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MANUAL DE REGISTRO Y
CODIFICACIÓN DE LA ATENCIÓN
EN LA CONSULTA EXTERNA
ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL
DE SALUD OCULAR
Sistema de Información HIS
2013
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PRESENTACIÓN
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INTRODUCCIÓN
Presentación
Estrategia sanitaria de salud ocular diagnósticos y actividades más frecuentes	
Instrucciones para el registro y codificación de las actividades de la estrategia sanitaria
nacional de salud ocular
Tamizaje y detección de catarata mediante examen de agudeza visual
Evaluación y despistaje de catarata
Referencia para diagnóstico y tratamiento de ceguera por catarata
Diagnóstico de ceguera por catarata
Consejería para control y detección oportuna de catarata	
Control post operatorio de cirugía de catarata	
Control y tratamiento especializado de complicaciones post quirúrgicas con uveítis	
Tamizaje y diagnóstico del recién nacido con retinopatía de la Prematuridad	
Tratamiento de recién nacido con retinopatía de la prematuridad	
Control post operatorio de recién nacidos con retinopatía de la prematuridad	
Tamizaje y detección de errores refractivos en niños	
Tamizaje de Errores Refractivos en Niños (mayores de 3 años) en Establecimientos de
Salud	
Tamizaje de Errores Refractivos en Instituciones Educativas	
Evaluación y despistaje de errores refractivos en niños en niños de 0 a 11 años.		
Diagnóstico de errores refractivos		
Tratamiento de errores refractivos		
Control de pacientes con errores refractivos	
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ESTRATEGIA SANITARIA DE SALUD OCULAR
DIAGNÓSTICOS Y ACTIVIDADES MÁS FRECUENTES
H000	 Orzuelo y otras Inflamaciones
	 Profundas del Parpado
H001	 Calacio [Chalazion]
H010	Blefaritis
H011	 Dermatosis no Infecciosa del Parpado
H018 	 Otras Inflamaciones Especificadas del
Parpado
H019	 Inflamación del Parpado, no
	 Especificada
H020	 Entropión y Triquiasis Palpebral
H021	 Ectropión del Parpado
H023	Blefarocalasia
H024	Blefaroptosis
H101	 Conjuntivitis Atópica Aguda
H102	 Otras Conjuntivitis Agudas
H103	 Conjuntivitis Aguda, no Especificada
H104	 Conjuntivitis Crónica
H105	Blefaroconjuntivitis
H108	 Otras Conjuntivitis
H109	 Conjuntivitis, no Especificada
H110	Pterigion
H113	 Hemorragia Conjuntival
H114	 Otros Trastornos Vasculares y Quistes
Conjuntivales
H118	 Otros Trastornos Especificados de la
Conjuntiva
H119 Trastorno de la Conjuntiva, no
	 Especificado
H150 	 Escleritis
H151 	 Episcleritis
H158 	 Otros Trastornos de la Esclerótica
H159 	 Trastorno de la Esclerótica, no
	 Especificado
H160 	 Ulcera de la Cornea
H161 	 Otras Queratitis Superficiales sin
Conjuntivitis
H162 	 Queratoconjuntivitis
H163 	 Queratitis Intersticial y Profunda
H164 	 Neovascularizacion de la Cornea
H168 	 Otras Queratitis
H169 	 Queratitis, no Especificada
H170 	 Leucoma Adherente
H171	 Otras Opacidades Centrales de la
Cornea
H179 	 Cicatriz u Opacidad de la Cornea,
no Especificada
H180 	 Pigmentaciones y depósitos en la
	Cornea
H181 	 Queratopatía Vesicular
H182 	 Otros Edemas de la Cornea
H250 	 Catarata Senil Incipiente
H251 	 Catarata Senil Nuclear
H252 	 Catarata Senil, Tipo Morgagnian
H258 	 Otras Cataratas Seniles
H259 	 Catarata Senil, no Especificada
H260 	 Catarata Infantil, Juvenil y Presenil
H261 	 Catarata Traumática
H262 	 Catarata Complicada
H263 	 Catarata Inducida por drogas
H264 	 Catarata Residual
H268 	 Otras Formas Especificadas de
Catarata
H269 	 Catarata, no Especificada
H400 	 Sospecha de Glaucoma (Hipertensión
ocular)
H409 	 Glaucoma, no Especificado
H498 	 Otros Estrabismos Paralíticos
H499 	 Estrabismo Paralitico, no Especificado
H500 	 Estrabismo Concomitante Convergente
H501 	 Estrabismo Concomitante divergente
H502 	 Estrabismo Vertical
H503 	 Heterotropía Intermitente
H504 	 Otras Heterotropías o las no
	 Especificadas
H506 	 Estrabismo Mecánico
H508 	 Otros Estrabismos Especificados
H509 	 Estrabismo, no Especificado
H510 	 Parálisis de la Conjugación de la Mirada
H520	Hipermetropía
H521	 Miopía
H522	Astigmatismo
H524	Presbicia
H525	 Trastornos de la Acomodación
H526	 Otros Trastornos de la Refracción
H527	 Trastorno de la Refracción, no
	 Especificado
H530	 Ambliopía Ex Anopsia
H539 	 Alteración Visual no Especificada
H540	 Ceguera binocular
H541	 Discapacidad visual grave, binocular
H542	 Discapacidad visual moderada,
	binocular
H543	 Discapacidad visual leve o inexistente,
binocular
H544	 Ceguera monocular
H545	 Discapacidad visual grave, monocular
Código	 Código	Diagnóstico / Actividad Diagnóstico / Actividad
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H546	 Discapacidad visual moderada,
	monocular
H547	 Disminución de la Agudeza Visual sin
Especificación
H59X 	 Trastornos del ojo y sus anexos
	 consecutivos a procedimientos, no
	 clasificados en otra parte
H590	 Síndrome vítreo consecutivo a cirugía
de catarata
H598 	 Otros trastornos del ojo y sus anexos,
consecutivos a procedimientos.
P073 	 Otros recién nacidos pre termino
Z010 	 Examen de Ojos y de la Visión
65855	 Trabeculoplastía por laser
66761	 Iridotomía/Iridectomía por cirugía láser
66821 	 Cirugía laser para escisión de catarata
66850 	 Facofragmentación con aspiración
66982 	 Extracción de catarata extracapsular
con implante de lente intraocular
66170	Trabeculectomía
66180	 Drenaje acuoso a reservorio extraocular
67005	 Vitrectomía anterior
67227 	 Destrucción de retinopatía extensa
71010	 Examen radiológico de tórax; vista única
frontal
76510	 Ecografía oftálmica
76516 	 Biometría Ocular por Ultrasonido
80063	 Perfil de coagulación básico
82565	 Creatinina en sangre
82947	 Glucosa en sangre
85027	 Hemograma completo
92100 	 Determinación de la presión intraocular
bilateral
99201	 Consulta ambulatoria I nivel de atención
99203	 Consulta ambulatoria II-III nivel de
	atención
92225 	 Oftalmoscopia Indirecta
92250 	 Examen de fondo de ojo
92275	Electroretinograma
92235	 Angiografía con fluoresceína
99283	 Atención de emergencia prioridad II
93000	Electrocardiograma
99015	Refracción
99173 	 Determinación de la Agudeza Visual
	Bilateral
99401 	 Consejería Integral
Código	 Diagnóstico / Actividad
ESTRATEGIA SANITARIA DE SALUD OCULAR
DIAGNÓSTICOS Y ACTIVIDADES MÁS FRECUENTES
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INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA
ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE SALUD OCULAR
Esta Estrategia desarrolla dos (02) tipos de actividades: Atenciones de Salud y Actividades Preventivo
Promociónales (APP); orientadas principalmente a la promoción, prevención y control de los daños a la
salud ocular.
El registro de los datos generales se hace siguiendo las indicaciones pertinentes y no presenta
características especiales.
A. ATENCIÓN DE SALUD
Los ítems referidos al día, historia clínica, DNI, financiador, pertenencia étnica, distrito de procedencia,
edad, sexo, establecimiento y servicio se registran siguiendo las indicaciones planteadas en el capítulo de
Aspectos Generales del presente Documento Técnico.
En el ítem: Tipo de diagnóstico se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones al momento de
registrar: Marcar con un aspa (X)
P: (Diagnóstico presuntivo) Únicamente cuando no existe certeza del diagnóstico y/o éste requiere de
algún resultado de laboratorio. Su carácter es provisional.
