,q conducirán,o hizieren conducir toda fuerte de mercadu C ria ría cíe qualquiera parte a efte Eftado de Milán» o defie mifmoEfiado ala buelta deGermania,Auftria,o otras partes,de paíTar,y hazerlas paflar»conduzir, y transitar por Chiauena-jO por la Valtelina , como a ellos les parecerá,dexandolo en fu libertad. 1 1 Que fea permitido a todas las perfonas de las di chas dos Ligas,y Señoría de Mayenfelt» el hazer apacentar fus caualIos 5 y ganados en los lugares comunes y acostumbrados a pacentar enlos llanos déla Valtelina , y no en otros. Pero eStofe entienda mediante el pagamento acufiumbrado y puefto en vio antes de la fubleuacion. 13 Mas fe permite,que todos losbienes,rentas,lega dos,o donaciones q fuero hechas porlos ProteStátes, para ayuda y fubuencion de fus miniftros,y Predican tes en la dicha Valtelina, y Condado de Bormio, y de los lugares,en losqualesexercitauanfu Religión,pue dan libremente extraerlos,y cobrarloslos dichos Pro te fiantes. 14 Que todos los pleytos,juyzios,y caufas ciuiles que al prefente pende,y íé mouiercn,6 intentaré ciuil mente dentro de vn año venidero, entre particulares Protefiantes de las dichas dos Ligas,y Señoría de Ma yenfelt,o expulfos de Ja Valtelina,y Condado de Bormio,y particulares Católicos déla dicha Valtelina, y Condado,& éconuerfo,fe ayan de conocer,decidir, y determinar por vn juez que aura de fer nombrado por el Serenits. feñor Archiduque Leopoldo , el qual aura aura de hazerfurefídencia enía cierra de Sonciriopor dicho año.que aura de comentar a correr defde el día que el dicho juez llegare dentro de la dicha Valtelu na jy tendrá plenaria juridicion y autoridad de conocer, fentenciar, y dar la efe&iua execucion. Con q pero el a&oríea tenido a comentar el juyzio dentro del dicho año; y no fe pueda tratar de caufa, o preten- fion alguna,que refguarde,o dependa direda, ó indí- redamente de Ja dicha fubleuacion y guerra, porque todas eftasquedarán oluidadas,extingas,y perdonadas,íino que folamente fe podra tratarde las caufas, y interelTes priuados,y ciuiles,como arriba fe ha dicho. Con facultad y autoridad al dicho juez, de poder dar faluos condudos, y aíTegurar conuenientemente los de las dichas dos Ligas,y Señoria de Mayefelt,o qual quier otra perfona quehuuiere de yr a la dicha Valte- lina,y Condado de Bormio, para afsiflir a los dichos fus plevtos y caufas. Y paífado el dicho año,las q no auran fído determinadas y decididas, fe auran de remitir al juez ordinario para que las juzgue. Y todo lo que fe ha dicho en eíle capitulóle entiende fin perjuy zio de lo contenido arriba en el capitulo quinto. 15 Quetodas las diferencias y controuerfias q pue danfuceder entre nofotros de las dichas dos Ligas,y Señoria de Mayenfeltporvna parte ,y nofotros de la Valtelina, y Condado de Bormio por otra, por caufa de confínes,fe ayáde conocery determinar amigable mente,& ex bono & xquo,por dos Arbitros,elegidos C z vno vno porcada parte: y en cafo que entre ellos no con» cordaílen,fe aya de nombrar y elegir por el Sereniís. feñor Arctduque Leopoldo vn tercero. > 1 6 Que todas las tranfacciones,c 5 tratos,y diílrac tos,arbitramétos,yfentécías fucedidas entre los délas dichas dosLigas,y Senoria deMay 8felt,y los déla Val telina,y Condado de Bormio, fus Comunidades,y vaf fallos,quedé reciprócamete en fu fuerza y vigor, fin q fe pueda derogar: exceptuados pero íiempre aquellos contratos,diftra&os,y fentencias en los quales íe tra- taííe y cSprehendieífe dire&a, o indire&améte materia de Religión Eclefiaftica, o efpiritual, afsi reípeto a la juridicion, como de interes ciuil, porque todos eí- tos fe declaran por inualidos,nulos, y de ninguna fuer $a: y fuera deftos cafos,las fentencias que auran palfa do en cofa juzgada,fe ayan de cumplir y executar, falúa la reñitucio in integróla quié copetira de derecho. 