El documento resume el procedimiento de cobranza coactiva en Perú. La cobranza coactiva es un procedimiento administrativo especial mediante el cual la SUNAT recupera deudas tributarias morosas aplicando medidas coercitivas como embargos. El procedimiento se inicia con la notificación de una resolución de ejecución coactiva y puede concluir una vez cancelada la deuda o cuando se presenta una apelación o reclamo oportuno.
LA COBRANZA COACTIVA
•Arturo Fernández Ventosilla que la cobranza coactiva “es un procedimiento de carácter
administrativo especial, se desarrolla en sede tributaria y está vinculado con la función
administrativa tributaria”.
• El Centro de Gestión Tributaria la define como: “la facultad que tiene la Administración
Tributaria para efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los
mecanismos coercitivos legales, como con los embargos sobre cualquiera de los bienes
muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de
obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas”.
• Según el Código tributario en el artículo 114 lo define como “La cobranza coactiva de las
deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del
Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la
colaboración de los Auxiliares Coactivos”.
3.
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTODE COBRANZA
COACTIVA:
EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA.
• Según ANTONIO LOPEZ DIAZ la naturaleza del procedimiento de
cobranza coactiva puede llevarse a cabo atendiendo al aspecto
subjetivo, es decir a los órganos que lo impulsan; y al aspecto objetivo,
en función de la naturaleza de las actuaciones que comprende.
• Para Bravo Cucci y Villanueva Gutiérrez, la naturaleza del
procedimiento de cobranza o ejecución coactiva es un procedimiento
mediante el cual la administración ejerce la autotutela ejecutiva o de
ejecución forzada para procurarse el cobro de la deuda tributaria, sin
necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales.
4.
LEGISLACIÓN QUE REGULAEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
• GOBIERNO NACIONAL
• Tributos administradas por la SUNAT, conforme al Código Tributario, abarca el
tributo, el interés moratorio y la multa, también el cobro coactivo. Por la Resolución
de Superintendencia nº 216-2004/SUNAT - Reglamento del Procedimiento de
Cobranza Coactiva modificada por la Resolución de Superintendencia nº 019-
2006/SUNAT.
• LOS GOBIERNOS LOCALES
• Las obligaciones no tributarias de la entidades públicas, se rige por el TUO de la
Ley nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo nº
018-2008-JUS.
5.
DEUDA EXIGIBLE ENCOBRANZA COACTIVA
• A) RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN O DE MULTA, PERDIDA DE
FRACCIONAMIENTO NO RECLAMADA EN EL PLAZO DE LEY.
• B) RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN O DE MULTA RECLAMADA FUERA
DEL PLAZO DE LEY Y QUE PRESENTEN CARTA FIANZA.
• C) RESOLUCIÓN NO APELADA EN EL PLAZO DE LEY O APELADA FUERA DE
PLAZO SIN PRESENTAR CARTA FIANZA.
• D) ORDEN DE PAGO NOTIFICADA CONFORME A LEY.
6.
INICIO DEL PROCEDIMIENTODE COBRANZA
COACTIVA• El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación física al domicilio fiscal
o notificación electrónica al buzón del contribuyente, de la Resolución de Ejecución
Coactiva (REC), según corresponda, la cual le otorgará un plazo de siete (07) días hábiles
para el pago de la deuda pendiente.
• La Resolución de Ejecución Coactiva deberá cumplir con todos los requisitos establecidos
en el Artículo 117° del Código Tributario. Estos son:
1. El nombre del deudor tributario,
2. El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza,
3. La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto
total de la deuda,
4. El período a que corresponde.
Se concluye el procedimiento de cobranza coactiva si la resolución no cumple con estos
requisitos
7.
MEDIDAS CAUTELARES APLICABLESEN EL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
• A) En Forma de Intervención
• Dentro de este tipo de embargo, tenemos tres modalidades:
• • En recaudación.
• • En información.
• • En administración de bienes.
• B) En Forma de Depósito
• • Con extracción de bienes.
• • Sin extracción de bienes.
• C) En Forma de Inscripción
• Afecta los bienes muebles o inmuebles inscritos en registros públicos, debiendo anotarse en el registro público que corresponda.
• D) En Forma de Retención.
