C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 9
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
1.1 Definiciones y Características de las Existencias
La definición de existencias es:
Las existencias, también conocidas como inventarios, son activos:
a. Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación.
b. En proceso de producción con destino a dicha venta; o
c. En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proce-
so de producción, o en la prestación de servicios.
En consecuencia, bajo esta denominación se incluyen todos los activos que
son adquiridos para ser vendidos sin modificaciones (mercadería) o trans-
formados (productos terminados); por lo tanto, puede darse el caso que el
producto terminado de una industria se constituya como materia prima de
otra industria.
Ejemplo:
Una plancha de acero puede ser el producto terminado de una siderúrgica,
y la misma plancha, puede ser la materia prima de una fábrica de
refrigeradoras.
Por consiguiente, la característica principal de las existencias es que el pro-
ducto esté destinado para venta.
Este rubro también se le conoce como «bienes de cambio» y en la mayoría
de empresas constituyen los activos corrientes más importantes por ser és-
tos generadores de los ingresos de las empresas.
Costos de Servicios
La NIC 2 –Existencias, también incluye como existencias al costo de pro-
ducción de las prestadoras de servicios.
1.2 Las NIIF vs. las USGAAP Relacionadas con las Existencias
NIIF
En el Perú, a partir del año 1998, las Normas Internaciones de Contabilidad,
hoy, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), entraron en
vigencia.
Capítulo I Aspectos Generales
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES10
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Relacionadas con las Existencias, en 1993 se emitió la NIC 2, la cual estuvo
vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, para luego dar paso a la NIC 2
(modificada) a partir del 1 de enero del 2006. Esta última introdujo algunos
cambios, también llamados mejoras.
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los
inventarios. Un aspecto fundamental en la contabilización de las existen-
cias es la determinación del costo unitario de cada bien o servicio con la
finalidad de determinar el valor de las existencias en stock al cierre del ejer-
cicio; así como permitir la determinación del costo de los productos vendi-
dos. También da pautas sobre las fórmulas de costeo a utilizar.
Asimismo, la NIC 23 – Costos de Financiamiento establece un procedi-
miento alternativo al de reconocer como gasto los costos financieros. Este
procedimiento consiste en capitalizar los costos por financiamiento que sean
atribuibles a la producción de activos (inventarios) que necesitan largo pe-
ríodo para estar en condiciones de ser vendidos; también llamados activos
calificados.
USGAAP
El tratamiento contable establecido por las normas norteamericanas es muy
similar al tratamiento seguido por las NIIF con la diferencia que en el caso
de la capitalización de los costos de financiamiento es de carácter obligato-
rio cuando se trate de activos calificados.
Asimismo, se permite utilizar la fórmula de valuación de Últimas Entradas -
Primeras Salidas (UEPS), fórmula prohibida para las NIIF. También existe
una diferencia en el tratamiento de la provisión para desvalorización de
existencias, ya que mientras las NIIF permite reversar, la USGAAP, lo prohíbe.
Las USGAAP que tratan sobre inventarios son:
ARB- 43 – Capítulo 4 – Variación de inventarios
FIN – 1 – Cambios contables relacionados con el costo del inventario.
1.3 Las Existencias en el Plan Contable General Revisado
El Plan Contable Revisado, vigente en el Perú, incluye en su clase 2, las
siguientes cuentas relacionadas con las existencias
20 Mercaderías
21 Productos Terminados
22 Subproductos, desechos y desperdicios
23 Productos en proceso
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
24 Materias primas y auxiliares
25 Envases y embalajes
26 Suministros diversos
28 Existencias por recibir
29 Provisión por desvalorización de existencias
El contenido de cada una de las cuentas antes mencionadas son las siguientes:
20 Mercaderías
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los bienes adquiridos por
la empresa para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de trans-
formación.
21 Productos Terminados
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los bienes fabricados por
la empresa.
22 Subproductos, desechos y desperdicios
Agrupa las cuentas divisionarias que representan.
a. Los productos accesorios obtenidos con la fabricación del producto
principal de la producción y,
b. los residuos de toda naturaleza, productos fabricados o semifabricados,
impropios a una utilización o una salida normal.
23 Productos en proceso
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los bienes que han llega-
do a su estado definitivo en el proceso productivo.
24 Materias primas y auxiliares
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los productos en pasivos
principales y auxiliares necesarias en el proceso de transformación para la
obtención de los productos terminados o elaborados.
25 Envases y embalajes
Agrupa las cuentas divisionarias que representan bienes complementarios
para la presentación y comercialización del producto.
26 Suministros diversos
Agrupa las cuentas divisionarias que representan bienes consumen e inter-
vienen en el proceso de fabricación de los productos tratados o fabricados
sin que integren ellos, tales como: combustibles, repuestos y otros.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES12
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
28 Existencias por recibir
Agrupa las cuentas divisionarias que representan bienes, cuyo ingreso a los
almacenes de la empresa aún no se ha realizado y que serán destinados
para la fabricación de los productos, al consumo, mantenimiento de sus
servicios, la venta cuando estén disponibles. El registro de estas existencias
debe registrarse simultáneamente a la transformación de propiedad de bie-
nes.
29 Provisión por desvalorización de existencias
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las provisiones para cubrir
la desvalorización.
Cuentas de Orden
Consignaciones recibidas:
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las mercaderías recibi-
das, por lo cual la empresa tiene la responsabilidad de custodia.
Consignaciones entregadas:
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los almacenes en los cua-
les se mantiene en existencias de propiedad de la compañía, bajo responsa-
bilidad de un tercero que promueve su venta por cuenta de la empresa que
se los encomendó.
Ubicación de las Existencias en los Estados Financieros
En el balance:
Normalmente, las existencias se esperan vender o consumir en el ciclo nor-
mal de los negocios (no mayor a un año), por lo que se incluye en la catego-
ría de activo corriente.
Sin embargo, si existiera evidencia, que una parte significativa de dichos
inventarios, que no existe grandes posibilidades de uso en el período co-
rriente, sería conveniente reclasificarlos como no corriente. Ejemplo: ron en
proceso de maceración o añejamiento que permanecerá en almacenes en
períodos mayores a un año.
En el estado de ganancias y pérdidas:
Se presentará en el costo de ventas de los productos vendidos.
En las notas a los estados financieros:
Deberán incluirse en la nota de políticas contables aplicadas; por ejemplo
en una fábrica de cemento, la notas serían las siguientes:
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CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
2. Principales principios y prácticas contables
(e) existencias:
Las existencias están valuadas al costo o al valor neto de reali-
zación, el menor. El valor neto de realización es el precio de
venta en el curso normal del negocio, menos los costos para
poner las existencias en condición de venta y los gastos de
comercialización y distribución. El costo se determina sobre la
base de un promedio ponderado, excepto en el caso de la exis-
tencia por recibir, las cuales se presentan al costo específico de
adquisición. Para los productos en proceso y productos termina-
dos, el costo incluye la distribución de los costos fijos y varia-
bles utilizados en su producción.
7. Existencias
A continuación, se presenta la composición del rubro:
* Los productos en proceso incluyen clinker en producción y caliza extraída de
las canteras de la compañía en espera de ingresar al proceso productivo.
** Las materias primas y auxiliares incluyen yeso, sílice, mineral de fierro y
carbón, entre otros, que serán utilizados en el proceso productivo.
*** En opinión de la Gerencia de la Compañía, de acuerdo a la evaluación efectua-
da con la participación de las áreas operativas, no es necesario registrar una
provisión por ciertos repuestos y materiales de lenta rotación, debido a que se
espera que los mismos serán utilizados en el curso normal de las operaciones
de la compañía.
20X1 20X2
S/. (000) S/. (000)
Productos terminados 5 870 5 180
Productos en proceso * 60 950 58 545
Materias primas y auxiliares ** 29 863 25 243
Envases y embalajes 3 450 4 181
Repuestos, materiales y suministros *** 53 757 59 505
Existencias por recibir 3 905 2 800
––––––––- ––––––––-
157 795 155 454
––––––––- ––––––––-
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
2.1 Adquisición y/o Fabricación
2.1.1. Elementos del Costo
Según la NIC 2; «El costo de inventarios comprenderá todos los costos
derivados de su adquisición y transformación; así como otros costos en
los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actua-
les».
Clasificación de los Costos
Costos por:
La complejidad de los costos de los inventarios depende de la naturale-
za y origen de los mismos, así pues, las compras locales son simples,
porque normalmente están conformadas por la factura del proveedor
local; en cambio, la de transformación obliga a establecer un sistema de
distribución bien fundamentado de todos los componentes del costo de
un producto fabricado.
2.1.2. Costos de Adquisición: Compras Locales
Comercialización de productos, adquiridos del mercado local, tal como
lo mencionamos anteriormente. El costo estará conformado por el valor
de la factura del proveedor, más fletes; en caso que esté a cargo del
comprador, menos los descuentos en factura.
TRANSFORMACIÓN
ADQUISICIÓN
LOCALES
IMPORTADA
C
O
S
T
O
S
Capítulo II Aspectos Contables
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES18
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
CASO N.° 1
Adquisiciones de Existencias - Compra Local
La «Compañía ABC» dedicada a la venta de equipos de cómputo ha adquirido 25
computadoras a S/. 2 000 cada una, de la empresa local XYZ.
¿Cómo registrar la compra?
60 COMPRAS 50 000
601 Mercaderías
40 TRIBUTOS POR PAGAR 9 500
4011 IGV por pagar
42 PROVEEDORES 59 500
421 Facturas por pagar
x/x Por la compra de mercadería según Fac.: xx de la
compañía XYZ
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
20 MERCADERÍAS 50 000
201 Computadoras
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 50 000
611 Variación de Mercaderías
421 Facturas por pagar
x/x Por el destino de las compras de mercadería
——————————————— 2 ———————————————
2.1.2.1 Costos de Adquisición: Compras del Exterior
El costo del inventario comprenderá el valor de compra, los aranceles
de importación y otros aspectos (que no sean recuperables posterior-
mente), fletes, seguros, almacenamiento y otros directamente atribuibles
a la adquisición de las mercaderías, los suministros o servicios. Los
descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se dedu-
cirán para determinar al costo de adquisición.
Asientos Contables
25 equipos a S/. 2 000 c/u S/. 50 000
IGV 19% 9 500
–––—––––
Precio de compra 59 500
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
CASO N.° 2
Adquisiciones de Existencias - Compras al Exterior
La empresa «Mateito S.A.» ha importado dos materias primas para la fabricación de
pintura marina, cuyo detalle es el siguiente:
Los gastos incluidos para esta importación:
Materia
Prima
«A» 7 000 US$ 14 000 44 800 70 % 72 165
«B» 3 000 US$ 5 400 17 280 30 % 27 835
10 000 US$ 19 400 62 080 100 100 00
%
Valor
Peso
Kg
Valor
FOB *
Valor
S/.
%
Peso
* FOB - ver explicación en el siguiente recuadro.
F.D. = factor de distribución:
V. = Por valor S/. 9 399.94 - V
P = Por peso S/. 5 729.06 - P
En consecuencia, los gastos de importación a distribuir son:
Materia
Prima
«A» 70 4010.34 72165 6783.46 10793.80
«B» 30 1718.72 27835 2616.48 4335.20
5729.06 9399.94 15129.00
Total 1 + 2
S/.
Peso
%
Importe 1
S/.
Valor
%
Importe 2
S/.
Gastosbancarios 194 3.21 622.74 V
Fletes 1500 3.20 4,800 P
Seguro 388 3.20 1241.60 V
Almacenajeportuario - - 929.06 P
Aranceles 6227.40 V
Ajustedeaduana 1308.20 V
15129.00
F.DUS$ T.C. S/.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES20
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Por consiguiente, el valor total de las materias primas importadas es:
Materia
Prima
S/. S/. S/. Kg. S/.
«A» 44 800 10 793.80 55 593.80 7 000 7 942
«B» 17 280 4 335.20 21 615.20 3 000 7 205
62 080 15 129.00 77 209.00
Costo
Unitario
Valor
FOB
Gastos de
Importación
Costo
Total
Peso
PRINCIPALES TÉRMINOS USADOS EN NEGOCIOS
INTERNACIONALES
La Cámara de Comercio Internacional ha establecido una serie de
términos vinculados con esta actividad, los cuales son conocidos
como INCOTERMS.
Entre los principales términos podemos considerar:
• Franco a Bordo o FOB (siglas en inglés: «free on board»)
Término con el que se indica que el vendedor ha cumplido con su
obligación cuando la mercancía ha sido entregada en la borda del
buque, en el puerto de embarque convenido.
Es el comprador quien debe asumir todos los gastos y riesgos a
partir de ese momento.
• Costo y flete o C&F (siglas en inglés: «cost and freight»)
Término con el que se indica que el vendedor está obligado a
pagar los gastos y flete necesarios para que la mercancía llegue
a su puerto de destino. Entre sus obligaciones también se inclu-
yen contratar el navío, proveer las mercancías de acuerdo con el
contrato de venta, obtener la licencia de exportación y el seguro
del transporte hasta el medio de transporte, tasas las operacio-
nes relacionadas con la carga del buque y los derechos y todas
de la mercancía hasta su embarque. El seguro o gastos adicio-
nales corren a cargo del comprador. Este término sólo puede
emplearse en el transporte marítimo o por vías de navegación
interna.
• Costo, seguro y flete o CIF (siglas en inglés: «cost, insurance
and freight»)
Con este término se indica que el vendedor tiene las mismas
responsabilidades que bajo el costo y flete (C&F) descritas en el
párrafo anterior y, además, la de conseguir y costear un seguro
marítimo de cobertura de la mercancía para caso de pérdida o
daño durante el transporte.
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INSTITUTO PACÍFICO 21
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
2.1.2.2 Costos de Transformación
En el proceso de fabricación se realiza un cambio de naturaleza de una
serie de materiales con intervención de la mano del hombre, con la
finalidad de obtener un producto final destinado para la venta.
Siendo una necesidad determinar el valor unitario de un producto ter-
minado el cual podría estar formando parte de las existencias totales o
determinando el costo de venta cuando se vendan dichos productos, es
necesario establecer una «contabilidad de costos» por el cual técnica-
mente se van integrando los valores de los componentes del producto
fabricado.
Un sistema eficiente de contabilidad de costos nos debe permitir actua-
lizar el costo unitario del producto fabricado cada vez que exista una
variación en el precio de los materiales o en la mano de obra.
Los elementos del costo de un producto terminado o en proceso corres-
ponden a los costos directos y costos indirectos, tal como se presenta en
el siguiente cuadro:
Costos de
Producción
CostosDirectos
Costos Indirectos
de Fabricación
Mano de Obra
Directa
Fijos
Variables
Mixtos
Materiales
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES22
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Normalmente, se distribuye este costo de producción entre el número de
unidades producidas, con la finalidad de determinar el costo unitario de
cada producto.
Materia Prima Directa: son los principales bienes que se utilizan en la fabri-
cación, los cuales se transforman en productos terminados con interven-
ción de la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación. Este elemen-
to de costo se utiliza en proporción directa al volumen de fabricación, lo
cual significa que si aumenta la producción, también aumentará el uso de
materia prima directa. Por ejemplo, en una industria metalmecánica que
fabrica «carritos mineros», una materia prima directa son las planchas de
acero, soldadura, compuertas, etc.
Mano de Obra Directa: es un elemento de costo que integra al costo del
producto fabricado en un importe determinado, en función a la remunera-
ción de cada trabajador y el tiempo insumido en el proceso, siempre que
esté vinculado con la fabricación del producto. Ejemplo; siguiendo el caso
mencionado en el párrafo anterior, el costo de la mano de obra de los obre-
ros cortadores y soldadores.
Costo Indirecto de Fabricación: son todos aquellos elementos que son ne-
cesarios en un proceso productivo, pero que no se puede identificar direc-
tamente con la fabricación de un determinado producto, y que no necesa-
riamente aumenta o disminuye en la misma proporción al volumen de uni-
dades producidas. Estos costos indirectos de fabricación incluyen mano de
obra indirecta, materiales indirectos y otros costos indirectos de transfor-
mación. Los costos indirectos de fabricación también pueden clasificarse
como costos fijos, variables y mixtos.
CASO N.° 3
Costos de Transformación
La empresa «FabriPerú» inicia por primera vez la confección de manteles individua-
les para mesas de comedor. El material es de plástico reforzado. Dispone en el
almacén de 500 unidades de materias primas por un valor de S/. 875.
FabriPerú compró 29 500 unidades a S/. 1.50 cada una más 19% de IGV. Asimismo,
contrata transporte de las citadas existencias por el importe de S/. 7,375 más 19%
de IGV.
Se transfiere a la producción 20 000 unidades. En el proceso productivo intervino 9
000 horas por concepto de Mano de Obra Directa a razón de S/. 1.20 cada hora.
Asimismo, en el referido tiempo empleado se incurrió en Costo de Fabricación a
razón de S/. 3.00 la hora, los cuales están conformados básicamente por servicios
de terceros en un 85% y depreciación de máquinas en un 15%.
Debido a la cantidad de horas trabajadas en la Planta Industrial, sólo fue posible
terminar 18 000 unidades que contienen materia prima, mano de obra y gastos de
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CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
fabricación; en tanto que, las restantes 2 000 unidades contienen materias primas y
mano de obra en un 50%, las que ha de quedar en el inventario de productos en
proceso.
Las 18 000 unidades, cuyo proceso ha culminado, son transferidas al almacén de
productos terminados.
El inventario final de productos terminados está representado por 1 000 manteles
individuales.
FabrilPerú vendió a restaurantes y hoteles los manteles individuales al contado el
60%; en tanto, que el 40% restante, esta pendiente de cobro. Cada mantel fue ven-
dido en S/. 9.52 incluído el 19% de IGV.
¿Cuál es el proceso contable aplicable?
