La consolidación de estados financieros se puede realizar utilizando estados financieros con fechas de corte diferentes, siempre que la diferencia de fechas no sea mayor a tres meses. Solo aquellos entes económicos que tengan más del 50% de participación en otros entes deben consolidar sus estados financieros. Existen discrepancias en la ley sobre si se deben consolidar cuatro o cinco estados financieros básicos.