D: (Diagnóstico definitivo) Cuando se tiene certeza del diagnóstico por evaluación clínica y/o por
exámenes auxiliares y debe ser escrito una sola vez para el mismo evento (episodio de la enfermedad
cuando se trate de enfermedades agudas y solo una vez para el caso de enfermedades crónicas) en un
mismo paciente.
R: (Diagnóstico repetido) Cuando el paciente vuelve a ser atendido para el seguimiento de un mismo
episodio o evento de la enfermedad en cualquier otra oportunidad posterior a aquella en que estableció el
diagnóstico definitivo.
Si son más de tres (03) los diagnósticos y/o actividades los que se van a registrar, continúe en el siguiente
registro y trace una línea oblicua entre los casilleros de los ítems Día y Servicio y utilice los siguientes tres
(03) ítems del campo “diagnósticos y/o actividades” para completar el registro de la atención.
Los ítems diagnóstico motivo de consulta, tipo de diagnóstico y laboratorio presentan algunas
particularidades que se revisará en detalle a continuación.
TAMIZAJE Y DETECCIÓN DE CATARATA MEDIANTE EXAMEN DE AGUDEZA VISUAL
Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de
cincuenta (50) años de edad que se brinda en establecimientos de salud con población asignada de las
categorías I-1, I-2, I-3, I-4, excepcionalmente de la categoría II-1 siempre que tenga población asignada,
con la finalidad de efectuar la valoración de la agudeza visual y detectar algún nivel de disminución de la
agudeza visual o presencia de ceguera.
Actividad realizada por personal no profesional de salud capacitado
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero Determinación de la Agudeza Visual Bilateral
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque SIEMPRE para ambos casos “D”
En el ítem: Lab, registre:
• En el 1º casillero IA (Inicio de Actividad)
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Para el caso del primer nivel de atención el personal no profesional de salud solo realiza el procedimiento
de Determinación de la Agudeza visual bilateral y no debe registrar los resultados de esta.
Actividad realizada por personal profesional no médico capacitado:
Cuando el Diagnóstico es Sin Patología:
Cuando se evalúan los resultados del paciente y este no tiene ningún daño solo se registra la evaluación
realizada.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero Examen de los Ojos y de la Visión
• En el 2º casillero Determinación de la Presión Intraocular Bilateral (de realizarse esta actividad)
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque SIEMPRE “D”
En el ítem: Lab, anote:
• En el 1º casillero registrar el valor de la agudeza visual:
• AV 20/20 registrar: 20
• AV 20/25 registrar: 25
• AV 20/30 registrar: 30
• AV 20/40 registrar: 40
• AV 20/50 registrar: 50
• AV 20/70 registrar: 70
• AV 20/100 registrar: 100
• AV 20/200 o peor, registrar: 200
Cualquier tipo de examen se registra SIEMPRE con tipo de diagnóstico Definitivo “D”.
Cuando el Diagnóstico es con patología
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud para el diagnóstico puede utilizarse los
siguientes diagnósticos:
• H540 Ceguera en ambos ojos (ceguera binocular)
• H544 Ceguera de un ojo (ceguera monocular)
• H542 Disminución Indeterminada de la Agudeza Visual en ambos ojos (Discapacidad visual moderada,
binocular).
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• H546 	 Disminución Indeterminada de la Agudeza Visual de un ojo (Discapacidad visual moderada,	
		monocular)
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque “D”
En el ítem Lab, registre:
• En el 1º casillero en el hallazgo de la agudeza visual, registrar el valor de la Agudeza Visual menor
encontrado (sin correctores, sin agujero estenopeico), usando la siguiente nomenclatura para:
• AV 20/20 registrar: 20
• AV 20/25 registrar: 25
• AV 20/30 registrar: 30
• AV 20/40 registrar: 40
• AV 20/50 registrar: 50
• AV 20/70 registrar: 70
• AV 20/100 registrar: 100
• AV 20/200 o peor, registrar: 200
EVALUACIÓN Y DESPISTAJE DE CATARATA
Pacientes que pasan a la consulta médica luego de ser evaluados en el consultorio de atención integral y
presentar diagnóstico de ceguera o disminución de la agudeza visual (se busca establecer si el diagnóstico
se debe a la presencia de cataratas) si se trata de un EESS del primer nivel, se realiza la referencia (RF)
para su atención por medico oftalmólogo al segundo nivel.
Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de
cincuenta (50) años de edad que luego de ser evaluados en el consultorio de atención integral y presenta
diagnóstico de ceguera o disminución de la agudeza visual (H54) son referidos o derivados para su atención
en la consulta médica. Se brinda en establecimientos de salud de las categorías I-3, I-4, II-1, con la finalidad
de establecer si el diagnóstico de ceguera o disminución de la agudeza visual se debe a la presencia de
catarata.
Actividad realizada por personal profesional médico capacitado:
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote el diagnóstico
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En el ítem: Tipo de diagnóstico marque “P”
REFERENCIA PARA DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CEGUERA POR CATARATA
Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de
cincuenta (50) años de edad con diagnóstico Presuntivo “P” o Confirmado “D” de ceguera y/o disminución
de la agudeza visual por catarata, que son referidos a establecimientos II-2, III-1 o a un establecimiento
intermedio donde concurre la oferta móvil procedente de establecimientos III-1 o III-2 con la finalidad de
recibir diagnóstico y tratamiento especializado. Se brinda en establecimientos de salud con población
asignada (categoría I-1, I-2, I-3, I-4, excepcionalmente de la categoría II-1) quieres programan un primer
traslado para diagnóstico, tratamiento y primer control post operatorio, un segundo traslado para el tercer
control post operatorio y un tercer traslado para el cuarto control post operatorio. Incluye movilidad,
hospedaje y alimentación para paciente y familiar acompañante.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote:
• En el 1º casillero la morbilidad, motivo de la referencia (si es el primer nivel el tipo de diagnóstico es
Presuntivo (P).
En el ítem Lab, registre:
• En el 1º casillero RF para indicar que el paciente ha sido referido.
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DIAGNÓSTICO DE CEGUERA POR CATARATA
Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de
cincuenta (50) años de edad con diagnóstico Presuntivo “P” o Confirmado “D” de ceguera y/o disminución
de la agudeza visual por catarata.
Se brinda en establecimientos de salud con categoría II-2, III-1 o III-2, que cuenten con servicio
oftalmológico con capacidad resolutiva médico-quirúrgica de la especialidad, (excepcionalmente de las
categorías I-4 y II-1) con la finalidad de establecer de manera definitiva si el diagnóstico de ceguera o
disminución de la agudeza visual se debe a la presencia de catarata.
Incluye el desarrollo de los siguientes procedimientos, ya sea a través de la oferta fija o móvil:
• Diagnóstico de Ceguera por Catarata: Tiene por propósito establecer el diagnóstico definitivo de la
catarata y también determinar el grado de dificultad de cirugía de catarata; incluye los procedimientos de
determinación de agudeza visual y presión ocular bilateral realizada por personal de salud capacitado;
consulta de paciente ambulatorio en consultorio u otro, para evaluación y manejo; historia y examen de-
tallado y decisión médica de complejidad moderada realizado por profesional médico oftalmólogo cirujano
capacitado; biometría oftálmica por ecografía de ultrasonido, rastreo A; tiempo de coagulación; Lee y Whi-
te; tiempo de sangría; glucosa; cuantitativa.
• Tratamiento Quirúrgico Especializado.
• Extirpación de catarata extracapsular con inserción de prótesis de cristalino intraocular. (EECC)
• Control post operatorio inmediato ( a las 24 horas de realizada la cirugía)
• Consulta de paciente ambulatorio en consultorio u otro.
En el Diagnóstico de Ceguera por Catarata: En los procedimientos realizados para Diagnóstico y
Tratamiento registre:
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero Determinación de la Agudeza Visual Bilateral o Determinación de la Presión Intraocular
Bilateral
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque siempre “D”
En el ítem Lab, registre:
• PD = Por Detección
Si es la misma persona la que realiza los dos procedimientos se registran juntos.
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PARA EL DIAGNÓSTICO
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico.
• En los demás casilleros los procedimientos realizados.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero para el diagnóstico “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica.
• En los demás casilleros donde se registran los procedimientos siempre “D”.