1. Compra de Materias Primas
- Adquisición de Material
29 500 unidades a S/. 1.50 c/u S/. 44 250.00
IGV 19% 8 407.50
–––––––––––––
52 657.50
60 COMPRAS
604 Materias Primas 44 250.00
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por pagar 8 407.50
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar 52 657.50
–––––––––– ––––––––––
52 657.50 52 657.50
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
- Transferencia del Costo
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
284 Materias Primas 44 250.00
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas 44 250.00
——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber
- Cancelación de Obligación
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar 52 657.50
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes 52 657.50
——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES24
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
2. Servicio de Transporte
- Flete de Materia Prima
60 COMPRAS
609 Gastos Vinculados con las Compras 7 375.00
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por pagar 1 401.25
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar 8 776.25
––––––––– –––––––––
8 776.25 8 776.25
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
Transporte S/. 7 375.00
IGV 19% 1 401.25
–––––––––––
8 776.25
- Transferencia del Costo
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
284 Materias Primas 7 375.00
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas 7 375.00
——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber
- Cancelación de Obligación
3. Ingreso al Almacén (29 500 unidades adquiridas)
48 PROVEEDORES
421 Facturas por Pagar 8 776.25
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes 8 776.25
——————————————— 6 ——————————————— Debe Haber
24 MATERIAS PRIMAS
241 Plástico Reforzado 51 625
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
284 Materias Primas 51 625
(para saldar la cuenta)
———————————————7 ——————————————— Debe Haber
24 MATERIAS PRIMAS
241 Plástico Reforzado 51 625
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
284 Materias Primas 51 625
(para saldar la cuenta)
——————————————— 7 ——————————————— Debe Haber
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INSTITUTO PACÍFICO 25
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
4. Disponible para Producción (materias primas)
Saldo Inicial 500 875.00
Compras 29500 51625.00
Disponible 30000 52500.00
Luego: S/. 52500:30000 unidades = S/. 1.75 c/u
S/.Unidades
5. Transferencia a la Producción (20 000 unidades a S/. 1.75 c/u = S/. 35 000)
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas 35 000
24 MATERIAS PRIMAS
241 Plástico Reforzado 35 000
——————————————— 8 ——————————————— Debe Haber
93 COSTOS POR DISTRIBUIR
931 Materias Primas 35 000
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 35 000
——————————————— 9 ———————————————
6. Utilización de Materias Primas
18 000 Terminados a S/. 1.75 c/u 31500
2000 En Proceso a S/. 1.75 c/u 3500
––––––––– –––––––––
20000 35000
S/.Unidades Estado
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
941.1 Materias Primas -Prod. Termind. 31 500
941.2 Materias Primas - Prod. Proc. 3 500
93 COSTOS POR DISTRIBUIR
931 Materias Primas 35 000
35 000 35 000
——————————————— 10 ——————————————— Debe Haber
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES26
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
7. Remuneraciones por Mano de Obra (9 000 horas a S/. 1.20 c/u = S/. 10
800)
S/.Concepto
Jornales 10485
Seguridad Social 315
10800
Retenciones ( 945)
Neto a Pagar: 9540
8. Utilización de Mano de Obra
18 000 Terminados 9 720
2 000 En Proceso (al 50%) 1 080
20 000 10 800
S/.Unidades Estado
62 CARGAS DE PERSONAL
622 Salarios 10 485
627 Seguridad y Prev. Social 315
40 TRIBUTOS POR PAGAR
403 Contribución a Instituc. Públicas 1 260
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por Pagar 9 540
10 800 10 800
——————————————— 11 ——————————————— Debe Haber
93 COSTOS POR DISTRIBUIR
932 Mano de Obra 10 800
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 10 800
——————————————— 12 ———————————————
——————————————— 13 ——————————————— Debe Haber
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
942.1 Mano de Obra - Prod. Termind. 9 720
942.2 Mano de Obra - Prod. Proc. 1 080
93 COSTOS POR DISTRIBUIR
932 Mano de Obra 10 800
10 800 10 800
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INSTITUTO PACÍFICO 27
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
9. Gastos de Fabricación (9 000 horas a S/. 3.00 c/u = S/. 27 000)
Servicios de Terceros 85 22 950
Deprec. Activo Fijo 15 4 050
100 27 000
S/.Concepto %
——————————————— 14 ——————————————— Debe Haber
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
(Respectivas cuentas específicas) 22 950.00
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 4 360.50
42 PROVEEDORES
421 Facturas por Pagar 27 310.50
27 310.50 27 310.50
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
681 Deprec. Inmb., Maq. y Equipo 4 050
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
393 Depreciación Inmb., Maq. y Equipo 4 050
——————————————— 15 ———————————————
93 COSTOS POR DISTRIBUIR
933 Gastos de Fabricación 27 000
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 27 000
——————————————— 16 ———————————————
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES28
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
10. Utilización de Gastos de Fabricación
18000 Terminados (100%) 27000
2000 EnProceso (0 %) -.-
20000 27000
S/.Unidades Estado
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
943.1 Gastos de Fabricación - Prod.Termd. 27 000
93 COSTOS POR DISTRIBUIR
933 Gastos de Fabricación 27 000
——————————————— 17 ——————————————— Debe Haber
11. Registro de Producción Terminada
12. Registro de Producción en Proceso
13. Transferencia de Producción Terminada y en Proceso
——————————————— 18 ——————————————— Debe Haber
95 PRODUCTOS TERMINADOS
951 Producto Manteles 68 220
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
941.1 Materias Primas -Product. Termd. 31 500
942.1 Mano de Obra - Produc.Termd. 9 720
943.1 Gastos de Fabricación - Prod.Termd. 27 000
68 220 68 220
——————————————— 19 ——————————————— Debe Haber
96 PRODUCTOS EN PROCESO
961 Producto Manteles 4 580
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
941.2 Materias Primas -Prod. Proc. 3 500
942.2 Mano de Obra - Prod. Proc. 1 080
4 580 4 580
——————————————— 20 ——————————————— Debe Haber
21 PRODUCTOS TERMINADOS
212 Productos Manteles 68 220
23 PRODUCTOS EN PROCESO
232 Productos Manteles 4 580
71 PRODUCCIÓN ALMACENADA (o DESALMACENADA)
711 Variación Productos Terminados 68 220
713 Variación Productos en Proceso 4 580
72 800 72 800
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 29
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Proceso Productivo
Manteles Individuales de Plástico
- Materias Primas
Inventario Inicial ( 500 Unds.) 875
+ Compras efectuadas (29 500 Unds.) 44250
+ Gastos vinculados 7375 51 625
––––––––– –––––––––
Disponible para la Producción: 52500
(-) Inventario Final (10 000 Unds.) (17500)
–––––––––
UtilizadaenProducción 35000
- Costo de Producción
- Productos en Proceso
- Productos Terminados
+ Mano de Obra 10800
+ Gastos de Fabricación 27000 37800
––––––––– –––––––––
Costo de Producción 72800
+ Inventario Inicial -.-
(-) Inventario Final ( 2 000 Unds.) (4 580)
–––––––––
Costo de Producción Terminada 68220
+ Inventario Inicial -.-
(-) Inventario Final (1 000 Unds.) (3 790)
–––––––––
Costo de Venta de Productos Terminados 64430
=====
14. Costos Unitarios de Producción (Total disponible)
Cuenta
212 18 000 Prod. Termd. 68220 3.79
232 2000 Prod. Proc. 4580 2.29
Unidades Concepto Valores c/u
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES30
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
15. Venta de Productos Terminados (17 000 manteles a S/. 9.52 c/u incl. IGV =
S/. 161 840)
TotalConcepto c/u
Producto Terminado 8.00 136 000
IGV 19% 1.52 25 840
161 840
Costo de Venta 3.79 64 430
16. Ventas al Contado (60% de S/. 161 840 = S/. 97 104)
——————————————— 23 ——————————————— Debe Haber
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes 97 104
12 CLIENTES
121 Facturas por Cobrar 97 104
17. Saldos de Existencias (para el siguiente período mensual)
Cuenta
212 1 000 Productos Terminados 3790
232 2 000 Productos en Proceso 4580
241 10000 Materias Primas y Auxiliares 17500
Balance General 25870
Unidades Existencias S/.
Notas
a. Para el proceso contable se ha empleado el Método Monista, como alternativa
se puede utilizar el Método Dualista.
——————————————— 21 ——————————————— Debe Haber
12 CLIENTES
121 Facturas por Cobrar 161 840
70 VENTAS
702 Productos Terminados 136 000
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 25 840
161 840 161 840
——————————————— 22 ———————————————
69 COSTO DE VENTAS
692 Productos Terminados 161 840
21 PRODUCTOS TERMINADOS
212 Producto Manteles 161 840
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INSTITUTO PACÍFICO 31
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
2.1.3 Asignación del Costo Fijo
En un proceso de transformación o fabricación de un producto normalmen-
te intervienen diferentes componentes de costo, tal como lo hemos descrito
anteriormente. Uno de estos componentes es el costo indirecto fijo; los que
se generan independientemente al volumen de producción, tales como: de-
preciación de la planta (edificios), mantenimiento, limpieza, administración
de la planta, seguros, lubricantes, gerencia de planta, entre otros.
En el Perú, la práctica desarrollada es la de distribuir el costo fijo entre las
unidades producidas, lo que ha generado en algunos casos, grandes
distorsiones cuando ha existido una baja en el volumen de producción.
Por ejemplo:
Si una fábrica de calzados que tiene una producción normal anual de 100
000 pares de zapatos y un costo fijo por distribuir de 1 000 000 asignará en
consecuencia, siguiendo esta práctica, la cantidad S/.10 por cada par que
resulta de haber dividido S/. 1 000 000 entre 100 000 pares.
Si al siguiente mes, por razones de mercado, se decidió producir sólo 10
000 pares, de seguir la misma práctica, se le asignan a cada par de zapatos
S/. 100.
La pregunta será ¿Qué costo fijo le asignaría si solo ha producido un par
de zapatos? ¿1 000 000?
Al respecto, la NIC 2 -Existencias establece que los costos indirectos fijos
serán asignados tomando en cuenta la producción normal de los medios de
producción, para lo cual define, a la «capacidad normal» como la produc-
ción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el
promedio de varios períodos o temporadas y teniendo en cuenta la pérdida
de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.
Por consiguiente, la cantidad de costo indirecto fijo asignado a cada uni-
b. Las cuentas utilizadas en la Clase 9 de la Contabilidad Analítica son a título de
ejemplo, en razón de no estar normada su nomenclatura por el Plan Contable
General Revisado, serán creadas por la propia empresa de acuerdo a sus nece-
sidades de registro y control de los costos fabriles.
c. Al contabilizar los costos de los productos terminados y de los productos en
proceso, la distribución correspondiente se efectuará en base a un elemento o
factor distribuidor, como por ejemplo la hora de mano de obra.
d. Las cuentas de la Clase 9 - Contabilidad Analítica, con motivo del cierre contable
serán saldadas empleando como contrapartida la Cuenta 79 - Cargas Imputa-
bles a Cuentas de Costos.
e. El costo de venta de los productos terminados (692) será regularizado a la culmi-
nación del ciclo económico, con su respectiva cuenta de variación (711).
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES32
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
CASO N.° 4
Asignación del Costo Fijo
«Industria Textil Campeones» confecciona y vende buzos juveniles. Su produc-
ción normal es 8 000 unidades mensuales; en tanto que su costo de producción
fijo es S/.17 000 por mes.
En el mes de diciembre último, la producción de polos fue 6 000 unidades las cuales se
encuentran en el almacén disponibles para la venta por un costo total de S/.100 200.
La empresa industrial por práctica contable –basado en el criterio tributario– el íntegro
del costo de producción fijo lo aplicó a los buzos producidos en diciembre, emplean-
do la Cuenta 21- Productos Terminados.
El resultado del ejercicio económico, antes de regularización del costo y deducciones
de Ley es de S/. 100 000 y no existen diferencias permanentes.
¿ Cúal es el efecto en los resultados del costo de producción fijo no absorbido por la
producción normal?
- Asignación del Costo de Producción Fijo
dad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo
de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indi-
rectos fijos que por este tratamiento no son absorbidos por los costos de los
productos fabricados, serán reconocidos como gastos del período en que
han sido incurridos.
En consecuencia, si la empresa fabricante de calzados antes mencionada,
aplica el criterio de la NIC 2, debería asignar a cada producto fabricado la
cantidad de S/. 10.00, porque corresponde a la producción normal; y en el
año de la disminución a 10 000 pares se asignaría S/. 100 000 (10 000 x
10) al costo de los productos fabricados, debiendo la diferencia de los de
costos fijos no absorbidos por la producción (S/. 90 000) registrarse como
gastos del período y presentarse en el costo de los productos vendidos.
Producción mayor a lo normal:
En caso que la producción sea normalmente alta, si se mantiene el criterio,
la distribución y el costo indirecto fijo entre las unidades producidas de
manera que no se valoren las existencias por encima del costo.
Costo de Producción Fijo
––––––––––––––––––––––––––––––
N.º Unidades Producción Normal
= S/. 2.125 c/u
S/. 17 000
––––––––––––––––––––––––––––––
8 000 Unidades
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INSTITUTO PACÍFICO 33
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
- Costo no Absorbido por la Producción Normal (NIC 2)
Nota:
De corresponder a ejercicios anteriores, el cargo será a Resultados Acumulados (NIC 8).
- Incidencia en Resultados (Producción de 6 000 Unidades)
Criterio Tributario
——————————————— X ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTA 4 250
211 Productos Terminados - Buzos 4 250
- Incidencia Tributaria (NIC 12)
Rubro del Balance
Existencias 95950 100200 4 250
Operaciones Diferidas
Participación de Trabajadores Diferidas, 10% (425)
3825
Impuesto a la Renta Diferido, 30% (1 148)
Base Contable Base Tributaria Diferencia Temporal
= S/. 12 750
Costo de Producción Fijo
Fijo Unitario
x N.º Unidades
Producidas
S/. 2.125 c/u 6 000 Un.
Total Costo de Producción Fijo 17000
CostodeProducciónFijo Imputable (12750)
–––––––
Aplicable a Resultados 4250
Criterio Financiero (S/. 100 200 - S/. 4 250)
S/. 100 200 ÷ 6 000 Unidades = S/. 16 700 c/u
S/. 95 950 ÷ 6 000 Unidades = S/. 15 992 c/u
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES34
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
- Deducciones de Ley
TributariaContable
Utilidad Obtenida 100 000 100 000
(-) Costo de Producción Fijo Imputable a Resultados (4 250)
Utilidad Contable 95 750 100 000
Participación de trabajadores, 10% (9 575) (10 000)
86 175 90 00
Impuesto a la Renta, 30% (25 852) (27 000)
- Contabilización de Deducciones
——————————————— X ——————————————— Debe Haber
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA
861 Participación de Trabajadores 9 575
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta 25 852
38 CARGAS DIFERIDAS
386 Participación Trabajadores Diferida 425
387 Impuesto a la Renta Diferido (cuentas sugeridas) 1 148
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4017 Impuesto a la Renta por Pagar 27 000
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES
413 Participaciones por Pagar 10 000
37 000 37 000
Nota:
a. En aplicación de la NIC 2 - Existencias, los costos de producción fijo se asignan
en función a las unidades de la producción normal, el diferencial será aplicado a
resultados.
b. Las deducciones de la utilidad registradas en las Cuentas 861 y 881 han sido
calculadas según el criterio financiero; emanado de la NIC 12 - Impuesto a la
Renta; en tanto que las obligaciones por los citados conceptos registradas en
las Cuentas 4017 y 413 se basan en el criterio tributario sustentado en las nor-
mas que regulan el Impuesto a la Renta.
c. Para aplicar la NIC 12 - Impuesto a la Renta, se sugiere el uso de las Cuentas
386 y 387.
CASO N.° 5
Asignación del Costo Fijo
La empresa industrial «Cervecería Lima» produce una sola bebida denominada Su-
per Chela.
En el mes de octubre, la fábrica utilizó tan sólo el 80% de su capacidad instalada,
significando estar por debajo de la que habitualmente emplea durante el año.
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INSTITUTO PACÍFICO 35
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
En el citado mes tuvo un costo de producción de S/. 100 000 conformado por los
costos variables y costos fijos siguientes:
Costo de Producción Variables
Materias Primas 38700
Suministros Diversos 5 200
Mano de Obra Directa 1 6 300
DepreciaciónActivoFijo 3 700
Otros Gastos Indirectos Variables 3 100 67000
Costo de Producción Fijos
Mano de Obra Indirecta Fija 16200
DepreciaciónActivoFijo 11 300
Otros Gastos Indirectos fijos 5 500 33 000
Total Costo de Producción 100000
Al término del mes no se tiene saldos de productos en proceso. La Cuenta -
Costo de Fabricación incluye los otros costos de producción del período ascen-
dente a S/.56 100, según Anexo 1:
ANEXO 1
Costos de Fabricación
S/.Concepto
- Mano de Obra 32 500
- Depreciación Activo Fijo 15 000
- Otros Gastos Indirectos 8 600
Total Costo de Fabricación 56 100
Se solicita:
a. Determinar los costos fijos imputables a la producción.
b. Registro contable necesario por costos incurridos.
- Prorrateo de Costos de Producción Fijos
S/.%
Costos de Producción Fijos
(Imputable a Costos Variables) 80 26 400
Capacidad Ociosa
(Aplicable a Resultados) 20 6 600
Total Costos de Producción Fijos: 100 33 000
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES36
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
- Contabilización
2.1.4 Fórmulas de Costeo
Si los productos a fabricar son únicos o responden a características especí-
ficas lo recomendable será que se implemente un sistema de costos especí-
ficos o también llamados ÓRDENES DE TRABAJO, en cambio si los pro-
ductos fabricados son similares o producidos en serie se deberá implementar
un sistema de costos por proceso, para lo cual se aplicará el método Prime-
ras Entradas, Primeras Salidas( PEPS) o Costo Promedio Ponderado.
Costo por órdenes de trabajo o identificación específica
Normalmente, el producto se fábrica de acuerdo a los requerimientos del
cliente y, por lo tanto, el consumo de materiales como de mano de obra es
diferente o único al solicitado por otro cliente. También se puede dar en
cierto tipo de industrias que su fabricación se efectúan por cantidades espe-
cíficas.
En una orden de trabajo se van acumulando los elementos del costo de
materia prima, mano de obra y gastos de planificación:
• Los materiales se van acumulando conforme se van utilizando, median-
te los reportes de salidas de almacén.
• La mano de obra se va acumulando en función de las horas utilizadas
por los trabajadores, por el factor horas/hombre previamente calcula-
do, teniendo en cuenta el número de horas vendibles en el año, las re-
muneraciones y beneficios sociales ganados en el año.
- Costos Variables del Período
Costos de Producción Variables 67 000
Costos de Producción Fijos, Imputables 26 400
Total Costos de Producción del Período 93 400
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
231 Productos en Proceso 93 400
241 Materias Primas 38 700
261 Suministros Diversos 5 200
69 (Costo de Ventas ) 6 600
69 (Costo de Fabricación) 56 100
100 000 100 000
——————————————— 2 ———————————————
211 Productos Terminados 93 400
231 Productos en Proceso 93 400
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INSTITUTO PACÍFICO 37
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
• Los gastos indirectos generalmente se aplican a las órdenes de trabajo
específicas en proporción, ya sea a la mano de obra directa o materia
prima directa o ambos.
Para que un sistema de costos por órdenes de trabajo sea eficiente,
éstas deberían registrar las órdenes separada y debidamente numera-
das, con la finalidad que el consumo de materiales, mano de obra y
gastos de fabricación puedan ser asignados cuando se le relacionen.
CASO N.° 6
Costos por Orden de Trabajo
La compañía «El Pingüino S.A.C.» es una empresa metalmecánica dedicada a pro-
ducir bienes para empresas mineras de acuerdo a los requerimientos del cliente, por
lo que llevan un sistema de costos por órdenes de trabajo. Con fecha 19 de octubre
del 20X6, la compañía «Santa Lucía» le hizo un pedido al «Pingüino S.A.C.» que le
construyera cuatro (4) carritos mineros con características especiales, por un precio
total de 30 000 Nuevos Soles. La compañía «Santa Lucía» solicita que se entreguen
los carritos terminados el 15 de noviembre del 20X6.
Para llevar a cabo esta orden de trabajo, la compañía «El Pingüino» le asigna la orden
de trabajo número 18.
4 000
800
2 400
2 880
240
10 320
6 400
Requerimiento de Material S/.
Materia Prima Directa
10 planchas de acero a razón de S/. 400 c/u
Materiales Indirectos Variables
Soldadura (4 paquetes a S/. 200)
Ruedas (24 unidades a S/. 100 c/u)
Cojinetes (360 unidades a S/. 8 c/u)
Empaquetaduras (24 unidades a S/. 100 c/u)
Mano de Obra Directa
Remuneración de los trabajadores (planillas del 19 de octubre al 14 de noviembre) con
labores utilizadas en la orden de trabajo N.º 18
2 trabajadores trabajan 160 horas cada uno a razón de 20 Nuevos Soles la hora
Costos indirectos de fabricación
La compañía «El Pingüino S.A.C.» tiene como política cargar todos los costos indirectos reales (supervi-
sión, depreciación, energía eléctrica, mantenimiento de equipos, etc.) a una cuenta de «costos por
distribuir». Esta cuenta es abonada con los cargos a las órdenes de trabajo, por lo tanto, al término del
ejercicio debe quedar en cero.
Los costos indirectos aplicados se estiman a razón del 80% de la mano de obra directa. En este caso sería
80% de S/. 6 400, es decir, S/. 5 120.50
La orden de trabajo fue terminada el 14 de noviembre del 20X6 y llevada al almacén para su entrega al
cliente el 15 de noviembre del 20X6.Todos estos costos deben controlarse en un formato que enseguida
presentamos:
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES38
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
ORDEN DE TRABAJO N.º 18
Valor Total
S/.
Costo Unitario
S/.
Fecha Concepto
14-11-X6 80%costodemanodeobra(S/.6400) 5120
TOTALGASTOSINDIRECTOSDEFABRICACIÓN 5120
TOTAL GENERAL 21 840
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
Valor de Venta: 30000
Costo: (21840)
Utilidad Bruta: 8160
Valor Total
S/.
Costo Unitario
S/.
Fecha Concepto
26-10-X6 Planilla (80 horas) 20 1 600
03-11-X6 Planilla (80 horas) 20 1 600
10-11-X6 Planilla (80 horas) 20 1 600
14-11-X6 Planilla (80 horas) 20 1 600
TOTAL MANO DE OBRA 6 400
MANO DE OBRA
Valor Total
S/.
Costo Unitario
S/.
Fecha Concepto
19-10-X6 4 planchas de acero 400 1600
19-10-X6 2 paquetes de soldaduras 200 400
26-10-X6 3 planchas de acero 400 1200
03-11-X6 3 planchas de acero 400 1200
04-11-X6 2 paquetes de soldaduras 200 400
08-11-X6 24 ruedas 100 2400
10-11-X6 360 cojinentes 8 2880
12-11-X6 24 empaquetaduras 10 240
TOTAL MATERIALES 10 320
MATERIALES
Cliente: compañía «Santa Lucía S.A.C.» Fecha de pedido: 19-10-X6
Producto: Carritos mineros (según planos) Fecha de inicio: 19-10-X6
Cantidad: 4 (cuatro) unidades Fecha de entrega:15-11-X6
Observaciones: ................................................... Fecha de término: 14-11-X6
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 39
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Fórmula de las Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS ) o (FIFO, por sus
siglas en inglés)
Esta fórmula plantea que en caso de venta, los primeros artículos adquiridos o producidos
serán los primeros en ser vendidos y por consiguiente, los que quedan como inventario al
cierre del ejercicio fueron adquiridos últimamente.
La empresa utiliza la misma fórmula de costos para todos los inventarios que tengan una
naturaleza y uso similares.
Fórmula del Promedio Ponderado
Bajo esta fórmula, el costo de cada artículo se determinará a partir del promedio pondera-
do del costo de los artículos similares en existencia al inicio del período del costo de los
producidos o adquiridos durante el período (diario, mensual o anual). En caso de que el
promedio de costo se obtenga después de casa momento (entrada o salida) de existencias
a esta fórmula, se le llamará Promedio Móvil.
