REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
CATEDRA: LEGISLACION PENAL ESPECIAL
FACILITADOR: PROF. NILDA SINGER
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Isantonia Sedano V.
C.I. Nro. V- 7905242
3er. Año Interanual 2015/AI
JUNIO, 2015
El Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades
colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón
se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de
medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o
sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o autoritarios disponen
de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza en su
implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva haciA
aquellos que le adversan. Para el caso venezolano, la Constitución aprobada
el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de
legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o
contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley,
así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como
rebajas, exoneraciones ni exenciones. Por otra parte, el principio de
progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. Ambos están
acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como
deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad,
condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la
edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como
sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general.
El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial
de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal.
En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional,
una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios
descritos en los párrafos precedentes. En el nacional, está lo relacionado con
la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre
la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la
producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes
a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera
poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas
a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales
que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las
haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de
venta de especies fiscales.
Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los
impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos;
juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución
especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de
intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes
de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el
producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias - como
por ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaría en la provincia – y las
demás que le sean atribuidas. Todas estas materias objeto de tributación son
de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto
constitucional, con excepción del ejemplo de las multas originadas por la
aplicación de la legislación sobre arrendamientos en la provincia, ya que es
de otro orden. Mientras que, las creadas por el legislador por no estar
expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan
derivadas.
Nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos
otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que
procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población. A la vez contiene un
conjunto de elementos que como sistema, deben estar armónicamente
relacionados para obtener aquellos propósitos que justifican su existencia.
Sin embargo, es talla maraña de impuestos, tasas, contribuciones, directas e
indirectas, generales, especiales, de emergencia, etc. que bien ha podido
decir Wagner, que hablar de sistema tributario era inadecuado para el "caos
de tributos" que puede verse todos los días. Los distintos fundamentos que
tutelan al sistema tributario, en casi todos los casos, se desarrollan en el
derecho positivo como lo es en el caso de nuestro país. La vigencia
normativa, explícita o implícita, definida o aplicada, de los llamados principios
de la imposición, genera dentro del sistema determinadas relaciones
generales que lo caracterizan. Estos principios son a su vez un fin en si
mismos y se consideran objetivos adecuados del sistema económico, y hay
acuerdo en los autores en que ese sistema al igual que el tributario, debe
perseguir la libertad, el bienestar y la justicia, de lo que se deducen las
siguientes máximas aplicables al sistema fiscal: neutralidad económica,
equidad y costos mínimos de recaudación y cumplimiento, es decir,
economicidad y de los principios que rigen el sistema económico se han
tomado otras directrices aplicables al sistema tributario como son las de
suficiencia, elasticidad y mínima injerencia en la esfera individual.
Los entes territoriales son las unidades político–administrativas en que está
dividida la Nación y son ellos, según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los que están dotados de potestad tributaria: la
nación, los estados y los municipios.
Podemos concluir que el dominio fiscal es una delimitación espacial,
territorial por una parte y una delimitación cualitativa por la otra. Empleando
el lenguaje de los sistemas, el dominio fiscal es el ámbito del sistema
tributario nacional.
La sobreimposición o doble tributación no son inconstitucionales cuando
nace del ejercicio de facultades tributarias concurrentes, y así ya se ha
indicado. En nuestro país, el reparto constitucional de los dominios tributarios
y las limitaciones que el mismo texto fundamental impone al ejercicio de esas
facultades, garantiza en cierta medida la restricción a los desbordes o
excesos de aquellos entes territoriales dotados también de cierto grado de
autonomía. La doctrina jurídica tributaria ha tratado ampliamente el tema de
la armonización. El propósito ahora es sintetizar algunas ideas que cooperen
en el trazado de un orden sobre este asunto en relación con la problemática
planteada, establecer algunas soluciones y ofrecer así, una pauta que
contribuya con estudios de mayor profundidad en el análisis del derecho
positivo venezolano.

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CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” CATEDRA: LEGISLACION PENAL ESPECIAL FACILITADOR: PROF. NILDA SINGER CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Isantonia Sedano V. C.I. Nro. V- 7905242 3er. Año Interanual 2015/AI JUNIO, 2015
  • 2. El Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva haciA aquellos que le adversan. Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general. El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios descritos en los párrafos precedentes. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
  • 3. alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley. Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias - como por ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaría en la provincia – y las demás que le sean atribuidas. Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, con excepción del ejemplo de las multas originadas por la aplicación de la legislación sobre arrendamientos en la provincia, ya que es de otro orden. Mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas. Nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. A la vez contiene un
  • 4. conjunto de elementos que como sistema, deben estar armónicamente relacionados para obtener aquellos propósitos que justifican su existencia. Sin embargo, es talla maraña de impuestos, tasas, contribuciones, directas e indirectas, generales, especiales, de emergencia, etc. que bien ha podido decir Wagner, que hablar de sistema tributario era inadecuado para el "caos de tributos" que puede verse todos los días. Los distintos fundamentos que tutelan al sistema tributario, en casi todos los casos, se desarrollan en el derecho positivo como lo es en el caso de nuestro país. La vigencia normativa, explícita o implícita, definida o aplicada, de los llamados principios de la imposición, genera dentro del sistema determinadas relaciones generales que lo caracterizan. Estos principios son a su vez un fin en si mismos y se consideran objetivos adecuados del sistema económico, y hay acuerdo en los autores en que ese sistema al igual que el tributario, debe perseguir la libertad, el bienestar y la justicia, de lo que se deducen las siguientes máximas aplicables al sistema fiscal: neutralidad económica, equidad y costos mínimos de recaudación y cumplimiento, es decir, economicidad y de los principios que rigen el sistema económico se han tomado otras directrices aplicables al sistema tributario como son las de suficiencia, elasticidad y mínima injerencia en la esfera individual. Los entes territoriales son las unidades político–administrativas en que está dividida la Nación y son ellos, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los que están dotados de potestad tributaria: la nación, los estados y los municipios. Podemos concluir que el dominio fiscal es una delimitación espacial, territorial por una parte y una delimitación cualitativa por la otra. Empleando el lenguaje de los sistemas, el dominio fiscal es el ámbito del sistema tributario nacional.
  • 5. La sobreimposición o doble tributación no son inconstitucionales cuando nace del ejercicio de facultades tributarias concurrentes, y así ya se ha indicado. En nuestro país, el reparto constitucional de los dominios tributarios y las limitaciones que el mismo texto fundamental impone al ejercicio de esas facultades, garantiza en cierta medida la restricción a los desbordes o excesos de aquellos entes territoriales dotados también de cierto grado de autonomía. La doctrina jurídica tributaria ha tratado ampliamente el tema de la armonización. El propósito ahora es sintetizar algunas ideas que cooperen en el trazado de un orden sobre este asunto en relación con la problemática planteada, establecer algunas soluciones y ofrecer así, una pauta que contribuya con estudios de mayor profundidad en el análisis del derecho positivo venezolano.