PARA EL TRATAMIENTO
En el ítem Lab, registre el grado de dificultad de la cirugía:
1 = Baja Dificultad
2 = Mediana Dificultad
3 = Alta Dificultad
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En el Registro de las Intervenciones Quirúrgicas de Ceguera por Catarata:
Todas las intervenciones quirúrgicas por Catarata deben de ser registradas en el HIS teniendo en cuenta
las siguientes consideraciones:
• Las intervenciones y procedimientos de los equipos móviles (Locales, Regionales y del INO) deben ser
registradas en HIS y entregadas a los establecimientos donde se realiza la atención especializada. Estos
registros deben ser procesados y asignados a la población de la influencia del establecimiento donde se
realiza la atención.
• Los establecimientos de salud deberán realizar el ingreso de los datos generales del personal de los
equipos móviles (Locales, Regionales y del INO) para su identificación en la base de datos.
• Los establecimientos de salud donde se realice la atención de equipos móviles (Locales, Regionales y del
INO) deben remitir el reporte de las actividades en el mes, al coordinador de la estrategia de su región para
la remisión correspondiente a la institución responsable de la atención.
CONSEJERÍA PARA CONTROL Y DETECCIÓN OPORTUNA DE CATARATA
Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de
cincuenta (50) años de edad con diagnóstico presuntivo (P) o confirmado de ceguera (D) y/o disminución
de la agudeza visual por catarata.
Se brinda en establecimientos de salud con población asignada de las categorías I-1, I-2, I-3, I-4,
excepcionalmente II-1, siempre que tenga población asignada. A cargo de personal de salud capacitado,
quien desarrolla una sesión de consejerías a pacientes y familiares sobre medidas preventivas (suplementos
vitamínicos) y beneficios del tratamiento de la ceguera por catarata, incluye entrega de material educativo.
El desarrollo de este procedimiento toma en promedio veinte (20) minutos.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote:
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• En el 1º casillero la morbilidad, que motiva la consejería (para EESS del 1º nivel el tipo de diagnostico es
Presuntivo (P).
• En el 2º casillero se registrará la Consejería Pre Operatoria.
En el ítem Lab, registre:
• En el 2º casillero el número de Consejería 1, 2, 3... Según corresponda.
Como no existe un código específico para la consejería en salud ocular por lo que se utiliza el código de
consejería general ligada al código de la morbilidad.
CONTROL POST OPERATORIO DE CIRUGÍA DE CATARATA
Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de
cincuenta (50) años de edad que luego de ser intervenidas quirúrgicamente son evaluados en la consulta
médica. Se brinda en establecimientos de salud de las categorías I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2 dependiendo
del tipo de control a ser realizado.
EN EL CONTROL POST OPERATORIO:
Si la agudeza visual bilateral se hace como procedimiento diferenciado de la consulta de control a cargo del
médico y esta es realizada por personal no médico o técnico:
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote:
• En el 1º casillero Determinación de la Agudeza Visual Bilateral
En el ítem: Tipo de diagnóstico, marque siempre “D”
En el ítem Lab, registre:
• En el 1º casillero SIEMPRE el número de control post-operatorio 1, 2, 3, 4… según corresponda.
Cuando el Médico realiza todos los procedimientos
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote:
• En el 1º casillero la morbilidad
• En el 2º casillero Otros Cuidados especificados posteriores a la cirugía
• En los siguientes casilleros deberá registrar los procedimientos realizados durante la consulta.
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En el ítem: Tipo de diagnóstico, marque:
• SIEMPRE Repetido “R” para el diagnóstico de la morbilidad ya que este paciente ya ha sido
diagnosticado anteriormente.
• Para las demás actividades y/o procedimientos colocar siempre Definitivo “D”.
En el ítem Lab, registre:
• En el 3º, 4º y 5º casillero registre el número de control post-operatorio 1, 2, 3, 4… según corresponda.
CONTROL Y TRATAMIENTO ESPECIALIZADO DE COMPLICACIONES POST QUIRÚRGICAS
CON UVEÍTIS
Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de
cincuenta (50) años de edad que luego de ser intervenidas quirúrgicamente son evaluados en la consulta
médica.
Se brinda en establecimientos de salud de las categorías I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2 dependiendo del tipo
de control a ser realizado.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote:
• En el 1º casillero Síndrome vítreo consecutivo a cirugía de catarata
En el ítem: Tipo de diagnóstico, marque
• En el 1º casillero “D” la primera vez que se diagnóstica
• En el 2º casillero siempre “D”
En el ítem Lab, registre:
• En el 1º casillero SIEMPRE el número de control post-operatorio 1, 2, 3, 4… según corresponda.
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RECUERDE:
Respecto a las actividades de: Determinación de la Agudeza Visual Bilateral y la Determinación de la
Presión Intraocular Bilateral; estas se realizan tanto en el momento del tamizaje, el diagnóstico y en los
controles post intervención quirúrgica, para poder identificar en qué momento se han realizado estas
actividades, es necesario diferenciarlos en el registro a fin de establecer los indicadores respectivos,
en el ítem “lab” se harán las diferencias pertinentes.
TAMIZAJE Y DIAGNOSTICO DEL RECIÉN NACIDO CON RETINOPATÍA DE LA
PREMATURIDAD
Actividad que se realiza en establecimientos de salud de categoría II-2, III-1 y III-2 con servicio de
oftalmología y está orientada a la prevención secundaria de la ROP. Debe ser realizado al 100%
de los neonatos prematuros hospitalizados con factores de riesgo de desarrollar retinopatía.
Factores de riesgo de RETINOPATÍA DE LA PREMATURIDAD (ROP):
• Recién nacido con < 37 semanas de edad gestacional
• Recién nacido con peso < 2000 gramos
• Recién nacido que recibe oxigenoterapia.
TAMIZAJE Y DIAGNÓSTICO DE RETINOPATÍA DE LA PREMATURIDAD (ROP):
Cuando se confirma el diagnóstico:
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico: Retinopatía de la prematuridad.
• En el 2º casillero el procedimiento realizado: oftalmoscopia indirecta.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero para el diagnóstico “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica
• En el 2º casillero donde se registra el procedimiento SIEMPRE “D”
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Cuando NO se confirma el diagnóstico:
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero la condición de Riesgo de Retinopatía de la prematuridad: Prematuridad, Bajo Peso u
Oxigenoterapia.
• En el 2º casillero el procedimiento realizado: oftalmoscopia indirecta.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero para el diagnóstico “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica, y “R” cuando
el paciente ya haya sido diagnosticado anteriormente.
• En el 2º casillero donde se registra el procedimiento siempre “D”.
TRATAMIENTO DE RECIÉN NACIDO CON RETINOPATÍA DE LA PREMATURIDAD
Definición Operacional: Acto quirúrgico dirigido a resolver el daño, la primera elección es la
cirugía laser dentro de las 48 horas de confirmación diagnóstica, al 100% de los niños que la
requieran luego del proceso de tamizaje. Realizada por el oftalmólogo entrenado en Retinopatía de
la Prematuridad y en cirugía laser. Se brinda en establecimientos de salud de categoría III-1 y III-2.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico: Retinopatía de la prematuridad.
• En el 2º casillero el procedimiento realizado: Destrucción de la retinopatía extensa.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero para el diagnóstico “R” cuando el paciente ya haya sido diagnosticado
anteriormente.
• En el 2º casillero donde se registra el procedimiento siempre “D”.
CONTROL POST OPERATORIO DE RECIÉN NACIDOS CON RETINOPATÍA DE LA
PREMATURIDAD
Definición Operacional: Intervención dirigida a la rehabilitación, control y seguimiento de los
RN con Retinopatía de la prematuridad (ROP), está a cargo de los oftalmólogos entrenados en
ROP y cirugía Laser, se realiza tanto al tratamiento como a la maduración de la retina, el control y
seguimiento debe hacerse de preferencia en establecimientos de salud del tercer nivel.
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En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico: Retinopatía de la prematuridad.
• En el 2º casillero Otros cuidados especificados posteriores a la cirugía.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero para el diagnóstico “R” ya que el paciente fue diagnosticado anteriormente
• En el 2º casillero donde se registra el procedimiento siempre “D”.
