ID Alumno 920796
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA SENATI – EMPRESA
PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE TÉCNICOS
Conste por el presente documento el Convenio de Colaboración Mutua SENATI-EMPRESA-APRENDIZ, que celebran:
 EL SENATI, con RUC N° 20131376503, con domicilio en Urbanización Primavera Mz. D calle 5 – AMARILIS -
HUÁNUCO, debidamente representado por Ing. Julio Moisés DIAZ MEDINA, identificado con DNI
N°07938977, con poderes inscritos en la Partida ElectrónicaNº11013715 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima, a quien en adelante se le denominará EL SENATI,
 La empresa TALLER DE SOLDADURA ALIAGA con RUC Nº201313123423, con domicilio en JR.TUPAC AMARU
N°175 -CHAUPIMARCA, debidamente representada por ALIAGA RAMON, CECILIO ROBERTO, identificado
con DNI N°04066600 , con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº12456789 del Registro de Personas
Jurídicas de PASCO (ciudad), a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, y,
 El estudiante/ tutor GUERRA PIO, JUSTINA, identificado con DNI N°040608011, con domicilio en JR.LAS
AZUCENAS N°123-CHAUPIMARCA, a quien en adelante se le denominará ELAPRENDIZ.
En los términos y condiciones siguientes:
1. DECLARACIÓN DE LAS PARTES.
1.1. DE EL SENATI
El SENATI, de conformidad con su Ley Nº26272, modificada por la Ley Nº 29672, es una persona jurídica de
derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y con patrimonio propio,
cuya finalidad es proporcionar formación y capacitación profesional para las actividades industriales
manufactureras y para las laboresdeinstalación,reparación y mantenimiento, realizadasen otras actividades
productivas; asimismo puede desarrollar otras actividades de capacitación para otros sectores productivos
distintos y participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionadas con el trabajo
industrial y conexos.
La Formación Profesional Dual queimparte el SENATI serige por sus propias normas legales y administrativas,
tales como la Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, el Decreto Ley Nº 20151 y su Reglamento, el
Decreto Supremo Nº 012-74-IT/DS, el Reglamento del Sistema de Formación Profesional y la Norma General
de Aplicación del Programa de Aprendizaje Dual en el SENATI, aprobados por el Consejo Nacional.
El modelo pedagógico de EL SENATI se caracteriza por promover el aprendizaje de los conocimientos y
capacidades para la acción productiva, mediante la aplicación globalizada e interactiva, de todas las
informaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, así como de las habilidades, actitudes y valores
pertinentes a la realización depropósitos laborales concretos,en condiciones reales detrabajo;para lo cual el
puesto de trabajo es el medio educativo fundamental.
De acuerdo a la modalidad operativa de los programas de formación profesional inicial de EL SENATI, todo
estudiante debe realizar periodos de aprendizaje práctico en una empresa, en condiciones reales de
producción, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente a determinada
ocupación/carrera.
Con la aplicación de los principios, técnicas y procedimientos de la Formación Profesional Dual es posible
utilizar los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de una empresa para fines de aprendizaje
práctico, sin interferir sus actividades productivas regulares.
1.2. DE LA EMPRESA
LA EMPRESA tiene por finalidad la producción y/o prestación de servicios de SOLDADURA EN GENERAL.
1.3. DEL APRENDIZ
EL APRENDIZ, en la fecha de suscripción del presente documento, se encuentra cursando el IV semestre de la
carrera de MECANICA DE MANTENIMIENTO.
1.4 DE EL SENATI y LA EMPRESA
Ambas partes reconocen y aceptan que mantienen propósitos y objetivos comunes, que justifican un trabajo
conjunto en basea un Programa de Formación Profesional Dual quele permita al APRENDIZ la utilización de los
talleres, laboratorios e instalaciones productivas de LA EMPRESA, para el aprendizaje práctico de tareas y
funciones productivas.
2. DE LOSOBJETIVOS
2.1. De EL SENATI y EL APRENDIZ
2.1.1. Obtener acceso a los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de la empresa para
desarrollar el aprendizaje dual de los estudiantes de EL SENATI, de acuerdo al Plan Específico de
Aprendizaje determinado por EL SENATI, sin interferir en la producción de LA EMPRESA. Este
aprendizajepráctico debe contribuir a la ejecución de trabajos reales según las normas internas
de LA EMPRESA, por lo que se utilizará los mismos equipos, herramientas y materiales.
