- LEY 5/2022, de 23 de junio, de Gesti�n Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirLEY 5/2022, de 23 de junio, de Gesti�n Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Identificaci�n
- �mbito territorial: Auton�mico
- Rango normativo: Ley
- �rgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Bolet�n oficial
- Bolet�n oficial: BOPV (Pa�s Vasco)
- N� bolet�n: 135
- N� orden: 3172
- N� disposici�n: 5
- Fecha de disposici�n: 23/06/2022
- Fecha de publicaci�n: 13/07/2022
�mbito tem�tico
- Materia: Cultura y deporte; Actividades econ�micas
- Submateria: Informaci�n y comunicaciones
Texto legal
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gesti�n Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los documentos son una manifestaci�n de la actividad humana, y su funci�n cambia en paralelo a la evoluci�n de la sociedad. Con anterioridad a la creaci�n del Estado moderno, los archivos eran fundamentalmente el soporte documental de las instituciones que sustentaban el Antiguo R�gimen. A partir de la Revoluci�n francesa, los archivos p�blicos se convirtieron en instituciones que custodiaban la documentaci�n generada tanto por la Administraci�n como por particulares, y te�ricamente se abrieron a la ciudadan�a, aunque sobre todo con fines de investigaci�n.
A lo largo del siglo XX, en el marco de la sociedad industrial, las organizaciones p�blicas y privadas experimentaron un fuerte crecimiento en actividades y servicios, y dispusieron de mejores medios para generar y reproducir documentos, lo que deriv� en un gran aumento de la producci�n documental. Comoquiera que la informaci�n y las pruebas contenidas en ellos eran elementos imprescindibles para las actuaciones y la toma de decisiones en las organizaciones, surgi� la necesidad imperiosa de contar con nuevos modelos de gesti�n que no se ci�esen a la custodia de la documentaci�n hist�rica, sino que abarcaran tambi�n el resto del ciclo vital de los documentos.
En consecuencia, se desarroll� un modelo de organizaci�n de archivos con tres niveles (el archivo de oficina, el archivo intermedio y el archivo hist�rico), y se establecieron los procedimientos de transferencia entre ellos y de valoraci�n, selecci�n y eliminaci�n de documentaci�n. De este modo, la funci�n de guarda y custodia que ejerc�an los archivos, vinculada al patrimonio hist�rico, se ha ido ampliando hasta gestionar el ciclo de vida integral de los documentos, desde el momento en que se crean o son recibidos por las organizaciones hasta que se destruyen o se conservan por su valor permanente.
En la actualidad, nos encontramos en una situaci�n de transici�n. Tanto en el �mbito p�blico como en el privado crece de modo imparable la existencia de informaci�n electr�nica generada y almacenada en sistemas y formatos muy distintos de los de la documentaci�n en papel; esta �ltima tiende a desaparecer, aunque todav�a convivan sistemas mixtos junto con otros plenamente electr�nicos. La gesti�n documental en la que los archivos prestaban un servicio final, posterior a la producci�n documental, se ha convertido en una gesti�n anticipada, que comienza por el propio dise�o del documento como fiable, aut�ntico, �ntegro y accesible, y contin�a con la incorporaci�n de informaci�n sobre la documentaci�n, mediante metadatos que permitan su clasificaci�n, ordenaci�n, descripci�n, transferencia y selecci�n para, cuando proceda, ser conservada en soportes y medios de registro que necesitar�n de una actualizaci�n peri�dica.
Esta doble evoluci�n y transformaci�n, de car�cter estrat�gico, incide sustancialmente en el funcionamiento y la prestaci�n de servicios de las organizaciones, en general, y de la Administraci�n, en particular. Supone una oportunidad para avanzar en la mejora de la gesti�n de la informaci�n de los servicios p�blicos, en el desarrollo del principio de transparencia, en la preservaci�n del patrimonio documental y en el reconocimiento y ejercicio del derecho de acceso de la ciudadan�a a la informaci�n.
La gesti�n de los documentos y archivos se ha entendido hasta fechas relativamente recientes vinculada a la materia de patrimonio hist�rico y, dentro de ella, al patrimonio documental. Sin embargo, tambi�n conecta con el r�gimen de derechos y garant�as de las personas ante la actividad de la Administraci�n, esto es, con su r�gimen jur�dico, as� como con el procedimiento administrativo com�n. De ah� que se puedan establecer por parte de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco reglas comunes no solamente en relaci�n con el patrimonio documental, sino tambi�n con la gesti�n de documentos y archivos.
La iniciativa legal tiene su encaje en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonom�a del Pa�s Vasco otorga, en materia de cultura, a la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco en su art�culo 10, apartados 17, 19 y 20. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 17, la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura. Por su parte, el apartado 19 reconoce la competencia auton�mica exclusiva en materia de patrimonio hist�rico, art�stico, monumental, arqueol�gico y cient�fico, asumiendo la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportaci�n y la expoliaci�n. Del mismo modo, el apartado 20 reconoce dicha competencia auton�mica exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Asimismo, en base a lo establecido en el art�culo 10, apartados 2 y 24, del Estatuto de Autonom�a del Pa�s Vasco, la iniciativa legal regula materias relativas a la organizaci�n, el r�gimen y el funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y a su sector p�blico.
En lo relativo al r�gimen competencial establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut�noma y los �rganos Forales de sus Territorios Hist�ricos, el art�culo 6 dispone la competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco para la legislaci�n y la ejecuci�n en todas aquellas materias que, correspondiendo a esta Comunidad seg�n el Estatuto de Autonom�a, no se reconozcan o atribuyan en dicho estatuto, la citada ley u otras posteriores a los �rganos forales de los territorios hist�ricos. El apartado segundo de dicho precepto se�ala que, en todo caso, la facultad de dictar normas con rango de ley corresponde en exclusiva al Parlamento Vasco. En el art�culo 7 de la referida Ley de Territorios Hist�ricos se atribuye a las instituciones forales la competencia de desarrollo y ejecuci�n de las normas emanadas de las instituciones comunes en materia, entre otras, de conservaci�n, mejora y restauraci�n del patrimonio hist�rico-art�stico. Por otro lado, en ese mismo art�culo 7 de la mencionada Ley 27/1983 se atribuye a los territorios hist�ricos competencia exclusiva en lo relativo a archivos de su titularidad.
La presente ley pretende dar respuesta, en el contexto de la sociedad digital, a los retos que tiene planteados la gesti�n integral de los documentos, que requieren de una organizaci�n archiv�stica adaptada y coherente. La norma se estructura en seis t�tulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici�n derogatoria y tres disposiciones finales.
El t�tulo preliminar consta de tres art�culos, en los que se regulan el objeto de la ley y su �mbito de aplicaci�n, y se definen los t�rminos m�s t�cnicos utilizados en la norma, a los efectos de su comprensi�n e interpretaci�n adecuada.
Partiendo de este marco competencial, la presente ley facilita el marco de cooperaci�n con comunidades con las que la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco comparte relaciones hist�ricas y culturales, en l�nea con los esfuerzos materializados en estructuras supranacionales, como la eurorregi�n Nueva Aquitania Euskadi Navarra y la colectividad de la di�spora vasca. El Gobierno Vasco, a trav�s de acuerdos y convenios, en coordinaci�n con los archivos o fondos documentales p�blicos o privados que conserven patrimonio documental fuera de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, dar� a conocer y pondr� en valor nuestro patrimonio.
El t�tulo primero se divide en dos cap�tulos, dedicados, respectivamente, a los documentos de titularidad p�blica y a los sistemas de archivo p�blicos. El cap�tulo primero comprende ocho art�culos, en los que se definen y caracterizan, de manera precisa, los documentos de titularidad p�blica, con referencia espec�fica a los documentos p�blicos electr�nicos, a los documentos de los cargos p�blicos y a los generados por prestadores de servicios p�blicos. En este cap�tulo se tipifica la gesti�n de todos ellos, y se asienta el principio de valoraci�n documental como criterio b�sico en la gesti�n de los documentos. El cap�tulo segundo comprende cuatro art�culos. En �l se fija la misi�n de los archivos p�blicos como servicios encargados de la gesti�n documental, y se establecen las fases en las que act�an, tanto en el caso de la documentaci�n en papel como en el de la documentaci�n electr�nica. Asimismo, se detallan las funciones encomendadas a los archivos p�blicos y a su personal, y se fijan las bases para la contrataci�n de servicios archiv�sticos, al objeto de evitar fugas de informaci�n y de garantizar la seguridad en la custodia de los documentos.
El t�tulo segundo se dedica al Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, y consta de cinco art�culos, en los que se define qu� es el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y el tipo de documentos que lo integran, se prev� la posibilidad de proceder a la declaraci�n y a la exclusi�n de dicho patrimonio, se regula el derecho de tanteo y retracto sobre los documentos que lo integran, y se crea el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El t�tulo tercero, dividido en tres cap�tulos, se dedica a los sistemas de archivo de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. El cap�tulo primero se ocupa, en sus ocho art�culos, del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, que se constituye como un �mbito com�n de cooperaci�n y coordinaci�n de la gesti�n documental en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, y se articula a trav�s de los siguientes �rganos: direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma Vasca, del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. En el cap�tulo segundo, que comprende cinco art�culos, se regula el Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco: su estructura, sus integrantes y las funciones de cada uno de ellos, entre los que destaca el Archivo Hist�rico de Euskadi, a cuya creaci�n se dedica un art�culo. Por su parte, el cap�tulo tercero, que consta de dos art�culos, establece los requisitos b�sicos que deben garantizar las entidades locales a la hora de prestar el servicio de archivo, as� como la posibilidad de mancomunar los medios para ofrecer dicho servicio.
El t�tulo cuarto, destinado a los archivos privados, tiene tres art�culos, en los que se regula qu� es un archivo privado y cu�les son los derechos y las obligaciones de las personas titulares de los archivos privados integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, y se prev�n medidas de fomento por parte de las administraciones p�blicas para los archivos privados, en tanto en cuanto conservan Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El t�tulo quinto se centra en el acceso a los documentos y al Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, y regula, a trav�s de ocho art�culos, el reconocimiento del acceso a los documentos de titularidad p�blica y a los del patrimonio documental como un derecho de la ciudadan�a, los instrumentos de acceso, el procedimiento y la formalizaci�n de dicho derecho, as� como los derechos y las obligaciones en el ejercicio de dicho derecho. Tambi�n se regula el acceso a los documentos de titularidad p�blica integrantes del patrimonio documental en archivos p�blicos no adheridos al sistema y a los conservados en archivos privados.
El t�tulo sexto est� integrado por un art�culo y dos cap�tulos, en los que se regulan, respectivamente, las infracciones y las sanciones que son de aplicaci�n por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. El cap�tulo primero dispone, en siete art�culos, la definici�n de infracci�n y las clases de infracciones previstas, entre las que se distinguen, en tres niveles, las muy graves, graves y leves, los responsables de las infracciones y los plazos de prescripci�n de dichas infracciones. El cap�tulo segundo, por su parte, prev�, en cinco art�culos, el procedimiento sancionador, las sanciones a aplicar y su cuant�a, la exigencia de reparaci�n de da�os y perjuicios, las administraciones competentes en el procedimiento sancionador y los plazos de prescripci�n.
