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Unidad de Planes de Negocio  – Taller C1 Tipo de Sociedades
1.  Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 2.  Sociedad Limitada   3.  Sociedad Anónima 4.  Sociedad Comercial en Comandita 5.  Sociedad Comanditaria por Acciones 6.  Otros Tipos de sociedades Tipo de Sociedades
Empresas Individuales de Resp. Limitada
Las empresas individuales de responsabilidad limitada fueron creadas por la ley 19.857, publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 de febrero de 2003. La ley permitió a las  personas naturales crear estas personas jurídicas con patrimonio propio distinto al de su titular , sin requerir la participación de un tercero.  El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía haciendo una referencia al objeto de la empresa más la expresión "empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L." El objeto de la empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.  Empresas Individuales de Resp. Limitada
Es importante destacar que la responsabilidad de la empresa es  sólo hasta el monto de lo aportado por el constituyente . Ver excepciones.  La  administración de la empresa corresponderá al titular de ella , quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.  La E.I.R.L. es siempre comercial cualesquiera que sea su objeto , pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y Ley sobre empresas de responsabilidad limitada. En materia tributaria se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.  Empresas Individuales de Resp. Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Concepto:  Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios. b) Características:  i) Son sociedades de personas (naturales o jurídicas). ii) Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que debe   ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario  Oficial. iii) Limitan la responsabilidad de los socios. iv) Necesidad de acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad. v) Pueden ser sociedades civiles o comerciales. vi) El artículo 2 inciso 2° prohíbe que este tipo de sociedades se dediquen al giro  bancario y que tengan más de 50 socios.  Sociedad de Responsabilidad Limitada
Escritura Pública : Se requiere para su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. b) Extracto : Un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. El extracto es un "escrito”. Este extracto debe ser inscrito en el Registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicado por una sola vez en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura. Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada
Las sociedades de Responsabilidad Limitada se caracterizan por ser sociedades  intuitu personae , es decir, los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante la persona del otro socio, es por ello que es  fundamental el acuerdo de todos los socios  para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una reforma de estatutos. Respecto del Capital, el artículo 352 N°4 señala que la escritura social deberá expresar el capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes, en caso de que no se les haya asignado valor alguno". Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada
La principal característica de estas sociedades es que  limitan la responsabilidad de los socios hasta el monto de los respectivos aportes , o hasta la suma que a más de estos se indique. Esta característica fundamental de este tipo social debe ser incluso consagrada en una cláusula especial dentro de los estatutos sociales.  El artículo 4 de la Ley 3.918 señala que la Razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra "Limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.  Características Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedades Anónimas
Concepto: Se define como una "persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables". b)  Características: i)  La Sociedad Anónima es siempre comercial. ii)  Es una sociedad de "Capital": Esta sociedad está enmarcada dentro de las  sociedades o asociaciones de  "capitales", de esta manera, prima el elemento  económico sobre el elemento humano.  iii)  Es la posesión de acciones la que determina el vínculo, otorga derechos  patrimoniales (al dividendo y al resultado de la liquidación final) y políticos  (derecho de votar, de elegir y ser elegido, de participar en las juntas, de formar la  voluntad social, de impugnar esos acuerdos, de integrar los diversos órganos  societarios, etc.).  Características Sociedades Anónimas
Aquellas que tienen 500 o más accionistas; Aquellas en las que, al menos, el 10% de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y 3) Aquellas que se inscriban en el Registro de Valores voluntariamente o en cumplimiento de una disposición legal.  Sociedad Anónima Abierta Sociedades Anónimas
Son las anónimas no comprendidas en ninguno de los tres casos anteriores enunciados y que en la práctica comercial moderna corresponde a la gran mayoría de las sociedades anónimas que se constituyen en Chile.  La clasificación tiene por finalidad discriminar entre las anónimas que quedan sujetas a un régimen de fiscalización permanente a cargo de una autoridad estatal y las que quedan fueran de tal control. Las anónimas abiertas quedan sujetas a la vigilancia y control permanentes de la Superintendencia de Valores y Seguros, autoridad que tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades e instituciones que operan en el mercado de valores  Sociedad Anónima Cerrada Sociedades Anónimas
El capital de la anónima se divide en acciones de igual valor, según el art. 11 de la ley. Pero seguidamente la norma dice que si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de la misma serie deben tener igual valor, lo que implica a nuestro entender, una confusión de conceptos.  Acciones "La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada”. Se mantiene, de este modo, el régimen general de constitución de las sociedades comerciales previsto en el Código de Comercio. En la práctica, el Servicio de Impuestos Internos solicita además para poder otorgar el número de Rol Único Tributario, el nombramiento del Gerente General o del representante legal de la sociedad, nombramiento que se realiza en la primera Sesión de Directorio de la sociedad.  Constitución Sociedades Anónimas

