El documento resume los Artículos 17 y 18 constitucionales sobre garantías individuales. El Artículo 17 garantiza (1) que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, (2) el derecho a un juicio justo e imparcial en un plazo razonable y de forma gratuita, y (3) que nadie puede ser encarcelado por deudas civiles. El Artículo 18 establece que sólo por delitos que merezcan pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.