Para finalizar, la disposici�n adicional primera recoge la asunci�n por parte del Archivo Hist�rico de Euskadi de las funciones de Irargi-Centro de Patrimonio Documental de Euskadi que le han sido atribuidas por esta ley y la segunda establece la especificidad de tratamiento de la documentaci�n de car�cter cl�nico. Asimismo, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera establecen la vigencia de las normas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos desarrollos reglamentarios contemplados en esta ley. La disposici�n derogatoria deroga la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, en lo referente a los archivos y al patrimonio documental. Por �ltimo, se contemplan tres disposiciones finales, en virtud de las cuales se autoriza al Gobierno Vasco a aprobar el desarrollo reglamentario previsto en la ley, se fija el per�odo previsto para la adecuaci�n de la normativa para el cumplimiento del contenido de la ley por parte de las entidades comprendidas en su �mbito de aplicaci�n y la fecha de entrada en vigor de la ley.
Constituye el objeto de esta ley regular:
La gesti�n integral de los documentos de titularidad p�blica, su tratamiento y su organizaci�n en los archivos.
La configuraci�n, protecci�n y preservaci�n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
La estructura, organizaci�n y gesti�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los derechos y las obligaciones de quienes sean titulares de archivos privados integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El acceso de la ciudadan�a a los documentos de titularidad p�blica custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y al Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El r�gimen sancionador.
La presente ley es de aplicaci�n a:
El sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, integrado por su Administraci�n General y por el sector p�blico institucional auton�mico.
El sector p�blico de los territorios hist�ricos, integrado por su Administraci�n general y por el sector p�blico institucional foral.
Las instituciones locales de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y el sector p�blico institucional local.
El Parlamento Vasco, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas P�blicas.
Las juntas generales de los territorios hist�ricos.
La Universidad del Pa�s Vasco.
Las personas f�sicas y jur�dicas privadas que presten servicios p�blicos o ejerzan potestades administrativas en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Las personas f�sicas y jur�dicas titulares de archivos privados que custodian el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Archivo: cualquiera de las siguientes acepciones:
En sentido funcional, el sistema corporativo de gesti�n que define, mediante una metodolog�a propia, el proceso de producci�n y gesti�n documental a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos.
En sentido org�nico, el �rgano o la unidad responsable de la coordinaci�n de dicho sistema.
En sentido material, bien la instalaci�n o, en su caso, el repositorio y su sistema inform�tico donde se custodian en dep�sito permanente o transitorio los documentos y los elementos vinculados a ellos, o bien los propios documentos o fondos documentales.
Calendario de conservaci�n y acceso: instrumento que identifica las series documentales, precisa los criterios de selecci�n y los plazos de conservaci�n o eliminaci�n de los documentos y establece los criterios de acceso dichos documentos.
Ciclo de vida de los documentos: per�odo comprendido entre el dise�o de un documento y su eliminaci�n o conservaci�n permanente.
Documento: unidad de informaci�n, de car�cter �nico y en cualquier soporte o formato, cuyo contenido estructurado y contextualizado se presenta como evidencia de las acciones, decisiones y funciones propias de las personas f�sicas y jur�dicas, incluidas las bases de datos y otros objetos electr�nicos de cualquier naturaleza.
Eliminaci�n o expurgo: proceso de destrucci�n o borrado de documentos y datos, aplicado de acuerdo con lo estipulado en el calendario de conservaci�n y acceso.
Expediente: conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirve de antecedente y fundamento a la resoluci�n administrativa, as� como las diligencias encaminadas a ejecutar dicha resoluci�n.
Fondo documental: conjunto org�nico de documentos producidos, recibidos o acumulados por una persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, en la gesti�n de sus actividades o competencias.
Gesti�n documental integral: conjunto de operaciones dirigidas al control eficaz y sistem�tico de creaci�n, recepci�n, uso, valoraci�n y conservaci�n de los documentos, incluidos los procesos para incorporar y mantener pruebas de actuaciones o actividades en forma de documentos y sistemas de informaci�n.
Metadatos: cualquiera de las siguientes acepciones:
Conjunto de atributos de car�cter instrumental que, dentro de un sistema de gesti�n documental, definen a un documento, con independencia del contenido de este.
Cualquier tipo de informaci�n de car�cter instrumental asociada a un documento electr�nico e independiente del contenido de este, destinada al conocimiento inmediato y autom�tico de alguna de sus caracter�sticas, con la finalidad de contextualizar el documento y de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservaci�n, la interoperabilidad, la fiabilidad y la trazabilidad de dicho documento.
Nivel de archivo: cada uno de los estadios en los que se encuentra la documentaci�n en funci�n de su ciclo de vida.
Patrimonio documental: conjunto de fondos documentales de conservaci�n permanente.
Plan de gesti�n de riesgos: conjunto de criterios y procedimientos orientados a prevenir y a minimizar los da�os, intencionados o no, causados en los documentos por situaciones accidentales o por la interrupci�n de las actividades de una organizaci�n.
Pol�tica de gesti�n de documentos electr�nicos: conjunto de orientaciones o directrices que establece una organizaci�n para crear y gestionar, a lo largo del tiempo, documentos fiables, aut�nticos, �ntegros y accesibles, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La pol�tica se aprueba al m�s alto nivel dentro de la organizaci�n, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinaci�n, aplicaci�n, supervisi�n y gesti�n del programa de tratamiento de los documentos a trav�s de su ciclo de vida.
Producci�n administrativa: planificaci�n, ordenaci�n y desarrollo de las funciones, programas y competencias propios de las organizaciones del sector p�blico, cualesquiera que sean los medios empleados y su materializaci�n en forma de expedientes, documentos, datos u otras manifestaciones similares que puedan surgir en el futuro.
Selecci�n: proceso por el que se determina la conservaci�n o eliminaci�n de los documentos como consecuencia de su valoraci�n.
Serie documental: conjunto de documentos producidos de manera continuada en el tiempo, como resultado de una misma funci�n o actividad.
Sistema de archivo: conjunto estructurado de normas, �rganos, centros, servicios y sistemas inform�ticos vinculados a la gesti�n de los documentos de una o varias organizaciones, a lo largo de todo el ciclo de vida de dicha documentaci�n.
Sistema de informaci�n administrativa: aplicaci�n inform�tica encargada de llevar a cabo las funciones necesarias para la tramitaci�n administrativa; puede incluir, en funci�n de su complejidad, funcionalidades como la creaci�n, el registro, la recepci�n, la notificaci�n, el almacenamiento, la firma y el archivado de los documentos, as� como el procesamiento de los datos contenidos en ellos.
Valoraci�n: estudio de las series documentales, que define los valores administrativo, legal, jur�dico, fiscal, hist�rico, cient�fico, cultural, testimonial o informativo de cada una de ellas y que, de acuerdo con ellos, determina la conservaci�n de los documentos, ya sea permanente (total o parcial), o ya temporal, o su eliminaci�n.
A los efectos de la presente ley, son documentos de titularidad p�blica los producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las entidades p�blicas y las personas f�sicas o jur�dicas enumeradas en el apartado siguiente.
Son documentos de titularidad p�blica:
Los del Parlamento Vasco, los del Tribunal Vasco de Cuentas P�blicas y los del Ararteko.
Los del Consejo de Gobierno y los de la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los del sector p�blico institucional de la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los de las corporaciones de derecho p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, en lo relativo a sus funciones p�blicas atribuidas.
Los de las juntas generales de los territorios hist�ricos y los del sector p�blico de los territorios hist�ricos, integrado por su Administraci�n general y su sector p�blico institucional.
Los de las entidades locales de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y su sector p�blico institucional local.
Los de las universidades p�blicas radicadas en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, as� como los de los centros y estructuras de ellas dependientes.
Los de la Administraci�n General del Estado y su sector p�blico institucional estatal con sede en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los de los �rganos de la Administraci�n de Justicia con sede en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los de las notar�as y registros p�blicos con sede en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Uni�n Europea y los de cualquier otro organismo p�blico internacional, en ambos casos con sede en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los de las entidades dotadas de personalidad jur�dica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jur�dicas mencionadas en este art�culo, en cuanto a los documentos generados en el ejercicio de potestades administrativas o funciones p�blicas.
Los de las personas privadas f�sicas o jur�dicas gestoras de servicios p�blicos en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, en cuanto a los documentos generados en la prestaci�n de dichos servicios.
Los de las entidades dependientes de los organismos p�blicos y los de cualquier otra entidad p�blica no incluida en los supuestos anteriores, en cuanto a los documentos generados en el ejercicio de potestades administrativas o funciones p�blicas.
Los documentos de titularidad p�blica a los que se refieren las letras h), i), j) y k) del apartado anterior se someter�n a la legislaci�n estatal que les sea de aplicaci�n, de conformidad con las competencias del Estado previstas en las reglas 5, 8 y 28 del art�culo 149.1 de la Constituci�n, y, en su caso, a la legislaci�n internacional.
La documentaci�n creada o recibida por los cargos p�blicos como resultado de las actividades propias de sus funciones p�blicas, incluidos los correos electr�nicos o cualquier otro medio de comunicaci�n telem�tica, tiene la consideraci�n de documento de titularidad p�blica.
Los documentos de titularidad p�blica son inalienables e inembargables, y los derechos de sus titulares no prescriben, excepto cuando se haya determinado su eliminaci�n en los t�rminos previstos en esta ley.
La Administraci�n competente adoptar� las medidas oportunas para la recuperaci�n de cualquier documento de titularidad p�blica que se hallare de forma ilegal o indebidamente en posesi�n de terceras personas.
Los documentos de titularidad p�blica, a efectos de su validez, han de cumplir los requisitos de autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualizaci�n y trazabilidad, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci�n.
Para garantizar el cumplimiento de los requisitos se�alados en el art�culo anterior, las entidades a las que es de aplicaci�n esta ley deber�n implantar un sistema de gesti�n documental, en el cual se documenten pol�ticas y procedimientos que permitan controlar la creaci�n, la recepci�n, la transmisi�n, el mantenimiento y el acceso de los documentos, de manera que se asegure que los crean y utilizan personas autorizadas e identificadas y que se registra toda actuaci�n sobre ellos, al objeto de que est�n protegidos frente a cualquier adici�n, supresi�n, modificaci�n u ocultaci�n no autorizadas.
Los sistemas de informaci�n administrativa asegurar�n que se evidencie el contexto en el que se producen o reciben y en que se gestionan los documentos, que se vinculen unos documentos con otros en el orden que les corresponda en cada procedimiento y que cada expediente lleve un �ndice para garantizar su integridad.
Cuando la tramitaci�n administrativa de los expedientes haya concluido, deber�n ser transferidos desde los sistemas de informaci�n administrativa al nivel de archivo correspondiente.