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Tipo de Empresas en Chile

  • 1. Unidad de Planes de Negocio – Taller C1 Tipo de Sociedades
  • 2. 1. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 2. Sociedad Limitada 3. Sociedad Anónima 4. Sociedad Comercial en Comandita 5. Sociedad Comanditaria por Acciones 6. Otros Tipos de sociedades Tipo de Sociedades
  • 3. Empresas Individuales de Resp. Limitada
  • 4. Las empresas individuales de responsabilidad limitada fueron creadas por la ley 19.857, publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 de febrero de 2003. La ley permitió a las personas naturales crear estas personas jurídicas con patrimonio propio distinto al de su titular , sin requerir la participación de un tercero. El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía haciendo una referencia al objeto de la empresa más la expresión "empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L." El objeto de la empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. Empresas Individuales de Resp. Limitada
  • 5. Es importante destacar que la responsabilidad de la empresa es sólo hasta el monto de lo aportado por el constituyente . Ver excepciones. La administración de la empresa corresponderá al titular de ella , quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. La E.I.R.L. es siempre comercial cualesquiera que sea su objeto , pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y Ley sobre empresas de responsabilidad limitada. En materia tributaria se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. Empresas Individuales de Resp. Limitada
  • 7. Concepto: Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios. b) Características: i) Son sociedades de personas (naturales o jurídicas). ii) Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. iii) Limitan la responsabilidad de los socios. iv) Necesidad de acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad. v) Pueden ser sociedades civiles o comerciales. vi) El artículo 2 inciso 2° prohíbe que este tipo de sociedades se dediquen al giro bancario y que tengan más de 50 socios. Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • 8. Escritura Pública : Se requiere para su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. b) Extracto : Un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. El extracto es un "escrito”. Este extracto debe ser inscrito en el Registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicado por una sola vez en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura. Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • 9. Las sociedades de Responsabilidad Limitada se caracterizan por ser sociedades intuitu personae , es decir, los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante la persona del otro socio, es por ello que es fundamental el acuerdo de todos los socios para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una reforma de estatutos. Respecto del Capital, el artículo 352 N°4 señala que la escritura social deberá expresar el capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes, en caso de que no se les haya asignado valor alguno". Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • 10. La principal característica de estas sociedades es que limitan la responsabilidad de los socios hasta el monto de los respectivos aportes , o hasta la suma que a más de estos se indique. Esta característica fundamental de este tipo social debe ser incluso consagrada en una cláusula especial dentro de los estatutos sociales. El artículo 4 de la Ley 3.918 señala que la Razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra "Limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. Características Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • 12. Concepto: Se define como una "persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables". b) Características: i) La Sociedad Anónima es siempre comercial. ii) Es una sociedad de "Capital": Esta sociedad está enmarcada dentro de las sociedades o asociaciones de "capitales", de esta manera, prima el elemento económico sobre el elemento humano. iii) Es la posesión de acciones la que determina el vínculo, otorga derechos patrimoniales (al dividendo y al resultado de la liquidación final) y políticos (derecho de votar, de elegir y ser elegido, de participar en las juntas, de formar la voluntad social, de impugnar esos acuerdos, de integrar los diversos órganos societarios, etc.). Características Sociedades Anónimas
  • 13. Aquellas que tienen 500 o más accionistas; Aquellas en las que, al menos, el 10% de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y 3) Aquellas que se inscriban en el Registro de Valores voluntariamente o en cumplimiento de una disposición legal. Sociedad Anónima Abierta Sociedades Anónimas
  • 14. Son las anónimas no comprendidas en ninguno de los tres casos anteriores enunciados y que en la práctica comercial moderna corresponde a la gran mayoría de las sociedades anónimas que se constituyen en Chile. La clasificación tiene por finalidad discriminar entre las anónimas que quedan sujetas a un régimen de fiscalización permanente a cargo de una autoridad estatal y las que quedan fueran de tal control. Las anónimas abiertas quedan sujetas a la vigilancia y control permanentes de la Superintendencia de Valores y Seguros, autoridad que tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades e instituciones que operan en el mercado de valores Sociedad Anónima Cerrada Sociedades Anónimas
  • 15. El capital de la anónima se divide en acciones de igual valor, según el art. 11 de la ley. Pero seguidamente la norma dice que si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de la misma serie deben tener igual valor, lo que implica a nuestro entender, una confusión de conceptos. Acciones "La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada”. Se mantiene, de este modo, el régimen general de constitución de las sociedades comerciales previsto en el Código de Comercio. En la práctica, el Servicio de Impuestos Internos solicita además para poder otorgar el número de Rol Único Tributario, el nombramiento del Gerente General o del representante legal de la sociedad, nombramiento que se realiza en la primera Sesión de Directorio de la sociedad. Constitución Sociedades Anónimas