2.2. De La EMPRESA
2.2.1. Permitir el acceso a sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas para el aprendizaje
práctico de los estudiantes de EL SENATI, mediante la ejecución de las tareas productivas de la
empresa, a fin de asegurar la formación deRecursos Humanos con las cualificaciones requeridas
por la realidad productiva. La jornada del aprendizaje práctico tendrá una duración de seis (6)
horas por día.
2.3. De la Colaboración Mutua
2.3.1. Las partes reconocen la importancia de la colaboración SENATI-EMPRESA para complementar la
formación práctica de los aprendices de EL SENATI y asegurar una mejor articulación entre las
demandas y las ofertas de formación profesional.
3. DE LA COORDINACIÓN
Para que el convenio tenga los mejores resultados serequiere lograr una permanente coordinación entre EL
SENATI y LA EMPRESA, mediante la designación delos siguientes representantes:
3.1. Representante de EL SENATI
El representante de EL SENATI será el Director Zonal, el Jefe de Centro o el Jefe de Escuela de Formación
Profesional, según el ámbito geográfico de ubicación de LA EMPRESA; su responsabilidad principal es realizar
una adecuada programación, supervisión y control del aprendizaje práctico en la empresa.
3.2. Representante de LA EMPRESA
El representante de LA EMPRESA es ALIAGA RAMON, CECILIO ALBERTO; su responsabilidad principal es definir las
actividades quecomprenderá el aprendizajepráctico delos estudiantes de EL SENATI.
Es de obligación delas partes documentar las reuniones y/o coordinaciones que se generan con el fin de lograr
los objetivos de la colaboración mutua.
4. DE LASRESPONSABILIDADES
4.1. De EL SENATI
Acreditar a EL APRENDIZ mediante una carta de presentación que contenga los datos personales y los datos del
Plan Específico de Aprendizaje (PEA) desarrollado y por desarrollar en la formación práctica en LA EMPRESA.
Garantizar a LA EMPRESA que EL APRENDIZ cuenta con una póliza de seguro contra accidentes personales, que
tendrá vigencia durante su tiempo de permanencia en EL SENATI y en LA EMPRESA; asimismo será responsable
de supervisar periódicamente el adecuado desempeño de EL APRENDIZ y del cumplimiento del desarrollo del
Plan Específico de Aprendizaje (PEA).
4.2. De LA EMPRESA
LA EMPRESA permitirá, a EL APRENDIZ, el uso de sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas, con los
mismos materiales que usa en su producción regular; debiendo velar porque los trabajos reales que ejecute,
como parte del aprendizaje práctico, se desarrollen atendiendo a su condición de estudiante, por lo que no les
deberá asignar tareas para las que no cuentan con la destreza requerida y/o que puedan poner en riesgo su
integridad física.
Adicionalmente, LA EMPRESA asume el compromiso de:
a) Colaborar en la formación práctica de los aprendices de EL SENATI, en sus instalaciones productivas, de
acuerdo al Programa de Formación Profesional establecido por EL SENATI.
b) Velar porque las labores que realice EL APRENDIZ se sujeten a lo establecido en el Plan Específico de
Aprendizaje (PEA). Toda actividad que no se adecúe a los lineamientos establecidos en el Plan Específico
de Aprendizaje(PEA) será considerada como acto de negligencia que libera decualquier responsabili dad a
EL SENATI.
c) Designar a un trabajador de LA EMPRESA, preferentemente a un técnico o un especialista de la ocupación,
para que sea el monitor que conduzca la formación práctica de EL APRENDIZ y realice la supervisión de la
formación práctica en la empresa. LA EMPRESA se obliga a garantizar que las acciones de supervisión se
realizarán durante todo el desarrollo del Plan Específico del Aprendizaje (PEA). No se podrá destacar a EL
APRENDIZ a lugares donde no se cuente con la supervisión respectiva.
d) Garantizar queel aprendizajepráctico en LA EMPRESA se desarrollebajo condiciones que protejan la vida,
la salud y bienestar del estudiante de El SENATI, de conformidad con lo establecido en las normas de
Seguridad y Salud en el Trabajo.Para ello,LA EMPRESA deberá documentar las inducciones,capacitaciones
para el uso de maquinarias, así como toda participación vinculada con el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo. Esta documentación formará parte del plan de aprendizaje y deberá ser
remitida a SENATI de forma mensual.La omisión de este acervo documental será de responsabilidad de LA
EMPRESA.