TAMIZAJE Y DETECCIÓN DE ERRORES REFRACTIVOS EN NIÑOS
Evaluación visual en Niños (hasta 3 años) en Establecimientos de Salud
Definición Operacional: Actividad que se realiza en todos los establecimientos de salud que
realizan Control de Crecimiento y Desarrollo, como parte de la atención integral, a cargo de
personal de salud capacitado; con la finalidad de realizar la evaluación visual en niños que tienen hasta 3
años de edad y acuden al establecimiento de salud para recibir Control de Crecimiento y Desarrollo (CRED);
se realiza mediante el examen del Reflejo Rojo de la Pupila, Inspección externa de ojos, fijación monocular
y evaluación del seguimiento de acuerdo a la edad del niño.
Si se registra con tipo de diagnóstico Definitivo (D) se genera en el registro un nuevo caso, durante todos
los controles post operatorios el diagnóstico de “Retinopatía de la Prematuridad” debe ser Repetido (R).
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico: Control de Crecimiento y Desarrollo.
• En el 2º casillero si el diagnóstico es un hallazgo patológico: Alteración visual no especificada.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero siempre “D”.
• En el 2º casillero colocar “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad
correspondiente.
En el ítem: Lab, registre:
• En el 2º casillero: RF de Referencia.
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Tamizaje de Errores Refractivos en Niños (mayores de 3 años) en Establecimientos de Salud
Definición Operacional: Actividad que se realiza en todos los EE.SS que realizan Control de Crecimiento
y Desarrollo, como parte de la atención integral, a cargo de personal de salud capacitado; con la finalidad
de detectar niños mayores de 3 años de edad con agudeza visual disminuida, mediante los exámenes de
agudeza visual binocular.
Si tiene alguna patología, registre:
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico: Control de Crecimiento y Desarrollo
• En el 2º casillero si el diagnóstico es un hallazgo patológico: Disminución de la Agudeza visual en ambos
ojos;
Si el diagnóstico es normal, registre:
• En el 1º casillero el diagnóstico: Control de Crecimiento y Desarrollo
• En el 2º casillero Examen de los ojos y de la visión.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero siempre “D”.
• En el 2º casillero colocar “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad
correspondiente.
En el ítem: Lab, registre:
• En el 2º casillero, en el hallazgo de la agudeza visual colocar el resultado encontrado (sin correctores, sin
agujero estenopeico), usando la siguiente nomenclatura:
• AV 20/20 registrar: 20
• AV 20/25 registrar: 25
• AV 20/30 registrar: 30
• AV 20/40 registrar: 40
• AV 20/50 registrar: 50
• AV 20/70 registrar: 70
• AV 20/100 registrar: 100
• AV 20/200 o peor, registrar: 200
21
Niño con Tamizaje y Hallazgo Normal
Tamizaje de Errores Refractivos en Instituciones Educativas
Definición Operacional: Actividad que se realiza en instituciones educativas públicas de
nivel primaria, a cargo de personal capacitado del establecimiento de salud; con la finalidad de
detectar niños con agudeza visual disminuida, a través de la medición de la agudeza visual binocular;
otorgando prioridad de atención a los escolares pobres y pobres extremos.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico: Determinación de la agudeza visual bilateral.
• En el 2º casillero, solo en el caso de hallazgo patológico: Disminución de la agudeza visual en ambos
ojos.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero siempre “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad
correspondiente.
• En el 2º casillero siempre “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad
correspondiente.
En el ítem: Lab, registre:
• En el 1º casillero: AE de Actividad Extramural.
• En el 2º casillero, con hallazgo patológico, colocar RF de Referencia.
Niño con Tamizaje y Hallazgo Normal
22
Niño con Disminución de la Agudeza Visual
Evaluación y Despistaje de Errores Refractivos en niños en niños de 0 a 11 años
Definición Operacional: Actividad que se realiza en establecimientos de salud de categorías I-2, I-3, I-4,
y II-1; a cargo de Médico General capacitado con la finalidad de evaluar y hacer despistaje de la alteración
visual o error refractivo en niños de 0 a 11 años del mismo establecimiento o aquellos que llegan referidos.
La evaluación se realiza mediante el examen del Reflejo Rojo de la Pupila, Inspección externa de ojos,
fijación monocular, evaluación del seguimiento, oclusión alternante, reflejo corneal y agudeza visual de
acuerdo a la edad del niño.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico identificado.
Los diagnósticos susceptibles de encontrarse en la evaluación son:
• Otras alteraciones visuales (H538): leucocoria, anormalidades en la inspección, no fijación
• Estrabismo (H509)
• Patologías retinales (H359)
• Cicatriz corneal (H179)
• Enfermedad del parpado (H029, H028)
• Ametropía (H527)
Cuando el niño no presente patología alguna se colocará: Examen de los Ojos y de la Visión.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero para el diagnóstico “D” cuando el diagnóstico identificado se refiera los citados
anteriormente, y “P” cuando se trate de otros diagnósticos que el examinador presuma.
En el caso del Diagnóstico: Examen de los ojos y de la visión colocar “D” siempre y cuando se la 1º vez
que se diagnóstica en la edad correspondiente.
En el ítem: Lab, registre:
• En el 1º casillero: RF de Referencia.
23
Niño sin patología visual:
Diagnostico de Errores Refractivos
Definición Operacional: Actividad que se realiza en EE.SS de categoría II-1, II-2, III-1 y III-2 u oferta móvil
a cargo de Médico Oftalmólogo y/o Tecnólogo Médico en Optometría con la finalidad de establecer el
diagnóstico de patologías visuales y errores refractivos en niños hasta los 11 años, mediante la realización
de los siguientes exámenes y procedimientos:
• Dilatación Pupilar.
• Oftalmoscopia indirecta.
• Oftalmoscopia directa.
• Inspección con lámpara de hendidura
• Fondo de ojo con dilatación
• Refracción automatizada
• Refracción manual.
• Refracción con ciclopegia.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico identificado.
Los diagnósticos susceptibles de encontrarse en la evaluación son:
• Compromiso estructural de la visión.
• Compromiso Funcional de la visión.
• Miopía (H521).
• Hipermetropía (H520).
• Astigmatismo (H522).
24
Cuando el niño no presente patología alguna se colocará:
• En el 1º casillero Examen de los Ojos y de la Visión.
• En el 2º casillero: Consejería Integral.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero para el diagnóstico “D” cuando el diagnóstico identificado se refiera los citados
anteriormente, y “P” cuando se trate de otros diagnósticos que el examinador presuma.
En el caso del Diagnóstico: Examen de los ojos y de la visión colocar “D” siempre y cuando se la 1º vez
que se diagnóstica en la edad correspondiente.
• En el 2º casillero: consejería integral SIEMPRE “D”.
Niño con Diagnóstico de Error Refractivo
Niño Sin Patología Visual:
Tratamiento de Errores Refractivos
Definición Operacional: Conjunto de actividades destinadas a garantizar la entrega de lentes correctores a
los niños con diagnóstico de error refractivo, se realiza en EE.SS de categoría II-1, II-2, III-1 y III-2, u oferta
móvil, según prescripción hecha por el médico oftalmólogo y/o tecnólogo médico en optometría, con la
finalidad de dar tratamiento al error refractivo diagnosticado.
Adicionalmente una consejería en la cual se informa sobre el uso de los correctores, controles y temas de
Salud Ocular.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico identificado: Miopía, Hipermetropía o astigmatismo.
• En el 2º casillero: Prueba y ajuste de anteojos.
• En el 3º casillero: Consejería integral.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero Repetido “R” para el diagnóstico de la morbilidad ya que este paciente ya ha sido
diagnosticado anteriormente.
• Para las demás actividades colocar SIEMPRE “D”.
25
Control de Pacientes con Errores Refractivos
Definición Operacional: Actividad dirigida a niños que iniciaron tratamiento por error refractivo con lentes
correctores, realizado por médico oftalmólogo y/o tecnólogo médico en optometría en EE.SS de categoría
I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2 u oferta móvil, con la finalidad de disminuir los años de discapacidad y mejorar
el rendimiento escolar a través de la evaluación de la adherencia a los lentes correctores y determinar el
desarrollo del error refractivo.
Los controles se realizan a los 03 meses, 06 meses y al año de iniciado el tratamiento y luego 01 control
anual.
El 3º y 6º control es realizado en el establecimiento de salud de procedencia del niño, y el control anual debe
ser realizado por el establecimiento de salud que hizo el diagnóstico.
En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote:
• En el 1º casillero el diagnóstico identificado: Miopía, Hipermetropía o astigmatismo.