Los documentos electr�nicos deber�n ser conservados en un medio de soporte digital y en su formato original. Sin embargo, uno y otro podr�n no ser aquel en el que la documentaci�n fue generada y gestionada si t�cnicamente es indispensable para mantenerla con todas sus caracter�sticas durante el lapso de conservaci�n que le corresponda. En caso de que para dicha conservaci�n sea necesario un cambio de formato o soporte, la modificaci�n ser� validada por el sistema de archivo y documentada, de modo que quede constancia de todas las actuaciones efectuadas.
Una vez transferidos, los documentos ser�n custodiados de modo que se aseguren sus caracter�sticas y propiedades, en funci�n del tiempo durante el que vayan a ser conservados.
Los documentos electr�nicos ser�n considerados como aut�nticos una vez transferidos desde los sistemas de informaci�n administrativa al sistema de archivo, aunque hayan caducado los certificados digitales y las firmas electr�nicas con los que fueron producidos.
Todos los sistemas de informaci�n que intervienen en la gesti�n documental, tanto administrativa como archiv�stica, contar�n con medios de seguridad que impidan la alteraci�n y sobreescritura no autorizadas de los documentos electr�nicos, as� como con instrumentos de trazabilidad que posibiliten la auditor�a sobre su uso y acceso.
Los documentos electr�nicos generados en plataformas tecnol�gicas comunes de tramitaci�n electr�nica a las que recurren distintas administraciones p�blicas podr�n ser gestionados a lo largo de todo su ciclo de vida por el sistema de archivo de la Administraci�n responsable de la plataforma, en caso de que la Administraci�n titular de los documentos no tenga medios tecnol�gicos suficientes para su conservaci�n y disposici�n. Esta gesti�n no incluye las pol�ticas de acceso a los documentos, que corresponden a la Administraci�n titular de dichos documentos.
Los documentos electr�nicos generados por las entidades comprendidas en el �mbito de aplicaci�n de esta ley deber�n ser gestionados a lo largo de todo su ciclo de vida, por sus titulares leg�timos, sin perjuicio de que, por falta de medios tecnol�gicos o econ�micos, est�n albergados en archivos electr�nicos de entidades que no est�n integradas en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. Esta gesti�n incluye las pol�ticas de acceso a los documentos.
Las entidades comprendidas en el �mbito de aplicaci�n de la presente ley est�n obligadas a establecer y mantener un programa continuado y activo para la gesti�n documental, de tal manera que garanticen un control efectivo sobre la creaci�n, el mantenimiento y el uso de los documentos en el desempe�o de sus actividades.
El programa de gesti�n documental establecer� y garantizar� las pol�ticas y los procedimientos que:
Aseguren que se crean y reciben los documentos necesarios para ejecutar las actividades de la entidad y dar constancia de ellas.
Integren la gesti�n documental en la planificaci�n, el desarrollo y la implementaci�n de los sistemas de producci�n administrativa, desde la fase inicial de dise�o de los documentos.
Determinen los metadatos que deban crearse para cada documento a lo largo de los procesos relacionados con �l, forme parte o no de un expediente, y la manera como se gestionar�n y vincular�n dichos metadatos al documento a lo largo de todo su ciclo de vida.
Determinen los requisitos de recuperaci�n, uso, reutilizaci�n y transmisi�n de los documentos durante los procesos administrativos, as� como sus plazos de conservaci�n.
Determinen la forma de organizar los documentos.
Garanticen la continuidad de las actividades de gesti�n documental, mediante un plan de gesti�n de riesgos integrado en la gesti�n de riesgos corporativa.
Garanticen la conservaci�n de los documentos en entornos seguros durante el tiempo establecido en los calendarios de conservaci�n, y regulen el acceso a la documentaci�n.
Cumplan los requisitos legales y reglamentarios, las normas aplicables y las pol�ticas de cada entidad.
Aseguren la supervisi�n y auditor�a del programa.
En los programas de gesti�n documental deber�n colaborar de forma coordinada las �reas de gesti�n documental y archivo, de seguridad de la informaci�n, de protecci�n de datos y de organizaci�n interna de cada entidad, y cualquier otra que pueda tener implicaciones relevantes sobre dichos programas.
Los documentos de los cargos p�blicos recibir�n id�ntico tratamiento al de los dem�s documentos de titularidad p�blica, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la aplicaci�n de la normativa reguladora de utilizaci�n y control de los cr�ditos destinados a gastos reservados.
Tras su cese, los cargos p�blicos de las entidades del �mbito de aplicaci�n de esta ley deber�n entregar en el sistema de archivo de su entidad aquellos documentos de titularidad p�blica definidos en el art�culo 4.4 de esta ley que, por alguna causa, obren en su poder o, en caso de exigirlo la continuidad de las actividades, deber�n transmitirlos a la persona que los suceda en el cargo. Se levantar� acta de la transmisi�n, en la que se incorporar� el inventario de los documentos, y ser� visada por la persona responsable del sistema de archivo correspondiente.
Si una entidad del sector p�blico institucional se extingue sin que ninguna de sus competencias tenga continuidad, su documentaci�n ser� depositada en el sistema de archivo correspondiente a la Administraci�n p�blica de la que dependa o a la que est� vinculada.
La transferencia total o parcial de competencias entre entidades del sector p�blico institucional ir� acompa�ada del traspaso de la documentaci�n producida o recibida en la gesti�n de dichas competencias, siempre y cuando corresponda a procedimientos en tramitaci�n o que sean imprescindibles para su gesti�n. El resto de la documentaci�n deber� ser transferida al sistema de archivo correspondiente a la Administraci�n p�blica de la que dependa o a la que est� vinculada.
En el caso de que alguna actividad de una entidad del sector p�blico institucional pase a ser de naturaleza privada, los documentos generados hasta esa fecha seguir�n siendo de titularidad p�blica y deber�n ser transferidos al sistema de archivo correspondiente a la Administraci�n p�blica de la que dependa o a la que est� vinculada.
Todas las transferencias indicadas en este art�culo se efectuar�n mediante acta, que incorporar� el inventario de los documentos, y ser� visada por la persona responsable del sistema de archivo transferente, de forma que permita contextualizar correctamente el origen de la documentaci�n y el motivo de los traspasos.
A los efectos de esta ley, son prestadores o prestadoras de servicios p�blicos las personas privadas, tanto f�sicas como jur�dicas, que desempe�en funciones gestoras de servicios p�blicos.
Los documentos producidos y acumulados en el ejercicio de las funciones relacionadas con la gesti�n de los servicios p�blicos mediante prestadores o prestadoras tienen la consideraci�n de documentaci�n de titularidad p�blica. La gesti�n de esa documentaci�n se har� bien con los medios del prestador o prestadora, bien remiti�ndola a la entidad p�blica correspondiente junto con la informaci�n necesaria para contextualizar la documentaci�n adecuadamente.
En el supuesto de cese de la actividad de prestaci�n de servicios p�blicos por parte de alg�n prestador o prestadora, todos los documentos de titularidad p�blica, as� como la informaci�n contenida en los sistemas de informaci�n utilizados en la prestaci�n del servicio, ser�n entregados, a la entidad p�blica para la que se prestaban dichos servicios. Esta entrega de documentos y de informaci�n se realizar� en salvaguarda del inter�s p�blico, y deber� ser documentada y visada por la persona responsable del sistema de archivo transferente y supervisada por la persona responsable del sistema de archivo de la entidad receptora.
Todos los documentos de titularidad p�blica ser�n valorados, de modo que se determinen sus plazos de conservaci�n o eliminaci�n y sus condiciones de acceso. Estas decisiones ser�n recogidas en los calendarios de conservaci�n y acceso de cada entidad.
Los documentos electr�nicos deber�n incorporar, en la fase de dise�o, los metadatos de valoraci�n, selecci�n y acceso, de tal modo que se garantice su correcta accesibilidad y que las decisiones de valoraci�n y acceso puedan ser aplicadas en el momento del ciclo de vida que corresponda.
La valoraci�n ser� efectuada por comisiones interdisciplinares espec�ficas encargadas de dictaminar en la materia. Estas comisiones de valoraci�n, selecci�n y acceso a los documentos de las entidades p�blicas estar�n reguladas normativamente por sus propias instituciones. En caso de no contar con comisi�n propia, las entidades p�blicas integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco someter�n sus propuestas a la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, regulada en el art�culo 26 de la presente ley. Esta comisi�n deber� emitir su decisi�n en el plazo m�ximo de tres meses desde la recepci�n de la propuesta. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se haya emitido decisi�n alguna, se entender�n desestimadas las propuestas que supongan la eliminaci�n total o parcial de los documentos, y estimadas las propuestas que supongan la conservaci�n total de los documentos.
El procedimiento de valoraci�n citado en el apartado anterior deber� incluir un estudio de identificaci�n de la documentaci�n que se somete a valoraci�n. En dicho estudio se incorporar�n, al menos, la informaci�n descriptiva de la documentaci�n, la normativa que la regula, el tipo o los tipos de documentos de que se compone, si contiene o no datos especialmente protegidos y, en su caso, a qu� procedimiento o actuaci�n administrativa corresponde. Asimismo, se indicar�n sus posibles valores, entendi�ndose como tales el valor administrativo original y su potencial valor legal, jur�dico, fiscal, hist�rico, cient�fico, cultural, testimonial o informativo, en funci�n de la informaci�n que contengan los documentos. A cada estudio se deber� acompa�ar copia de uno o varios ejemplos de la documentaci�n a valorar, para facilitar el trabajo de la comisi�n, as� como una propuesta de calendario de conservaci�n y acceso.
Los calendarios de conservaci�n y acceso aprobados por las respectivas comisiones deber�n ser publicados en el bolet�n oficial correspondiente a cada Administraci�n.
Para una mayor eficacia y econom�a de medios en la valoraci�n, la selecci�n y el acceso a los documentos, las comisiones a las que hace referencia este art�culo podr�n incluir los estudios de identificaci�n, los calendarios de conservaci�n y acceso, las actas y dem�s informaci�n relevante en una base de datos a la que todas ellas podr�n acceder en red. Dicha base de datos ser� gestionada por el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, a fin de compartir el conocimiento y agilizar las decisiones de las organizaciones en la gesti�n de los documentos.
La documentaci�n de titularidad p�blica no podr� ser expurgada, sin la aprobaci�n previa de la comisi�n de valoraci�n, selecci�n y acceso competente sobre ella.
La decisi�n de eliminar o no la documentaci�n cuyo calendario de conservaci�n y acceso haya sido publicado como se establece en el apartado 5 de este art�culo corresponder� a cada entidad titular.
Las entidades relacionadas en el art�culo 4.2 de la presente ley deber�n contar con su propio sistema de archivo, que llevar� a cabo labores de direcci�n y planificaci�n, elaborar� normas, y dispondr� de recursos materiales y humanos suficientes para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el cap�tulo III del t�tulo III de la presente ley con respecto a los sistemas de archivo de las entidades locales.
