UPN, PASIÓN POR TRANSFORMAR VIDAS
UPN.EDU.PE
DERECHO TRIBUTARIO II
- SEMANA 15-
• DOCENTE: MG. YANET MAMANI YUPANQUI
Experiencia de aprendizaje Bienvenidos
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Experiencia de aprendizaje Visualicemos un video
https://www.youtube.com/watch?v=a0IOdRuCDNc
¿Cuándo se efectúa las percepciones del IGV?
Experiencia de aprendizaje
Logro de la sesión
Al término de la sesión, el
estudiante elaborará una
exposición grupal en base a los
conceptos analizados del ámbito
aplicación de la Ley IGV,
respecto al sistema de
percepciones, identificando las
características de los sistemas en
el Perú.
Producto: Exposición grupal
Percepciones del
IGV
5
¿Cómo opera la Percepción en la Venta de Bienes?
6
Agente de
Percepción
VENDEDOR
COMPRADOR
Vende bienes señalados según
Anexo 1 de la Ley N° 29173 a
su cliente.
Factura
V. V. 1,000.00
IGV 180.00
P.V 1,180.00
PERC(2%) 23.60
1,203.60
Registra la Percepción en
la Cuenta “ IGV-
Percepciones por Pagar”
Registra la Percepción del
IGV en la subcuenta “IGV
Percepciones Por aplicar
dentro de la Cuenta IGV”
Declara y paga en el PDT
Percepciones a las Ventas
Internas, Form. Declara fácil N°
697.
Declara y paga en el
PDT IGV Renta-
Form. Declara Fácil N° 621.
Percepción
Compra de
Combustibles
Venta interna
de Bienes
Importación
Definitiva de
Bienes
Proveedores
Combustibles designados
Agentes de Percepción
SUNAT
Proveedores
De determinados bienes
Designados Agentes de
Percepción
1%
10 %
5 %
3.5 %
2 %
0.5 %
Agente de
percepción
Efectuará la
percepción
Cuando se realice
el cobro total o
parcial
Oportunidad de la
Percepción
Oportunidad de la Percepción
Parcial Total
El Agente de Percepción
efectuará la percepción sólo
respecto a las operaciones cuyo
Nacimiento de la obligación
Tributaria para el IGV surja a
partir de la fecha en que opere
como tal.(Agente de Percepción)
En el momento en que se
efectúe el cobro.
¿Cuándo se
efectúa la
Percepción?
1. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:
a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.
b) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “
Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”
2. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta
exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al
12 del Anexo 1 de la R.S 058-2006-SUNAT
3. De retiro de bienes considerado como venta.
4. Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
5. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central.
6. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía
terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente
autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas.”
Operaciones excluidas de la
percepción
■ ¿A partir de qué
fecha es
obligatoria su
emisión?
11
Comprobante de
percepción electrónica
12
En primer orden a través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución
de Superintendencia N.º 274-2015 que se estableció que solo hasta el 31 de diciembre de
2015, se podría emitir los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera
electrónica.
Sin embargo el 27 de junio del 2016 se publica la Resolución de Superintendencia N.º 153-
2016 en la que se posterga la emisión de los comprobantes de percepción en formatos
impresos o de manera electrónica hasta el 31 de diciembre del 2016, en forma posterior se
publica la Resolución de Superintendencia N.º 238-2016 en la que prorroga una vez más al 30
de junio de 2017 la posibilidad para los Agentes de Percepción del IGV, de seguir emitiendo
los comprobantes de percepción en formatos físicos.
Finalmente el 28 de junio del 2017 se publica la Resolución de
Superintendencia N.º 155-2017 en la que se prorroga por última vez la
posibilidad para los Agentes de Percepción del IGV, de seguir emitiendo
los comprobantes de percepción en formatos físicos hasta el 31 de
diciembre del 2017, con lo que se a partir del 01 de enero del 2018 los
agentes de percepción solo podrán emitir comprobantes de
percepción del IGV exclusivamente de manera electrónica, nos
referimos a que a la actualidad solo deben emitir únicamente los CPE.