• En el 2º casillero: Prueba y ajuste de anteojos.
• En el 3º casillero: Consejería integral.
En el ítem: Tipo de diagnóstico marque:
• En el 1º casillero Repetido “R” para el diagnóstico de la morbilidad ya que este paciente ya ha sido
diagnosticado anteriormente.
• En el 2º casillero Repetido “R” ya que esta actividad ya fue realizada anteriormente en el tratamiento.
• En el 3º casillero SIEMPRE “D”.
26

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0 esn salud ocular_2013_edt

  • 1. 1
  • 2. 1 MANUAL DE REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE LA ATENCIÓN EN LA CONSULTA EXTERNA ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE SALUD OCULAR Sistema de Información HIS 2013
  • 3. 2
  • 5. 4
  • 6. 5 INTRODUCCIÓN Presentación Estrategia sanitaria de salud ocular diagnósticos y actividades más frecuentes Instrucciones para el registro y codificación de las actividades de la estrategia sanitaria nacional de salud ocular Tamizaje y detección de catarata mediante examen de agudeza visual Evaluación y despistaje de catarata Referencia para diagnóstico y tratamiento de ceguera por catarata Diagnóstico de ceguera por catarata Consejería para control y detección oportuna de catarata Control post operatorio de cirugía de catarata Control y tratamiento especializado de complicaciones post quirúrgicas con uveítis Tamizaje y diagnóstico del recién nacido con retinopatía de la Prematuridad Tratamiento de recién nacido con retinopatía de la prematuridad Control post operatorio de recién nacidos con retinopatía de la prematuridad Tamizaje y detección de errores refractivos en niños Tamizaje de Errores Refractivos en Niños (mayores de 3 años) en Establecimientos de Salud Tamizaje de Errores Refractivos en Instituciones Educativas Evaluación y despistaje de errores refractivos en niños en niños de 0 a 11 años. Diagnóstico de errores refractivos Tratamiento de errores refractivos Control de pacientes con errores refractivos 03 06 08 08 10 11 12 14 15 16 17 18 18 19 20 21 22 23 24 25
  • 7. 6 ESTRATEGIA SANITARIA DE SALUD OCULAR DIAGNÓSTICOS Y ACTIVIDADES MÁS FRECUENTES H000 Orzuelo y otras Inflamaciones Profundas del Parpado H001 Calacio [Chalazion] H010 Blefaritis H011 Dermatosis no Infecciosa del Parpado H018 Otras Inflamaciones Especificadas del Parpado H019 Inflamación del Parpado, no Especificada H020 Entropión y Triquiasis Palpebral H021 Ectropión del Parpado H023 Blefarocalasia H024 Blefaroptosis H101 Conjuntivitis Atópica Aguda H102 Otras Conjuntivitis Agudas H103 Conjuntivitis Aguda, no Especificada H104 Conjuntivitis Crónica H105 Blefaroconjuntivitis H108 Otras Conjuntivitis H109 Conjuntivitis, no Especificada H110 Pterigion H113 Hemorragia Conjuntival H114 Otros Trastornos Vasculares y Quistes Conjuntivales H118 Otros Trastornos Especificados de la Conjuntiva H119 Trastorno de la Conjuntiva, no Especificado H150 Escleritis H151 Episcleritis H158 Otros Trastornos de la Esclerótica H159 Trastorno de la Esclerótica, no Especificado H160 Ulcera de la Cornea H161 Otras Queratitis Superficiales sin Conjuntivitis H162 Queratoconjuntivitis H163 Queratitis Intersticial y Profunda H164 Neovascularizacion de la Cornea H168 Otras Queratitis H169 Queratitis, no Especificada H170 Leucoma Adherente H171 Otras Opacidades Centrales de la Cornea H179 Cicatriz u Opacidad de la Cornea, no Especificada H180 Pigmentaciones y depósitos en la Cornea H181 Queratopatía Vesicular H182 Otros Edemas de la Cornea H250 Catarata Senil Incipiente H251 Catarata Senil Nuclear H252 Catarata Senil, Tipo Morgagnian H258 Otras Cataratas Seniles H259 Catarata Senil, no Especificada H260 Catarata Infantil, Juvenil y Presenil H261 Catarata Traumática H262 Catarata Complicada H263 Catarata Inducida por drogas H264 Catarata Residual H268 Otras Formas Especificadas de Catarata H269 Catarata, no Especificada H400 Sospecha de Glaucoma (Hipertensión ocular) H409 Glaucoma, no Especificado H498 Otros Estrabismos Paralíticos H499 Estrabismo Paralitico, no Especificado H500 Estrabismo Concomitante Convergente H501 Estrabismo Concomitante divergente H502 Estrabismo Vertical H503 Heterotropía Intermitente H504 Otras Heterotropías o las no Especificadas H506 Estrabismo Mecánico H508 Otros Estrabismos Especificados H509 Estrabismo, no Especificado H510 Parálisis de la Conjugación de la Mirada H520 Hipermetropía H521 Miopía H522 Astigmatismo H524 Presbicia H525 Trastornos de la Acomodación H526 Otros Trastornos de la Refracción H527 Trastorno de la Refracción, no Especificado H530 Ambliopía Ex Anopsia H539 Alteración Visual no Especificada H540 Ceguera binocular H541 Discapacidad visual grave, binocular H542 Discapacidad visual moderada, binocular H543 Discapacidad visual leve o inexistente, binocular H544 Ceguera monocular H545 Discapacidad visual grave, monocular Código Código Diagnóstico / Actividad Diagnóstico / Actividad
  • 8. 7 H546 Discapacidad visual moderada, monocular H547 Disminución de la Agudeza Visual sin Especificación H59X Trastornos del ojo y sus anexos consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte H590 Síndrome vítreo consecutivo a cirugía de catarata H598 Otros trastornos del ojo y sus anexos, consecutivos a procedimientos. P073 Otros recién nacidos pre termino Z010 Examen de Ojos y de la Visión 65855 Trabeculoplastía por laser 66761 Iridotomía/Iridectomía por cirugía láser 66821 Cirugía laser para escisión de catarata 66850 Facofragmentación con aspiración 66982 Extracción de catarata extracapsular con implante de lente intraocular 66170 Trabeculectomía 66180 Drenaje acuoso a reservorio extraocular 67005 Vitrectomía anterior 67227 Destrucción de retinopatía extensa 71010 Examen radiológico de tórax; vista única frontal 76510 Ecografía oftálmica 76516 Biometría Ocular por Ultrasonido 80063 Perfil de coagulación básico 82565 Creatinina en sangre 82947 Glucosa en sangre 85027 Hemograma completo 92100 Determinación de la presión intraocular bilateral 99201 Consulta ambulatoria I nivel de atención 99203 Consulta ambulatoria II-III nivel de atención 92225 Oftalmoscopia Indirecta 92250 Examen de fondo de ojo 92275 Electroretinograma 92235 Angiografía con fluoresceína 99283 Atención de emergencia prioridad II 93000 Electrocardiograma 99015 Refracción 99173 Determinación de la Agudeza Visual Bilateral 99401 Consejería Integral Código Diagnóstico / Actividad ESTRATEGIA SANITARIA DE SALUD OCULAR DIAGNÓSTICOS Y ACTIVIDADES MÁS FRECUENTES
  • 9. 8 INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE SALUD OCULAR Esta Estrategia desarrolla dos (02) tipos de actividades: Atenciones de Salud y Actividades Preventivo Promociónales (APP); orientadas principalmente a la promoción, prevención y control de los daños a la salud ocular. El registro de los datos generales se hace siguiendo las indicaciones pertinentes y no presenta características especiales. A. ATENCIÓN DE SALUD Los ítems referidos al día, historia clínica, DNI, financiador, pertenencia étnica, distrito de procedencia, edad, sexo, establecimiento y servicio se registran siguiendo las indicaciones planteadas en el capítulo de Aspectos Generales del presente Documento Técnico. En el ítem: Tipo de diagnóstico se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones al momento de registrar: Marcar con un aspa (X) P: (Diagnóstico presuntivo) Únicamente cuando no existe certeza del diagnóstico y/o éste requiere de algún resultado de laboratorio. Su carácter es provisional. D: (Diagnóstico definitivo) Cuando se tiene certeza del diagnóstico por evaluación clínica y/o por exámenes auxiliares y debe ser escrito una sola vez para el mismo evento (episodio de la enfermedad cuando se trate de enfermedades agudas y solo una vez para el caso de enfermedades crónicas) en un mismo paciente. R: (Diagnóstico repetido) Cuando el paciente vuelve a ser atendido para el seguimiento de un