17 Tambien fe ha couenido,q fi por los Tribunales y Miniaros de dichas dos Ligas,y Senoria de Mayen ftlt,fe dara algunafentencia,o fentécias cotra de aJgu nos de las tres Ligas,Grifas,y confederados,que dizé auerfidocaufaque feayafeguido dicha fubleuaeioñ en la Valtelina,que íi dicha fentencia fuere contra los bienes rayzes,rentas,cenfos qpoífeenen dicho Valle y Condado,quelos miniftros,y juñicias del Valle,fie pre que fera requeridos con letras fubfidiales,no puedan dire&a ni indire&améte impedirla execucióde dichas fentencias: pero que ayan de dar todo fauor y ayuda para q.fea.n con toda breuedad executadas, re- moúiendo todo genero de dilación,y impedimento. 18 Que todas las abreuiaturas,inílrumétos,quitan zas,libros,quadernos, y qualquierotra fuerte de efcri turas priuadas,y particulares,ocupadas al tiépo de la dicha fubleuacio,a qualquier perfona particular,6 Co munidad de las dichas dos Ligas,y Señoría de Mayen felt,y a los expulfos de la Valtelina, y que fe hallan, 6 hallaran en poder de qualquier Comunidad,6 perfona particular de la dicha V altelina,y Codado de Bormio (mientras ellos no tenga interes en dichas efcrituras, y en aquellas donde le tendrán , ayan de darles copia autentica) fe ayan in continente,y íin dificultad ni im pedimento alguno,deboIueralos verdaderos dueños dellas,ó a fus procuradores; y fi aura algún retinente parala dicha reftitucion, fea apremiado por el juez ordinario fumariamente,y por qualquier mas promp to y executiuo remedio de jufticia. 1 9 Que por todos los créditos q deurian de inftru- metos públicos,ó librabas hechas primero deja fuble uacion,fe aya de proceder en virtuddellas,eotra qual quier Comunidad, Vniuerfidad, 6 pnuada perfona de entrambas partes refpe&iuamente,conforme la naturaleza de dichos inftrumentos, y libranzas,las quales fe auran de executar por los juezes ordinarios, guardando para efto, y juzgando conforme a las ordenes, y eftatutos hechos y obferuados al tiempo de fu celebración, y (in derogar lo que arriba fe ha dicho. ao Su zo Su Exc.dara la orden q conuenga a los Toldados que eftan,y eftaran en qualquier prefidio,tierra,ó fuer te de ia;Valtelma,y Condado de Bormio,para q no de /noleftia,ni hagáagrauioini ofenfa alguna en la vida, ni en la hazieda,a las perfonas,ó fubditos délas dichas dos Ligas,y Señoría de Mayenfelt,a los quales í’eofrc cera entrar,platicar,y pallar por Ja dicha VaJteIina,y Condado de Bormio,(inoquelos traten con toda cor tefia,ybuena correfpondécia,y Ti hizieré lo contrario, fu Exc.y Tus TuceíTores mandaran q Tean caftigados. ai Todo lo contenido,conuenido,y eftablecido en la preTente conuencion,y capitulación, y en cada vn capitulo y parte delías,prometemos nos el Rey,y nos el ObiTpo de Coyra, y nos tambie los Embaxadores, y Procuradores de las dichas dos ligas,Grifa,y Cade, y Señoría de Mayenfeltty de la