De conformidad con lo establecido en la normativa que regula el procedimiento administrativo com�n de las administraciones p�blicas, cada sistema de archivo p�blico contar� con un archivo electr�nico �nico.
De acuerdo con lo se�alado en los apartados anteriores, los sistemas de archivo p�blicos actuar�n en las siguientes fases:
Fase de dise�o: en la que se analizan y dise�an los procedimientos y los documentos que los soportan y se les aplican los recursos archiv�sticos necesarios para gestionarlos adecuadamente.
Fase de tramitaci�n: en la que se aplican los recursos archiv�sticos que aseguran la adecuada gesti�n de los documentos creados y recibidos.
Fase de conservaci�n: en la que los documentos son transferidos al nivel de archivo correspondiente y se les incorporan los recursos archiv�sticos necesarios para garantizar su correcta permanencia durante el tiempo que les corresponda, su difusi�n y el acceso a ellos.
En el desempe�o de su misi�n, los sistemas de archivo p�blicos tienen encomendadas las siguientes funciones:
Vigilar y exigir que en los archivos de las organizaciones vinculadas a la entidad a la que pertenezcan o dependientes de ella se cumplan la presente ley, sus desarrollos reglamentarios y cualquier otra norma que les sea de aplicaci�n, elaborando las directrices necesarias a tal fin.
Administrar sus propios recursos, personal, edificios e instalaciones, aline�ndolos con sus funciones y evitando usos contrarios al desempe�o de estas.
Participar y asesorar en la gesti�n de procesos y programas de las administraciones p�blicas en los que se decida el dise�o de los documentos, de los procedimientos administrativos y de los planes de gesti�n de riesgos de la entidad, as� como en la gesti�n de los sistemas tecnol�gicos, de inteligencia artificial, robotizados y cualesquiera otros que puedan desarrollarse en el futuro aplicados a la gesti�n de los documentos o a cualquiera de las funciones encomendadas a dichos sistemas de archivo en la presente ley.
Organizar los documentos de su entidad desde el momento de su creaci�n o ingreso en el sistema, mantenerlos de forma adecuada y custodiarlos en entornos seguros a lo largo de todo su ciclo de vida.
Efectuar los procesos de identificaci�n y valoraci�n de la documentaci�n para su an�lisis por la correspondiente comisi�n de valoraci�n, y, una vez aprobados los calendarios de conservaci�n y acceso, proceder a la selecci�n de la documentaci�n establecida en estos.
Prestar y garantizar los servicios de acceso a los documentos y de consulta y reproducci�n de ellos a las entidades que los crean o gestionan, a las partes interesadas en los correspondientes procedimientos y a la ciudadan�a, de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor.
Colaborar en la formaci�n del personal de su respectiva Administraci�n p�blica en materia de gesti�n documental integral y patrimonio documental.
Asegurar la conservaci�n permanente de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y desarrollar pol�ticas de difusi�n de dicho patrimonio.
Promover y colaborar, si procede, con iniciativas ciudadanas de recogida de documentaci�n susceptible de constituir patrimonio documental, y asesorar a la ciudadan�a en cuestiones relacionadas con el objeto de la presente ley.
Para el ejercicio efectivo de estas funciones, las entidades p�blicas que participen en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco adoptar�n las medidas organizativas y t�cnicas necesarias para integrar adecuadamente los sistemas de informaci�n administrativa con los sistemas de archivo, en aras de garantizar la interoperabilidad en los procesos que materialicen dichas funciones.
Los sistemas de archivo p�blicos deben disponer de personal t�cnico cualificado y en n�mero suficiente para desempe�ar las funciones que les encomienda la presente ley.
El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, regulado en el art�culo 23 de esta ley, propondr� un cat�logo de referencia de perfiles profesionales, en el que se indiquen la titulaci�n y las competencias requeridas para cada nivel y funci�n.
El personal al servicio del sistema de archivo p�blico est� obligado a mantener la confidencialidad de los datos e informaciones de que tenga conocimiento en raz�n de su puesto de trabajo. Esta obligaci�n de confidencialidad y secreto profesional se mantendr� aun cuando haya finalizado la relaci�n contractual con el sistema de archivo p�blico correspondiente. En todo caso, deber� respetar la normativa vigente en materia de protecci�n de datos.
La contrataci�n de servicios archiv�sticos por parte de las entidades p�blicas requerir� el informe previo de la persona responsable de su respectivo sistema de archivo. En cualquier caso, quedar�n excluidos del objeto de dichos contratos la gesti�n integral de los documentos, la direcci�n del sistema de archivo y el servicio de consulta de documentaci�n.
Cuando, por falta de medios propios, las entidades p�blicas deban contratar el servicio de guarda y custodia de los documentos, habr� de garantizarse en todo caso que la empresa adjudicataria del servicio no identifique total o parcialmente ni la documentaci�n ni su contenido, para lo cual se establecer�n sistemas de acceso mediante signatura disociada de cualquier otra informaci�n.
La contrataci�n de los servicios de computaci�n en la nube u otros equivalentes que se puedan desarrollar en el futuro se entender� comprendida en los t�rminos de lo dispuesto en los apartados anteriores. Se except�an los servicios de nube p�blica u otros equivalentes propietarios, mancomunados o consorciados con otras entidades p�blicas, que a todos los efectos tendr�n la consideraci�n de instalaciones p�blicas.
El personal de las empresas adjudicatarias de contratos en el �mbito de los servicios archiv�sticos est� obligado a mantener la confidencialidad de los datos y las informaciones de que tenga conocimiento en raz�n de su puesto de trabajo. Esta obligaci�n de confidencialidad y secreto profesional se mantendr� aun cuando haya finalizado la relaci�n contractual. En todo caso, deber� respetar la normativa vigente en materia de protecci�n de datos.
El Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco est� formado por el conjunto de documentos de inter�s producidos, reunidos y conservados por cualquier persona f�sica o jur�dica, tanto p�blica como privada, en el ejercicio de sus funciones o actividades, en el territorio de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Integran el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco todos los documentos de titularidad p�blica y privada con m�s de 50 a�os de antig�edad desde su fecha de creaci�n.
Asimismo, formar�n parte del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco cualesquiera documentos, contemplados o no en los dos apartados precedentes, que sean inscritos en el Registro de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco del Patrimonio Cultural Vasco, mediante la declaraci�n de bienes culturales muebles de protecci�n especial y media previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. La regulaci�n y efectos de dichos bienes ser� la contenida en la citada Ley 6/2019.
Tanto la documentaci�n de titularidad p�blica como la de titularidad privada pueden, una vez cumplido el plazo se�alado en el apartado 2 de este art�culo, ser sometidas a un proceso de valoraci�n que determine su exclusi�n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, tal y como se establece en el art�culo 19 de esta ley. Se except�an de esta previsi�n aquellos bienes culturales declarados en virtud de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en cuyo caso para dejar sin efecto dicha declaraci�n deber�n seguirse los tr�mites establecidos en la citada Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
La documentaci�n de titularidad privada integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco podr� ser depositada en un sistema de archivo de titularidad p�blica, quedando sujeta a las condiciones que rijan para cada dep�sito, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 45 de la presente ley.
Ser�n consideradas causas de utilidad p�blica o inter�s social para la expropiaci�n de los bienes del patrimonio documental:
La defensa y protecci�n de dicho patrimonio.
El incumplimiento de los deberes de conservaci�n y cuidado establecidos en esta ley por parte de las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio documental, que facultar� a la Administraci�n para la expropiaci�n total o parcial de dichos bienes.
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, previo informe de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, podr� declarar constitutivos del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco aquellos documentos, tanto de titularidad p�blica como de titularidad privada, que, sin alcanzar la antig�edad indicada en el apartado 2, merezcan dicha consideraci�n. En el caso de documentos de titularidad de entidades del sector p�blico no integradas en el sistema de archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, en lugar del informe de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, se requerir� informe previo del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El Gobierno Vasco, a trav�s de acuerdos y convenios, en coordinaci�n con los archivos o fondos documentales p�blicos o privados que conserven patrimonio documental fuera de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, dar� a conocer y pondr� en valor nuestro patrimonio.
El Gobierno Vasco habilitar�, mediante acuerdos, convenios, digitalizaciones y compartici�n de hiperv�nculos a portales o p�ginas web, los medios para acceder al patrimonio documental conservado fuera de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, atendiendo lo que determine el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco se constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificaci�n de los documentos integrantes de dicho patrimonio y de los archivos en donde se custodian, tanto de titularidad p�blica como de titularidad privada, radicados en el territorio de la Comunidad Aut�noma de Pa�s Vasco. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental su formaci�n, actualizaci�n, coordinaci�n y difusi�n.
La metodolog�a para la elaboraci�n y recogida de los datos del Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, as� como su actualizaci�n, plazos y dem�s requisitos, se establecer�n reglamentariamente.
Todas las personas f�sicas o jur�dicas, con independencia de su r�gimen y naturaleza jur�dica, que sean titulares de los archivos a los que se refiere el apartado 1 est�n obligadas a colaborar en la elaboraci�n y actualizaci�n del referido inventario, proporcionando la informaci�n que les sea requerida a tal fin.
Las personas privadas, f�sicas o jur�dicas, propietarias y poseedoras leg�timas de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco deber�n comunicar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental los traslados de lugar de dichos documentos. Asimismo, las personas privadas, f�sicas o jur�dicas, que habitualmente ejercen el comercio de documentos integrantes del patrimonio documental deber�n formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos documentos.
A efectos de la elaboraci�n del mencionado inventario, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental promover� f�rmulas de colaboraci�n con las dem�s administraciones p�blicas y personas f�sicas o jur�dicas privadas.
Los datos contenidos en el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco ser�n de acceso p�blico, a trav�s de medios electr�nicos.
El procedimiento de declaraci�n de Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco al que se hace referencia en el art�culo 16.7 de esta ley se incoar� de oficio por la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. Este procedimiento tendr� una duraci�n m�xima de 12 meses desde la fecha de incoaci�n, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resoluci�n habr� caducado.
Asimismo, cualquier persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, podr� instar a la citada direcci�n, mediante solicitud razonada, a que incoe el procedimiento de declaraci�n. La direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental decidir� si procede la incoaci�n. La solicitud se podr� entender desestimada transcurridos seis meses desde su entrada en el registro del �rgano competente para la tramitaci�n, sin haberse dictado y notificado resoluci�n expresa. La incoaci�n del expediente impedir� aplicar cualquier decisi�n de expurgo sobre los fondos y documentos afectados, hasta la resoluci�n o caducidad.
En el procedimiento de declaraci�n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco ser� preceptivo el tr�mite de audiencia a las personas f�sicas o jur�dicas interesadas, as� como el informe de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco o del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, de conformidad con lo establecido en el art�culo 16.7 de la presente ley.
