Ensayo Impuestos Estadales
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Junio de 2017
Antes de comenzar hablar sobre los impuestos a las ventas
minoristas, es importante conocer lo que son los impuestos como tal, los
cuales no son más que prestaciones en dinero que el estado exige en
ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y con el fin de cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
vigente en su artículo 316 señala que “el sistema tributario procurará la
justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del
o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la
protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población, para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos”.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal define
la Hacienda Pública Estadal como “el conjunto de bienes, ingresos y
obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como
de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la
entidad”. Es decir, que incluye todo lo relacionado con los activos, pasivos
e ingresos de la nación. No obstante, a nivel económico se puede decir que
constituye una rama del conocimiento cuya finalidad es el estudio de la
economía del sector público o economía pública; sabiendo que el Tesoro
Estadal está conformado por los fondos y valores de la entidad y por las
obligaciones a su cargo.
Los Impuestos Estadales, por su parte, representan al conjunto de
bienes, ingresos u obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada
Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración
corresponda a la entidad; es decir, son los que ingresan al estado mediante
la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estado
donde aún existe los peajes esa tasas son tributos estadales.
La administración de estos impuestos se debe ejercer en cada Estado
de manera coordinada con la de la República y la de los Municipios,
teniendo en cuenta que los mismos deben estar dirigidos a satisfacer las
necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la riqueza;
igualmente, deben estar sustentados en instrumentos efectivos de
planificación que estimulen la participación de los ciudadanos y se
fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional y es necesario
que se organicen en función a los subsistemas básicos de presupuesto,
tesorería y contabilidad, así como los de administración de bienes y de
planificación.
Ahora bien, teniendo claro lo que son los impuestos estadales, se
puede comenzar a estudiar el Impuesto a las Ventas Minoristas, el cual
consiste en un impuesto que se le asigna a los estados, cuyo hecho
imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales. Incluida la
de las alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos así como la
prestación a títulos onerosos a títulos independientes aprovechados en el
territorio del estado a consumidores finales, determinados por un periodo
de imposición de un mes calendario y cada estado será autónomo y
establecerá cuales son los servicios gravados y cuales podrán ser
exonerados, además de establecer los procedimientos por los cuales se
llevaran a cabo el impuesto la documentación necesaria, los contribuyentes
y la forma de pago.
Al respecto, es importante aclarar, que se considera minorista aquel
que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización,
que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados
en la última fase de dicha cadena.
La base imponible será el costo de la venta y los títulos onerosos por
prestación de servicios dicho impuesto podrá ser deducido al impuesto de
tipo valor agregado previa suportación del consumidor bien sea comprador
u usuario del servicio.
En relación a las ventas de bienes corporales estará constituido por el
valor facturado el cual no podrá ser menor al ofertado en el mercado,
dejando una libre competencia entre el vendedor y el comprador. La
prestación del servicio sea nacional o internacional se debe aplicar el
impuesto de forma separada si llegara a existir bienes corporales e
incorpóreos y todo debe estar soportado por cada valor.
La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por ciento (5%)
sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de
Presupuesto del estado para el correspondiente ejercicio fiscal; calificando
como contribuyente aquellos individuos que se dediquen a la venta gravada
tanto de bienes corporales o prestación de servicios a título oneroso.
En cuanto a las personas que intervienen en el impuesto a las ventas
minoritarias se tiene al Estado, El Vendedor de bienes o servicios y el
comprador y el hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles
corporales y prestación de servicios independientes.
Finalmente, se puede decir que el impuesto a las ventas minoristas
no representa una justa distribución de las cargas públicas, por cuanto
acumula dos tributos por cada compra que realice el consumidor; tampoco
atiende a la capacidad económica del contribuyente, por cuanto se cobra
sin atender a ésta; quebrantando así el principio de progresividad, dado que
no es proporcional al ingreso del contribuyente, ni tampoco protege la
economía nacional y la elevación del nivel de vida, pues encarece los ya
pechados artículos de consumo para la gran mayoría de personas pobres
del país.
REFERENCIAS
Collado, M. (2013). El Sistema Tributario Venezolano. UCAB. Caracas.
Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de
Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.

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  • 2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO Participante: Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387 Barquisimeto, Junio de 2017
  • 3. Antes de comenzar hablar sobre los impuestos a las ventas minoristas, es importante conocer lo que son los impuestos como tal, los cuales no son más que prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y con el fin de cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en su artículo 316 señala que “el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal define la Hacienda Pública Estadal como “el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad”. Es decir, que incluye todo lo relacionado con los activos, pasivos e ingresos de la nación. No obstante, a nivel económico se puede decir que constituye una rama del conocimiento cuya finalidad es el estudio de la economía del sector público o economía pública; sabiendo que el Tesoro Estadal está conformado por los fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su cargo. Los Impuestos Estadales, por su parte, representan al conjunto de bienes, ingresos u obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad; es decir, son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estado donde aún existe los peajes esa tasas son tributos estadales. La administración de estos impuestos se debe ejercer en cada Estado de manera coordinada con la de la República y la de los Municipios, teniendo en cuenta que los mismos deben estar dirigidos a satisfacer las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la riqueza;
  • 4. igualmente, deben estar sustentados en instrumentos efectivos de planificación que estimulen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional y es necesario que se organicen en función a los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los de administración de bienes y de planificación. Ahora bien, teniendo claro lo que son los impuestos estadales, se puede comenzar a estudiar el Impuesto a las Ventas Minoristas, el cual consiste en un impuesto que se le asigna a los estados, cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales. Incluida la de las alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos así como la prestación a títulos onerosos a títulos independientes aprovechados en el territorio del estado a consumidores finales, determinados por un periodo de imposición de un mes calendario y cada estado será autónomo y establecerá cuales son los servicios gravados y cuales podrán ser exonerados, además de establecer los procedimientos por los cuales se llevaran a cabo el impuesto la documentación necesaria, los contribuyentes y la forma de pago. Al respecto, es importante aclarar, que se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena. La base imponible será el costo de la venta y los títulos onerosos por prestación de servicios dicho impuesto podrá ser deducido al impuesto de tipo valor agregado previa suportación del consumidor bien sea comprador u usuario del servicio. En relación a las ventas de bienes corporales estará constituido por el valor facturado el cual no podrá ser menor al ofertado en el mercado, dejando una libre competencia entre el vendedor y el comprador. La prestación del servicio sea nacional o internacional se debe aplicar el impuesto de forma separada si llegara a existir bienes corporales e incorpóreos y todo debe estar soportado por cada valor.
  • 5. La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el correspondiente ejercicio fiscal; calificando como contribuyente aquellos individuos que se dediquen a la venta gravada tanto de bienes corporales o prestación de servicios a título oneroso. En cuanto a las personas que intervienen en el impuesto a las ventas minoritarias se tiene al Estado, El Vendedor de bienes o servicios y el comprador y el hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes. Finalmente, se puede decir que el impuesto a las ventas minoristas no representa una justa distribución de las cargas públicas, por cuanto acumula dos tributos por cada compra que realice el consumidor; tampoco atiende a la capacidad económica del contribuyente, por cuanto se cobra sin atender a ésta; quebrantando así el principio de progresividad, dado que no es proporcional al ingreso del contribuyente, ni tampoco protege la economía nacional y la elevación del nivel de vida, pues encarece los ya pechados artículos de consumo para la gran mayoría de personas pobres del país. REFERENCIAS Collado, M. (2013). El Sistema Tributario Venezolano. UCAB. Caracas. Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.