CASO N.° 7
Durante el mes de febrero, se efectuaron ventas de los citados bienes, cuyo consu-
mo fue mediante el método de PEPS referido por la NIC 2 - Existencias, según el
detalle siguiente
Primeras Entradas Primeras Salidas
Empresa «Telefonsa» dedicada a la comercialización de teléfonos celulares, durante
el mes de enero del presente ejercicio económico adquirió y contabilizó los citados
bienes en la Cuenta Específica 201- Celulares, de la Cuenta Principal 20 - Merca-
derías, mostrando el movimiento de entradas siguiente :
Cuenta 201 - Celulares
Salida de Mercaderías Vendidas (6 Feb.: 42 Celulares)
01-01 Saldo Inicial 10 40 400
06-01 Compra 1 28 45 1 260
10-01 Compra 2 4 42 168
42 1 828
Fecha Concepto Celulares Unidades Costo TotalCosto Unitario
01-01 Saldo Inicial 10 40 400
06-01 Compra 1 28 45 1 260
10-01 Compra 2 35 42 1 470
18-01 Compra 3 20 35 700
Fecha Concepto Unidades Costo Total CostoUnitario
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES40
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Salida de Mercaderías Vendidas (14 Feb.: 20 Celulares)
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías 1 828
20 MERCADERÍAS
201 Celulares 1 828
Salida de Mercaderías Vendidas (20 Feb.: 15 Celulares)
——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías 602
20 MERCADERÍAS
201 Celulares 602
Salida de Mercaderías Vendidas (28 Feb.: 13 Celulares)
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías 455
20 MERCADERÍAS
201 Celulares 455
10-01 Compra 2 20 42 840
Fecha Concepto Celulares Unidades Costo TotalCosto Unitario
10-01 Compra 2 11 42 462
18-01 Compra 3 4 35 140
15 602
Fecha Concepto Celulares Unidades Costo TotalCosto Unitario
18-01 Compra 3 13 35 455
Fecha Concepto Celulares Unidades Costo TotalCosto Unitario
——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías 840
20 MERCADERÍAS
201 Celulares 840
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 41
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
- Saldo final (28 Feb.)
Unidades
Saldo Inicial : 10 40 400
Compras (Enero) 98 varios 4 000
Existencia 31-01 108 4 400
(-) Costo de Ventas (Feb). (90) varios (3 725)
Saldo Final: 28-02 18 675
c/u Valores
- Composición de Saldo Final (comprenden a las últimas compras)
CASO N.° 8
Promedio Ponderado
Con la misma información de la empresa «Telefonsa», del caso anterior, aplicar para
el movimiento de mercaderías el Método de Costo de Promedio Ponderado señalado
en la NIC 2 - Existencias.
Asimismo, comparar el efecto de los tres métodos en la Utilidad Bruta, asumiendo
que las calculadoras fueron vendidas a S/. 50 cada una.
Compra 3 3 35 105
Compra 4 15 38 570
18 675
Saldo inicial 10 400
Compras en el mes 98 4 000
Total disponible 108 4 400
Unidades Valores
- Salida de Mercaderías Vendidas (6 Feb)
(42 Celulares a S/. 40.741 c/u )
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías 1 711
20 MERCADERÍAS
201 Celulares 1 711
Costo unitario:
= S/. 40.741 c/u
Total Valores
––––––––––––––––––––
Total Unidades
4 400
––––––––––––––––––––
108
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES42
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
- Salida de Mercaderías Vendidas (14 Feb.)
(20 Celulares a S/. 40.741 c/u )
——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías 815
20 MERCADERÍAS
201 Celulares 815
- Salida de Mercaderías Vendidas (20 Feb.)
(15 Celulares a S/. 40.741 c/u )
——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías 611
20 MERCADERÍAS
201 Celulares 611
- Salida de Mercaderías Vendidas (28 Feb.)
(13 Celulares a S/. 40.741 c/u)
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías 530
20 MERCADERÍAS
201 Celulares 530
- Saldo Final (28 Feb.)
Unidades
Saldo Inicial 10 40 400
Compras 98 4 000
108 40.741 4 400
(-) Costo de Ventas (90) 40.741 ( 3 667)
Saldo Final 18 40.741 733
c/u Valores
- Comparación de Métodos
- PEPS 675 3 725
- Promedio Ponderado 733 3 667
Existencia
Final
(18 celulares)
Costo de
Ventas
(90 celulares)
Método
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 43
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
- Incidencia en la Utilidad Bruta
Ventas (90 Celulares a S/. 50 c/u) 4 500 4 500
Costo de Ventas (3 725) (3 667)
Utilidad Bruta 775 833
PEPS Promed.
Pronder.
CASO N.° 9
Primeras Salidas - PEPS (Fabricante)
La empresa «Acumuladores S.A.C. - ASAC» fabricante de baterías para ómnibus, al
iniciar el ejercicio económico disponía en el almacén de cincuenta unidades al costo
de S/. 100 cada una. Al mes siguiente, producción entrega doscientas baterías al
costo de S/. 120 cada una.
Durante el año se logra vender doscientas treinta baterías «ASAC», para el movi-
miento de baterías aplica el método PEPS, Primeras Entradas, Primeras Salidas en
concordancia con lo señalado por la NIC 2- Existencias.
Al cierre del ciclo contable se precisa determinar la variación de productos termina-
dos de baterías «ASAC».
Ingreso al Almacén
(nueva producción al costo)
200 baterías a S/. 120 c/u = S/. 24 000
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211.1 Baterías Omnibuses 24 000
71 PRODUCCIÓN ALMACENADA (O DESALMACENADA)
711 Variación de Productos Terminados 24 000
Costo de Venta de Baterías
(Método PEPS)
La salida de las existencias se efectuará en función de la fecha de ingreso al alma-
cén, por consiguiente primero se dará salida a la existencia inicial y luego parte de la
producción del año.
S/.Concepto c/u
50 S/. 100 5 000
180 120 21 600
230 26 600
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES44
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Determinación de la Variación
(Cuenta 21 - Productos Terminados)
Unidades
Saldo Inicial 50 5 000 100
Producción al año 200 24 000 120
Disponible para la venta 250 29 000
Ventas al año (230) (26 600)
Saldo Final 20 2 400 120
De donde :
Saldo Final 20 2 400
Saldo Inicial (50) (5 000)
Variación Negativa (30) (2 600)
c/uS/.
Luego, en la Cuenta 711 se tiene:
Unidades
Producción (200) (24 000) (Acreedora)
Ventas 230 26 600 Deudora
Variación Negativa : (30) (11 980) Deudora
(Desalmacenamiento)
VariaciónS/.
Transferencia de la Variación Negativa
(al cierre del ejercicio)
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
81 PRODUCCIÓN DEL EJERCICIO
811 Producción del Ejercicio 2 600
71 PRODUCCIÓN ALMACENADA (O DESALMACENADA)
711 Variación de Productos Terminados (para saldar la cuenta) 2 600
——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
692 Productos Terminados 26 600
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211.1 Baterías Omnibuses 26 600
Regularización del Consumo
(al cierre del ejercicio)
——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
71 PRODUCCIÓN ALMACENADA ( o DESALMACENADA)
711 Variación de Productos Terminados 26 600
69 COSTO DE VENTAS
692 Productos Terminados (para saldar la cuenta) 26 600
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 45
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Notas
a. La cuenta toma la denominación de producción desalmacenada por resultar el
saldo deudor, esto es, al cierre del año los almacenes han disminuido sus stocks
de baterías.
b. La empresa al producir en el año, 200 baterías y tener que atender la demanda
de 230 baterías, se vio en la necesidad de recurrir a su stock inicial para comple-
tar lo solicitado, generando una variación deudora o negativa de productos termi-
nados; lo que a su vez incidirá en la producción del ejercicio que será expuesta
en el Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza.
CASO N.° 10
Costo Promedio Móvil (PM)
Artículo XYZ
Cantidades
Inv. inicial 10 1 000 100
Compra 5 15 650 1 650 110
Venta 8 7 880 750 110
Compra 13 20 1 530 2 300 115
Venta 10 10 1 150 115
Compra 10 20 1 250 2 400 120
Entradas
Importes
Entradas Salidas Saldo Salidas Saldo (PM)
Bajo este método, el inventario final se costea al último costo promedio por unidad
calculada para el período.
Sistemas de Medición de Costos
Se puede utilizar el método del costo estándar o el método de venta al detalle para
determinar el costo de los inventarios, siempre que su aplicación se aproxime al
costo.
Método del Costo Estándar
Este método establece una predeterminación del costo técnicamente partiendo del
consumo eficiente de materia prima y mano de obra en uso normal de su capacidad
instalada.
El establecimiento de costos estándares proporciona metas a alcanzar y además
permite bases de comparación con los costos reales con la finalidad de medir la
ejecución y corregir ineficiencias.
Los estándares de materiales directos y mano de obra se dividen en:
a. Estándares de precio
b. Estándares de eficiencia
La razón por la que puede variar un costo predeterminado como en el caso de costo
estándar, es que se produzca una variación con los costos reales en el precio o en
valor de la mano de obra o materiales por una variación en la cantidad de materiales
utilizados u horas de trabajo insumidas.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES46
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
CASO N.° 11
Costos Standard
La empresa Industrias Alexandra, fabricante del producto único «Dorada», emplean-
do el método de costos standard tiene determinada por unidad los componentes
siguientes:
Los beneficios que trae este sistema de costos es que el esfuerzo de control de los
costos por parte de la gerencia, se encuentra en determinar el origen de las variacio-
nes.
Por ejemplo:
Si una empresa estableció que para producir el producto «a» de acuerdo a su costo
estándar de mano de obra debe ser S/. 8 400 y al confrontarlo con el costo real, éste
llega a S/. 10 200, lo cual origina una diferencia de S/. 1 800 que equivale al 21.4%.
Si el origen de esta variación se dio porque hubo un aumento de remuneraciones de
los trabajadores podemos considerar que está justificada y deberíamos modificar el
estándar preestablecido.
En cambio, si esa variación se produjo por haber desarrollado las tareas en horas
extras que son horas «más caras», debido a la urgencia de parte de los clientes de
recibir el producto, en este caso, debería haberse negociado con el cliente para que el
pago extra lo asuma él, y en caso de ser retrasos generados por la compañía, éstos
no deberían formar parte del costo y, adicionalmente, dictar las medidas administra-
tivas pertinentes que eviten que se vuelva a repetir, por consiguiente, esta variación
no modifica el costo estándar preestablecido.
De la misma manera, se aplicará para contabilizar la diferencia del costo estándar de
materiales, modificando el costo estándar cuando la variación en el precio esté justi-
ficada y llevar a gasto los excesos de los consumos de materiales con relación a los
costos estándar.
Algunas empresas establecen que las diferencias menores al 5% sobre o bajo el
estándar la investigue el gerente de planta, 10% la gerencia general y mayor al 10%
la investigue el directorio.
Los costos estándar de costos indirectos de fabricación son determinados de forma
similar a los estándares de mano de obra directa y materiales directos, con la dife-
rencia en que los costos indirectos de fabricación se dividen en costos variables y
fijos, y cuyo total será dividido entre el nivel estimado de producción a la capacidad
normal o entre el número de horas de mano de obra directa.
Finalmente, las variaciones se incluyen en el estado de ganancias y pérdidas en una
de las siguientes formas:
a. En una partida separada como deducción (si es desfavorable) o como una adi-
ción (si es favorable),
b. Se pueden ajustar directamente al costo de los productos vendidos; y,
c. El monto de cada variación se puede prorratear entre el costo de los artículos
vendidos, el inventario de materiales, el inventario de productos en proceso y de
productos terminados.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 47
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Producto «Dorada»
Costo standard unitario
Asimismo, se ha programado la producción de un mes ascendente a 20 mil unidades
del producto «Dorada» por los componentes y valores siguientes:
En tanto que las operaciones del mes han sido las siguientes :
1. Compra de materias primas:
2 500 kgs., a S/. 52 c/u más 19% IGV.
2. Materias primas utilizadas:
a. Para 14 000 unidades definitivamente elaboradas:
110 gr. cada una (1 540 Kgs. en total) a S/. 52 el kg.
b. Para 4 000 unidades en curso de fabricación al finalizar el mes:
110 gr. cada una (440 kgs. en total) a S/. 52 el kg.
3. Mano de obra empleada:
a. Para 14 000 unidades definitivamente elaboradas:
2.10 horas cada una (29 400 hrs. en total ) a S/. 4.30 la hora.
b. Para 4 000 unidades en curso de elaboración al 50%, o sea medio termina-
das: 2.10 hs. Cada una al 50%, vale decir 4 200 horas a S/. 4.30 cada una.
4. Gastos de fabricación reales:
S/. 70 000 conformado por servicios de personal S/. 28 000; alquileres de equi-
pos S/. 20 000; electricidad S/. 12 000; y depreciaciones S/.10 000; más 19% de
IGV en los servicios de terceros.
5. Productos vendidos:
12 000 unidades, a S/. 30 .00 c/u más 19% IGV.
- Materias primas : 100 gr. 5.00
- Mano de obra : 2 horas, a S/. 4.00 por hora 8.00
- Gastos de fabricación : S/. 1.60 por hora de mano de obra 3.20
Costo standard unitario 16.20
S/.Componentes
Producto «Dorada»
Costo standard total para la producción de un mes
Materias primas: 2 000 kgr., a S/. 5.00 los 100 gr. 100 000
- Mano de obra: 40 000 horas-obrero a S/. 4.00 por hora 160 000
- Gastos de fabricación : 40 000 horas-obrero, a S/. 1.60 por hora 64 000
Costo standard unitario 324 000
S/.Componentes
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES48
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
2 500 Kgs. a S/. 52 Kg. S/. 130 000
IGV 19% 24 700
154 700
2. Utilización de las materias primas
- ¿Cómo aplicar el método del costo standard?
1. Compra de las materias primas
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
60 COMPRAS
604 Materias Primas 130000
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 24 700
42 PROVEEDORES
421 Facturas por Pagar 154 700
154 700 154 700
——————————————— 2 ———————————————
24 MATERIAS PRIMAS
241 Materias Primas XX 130 000
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas 130 000
Unidades S/.
14 000 Terminadas (110 gr. c/u) x S/. 52 Kg 80 080
4 000 En proceso (110 gr.c/u) x S/. 52 Kg 22 880
18 000 (costo real) 102 960
——————————————— 4 ———————————————
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
941 Materias Primas 102 960
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 102 960
——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
614 Materias Primas 102 960
24 MATERIAS PRIMAS
241 Materias Primas XX 102 960
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 49
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
3. Mano de obra empleada
4. Gastos de fabricación incurridos
S/.
Servicios de personal 28 000
Alquileres de equipos 20 000
Electricidad 12 000
60 000
IGV 19% 11 400
71 400
Depreciación de activo fijo 10 000
——————————————— 7 ——————————————— Debe Haber
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
635 Alquileres 20 000
636 Electricidad y Agua 12 000
638 Servicios de Personal 28 000
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 11 400
42 PROVEEDORES
421 Facturas por Pagar 71 400
71 400 71 400
Unidades S/.
14 000 (29 400 horas ) x S/. 4.30 h 126 420
4 000 (8 400 horas ) (al 50% ) x S/. 4.30 h 18 060
18 000 (33 600 hs) 144 480
——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber
62 CARGAS DEL PERSONAL
622 Salarios 144 480
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones po Pagar 144 480
——————————————— 6 ———————————————
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
942 Mano de Obra 144 480
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 144 480
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES50
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS VARIACIONES
(Precio Real versus Costo Standard)
5. Variación de las materias primas por mayor precio real abonado
——————————————— 10 ——————————————— Debe Haber
97 VARIACIONES EN COSTOS
971 Variaciones Materias Primas 3 600
(variación en precios)
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
941 Materias Primas 3 600
6. Variación de las materias primas por mayor cantidad física consumida
——————————————— 8 ——————————————— Debe Haber
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
681 Deprec. Inmb.,Maq. y Equipo 10 000
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
393 Deprec. Inmb., Maq. y Equipo 10 000
——————————————— 9 ———————————————
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
943 Gastos de Fabricación 70 000
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 70 000
Por la producción terminada: S/. S/.
14 000 unidades a S/. 5.20 c/u 72 800
14 000 unidades a S/. 5.00 c/u 70 000 2 800
Por la producción en curso:
4 000 unidades a S/. 5.20 c/u 20 800
4 000 unidades a S/. 5.00 c/u. 20 000 800
3 600
Por la producción terminada:
14 000 unidades a 110 gr. c/u Kgs. 1 540
14 000 unidades a 100 gr. c/u Kgs. 1 400 Kgs. 140
Por la producción en curso:
4 000 unidades a 110 grs. c/u Kgs. 440
4 000 unidades a 100 grs. c/u Kgs. 400 Kgs 40
Kgs. 180
(180 Kgs. A S/. 52.00 c/u = S/. 9 360)
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 51
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
——————————————— 11 ——————————————— Debe Haber
97 VARIACIONES EN COSTOS
971 Variaciones Materias Primas 9 360
(variación en cantidad física)
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
941 Materias Primas 9 360
7. Variación de la mano de obra por mayores jornales abonados
Por la producción terminada: S/. S/.
14 000 unidades a 2 hs.
c/u= hs. 28 000
28 000 horas a S/. 4.30 c/u 120 400
28 000 horas a S/. 4.00 c/u (112 000) 8 400
Por la producción en curso:
4 000 unidades al 50%, es decir,
a 1 hora c/u = hs. 4 000
4 000 horas a S/. 4.30 c/u 17 200
4 000 horas a S/. 4.00 c/u. (16 000) 1 200
9 600
——————————————— 12 ——————————————— Debe Haber
97 VARIACIONES EN COSTOS
972 Variaciones Mano de Obra 9 600
(variación en jornales)
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
942 Mano de Obra 9 600
8. Variación de la mano de obra por mayor cantidad de tiempo empleado en la
producción
Por la producción terminada:
14 000 unidades a 2.10 hs. c/u hs. 29 400
14 000 unidades a 2 hs. c/u hs. (28 000) hs. 1 400
Por la producción en curso:
4 000 unidades a 1.05 hs. c/u (50%) hs. 4 200
4 000 unidades a 1.00 h. c/u. (50%) hs. (4 000) hs. 200
hs. 1 600
(1 600 horas a S/. 4.30 c/u = S/. 6 880)
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES52
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
——————————————— 13 ——————————————— Debe Haber
97 VARIACIONES EN COSTOS
972 Variaciones Mano de Obra 6 880
(variación en horas - obrero)
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
942 Mano de Obra 6 880
9. Variación de los gastos de fabricación por mayores gastos reales con relación a
los importes presupuestados.
Gastos reales 70 000
- Gastos presupuestados (64 000)
6 000
S/.
——————————————— 14 ——————————————— Debe Haber
97 VARIACIONES EN COSTOS
973 Variaciones Gastos de Fabricación 6 000
(variación en presupuesto)
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
943 Gastos de Fabricación 6 000
10. Variación de los gastos de fabricación por exceso de tiempo invertido en la
producción.
——————————————— 15 ——————————————— Debe Haber
97 VARIACIONES EN COSTOS
973 Variaciones Gastos de Fabricación 2 560
(variación en horas - obrero)
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
943 Gastos de Fabricación 2 560
Horas reales 33 600
Horas previstas (32 000)
1 600
(1 600 horas a S/. 1.60 c/u = S/. 2 560)
Hs.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 53
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
11. Variación de los gastos de fabricación por no haberse alcanzado el volumen de
producción previsto.
Hs.