La resoluci�n del procedimiento corresponder� a la persona titular de la viceconsejer�a del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, y, en caso favorable, conllevar� la inclusi�n de los documentos en el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. Dicha resoluci�n se publicar� en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco. La resoluci�n, que deber� estar motivada y habr� de ser comunicada a quien solicit� la incoaci�n, contendr� al menos la identificaci�n, la descripci�n y la localizaci�n de los documentos.
De conformidad con lo establecido en el art�culo 16.4 de la presente ley, tanto la documentaci�n de titularidad p�blica como la de titularidad privada podr�n, una vez cumplido el plazo de 50 a�os de antig�edad, ser sometidas a un proceso de valoraci�n que, en su caso, determine su exclusi�n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El procedimiento para la exclusi�n se incoar� de oficio por la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. Este procedimiento tendr� una duraci�n m�xima de 12 meses desde la fecha de incoaci�n, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resoluci�n habr� caducado.
Asimismo, cualquier persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, podr� instar a la citada direcci�n, mediante solicitud razonada, que incoe el procedimiento de exclusi�n. La direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental decidir� si procede la incoaci�n. La solicitud se podr� entender desestimada transcurridos seis meses desde su entrada en el registro del �rgano competente para la tramitaci�n sin haberse dictado y notificado resoluci�n expresa.
En el procedimiento de exclusi�n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco ser� preceptivo el tr�mite de audiencia a las personas f�sicas o jur�dicas interesadas, as� como el informe de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco o del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, de conformidad con lo establecido en el art�culo 16.7 de la presente ley.
La resoluci�n del procedimiento corresponder� a la persona titular de la viceconsejer�a del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, y, en caso favorable, conllevar� la exclusi�n de los documentos del patrimonio documental. Dicha resoluci�n se publicar� en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco. La resoluci�n, que deber� estar motivada y habr� de ser comunicada a quien solicit� la incoaci�n, contendr� al menos la identificaci�n, la descripci�n y la localizaci�n de los documentos.
La Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco ostenta los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones inter vivos onerosas, bien voluntarias o bien derivadas de un procedimiento de ejecuci�n patrimonial, de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
En el plazo de tres meses, el �rgano que corresponda de la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma de Pa�s Vasco podr� ejercer el derecho de tanteo para s� o para otras administraciones p�blicas, oblig�ndose al pago del precio convenido. El ejercicio del derecho de tanteo requerir� que la Administraci�n p�blica para la que se ejerce adopte previamente, por el �rgano competente en cada caso, el acuerdo de adquisici�n onerosa pertinente, con la necesaria reserva presupuestaria, al objeto de materializar la adquisici�n que se acuerde.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se someter� a las siguientes prescripciones:
La persona transmitente deber� notificar fehacientemente al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental su pretensi�n de transmitir los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, se�alando el precio, el aplazamiento de pago, si existiera, la identidad de la persona adquirente y el resto de condiciones fundamentales de la transmisi�n.
En los supuestos de transmisiones llevadas a cabo en un procedimiento de ejecuci�n patrimonial, el organismo que haya de proceder a la adjudicaci�n deber� realizar notificaci�n previa de esta circunstancia, en el plazo de tres d�as, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, con indicaci�n del precio y de la identidad de la persona que vaya a ser adjudicataria.
Recibida la notificaci�n fehaciente de la pretensi�n de la transmisi�n en tiempo y forma, la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, podr� comunicar su renuncia, en su nombre o en el de otras administraciones p�blicas, previa comunicaci�n a las mismas, al ejercicio del derecho de tanteo, debiendo comunicar la citada renuncia a la persona transmitente. Si la Administraci�n no ejercita el tanteo en el plazo de tres meses siguientes a la notificaci�n completa y fehaciente, se producir� la caducidad de tal derecho respecto a la transmisi�n notificada.
La Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco podr� ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:
En el caso de falta de notificaci�n de la persona transmitente, o si aquella resulta incompleta o deficiente.
Si la transmisi�n notificada se ha llevado a efecto antes de la caducidad del derecho de tanteo.
Si, transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo, se ha llevado a efecto la transmisi�n modificando las condiciones se�aladas en la notificaci�n.
Se podr� ejercer el derecho de retracto, en el plazo de tres meses, en las condiciones previamente rese�adas. El c�mputo del plazo para el ejercicio del derecho de retracto se iniciar� desde el momento en que se tenga conocimiento, por cualquier medio, de que la transmisi�n se ha llevado a efecto o de que se ha hecho en condiciones distintas de las se�aladas en la notificaci�n.
Sin perjuicio del obligado cumplimiento de las determinaciones establecidas en este art�culo para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de las transmisiones onerosas inter vivos de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pa�s Vasco, y a fin de garantizar el conocimiento de las transacciones previstas, las personas promotoras de subastas de los citados documentos deber�n notificar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, con una antelaci�n m�nima de un mes, la celebraci�n de las subastas en las que se pretenda enajenar dichos bienes. La notificaci�n deber� indicar la fecha, hora y lugar de celebraci�n de la subasta, as� como el precio de salida a subasta de los documentos y fondos documentales.
El Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco est� integrado por los sistemas de archivo de las entidades comprendidas en el �mbito de aplicaci�n de la presente ley, salvo las recogidas en los art�culos 2.b) y 2.e), que podr�n incorporarse voluntariamente al sistema.
El Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco es el espacio com�n de cooperaci�n y coordinaci�n archiv�stica de los sistemas de archivo de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, y tiene la misi�n de impulsar su funcionamiento armonizado.
El Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco est� adscrito a la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. La persona titular de esta direcci�n ser�, asimismo, la responsable de la direcci�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Para desarrollar la cooperaci�n, coordinaci�n y asesoramiento en la gesti�n documental en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco se crean dos �rganos colegiados multidisciplinares: el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los sistemas de archivo de cada una de las instituciones que conforman el sector p�blico foral y de las juntas generales de los territorios hist�ricos podr�n integrarse en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, previa solicitud por parte del �rgano competente de cada una de aquellas instituciones. Esta integraci�n se realizar� mediante convenio, tras el que deber� dictarse una orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, que se publicar� en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco. La integraci�n en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco conllevar� la aplicaci�n de las normas establecidas en la presente ley a los sistemas de archivo y fondos documentales que se integren.
La direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco desempe�ar� las siguientes funciones:
Impulsar la elaboraci�n de pol�ticas p�blicas, directrices y estrategias armonizadas para los sistemas de archivo y el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Impulsar las pol�ticas p�blicas de cooperaci�n en investigaci�n, desarrollo e innovaci�n en materias de su competencia con instituciones, entidades y sistemas afines, p�blicos y privados.
Colaborar con el Instituto Vasco de Administraci�n P�blica, las instituciones docentes y otras entidades que impartan o promuevan formaci�n en materia de gesti�n documental integral y patrimonio documental.
Promover la elaboraci�n de normas t�cnicas para la gesti�n integral de los documentos, de los fondos documentales y de los sistemas de archivo integrados.
Impulsar la homologaci�n en el �mbito de la valoraci�n, selecci�n y acceso a los documentos, y promover la identificaci�n de series documentales comunes para todas las administraciones.
Gestionar la base de datos de informaci�n sobre la valoraci�n y selecci�n de documentos a la que se refiere el apartado 6 del art�culo 11 de la presente ley.
Desarrollar y mantener cuantas soluciones tecnol�gicas sean necesarias para facilitar el acceso, el conocimiento y la difusi�n de los documentos y de la informaci�n contenida en ellos.
Elaborar y mantener el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, regulado en el art�culo 17 de la presente ley.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas normativamente.
La direcci�n del Gobierno Vasco que gestione el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco contar� con una unidad administrativa que llevar� a cabo las funciones se�aladas en las letras d), e), f), g) y h).
El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco es el �rgano colegiado multidisciplinar para el asesoramiento a la direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco en las materias propias de su competencia.
El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco desempe�ar� las siguientes funciones:
Informar a las entidades comprendidas en el �mbito de actuaci�n de la presente ley que lo soliciten sobre cualquier norma que afecte a las funciones relativas a la gesti�n documental y de los archivos.
Informar en los procedimientos de declaraci�n y de exclusi�n relativos al Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco correspondientes a documentos de titularidad de entidades del sector p�blico no integradas en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, tal y como se recoge en los art�culos 16.7, 18.3 y 19.4 de la presente ley.
Proponer un cat�logo de referencia de perfiles profesionales, con la titulaci�n y las competencias requeridas para cada nivel y funci�n.
Asimismo, llevar� a cabo todas aquellas funciones que se determine normativamente.
Cualesquiera otras que le delegue la direcci�n competente en la gesti�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco tendr� la siguiente composici�n:
Presidente o presidenta: la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.
Vicepresidente o vicepresidenta: la persona representante del Servicio de Gesti�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, designada por la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.
Vocales:
Una persona designada por el departamento del Gobierno Vasco competente en la direcci�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
La persona responsable del Archivo Hist�rico de Euskadi.
Una persona con dedicaci�n profesional espec�fica en archivos, representante por cada una de las tres diputaciones forales, designadas por sus respectivas instituciones.
Dos personas designadas por Eudel (Asociaci�n de Municipios Vascos) entre las personas profesionales del sector que desempe�en sus funciones en entidades municipales.
Una persona con dedicaci�n profesional espec�fica en archivos en representaci�n del Parlamento Vasco, designada por su instituci�n.
Una persona con dedicaci�n profesional espec�fica en archivos, representante de cada una de las tres juntas generales, designadas por sus respectivas instituciones.
Dos personas en representaci�n de las asociaciones profesionales de la gesti�n documental integral de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Una persona con dedicaci�n profesional espec�fica en archivos, en representaci�n de la Universidad del Pa�s Vasco, designada por su instituci�n.
Una persona, especialista en Historia Contempor�nea o Historia del Derecho y de las Instituciones, designada por la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco con competencia en materia de archivos y patrimonio documental entre el profesorado de la Universidad del Pa�s Vasco.
Secretario o secretaria: una persona designada por la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental de entre el personal t�cnico de la asesor�a jur�dica de dicha direcci�n, con voz, pero sin voto.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, salvo el de quienes lo sean por raz�n de su cargo, se efectuar� por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.
El mandato de los miembros del consejo, salvo el de quienes lo sean por raz�n del cargo, ser� de cuatro a�os, renovable por per�odos de igual duraci�n. Una vez que expire su mandato, continuar�n desempe�ando sus funciones hasta que surta efecto su renovaci�n o el nombramiento de sus sucesores o sucesoras.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa ser�n cubiertas en el plazo de un mes, desde que se comunique tal circunstancia al secretario o secretaria del consejo, y por el tiempo que reste de mandato a la persona a quien se sustituya.
Para la v�lida constituci�n del consejo, ser� necesaria la presencia de la mayor�a de sus componentes, y sus acuerdos ser�n adoptados por la mayor�a de asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tendr� voto de calidad.
El consejo se reunir� una vez al a�o con car�cter ordinario y, con car�cter extraordinario, cuantas veces lo convoque la presidencia o lo solicite un tercio de sus componentes.