mifma manera nos Jos Procuradores,y Diputados de Ja Valtelina,y Condado de Bormio,de obferuarlo,cumplirlo,y executarlo, y de hazer que Te obferue, cumpla, y execute por lo q a cada vna de las partes tocare con puntualidad,lince ridad,y realidad,fin contrauenir nunca en parte algu na perpetuamente, Tegun el verdadero Tentido de Jas palabras,remouiendo dellas toda finieftra interpretación:/ afsi lo prometemos a Dios, y la vna parte a la otra refpeéliuamentejy que nos los TuTodichos Embaxadores , y Procuradores la haremos luego ratificar, aprauar, y confirmar, palabra por palabra como cita del fufodicho -lluftrifsimo y Reucrendifsimo Obif- Obifpode Coyra,y de totolos nueftros Comunes, y pueblos de las'dichas dos Ligas, y Señoria de .ft/la- ; y ; enfelt,v deja VáJtd.ina ,y Condado de Bormio. De Ja qual ratificación,aprouacion, y confirmación alibi a remos a fu Excelencia dos copias en forma antea tica,firmadas y folladas con los íellos del dicho Mon- feñor Obifpo,y de las dichas dos Ligas,y Señoría , y de dicho Valle,y Condado,fegun nueífra buena coi- tumbre,Ia vna en lengua Italiana, y la otraTudeíca, en el termino de vn mes, q empegara del dia de Ja fecha délaprefentecapitulado.Y nosProcuradoresde la Valtelina,y Condado de Bormio,delamiíma mane ra daremos copia autética de la dicha ratificación de nueftrosComunes,a las dichas dosLigas,y Señoría de Máyeofelt. Y entregada qferá dicha ratificado a nos el Duque de Feria,prometemos, que en el termino de otros feys mefes figuientes,ferá.aprouada y ratificada de fu Mageftad, y venida que fea dicha ratificación, mandaremos darcopia autentica al dicho Reueredif. Obifpo de Coyra,y a Jos feñores de las dichas dos Li- gas,y Señoria de MayenfeJt. Y para mayor corrobora cion de todo lo cotenido en la prefente capitulado,ju ramos de afsi obferuarla nos el Duque de Feria , febre el abito de nueífra Orden de Santiago y el fufodicho lleuer. Procurador de Monfeñor Obiípo de Coyra, poniéndola mano en el pecho,fegun el vio délos Sacerdotes- y nos los Embaxadores, y Procuradores de los Comunes de las fufodichas dos Ligas, Señoria, y Val- < VaJtelina,tocando las efcrlturás en la forma follta-, y la auemos fellado con losfellos de fuMageftad,y de nueftras Ligas.FechaenMilanen el Palacio Ducal, a ‘ij.de Enero 1611 , ' ~ .• i! ¡ 1 - ? El Duque de Feria. . t ' - - jC t -l -• • • 7 Ad mandatum S. E. proprium. . " V 1 .’ ■ 'Marcas Antonias Platowts ’ ‘ 7{eg.Duc. Secretarias. Sellada con el fello de fu M age dad. 1 - ib V r 1 1 1. *3 Y O Carlos Eflradelio de Montani,firmo en nombre y como Procurador del Sereiufsimo Señor Archiduquc'Leopoldo. * * a:! ^ ■>' Yo Alexandro Vaticlí firma en noble y cómo Procurador del Serenifsimo fenor Archiduque Leopoldo mi Teñor. >»ULÍ¡ ¿ J u ,3 < nY Pellada con los Pellos de entrambos. Yo luán Flugiodc Afpermont firmó en nombre y * como Prucadordel Reíicrendifsimoluan Obif- po de Coyra. o Yo Juan Simón Florinocomo Procurador yen no- • bre déla general Liga Grifa. Yo M i ni Piral luáBcrchterfirmoennombrey como Procurador de laComunidad grande dcTifentis. Yo Lucio de Monte Landtrichter que fue déla Liga Grifa fuperior,y 3gora Miniftraly Procurador y Cn nombre del Común grande de Longancza , y del Valle de San Fcdro.firmo, Yo Gafpar Schmtd a Gruenech, alias Landirichrer, en nombre déla Comunidad de Iant,y déla Popa, y