Horas-obrero previstas 40 000
Horas-obrero reales (33 600)
–––––––––
6 400
(6 400 horas a S/. 1.60 c/u = S/. 10 240)
12. Registro de Producción Terminada (al costo standard)
——————————————— 17 ——————————————— Debe Haber
95 PRODUCTOS TERMINADOS
951 Producto «Dorada» 226 800
94 PRODUCCIóN EN PROCESO
941 Materias Primas 70 000
(14 000 unidades a S/. 5.00 c/u)
(Costo standard)
942 Mano de Obra 112 000
(4 000 unidades a S/. 8.00 c/u)
(Costo standard)
943 Gastos de Fabricación 44 800
(14 000 unidades a S/. 3.20 c/u)
(Costo standard)
226 800 226 800
———————————————16 ——————————————— Debe Haber
97 VARIACIONES EN COSTOS
973 Variaciones Gastos de Fabricación 10 240
(variación en volumen de producción)
94 PRODUCCION EN PROCESO
943 Gastos de Fabricación 10 240
——————————————— 16 ——————————————— Debe Haber
97 VARIACIONES EN COSTOS
973 Variaciones Gastos de Fabricación 10 240
(variación en volumen de producción)
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
943 Gastos de Fabricación 10 240
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES54
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
14. Transferencia de Producción Terminada y en Proceso
——————————————— 19 ——————————————— Debe Haber
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211Producto «Dorada» 226 800
23 PRODUCCIÓN EN PROCESO
231Producto «Dorada» 42 400
71 PRODUCCIÓN ALMACENADA (O DESALMACENADA)
711Variación Productos Terminados 226 800
713Variación Productos en Proceso 42 400
269 200 269 200
15. Venta de Producto «Dorada» (12 000 unidades a S/. 30.00 c/u )
——————————————— 20 ——————————————— Debe Haber
12 CLIENTES
121Facturas por Cobrar 428 400
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011IGV por Pagar 68 400
70 VENTAS
702Productos Terminados 360 000
428 400 428 400
13. Registro de Producción en Proceso (al 50%) (al costo standard)
——————————————— 18 ——————————————— Debe Haber
96 PRODUCTOS EN PROCESO
961 Producto «Dorada» 42 400
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
941Materias Primas 20 000
(4 000 unidades a S/. 5.00 c/u)
(Costo standard )
942Mano de Obra 16 000
(4 000 unidades al 50% a S/. 8.00 c/u)
(Costo standard )
943Gastos de Fabricación 6 400
(4 000 unidades al 50% a S/. 3.20 c/u)
(Costo standard )
42 400 42 400
Ventas efectuadas 360 000
IGV 19% 68 400
428 400
(Costo standard S/. 16.20 c/u ) 194 400
S/.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 55
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
——————————————— 21 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
692Productos Terminados 194 400
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211Productos «Dorada» 194 400
16. Contabilización de la producción en proceso al comenzar el nuevo período
mensual.
Materias Primas 20 000
Mano de Obra 16 000
Gastos de Producción 6 400
42 400
S/.Producción en Proceso
——————————————— 22 ——————————————— Debe Haber
94 PRODUCCIÓN EN PROCESO
941Materias Primas 20 000
942Mano de Obra 16 000
943Gastos de Fabricación 6 400
96 PRODUCTOS EN PROCESO
961 Producto «Dorada» 42 400
42 400 42 400
Por el costo standar de las materias primas, mano de obra y gastos de producción en
proceso.
Notas
a. En el proceso contable de los Costos Standard se ha empleado el Método
Monista, pudiendo en caso contrario, aplicar el Método Dualista.
b. Las cuentas utilizadas en la Clase 9 de la Contabilidad Analítica son a título de
ejemplo, en razón de no estar normada su nomenclatura por el Plan Contable
General Revisado, serán creadas por la propia empresa de acuerdo a sus nece-
sidades de registro y control.
c. Al contabilizar los costos de los productos terminados y de los productos en
proceso o producción en curso, al finalizar cada mes se efectuará el cálculo y el
correspondiente registro de las variaciones entre los costos reales y costos stan-
dard.
Al cierre del ejercicio económico, las cuentas de la Clase 9 de la Contabilidad
Analítica serán saldadas empleando como contrapartida la Cuenta 79 - Cargas
Imputables a:
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES56
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV CASO N.° 12
Método del Costo con Venta al Detalle
La tienda por departamentos «Valmo S.A.C.» al inicio del ejercicio mantiene en
tienda un stock de ropa de caballeros, a un costo de S/. 30 000 y un valor de
venta de S/. 52 500.
Durante el período ha adquirido más ropa de caballeros, a un costo de S/. 120 000, al
cual se le adicionó un margen del 50% para llegar a un valor al detalle de S/. 180 000
y las ventas durante el ejercicio han sido de S/. 140 000.
Se pide determinar el costo de productos vendidos y el costo de inventarios de esta
línea de la tienda.
Método de Costo de Venta al detalle
Este método también denominado de los minoristas, utilizado mayormente en tien-
das por departamento (grandes almacenes) para medir las existencias, cuando hay
un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y
para los cuales resulta muy laborioso y complicado utilizar otra forma de determinar
los costos de los productos vendidos y del costo de inventario en tienda.
Normalmente, las existencias que llegan de los proveedores se depositan en los
almacenes y se miden a su costo luego, cuando pasan a tienda se le agrega un
porcentaje fijo sobre el costo que permita cubrir los costos administrativos y la ven-
ta, así como dejar una utilidad.
Este porcentaje fijo será diferente según el tipo de mercaderías; por lo que los alma-
cenes se dividen en secciones, tales como línea blanca, mercería, muebles, ropa,
cristalería, etc.
Con este procedimiento, la mercadería que ingresa a tienda entra a valor de venta, lo
cual permite determinar el costo de venta y el valor de las existencias deduciendo el
porcentaje que se incrementó al inicio.
El porcentaje aplicado tendrá en cuenta, los ajustes o variaciones de márgenes origi-
nados como resultantes de «remate» de mercaderías.
Es recomendable inventariar físicamente, por lo menos cada seis meses, para ase-
gurarse de que el inventario estimado se aproxima a las existencias que realmente
se mantienen.
Para distinguir los valores asignados a la mercadería, se utilizan las siguientes
términos:
Valor original al detalle = costo + margen
Margen adicional = valor original al detalle + aumento
Reducción del margen original = valor original al detalle - disminución
Eliminación del margen adicional = disminución del total del margen adicional (volver
a su valor original al detalle)
Margen total = Valor de venta original ± márgenes netos - costo
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 57
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Al costo
Inventario inicial 30 000 52 500
Compras del ejercicio 120 000 180 000
Totales 150 000 232 500
Ventas durante el período (140 000)
Existencia final estimada al detalle 92 500
Existencia final estimada al costo 59 677
(64.52%)
Al detalle
Adquisiciones del Período
Margen sobre el costo al detalle:
150000 = 64516
232500
Situación Contable
Al inicio del ejercicio se muestras dos cuentas:
20 Mercaderías
202 Mercaderías al detalle 52500
49 Ganancia no devengada
491 Margen adicional (22500)
Costo 30000
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
60 COMPRAS
601 Mercaderías 120 000
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por pagar 22 800
42 PROVEEDORES
421 Facturas por pagar 142 800
——————————————— 2 ———————————————
20 MERCADERÍAS
201 Mercadería al costo 120 000
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
611 Variación de Mercaderías 120 000
——————————————— 3 ———————————————
20 MERCADERÍAS
202 Mercaderías al detalle 180 000
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías al costo 120 000
49 GANANCIAS DIFERIDAS
491 Margen Adicional 60 000
Para llevar el stock al valor de venta
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES58
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
10 CAJA Y BANCOS
101 Caja 166 600
70 VENTAS
701 Mercadería al detalle 140 000
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por pagar 26 600
Para registrar la venta del período
Costo de ventas
——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber
69 COSTO DE VENTAS
691 Ropa de caballero 90 323
49 GANANCIA DIFERIDA
491 Margen adicional 49 677
20 MERCADERÍAS
202 Mercaderías valor al detalle 140 000
Para registrar la venta
Al cierre del período los saldos serán:
Reversar la utilidad no realizada
———————————————X ——————————————— Debe Haber
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías al costo 59 677
49 GANANCIAS DIFERIDAS
491 Margen Adicional 32 823
20 MERCADERÍAS
202 Mercaderías al detalle 92 500
31/12 Para mantener las existencias al costo
S/. S/. S/.
Existencias 232500 150000 82500
Ventas (140000) (90323) (49677)
92500 59677 32 823
MargenDetalle Costo
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 59
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
2.1.5 Costo de las existencias de un Proveedor de Servicios
Cuando se realicen servicios es necesario mantener un control de los costos
de dichos servicios con la finalidad de lograr la utilidad planeada. En algu-
nos casos, el desarrollo del servicio pactado puede tener una duración de
mediano plazo; ejemplo: la reorganización de una empresa, el desarrollo e
implementación de un software, una auditoría de estados financieros, un
proyecto arquitectónico; lo que puede dar lugar que un prestador de servi-
cios tenga inventarios, los cuales medirá por los costos que sean necesarios
para su producción.
Los costos de estas existencias incluyen fundamentalmente la mano de obra
y otros costos de personal directamente involucrados con el servicio pacta-
do, incluyendo el personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles.
Los gastos de ventas y de administración; no deben integrar dichos costos;
por lo tanto, se deberán reconocer como gastos del período en que se incu-
rren, tampoco formará parte de dichos costos la utilidad planeada.
El mantener un control del avance del servicio pactado, mediante acumula-
ción de los conceptos del costo del servicio como «costos en proceso» que
en el caso se haya formalizado un contrato con su cliente le permitirá el
reconocimiento de utilidad en la firma del avance del servicio, tal como la
establece la NIC 18 - Ingresos, que en su párrafo 20 sobre prestación de
servicios dice:
«Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de
servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asocia-
dos con la operación deben reconocerse, considerando el grado de termi-
nación de la prestación a la fecha del balance. El resultado de una transac-
ción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a. El importe de los ingresos ordinarios puede medirse con fiabilidad;
b. es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados
de la transacción;
c. el grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pue-
da ser medido con fiabilidad; y
d. los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por
incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad»
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES60
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
CASO N.° 13
Servicio de Auditoría de Estados Financieros
En primer lugar, la firma de auditores deberá establecer el costo por cada auditor en
función de su categoría, para poder llevar el control de costos, aplicando el siguiente
procedimiento:
Supongamos que el auditor percibe una remuneración mensual de 5 mil Nuevos
Soles, lo que significa:
Costo por hora por auditor =
Remuneración anual + Leves sociales
––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Número de horas vendible anuales
14 x 5 000 = 70 000 + 30 (Leyes sociales) = S/. 100 000 anual
Esto quiere decir, que para obtener el costo directo por hora tenemos:
Luego debe agrupar los costos indirectos, tales como depreciaciones de compu-
tadoras, papelería, alquileres (área ocupada por auditores), capacitación, correspon-
dencia, programas de computadores, etc.
Para el ejemplo vamos a asumir que el presupuesto de costos indirectos ascenderá
a S/. 600 000 anuales.
Si la planilla de remuneraciones de todo el personal técnico asciende a 2 millones de
Nuevos Soles, determinamos la proporción con relación a los gastos indirectos de la
siguiente manera:
Porcentaje de G.I. =
600 000
––––––––––––
2 000 000
= 30%
100 000 =
67 Nuevos Soles
–––––––––––––––––––
1 500
En consecuencia:
El costo del auditor que gana S/. 5 000 mensuales será:
67 + (30%) 20 = 87
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 61
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
La sociedad auditora determina su tarifa (valor de venta) por hora de este auditor de
la siguiente manera:
Siguiendo este mismo procedimiento, se determina el valor de venta y costos de las
horas por cada categoría:
MargenS/.
Costo directo 87 Inventarios
Gastos de administración y venta 30% 26 Gastos
Impuesto a la Renta 11
26
Valor de venta por hora 150
Utilidad37
Socio 450 261
Gerente 300 174
Encargado 150 87
Asistente 60 35
Categoría Costo por HoraValor de Venta
S/. S/.
Socio 6 1 566 2 700
Gerente 24 4 176 7 200
Encargado 80 6 960 12 000
Asistente 160 5 600 9 600
270 18 302 31 500
Categoría Valor de VentaHoras Costo
Asientos contables
Al 31 de diciembre del 2006
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
COSTOS EN PROCESO 18 302
A COSTOS POR DISTRIBUIR 18 302 *
31/12 Para registrar las horas insumidas
La mencionada sociedad de auditoría firmó el 1 de agosto del 2006 un contrato con
un cliente, para efectuar un examen de auditoría de los estados financieros del ejer-
cicio 2006, por un monto de S/. 42 400.
Dicho importe lo obtuvo de la aplicación de las tarifas sobre las horas estimadas por
categoría.
* En esta cuenta se cargan los costos reales y al final del ejercicio debe quedar en cero (0)
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES62
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Costo de ventas
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
COSTO DE VENTAS 18 302
A costos en proceso 18 302
31/12 Para registrar el costo de las existencias
(avance del servicio)
Nota:
a. La compañía de auditores reconoce las utilidades en función del avance del
servicio.
b. Al 31 de diciembre del 2006, quedará como anticipo de clientes S/. 3 500.
c. El cliente, para fines tributarios, no reconocerá como gasto los pagos a cuenta,
sino como anticipo a proveedores y será reconocido como gasto en la oportuni-
dad que los auditores emitan el informe final (Año 2007).
——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber
CAJA 41 650
A Anticipo de clientes 35 000
A IGV 6 650
31/12 Para registrar los pagos a cuenta
——————————————— 3 ———————————————
ANTICIPO DE CLIENTES 31 500
A ventas 31 500
31/12 Por la transferencia de los anticipos
2.1.6 Compras con pago diferido
Si una empresa adquiere inventarios con pago aplazado, sin pago de inte-
reses se presume que el precio que finalmente se pague contiene un costo
financiero que deberá ser determinado en la oportunidad de la compra y
que se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del plazo establecido
para el pago.
En otros términos cuando compramos existencias con el compromiso de
pagarlas posteriormente, no solamente estamos adquiriendo las existencias,
sino también nos estamos financiando, teniendo en consideración el valor
del dinero en el tiempo. Por lo tanto, para determinar el valor de compra se
debe traer a valor presente (valor razonable) el importe de la factura.
Por ejemplo:
Si una compañía que vende maquinaria, adquiere una máquina en S/. 100 000
y el proveedor le da un plazo de un año para pagarla sin cobro de intereses,
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 63
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
se debe aplicar el criterio establecido por la NIC 2; es decir, descontar el
monto a pagar a la tase de interés utilizada para este tipo de crédito; por
ejemplo: 15% anual.
100.00 100
V.P. = –––––––––– = ––––––– = S/. 86 956
(1+15) 1.15
En consecuencia, se reconocerá como costo de la máquina S/. 86 956 y la
diferencia de S/. 13 044 se reconocerá como intereses no devengados, los
cuales se irán contabilizando como gasto conforme se vayan devengando.
Es importante mencionar, que este tratamiento origina una diferencia tem-
poral debido a que para fines tributarios se debe reconocer el valor de la
máquina por el importe de la de la factura (sin IGV).
CASO N.° 14
Compra con Pago Diferido
La empresa «Corre Caminos», el 30 de junio del Año 1, adquiere para la venta
quince automóviles a la compañía «Automotriz Lince» al costo unitario de S/.196 000
más 19% de IGV. La citada transacción será cancelada el 31 de diciembre del Año 1.
Por razones de marketing, la compañía «Automotriz Lince» ha decidido no cobrar
intereses a la empresa «Corre Caminos», cuya tasa de interés para ese tipo de
operación suele ser en el mercado de 24% anual.
¿Cómo registrar la operación de compra?
- Transacción Acordada (30 Jun. Año 1)
15 automóviles a S/. 196 000 c/u S/. 2 940 000
I G V 19% 558 600
––––––––––––––
3 498 600
Determinación del Valor Presente
Donde:
1
VP = 2 940 000 x –––––––––––––––
(1 + 0.02)6
VP = 2 940 000 x 0.887971428
VP = 2 610 636
1
VP = p x –––––––––––––––
(1 + 0.02)n
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES64
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
- Transferencia al Almacén (1 Jul. Año 1)
——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber
20 MERCADERÍAS
202Automóviles 2 610 636
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
611Mercaderías 2 610 636
Intereses mensuales
- Contabilización de las Compras (30 Jun. Año 1)
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
60 COMPRAS
601Mercaderías 2 610 636
38 CARGAS DIFERIDAS
381Intereses por Devengar 329 364
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 558 600
42 PROVEEDORES
421Facturas por Pagar 3 498 600
3 498 600 3 498 600
Luego:
Intereses Diferidos = Valor de compra - Valor presente
Intereses Diferidos = 2 940 000 - 2 610 636
Intereses Diferidos = 329 364
Julio 57 647
Agosto 56 517
Setiembre 55 408
Octubre 54 322
Noviembre 53 257
Diciembre 52 213
Total Intereses: 329 364
Año1
(Findemes)
Intereses
Devengados
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 65
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
- Intereses Devengados (31 Jul. Año 1)
(como por ejemplo: un solo mes)
——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
67 CARGAS FINANCIERAS
679Otras Cargas Financieras - Gastos por Intereses 57 647
38 CARGAS DIFERIDAS
381Intereses por Devengar 57 647
- Cancelación de Compromiso (31 Dic. Año 1)
Notas
a. El renunciar al cobro de intereses por una transacción con pago aplazado implica
calcular el valor presente de la adquisición a los efectos de reconocer como
gasto por intereses la diferencia respecto a su valor de compra.
b. El criterio anterior tiene correlación con el reconocimiento de ingresos por intere-
ses en las ventas con cobro diferido previsto en la NIC 18 - Ingresos.
Como argumento fundamental se sostiene que es necesario cuantificar el efec-
to del dinero en el tiempo, más aún, cuando el monto resulta significativo.
c. Consecuentemente, en la empresa «Corre Caminos», el costo de adquisición de
cada automóvil será de S/.174 042.40. (2 610 636/5).
d. En los meses siguientes a julio del Año 1 se efectuará similar asiento contable
de transferencia por intereses devengados.
e. En la empresa «Automotriz Lince», igualmente se reconocerá ventas por
S/. 2 610 636 en la Cuenta 701 e intereses por devengar de S/. 329 364 en la
Cuenta 493.
f. En caso de que no se hubieran vendido al 31 de diciembre la totalidad de los
automóviles, se generará una diferencia temporal de S/. 21 957 por cada auto-
móvil: (196 000 - 174 042).
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
42 PROVEEDORES
421Facturas por Pagar 3 498 600
(para saldar la cuenta)
10 CAJA Y BANCOS
104Cuentas Corrientes - Bancos 3 498 600
Al 31 de diciembre ya se han devengado los intereses
2.1.7 Capitalización de Intereses como Costo de las Existencias
La NIC 23 - «Costos por Financiamiento» permite tomar la opción de capi-
talizar los intereses que sean directamente imputables a la producción de
algunas existencias identificadas como activos calificados.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES66
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
CASO N.° 15
Fabricación de Productos
En la fecha han devengado una parte de los intereses de la fuente de financiamiento
vinculada con los productos en proceso «C» catalogados como activos calificados.
Carga Financiera que alcanza la cifra de S/. 2 600; por lo que será aplicada al costo de
las citadas existencias en su fase de fabricación.
——————————————— x ——————————————— Debe Haber
23 PRODUCTOS EN PROCESOS
233Productos en Proceso «C» 2 600
38 CARGAS DIFERIDAS
381Intereses por Devengar 2 600
Notas
a. En aplicación del tratamiento alternativo permitido de la NIC 23 - Costos de
Financiamiento, los intereses serán capitalizados incorporándolos al costo de
los productos en proceso de fabricación por tratarse de activos calificados, esto
es, toman necesariamente un tiempo considerable para estar listo para su venta
o su uso esperado.
b. Culminada la etapa de fabricación, los intereses devengados de la fuente de
financiamiento serán aplicados a resultados como gasto del ejercicio económi-
co respectivo.
La misma norma define como «activo calificado» a aquél que requiere, ne-
cesariamente, de un período de tiempo sustancial antes de estar listo para
su venta.
Por ejemplo:
La fabricación de queso parmesano cuyo proceso de fabricación dura has-
ta 8 años, de haber sido financiada su producción se genera intereses los
cuales podrían considerarse como costo del producto fabricado.
La capitalización de los intereses se deberá realizar en función de los des-
embolsos de fondos empleados en el proceso productivo utilizando la tasa
de interés siguiente:
• Si el financiamiento provienen de un préstamo específico para la pro-
ducción, se utilizará la tasa de interés de dicho préstamo.
• Si el financiamiento proviene de préstamos genéricos, usados para ob-
tener el activo que cumple las condiciones de calificación, deberá usar-
se la tasa de interés promedio aplicable a los préstamos recibidos por la
entidad durante el período.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 67
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
CASO N.° 16
Los citados desembolsos serán tratados como costos en proceso en la Contabilidad
Analítica para su consiguiente redistribución al costo definitivo de cada edificio.
La empresa optó por el criterio de capitalizar los intereses del préstamo otorgado por
el Banco Continente en aplicación del Tratamiento Alternativo Permitido previsto en
la NIC 23 - Costos de Financiamiento.
A continuación, se muestra en Anexo 1, las valorizaciones mensuales y los intere-
ses por el correspondiente préstamo a 18 meses de S/. 750 000 a la tasa del 12%
anual.
- Compra de Materiales de Construcción S/. 12 500
- Mano de Obra - personal de la empresa 10 300
- Dirección Técnica - personal de la empresa 6 800
- Servicios de Terceros - Diversos 9 200
- Depreciaciones de Activos Fijos en el Proyecto 1 200
40 000
Inmobiliaria
La empresa Constructora «Techo Propio» tiene previsto ejecutar el proyecto «Las
Torres de Lince» consistente en un conjunto habitacional conformado por cuatro edi-
ficios modulares de diez pisos cada uno para ser vendidos a servidores públicos y
personal de las fuerzas armadas y policiales.
El proyecto de viviendas múltiples tiene un costo total de S/. 750 000, cuya ejecución
demandará 18 meses de duración. Para su financiamiento, se obtendrá un préstamo
del Banco Continente por el íntegro a la tasa del 12% anual.