En funci�n de la urgencia u otro motivo apreciable, podr� efectuarse la asistencia por medios tecnol�gicos que permitan identificar la personalidad de las personas asistentes y garanticen la integridad y autenticidad de sus intervenciones.
Para el adecuado desempe�o de las funciones que le confiere esta ley, el consejo podr� crear grupos de personas expertas, a las que asigne cometidos espec�ficos, y designar sus componentes de entre el personal al servicio del sistema.
La Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco (Covasade) es el �rgano colegiado multidisciplinar encargado de valorar todas las tipolog�as y series documentales generadas por las entidades comprendidas en el �mbito de aplicaci�n de esta ley, adheridas al Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, que no cuenten con comisi�n propia.
La Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco desempe�ar� las siguientes funciones:
Analizar y validar las propuestas de los calendarios de conservaci�n y acceso de las series y los documentos presentados por las entidades mencionadas en el apartado 1 y, por ende, determinar los documentos que se conservar�n o eliminar�n, total o parcialmente, siempre y cuando se trate de documentaci�n no integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Analizar y validar las propuestas de sustituci�n de documentos en papel por copia electr�nica aut�ntica y la consiguiente destrucci�n del original en papel, siempre y cuando se trate de documentaci�n no integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Determinar los documentos esenciales resultantes de las funciones y actividades cr�ticas de la entidad, los cuales formar�n parte de su plan de gesti�n de riesgos corporativo.
Informar en los procedimientos de declaraci�n y exclusi�n del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Asesorar en las materias de su competencia a las entidades comprendidas en el �mbito de esta ley.
Cualesquiera otras que le delegue la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.
La Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco tendr� la siguiente composici�n:
Presidente o presidenta: la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.
Vicepresidente o vicepresidenta: la persona representante del Servicio de Gesti�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, designada por la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.
Vocales:
Una persona designada por la direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
La persona responsable del Archivo Hist�rico de Euskadi.
Una persona con dedicaci�n profesional espec�fica en archivos, en representaci�n de la Universidad del Pa�s Vasco, designada por su instituci�n.
Una persona, designada por Eudel (Asociaci�n de Municipios Vascos) entre las personas profesionales del sector que desempe�en sus funciones en entidades municipales.
Una persona designada por la persona titular de la direcci�n de Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental de entre el personal t�cnico de la asesor�a jur�dica de dicha direcci�n.
Una persona, de nivel t�cnico superior, en representaci�n de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en organizaci�n y administraci�n electr�nica, designada por la persona titular de dicha direcci�n.
Una persona, de nivel t�cnico superior, en representaci�n de la Agencia Vasca de Protecci�n de Datos, designada por la persona titular de dicha agencia.
Una persona especialista en Historia Contempor�nea o Historia del Derecho y de las Instituciones, designada por la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco con competencia en materia de archivos y patrimonio documental de entre el profesorado de la Universidad del Pa�s Vasco.
Una persona, de nivel t�cnico superior, en representaci�n de las asociaciones profesionales de la gesti�n documental integral, designada por la persona titular de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.
Secretario o secretaria: una persona designada por la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental de entre el personal t�cnico de la asesor�a jur�dica de dicha direcci�n, con voz, pero sin voto.
El nombramiento de los miembros de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, salvo el de quienes lo sean por raz�n de su cargo, se efectuar� por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.
El mandato de los miembros de la comisi�n, salvo el de quienes lo sean por raz�n del cargo, ser� de cuatro a�os, renovable por per�odos de igual duraci�n. Una vez que expire su mandato, continuar�n desempe�ando sus funciones hasta que surta efecto su renovaci�n o el nombramiento de sus sucesores o sucesoras.
Para la v�lida constituci�n de la comisi�n ser� necesaria la presencia de la mayor�a de sus componentes, y sus acuerdos ser�n adoptados por la mayor�a de las personas asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tendr� voto de calidad.
La Presidencia de la comisi�n podr� autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en ellas, que, en todo caso, actuar�n con voz y sin voto en el tema o los temas que fundamenten su presencia.
La comisi�n podr� crear grupos de trabajo y adoptar las f�rmulas necesarias para optimizar sus funciones.
La Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco se regir� por los siguientes principios de funcionamiento:
Se reunir� en sesi�n ordinaria al menos dos veces al a�o, y en sesi�n extraordinaria, cuantas veces la convoque su presidencia por la urgencia de la materia o porque lo haya solicitado un tercio de sus componentes.
Los acuerdos sobre calendarios de conservaci�n y acceso ser�n adoptados por mayor�a de los miembros asistentes y sometidos a la aprobaci�n del titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. Dichos acuerdos se publicar�n en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco.
Los archivos de todas las entidades comprendidas en el sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco configuran un sistema �nico y coordinado, denominado Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Este sistema depender� org�nicamente del departamento del Gobierno Vasco competente en administraci�n p�blica, excepto el Archivo Hist�rico de Euskadi, ya que su �mbito de actuaci�n es el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y, por ello, estar� adscrito al departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de archivos y patrimonio documental.
El Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco estar� adscrito a la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de recursos generales. La persona titular de esta direcci�n ser� la responsable de la direcci�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Constituyen el Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco:
El Gobierno Vasco y sus departamentos y los organismos aut�nomos, los entes p�blicos de derecho privado, las sociedades p�blicas, las fundaciones y los consorcios que conforman el sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
La direcci�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Los archivos de gesti�n de las entidades del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El Archivo General del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El Archivo Hist�rico de Euskadi.
La direcci�n competente en la gesti�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco desempe�ar� las siguientes funciones:
Planificar la pol�tica de gesti�n documental integral y el control de su ejecuci�n.
Programar los presupuestos para el funcionamiento de los archivos, tanto en soporte electr�nico como anal�gico, y controlar su ejecuci�n.
Impulsar las pol�ticas p�blicas de cooperaci�n con instituciones y sistemas afines, al objeto de actualizar el modelo de gesti�n documental que les sea de aplicaci�n.
Establecer las normas, los procesos y las buenas pr�cticas para la gesti�n de los documentos.
Desarrollar, actualizar y mantener las aplicaciones que soportan los sistemas de gesti�n de documentos y archivos.
Establecer el cuadro de clasificaci�n de la documentaci�n y definir las series documentales que lo componen, as� como definir la tipolog�a documental y los esquemas de metadatos que se deben aplicar a los documentos.
Colaborar con la direcci�n del Gobierno Vasco competente en materia de administraci�n electr�nica, en el an�lisis de los procedimientos y servicios objeto de digitalizaci�n.
Realizar los an�lisis de identificaci�n de series y tipos documentales de su �mbito y elaborar las correspondientes propuestas de valoraci�n con destino a la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Participar en la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y en el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Dise�ar, aplicar y supervisar los mecanismos de conservaci�n a largo plazo de la documentaci�n en todo soporte, con especial atenci�n a los documentos electr�nicos, por sus requerimientos espec�ficos.
Gestionar el archivo electr�nico �nico como repositorio corporativo seguro de documentos electr�nicos, en coordinaci�n con la direcci�n del Gobierno Vasco competente en administraci�n electr�nica y con la direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Planificar y realizar auditor�as peri�dicas en materia de gesti�n documental, con especial atenci�n a los documentos electr�nicos por sus requerimientos espec�ficos.
Asesorar a las entidades del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco en materia de gesti�n documental integral y de los sistemas que la sustentan.
La direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco contar� con una unidad administrativa que llevar� a cabo las funciones se�aladas en las letras d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), y prestar� servicios comunes a los sistemas integrados en �l.
En cada unidad administrativa u oficina del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, existir� un archivo de gesti�n. El personal asignado al �l se responsabilizar� de organizar, custodiar y conservar su documentaci�n.
Los archivos de gesti�n tienen las siguientes funciones:
Cumplir con las directrices e instrucciones emanadas de la direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco para la gesti�n documental.
Organizar los expedientes y documentos generados por sus unidades administrativas u oficinas, una vez concluida la tramitaci�n de los mismos.
Conservar los expedientes y documentos en instalaciones adaptadas a la normativa t�cnica en la materia.
Ingresar en el sistema de informaci�n administrativa que establezca la direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco los expedientes y sus documentos, en el plazo m�ximo de un a�o desde la finalizaci�n de su tramitaci�n.
Transferir los expedientes y documentos al Archivo General del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco en un plazo m�ximo de cinco a�os desde la finalizaci�n de su tramitaci�n.
Realizar, en su nivel, los expurgos de expedientes y documentos que se establezcan en los calendarios de conservaci�n y acceso.
Permitir el acceso a los documentos, en los t�rminos establecidos por los calendarios de conservaci�n y acceso y por la legislaci�n vigente.
El Archivo General del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco tiene por finalidad la ejecuci�n de las pol�ticas de gesti�n y la custodia de los documentos generados por el Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El Archivo General del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco desempe�ar� las siguientes funciones:
Supervisar y controlar la transferencia de expedientes concluidos y cualquier otra documentaci�n procedente de los archivos de gesti�n, garantizando que se mantenga correctamente la cadena de custodia documental durante tal proceso.
Custodiar y organizar los expedientes y documentos durante los plazos definidos en los calendarios de conservaci�n y acceso para su permanencia en este archivo.
Conservar los expedientes y documentos en instalaciones adaptadas a la normativa t�cnica en la materia.
Permitir el acceso a los documentos custodiados en ellos, en los t�rminos establecidos por los calendarios de conservaci�n y acceso y por la legislaci�n vigente.
Realizar, en su nivel, los expurgos de expedientes y documentos que se establezcan en los calendarios de conservaci�n y acceso.
Recibir las transferencias de fondos procedentes de la Administraci�n General del Estado o de las administraciones p�blicas de los territorios hist�ricos, que se efect�en en virtud del traspaso de competencias a la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Transferir los expedientes y documentos valorados como de conservaci�n permanente al Archivo Hist�rico de Euskadi, en un plazo m�ximo de 50 a�os desde la fecha de finalizaci�n de su tramitaci�n.
Participar activamente en la valoraci�n y selecci�n de la documentaci�n.
Cualesquiera otras que le delegue la direcci�n del Gobierno Vasco competente en la gesti�n del Sistema de Archivo del Sector P�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Se crea el Archivo Hist�rico de Euskadi, servicio adscrito a la direcci�n del Gobierno Vasco competente en archivos y patrimonio documental, y dependiente org�nicamente direcci�n del Gobierno Vasco competente en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco regulada en el art�culo 22 de la presente ley.
El Archivo Hist�rico de Euskadi tiene por finalidad gestionar, conservar y difundir los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, o susceptibles de serlo, que est�n bajo su custodia.
El Archivo Hist�rico de Euskadi desempe�ar� las siguientes funciones:
Gestionar y conservar los expedientes y documentos y los fondos documentales transferidos desde el Archivo General del sector p�blico de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Gestionar y conservar los fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco que le sean encomendados y transferidos por cualquier persona f�sica o jur�dica, tanto p�blica como privada.