mismo episodio o evento de la enfermedad en cualquier otra oportunidad posterior a aquella en que estableció el diagnóstico definitivo. Si son más de tres (03) los diagnósticos y/o actividades los que se van a registrar, continúe en el siguiente registro y trace una línea oblicua entre los casilleros de los ítems Día y Servicio y utilice los siguientes tres (03) ítems del campo “diagnósticos y/o actividades” para completar el registro de la atención. Los ítems diagnóstico motivo de consulta, tipo de diagnóstico y laboratorio presentan algunas particularidades que se revisará en detalle a continuación. TAMIZAJE Y DETECCIÓN DE CATARATA MEDIANTE EXAMEN DE AGUDEZA VISUAL Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de cincuenta (50) años de edad que se brinda en establecimientos de salud con población asignada de las categorías I-1, I-2, I-3, I-4, excepcionalmente de la categoría II-1 siempre que tenga población asignada, con la finalidad de efectuar la valoración de la agudeza visual y detectar algún nivel de disminución de la agudeza visual o presencia de ceguera. Actividad realizada por personal no profesional de salud capacitado En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero Determinación de la Agudeza Visual Bilateral En el ítem: Tipo de diagnóstico marque SIEMPRE para ambos casos “D” En el ítem: Lab, registre: • En el 1º casillero IA (Inicio de Actividad)
  • 10. 9 Para el caso del primer nivel de atención el personal no profesional de salud solo realiza el procedimiento de Determinación de la Agudeza visual bilateral y no debe registrar los resultados de esta. Actividad realizada por personal profesional no médico capacitado: Cuando el Diagnóstico es Sin Patología: Cuando se evalúan los resultados del paciente y este no tiene ningún daño solo se registra la evaluación realizada. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero Examen de los Ojos y de la Visión • En el 2º casillero Determinación de la Presión Intraocular Bilateral (de realizarse esta actividad) En el ítem: Tipo de diagnóstico marque SIEMPRE “D” En el ítem: Lab, anote: • En el 1º casillero registrar el valor de la agudeza visual: • AV 20/20 registrar: 20 • AV 20/25 registrar: 25 • AV 20/30 registrar: 30 • AV 20/40 registrar: 40 • AV 20/50 registrar: 50 • AV 20/70 registrar: 70 • AV 20/100 registrar: 100 • AV 20/200 o peor, registrar: 200 Cualquier tipo de examen se registra SIEMPRE con tipo de diagnóstico Definitivo “D”. Cuando el Diagnóstico es con patología En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud para el diagnóstico puede utilizarse los siguientes diagnósticos: • H540 Ceguera en ambos ojos (ceguera binocular) • H544 Ceguera de un ojo (ceguera monocular) • H542 Disminución Indeterminada de la Agudeza Visual en ambos ojos (Discapacidad visual moderada, binocular).
  • 11. 10 • H546 Disminución Indeterminada de la Agudeza Visual de un ojo (Discapacidad visual moderada, monocular) En el ítem: Tipo de diagnóstico marque “D” En el ítem Lab, registre: • En el 1º casillero en el hallazgo de la agudeza visual, registrar el valor de la Agudeza Visual menor encontrado (sin correctores, sin agujero estenopeico), usando la siguiente nomenclatura para: • AV 20/20 registrar: 20 • AV 20/25 registrar: 25 • AV 20/30 registrar: 30 • AV 20/40 registrar: 40 • AV 20/50 registrar: 50 • AV 20/70 registrar: 70 • AV 20/100 registrar: 100 • AV 20/200 o peor, registrar: 200 EVALUACIÓN Y DESPISTAJE DE CATARATA Pacientes que pasan a la consulta médica luego de ser evaluados en el consultorio de atención integral y presentar diagnóstico de ceguera o disminución de la agudeza visual (se busca establecer si el diagnóstico se debe a la presencia de cataratas) si se trata de un EESS del primer nivel, se realiza la referencia (RF) para su atención por medico oftalmólogo al segundo nivel. Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de cincuenta (50) años de edad que luego de ser evaluados en el consultorio de atención integral y presenta diagnóstico de ceguera o disminución de la agudeza visual (H54) son referidos o derivados para su atención en la consulta médica. Se brinda en establecimientos de salud de las categorías I-3, I-4, II-1, con la finalidad de establecer si el diagnóstico de ceguera o disminución de la agudeza visual se debe a la presencia de catarata. Actividad realizada por personal profesional médico capacitado: En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote el diagnóstico
  • 12. 11 En el ítem: Tipo de diagnóstico marque “P” REFERENCIA PARA DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CEGUERA POR CATARATA Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de cincuenta (50) años de edad con diagnóstico Presuntivo “P” o Confirmado “D” de ceguera y/o disminución de la agudeza visual por catarata, que son referidos a establecimientos II-2, III-1 o a un establecimiento intermedio donde concurre la oferta móvil procedente de establecimientos III-1 o III-2 con la finalidad de recibir diagnóstico y tratamiento especializado. Se brinda en establecimientos de salud con población asignada (categoría I-1, I-2, I-3, I-4, excepcionalmente de la categoría II-1) quieres programan un primer traslado para diagnóstico, tratamiento y primer control post operatorio, un segundo traslado para el tercer control post operatorio y un tercer traslado para el cuarto control post operatorio. Incluye movilidad, hospedaje y alimentación para paciente y familiar acompañante. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote: • En el 1º casillero la morbilidad, motivo de la referencia (si es el primer nivel el tipo de diagnóstico es Presuntivo (P). En el ítem Lab, registre: • En el 1º casillero RF para indicar que el paciente ha sido referido.
  • 13. 12 DIAGNÓSTICO DE CEGUERA POR CATARATA Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de cincuenta (50) años de edad con diagnóstico Presuntivo “P” o Confirmado “D” de ceguera y/o disminución de la agudeza visual por catarata. Se brinda en establecimientos de salud con categoría II-2, III-1 o III-2, que cuenten con servicio oftalmológico con capacidad resolutiva médico-quirúrgica de la especialidad, (excepcionalmente de las categorías I-4 y II-1) con la finalidad de establecer de manera definitiva si el diagnóstico de ceguera o disminución de la agudeza visual se debe a la presencia de catarata. Incluye el desarrollo de los siguientes procedimientos, ya sea a través de la oferta fija o móvil: • Diagnóstico de Ceguera por Catarata: Tiene por propósito establecer el diagnóstico definitivo de la catarata y también determinar el grado de dificultad de cirugía de catarata; incluye los procedimientos de determinación de agudeza visual y presión ocular bilateral realizada por personal de salud capacitado; consulta de paciente ambulatorio en consultorio u otro, para evaluación y manejo; historia y examen de- tallado y decisión médica de complejidad moderada realizado por profesional médico oftalmólogo cirujano capacitado; biometría oftálmica por ecografía de ultrasonido, rastreo A; tiempo de coagulación; Lee y Whi- te; tiempo de sangría; glucosa; cuantitativa. • Tratamiento Quirúrgico Especializado. • Extirpación de catarata extracapsular con inserción de prótesis de cristalino intraocular. (EECC) • Control post operatorio inmediato ( a las 24 horas de realizada la cirugía) • Consulta de paciente ambulatorio en consultorio u otro. En el Diagnóstico de Ceguera por Catarata: En los procedimientos realizados para Diagnóstico y Tratamiento registre: En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero Determinación de la Agudeza Visual Bilateral o Determinación de la Presión Intraocular Bilateral En el ítem: Tipo de diagnóstico marque siempre “D” En el ítem Lab, registre: • PD = Por Detección Si es la misma persona la que realiza los dos procedimientos se registran juntos.
