Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto. Estado – Lara
Mayo – 2017.
Br. Silva Jennices Dayana
C.I v – 20921300
Saia : «N»
Prof. Abg. Johana Gimenez
Es la facultad que tiene el Estado de crear , modificar o suprimir tributos.
Según el articulo 133 de la C.R.B.V; dice que toda persona tiene el deber
de coadyuvar los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley.
Para ser mas claro la potestad tributaria es cuando el Estado requiere de
elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea por su propio
patrimonio o de particulares.
La C.R.B.V; establece que es solo el Estado que esta en la capacidad de
ejercer la potestad tributaria, no es mas que el mismo Estado quien
establece la obligación pecuniaria o sea (DINERO) a los contribuyentes.
Potestad Tributaria
Originaria
Es la facultad que tiene el Poder
Publico como Órgano Ejecutivo,
que se otorga de manera directa
por la Carta Magna, es decir la
CRBV; para crear, modificar o
extinguir tributos o impuestos.
Potestad Tributaria Derivada o Delegada
Es la facultad o el poder que la Ley y no la Constitución
Nacional otorga a los órganos del poder ejecutivo Estadal y
Municipal , por delegación del ejecutivo nacional sobre
tributos que no están facultados para administrar
directamente por la Constitución Nacional , esta potestad
se fundamenta en la Ley aprobada por el órgano legislativo
qe detenta el poder originario.
Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributo se
utiliza para cumplir con los fines del bien común,
quiere decir para satisfacer necesidades de la
población.
Abstracta: Ya que independientemente se ejerza o no
la facultad de aplicar tributos y el cobro, de los mismos
estén radicados en el Estado , aun antes que se
materialice su ejercicio.
La Potestad Tributaria se caracteriza por ser de manera
Permanente: es permanente por la existencia del
Estado, su poder de gravar a las personas sin admitir
que tal facultad desaparezca por caducidad ,
prescripción o por cualquier otro motivo.
Indelegable: Ya que nuestra Constitución nos dice
que solo por Ley se puede establecer los tributos.
La potestad tributaria no es limitada por la C.R.B.V; existen varios principios
que limitan la potestad tributaria que son el
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA LEGAL.
• PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
• PRINCIPIO DE GENERALIDAD.
• PRINCIPIO DE IGUALDAD.
• PRINCIPIO DE NO CONFISCATOREDAD.
Competencia Tributaria
Es la facultad que la Ley
otorga a los órganos del
Estado, que tiene de ejecutar
los mandatos legales y obligar
a los contribuyentes a pagar.
Es también conocida
como competencia
fiscal, ya que tiene la
capacidad legal de crear
estrategias en el
Estado, para repartir la
autoridad en diferentes
poderes.
Residual: según el Art. 164 de la C.R.B.V;
específicamente ordinal 11 dice que todo lo
que no corresponda de conformidad con esta
Constitución, la competencia Nacional y
Municipal.
Concurrente: Según la
Constitución puede ser
ejercida por todos los
niveles del poder , son
competencias propias
originarias del Poder
Nacional expresado en el
Art. 164 en sus ordinales
del 1 al 10.
Según el Articulo 167 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela son ingresos estadales
Art. 167
C.R.B.V
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las
que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado
constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne
por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas
públicas estadales.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y
de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así
como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos
nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
Explicitas
La Constitución y las Leyes
señala cuales son las materias
correspondientes del poder
Nacional y Estadal, aunque no
son señaladas prohibidas de
manera directa a los Municipios.
Implícitas
Se refiere a las materias que
son competencias exclusivas
del Poder Nacional y que son
prohibidas al Estado y
Municipio.
Es una Entidad administrativa que puede
agrupar una o varias localidades, puede
ser ciudades o un pueblo. Según el Art. 168
de la C.R.B.V; constituye la unidad política
primaria de la organización nacional que
goza de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los limites de la Constitución.
El Municipio cuenta con una gama
de tributos que le permita la
obtención de recursos suficientes
para atender los gastos del
gobierno y de su consecuente
administrativo.
Potestad Tributaria Municpal
Es el poder de atribuciones
concedidas por la C.R.B.V; a los
Municipios para cumplir con la
actividad tributaria dentro de su
ambito local desarrollada sobre la
base de principios tributarios.
A través de las ordenanzas podrá
crear, modificar o suprimir los
tributos que le corresponde por
disposición constitucional o que
les sea asignado por Ley
Nacional o Estadal, los Municipios
podrán establecer exoneraciones
o rebajas de los tributos.
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones
nacionales o estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que les sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley.
El C.O.T en su articulo 130, dice que la determinación puede ser hecha por
los sujetos pasivos quienes deben proceder al pago de los tributos
establecidos por la administración tributaria.