El préstamo fue desembolsado por la entidad financiera mensualmente conforme a
las valorizaciones por el avance de la obra, la cual se inició en abril del Año 1 y
culminó en setiembre del Año 2.
El préstamo e intereses será rembolsado con la venta de los departamentos del
conjunto habitacional «Las Torres de Lince» a partir de octubre del Año 2.
La obra fue culminada en el mes de agosto del Año 2; por lo que el desembolso
recepcionado en setiembre último fue aplicado a culminar trabajos menores de seña-
lización interpisos; pintado de zona de parqueo; acondicionamiento de áreas verdes
internas y externas; cacetas de vigilancia; y gastos administrativos relacionados con
la culminación del conjunto habitacional.
Cada valorización tiene sus respectivos costos componentes, como por ejemplo, la
primera valorización de S/. 40 000 del mes de abril del Año 1:
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES68
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
¿ Cómo contabilizar los intereses según la NIC 23 ?
Año 1 - Abril
- Compra de Materiales de Construcción
( puesto en obra )
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
60 COMPRAS
604Materias Primas y Auxiliares 10 504
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 1 996
42 PROVEEDORES
421Facturas por Pagar 12 500
12 500 12 500
- Destino de Materiales
——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber
91 COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
911Materiales de Construcción 10 504
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791Cargas Imputables a Cuentas de Costos 10 504
PRÉSTAMO CON DESEMBOLSO MENSUAL
Anexo1
1 Año 1 Abr. 40 000 40 000 400
2 May. 45 000 85 000 850
3 Jun. 38 000 123 000 1 230
4 Jul. 35 000 158 000 1 580
5 Agt. 37 000 195 000 1 950
6 Set. 42 000 237 000 2 370
7 Oct. 35 000 272 000 2 720
8 Nov. 38 500 310 500 3 105
9 Dic. 40 000 350 500 3 505
10 Año 2 Ene. 36 500 387 000 3 870
11 Feb. 45 000 432 000 4 320
12 Mar. 50 000 482 000 4 820
13 Abr. 55 000 537 000 5 370
14 May. 48 000 585 000 5 850
15 Jun. 52 000 637 000 6 370
16 Jul. 45 000 682 000 6 820
17 Agt. 53 000 735 000 7 350
18 Set. 15 000 750 000 7 500
Totales 750 000 750 000 69 980
Avance Obra
Valorización
Año Desembolso
Mensual
Mes Desembolso
Acumulado
Interés 1%
Mensual
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 69
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
- Mano de Obra y Dirección Técnica
——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
62 CARGAS DE PERSONAL
621Sueldos 6 800
622Salarios 10 300
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411Remuneraciones por Pagar 17 100
17 100 17 100
- Servicios de Terceros
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
(Según cuentas específicas) 7 731
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 1 469
42 PROVEEDORES
421Facturas por Pagar 9 200
9 200 9 200
- Depreciación de Activo Fijo en el Proyecto
(maquinarias, equipos y vehículos)
——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
681Deprec. Inmb., Maq. y Equipo 1 200
39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
393Depreciac. Inmb., Maq. y Equipo 1 200
- Destino de Cargas
——————————————— 6 ——————————————— Debe Haber
91 COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
912Cargas de Personal 17 100
913Servicios de Terceros 7 731
914Depreciaciones 1 200
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791Cargas Imputables a Cuentas de Costos 26 031
26 031 26 031
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES70
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
- Destino de Intereses (NIC 23)
(capitalización)
InteresesAvance
«A» 10 500 28.74 115
«B» 9 000 24.63 98
«C» 9 000 24.63 98
«D» 8 035 22.00 89
36 535 100.00 400
Edificio %
———————————————9 ——————————————— Debe Haber
92 CONSTRUCCIÓN EN PROCESO
921Edificio «A» 115
922Edificio «B» 98
923Edificio «C» 98
924Edificio «D» 89
38 CARGAS DIFERIDAS
381Intereses por Devengar 400
400 400
- Traslado del Costo de Construcción
(según avance de obra por edificio)
——————————————— 7 ——————————————— Debe Haber
92 CONSTRUCCIÓN EN PROCESO
921Edificio «A» 10 500
922Edificio «B» 9 000
923Edificio «C» 9 000
924Edificio «D» 8 035
91 COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
911Materiales de Construcción 10 504
912Cargas de Personal 17 100
913Servicios de Terceros 7 731
714Depreciaciones 1 200
36 535 36 535
- Préstamo del Banco - 1.ª Valorización
(según avance de obra)
——————————————— 8 ——————————————— Debe Haber
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes 40 000
38 CARGAS DIFERIDAS
381Intereses por Devengar 400
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
461Préstamos de Terceros 40 400
40 400 40 400
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 71
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Notas
a. La secuencia de asientos contables del mes de abril Año 1, por las compras y
gastos relacionados con la ejecución de la obra, tanto por naturaleza, como por
destino serán similares en los siguientes meses conforme a la respectiva valo-
rización por avance de la obra.
b. Las cuentas de la Clase 9 aplicables en la Contabilidad Analítica tiene el carácter
de ejemplo, no son normadas por el Plan Contable General Revisado.
c. Por razones de simplificación, en los gastos de personal no se efectúo los apor-
tes y retenciones sobre las remuneraciones conforme a la legislación laboral y
tributaria.
d. En concordancia con el Tratamiento Alternativo Permitido de la NIC 23 - Costos
de Financiamiento, los intereses del préstamo serán aplicados al costo del bien
durante su etapa de fabricación o construcción, el cual ha sido considerado
como activo calificado, hasta su culminación para poderlo vender.
e. El criterio anterior para los propósitos de la determinación de la utilidad imponible
generará diferencia temporal, la cual tendrá que ser tratada en armonía con lo
previsto por la NIC 12 - Impuesto a la Renta.
f. El asiento contable por el traslado a la Cuenta 23 - Productos en Proceso, podría
ser efectuado mensualmente conforme las correspondientes valorizaciones de
obra o indefectiblemente a fin de año con motivo del cierre económico, en cuyo
caso se tendrá en consideración el avance de la obra hasta esa fecha, esto es,
de abril a diciembre Año 1.
g. Recibido el préstamo del Banco Continente en Cuenta Corriente, se procederá
con los pagos de las obligaciones contraídas en la ejecución mensual de la obra.
- Resumen de Gastos e Intereses Capitalizados
(Desde abril Año 1 hasta agosto Año 2)
Asumiendo que durante los diecisiete meses transcurridos se contabilizó las
compras y gastos relacionados con la obra; y asimismo, se efectúo el registro
del préstamo del Banco con el reconocimiento y aplicación de los respectivos
intereses al costo de los edificios, al mes de agosto del Año 2 se tendrá el
resumen siguiente:
- Incorporación de Obra en Ejecución
(procedimiento opcional)
——————————————— 10 ——————————————— Debe Haber
23 PRODUCTOS EN PROCESO
231Edificio «A» 10 615
232Edificio «B» 9 098
233Edificio «C» 9 098
234Edificio «D» 8 124
71 PRODUCCIÓN ALMACENADA
713Variación de Productos en Proceso 36 935
36 935 36 935
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES72
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
- Naturaleza del Gasto
——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber
60 COMPRAS
606 Suministros Diversos 6 005
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
639Otros Servicios 6 600
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4011 IGV por Pagar 2 395
42 PROVEEDORES
421Facturas por Pagar 15 000
15 000 15 000
- Materiales y otros costos S/. 735 000
- Intereses capitalizados 62 480
797 480
Costo de la Obra
(Construcción Terminada)
Por consiguiente, la Cuenta 23 - Productos en Proceso será regularizada
- Año 2 - Setiembre
(culminación de trabajos menores y gastos administrativos)
- Materiales S/. 6 005
- Servicios de Terceros 6 600
12 605
IGV 19% 2 395
15 000
——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211Edificio «A» 199 370
212Edificio «B» 199 370
213Edificio «C» 199 370
214Edificio «D» 199 370
( Disponibles para la venta )
23 PRODUCTOS EN PROCESO
231Edificio «A» 199 370
232Edificio «B» 199 370
233Edificio «C» 199 370
234Edificio «D» 199 370
(para saldar las cuentas)
797 480 797 480
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 73
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
- Destino del Gasto
——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
93 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
931Insumos 6 005
932Servicios de Terceros 6 600
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
791Cargas Imputables a Cuentas de Costos 12 605
12 605 12 605
- Préstamo del Banco - 18º Valorización
(último desembolso)
——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber
1 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes 15 000
38 CARGAS DIFERIDAS
381Intereses por Devengar 7 500
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
461Préstamos de Terceros 22 500
22 500 22 500
- Destino de Intereses (NIC 23)
(Gasto del período)
——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber
67 CARGAS FINANCIERAS
671Intereses y Gastos de Préstamos 7 500
38 CARGAS DIFERIDAS
381Intereses por Devengar 7 500
Notas
a. Por la misma NIC 23 señalada, los gastos incurridos con posterioridad a la
culminación de la obra que no modifican sustancialmente el costo del proyecto
habitacional serán catalogados como gasto del período en que se incurren.
b. Asimismo, los gastos financieros terminada la construcción de los edificios se-
rán aplicados a resultados. No será necesario hacer asiento por destino por los
intereses.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES74
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
2.1.8 Consignaciones
Se llama consignaciones al contrato por medio del cual, una persona deno-
minada Consignante o Comitente encarga a otra denominada Consignata-
rio o Comisionista, la realización de una operación comercial, mediante el
pago de una comisión por retribución de sus servicios.
Generalmente, la operación comercial está referida a la venta de mercade-
rías por el consignatario por cuenta y orden del consignante, es decir, bajo
la razón social que representa.
Sin embargo, también se da el caso que el consignatario puede vender las
mercaderías a nombre propio, es decir, utilizando su propia denominación
social y sus facturas, en este caso ya no cobra comisión, sino su ganancia lo
obtiene por el valor de venta que asigna a las mercaderías que le compra al
consignante, una vez que se concreta la venta.
Derechos y Obligaciones
Como se explicó, este procedimiento comercial se lleva a cabo mediante la
suscripción de un contrato entre el Comitente y el Consignatario, en dicho con-
trato se establecerá las condiciones que se deben cumplir para llevar a cabo la
venta de las mercaderías materia del contrato; sin embargo, existen algunos
actos básicos que se deben tener en cuenta para la realización de este contrato.
Consignante
Es la persona que encarga al consignatario la venta de determinados pro-
ductos o mercaderías por su cuenta, siendo entre otros sus derechos y obli-
gaciones, los siguientes:
Derechos del Consignante
a. Exigir que responda el consignatario por los daños que sufran las mer-
caderías o productos que se encuentran en su poder bajo su responsa-
bilidad, si es causado por descuido o negligencia, y si estos daños se
producen por causas inherentes al producto no fueran comunicados a
tiempo al comitente.
b. Exigir que de acuerdo a lo tratado se realice la rendición de cuentas,
por las ventas efectuadas por el consignatario.
c. Exigir la verificación de los productos y las devoluciones, cuando ha-
yan expirado los plazos establecidos en los contratos.
Obligaciones del Consignante
a. Aceptar las rendiciones de cuentas presentadas por el Consignatario
que debe encontrarse de acuerdo a los estipulados y a las costumbres y
normas legales vigentes.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 75
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
b. Pagar las comisiones y otros beneficios que se hayan estipulado en el
contrato a favor de consignatario por las ventas realizadas.
Consignatario
Es la persona que realiza la venta de las mercaderías que le remite el Comi-
tente, mediante el pago de una determinada comisión, siendo entre otros,
sus derechos y obligaciones los siguientes:
Derechos del Consignatario
a. Tiene derecho a apercibir la comisión que se haya estipulado sobre las
ventas que haya realizado.
b. De acuerdo a lo estipulado en los contratos con el Comitente, puede
realizar las ventas a plazo.
c. Puede encomendar la venta a otra persona, si así lo exigiera la natura-
leza de la operación, sin menoscabar su responsabilidad frente al comi-
té por los daños que pudiera ocasionarse.
d. El consignatario no puede entregar las mercaderías recibidas en con-
signación, si antes el comitente no le haya cancelado las comisiones
por las mercaderías vendidas u otras deudas que le tuviera. En caso de
incumplimiento de parte del Comitente, éstas serán pagados con el pro-
ducto de los bienes entregados en consignación.
Obligaciones del Consignatario
a. Mantener y conservar debidamente las mercaderías recibidas en con-
signación
b. Comunicar al comitente, oportunamente, de acuerdo a lo estipulado
por los daños que hayan sufrido las mercaderías que se encuentran
bajo su custodia.
c. No podrá alterar o modificar el contenido ni las marcas de los produc-
tos recibidos en consignación, sin la autorización del comitente.
d. En los plazos establecidos deberá rendir cuenta documentada y en de-
talle de los productos recibidos en consignación que se hayan vendido
y en entregar el dinero recibido.
Normas Legales Aplicables a las Consignaciones
En nuestro país, este tema es tratado ampliamente en la Sección Tercera de
la Comisión Mercantil, Título I de los Comisionistas, del CÓDIGO DE CO-
MERCIO.
Asimismo, el número 2 del inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo
N.º 29-94-EF actualizado por el D.S. N.º 136-96-EF publicitado el 12-05-99,
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES76
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
tivo al Consumo; el Decreto Legislativo N.º 821 se refiere al Nacimiento de
la Obligación en Caso de Comisionistas, Consignatarios e Importación o
Administración Temporal, que a la letra dice:
«En los siguientes casos, la obligación tributaria nace:
a. En la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los refe-
ridos bienes, perfeccionados, en dicha oportunidad la operación:
En caso de entrega de los bienes en consignación, cuando el consigna-
tario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportu-
nidad todas las operaciones.
b. En la importación o admisión temporal de bienes, en la fecha en que se
produzca cualquier hecho que convierta la obligación o admisión tem-
poral en definitiva.»
El Número 2 Comisionistas, Consignatarios y otros, del artículo 4 del Ca-
pítulo III, Sujetos del Impuesto del Reglamento del Impuesto a la Venta, arri-
ba referido dice a la letra:
«Tratándose de entrega de bienes en consignación y otras formas similares,
en las que la venta se realice por cuenta propia, son sujetos del impuesto
tanto el que entrega el bien como el consignatario, de conformidad con el
segundo párrafo del literal a) del numeral 2 del artículo 3».
El caso de ventas de mercaderías por el procedimiento de Consignaciones,
se define como la entrega de mercaderías de una personal o empresa deno-
minada del Comitente o Consignante a otra persona o empresa denomina-
do Comisionista o Consignatario para que proceda a su venta que puede
ser de dos maneras:
a. Cuando el Consignatario vende las mercaderías recibidas del
Consignante a nombre de éste y por la venta recibe una comisión.
b. Cuando el Consignatario vende las mercaderías recibidas del consignante
a nombre propio, por lo que al momento de la venta se regulariza la
operación como una simple transacción comercial de compra y venta
entre el Consignatario y el Consignante.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 77
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
VENTA DE MERCADERÍAS ENTREGADAS POR EL COMITENTE O CONSIGNANTE:
CONSIGNACIONES
Comitente
o
Consignante
Encarga la reali-
zación de una
venta
Entrega
Mercaderías
CONTRATO
Mediante el pago
de una comisión o
una ganancia
Consignatario
o
Comisionista
Vender la mercade-
ría del comitente
EL CONSIGNATORIO
Bajo la razón del Comitente
Utiliza las facturas del Comitente
A Nombre Propio
Utiliza sus propias facturas
Aspectos Contables en el Consignante
El consignante deberá tener en cuenta la Norma Internacional de Contabili-
dad NIC 18 - Ingresos, según la NIC mencionada en el consignante, deberá
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES78
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
reconocer el ingreso cuando el consignatario haya realizado la venta de los
bienes, es decir, cuando la empresa cumpla con las siguientes condiciones:
1. Ha transferido al comprador los riesgos y beneficios de propiedad de
los bienes
2. La empresa ya no retiene la propiedad ni el control efectivo de los bie-
nes vendidos
3. El importe de los ingresos puede ser medido confiablemente
4. Es posible que los beneficios económicos relacionados con la transac-
ción fluirán a la empresa
5. Los costos incurridos en la transferencia pueden ser medidos
confiablemente
El consignante deberá aperturar cuentas de orden, a fin de controlar en
libros los bienes entregados en consignación, asimismo tener control sobre
cada entrega en consignación y las respectivas devoluciones para estable-
cer los saldos en poder del consignatario que deben ser verificados con la
toma de inventarios físicos con cierta periodicidad. El consignante también
tiene la opción de llevar el control de las mercaderías en consignación en la
misma cuenta de mercaderías a través de divisionarias.
Aspectos Contables del Consignatario
El consignatario reconoce el ingreso cuando haya cumplido con la venta de
los bienes y las condiciones estipuladas en el contrato de consignación para
reconocer el ingreso que le corresponda, en el caso que venda como comi-
sionista, y reconoce el ingreso cuando realiza la venta si vende por su pro-
pia cuenta, de acuerdo a la NIC 18 - Ingresos.
El consignatario deberá aperturar cuentas de orden a efectos de llevar el
control de la recepción de bienes que le efectué el consignante, las devolu-
ciones efectuadas y el saldo de los bienes recibidos en consignación.
A medida que realice la venta debe de informar al consignarte mediante
liquidación de consignación sobre las ventas realizadas y el cobro de su
comisión mediante la forma convenida si fuera comisionista.
Aspectos Tributarios para el Consignante
1. Guía de Remisión
De acuerdo al numeral 2.6 del artículo 17 del Reglamento de Compro-
bante de Pago el consignante deberá emitir una guía de remisión al
momento de realizar la entrega de los bienes al consignatario, especifi-
cando como motivo del traslado
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 79
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
2. Comprobante de Pago
De acuerdo al numeral 1. del artículo 5 del Reglamento de comproban-
te de pago en la venta de bienes en consignación del consignante, tiene
el plazo de nueve días hábiles siguientes después de que el consignata-
rio haya vendido el bien para emitir la factura correspondiente.
3. Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo
Con respecto al Impuesto General a las Ventas, la obligación tributaria
para el consignante nace cuando el consignatario vende los bienes, fe-
cha en ascua se perfecciona la operación de venta que el consignante
deberá realizar al consignatario.
4. Impuesto a la Renta
Para efectos del Impuesto a la Renta, el consignante considera el monto
de las ventas realizadas por el consignatario para realizar sus pagos a
cuenta y refleja la utilidad o pérdida en libros, a fin de determinar la
renta neta sobre la que aplicará la tasa del impuesto.
5. Control de los Bienes en Consignación
El consignante deberá tener un control de los bienes entregados en con-
signación, en el cual detallará lo siguiente:
a. Fecha de entrega del bien
b. Serie y número de la Guía de Remisión
c. Número de RUC del cliente
d. Descripción y/o código del bien
e. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres del
mercado
Este control deberá establecer los saldos de las mercaderías entregadas
en consignación indicando, entre otros, la información de la venta de
los bienes consignados y las devoluciones de los bienes entregados en
consignación.
Aspectos Tributarios para el Consignatario
1. Guía de Remisión
El numeral 2.6 del artículo 17 del Reglamento de comprobantes de Pago
señala que el consignatario deberá emitir una guía de remisión al mo-
mento de realizar la venta de los bienes en caso de ser necesario, espe-
cificando como motivo del traslado «Venta», y de acuerdo al numeral 3.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES80
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que si
la venta se ha realizado a un consumidor final, el traslado se puede
sustentar con la boleta de venta.
2. Comprobante de Pago
En la venta de bienes en consignación del consignatario debe emitir el
comprobante de pago en la fecha que entrega el bien o cuando se efec-
tué el pago, lo que ocurra primero.
3. Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Con respecto al Impuesto General a las Ventas, la obligación tributaria
para el consignatario nace cuando éste vende los bienes, fecha en la
cual se perfecciona la operación de venta que realiza el consignatario y
los servicios por concepto de comisión que cobra el consignatario.
4. Impuesto a la Renta
Para efectos del Impuesto a la Renta, el consignatario consideran el
monto de las comisiones cobradas en el mes, a fin de recalcular sus
pagos a cuenta, y reflejará en libros la renta o pérdida generada por su
servicio.
Contablemente, el consignatario considera como venta el valor de los
bienes recibidos en consignación y a su vez considera como costo el
mismo importe una vez vendidos los bienes.
5. Control de los Bienes en Consignación
El consignatario deberá tener un control de los bienes entregados en
consignación, en el cual detallará lo siguiente:
a. Fecha de recepción del bien
b. Serie y número de la Guía de Remisión o documento que acredite
la recepción del bien
c. Número de RUC del proveedor, excepto cuando no cuente con éste,
en cuyo caso deberán el número de documento de identidad y el
domicilio del mismo
d. Descripción y/o código del bien
e. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres del
mercado.