e) De acuerdo a lo previsto por la normativa legal vigente, en caso de desarrollar actividades de alto riesgo,
la EMPRESA debe asegurar al aprendiz con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
f) Practicar, por su cuenta y costo, exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exámenes
médicos de salida son facultativos. En el caso que EL APRENDIZ realice actividades de alto riesgo, LA
EMPRESA se encuentra obligada a realizar losexámenes médicos antes, durante y al término de la vigencia
del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, modificad por el artículo 2° de la Ley N°30222.
g) Autorizar y dar facilidades al personal del SENATI para ingresar a las instalaciones de la empresa a fin de
supervisar, coordinar con el monitor y evaluar el desarrollo del aprendizaje.
4.3. De EL APRENDIZ
EL APRENDIZ realizarásu formación profesional práctica desarrollando solamente las actividades relacionadas
con la ocupación /carrera consignadaen el presente Convenio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el
Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente, caso contrario, toda conducta y/o actividad que no se
adecúe a dichos lineamientos será considerada como acto de negligencia que libera de cualquier
responsabilidad a EL SENATI.
Adicionalmente, EL APRENDIZ asume el compromiso de:
a) Cumplir durante su formación profesional práctica con el horario establecido por LAEMPRESA.
b) Cumplir las normas y reglamentos internos de EL SENATI y de la EMPRESA.
c) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo impartidas por LA EMPRESA y EL SENATI.
d) Informar a EL SENATI el incumplimiento por parte de la EMPRESA de las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo dentro del día de haberse generado el incumplimiento. La omisión de información será de
responsabilidad de ELAPRENDIZ
e) Lograr los niveles de rendimiento tecnológico y práctico, según los estándares establecidos por EL SENATI
y LA EMPRESA.
4.4. Responsabilidad Conjunta de LA EMPRESA Y EL SENATI
El presente Convenio no genera obligaciones económicas ni laborales a LA EMPRESA respecto a EL APRENDIZ ni
a EL SENATI, salvo en los casos donde se afecte la salud e integridad de EL APRENDIZ, y no se cumplan las
obligaciones y estándares establecidos en las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Los representantes de LA EMPRESA y de EL SENATI tomarán las medidas adecuadas para superar aspectos no
previstos en el presente convenio.
5. DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser
renovado, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la suscripción de una Adenda.
6. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Son causales de resolución del Convenio:
6.1. El incumplimiento,por parte de EL SENATI, de cualquiera delas prestaciones previstas en el numeral 4.1.
de la cláusulacuartadel presenteConvenio.
6.2. El incumplimiento,por parte de LA EMPRESA, de cualquieradelas prestaciones establecidas en el
numeral 4.2 de la cláusulacuarta del presente Convenio.
Una vez configurado el incumplimiento,la parteafectada solicitará a la otra, mediante carta notarial, el
cumplimiento de la obligación incumplida otorgándole para tal efecto un plazo no menor de quince (15)
días calendario; vencido dicho plazo sin que se haya cumplido la obligación requerida, el convenio
quedará resuelto de pleno derecho.
6.3. Por mutuo acuerdo
7. DE LASMODIFICACIONES
Cualquier modificación,restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y
se formalizará mediante adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente
Convenio.
8. DE LA SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o
interpretación del presente Convenio, será resuelta en primer término, mediante el trato directo.
Sólo en el caso de no lograr una solución medianteesta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con
este acto jurídico sesometerá a un arbitrajedederecho a cargo de un tribunal arbitral,deacuerdo a las normas
contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas
normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y
aceptarlas en su integridad.
El tribunal estará compuesto por tres (03) miembros, dos designados por cada una de las partes, los que a su
vez designarán al tercero,quien presidirá el tribunal arbitral. En caso las partes no se pusieran de acuerdo y/o
no estuviera conformado el tribunal, la designación del (o de los) árbitro(s) faltante(s) será realizada por el
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deLima.
