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Posición oficial del Parlamento Europeo - Textos aprobados

Resolución de 19 de noviembre de 1997 sobre el Tratado de Amsterdam (CONF 4007/97 - C4-0538/97)
A4-0347/97


El Parlamento Europeo ,

A. Considerando que los pueblos y los Parlamentos de los Estados miembros así como las instituciones de la Unión esperan que el Parlamento Europeo emita un dictamen sobre el Tratado de Amsterdam,

B. Considerando que, debido a la doble legitimación de la Unión Europea como Unión de Estados y Unión de los pueblos de Europa, la misión del Parlamento Europeo debe consistir en articular, de forma totalmente independiente, la voluntad de integración de los pueblos de la Unión,

C. Considerando que la última Conferencia Intergubernamental ha mostrado los límites del método de la negociación diplomática y que el Parlamento Europeo, debido al constructivo papel que ha desempeñado durante la revisión de los Tratados y a su función de representante legítimo de los ciudadanos europeos, deberá reivindicar una función mucho más decisiva en las futuras modificaciones del Tratado,

D. Considerando que en el futuro la Unión requerirá una identidad más clara para poder defender sus intereses internacionales,

E. Considerando que el complemento político aportado a la Unión por el Tratado de Amsterdam es demasiado limitado para acompañar válidamente la Unión Monetaria y que, por lo tanto, será necesario examinar lo más rápidamente posible su funcionamiento institucional, en particular su control democrático,

F. Considerando que, al evaluar el nuevo Tratado, deberá hacerse hincapié, ante todo, en los seis criterios siguientes:

a) todo nuevo paso hacia la integración debe mejorar la calidad democrática de la Unión y estar legitimado democráticamente;

b) la doble naturaleza de la Unión, como Unión de los pueblos y Unión de los Estados, requiere que todo paso hacia la integración potencie la identidad de la Unión y su capacidad de actuación, así como que respete y proteja la identidad de los Estados miembros y, la esencia de las culturas constitucionales de cada Estado, que mantenga el mismo rango de todos los Estados miembros y la diversidad de las culturas de sus ciudadanos;

c) todo paso hacia la Unión debe valorarse teniendo en cuenta si constituye una expresión de la Unión y la desarrolla, no sólo como mercado común sino también como orden de valores, y en qué medida lo hace, y por las mejoras que aporta a la calidad de vida de los ciudadanos, a sus perspectivas de empleo y a la calidad de la sociedad, en particular por lo que respecta a los efectos prácticos de la ciudadanía europea;

d) todo nuevo paso hacia la integración debe comprender un progreso y un desarrollo constructivo con respecto al actual acervo;

e) el nuevo paso hacia la integración deberá evaluarse teniendo como referente las exigencias que el Parlamento Europeo ha manifestado en la fase previa a la Conferencia Intergubernamental y en el curso de ésta;

f) el nuevo paso hacia la integración deberá evaluarse teniendo en cuenta si establece las premisas institucionales para las próximas ampliaciones;

G. Considerando que la consecución de ulteriores mejoras en beneficio de los ciudadanos sólo será posible si el análisis que se deriva de la aplicación de los mencionados criterios es transformado por todas las fuerzas políticas y sociales de la Unión, actuando de manera solidaria, en una lucha constructiva con propuestas concretas para el futuro inmediato,

H. Consciente de que la paz, la democracia, la libertad, los Derechos Humanos, el Estado de Derecho, la justicia social, la solidaridad y la cohesión, valores fundamentales de la Unión Europea, no se alcanzan nunca plenamente sino que se deben ser objeto de una conquista permanente,

Apreciación general

1. Recomienda a los Estados miembros que ratifiquen el Tratado de Amsterdam;

2. Observa que el Tratado de Amsterdam constituye un paso más en el camino inconcluso de la construcción de una Unión Política Europea y que entraña progresos no despreciables para determinadas instituciones, dejando, sin embargo, sin resolver otros asuntos;

3. Lamenta la ausencia en el Tratado de Amsterdam de las reformas institucionales necesarias para el funcionamiento eficaz y democrático de una Unión ampliada, y afirma que tales reformas tienen que realizarse antes de la ampliación y en el plazo más breve posible, para no retrasar las adhesiones;

4. Pide al Consejo Europeo que confirme que no entrará en vigor ninguna adhesión antes de que se concluyan satisfactoriamente las reformas institucionales necesarias para el buen funcionamiento de una Unión ampliada, y que emprenda, partiendo de la presente Resolución, los trabajos al respecto y entable en ese marco un diálogo político con el Parlamento Europeo;

Principios

5. Hace hincapié en que, por una parte, el Tratado de Amsterdam, en principio, concede prioridad al método comunitario y, por otra, mediante criterios precisos y por su carácter excepcional, mitiga hasta un punto aceptable los riesgos de una integración diferenciada (en algunos ámbitos, inevitable); destaca, no obstante, que en el paso a la adopción del método comunitario hubieran sido necesarias medidas más valientes y consecuentes;

6. Considera que la confirmación de los objetivos de la Unión y de los principios de la Comunidad en el Tratado de Amsterdam debe considerarse como un signo de la necesaria voluntad de integración de los pueblos y de los Estados; lamenta, no obstante, la ausencia de un preámbulo que, a imagen de los anteriores Tratados, hubiese manifestado explícitamente la voluntad política común de las partes contratantes, una voluntad que debe pretender la pertenencia a una comunidad que sea más que la suma de sus partes y más que una simple unión de intereses y cuyos miembros tengan como único objetivo el equilibrio entre las prestaciones aportadas y los beneficios obtenidos;