Este control deberá establecer los saldos de las mercaderías recibidas
en consignación indicando, entre otros, la información de la venta de
los bienes consignados y las devoluciones de los bienes recibidos en
consignación.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 81
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Del Tratamiento en el Código de Comercio de los Comisionistas y
Consignatarios
Se reputará comisión mercantil el mercado, cuando tenga por objeto un
acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del
comercio el comitente o el comisionista.
El comisionista podrá desempeñar la comisión, contratando en nombre pro-
pio (Consignatario) o en el de su comitente.
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de
declarar quien sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo,
como si el negocio fuese suyo con las personas con quienes contratare; las
cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas que-
dando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente
y al comisionista entre sí.
Si el comisionista contratáse en nombre del comitente, deberá manifestarlo;
y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma,
declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente.
En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones deriva-
das del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o perso-
nas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las
personas con quienes contrato, mientras no pruebe la comisión, si el comi-
tente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el
comitente y el comisionista.
En el caso de rehusar con comisionista, el encargo que se le hiciere estará
obligado a comunicarlo al comitente por el método más rápido posible,
debiendo confirmarlo en todo caso, por el correo más próximo al día en que
recibió la comisión.
Lo estará, asimismo, a prestar la debida diligencia en la custodia y conser-
vación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste desig-
ne nuevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta que, sin esperar
nueva designación, el juez se haya hecho cargo de los efectos, a solicitud
del comisionista.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en
los dos párrafos anteriores, constituye el comisionista, en la responsabili-
dad de indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comi-
tente.
Se entenderá aceptada la comisión, siempre que el comisionista ejecute
alguna gestión, en el desempeño del cargo que le hizo el comitente, que no
se limite a la determinada el párrafo anterior.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES82
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
No será obligatorio el desempeño de las comisiones que exijan provisión de
fondos, aunque se hayan aceptado, mientras el comitente no ponga a dis-
posición del comisionista la suma necesaria al efecto.
Asimismo, podrá el comisionista suspender las diligencias propias de su
encargo, cuando, habiendo invertido las sumas recibidas, el comitente
rehusare la remisión de los nuevos fondos que aquél le pidiere.
Pacta la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comi-
sionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de
pagos o quiebra del comitente.
El comisionista que, sin cada legal, no cumpla la comisión aceptada o em-
pezada a evacuar, será responsable de todos los daños que por ello sobre-
vengan al comitente.
Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho,
el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo
el derecho de repetir contra el comisionista por falta u omisiones cometidas
al cumplirla.
El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instruc-
ciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para
con él.
En lo no previsto y prescripción expresamente por el comitente, deberá el
comisionista consultare siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
Más, si estuviere autorizado para obrar a su árbitro, o no fuere posible la
consulta, hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso del
comercio, cuidando del negocio como propio. En el caso de que un acci-
dente no previsto hiciera a juicio del comisionista, arriesgado o perjudican-
do la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumpli-
miento de la comisión, comunicando al comitente, por el medio rápido po-
sible, las causas que hayan motivado su conducta.
En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa
del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que
por hacerlo le ocasionare.
Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o
de abandono.
Serán de cuenta del comisionista, los riesgos del numeratorio que tenga en
su poder por razón de la comisión.
El comisionista que, sin autorización expresa del comitente, concertare una
operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la
plaza a la fecha en que se hizo, será responsable al comitente del perjuicio
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 83
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
que por ella le haya irrogado; sin que le sirva de excusa alegar que al mismo
tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta.
El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos
respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de
los resultados de su contravención u omisión. Si hubiere procedido en vir-
tud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya
lugar pesarán sobre ambos.
El comisionista comunicará, frecuentemente al comitente las noticias que
interesen al buen éxito de la negociación, participándole, por el correo del
mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que
hubiere celebrado.
Se presume que el comitente aprueba los actos del comisionista, aunque se
hubiere excedido en los términos del mandato, si no responde dentro de
cuarenta y ocho horas o por segundo correo, a la carta aviso en que el
comisionista le informe el resultado de la comisión
El comisionista desempeñará por si los encargos recibidos, y no podrá dele-
garlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano au-
torizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad,
emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que según la
costumbre general del comercio, se confíen a éstos.
Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización
del comitente, responderá de las gestiones del sustito, si quedare a su elec-
ción, persona en quien había de delegar, y, en caso contrario, cesará su
responsabilidad.
El comisionista estará obligado a rendir, con relación a sus libros, cuenta
especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión,
reintegrado al comitente, en el plazo y forma que éste le prescriba, del so-
brante que resulte a su favor.
En caso de morosidad abandonará interés legal.
Serán del cargo del comitente, el quebranto y extravió de fondos sobrantes,
siempre que el comisionista hubiere observado las instrucciones de aquél
respecto a la devolución.
El comisionista que, habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les
diere inversión o destino distinto del de la comisión, abonará al comitente el
capital y su interés legal, y será responsable, desde el día en que los recibió,
de los daños y perjuicios originados a consecuencia de haber dejado de
cumplir la comisión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en
los términos y con las condiciones y calidades con que se avisare la remesa;
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES84
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros
que resulten, comprando su estado con el que conste en las cargas de porte
o fletamento o en las instrucciones recibidas del comitente.
El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta
ajena, responderá de su conservación en el estado que los recibió.
Cesará esta responsabilidad, cuando la destrucción o el menoscabo sean
debido a caso fortuitos, fuerza mayor transcurso de tiempo o vicio propio
de la cosa.
En estos casos, el comisionista está obligado a hacer constar en forma legal,
la pérdida o menoscabo de las mercaderías o efectos y la causa de que
deriven una u otra; y dar al Comitánte el aviso respectivo dentro de las
veinticuatro horas, o por el correo inmediato.
Ningún comisionista comprará para sí, ni para otro, lo que se le haya man-
dado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia
del comitente.
Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o
vendido por cuenta ajena.
Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertene-
ciente a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una
contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada
comitente.
Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista, alguna alteración
que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere
tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguar-
dar sus órdenes; acudirá el comisionista al juez competente, que previo
informe de los comerciantes, autorizará la venta con las solemnidades y
precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.
El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender
al fiado, o a plazos; pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al
contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ven-
taja que resulte de dicho crédito a plazo.
Si el comisionista, con debida autorización, vendiera a plazo, deberá
expresarlo en la cuenta o avisos que de al comitente, participándole los
nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al
comitente, que las ventas fueron al contado.
Si el comisionista percibiere sobre una venta, además de la comisión ordi-
naria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la
cobranza; quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la
venta en los mismos plazos pactados por el comprador.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 85
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Será responsable de los perjuicios que ocasione su omisión o demora, el
comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente
en las épocas en que fueren exigibles; a no ser que acredite que usó oportu-
namente de los medios legales para conseguir el pago.
El comisionista encargado de una expedición de efectos, que tuviere orden
para asegurarlos, será responsable, si no lo hiciere, de los daños que a éstos
sobrevengan; siempre que estuviere hecha la provisión de fondos necesaria
para pagar el premio del seguro, o se hubiere obligado a anticiparlos y dejare
de dar aviso inmediato al comitente de la imposibilidad de contratarle.
Si durante el riesgo, el asegurador se declarase en quiebra, tendrá el comi-
sionista obligación de renovar el seguro, al no haberle prevenido cosa en
contrario el comitente.
El comisionista que en concepto de tal hubiere de remitir efectos a otro
punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se
imponen al cargador en las conducciones terrestres y marítimas.
El comisionista que en concepto tal hubiere de remitir efectos a otro punto,
deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen
al cargador en las conducciones terrestres y marítimas.
Si contratare en nombre propio el transporte, aunque lo haga por cuenta
ajena, quedará sujeto para con el porteador a todas las obligaciones que se
imponen a los cargadores en las conducciones terrestres y marítimas.
Los efectos que se remitieren en consignación, se entenderán especialmen-
te obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos
que el comisionista hubiere hecho por cuenta de su valor y producto.
Como consecuencia de esta obligación:
1. Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos que recibió en
consignación, sin que previamente se le reembolse de sus anticipacio-
nes, gastos y derechos de comisión.
2. Por cuenta del producto de los mismos géneros, deberá ser pagado el
comisionista con preferencia a los demás acreedores el comitente.
Para gozar de la preferencia consignada en este artículo, será condición
necesaria que los efectos estén en poder del consignatario o comisionista, o
que se hallen a su disposición en depósito o almacén público, o que se haya
verificado la expedición consignándola a su nombre, habiendo recibido el
conocimiento, talón o carta de transporte firmado por el encargado de veri-
ficarlo.
El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comi-
sión, salvo pacto en contrario.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES86
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
MERCADERÍAS 5 000
PROVEEDORES 5 000
———————————————x ——————————————— Debe Haber
Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y
práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado al comisio-
nista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gustos y desem-
bolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su
total reintegro.
El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cual-
quier estado del negocio, poniéndolo en su noticia; pero quedando siempre
obligado a los resultados de las gestiones practicadas antes de haberle he-
cho saber la revocación.
Por muerte del comisionista o su inhabilitación, se rescindirá el contrato;
pero por muerte o inhabilitación del comitente, no se rescindirá, aunque
pueden revocarlos sus herederos o representantes.
2.2 Ventas u otras salidas
2.2.1 Consumos o ventas (costo de ventas)
El costo de ventas representa el valor de adquisición o producción de los
bienes inherentes al giro del negocio, transferidos a título oneroso.
(Ver comentarios sobre aspectos tributarios numerales 4 y 5)
Se explica el costo de ventas de la siguiente manera: exactamente en el
mismo momento en que la participación del dueño se incrementa con el
valor de venta del producto vendido, también se reduce con el costo de éste.
Más aun, si no fuera por el hecho de que las cifras separadas que corres-
ponden a los ingresos por ventas y al costo de las ventas son de utilidad
para la administración, sería propio registrar únicamente el aumento neto
de la participación del propietario (o sea, la utilidad bruta), restándole al
precio de venta el valor del costo de las mercaderías.
Esto significa que se puede registrar la venta de mercaderías de dos siguien-
tes maneras: Ejemplo:
- Se compra una mercadería por S/. 5 000 al crédito
- Se vende el total de la mercadería por S/. 8 500 al crédito
Contabilizado como utilidad neta:
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 87
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Por la compra de mercaderías
Primera Alternativa
CLIENTES 8 500
UTILIDAD 3 500
MERCADERÍAS 5 000
Por la salida de las mercaderías y la utilidad de
operación.
—————————————— x —————————————— Debe Haber
Segunda Alternativa
—————————————— x —————————————— Debe Haber
CLIENTES 8 500
VENTAS 8 500
Por las ventas netas de mercaderías
—————————————— x ——————————————
COSTO DE VENTAS 5 000
MERCADERÍAS 5 000
Por el costo de ventas
Explicación:
La venta de mercaderías registrada de acuerdo a la primera alternativa, se
determina la utilidad de la operación en un solo registro; sin embargo, no es
posible saber cuánto es el valor de venta y el costo de ventas, información
importante para la administración, información que sí se puede obtener en
la segunda alternativa, siendo por tanto esta alternativa la más aceptada.
2.2.2 Valor neto de realización o medición del valor no recuperable
Una partida no puede ser considerada como activo cuando no es posible
que pueda ser recuperado su costo. En el caso de las existencias se abando-
nará el costo como base contable cuando su valor de recuperación sea
menor a dicho costo, debido a que están dañados, o se determina su
obsolescencia parcial o total, debiendo efectuarse en esas circunstancias
una provisión para desvalorización de existencias.
Por consiguiente, la clave para determinar la razonabilidad del valor de sus
inventarios, es estimar el «valor neto realizable», término definido por la NIC
2 - Existencias como «el precio estimado de venta de un activo en el curso
normal de la operación menos los costos estimados para terminar su produc-
ción y los necesarios para lograr la venta».
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES88
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Si el valor neto realizable de S/. 96.00 se compara con el costo S/. 100.00,
deberá provisionarse el exceso.
Costo - VNR = Provisión
100 - 96 = 4
En este caso, se deberá provisionar por desvalorización de existencias, S/. 4
por cada producto.
Si en caso contrario el costo del producto fuera S/. 90.00, éste sería perfec-
tamente recuperable porque su valor neto realizable es de S/. 96.00 y no es
necesario provisionar, debiendo mantener el costo de S/. 90. en sus
inventarios.
- Estimaciones del Valor Neto Realizable
Al hacer las estimaciones de valor neto realizable, se deberá tener en
consideración la información más confiable en el momento de efectuarlas
respecto al valor de realización de los inventarios. Dichas estimaciones
deberán tomar en cuenta la fluctuación de precios o costos relaciona-
dos directamente con los hechos posteriores al cierre del período (NIC
10 - Sucesos posteriores al Cierre del Balance).
- Contratos para entregas futuras
En algunas empresas se acostumbran a efectuar contratos de venta
para entregar los bienes posteriormente, si los contratos establecen pre-
cios que son menores al costo de los inventarios, se deberá efectuar
una provisión por desvalorización de existencias.
Por ejemplo:
Si una compañía al 31 de diciembre ha fabricado un producto termi-
nado cuyo costo es de $1 000.00, pero que prácticamente está vendido
mediante contrato para ser entregado en el mes de enero, por $900.00,
la mencionada compañía deberá efectuar una provisión por desvalori-
zación.
Valor de
-
Valor de
-
Valor de
=
Valor neto
venta terminación vender realizable
110 - 8 - 6 = 96
Ejemplo: si el precio de venta de un producto terminado es de S/. 110; su
costo de embalaje de S/. 8.00; la comisión por venta de S/. 6.00 y su costo
de S/. 100; el valor neto realizable será:
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 89
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
- Desvalorizaciones específicas
Siempre que se efectúe una provisión por desvalorización de existen-
cias, éstas deberán ser por partidas específicas plenamente identifica-
das para poder efectuar el seguimiento de su destino final. Dichas pro-
visiones no son aceptadas tributariamente, por lo que generan una di-
ferencia temporal, porque posteriormente pueden ser revertidas cuan-
do se realicen las existencias y sean reconocidas tributariamente.
- Evaluación posterior de la provisión
En caso que una existencia que ha sido desvalorizada, se mantenga del
cierre del período siguiente, es necesario que se evalúe que las circuns-
tancias que previamente causaron la rebaja (provisión) se han modifi-
cado como consecuencia de nuevas circunstancias económicas; y por
lo tanto, se debe revertir la provisión. Esta situación podría ocurrir, por
ejemplo, cuando un producto en existencia, que ha sido materia de
desvalorización todavía al ejercicio siguiente, se mantiene en stock y su
precio de venta se ha incrementado o su costo de terminación y de
venta han disminuido.
CASO N.° 17
Desvalorización de existencias
La empresa comercial «Pieles y Cueros», tiene al 31 de diciembre del Año 1 en stock
para la venta, 500 carteras de cuero para damas al costo unitario de S/. 70.00. Las
carteras son vendidas en estuches especiales, cuyo costo es de S/. 6.75 cada uno.
Durante el Año 1, las ventas de carteras ascendió a S/. 750 000 y los gastos de
venta a S/. 112 500.
Para el Año 2, el Gerente de Ventas ha estimado el valor de venta de cada cartera en
S/. 75.00.
Se Solicita
En concordancia con lo señalado por la NIC 2 - Existencias:
a. Determinar el Valor Neto de Realización; y
b. Efectuar el asiento de ajuste necesario
Aplicaremos la fórmula siguiente:
VNR =
Valor Estimado de
Venta
-
Costos estimados
de terminación
+ Costos estimados
para vender
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES90
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
f. Exposición en el Balance General ( Dic. Año 1 )
(500 carteras en stock)
Cuenta Concepto Importe
201 Mercaderías 35 000
(291) Prov. Desv.Mercad. ( 6 500)
–––––––––––
Saldo de Balance: 28 500
Nota : La aplicación de la NIC 2 - Existencias, respecto a la provisión creada,
generará una diferencia temporal al determinar la utilidad imponible de acuerdo a
lo establecido en las normas que regulan el Impuesto a la Renta y su concordan-
cia con la NIC 12 - Impuesto a la Renta.
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
685 Desvalorización de Existencias 6 500
29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN
DE EXISTENCIAS
291 Provisión por Desvalorización de
Mercaderías 6 500
—————————————— x —————————————— Debe Haber
a. Costos Estimados de Terminación
Estuches especiales: S/ . 6.75
b. Costos Estimados para Vender
-
- 15% de S/. 75.00 = S/. 11.25
–––––––––
18.00
c. Valor Neto de Realización
VNR = 75.00 - ( 6.75 + 11.25 ) = S/. 57.00
d. Ajuste al Stock de Carteras
(Costo Unitario - VNR ) x Cantidad
= ( 70.00 - 57.00 ) x 500 (Carteras)
= S/. 13.00 x 500
= S/. 6 500
e. Contabilización del Ajuste (Dic. Año 1)
Total Gastos de Ventas 112 500
–––––––––––––––––––––––––––––––––– = ––––––––––––– x 100 = 15%
Total de Ventas 750 000
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 91
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
CASO N.° 18
Desvalorización de Existencias Determinando de Valor Neto de Realización y
el Efecto Tributario
La fábrica «Cocinas Peruanas», al 31 de diciembre del Año 1, tiene como existencia
250 cocinas a gas con un valor de costo de fabricación de S/. 6 300 c/u.
El valor de venta en el mercado para cocinas a gas es de S/. 6 000 c/u, no siendo
posible aumentarlo porque excedería los precios de los competidores, cuyas cocinas
tienen las mismas características.
La empresa para venderlas tiene que embalarlas con un costo de S/. 195 cada emba-
laje, fletes por S/. 35 c/u; asimismo, habrá de estimar comisiones de venta de 5% y
otros gastos por vender del 10% del valor de venta.
Asumamos que la utilidad del Ejercicio antes de la provisión para desvalorización de
existencias es S/. 985 000 y no existen diferencias permanentes.
Se pide
Aplicando la NIC 2 - Existencias determinar el VNR al 31 de diciembre del Año 1 y
efectuar los ajustes de ser necesarios aplicando la NIC 12 - Impuesto a la Renta.
Solución
- Aplicaremos la fórmula del caso anterior:
De donde:
Valor estimado de venta: S/. 6 000
Costos Estimados de Terminación:
Embalaje 195
Fletes 35
––––––
230
Costos Estimados de Vender:
Comisiones 5% de 6 000 300
Gastos p.vender 10% de 6 000 600
––––––
900
VNR =
Valor Estimado de
Venta
-
Costos estimados
de terminación
+ Costos estimados
necesarios vender
Remplazando valores:
Ajuste al Stock = Costo - VNR
= 6 300 - 4 870
= 1 430 por cada Cocina
VNR = 6 000 - ( 230 + 900 )
VNR = 6 000 - 1 130
VNR = 4 870
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES92
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Presentación en el Balance General
(250 cocinas en stock)
- Deducciones de Ley Criterio Financiero
Cuenta Concepto Importe
211 Productos Terminados 1 575 000
(292) Prov. Desv.Prod.Term. ( 357 500)
–––––––––––––
Saldo de Balance: 1 217 500
S/.
Utilidad Antes de Provisión 985 000
(-) Prov. Desvaloriz. Existencias ( 357 500)
–––––––––––
Utilidad Antes de Deducciones 627 500
Participación de Trabajadores, 10% ( 62 750)
–––––––––––
564 750
Impuesto a la Renta, 30% (169 425)
–––––––––––
- Determinación de Diferencia Temporal
Rubro del Balance
Base Base Diferencia
Contable Tributaria Temporal
Existencias 1 217 500 1 575 000 357 500
Operaciones Diferidas
Participación Trabajadores Diferida, 10% (35 750)
–––––––––
321 750
Impuesto a la Renta Diferido, 30% ( 96 525)
- Asiento Contable
( S/. 1 430 x 250 cocinas )
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
685 Provisiones del Ejercicio 357 500
29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
292 Provisión dE desvalorización de
Productos Terminados 357 500
—————————————— x —————————————— Debe Haber
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 93
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
- Contabilización de Deducciones
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA
861 Participación de Trabajadores 62 750
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta 169 425
38 CARGAS DIFERIDAS
386 Participación Trabajadores Diferida 35 750
387 Impuesto a la Renta Diferido 96 525
(cuentas sugeridas)
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4017 Impuesto a la Renta por Pagar 265 950
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
413 Participaciones por Pagar 98 500
––––––––– –––––––––
364 450 364 450
—————————————— x —————————————— Debe Haber
Notas
a. Al igual que en el caso anterior, por la provisión creada se producirá una
diferencial temporal al determinar la utilidad imponible conforme a lo estipu-
lado por las normas que regulan el Impuesto a la Renta.
b. La diferencia temporal será recuperada a partir del año siguiente en la me-
dida que se logre vender las existencias y se efectúe la recuperación de la
provisión por desvalorización de existencias, ingreso no gravable para los
propósitos de determinar la utilidad imponible del nuevo ejercicio gravable.