El laudo arbitral será inapelable,definitivo y obligatorio paralaspartes,no pudiendo ser recurrido ante el Poder
Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, se suscribe en tres
(3) ejemplares igualmente válidos,a los 05 días del mes de FEBRERO del año dos mil dieciocho.
………………………….……………….. ………………………….……………………..
Por EL SENATI Por LA EMPRESA
Ing. DIAZ MEDINA, Julio Moisés
DIRECTOR ZONAL
UCAYALI - HUÁNUCO
…………………………….
Por EL APRENDIZ
CAPCHA GUERRA, ESTEBAN

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  • 1. ID Alumno 920796 CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA SENATI – EMPRESA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE TÉCNICOS Conste por el presente documento el Convenio de Colaboración Mutua SENATI-EMPRESA-APRENDIZ, que celebran:  EL SENATI, con RUC N° 20131376503, con domicilio en Urbanización Primavera Mz. D calle 5 – AMARILIS - HUÁNUCO, debidamente representado por Ing. Julio Moisés DIAZ MEDINA, identificado con DNI N°07938977, con poderes inscritos en la Partida ElectrónicaNº11013715 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL SENATI,  La empresa TALLER DE SOLDADURA ALIAGA con RUC Nº201313123423, con domicilio en JR.TUPAC AMARU N°175 -CHAUPIMARCA, debidamente representada por ALIAGA RAMON, CECILIO ROBERTO, identificado con DNI N°04066600 , con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº12456789 del Registro de Personas Jurídicas de PASCO (ciudad), a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, y,  El estudiante/ tutor GUERRA PIO, JUSTINA, identificado con DNI N°040608011, con domicilio en JR.LAS AZUCENAS N°123-CHAUPIMARCA, a quien en adelante se le denominará ELAPRENDIZ. En los términos y condiciones siguientes: 1. DECLARACIÓN DE LAS PARTES. 1.1. DE EL SENATI El SENATI, de conformidad con su Ley Nº26272, modificada por la Ley Nº 29672, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y con patrimonio propio, cuya finalidad es proporcionar formación y capacitación profesional para las actividades industriales manufactureras y para las laboresdeinstalación,reparación y mantenimiento, realizadasen otras actividades productivas; asimismo puede desarrollar otras actividades de capacitación para otros sectores productivos distintos y participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionadas con el trabajo industrial y conexos. La Formación Profesional Dual queimparte el SENATI serige por sus propias normas legales y administrativas, tales como la Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, el Decreto Ley Nº 20151 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 012-74-IT/DS, el Reglamento del Sistema de Formación Profesional y la Norma General de Aplicación del Programa de Aprendizaje Dual en el SENATI, aprobados por el Consejo Nacional. El modelo pedagógico de EL SENATI se caracteriza por promover el aprendizaje de los conocimientos y capacidades para la acción productiva, mediante la aplicación globalizada e interactiva, de todas las informaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, así como de las habilidades, actitudes y valores pertinentes a la realización depropósitos laborales concretos,en condiciones reales detrabajo;para lo cual el puesto de trabajo es el medio educativo fundamental. De acuerdo a la modalidad operativa de los programas de formación profesional inicial de EL SENATI, todo estudiante debe realizar periodos de aprendizaje práctico en una empresa, en condiciones reales de producción, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente a determinada ocupación/carrera. Con la aplicación de los principios, técnicas y procedimientos de la Formación Profesional Dual es posible utilizar los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de una empresa para fines de aprendizaje práctico, sin interferir sus actividades productivas regulares.