fu Procuradooáfirmo como arriba. Yo Gafpar deGabalzar firmo en nombre y como Procurador del Común grande de Valtcidpurg Pobre Sáxo,y 1 ai. í Yo Bártolome Namaennombre y como Procura- D' dor * dor del Común grande deFlemjRozum^Damcí, 3 Tnns.TaminSr i . f u c Y o Iorgc de Iorgi firmo en nombre y como Pf ¡qcu- -oradoi dd Común grande^del Valle de Reno * y Sefiamo. . ¿ Yo Gafpar de Schaucnflein firmo pn nombre yeo- mo ProcuradordelCoiñundeTofana,Montaña, Stofauia*y Thcchapina.r3:j¡A auoi, jí ' r.j- r Yo luán Antonioilojero Gau'allero , firmo en nombre y como Procurador del Común grande de Alefolcina. Y felladacon el fcllo de la Liga Grifa. *' : 3 <. *’’*• 'no--- ¡ ;» n. i . i ¡ , i Tojotqu'tn a Qabalzjar fonáller i i deia Liga Grifa. , < Y o Gregorio Gugclberg a Mos firmo en nombre y como Procurador de la Liga de Cafa de Dios. Yo Státfogt viejo Giorgio Gambfcr firmo en nombre y como Procurador de la ciudad de Cojra. Y o Capitán Teodofio Pieuofto firmoen nombre y como Procurador del Común grande deBregalia .fobre y Sotto Puerta. , Yo Fortunato luualta firmo en nombre y como pro curador del Común grande deFuiflnan,y Orten fein fein in Tomiafca’. Yo Lucio Scarpaceto de Vnderuergen, firmo en • nombre y como Procurador del Común c.ran- - J ..li'.’c r - •; e-.'l C'-'JJC i . de de Sorfcte. Yo Volfang luualta firmo en nombre y como'pro’ curador del Común grande de la Engedina íu* penor. . - , Yo Ambrofio,de Cadofch firmo en nombre y como Procurador del Común grande de Bergun , y Oberuaz.’ YoChrifliano los Miniflral delasquatro Vezinan- $as, firmo en nombre y como Procurador de las quatró Vezinan^as. Yo luán Antonio Andreofio en nombre y como pro curador de la Comunidad grande de Puíchiauo, firmo vt fupra. Yo Alberto Capelo firmo en nombre y como Procurador del Común de Biuio,y Auar. Yo AntonioGugelbérgá Mos firmoen nombre y como Procurador de los Comunes de la Señoría de Mayenfelt. Y reliada con el fello de la Liga de Cade. Lucias [apualls CathedraJis Fosé cris Secretarias. Y O Francifco Venofta Procurador, y en nombre de la Valtelina,firmo, y aprueuo todo lo contenido en la „ prefente Capitulacion,por lo que toca al dicho Valle. Yo Abundio T ocelo Procurador,y en nombre de la Val- telina,firmo y aprueuo todo lo contenido en la prefen te Capitulación,por lo que toca al dicho Valle. Yo lacob Venofta Agente,y en nombre del Tercero fu- perior de la Valtelina,firmo y aprueuo todo ío'contc- nido en Ja prefente Capitulacion,pórlo quetoca al di cho Valle.. . .. Y o luán Guizardo Procurador,y en nombre déla Valte lina,firmo y aprueuo todo lo contenido en la preíente Capitulación,por lo que tocaaldicho Valle. Yo Lorenzo Paribelo Procurador,/ en nombre de laVal telina,firmo y aprueuo todo lo contenido en la prefen te Capituj*cion,por lo que toca al dicho Valle. Yo ! acobo Antonio Malaguzino como Diputado por la EÍquadra de Morbeño,firmo y aprueuo todo )o contenido en la prefente Capitulación* por lo que toca a ía Valtelina. Yo luán María Parauicino Procurador, y en nobredela Valtelina,firmo y aprueuo todo lo cotenido enla pre- ■* Tente Capitulación,por lo que toca al dicho Valle. Yo Francifco Mullo vnodélos Diputados de la Valteli- *na, confirmo y aprueuo todo lo contenido en la prefen te Capitulación,por lo que toca al dicho Valle. ''¿muau .1 «uJv> e.ij 54 ho V tile €JC* i 14 v T»