Modelo de Comprobante de Percepción
Electrónica
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14
Comprobante de percepción físicos emitidos
en situación de Contingencia
Por otro lado entendemos que los Agente de Percepción entregará a su Cliente al momento de
efectuar la percepción un "Comprobante de Percepción" físico solamente cuando se encuentre
en una situación de contingencia en donde el emisor electrónico por determinación de la
SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los
comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes
de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por
imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando
corresponda.
Hechos que configuran las situaciones de contingencia:
Conexión a internet,
Fallas fluido eléctrico,
Desastres naturales,
Robo,
Fallas en el sistema de facturación,
Venta itinerante (valido solo para los comprobantes con código: 01 - factura, 03 – boleta de venta,
07 – nota de crédito y 08 – nota de débito)
Otros
Nuevas características de los comprobantes de pago
impresos
15
Conforme lo ha precisado la Resolución de
Superintendencia N.º 113-2018, los Agentes de
Percepción que se hallen imposibilitados de
emitir el CPE, deberán cumplir además con los
siguientes requisitos adicionales, que son:
• La leyenda “Comprobante de percepción
emitido en contingencia” en forma
horizontal y en la parte superior.
• La frase “Emisor electrónico obligado” en
la parte superior y dentro del recuadro en el
que se consigna el número de RUC y la
denominación del comprobante de pago o
documento (recuadro señalado en el inciso
c) del numeral 1 del artículo 9° del
Reglamento de Comprobantes de Pago).
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¿En qué casos se puede emitir un solo Comprobante
de Percepción?
En los casos en que exista acuerdo entre el
cliente y el agente de percepción, éste último
podrá emitir un solo "Comprobante de
Percepción – Venta Interna" por cliente
respecto del conjunto de percepciones
efectuadas a lo largo de un período
determinado, siempre que su emisión y
entrega se efectúe dentro del mismo mes en
que se realizaron las percepciones. En tales
casos se deberá consignar en el
"Comprobante de Percepción – Venta
Interna" la fecha en que se efectuó cada
percepción.
Actividad colaborativa
Exposición grupal
Indicaciones:
❑ En relación a lo estudiado en la
clase de hoy, elabora una
EXPOSICIÓN GRUPAL sobre el
SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL
IGV.
❑ Incluye en el cuadro palabras
claves e imágenes relacionados
al tema de manera creativa.
❑ Luego socializa tu aporte en
plenaria.
Reflexionemos
Sobre la clase
de hoy
GRACIAS

DERECHO TRIBUTARIO_2_SEMANA_15.pdf

  • 1.
    UPN, PASIÓN PORTRANSFORMAR VIDAS UPN.EDU.PE DERECHO TRIBUTARIO II - SEMANA 15- • DOCENTE: MG. YANET MAMANI YUPANQUI
  • 2.
  • 3.
    Experiencia de aprendizajeVisualicemos un video https://www.youtube.com/watch?v=a0IOdRuCDNc ¿Cuándo se efectúa las percepciones del IGV?
  • 4.
    Experiencia de aprendizaje Logrode la sesión Al término de la sesión, el estudiante elaborará una exposición grupal en base a los conceptos analizados del ámbito aplicación de la Ley IGV, respecto al sistema de percepciones, identificando las características de los sistemas en el Perú. Producto: Exposición grupal
  • 5.
  • 6.
    ¿Cómo opera laPercepción en la Venta de Bienes? 6 Agente de Percepción VENDEDOR COMPRADOR Vende bienes señalados según Anexo 1 de la Ley N° 29173 a su cliente. Factura V. V. 1,000.00 IGV 180.00 P.V 1,180.00 PERC(2%) 23.60 1,203.60 Registra la Percepción en la Cuenta “ IGV- Percepciones por Pagar” Registra la Percepción del IGV en la subcuenta “IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV” Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas, Form. Declara fácil N° 697. Declara y paga en el PDT IGV Renta- Form. Declara Fácil N° 621.
  • 7.