  • 2. 1.2. DE LA EMPRESA LA EMPRESA tiene por finalidad la producción y/o prestación de servicios de SOLDADURA EN GENERAL. 1.3. DEL APRENDIZ EL APRENDIZ, en la fecha de suscripción del presente documento, se encuentra cursando el IV semestre de la carrera de MECANICA DE MANTENIMIENTO. 1.4 DE EL SENATI y LA EMPRESA Ambas partes reconocen y aceptan que mantienen propósitos y objetivos comunes, que justifican un trabajo conjunto en basea un Programa de Formación Profesional Dual quele permita al APRENDIZ la utilización de los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de LA EMPRESA, para el aprendizaje práctico de tareas y funciones productivas. 2. DE LOSOBJETIVOS 2.1. De EL SENATI y EL APRENDIZ 2.1.1. Obtener acceso a los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de la empresa para desarrollar el aprendizaje dual de los estudiantes de EL SENATI, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje determinado por EL SENATI, sin interferir en la producción de LA EMPRESA. Este aprendizajepráctico debe contribuir a la ejecución de trabajos reales según las normas internas de LA EMPRESA, por lo que se utilizará los mismos equipos, herramientas y materiales. 2.2. De La EMPRESA 2.2.1. Permitir el acceso a sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas para el aprendizaje práctico de los estudiantes de EL SENATI, mediante la ejecución de las tareas productivas de la empresa, a fin de asegurar la formación deRecursos Humanos con las cualificaciones requeridas por la realidad productiva. La jornada del aprendizaje práctico tendrá una duración de seis (6) horas por día. 2.3. De la Colaboración Mutua 2.3.1. Las partes reconocen la importancia de la colaboración SENATI-EMPRESA para complementar la formación práctica de los aprendices de EL SENATI y asegurar una mejor articulación entre las demandas y las ofertas de formación profesional. 3. DE LA COORDINACIÓN Para que el convenio tenga los mejores resultados serequiere lograr una permanente coordinación entre EL SENATI y LA EMPRESA, mediante la designación delos siguientes representantes: 3.1. Representante de EL SENATI El representante de EL SENATI será el Director Zonal, el Jefe de Centro o el Jefe de Escuela de Formación Profesional, según el ámbito geográfico de ubicación de LA EMPRESA; su responsabilidad principal es realizar una adecuada programación, supervisión y control del aprendizaje práctico en la empresa. 3.2. Representante de LA EMPRESA El representante de LA EMPRESA es ALIAGA RAMON, CECILIO ALBERTO; su responsabilidad principal es definir las actividades quecomprenderá el aprendizajepráctico delos estudiantes de EL SENATI.
  • 3. Es de obligación delas partes documentar las reuniones y/o coordinaciones que se generan con el fin de lograr los objetivos de la colaboración mutua. 4. DE LASRESPONSABILIDADES 4.1. De EL SENATI Acreditar a EL APRENDIZ mediante una carta de presentación que contenga los datos personales y los datos del Plan Específico de Aprendizaje (PEA) desarrollado y por desarrollar en la formación práctica en LA EMPRESA. Garantizar a LA EMPRESA que EL APRENDIZ cuenta con una póliza de seguro contra accidentes personales, que tendrá vigencia durante su tiempo de permanencia en EL SENATI y en LA EMPRESA; asimismo será responsable de supervisar periódicamente el adecuado desempeño de EL APRENDIZ y del cumplimiento del desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje (PEA). 4.2. De LA EMPRESA LA EMPRESA permitirá, a EL APRENDIZ, el uso de sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas, con los mismos materiales que usa en su producción regular; debiendo velar porque los trabajos reales que ejecute, como parte del aprendizaje práctico, se desarrollen atendiendo a su condición de estudiante, por lo que no les deberá asignar tareas para las que no cuentan con la destreza requerida y/o que puedan poner en riesgo su integridad física. Adicionalmente, LA EMPRESA asume el compromiso de: a) Colaborar en la formación práctica de los aprendices de EL SENATI, en sus instalaciones productivas, de acuerdo al Programa de Formación Profesional establecido por EL SENATI. b) Velar porque las labores que realice EL APRENDIZ se sujeten a lo establecido en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA). Toda actividad que no se adecúe a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje(PEA) será considerada como acto de negligencia que libera decualquier responsabili dad a EL SENATI. c) Designar a un trabajador de LA EMPRESA, preferentemente a un técnico o un especialista de la ocupación, para que sea el monitor que conduzca la formación práctica de EL APRENDIZ y realice la supervisión de la formación práctica en la empresa. LA EMPRESA se obliga a garantizar que las acciones de supervisión se realizarán durante todo el desarrollo del Plan Específico del Aprendizaje (PEA). No se podrá destacar a EL APRENDIZ a lugares donde no se cuente con la supervisión respectiva. d) Garantizar queel aprendizajepráctico en LA EMPRESA se desarrollebajo condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar del estudiante de El SENATI, de conformidad con lo establecido en las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.Para ello,LA EMPRESA deberá documentar las inducciones,capacitaciones para el uso de maquinarias, así como toda participación vinculada con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Esta documentación formará parte del plan de aprendizaje y deberá ser remitida a SENATI de forma mensual.La omisión de este acervo documental será de responsabilidad de LA EMPRESA. e) De acuerdo a lo previsto por la normativa legal vigente, en caso de desarrollar actividades de alto riesgo, la EMPRESA debe asegurar al aprendiz con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). f) Practicar, por su cuenta y costo, exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos. En el caso que EL APRENDIZ realice actividades de alto riesgo, LA EMPRESA se encuentra obligada a realizar losexámenes médicos antes, durante y al término de la vigencia del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificad por el artículo 2° de la Ley N°30222. g) Autorizar y dar facilidades al personal del SENATI para ingresar a las instalaciones de la empresa a fin de supervisar, coordinar con el monitor y evaluar el desarrollo del aprendizaje.