• En cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de
crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
• El tercero no podrá informar al ejecutado la ejecución de la medida hasta que se realice la misma.
• En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado.
8.
SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓNDEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
• Nadie puede suspender o concluir un procedimiento de cobranza coactiva con
excepción del ejecutor Coactivo quien actúa de la siguiente forma:
• A) El ejecutor coactivo suspenderá temporalmente el procedimiento de cobranza
coactiva, en los casos siguientes:
• 1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar
que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal
Constitucional.
• 2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
• 3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuando medien otras
circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la
reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la
Orden de Pago.
9.
• B) Elejecutor coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los
embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando:
• 1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la RD o RM que
contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o resolución que declara la pérdida de
fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.
• 2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27°.
• 3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
• 4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.
• 5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
• 6. Las órdenes de pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas
nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva.
• 7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.
• 8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
• 9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación vencidos los plazos
establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la carta fianza
respectiva.
10.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DEPROPIEDAD O
TERCERÍA
• a. Sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta,
documento público u otro documento.
• b. Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, el Ejecutor Coactivo suspende el remate y
remitirá el escrito presentado por el tercero para que el ejecutado emita su pronunciamiento en un
plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a la notificación.
• c. Con la respuesta del deudor tributario o sin ella, el Ejecutor Coactivo emitirá su pronunciamiento
en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
• d. La resolución del Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de 5 días
hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución.
• e. La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será elevada al Tribunal Fiscal en
un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la apelación.
• f. Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el mencionado plazo, la resolución del Ejecutor
Coactivo, quedará firme.
11.
• g. ElTribunal Fiscal está facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento
presentado por el tercero como prueba de su propiedad sobre el bien.
• h. El Tribunal Fiscal debe resolver la apelación interpuesta contra la resolución dictada por el
Ejecutor Coactivo en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de
ingreso de los actuados al Tribunal.
• i. La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir
dicha resolución ante el Poder Judicial.
• j. Durante la tramitación de la intervención excluyente de propiedad o recurso de apelación,
presentados oportunamente, la Administración debe suspender cualquier actuación tendiente a
ejecutar los embargos trabados respecto de los bienes cuya propiedad está en discusión.
12.
TASACIÓN Y REMATE
•Perito perteneciente a la administración tributaria. No por convenio entre el obligado y la AT. Que
tenga cotizac. en mercado de valores.
• El ejecutor coactivo convocará a remate de los bienes embargados, base 2/3 partes del VT. Se
reduce en 15 % en segunda convocatoria si en la primera no hay postores.
• Hay que tener en cuenta:
a) Tratándose de bienes muebles, no se señalará precio base.
b) Tratándose de bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional.
• Estos Remates pueden ser de 3 formas: a viva voz, en sobre cerrado o por internet.
• El remanente del remate se devuelve al ejecutado.
• El remate se realizara de forma inmediata cuando los bienes corran riesgo de deterioro o perdida.
• Se suspende el remate por los supuestos para la suspensión o conclusión de la CC, por intervención
excluyente de propiedad, o cuando presente garantía suficiente para el pago de la deuda en
cobranza.
13.
ABANDONO DE BIENESMUEBLES EMBARGADOS
• En un plazo de 30 días y en los siguientes casos:
• a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado
el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.
• b) Cuando el Ejecutor Coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabadas sobre los
bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o el tercero que tenga derecho sobre dichos
bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.
Por el solo mandato de la
ley
Pueden ser rematados o
destruidos
A entidades publicas o
donados
14.
EL RECURSO DEAPELACIÓN DE LA COBRANZA
COACTIVA
• Son apelables los siguientes actos:
• Resoluciones que resuelven los reclamos.
• Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación
• Ante el TF las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas
vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes
de devolución
• Las Resoluciones de cumplimiento que son las emitidas por el TF a efectos de
ser cumplidas por los funcionarios de la SUNAT.
• Las Resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el TF en anterior
resolución (Resoluciones de Cumplimiento).
• Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro
derecho.
No procede:
- Suspensión o
conclusión por
presentación de
demanda de
revisión judicial.
- Las que no se
encuentren en el
art.119 del CT o la
sola invocación de
proceso judicial en
tramite por
extinción de
Oblig. Trib. Por
medio distinto al
art.27 del CT.