2.2.3 Faltantes/Disminuciones
Las normas tributarias consideran a las disminuciones o pérdidas de las
existencias por concepto de Mermas y Desmedros como gastos aceptados
para determinación la base imponible del Impuesto a la Renta, asimismo,
en el enciso d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado del Impuesto a la
Renta determina que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría,
se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mante-
ner su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital.
Por tanto, se considera deducible las pérdidas extraordinarias sufridas por
caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o
por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o
terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el
hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondientes.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES94
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
El faltante es el valor del inventario determinado de acuerdo a los registrito
contables versus el inventario determinado en el conteo físico de las merca-
derías (S/. 535 600 - S/. 532 000 = S/. 3 600)
En el sistema de inventario perpetuo los asientos de diario serán:
66 CARGAS EXCEPCIONALES 3 600
20 MERCADERÍAS 3 600
—————————————— x —————————————— Debe Haber
Tal como se señaló estas pérdidas si no se encuentran cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre y cuando se puedan probar judicial-
mente los hechos delictuosos entonces podrá ser aceptado tributariamente.
Sin embargo, si estos faltantes se producen frecuentemente, entonces la
empresa podrá optar por una política de realizar registros contables por las
provisiones de posibles pérdidas de mercaderías
Inventario Inicial de las Mercaderías S/. 205 800
Compras en el Período S/. 450 000
–––––––––––
Total de existencias 655 800
Menos: Costo de ventas determinado
Mediante los registros contables (120 200)
–––––––––––
Inventario Final de Mercaderías 535 600
(Según registros contables)
Inventario Físico de las Mercaderías 532 000
–––––––––––
Faltantes determinados 3 600
En muchas organizaciones, el acceso a las mercaderías es más fácil que al
dinero en efectivo, sobre todo en los grandes almacenes, supermercados, tien-
das por departamento, comercios al menudeo o detallistas; que realizan de-
notados esfuerzos para resolver el problema de faltantes de inventario, pues
se han convertido en el blanco preferido de los ladrones o «tenderos» (término
usado para denominar a este tipo de ladrones).
Faltantes en los Sistemas de Inventario Perpetuo
Medir los faltantes de inventario es fácil en las compañías que usan el inven-
tario perpetuo. Los faltantes son simplemente la diferencia entre el costo del
inventario identificado en un conteo físico y el saldo administrativo del in-
ventario. Pongamos el siguiente ejemplo:
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 95
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Inventario Inicial de Mercaderías
Más Compras de Mercaderías -----------------------
Total de Mercaderías
Menos: Inventario Final de Mercaderías -----------------------
COSTO DE VENTAS
==========
Faltantes en los Sistemas de Inventario Periódico
Este procedimiento propuesto por la norma tributaria, bajo ciertos rangos
de ingresos, como su nombre lo señala un sistema de inventario periódico
no tiene un registro continuo del movimiento de las existencias. En estas
circunstancias, el Costo de Ventas se determina mediante la siguiente fór-
mula:
En este caso, los faltantes se incluyen automáticamente en el costo de bie-
nes vendidos. ¿Por qué? Porque el inventario inicial, más compras, menos
el inventario final mide todas las mercancías que han salido, sin importar
cuál fue su destino.
En este caso, el ejemplo desarrollado anteriormente será de la siguiente
manera
Inventario Inicial de Mercaderías 205 800
Más Compras de Mercaderías 450 000
–––––––––––
Total de Mercaderías 655 800
Menos: Inventario Final de Mercaderías (532 000)
–––––––––––
Costo de Ventas 123 800
=======
El tratamiento de las pérdidas mediante el Inventario Perpetuo y el Inventa-
rio Periódico, se explica en el siguiente cuadro:
Inventario Perpetuo
Costo de Ventas 120 200
Cargas Excepcionales 3 600
–––––––––––
123 800
=======
Inventario Periódico
Costo de Ventas 123 800
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES96
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
(Ver comentarios sobre aspectos tributarios, numeral 9)
Este procedimiento, no es recomendable porque permite ocultar las pérdi-
das por este concepto o las ventas no facturadas. Consideraremos que una
empresa por más pequeña que sea debería llevar registros (kárdex) de su
mercadería.
2.2.4 Mermas y Desmedros
Las Mermas
De acuerdo al Diccionario de Real Academia Española, la palabra merma
significa, porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae, asi-
mismo, significa bajar o disminuir algo o consumir una parte de ello. Las
normas tributarias definen al concepto de Merma como pérdida física en el
volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inhe-
rentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Las mermas de las existencias se producen en el proceso de su
comercialización o en el proceso productivo, en la evolución en estos proce-
sos se incurren en el transporte, almacenamiento, distribución, producción
y venta de estos bienes que afecta su naturaleza y constitución física, con-
virtiéndose en pérdida cuantitativa, es decir, estas pérdidas se pueden con-
tar, medir, pesar, etc. en unidades.
Veamos algunos ejemplos:
En el comercio:
1. La pérdida de peso en kilos del ganado, debido al tiempo que se man-
tiene encerrado en un medio de transporte en el traslado de una ciudad
a otra, que puede comprender muchos kilómetros de distancia.
2. La pérdida en galones o litros por la evaporación de los combustibles,
que ocurre en el transporte, depósito y distribución, pérdida que se pro-
duce por la naturaleza del bien, que se concreta en la disminución del
volumen de este bien que se puede cuantificar.
3. La pérdida en cantidad de litros o mililitros de alcohol, tiner, aguarras,
benzina y otros productos que se evaporan, debido a la manipulación
en su distribución y venta por los comerciantes.
4. La pérdida en unidades que se ocasiona por el almacenamiento, trans-
porte y venta de menajes de vidrios, cristales y otros productos de
similar naturaleza.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 97
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
En el proceso productivo:
1. La disminución en miligramos o kilos de los productos marinos, en el
proceso que comprende en el desmembramiento, cercenado y desme-
nuzado de vísceras, cabezas y aletas, en la industria de conservas de
pescado.
2. Las pérdidas en litros y unidades de tinta, papel y otros suministros en
el proceso de impresión, compaginación y empastado de libros y revis-
tas, en la industria editorial.
3. La pérdida de cuero, cuerina, badana y gamuza y otros materiales, en
la elaboración de zapatos, casacas y otras prendas de vestir, en la in-
dustria del calzado y confecciones.
4. La pérdida en kilos y unidades de las frutas por descomposición o dete-
rioro que se produce por efecto del tiempo o en el proceso productivo,
en la industria de conservas.
Clasificación de las Mermas en la Producción:
Mermas que se pueden vender:
Esta clasificación se aplica a los productos que se obtienen en el proceso
productivo catalogado como subproductos, desechos y desperdicios, codi-
ficados como Cuenta 22 - Subproductos, Desechos y Desperdicios en el
Plan Contable General Revisado.
Estos bienes de acuerdo a su naturaleza pueden tener un valor económico
ya que se pueden vender de manera independiente del producto principal,
de esta manera podrá recuperarse el costo incurrido en estos bienes. Cuan-
do la empresa logre efectuar las ventas de estos subproductos como tales o
como desechos o desperdicios, la merma no incrementará el costo de las
unidades producidas.
Las Mermas Normales que no se pueden vender:
Esta clasificación corresponde a las mermas producidas en forma inevitable
que ya están absorbidas por el costo de las unidades producidas incrementando
de esta manera el costo unitario de los productos terminados.
En ambos casos, las Mermas serán registradas como gastos en el momento
de las ventas de los productos terminados, sin embargo estas pérdidas para
que sean reconocidas como gastos tributarios deben cumplir con las condi-
ciones que exigen las normas tributarias, que fueron señaladas anterior-
mente.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES98
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Merma Norma y Merma Anormal:
En el proceso productivo, las empresas industriales fijan porcentajes de pér-
didas por mermas de las materias primas o suministros que se consumen
en la producción de sus productos, que se consideran normales, estas mer-
mas se aplican al costo de los productos elaborados en proporción al volu-
men de producción, es decir, las pérdidas por esta clase de mermas será
asumida por el Costo de Producción.
En cuanto a lo que se refiere a la Merma Anormal, son aquellas mermas que
se producen en el proceso de producción cuyos valores exceden los montos
estimados considerados normales, estas pérdidas no formarán parte del costo
de los productos elaborados, estas pérdidas deben ser asumidas como gas-
tos de la empresa.
Por ejemplo, una empresa que produce calzado, en el proceso de produc-
ción pierde diversos materiales como materias primas y suministros, la
empresa a establecido como una pérdida normal el 3 % del total producido,
monto que será asumido por el Costo de Producción, las pérdidas adicio-
nales al 3% no serán consideradas como parte del Costo de Producción,
será asumido como gasto de la empresa.
Se debe tomar en cuenta que un excesivo gasto de merma normal incluido
en el Costo de Producción, produce un excesivo costo del producto termi-
nado que redundará en el precio del valor de venta, trayendo como conse-
cuencia un precio no competitivo en el mercado, por tanto, bajará el volu-
men de ventas.
Aspectos Tributarios de las mermas
Con el propósito de establecer el pago de Impuesto a la Renta de las empre-
sas dedicadas al comercio y la industria, la autoridad tributaria a clasifica-
do esta renta como de tercera categoría y a establecido una relación de
conceptos que serán deducidos como gastos del total de ingresos, dentro de
estos gastos se ha considerado como tales los conceptos denominados mer-
mas y desmedros de las existencias, siempre que éstas sean debidamente
acreditadas.
Gasto tributario de las mermas
Para que estas mermas sean aceptadas como gastos, el contribuyente debe-
rá acreditar mediante un informe técnico emitido por un profesional inde-
pendiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.
Dicho informe deberá contener por los menos la metodología empleada y
las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
(Mayores comentarios de carácter tributario - ver numeral 1).
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 99
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Los desmedros u obsolescencia
De acuerdo al Diccionario de Real Academia Española, la palabra desme-
dro significa estropear, menoscabar, poner en inferior condición algo, signi-
fica también disminuir algo, quitándole una parte, acortando, reducirlo, de-
teriorar o deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que
antes tenía.
Las normas tributarias definen al concepto de desmedro como deterioro o
pérdida del bien de manera definitiva, así como a su pérdida cualitativa, es
decir a la pérdida de lo que es, en propiedad, carácter y calidad, impidien-
do de esta forma su uso, ya sea por obsoleto, tecnológico, cuestión de moda
u otros.
Esta pérdida es de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, ha-
ciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Por ejemplo:
- Las máquinas de escribir, con la aparición de las computadoras que-
daron en desuso, perdiendo el valor que inicialmente tenían.
- Las conservas de frutas cuya fecha de vencimiento por efecto del tiem-
po han sido prescritas.
- Los discos «Long Play» quedaron en desuso con la aparición de los
nuevos equipos electrónicos que utilizan nuevos dispositivos de infor-
mación musical.
- Las medicinas que tengan sus fechas de vencimiento prescritas.
- Las prendas de vestir de damas y caballeros que por el tiempo hayan
pasado de moda.
Gasto tributario de los desmedros
Para que estos desmedros sean considerados como gastos, la autoridad
tributaria aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectua-
das ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se
comunique previamente a la autoridad en un plazo no menor de seis (6)
días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de
los referidos bienes.
La autoridad tributaria podrá designar a un funcionario para presenciar dicho
acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios
a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la
actividad de la empresa.
Estos conceptos han sido aprobados por Decretos Supremos,
específicamente en el inciso c) art. 21 D.S. N.º 122-94-EF, modificado por
D.S. N.º 194-99-EF.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES100
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
CASO N.° 19
Mermas y desmedros
1. El 5 de noviembre del 2005, la empresa «El Mayorista» ha comprado un lote de
conservas de pescado por S/. 20 000, dichas conservas tienen como fecha de
vencimiento el 25 de mayo del 2006, de acuerdo a informaciones de años ante-
riores y de mercaderías similares se estima que no se venderá el 5% de la
totalidad hasta la fecha de vencimiento.
2. En concordancia a las Normas Contables específicamente, la NIC 2 - EXISTEN-
CIAS al 31 de diciembre se debe registrar una provisión para desvalorización de
existencias por el 5% de las mercaderías adquiridas.
3. El 30 de junio, fecha en que se elaboran Estados Financieros Intermedios, se
ha constatado que se han quedado sin vender un lote de conservas valoriza-
das en S/. 1 200.
4. Para efectos tributarios se ha cumplido con los trámites y requisitos exigidos
ante la autoridad tributaria para efectuar la destrucción de los referidos bienes,
acto que se llevó a cabo en presencia de un funcionario del gobierno.
a. 05-11-05 Compra de mercaderías
Aspecto contable
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.º 2 EXISTENCIAS, que
se ocupa de prescribir o dar pautas o criterios contables para el tratamiento
contable de las existencias.
Un tema fundamental en la contabilización de las existencias es la determi-
nación del monto del costo que se ha de reconocer como un activo y man-
tenerlo o diferirlo hasta que los ingresos relacionados sean reconocidos.
La norma estable pautas para:
a. Para la determinación del costo y su posterior reconocimiento como un
gasto, incluyendo cualquier disminución o castigo para llevarla a su valor
neto de realización.
b. En relación con las fórmulas de costeo que se usan para asignar los
respectivos costos a las existencias.
Sin embargo en esta norma no trata específicamente sobre los conceptos
denominados como merma o desmedro, estas disminuciones del valor
de las existencias son tratadas en el punto denominado valor neto reali-
zable.
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INSTITUTO PACÍFICO 101
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
b. 31-12-06 Provisión para desvalorización de existencias
—————————————— x —————————————— Debe Haber
60 COMPRAS 20 000
601 Mercaderías
40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 800
4011 IGV
42 PROVEEDORES 23 800
421 Facturas por Pagar
Por la compra de mercaderías
—————————————— x —————————————
20 MERCADERÍAS 20 000
201 Almacén
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 20 000
611 Mercaderías
Por el destino de las compras de mercaderías
—————————————— x —————————————— Debe Haber
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 1 000
685 Desvalorización de existencias
29 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN
DE EXISTENCIAS 1 000
Por las provisiones del ejercicio relativo a la desvalori-
zación de existencias.
—————————————— x ——————————————
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1 000
945 Cargas Diversas
79 CARGAS IMPUTABLES 1 000
791 Cargas Imputables a cuenta de costos.
Por el destino de las provisiones para desvalorización
de existencias
c. 30-06-06 Por la destrucción de las mercaderías que se han declarados inservi-
bles por desmedro
—————————————— x —————————————— Debe Haber
29 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN
DE EXISTENCIAS 1 000
20 EXISTENCIAS
201 Almacén 1 000
Por la baja de las mercaderías inservibles por desmedro.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES102
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
2. Al 31 de diciembre del año 2006, se ha constatado la pérdida por desmedro de
las existencias por S/. 1 200 de los cuales S/. 1 000 fue provisionado, mientras
que los S/. 200 será un gastos extraordinario del ejercicio por no estar cubierto
por provisiones; asimismo, como en este ejercicio la pérdida por desmedro es
constatado físicamente y demostrado a la autoridad tributaria, será aceptado
tributariamente como gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
Para explicar mejor este caso vamos a suponer que en el ejercicio 2006, se ha
obtenido una utilidad contable de S/. 25 200, entonces se procederá de la si-
guiente manera:
88 IMPUESTO A LA RENTA 16 260
38 CARGAS DIFERIDAS 300
40 TRIBUTOS POR PAGAR 16 560
Por el pago del impuesto a la renta considerando el
pago diferido por la diferencia temporal.
—————————————— x —————————————— Debe Haber
Comentario
1. El 31 de diciembre del 2005, se realizó la provisión para desvalorización de exis-
tencias en concordancia de las Normas Contables (NIC 2 - EXISTENCIAS), sin
embargo este gasto no será considerado como deducción para efectos de cal-
cular el Impuesto a la Renta, por lo que se tratará como una diferencia temporal.
Para explicar mejor este caso vamos a suponer que en el ejercicio 2005, se ha
obtenido una utilidad contable de S/. 54 200, entonces se procederá de la si-
guiente manera:
RESULTADO 54 200 54 200
Más provisión no aceptada tributariamente 1 000
–––––––– ––––––––
RESULTADO IMPONIBLE 54 200 55 200
30 % Impuesto a la Renta 16 260 16 560
====== =====
Contable Tributario
—————————————— x —————————————— Debe Haber
66 CARGAS EXCEPCIONALES 200
669 Otras Cargas Excepcionales
20 EXISTENCIAS 200
201 Almacén
Por la destrucción de las mercaderías inservibles por
desmedro.
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INSTITUTO PACÍFICO 103
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
RESULTADO 25 200 25 200
Menos provisiones no registrado el año anterior (1 000)
–––––––– ––––––––
RESULTADO IMPONIBLE 25 200 24 200
30 % Impuesto a la Renta 7 560 7 260
====== =====
Contable Tributario
88 IMPUESTO A LA RENTA 7 560
38 CARGAS DIFERIDAS 300
40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 260
Por el pago del Impuesto a la Renta considerando el
pago diferido recuperado del año anterior
—————————————— x —————————————— Debe Haber
2.2.5 Retiro por siniestro
Se entiende por siniestro a la avería grave, destrucción fortuita o pérdida
importante que sufren las personas o la propiedad, en especial por muerte,
incendio o naufragio.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, SINIESTRO
significa daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por
una compañía aseguradora.
- El siniestro puede ser considerado como siniestro total o pérdida total
cuando como resultado de un siniestro se da una de las dos, o las dos
situaciones siguientes:
- «Cuando la reparación de los daños producto del siniestro no es
viable técnicamente (viabilidad técnica).»
- «Cuando la reparación de los daños producto del siniestro no es
viable económicamente (viabilidad económica).»
La reparación de un daño es técnicamente viable cuando es posible me-
diante la técnica devolverle al bien dañado las mismas condiciones de uso,
estética y seguridad que tenía con anterioridad al siniestro.
La reparación de un daño es económicamente viable cuando su coste eco-
nómico (precio), se situé por debajo del valor de reposición menos el valor
de los restos recuperables.
Esta situación de siniestro total o pérdida total, la determina un perito (téc-
nico experto), tras efectuar la correspondiente valoración de daños, tasa-
ción del valor de reposición del bien siniestrado y tasación del valor de los
restos.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES104
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Las existencias son bienes que pertenecen al grupo de los activos, debido a
que contiene potencial para contribuir beneficios económicos futuros direc-
tamente al convertirse en efectivo, luego de su venta a los clientes.
Estos activos están expuestos a sufrir desvalorizaciones por mermas y
desmedros; sin embargo, también pueden ser dañados o sufrir pérdidas
totales por siniestros, éstos sin embargo pueden estar cubiertos por segu-
ros o no.
Existen pólizas de seguros o contratos de seguros que contemplan la indem-
nización por pérdida total del objeto asegurado en este caso de las existen-
cias. En cualquier caso, corresponde siempre a un perito tras determinar un
siniestro total, el examen de las condiciones particulares de cada póliza en
concreto y la elaboración de la correspondiente propuesta de indemniza-
ción por pérdida total.
Es decir, para la compañía de seguros, siniestro comprende todo aquéllo
que implique la posible indemnización por parte de la compañía.
Si por efecto de un siniestro se han perdido existencias y éstas no están
aseguradas, entonces se convertirá en una pérdida debiendo en este caso
aplicarse lo señalado en las normas tributarias.
Las normas tributarias consideran a las disminuciones o pérdidas de las
existencias por concepto de Mermas y Desmedros como gastos aceptados
para determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta, asimis-
mo en el enciso d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado del Impuesto
a la Renta determina que a fin de establecer la renta neta de tercera cate-
goría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganan-
cias de capital.
Por tanto, se considera deducible las pérdidas extraordinarias sufridas por
caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o
por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o
terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el
hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondientes.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 105
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
CASO N.° 20
Si por ejemplo una empresa tiene en sus almacenes mercaderías por S/. 50 000 y si
éstos por efectos de las lluvias han inundado sus almacenes causando el daño total
de sus mercaderías, que no se encontraban aseguradas, el asiento será el siguiente:
a. Compra de Mercaderías
—————————————— x —————————————— Debe Haber
60 COMPRAS 50 000
601 Mercaderías
40 TRIBUTOS POR PAGAR 9 500
4011 IGV
42 PROVEEDORES 59 500
421 Facturas por Pagar
Por las compras de mercaderías
————————————— x ——————————————
20 MERCADERÍAS 50 000
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 50 000
Por el destino de las compras de mercaderías
b. Por la baja de las mercaderías
66 CARGAS EXCEPCIONALES 50 000
669 Otras Cargas Excepcionales
20 MERCADERÍAS 50000
Por la pérdidas de las mercaderías por siniestro
—————————————— x —————————————— Debe Haber
CASO N.° 21
Si una empresa ha comprado mercaderías por S/. 150 000, la que mantiene en sus
almacenes; si por causa de un incendio todas estas mercaderías han sido dañadas
e inutilizadas, sin embargo, la administración de la empresa aseguro esta mercade-
ría contra incendio.