7. Hace hincapié en que las nuevas posibilidades del Tratado de Amsterdam no darán resultados concretos hasta que no surja la voluntad política, que ahora no existe suficientemente, de proceder conjuntamente en todos los ámbitos de los Tratados y se cree una nueva relación de confianza mutua entrelos Estados miembros, por una parte, y entre éstos y las instituciones comunitarias, por otra;

Fundamentos de las políticas de la Unión

8. Observa, haciendo referencia a los detalles expuestos en el documento de sesión (A4-0347/97) (Véase la exposición de motivos del informe en que se basa la presente resolución ) , que el Tratado de Amsterdam mejora, en parte de forma considerable, los instrumentos de la Unión para configurar una política que beneficie a sus ciudadanos en el ámbito de las políticas comunitarias, en particular en los ámbitos de la política social, empleo, medio ambiente y salud y seguridad interior; que, además, es necesario realizar más mejoras; pide, en particular:

9. Observa que, a pesar de que el Tratado de Amsterdam contiene una serie de mejoras institucionales, presupuestarias y prácticas en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, no cumple las expectativas, y no sólo en relación con los mecanismos de decisión; destaca, en particular, que:

10. Observa ciertos progresos en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, en la parte que se mantiene en el ámbito de la cooperación intergubernamental, y pide, en particular, al Consejo y a los Estados miembros que:

Cuestiones institucionales

11. Reconoce que el Tratado de Amsterdam ha consolidado a la Unión Europea como orden de valores de una comunidad solidaria, libre, democrática, conforme al Estado social y de Derecho, dotada de libertades civiles y derechos fundamentales comunes, y que incluso la ha desarrollado en algunos ámbitos;

12. Acoge con satisfacción la extensión del procedimiento de codecisión a nuevos y numerosos ámbitos y el derecho de aprobar la designación del Presidente de la Comisión; pide, además, que:

13. Reconoce que se han realizado progresos en materia de transparencia y publicidad, gracias a la simplificación y reducción del número de procedimientos de decisión y, mediante normas sobre el acceso a documentos y la clarificación de los textos del Tratado; hace hincapié, no obstante, en que el principio de la accesibilidad para los ciudadanos exige concluir dichos esfuerzos mediante:

14. Lamenta que en el Tratado de Amsterdam no se haya conseguido en la medida necesaria incrementar la eficacia del procedimiento de decisión mediante la ampliación del procedimiento de decisión por mayoría cualificada;

15. Toma nota de que el Tratado de Amsterdam reconoce en el Protocolo sobre las instituciones la necesidad de ulteriores reformas institucionales antes de la ampliación de la Unión a más de veinte miembros; en este contexto, aprueba sin reservas la Declaración común de Bélgica, Francia e Italia en laque se aboga por estas reformas como condición necesaria para toda ampliación;

16. Pide, en particular, que antes de toda ampliación

17. Pide a los Estados miembros que utilicen sólo en casos extremos la posibilidad de impedir una decisión por mayoría invocando razones importantes de política nacional que el Tratado de Amsterdam prevé en materia de política exterior y en relación con la "cooperación reforzada";

Método y estrategia futuros

18. Observa que con el Tratado de Amsterdam ha concluido una época histórica en la que, con los medios de la diplomacia clásica, ha podido impulsarse paso a paso la obra de unificación europea;

19. Está convencido de que, ahora, es la política la que debe asumir la primacía en la nueva configuración de la Unión Europea y de que en este proceso el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros deben ejercer sus derechos;

20. Pide a la Comisión que, con la suficiente antelación respecto del Consejo Europeo de diciembre de 1998, le presente un informe con propuestas para la amplia reforma de los Tratados que es necesaria, en particular, en el ámbito institucional y en relación con la ampliación; pide que dicho documento, de conformidad con el nuevo Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, sea transmitido a los Parlamentos de los Estados miembros; tiene la intención de definir su propia posición, teniendo en cuenta dichas propuestas, en un plazo adecuado en el contexto de este proceso, a fin de poner en marcha un diálogo entre la Comisión y el Parlamento Europeo; pide que antes de la modificación del artículo 48(antiguo N) del Tratado de la UE, el Parlamento participe plenamente en la próxima Conferencia Intergubernamental y que se decida, mediante un acuerdo común vinculante (inspirándose en el modelo de los Acuerdos Interinstitucionales), que el Tratado no podrá entrar en vigor sin la aprobación del Parlamento;

21. Espera con interés las respuestas de los Parlamentos de los Estados miembros a este informe; manifiesta su intención de intensificar de forma sistemática sus contactos con los Parlamentos de los Estados miembros, a fin de celebrar un diálogo político y debatir conjuntamente la futura configuración de la Unión Europea;

22. Pide a la Comisión que asuma entonces la posición del Parlamento Europeo y presente propuestas formales para una modificación de los Tratados conforme al artículo 48 (antiguo N) del Tratado de la UE; pide para el resto del procedimiento una participación paritaria del Parlamento Europeo;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y que vele por que dicha Resolución, junto con el documento de sesión en que se basa, sea puesta a disposición de la opinión pública europea.


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