  • 14. 13 PARA EL DIAGNÓSTICO En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico. • En los demás casilleros los procedimientos realizados. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero para el diagnóstico “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica. • En los demás casilleros donde se registran los procedimientos siempre “D”. PARA EL TRATAMIENTO En el ítem Lab, registre el grado de dificultad de la cirugía: 1 = Baja Dificultad 2 = Mediana Dificultad 3 = Alta Dificultad
  • 15. 14 En el Registro de las Intervenciones Quirúrgicas de Ceguera por Catarata: Todas las intervenciones quirúrgicas por Catarata deben de ser registradas en el HIS teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: • Las intervenciones y procedimientos de los equipos móviles (Locales, Regionales y del INO) deben ser registradas en HIS y entregadas a los establecimientos donde se realiza la atención especializada. Estos registros deben ser procesados y asignados a la población de la influencia del establecimiento donde se realiza la atención. • Los establecimientos de salud deberán realizar el ingreso de los datos generales del personal de los equipos móviles (Locales, Regionales y del INO) para su identificación en la base de datos. • Los establecimientos de salud donde se realice la atención de equipos móviles (Locales, Regionales y del INO) deben remitir el reporte de las actividades en el mes, al coordinador de la estrategia de su región para la remisión correspondiente a la institución responsable de la atención. CONSEJERÍA PARA CONTROL Y DETECCIÓN OPORTUNA DE CATARATA Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de cincuenta (50) años de edad con diagnóstico presuntivo (P) o confirmado de ceguera (D) y/o disminución de la agudeza visual por catarata. Se brinda en establecimientos de salud con población asignada de las categorías I-1, I-2, I-3, I-4, excepcionalmente II-1, siempre que tenga población asignada. A cargo de personal de salud capacitado, quien desarrolla una sesión de consejerías a pacientes y familiares sobre medidas preventivas (suplementos vitamínicos) y beneficios del tratamiento de la ceguera por catarata, incluye entrega de material educativo. El desarrollo de este procedimiento toma en promedio veinte (20) minutos. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote:
  • 16. 15 • En el 1º casillero la morbilidad, que motiva la consejería (para EESS del 1º nivel el tipo de diagnostico es Presuntivo (P). • En el 2º casillero se registrará la Consejería Pre Operatoria. En el ítem Lab, registre: • En el 2º casillero el número de Consejería 1, 2, 3... Según corresponda. Como no existe un código específico para la consejería en salud ocular por lo que se utiliza el código de consejería general ligada al código de la morbilidad. CONTROL POST OPERATORIO DE CIRUGÍA DE CATARATA Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de cincuenta (50) años de edad que luego de ser intervenidas quirúrgicamente son evaluados en la consulta médica. Se brinda en establecimientos de salud de las categorías I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2 dependiendo del tipo de control a ser realizado. EN EL CONTROL POST OPERATORIO: Si la agudeza visual bilateral se hace como procedimiento diferenciado de la consulta de control a cargo del médico y esta es realizada por personal no médico o técnico: En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote: • En el 1º casillero Determinación de la Agudeza Visual Bilateral En el ítem: Tipo de diagnóstico, marque siempre “D” En el ítem Lab, registre: • En el 1º casillero SIEMPRE el número de control post-operatorio 1, 2, 3, 4… según corresponda. Cuando el Médico realiza todos los procedimientos En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote: • En el 1º casillero la morbilidad • En el 2º casillero Otros Cuidados especificados posteriores a la cirugía • En los siguientes casilleros deberá registrar los procedimientos realizados durante la consulta.
  • 17. 16 En el ítem: Tipo de diagnóstico, marque: • SIEMPRE Repetido “R” para el diagnóstico de la morbilidad ya que este paciente ya ha sido diagnosticado anteriormente. • Para las demás actividades y/o procedimientos colocar siempre Definitivo “D”. En el ítem Lab, registre: • En el 3º, 4º y 5º casillero registre el número de control post-operatorio 1, 2, 3, 4… según corresponda. CONTROL Y TRATAMIENTO ESPECIALIZADO DE COMPLICACIONES POST QUIRÚRGICAS CON UVEÍTIS Definición Operacional: Intervención dirigida a personas pobres y extremadamente pobres mayores de cincuenta (50) años de edad que luego de ser intervenidas quirúrgicamente son evaluados en la consulta médica. Se brinda en establecimientos de salud de las categorías I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2 dependiendo del tipo de control a ser realizado. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud, anote: • En el 1º casillero Síndrome vítreo consecutivo a cirugía de catarata En el ítem: Tipo de diagnóstico, marque • En el 1º casillero “D” la primera vez que se diagnóstica • En el 2º casillero siempre “D” En el ítem Lab, registre: • En el 1º casillero SIEMPRE el número de control post-operatorio 1, 2, 3, 4… según corresponda.
  • 18. 17 RECUERDE: Respecto a las actividades de: Determinación de la Agudeza Visual Bilateral y la Determinación de la Presión Intraocular Bilateral; estas se realizan tanto en el momento del tamizaje, el diagnóstico y en los controles post intervención quirúrgica, para poder identificar en qué momento se han realizado estas actividades, es necesario diferenciarlos en el registro a fin de establecer los indicadores respectivos, en el ítem “lab” se harán las diferencias pertinentes. TAMIZAJE Y DIAGNOSTICO DEL RECIÉN NACIDO CON RETINOPATÍA DE LA PREMATURIDAD Actividad que se realiza en establecimientos de salud de categoría II-2, III-1 y III-2 con servicio de oftalmología y está orientada a la prevención secundaria de la ROP. Debe ser realizado al 100% de los neonatos prematuros hospitalizados con factores de riesgo de desarrollar retinopatía. Factores de riesgo de RETINOPATÍA DE LA PREMATURIDAD (ROP): • Recién nacido con < 37 semanas de edad gestacional • Recién nacido con peso < 2000 gramos • Recién nacido que recibe oxigenoterapia. TAMIZAJE Y DIAGNÓSTICO DE RETINOPATÍA DE LA PREMATURIDAD (ROP): Cuando se confirma el diagnóstico: En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico: Retinopatía de la prematuridad. • En el 2º casillero el procedimiento realizado: oftalmoscopia indirecta. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero para el diagnóstico “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica • En el 2º casillero donde se registra el procedimiento SIEMPRE “D”
  • 19. 18 Cuando NO se confirma el diagnóstico: En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero la condición de Riesgo de Retinopatía de la prematuridad: Prematuridad, Bajo Peso u Oxigenoterapia. • En el 2º casillero el procedimiento realizado: oftalmoscopia indirecta. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero para el diagnóstico “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica, y “R” cuando el paciente ya haya sido diagnosticado anteriormente. • En el 2º casillero donde se registra el procedimiento siempre “D”. TRATAMIENTO DE RECIÉN NACIDO CON RETINOPATÍA DE LA PREMATURIDAD Definición Operacional: Acto quirúrgico dirigido a resolver el daño, la primera elección es la cirugía laser dentro de las 48 horas de confirmación diagnóstica, al 100% de los niños que la requieran luego del proceso de tamizaje. Realizada por el oftalmólogo entrenado en Retinopatía de la Prematuridad y en cirugía laser. Se brinda en establecimientos de salud de categoría III-1 y III-2. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico: Retinopatía de la prematuridad. • En el 2º casillero el procedimiento realizado: Destrucción de la retinopatía extensa. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero para el diagnóstico “R” cuando el paciente ya haya sido diagnosticado anteriormente. • En el 2º casillero donde se registra el procedimiento siempre “D”. CONTROL POST OPERATORIO DE RECIÉN NACIDOS CON RETINOPATÍA DE LA PREMATURIDAD Definición Operacional: Intervención dirigida a la rehabilitación, control y seguimiento de los RN con Retinopatía de la prematuridad (ROP), está a cargo de los oftalmólogos entrenados en ROP y cirugía Laser, se realiza tanto al tratamiento como a la maduración de la retina, el control y seguimiento debe hacerse de preferencia en establecimientos de salud del tercer nivel.
  • 20. 19 En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico: Retinopatía de la prematuridad. • En el 2º casillero Otros cuidados especificados posteriores a la cirugía. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero para el diagnóstico “R” ya que el paciente fue diagnosticado anteriormente • En el 2º casillero donde se registra el procedimiento siempre “D”. TAMIZAJE Y DETECCIÓN DE ERRORES REFRACTIVOS EN NIÑOS Evaluación visual en Niños (hasta 3 años) en Establecimientos de Salud Definición Operacional: Actividad que se realiza en todos los establecimientos de salud que realizan Control de Crecimiento y Desarrollo, como parte de la atención integral, a cargo de personal de salud capacitado; con la finalidad de realizar la evaluación visual en niños que tienen hasta 3 años de edad y acuden al establecimiento de salud para recibir Control de Crecimiento y Desarrollo (CRED); se realiza mediante el examen del Reflejo Rojo de la Pupila, Inspección externa de ojos, fijación monocular y evaluación del seguimiento de acuerdo a la edad del niño. Si se registra con tipo de diagnóstico Definitivo (D) se genera en el registro un nuevo caso, durante todos los controles post operatorios el diagnóstico de “Retinopatía de la Prematuridad” debe ser Repetido (R). En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico: Control de Crecimiento y Desarrollo. • En el 2º casillero si el diagnóstico es un hallazgo patológico: Alteración visual no especificada. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero siempre “D”. • En el 2º casillero colocar “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad correspondiente. En el ítem: Lab, registre: • En el 2º casillero: RF de Referencia.