Garantizar el acceso a los documentos que custodia, en los t�rminos establecidos por la legislaci�n vigente.
Desarrollar programas de reproducci�n documental en soportes alternativos, para garantizar la conservaci�n de los documentos originales y fomentar su difusi�n.
Promover programas de difusi�n cultural y puesta en valor del patrimonio documental.
Promover las medidas para facilitar el acceso a los documentos relativos a la historia de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco obrantes en otros archivos o fondos documentales, p�blicos o privados, por los medios m�s adecuados.
Asesorar en materias de su competencia.
Cualesquiera otras que se le atribuyan normativamente.
Los municipios y dem�s entidades locales est�n obligados a tener un sistema de archivo propio, con capacidad para desempe�ar las funciones y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley.
El sistema de archivo citado en el apartado 1 comprender� el sistema completo de la entidad local, incluido su sector p�blico institucional.
Los municipios y dem�s entidades locales est�n obligados a disponer del personal cualificado y de los medios necesarios para prestar los servicios de archivo en los t�rminos expresados en esta ley.
Los municipios y dem�s entidades locales podr�n mancomunar con otras entidades municipales o supramunicipales los medios necesarios para el cumplimiento de los preceptos de la presente ley, siempre bajo la condici�n de que sus fondos documentales queden correctamente diferenciados, identificados y contextualizados.
Todas las entidades concernidas por el presente cap�tulo podr�n mancomunar con otras entidades municipales o supramunicipales los medios tecnol�gicos necesarios para la operativa de su correspondiente archivo electr�nico �nico, asimismo bajo la condici�n expresada en el apartado 1 de este art�culo.
A los efectos de esta ley, tienen la consideraci�n de archivos privados aquellos donde se custodian los documentos y fondos documentales generados, en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias, por personas f�sicas o jur�dicas de naturaleza privada que ejerzan sus actividades o se encuentren ubicadas en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Tendr�n la consideraci�n de archivos privados los reunidos y conservados por, entre otros:
Las asociaciones culturales, educativas y ciudadanas de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Las organizaciones pol�ticas, sindicales y empresariales con domicilio o actividad en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Las entidades eclesi�sticas y las asociaciones y �rganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
Familias y personalidades relevantes de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco a lo largo de la historia.
Los archivos de los movimientos sociales y los archivos comunitarios.
Las personas f�sicas o jur�dicas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco tienen derecho a:
Recibir asesoramiento del personal t�cnico del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco para la gesti�n de sus fondos documentales.
Optar, de acuerdo con las condiciones previstas en las respectivas normativas reguladoras, a las convocatorias de ayudas efectuadas por las instituciones p�blicas, que est�n relacionadas con cualquier actuaci�n relativa a la gesti�n y conservaci�n de tales fondos.
Asimismo, las personas f�sicas o jur�dicas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco est�n obligadas a:
No destruirlos, ni modificarlos ni dividirlos, y a conservarlos �ntegros y en condiciones adecuadas de uso.
Gestionarlos de forma que se garantice la conservaci�n y el acceso a los documentos.
Facilitar su consulta por parte de toda persona, de conformidad con lo establecido en el art�culo 46 de la presente ley. La consulta podr� realizarse en la sede que se�ale la persona titular o en un sistema de archivo p�blico al que se trasladen con car�cter temporal los documentos objeto de consulta.
Comunicar, de forma previa, escrita y fehaciente, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental cualquier enajenaci�n a t�tulo oneroso en la titularidad de la propiedad, as� como cualquier traslado de ubicaci�n dentro de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco o cualquier salida de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco fuera del territorio de la Comunidad Aut�noma, sea temporal o definitiva.
En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental podr� acordar el dep�sito temporal del archivo privado en un archivo p�blico. Asimismo, el incumplimiento del apartado 2.a) del presente art�culo podr� ser causa de expropiaci�n de la documentaci�n.
Para fomentar la funci�n social de los archivos privados, las administraciones p�blicas, en sus respectivos �mbitos de competencia, podr�n establecer ayudas, dirigidas a personas f�sicas y jur�dicas privadas, para el desarrollo de proyectos archiv�sticos con fines de conservaci�n y difusi�n del patrimonio documental de car�cter privado.
Quienes se beneficien de estas ayudas tendr�n la obligaci�n de someterse a la supervisi�n de las administraciones p�blicas con las que se encuentren vinculados por haber recibido subvenci�n, en todo lo relacionado con el proyecto subvencionado.
Todas las personas, tanto a t�tulo individual y en su propio nombre como en nombre y representaci�n de otra u otras personas f�sicas o jur�dicas, tienen derecho a acceder a los documentos de titularidad p�blica custodiados en sistemas de archivo p�blicos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, as� como a los documentos de titularidad p�blica integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, en los t�rminos previstos en la normativa vigente.
El ejercicio del derecho de acceso no estar� condicionado a la concurrencia de un inter�s personal, no quedar� sujeto a motivaci�n y no requerir� la invocaci�n de ninguna norma.
La documentaci�n a que se refiere el apartado 1 de este art�culo ser� de acceso libre. En el caso de documentos de titularidad p�blica custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, dicho acceso se restringir� o denegar� en los siguientes supuestos:
Cuando los documentos contengan informaciones referentes a la intimidad de las personas o a datos personales especialmente protegidos por la ley.
Cuando los documentos contengan secretos comerciales, industriales y cient�ficos, o informaciones en materia de propiedad intelectual, protegidos por las leyes.
Cuando los documentos contengan informaciones que hayan sido declaradas materias clasificadas en virtud de la legislaci�n vigente sobre secretos oficiales, siempre que esa declaraci�n no haya sido cancelada.
La documentaci�n constitutiva de patrimonio documental que contenga datos personales especialmente protegidos no podr� ser consultada sin que medie consentimiento expreso de las personas afectadas o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 a�os desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de 50 a�os, a partir de la fecha de los documentos.
El acceso a los documentos a los que se refiere el apartado 1 se canalizar� a trav�s del sistema de archivo de cada titular. La consulta de los documentos que est�n en fase de tramitaci�n se realizar� en el servicio o la dependencia correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
El acceso material a los documentos podr� ser denegado cuando su estado de conservaci�n as� lo requiera. En tal caso, el acceso podr� llevarse a cabo mediante reproducci�n de los documentos, siempre que sea posible.
Con el fin de que las personas usuarias puedan localizar e identificar los documentos de titularidad p�blica y del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y acceder a ellos con las m�ximas garant�as, los sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco deber�n:
Hacer p�blicos los instrumentos archiv�sticos de informaci�n y descripci�n que permiten localizar los documentos que custodian.
Hacer p�blico el instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos.
Hacer p�blicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados.
Asesorar a las personas usuarias en la b�squeda de la informaci�n contenida en la documentaci�n.
Informar a las personas usuarias de su derecho a reclamar y de los procedimientos que deben seguir en el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado.
Hacer p�blicos los formularios y el procedimiento de solicitud de acceso.
Dotarse de los recursos y medios t�cnicos que permitan facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.
Los sistemas de archivo p�blicos y los archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco procurar�n facilitar esos instrumentos mediante sus propios medios tecnol�gicos y telem�ticos de difusi�n. Si carecen de ellos, podr�n recurrir a medios ajenos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad p�blica conservados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, as� como la obtenci�n de copias de ellos, est� sujeto a lo dispuesto en la normativa vigente.
Las personas responsables de estos sistemas de archivo p�blicos podr�n autenticar copias de los documentos bajo su custodia, pero no su contenido.
La obtenci�n de reproducciones de los documentos estar� condicionada por su estado de conservaci�n.
Los sistemas de archivo que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco podr�n facilitar el acceso a los documentos de titularidad p�blica en un formato distinto al solicitado en los siguientes casos:
Cuando exista una alternativa m�s econ�mica, siempre que no dificulte el acceso a quien lo solicite.
Cuando el estado de conservaci�n de los soportes originales as� lo requiera. En este caso, la Administraci�n p�blica correspondiente procurar� habilitar f�rmulas alternativas, para materializar el acceso.
Cuando el documento ya haya sido difundido o publicado provisionalmente en otro formato y se pueda acceder f�cilmente a �l. En tal caso, deber� indicarse a la persona solicitante la fuente de informaci�n.
Cuando el formato que se haya solicitado pueda conllevar la p�rdida del soporte del documento o pueda da�arlo.
Cuando t�cnicamente no sea posible realizar una reproducci�n en el formato en que se ha solicitado.
Cuando el formato que se haya solicitado pueda afectar a los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Cuando, por su cantidad o complejidad, la solicitud conlleve un coste desproporcionado para la Administraci�n p�blica correspondiente.
Cuando se considere razonable utilizar un formato distinto al solicitado, siempre que se justifique.
El acceso a los documentos ser� gratuito. No obstante, la expedici�n de reproducciones y la transposici�n a formatos o soportes distintos al original podr�n quedar sujetas a contraprestaci�n econ�mica en los t�rminos previstos en la normativa en vigor.
Las personas solicitantes de acceso a los documentos de titularidad p�blica custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y del Patrimonio Documental tienen los siguientes derechos:
A ser informadas de sus derechos, y a ser asesoradas para que puedan ejercerlos correctamente.
A consultar los documentos que soliciten, en aplicaci�n de lo establecido en los calendarios de conservaci�n y acceso o dentro de los plazos establecidos por la legislaci�n vigente.
A recibir su reproducci�n en el soporte o formato solicitados y mediante el canal elegido, conforme a lo dispuesto en esta ley.
A conocer los motivos por los cuales no se les facilita el acceso a los documentos total o parcialmente, o no se les facilita su reproducci�n en el soporte o formato solicitados y mediante el canal elegido.
A conocer el listado de las tasas y precios p�blicos que, en su caso, sean exigibles para la obtenci�n de las reproducciones solicitadas.
A ser advertidas de las restricciones legales existentes y de las condiciones que deben cumplirse en el uso de la informaci�n contenida en los documentos.
Las personas solicitantes de acceso a los documentos de titularidad p�blica custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, as� como a los documentos de titularidad p�blica integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, tienen la obligaci�n de:
Ejercer su derecho de buena fe y sin que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios p�blicos, concretando sus solicitudes de forma precisa.
Usar de forma l�cita las informaciones y los datos extra�dos de los documentos.
Cumplir las condiciones y los requisitos que se le se�alen para el acceso, se haga este de manera presencial o telem�tica.
Abonar las tasas y precios p�blicos exigibles en cada caso.
El acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco que se encuentren custodiados en archivos p�blicos se regir� por lo dispuesto en los instrumentos que formalizaron su ingreso en el archivo correspondiente. En ning�n caso, dichos instrumentos podr�n contradecir lo establecido en el apartado 4 del art�culo 39 de la presente ley.
Todas las personas, tanto a t�tulo individual y en su propio nombre como en nombre y representaci�n de otra u otras personas f�sicas o jur�dicas, tienen derecho a acceder a los documentos de titularidad privada integrantes del patrimonio documental.
El acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco que se encuentren custodiados en archivos privados se regir� por las siguientes normas:
Las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de dichos documentos permitir�n el acceso a ellos, salvo cuando su consulta suponga una intromisi�n en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen o afecte a derechos protegidos por una normativa espec�fica.
La solicitud deber� realizarse por escrito, y deber� identificar con la mayor precisi�n posible los documentos solicitados.
La persona propietaria, titular de los derechos o poseedora de los documentos podr� depositarlos temporalmente en un archivo p�blico para facilitar el acceso a ellos.
El derecho de acceso podr� ser denegado o restringido, en aplicaci�n de la normativa vigente. Esta denegaci�n o restricci�n habr� de ser formulada por escrito motivadamente, para que la persona interesada pueda comunicar esta circunstancia a los �rganos competentes en materia de archivos y patrimonio documental, con el fin de que, en su caso, adopten las medidas previstas en esta ley.
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercer� de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de r�gimen jur�dico de las administraciones p�blicas y del procedimiento administrativo de aplicaci�n.
Cuando la acci�n u omisi�n vulnere el r�gimen espec�fico de protecci�n otorgado a los bienes integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco declarados bienes culturales de protecci�n especial o media en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se aplicar� el r�gimen de infracciones y sanciones previsto en dicha ley.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si las infracciones son cometidas respecto a los documentos de titularidad p�blica contemplados en el art�culo 4.2, letras a), b), e), f), g), h), i) y k) y a sus correspondientes archivos por los cargos p�blicos y personal funcionario o laboral sometido al r�gimen disciplinario de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci�n P�blica Vasca y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B�sico del Empleado P�blico, y de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del C�digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P�blicos, se sancionar�n respectivamente conforme a lo previsto en sus normas, seg�n su calificaci�n. En el supuesto de que dichas infracciones sean cometidas por personal estatutario sometido al r�gimen disciplinario de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se sancionar�n conforme a lo previsto en su cap�tulo XII, seg�n su calificaci�n.
Las administraciones competentes y el personal autorizado podr�n llevar a cabo cuantas actuaciones consideren procedentes para comprobar el efectivo cumplimiento de las determinaciones previstas en la presente ley.
Cuando se presuma la realizaci�n de actuaciones que pueden constituir vulneraciones de las obligaciones previstas en esta ley o su normativa de desarrollo o que puedan tipificarse como infracci�n, se deber� iniciar un procedimiento de investigaci�n, que podr� dar lugar a la incoaci�n del procedimiento sancionador que corresponda, o al archivo de las actuaciones si no se acredita vulneraci�n alguna de la presente normativa.
No podr�n sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
En caso de que se acreditara la concurrencia de indicios de delito, el �rgano competente para imponer la sanci�n lo pondr� en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionador hasta tanto se pronuncie la jurisdicci�n penal. La sanci�n penal, en caso de que se produzca, excluir� la imposici�n de la sanci�n administrativa, sin perjuicio de que se adopten las medidas de reposici�n a la situaci�n anterior a la comisi�n de la infracci�n, as� como de la exigencia de reparar e indemnizar los da�os y perjuicios ocasionados.
Son infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental la realizaci�n de las conductas descritas y tipificadas en los art�culos 50, 51 y 52 de la presente ley.
Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisi�n de una infracci�n son compatibles con exigir a quien la haya cometido el restablecimiento de la legalidad y la reparaci�n de los da�os causados.
La Administraci�n competente deber� adoptar, en todo caso y con independencia de la imposici�n de las sanciones que correspondan, las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los da�os causados por la actuaci�n infractora.
Las infracciones en materia de archivos y patrimonio documental se clasifican en leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones leves en materia de archivos y patrimonio documental:
El incumplimiento del deber de colaboraci�n establecido en el art�culo 17.3 de la presente ley.
La no formalizaci�n del libro de registro de las transmisiones de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco que se realicen por las personas que habitualmente ejercen el comercio de dichos documentos, tal y como se establece en el art�culo 17.4 de la presente ley.
La obstrucci�n del ejercicio del derecho de acceso a los documentos en las condiciones previstas en esta ley.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art�culo 37.2.d) de la presente ley.
Constituyen infracciones graves en materia de archivos y patrimonio documental:
El incumplimiento de la obligaci�n de entregar los documentos de titularidad p�blica, as� como de entregar el acta visada que incorpore el inventario de dichos documentos que se transfieran en los supuestos establecidos en los art�culos 8, 9 y 10 de la presente ley.
La negaci�n injustificada del ejercicio del derecho de acceso a los documentos en las condiciones previstas en esta ley.
La comisi�n de una infracci�n leve cuando la persona haya sido sancionada por la comisi�n de, al menos, otra infracci�n leve en los tres a�os anteriores por resoluci�n firme en v�a administrativa.
Constituyen infracciones muy graves en materia de archivos y patrimonio documental:
Las actuaciones u omisiones que lleven aparejada p�rdida, desaparici�n, eliminaci�n o da�os irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
La eliminaci�n de documentos de titularidad p�blica al margen de los procedimientos establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.
La publicaci�n, utilizaci�n indebida o difusi�n de la informaci�n contenida en documentos que tengan alg�n tipo de reserva en su acceso o est�n restringidos o protegidos por ley.
La comisi�n de una infracci�n grave cuando la persona haya sido sancionada por la comisi�n de, al menos, otra infracci�n grave en los tres a�os anteriores por resoluci�n firme en v�a administrativa.
Son responsables de las infracciones las personas que sean autoras de las conductas u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley y, en su caso, las personas jur�dicas, tanto p�blicas como privadas, de quienes dependan o a quienes representen.
Las infracciones administrativas leves prescribir�n a los tres a�os, las graves a los cinco a�os y las muy graves a los diez a�os.
El plazo de prescripci�n de las infracciones comenzar� a contarse desde el d�a siguiente a aquel en que la infracci�n se haya cometido. En los casos de infracci�n realizada de forma continuada, tal plazo se comenzar� a contar desde el d�a en que se realiz� el �ltimo hecho constitutivo de la infracci�n o desde que se elimin� la situaci�n il�cita.
Las sanciones administrativas requerir�n la tramitaci�n de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y ser�n proporcionales a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado.
Proceder� la imposici�n de las siguientes sanciones:
Multa de hasta 50.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones leves.
Multa desde 50.001 hasta 100.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones graves.
Multa desde 100.001 hasta 300.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones muy graves.
La cuant�a de la sanci�n establecida para cada uno de los tres tipos infractores podr� incrementarse hasta cubrir la mayor de las siguientes valoraciones: el doble del beneficio obtenido como consecuencia de la infracci�n o el doble del valor del da�o causado al patrimonio documental.
El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualizaci�n de la cuant�a de las multas que se fijan en la presente ley. El porcentaje de los incrementos no ser� superior al de los �ndices oficiales de incremento del coste de vida.
Con independencia de la imposici�n de la sanci�n de multa que legalmente corresponda, las infracciones cometidas de las que se deriven da�os en el Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco o en las instalaciones de los archivos llevar� aparejada, cuando sea posible, la obligaci�n de reparaci�n y restituci�n de las cosas a su estado original y, en todo caso, la indemnizaci�n de los da�os y perjuicios causados.
El incumplimiento de la obligaci�n de reparar prevista en el apartado anterior facultar� a la diputaci�n foral correspondiente para ejecutar las tareas de reparaci�n de forma subsidiaria y con cargo a la persona infractora.
Ser� competencia de la diputaci�n foral correspondiente la tramitaci�n y resoluci�n de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones tipificadas en la presente ley que afecten a los archivos y documentos de titularidad de los �rganos forales de su territorio hist�rico.
La persona titular de la direcci�n competente del Gobierno Vasco en materia de archivos y patrimonio documental ser� el �rgano responsable de la tramitaci�n y resoluci�n de los procedimientos sancionadores correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente ley que afecten a los archivos y documentos que no est�n comprendidos en el apartado anterior.
Las sanciones leves prescribir�n al a�o, las graves a los dos a�os, y las muy graves a los tres a�os, contados en todo caso desde la firmeza de la resoluci�n que resuelve el procedimiento sancionador.
Cuando entre en funcionamiento el Archivo Hist�rico de Euskadi asumir� aquellas funciones desempe�adas por Irargi-Centro de Patrimonio Documental de Euskadi que le han sido atribuidas por esta ley.
La gesti�n integral de los documentos contenidos en las historias cl�nicas se regir� por su normativa espec�fica.
Hasta el momento de la entrada en vigor de las normas reglamentarias previstas en la presente ley ser�n de aplicaci�n las vigentes, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley.
Hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que regule el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco se mantendr� en vigor la secci�n primera del cap�tulo VI del Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, relativo al Reglamento de Servicios de Archivo y las Normas de Patrimonio Documental del Pa�s Vasco.
Hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que regule la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, se mantendr�n en vigor las siguientes normas: la secci�n segunda del cap�tulo VI del Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, relativo al Reglamento de Servicios de Archivo y las Normas de Patrimonio Documental del Pa�s Vasco; la secci�n segunda del cap�tulo II del Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organizaci�n y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administraci�n P�blica de la Comunidad Aut�noma de Euskadi, y la Orden de 19 de diciembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administraci�n P�blica, sobre el procedimiento para la identificaci�n y valoraci�n documental, y el funcionamiento de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a la Documentaci�n de la Administraci�n P�blica de la Comunidad Aut�noma de Euskadi (Covasade).
Queda derogado el cap�tulo VI del t�tulo III, relativo al patrimonio documental, as� como el cap�tulo I del t�tulo IV, sobre los servicios de archivos de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, adem�s de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley, las que sean precisas para su cumplimiento, de acuerdo con sus competencias.
En el plazo de dos a�os desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades comprendidas en su �mbito de aplicaci�n est�n obligadas a adecuar sus respectivas normas reguladoras de gesti�n documental a lo preceptuado en esta ley.
Asimismo, en el plazo de dos a�os a partir de la entrada en vigor de esta ley, las entidades comprendidas en su �mbito de aplicaci�n que no cuenten con las normas reguladoras necesarias para el efectivo cumplimiento de lo preceptuado en ella est�n obligadas a aprobarlas.
La presente ley entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2022.
El Lehendakari,
I�IGO URKULLU RENTERIA.
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Historia normativa (4)
- V�ase: DECRETO 59/2024, de 7 de mayo, de la composici�n, la organizaci�n y el funcionamiento de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
- V�ase: ORDEN de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Pol�tica Ling��stica, por la que se establecen subvenciones para la organizaci�n, digitalizaci�n y difusi�n de archivos no p�blicos y se efect�a su convocatoria para el ejercicio 2024.
- V�ase: DECRETO 54/2024, de 30 de abril, del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
- V�ase: ORDEN de 5 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Pol�tica Ling��stica, por la que se establecen subvenciones para la organizaci�n, digitalizaci�n y difusi�n de archivos no p�blicos y se efect�a su convocatoria para el ejercicio 2023.