  • 4. 4.3. De EL APRENDIZ EL APRENDIZ realizarásu formación profesional práctica desarrollando solamente las actividades relacionadas con la ocupación /carrera consignadaen el presente Convenio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente, caso contrario, toda conducta y/o actividad que no se adecúe a dichos lineamientos será considerada como acto de negligencia que libera de cualquier responsabilidad a EL SENATI. Adicionalmente, EL APRENDIZ asume el compromiso de: a) Cumplir durante su formación profesional práctica con el horario establecido por LAEMPRESA. b) Cumplir las normas y reglamentos internos de EL SENATI y de la EMPRESA. c) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo impartidas por LA EMPRESA y EL SENATI. d) Informar a EL SENATI el incumplimiento por parte de la EMPRESA de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del día de haberse generado el incumplimiento. La omisión de información será de responsabilidad de ELAPRENDIZ e) Lograr los niveles de rendimiento tecnológico y práctico, según los estándares establecidos por EL SENATI y LA EMPRESA. 4.4. Responsabilidad Conjunta de LA EMPRESA Y EL SENATI El presente Convenio no genera obligaciones económicas ni laborales a LA EMPRESA respecto a EL APRENDIZ ni a EL SENATI, salvo en los casos donde se afecte la salud e integridad de EL APRENDIZ, y no se cumplan las obligaciones y estándares establecidos en las normas de seguridad y salud en el trabajo. Los representantes de LA EMPRESA y de EL SENATI tomarán las medidas adecuadas para superar aspectos no previstos en el presente convenio. 5. DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la suscripción de una Adenda. 6. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Son causales de resolución del Convenio: 6.1. El incumplimiento,por parte de EL SENATI, de cualquiera delas prestaciones previstas en el numeral 4.1. de la cláusulacuartadel presenteConvenio. 6.2. El incumplimiento,por parte de LA EMPRESA, de cualquieradelas prestaciones establecidas en el numeral 4.2 de la cláusulacuarta del presente Convenio. Una vez configurado el incumplimiento,la parteafectada solicitará a la otra, mediante carta notarial, el cumplimiento de la obligación incumplida otorgándole para tal efecto un plazo no menor de quince (15) días calendario; vencido dicho plazo sin que se haya cumplido la obligación requerida, el convenio quedará resuelto de pleno derecho. 6.3. Por mutuo acuerdo 7. DE LASMODIFICACIONES Cualquier modificación,restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y se formalizará mediante adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente Convenio.
  • 5. 8. DE LA SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente Convenio, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución medianteesta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con este acto jurídico sesometerá a un arbitrajedederecho a cargo de un tribunal arbitral,deacuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El tribunal estará compuesto por tres (03) miembros, dos designados por cada una de las partes, los que a su vez designarán al tercero,quien presidirá el tribunal arbitral. En caso las partes no se pusieran de acuerdo y/o no estuviera conformado el tribunal, la designación del (o de los) árbitro(s) faltante(s) será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deLima. El laudo arbitral será inapelable,definitivo y obligatorio paralaspartes,no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, se suscribe en tres (3) ejemplares igualmente válidos,a los 05 días del mes de FEBRERO del año dos mil dieciocho. ………………………….……………….. ………………………….…………………….. Por EL SENATI Por LA EMPRESA Ing. DIAZ MEDINA, Julio Moisés DIRECTOR ZONAL UCAYALI - HUÁNUCO ……………………………. Por EL APRENDIZ CAPCHA GUERRA, ESTEBAN