  • 21. 20 Tamizaje de Errores Refractivos en Niños (mayores de 3 años) en Establecimientos de Salud Definición Operacional: Actividad que se realiza en todos los EE.SS que realizan Control de Crecimiento y Desarrollo, como parte de la atención integral, a cargo de personal de salud capacitado; con la finalidad de detectar niños mayores de 3 años de edad con agudeza visual disminuida, mediante los exámenes de agudeza visual binocular. Si tiene alguna patología, registre: En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico: Control de Crecimiento y Desarrollo • En el 2º casillero si el diagnóstico es un hallazgo patológico: Disminución de la Agudeza visual en ambos ojos; Si el diagnóstico es normal, registre: • En el 1º casillero el diagnóstico: Control de Crecimiento y Desarrollo • En el 2º casillero Examen de los ojos y de la visión. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero siempre “D”. • En el 2º casillero colocar “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad correspondiente. En el ítem: Lab, registre: • En el 2º casillero, en el hallazgo de la agudeza visual colocar el resultado encontrado (sin correctores, sin agujero estenopeico), usando la siguiente nomenclatura: • AV 20/20 registrar: 20 • AV 20/25 registrar: 25 • AV 20/30 registrar: 30 • AV 20/40 registrar: 40 • AV 20/50 registrar: 50 • AV 20/70 registrar: 70 • AV 20/100 registrar: 100 • AV 20/200 o peor, registrar: 200
  • 22. 21 Niño con Tamizaje y Hallazgo Normal Tamizaje de Errores Refractivos en Instituciones Educativas Definición Operacional: Actividad que se realiza en instituciones educativas públicas de nivel primaria, a cargo de personal capacitado del establecimiento de salud; con la finalidad de detectar niños con agudeza visual disminuida, a través de la medición de la agudeza visual binocular; otorgando prioridad de atención a los escolares pobres y pobres extremos. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico: Determinación de la agudeza visual bilateral. • En el 2º casillero, solo en el caso de hallazgo patológico: Disminución de la agudeza visual en ambos ojos. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero siempre “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad correspondiente. • En el 2º casillero siempre “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad correspondiente. En el ítem: Lab, registre: • En el 1º casillero: AE de Actividad Extramural. • En el 2º casillero, con hallazgo patológico, colocar RF de Referencia. Niño con Tamizaje y Hallazgo Normal
  • 23. 22 Niño con Disminución de la Agudeza Visual Evaluación y Despistaje de Errores Refractivos en niños en niños de 0 a 11 años Definición Operacional: Actividad que se realiza en establecimientos de salud de categorías I-2, I-3, I-4, y II-1; a cargo de Médico General capacitado con la finalidad de evaluar y hacer despistaje de la alteración visual o error refractivo en niños de 0 a 11 años del mismo establecimiento o aquellos que llegan referidos. La evaluación se realiza mediante el examen del Reflejo Rojo de la Pupila, Inspección externa de ojos, fijación monocular, evaluación del seguimiento, oclusión alternante, reflejo corneal y agudeza visual de acuerdo a la edad del niño. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico identificado. Los diagnósticos susceptibles de encontrarse en la evaluación son: • Otras alteraciones visuales (H538): leucocoria, anormalidades en la inspección, no fijación • Estrabismo (H509) • Patologías retinales (H359) • Cicatriz corneal (H179) • Enfermedad del parpado (H029, H028) • Ametropía (H527) Cuando el niño no presente patología alguna se colocará: Examen de los Ojos y de la Visión. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero para el diagnóstico “D” cuando el diagnóstico identificado se refiera los citados anteriormente, y “P” cuando se trate de otros diagnósticos que el examinador presuma. En el caso del Diagnóstico: Examen de los ojos y de la visión colocar “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad correspondiente. En el ítem: Lab, registre: • En el 1º casillero: RF de Referencia.
  • 24. 23 Niño sin patología visual: Diagnostico de Errores Refractivos Definición Operacional: Actividad que se realiza en EE.SS de categoría II-1, II-2, III-1 y III-2 u oferta móvil a cargo de Médico Oftalmólogo y/o Tecnólogo Médico en Optometría con la finalidad de establecer el diagnóstico de patologías visuales y errores refractivos en niños hasta los 11 años, mediante la realización de los siguientes exámenes y procedimientos: • Dilatación Pupilar. • Oftalmoscopia indirecta. • Oftalmoscopia directa. • Inspección con lámpara de hendidura • Fondo de ojo con dilatación • Refracción automatizada • Refracción manual. • Refracción con ciclopegia. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico identificado. Los diagnósticos susceptibles de encontrarse en la evaluación son: • Compromiso estructural de la visión. • Compromiso Funcional de la visión. • Miopía (H521). • Hipermetropía (H520). • Astigmatismo (H522).
  • 25. 24 Cuando el niño no presente patología alguna se colocará: • En el 1º casillero Examen de los Ojos y de la Visión. • En el 2º casillero: Consejería Integral. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero para el diagnóstico “D” cuando el diagnóstico identificado se refiera los citados anteriormente, y “P” cuando se trate de otros diagnósticos que el examinador presuma. En el caso del Diagnóstico: Examen de los ojos y de la visión colocar “D” siempre y cuando se la 1º vez que se diagnóstica en la edad correspondiente. • En el 2º casillero: consejería integral SIEMPRE “D”. Niño con Diagnóstico de Error Refractivo Niño Sin Patología Visual: Tratamiento de Errores Refractivos Definición Operacional: Conjunto de actividades destinadas a garantizar la entrega de lentes correctores a los niños con diagnóstico de error refractivo, se realiza en EE.SS de categoría II-1, II-2, III-1 y III-2, u oferta móvil, según prescripción hecha por el médico oftalmólogo y/o tecnólogo médico en optometría, con la finalidad de dar tratamiento al error refractivo diagnosticado. Adicionalmente una consejería en la cual se informa sobre el uso de los correctores, controles y temas de Salud Ocular. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico identificado: Miopía, Hipermetropía o astigmatismo. • En el 2º casillero: Prueba y ajuste de anteojos. • En el 3º casillero: Consejería integral. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero Repetido “R” para el diagnóstico de la morbilidad ya que este paciente ya ha sido diagnosticado anteriormente. • Para las demás actividades colocar SIEMPRE “D”.
  • 26. 25 Control de Pacientes con Errores Refractivos Definición Operacional: Actividad dirigida a niños que iniciaron tratamiento por error refractivo con lentes correctores, realizado por médico oftalmólogo y/o tecnólogo médico en optometría en EE.SS de categoría I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2 u oferta móvil, con la finalidad de disminuir los años de discapacidad y mejorar el rendimiento escolar a través de la evaluación de la adherencia a los lentes correctores y determinar el desarrollo del error refractivo. Los controles se realizan a los 03 meses, 06 meses y al año de iniciado el tratamiento y luego 01 control anual. El 3º y 6º control es realizado en el establecimiento de salud de procedencia del niño, y el control anual debe ser realizado por el establecimiento de salud que hizo el diagnóstico. En el ítem: Diagnóstico motivo de consulta y/o Actividad de Salud, anote: • En el 1º casillero el diagnóstico identificado: Miopía, Hipermetropía o astigmatismo. • En el 2º casillero: Prueba y ajuste de anteojos. • En el 3º casillero: Consejería integral. En el ítem: Tipo de diagnóstico marque: • En el 1º casillero Repetido “R” para el diagnóstico de la morbilidad ya que este paciente ya ha sido diagnosticado anteriormente. • En el 2º casillero Repetido “R” ya que esta actividad ya fue realizada anteriormente en el tratamiento. • En el 3º casillero SIEMPRE “D”.
  • 27. 26