    Percepción Compra de Combustibles Venta interna deBienes Importación Definitiva de Bienes Proveedores Combustibles designados Agentes de Percepción SUNAT Proveedores De determinados bienes Designados Agentes de Percepción 1% 10 % 5 % 3.5 % 2 % 0.5 %
  • 8.
    Agente de percepción Efectuará la percepción Cuandose realice el cobro total o parcial Oportunidad de la Percepción
  • 9.
    Oportunidad de laPercepción Parcial Total El Agente de Percepción efectuará la percepción sólo respecto a las operaciones cuyo Nacimiento de la obligación Tributaria para el IGV surja a partir de la fecha en que opere como tal.(Agente de Percepción) En el momento en que se efectúe el cobro. ¿Cuándo se efectúa la Percepción?
  • 10.
    1. Respecto delas cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. b) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “ Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” 2. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1 de la R.S 058-2006-SUNAT 3. De retiro de bienes considerado como venta. 4. Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. 5. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 6. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.” Operaciones excluidas de la percepción
  • 11.
    ■ ¿A partirde qué fecha es obligatoria su emisión? 11 Comprobante de percepción electrónica
  • 12.
    12 En primer ordena través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015 que se estableció que solo hasta el 31 de diciembre de 2015, se podría emitir los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica. Sin embargo el 27 de junio del 2016 se publica la Resolución de Superintendencia N.º 153- 2016 en la que se posterga la emisión de los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica hasta el 31 de diciembre del 2016, en forma posterior se publica la Resolución de Superintendencia N.º 238-2016 en la que prorroga una vez más al 30 de junio de 2017 la posibilidad para los Agentes de Percepción del IGV, de seguir emitiendo los comprobantes de percepción en formatos físicos. Finalmente el 28 de junio del 2017 se publica la Resolución de Superintendencia N.º 155-2017 en la que se prorroga por última vez la posibilidad para los Agentes de Percepción del IGV, de seguir emitiendo los comprobantes de percepción en formatos físicos hasta el 31 de diciembre del 2017, con lo que se a partir del 01 de enero del 2018 los agentes de percepción solo podrán emitir comprobantes de percepción del IGV exclusivamente de manera electrónica, nos referimos a que a la actualidad solo deben emitir únicamente los CPE.
  • 13.
    Modelo de Comprobantede Percepción Electrónica 13
  • 14.
    14 Comprobante de percepciónfísicos emitidos en situación de Contingencia Por otro lado entendemos que los Agente de Percepción entregará a su Cliente al momento de efectuar la percepción un "Comprobante de Percepción" físico solamente cuando se encuentre en una situación de contingencia en donde el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda. Hechos que configuran las situaciones de contingencia: Conexión a internet, Fallas fluido eléctrico, Desastres naturales, Robo, Fallas en el sistema de facturación, Venta itinerante (valido solo para los comprobantes con código: 01 - factura, 03 – boleta de venta, 07 – nota de crédito y 08 – nota de débito) Otros
  • 15.
    Nuevas características delos comprobantes de pago impresos 15 Conforme lo ha precisado la Resolución de Superintendencia N.º 113-2018, los Agentes de Percepción que se hallen imposibilitados de emitir el CPE, deberán cumplir además con los siguientes requisitos adicionales, que son: • La leyenda “Comprobante de percepción emitido en contingencia” en forma horizontal y en la parte superior. • La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro en el que se consigna el número de RUC y la denominación del comprobante de pago o documento (recuadro señalado en el inciso c) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago).
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    16 ¿En qué casosse puede emitir un solo Comprobante de Percepción? En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, éste último podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción – Venta Interna" por cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Percepción – Venta Interna" la fecha en que se efectuó cada percepción.
  • 17.
    Actividad colaborativa Exposición grupal Indicaciones: ❑En relación a lo estudiado en la clase de hoy, elabora una EXPOSICIÓN GRUPAL sobre el SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV. ❑ Incluye en el cuadro palabras claves e imágenes relacionados al tema de manera creativa. ❑ Luego socializa tu aporte en plenaria.
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  • 19.