Es la Facultad Jurídica que tiene el Estado, para exigir contribuciones
a las personas sometidas a su soberanía, surge como la facultad
estatal de crear , suprimir unilateralmente tributos lo cual constituye
una manifestación de soberanía fiscal del Estado.
 ENLACE DE LA ACTIVIDAD EN PLATAFORMA.
 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.
 INFORMACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA, ENCONTRADA EN
SITIO WEB .

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  • 1. Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Universidad Fermín Toro Barquisimeto. Estado – Lara Mayo – 2017. Br. Silva Jennices Dayana C.I v – 20921300 Saia : «N» Prof. Abg. Johana Gimenez
  • 2. Es la facultad que tiene el Estado de crear , modificar o suprimir tributos. Según el articulo 133 de la C.R.B.V; dice que toda persona tiene el deber de coadyuvar los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley. Para ser mas claro la potestad tributaria es cuando el Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea por su propio patrimonio o de particulares. La C.R.B.V; establece que es solo el Estado que esta en la capacidad de ejercer la potestad tributaria, no es mas que el mismo Estado quien establece la obligación pecuniaria o sea (DINERO) a los contribuyentes.
  • 3. Potestad Tributaria Originaria Es la facultad que tiene el Poder Publico como Órgano Ejecutivo, que se otorga de manera directa por la Carta Magna, es decir la CRBV; para crear, modificar o extinguir tributos o impuestos. Potestad Tributaria Derivada o Delegada Es la facultad o el poder que la Ley y no la Constitución Nacional otorga a los órganos del poder ejecutivo Estadal y Municipal , por delegación del ejecutivo nacional sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la Constitución Nacional , esta potestad se fundamenta en la Ley aprobada por el órgano legislativo qe detenta el poder originario.
  • 4. Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributo se utiliza para cumplir con los fines del bien común, quiere decir para satisfacer necesidades de la población. Abstracta: Ya que independientemente se ejerza o no la facultad de aplicar tributos y el cobro, de los mismos estén radicados en el Estado , aun antes que se materialice su ejercicio. La Potestad Tributaria se caracteriza por ser de manera Permanente: es permanente por la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad , prescripción o por cualquier otro motivo. Indelegable: Ya que nuestra Constitución nos dice que solo por Ley se puede establecer los tributos.
  • 5. La potestad tributaria no es limitada por la C.R.B.V; existen varios principios que limitan la potestad tributaria que son el • PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA LEGAL. • PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. • PRINCIPIO DE GENERALIDAD. • PRINCIPIO DE IGUALDAD. • PRINCIPIO DE NO CONFISCATOREDAD. Competencia Tributaria Es la facultad que la Ley otorga a los órganos del Estado, que tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. Es también conocida como competencia fiscal, ya que tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado, para repartir la autoridad en diferentes poderes.
  • 6. Residual: según el Art. 164 de la C.R.B.V; específicamente ordinal 11 dice que todo lo que no corresponda de conformidad con esta Constitución, la competencia Nacional y Municipal. Concurrente: Según la Constitución puede ser ejercida por todos los niveles del poder , son competencias propias originarias del Poder Nacional expresado en el Art. 164 en sus ordinales del 1 al 10. Según el Articulo 167 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela son ingresos estadales
  • 7. Art. 167 C.R.B.V 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
  • 8. Explicitas La Constitución y las Leyes señala cuales son las materias correspondientes del poder Nacional y Estadal, aunque no son señaladas prohibidas de manera directa a los Municipios. Implícitas Se refiere a las materias que son competencias exclusivas del Poder Nacional y que son prohibidas al Estado y Municipio. Es una Entidad administrativa que puede agrupar una o varias localidades, puede ser ciudades o un pueblo. Según el Art. 168 de la C.R.B.V; constituye la unidad política primaria de la organización nacional que goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución.
  • 9. El Municipio cuenta con una gama de tributos que le permita la obtención de recursos suficientes para atender los gastos del gobierno y de su consecuente administrativo. Potestad Tributaria Municpal Es el poder de atribuciones concedidas por la C.R.B.V; a los Municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ambito local desarrollada sobre la base de principios tributarios. A través de las ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponde por disposición constitucional o que les sea asignado por Ley Nacional o Estadal, los Municipios podrán establecer exoneraciones o rebajas de los tributos.
  • 10. 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; 6. Los demás que determine la ley.
  • 11. El C.O.T en su articulo 130, dice que la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos quienes deben proceder al pago de los tributos establecidos por la administración tributaria. Es la Facultad Jurídica que tiene el Estado, para exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía, surge como la facultad estatal de crear , suprimir unilateralmente tributos lo cual constituye una manifestación de soberanía fiscal del Estado.
  • 12.  ENLACE DE LA ACTIVIDAD EN PLATAFORMA.  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.  INFORMACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA, ENCONTRADA EN SITIO WEB .