La empresa aseguradora devolvió el valor de las mercaderías pérdidas a la empresa,
luego que ésta realizara los trámites y gestiones pertinentes.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO II: ASPECTOS CONTABLES106
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
—————————————— x —————————————— Debe Haber
60 COMPRAS 150 000
601 Mercaderías
40 TRIBUTOS POR PAGAR 28 500
4011 IGV
42 PROVEEDORES 178 500
421 Facturas por Pagar
Por las compras de mercaderías
—————————————— x ——————————————
20 MERCADERÍAS 150 000
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 150 000
Por el destino de las compras de mercaderías
a. Compra de Mercaderías
b. Por la baja de las mercaderías
—————————————— x —————————————— Debe Haber
66 CARGAS EXCEPCIONALES 150 000
669 Otras Cargas Excepcionales
20 MERCADERIAS 150 000
Por la pérdida de las mercaderías por siniestro.
—————————————— x —————————————
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 150 000
162 Reclamos a Terceros
75 INGRESOS DIVERSOS 150 000
759 Otros Ingresos Diversos
Por la recuperación de las pérdidasconcedidas por la
compañía de seguros
—————————————— x —————————————
10 CAJA Y BANCOS 150 000
104 Cuentas Corrientes
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 150 000
162 Reclamos a Terceros
Por el cobro a la compañía aseguradora
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 107
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
c. Por la compra de Mercaderías que se reponen
En este caso, tanto el gasto por la pérdida extraordinaria de las existencias, así
como el ingreso producto de la devolución de parte de la compañía aseguradora, no
tiene efecto tributario para la determinación de la base imponible para el pago del
Impuesto a la Renta.
Sin embargo, se deberá tener en cuenta el inciso f) del artículo 1 del Reglamento del
Impuesto a la Renta que dice lo siguiente:
f) En los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la Ley no se computará
como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable
del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que
para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha
en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no
deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción.
En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición final del bien.
—————————————— x —————————————— Debe Haber
60 COMPRAS 150 000
601 Mercaderías
40 TRIBUTOS POR PAGAR 28 500
4011 IGV
42 PROVEEDORES 178 500
421 Facturas por Pagar
Por la compra de mercaderías
—————————————— x ——————————————
20 MERCADERÍAS 150 000
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 150 000
Por el destino de la compra de mercaderías
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 111
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
En esta sección presentamos diversos temas relacionados con las existencias y
su tratamiento desde el punto de vista tributario, tales como:
3.1 Tratamiento de las Mermas
En el Impuesto a la Renta:
De acuerdo al artículo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta son
deducibles para establecer la Renta Neta de Tercera Categoría las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados.
En ese sentido, el artículo 21 inciso c) del Reglamento de la Ley antes citada
define a las mermas como una: «Pérdida física, en el volumen, peso o can-
tidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza
o al proceso productivo.»
De la definición anterior, se deduce que las mermas no necesariamente se
encuentran relacionadas al proceso productivo, puesto que se pueden pre-
sentar casos en los cuales se presente una pérdida física, en el volumen,
peso o cantidad de las existencias con posterioridad al proceso de produc-
ción de los bienes. Un ejemplo de ello, consiste en la pérdida física que
sufren los combustibles por efectos de la evaporación.
Lo anterior ha sido aceptado por el Tribunal Fiscal al señalar en la Resolu-
ción N.º 199-4-2000 que: «…las mermas y desmedros no necesariamente
se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos
y productos en proceso o productos terminados…»
Adicionalmente, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone
que para acreditar la deducibilidad de las mermas se requiere que el contri-
buyente cuente con un informe técnico emitido por un profesional indepen-
diente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Di-
cho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las
pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Tribunal Fiscal mediante la
Resolución N.º 3131-1-2005, de fecha 1 de julio del 2005 adoptó una posi-
ción en el sentido que la exigencia de la acreditación de las mermas, me-
diante un informe técnico, no puede ser interpretado de forma aislada, de-
biéndose aplicar razonablemente cuando no haya una merma acreditada o
Capítulo III Tributación y Existencias
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS112
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
no se tenga certeza del porcentaje aplicable para la actividad por no contar
con elementos para ello, entre otros, no así cuando existen normas específi-
cas que reconocen un porcentaje razonable de mermas.
En el Impuesto General a las Ventas
El artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas regula la pérdida
del crédito fiscal por la ocurrencia de desaparición, destrucción o pérdida
de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes
terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya
adquisición también generó crédito fiscal.
En este caso, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en
que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tri-
butario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.
No obstante lo anterior, el artículo antes mencionado excluye de la obliga-
ción del reintegro, entre otros supuestos, a aquella pérdida que se haya ori-
ginado en mermas y desmedros debidamente acreditados. Dicha acredita-
ción deberá efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
3.2 Tratamiento de los Faltantes
Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas
La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de
inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición
la podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma
que establece lo siguiente:
a. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y
cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la
toma de inventario.
b. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bie-
nes han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de
inventario.
En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario refe-
rente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás de
ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.
Normatividad relacionada
Antes de ingresar a dar tratamiento tributario de los faltantes es recomenda-
ble dar lectura de algunas partes de las normas referidas al tema, el cual
pasamos a detallar:
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 113
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
1. Normatividad de IGV e ISC: el artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e
ISC establece los siguiente:
(…)
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
a) VENTA:
(…)
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la
empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen
como descuento o bonificación, con excepción de los señalados
por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:
(…)
- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destruc-
ción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo dis-
ponga el Reglamento.
- (…)
2. Norma Reglamentaria de la Ley del IGV: la norma que reglamenta el
artículo 3 de la Ley del IGV establece los siguiente:
Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
(…)
4. Pérdida, desaparición o destrucción de bienes
En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso
fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el nu-
meral 2 del inciso a) del Artículo 3 del Decreto, se acreditará con el
informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el
respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de
los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome cono-
cimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT,
por ese período.
La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se pro-
dujo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se
tome conocimiento de la comisión del delito.
(…)
3. Ley del Impuesto a la Renta: la podemos encontrar en el inciso d) del
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se establece lo
siguiente:
Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se dedu-
cirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS114
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en con-
secuencia son deducibles:
(…)
d. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor
en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte
que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros
y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que
se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gra-
vados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de
pago son los siguientes:
(…último párrafo)
En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o
ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por
exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.
Situaciones que originan faltantes y/o sobrantes
Establecer la situación que ha conllevado a que se presenten diferencias es
muy importante para dar un adecuado tratamiento contable y determinar
las implicancias tributarias, es así que se tiene por ejemplo algunos casos
que van a conllevar a que se presenten diferencias en el rubro de las existen-
cias o inventarios:
- Mal despacho en la entrega de bienes
- Compras con faltantes de unidades
- Deshonestidad de parte del personal encargado
- Delitos por terceros en perjuicio del propietario o empresa
- Otros
La conclusión a la que se llegue permitirá ver si las diferencias encontradas
son gastos o cuentas por cobrar, se optará por contabilizar por gastos cuan-
do no se pueden establecer responsables, o estableciéndose, se llega a la
conclusión que es inútil la recuperación, en el caso de cuentas por cobrar es
porque se puede recuperar el valor de la existencias de las cuales se ha
determinado diferencias.
Impuesto General a las Ventas
Respecto al IGV, es de analizar la situación expuesta en la parte normativa1
cuando ésta se refiere a las situaciones que se encuentran dentro de la defi-
nición de venta, entre ellos el retiro de bienes, por cuanto si hay un faltante,
1 Numeral 2 del inciso a) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC -D.S. 055-99-EF (15-04-99)
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 115
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
es porque ha habido un retiro o varios retiros2
del bien que presentan,
diferencias; de allí se puede decir inicialmente que se trata de una venta,
por lo tanto, debió pagarse el impuesto por dicha operación.
La situación antes expuesta puede obviarse si es que el faltante de existen-
cias es causado por pérdidas, desapariciones o destrucción de bienes por
caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio
del contribuyente por sus dependientes o terceros, pero esta situación debe
estar acreditado con la respectiva denuncia policial, la cual debe haber sido
gestionada dentro de los 10 días de producidos los hechos, asimismo, de
corresponder el informe emitido por el seguro; además, la formalidad de la
baja de los bienes, el cual deberá contabilizarse en la fecha en que se produ-
jo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome
conocimiento de la comisión del delito.
Impuesto a la Renta
Una adecuada indagación sobre los motivos que conllevaron a que se
presenten faltantes de existencias determinará el tratamiento que a de darse
a dicho hecho, quiere decir, a la determinación de responsabilidades, por
cuanto si se determinaran responsables, es lógico pensar de que no se
trata de una pérdida, sino que ésta se representa en una cuenta por co-
brar3
, pero si no es posible la recuperación vía cualquier otro medio o en
todo caso, habiéndose determinado a los responsables pero que se puede
establecer la imposibilidad de su cobranza, ésta debe ser reconocida como
pérdida.
El hecho de conocer pérdidas conlleva a que se formule la interrogación de
si ésta es un gasto deducible o no, respecto a la determinación de la renta
neta imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta Anual; respecto a
este punto se tiene como marco legal el inciso d) del artículo 37 del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta en donde se establece lo siguiente:
«Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en
los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjui-
cio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales
pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre
que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite
que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.»
Un gasto que no reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior,
conlleva a que dicho gasto no sea deducible como tal para fines tributarios.
2 Existe la presunción de acuerdo al artículo 65 y 69 del Código Tributario - D.S. 135-99-EF (19-08-99)
3 Si las mercancías estuvieran aseguradas contra hechos que motivaron los faltantes, debe ser una cuenta por
cobrar al seguro.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS116
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
3.3 Tratamiento sobre Sobrantes
Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas
La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de
inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición
la podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma
que establece lo siguiente:
c. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y
cuya venta ha sido omitida de registrar en el año inmediato a la toma
de inventario.
d. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes
han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventa-
rio.
En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario refe-
rente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás de
ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.
Impuesto a la Renta
Los motivos por la que se presentan sobrantes de existencias pueden ser
varias, así por ejemplos, se tiene el hecho de los malos despachos, quiere
decir, un producto por otro, en ese caso va a ver diferencias entre el físico y
lo que se tiene registrado (kardex, sistemas); otro motivo también puede ser
el hecho de que en una compra donde se solicitaron cierta cantidad de
unidades, el proveedor por error envía más de lo solicitado.
De los ejemplos expuestos, se puede decir que los sobrantes son generados
a consecuencia de operaciones con terceros, del cual el comerciante de
alguna manera se ha visto beneficiado; situación que conlleva a que en
aplicación del tercer párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta –D.S. 179-2004-EF– dicha diferencia a favor del comerciante debe
reconocerse como una ganancia, la misma que se encuentra gravada con el
Impuesto a la Renta.
3.4 Costo Computable
Se entenderá por costo computable de los bienes enajenados, al costo de
adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia
tributaria. Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido
por el contribuyente de terceros, a título oneroso.
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INSTITUTO PACÍFICO 117
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Costo de adquisición
Es la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las
mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con
motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, dere-
chos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las
pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de
bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y
otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condicio-
nes de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En nin-
gún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición.
3.5 Ventas a Vinculadas
Para efectos del Impuesto a la Renta, se considera que dos o más personas,
empresas o entidades son partes vinculadas, cuando una de ellas participa
de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la
otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o
indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empre-
sas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea
realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una
transacción entre partes vinculadas.
El artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece
que se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes
vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento
(30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por
intermedio de un tercero.
2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) ó más
personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o
jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada pro-
porción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas
naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
4. El capital de dos (2) ó más personas jurídicas pertenezca en más
del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más direc-
tores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que
tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos
y/o comerciales que se adopten.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS118
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
6. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados
Financieros.
7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vincula-
do con aquellas partes contratantes que participen, directamen-
te o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento
(30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las par-
tes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos fi-
nancieros, comerciales u operativos que se adopten para el de-
sarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que
ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el con-
trato.
8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin conta-
bilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes
integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse indivi-
dualmente, aplicando algunos de los criterios de vinculación es-
tablecidos en este artículo.
Se entiende por contraparte, a la persona natural o jurídica con las
que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de
alcanzar el objeto del contrato.
9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que algu-
no de los asociados, directa o indirectamente, participe en más
del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades
de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se conside-
rará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus
asociados.
También se considerará que existe vinculación cuando alguno de
los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financie-
ros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del
asociante.
10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos
permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre
la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos
permanentes y entre todos ellos entre sí.
11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más
establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso
existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de
sus establecimientos permanentes.
12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las
decisiones de los órganos de administración de una o más perso-
nas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las
personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí
y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.
Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia domi-
nante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría
absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de admi-
nistración de la persona jurídica o entidad.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 119
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados
en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, existirá influencia
dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la
adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de
terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones
suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al me-
nos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a
voto.
También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una
persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejer-
cicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) ó más de sus
ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones,
con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con
personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas
en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por
lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones
de la otra parte en el mismo período. Tratándose de empresas que
tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables,
tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje pro-
medio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los
tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este
párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las em-
presas que conforman la actividad empresarial del Estado, en las
cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento
(50%) del capital.
La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos en este
artículo, también operará cuando la transacción sea realizada utilizando
personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el
propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas.
La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo a las siguien-
tes reglas:
a. En el caso de los numerales 1) al 11) cuando se verifique la
causal. Configurada la vinculación, ésta regirá desde ese mo-
mento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal
de vinculación haya cesado con anterioridad a dicha fecha, en
cuyo caso la vinculación se configurará en dicho período.
b. En el caso del numeral 12), desde la fecha de adopción del acuer-
do hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente.
c. En el caso al que se refiere el segundo párrafo de este artículo,
los porcentajes de ventas, prestación de servicios u otro tipo de
operaciones, así como los porcentajes de compras o adquisicio-
nes, serán verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Con-
figurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente.
Adicionalmente, para efecto de los dispuesto en el inciso 1) del se-
gundo párrafo del artículo 36 de la Ley, también se configura la vincu-
lación cuando el enajenante es cónyuge, concubino o pariente del
adquiriente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS120
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Por otra parte, el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, en concordancia con lo establecido
en su reglamento, considera como Empresas Vinculadas Económi-
camente, cuando:
1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa,
directamente o por intermedio de una tercera.
2. Más del 30% del capital de dos (2) ó más empresas pertenezca
a una misma persona, directa o indirectamente.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada pro-
porción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas
vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de dos (2) ó más empresas pertenezca, en más del
30%, a socios comunes de dichas empresas.
Las consideraciones respecto a las vinculaciones existentes están basadas
principalmente en el poder de influencia que puedan ejercer respecto a otras,
en cuanto al control, decisión, administración, distribución, en las políticas
de ventas, en el manejo de las existencias, entre otros.
En los casos de ventas, el valor asignado a los bienes para efectos del Im-
puesto será el del mercado. Si el valor asignado difiere al del mercado, sea
por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Ad-
ministración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo, tanto para el
adquirente, como para el transferente.
Para el caso de las existencias, se considera valor de mercado al que nor-
malmente se obtiene de las operaciones onerosas que la empresa realiza
con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una
operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares.
En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, sea el valor de tasa-
ción.
Asimismo, se considera como valor de mercado para las transacciones en-
tre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o
territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las
contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes inde-
pendientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o simi-
lares.
El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se imputará al ejercicio
gravable en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con
residentes en países o territorios de baja o nula imposición. El ajuste del valor
asignado por la Administración Tributaria o el contribuyente surte efecto, tan-
to para el transferente, como para el adquirente, siempre que éstos se encuen-
tren domiciliados o constituidos en el país.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 121
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Análisis de comparabilidad
Las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia
o a través de países o territorios de baja o nula imposición son compara-
bles con una realizada entre partes independientes, en condiciones igua-
les o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones
siguientes:
1. Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones ob-
jeto de comparación o entre las características de las partes que las
realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de
contraprestaciones o margen de utilidad; o
2. Que aún cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de
comparación o entre las características de las partes que las realizan,
que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones
o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través
de ajustes razonables.
Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuen-
ta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la rea-
lidad económica de las transacciones, dependiendo del método selecciona-
do, considerando, entre otros, los siguientes elementos:
i) Las características de las operaciones.
ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utiliza-
dos y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes
involucradas en la operación.
Adicionalmente existe vinculación económica cuando:
a. El productor o importador venda a una misma empresa o a em-
presas vinculadas entre sí, el 50% ó más de su producción o
importación.
b. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado
con cada una de las partes contratantes.
No es aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57 del
Decreto respecto al monto de venta, a lo señalado en el inciso a) del
presente numeral.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se
tomarán en cuenta las operaciones realizadas durante los últimos 12
meses.
Las operaciones entre empresas vinculadas se considerarán realiza-
das al valor de mercado. Para este efecto, se considera como valor
de mercado al establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para
las operaciones entre empresas vinculadas económicamente.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS122
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
iii) Los términos contractuales
iv) Las circunstancias económicas o de mercado
v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la pene-
tración, permanencia y ampliación del mercado.
Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente
con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar infor-
mación de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios
para reflejar las diferencias en los mercados.
Métodos utilizados
Los precios de las transacciones serán determinados conforme a cualquie-
ra de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efec-
to deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la reali-
dad económica de la operación:
El método del precio comparable no controlado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre par-
tes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones
que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
El método del precio de reventa
Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y ser-
vicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que
luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el
precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que provie-
ne de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmen-
te obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes
independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transaccio-
nes comparables entre terceros independientes.
El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utili-
dad bruta entre las ventas netas.
El método del costo incrementado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un
proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por
tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen
de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transaccio-
nes comparables con partes independientes o en el margen que habitualmen-
te se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 123
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta
entre el costo de ventas.
El método de la partición de utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de
la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades
parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vincula-
das, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes inde-
pendientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, ries-
gos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las
partes vinculadas.
El método residual de partición de utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuer-
do a lo señalado en el numeral 4) de este inciso d) del artículo 32-A del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta, pero distribuyendo la utilidad global de la
siguiente forma:
(i) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vin-
culada, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos aproba-
dos en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inciso, sin tomar en
cuenta la utilización de intangibles significativos.
(ii) Se determinará la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de
la utilidad global. La utilidad residual será distribuida entre las partes
vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles
significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que
hubiera sido distribuida con o entre partes independientes.
El método del margen neto transaccional
Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes indepen-
dientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de renta-
bilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos,
flujos de efectivo, entre otros.
Acuerdos Anticipados de Precios
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT so-
lamente podrá celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyen-
tes domiciliados que participen en las operaciones internacionales a que se
refiere el numeral 1) del inciso a) del artículo 32-A del IR, en los que se
determinará el precio de las diferentes transacciones que realicen con sus
partes vinculadas.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS124
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Declaración Jurada y otras obligaciones formales
Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada
informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con
sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la
forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT.
La documentación e información detallada por cada transacción, cuando
corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la me-
todología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que
demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en
concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido
utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá
ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma
castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripción. Para tal efecto,
los contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el
cálculo de los precios de transferencia.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a
efecto de garantizar una mejor administración del impuesto, podrá excep-
tuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa, reca-
bar la documentación e información detallada por transacción y/o de con-
tar con el Estudio Técnico de precios de transferencia, excepto en los casos
de transacciones que se hayan realizado con residentes de países o territo-
rios de baja o nula imposición. En estos casos, tratándose de enajenación
de bienes, el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable.
3.6 Robo de Existencias
De acuerdo con el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta son deducibles del Impuesto, a fin de determinar la renta neta, las
pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio
del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pér-
didas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es
inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Tal como podemos apreciar, este tipo de deducción se encuentra sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Las pérdidas deben ser ocasionadas por delito cometido en perjuicio
del contribuyente por sus dependientes o terceros.
La primera condición es que el delito afecte al bien productor de renta
gravada, pues como sabemos debe existir conexión entre la deducción
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INSTITUTO PACÍFICO 125
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
4 Una partida monetaria son activos o pasivos por pagar o cobrar
y la generación del ingreso, el mismo que puede o no ser propiedad del
contribuyente, pero se encuentra bajo su posesión.
b. Estas pérdidas serán deducibles sólo en la parte que no resulten cubier-
tas por indemnizaciones o seguros.
La segunda condición es que sólo se deducirá el importe de la pérdida
que no haya sido objeto de reposición por indemnización o seguro, esto
en razón a que las indemnizaciones no se encuentran afectas al Im-
puesto a la Renta, y por ende, si el bien objeto del delito fuera objeto de
tal reparación económica, sea total o parcial, no tendría sentido be-
neficiar al deudor tributario con una deducción por el total de la
pérdida.
c. Debe haberse probado judicialmente el hecho delictuoso; o en su de-
fecto, acreditarse la inutilidad de ejercer la acción judicial que corres-
ponda.
Al especificar la Ley del Impuesto a la Renta que se requiere de la acción
judicial para considerar válida la deducción por delitos cometidos en
perjuicio de los bienes del contribuyente, debe entenderse en el sentido
que no bastará con la denuncia policial o la formalización de la denuncia
por parte del Fiscal, sino que debe existir una actuación directa del Juez
Penal, la misma que puede derivar en una sentencia o resolución firme en
la que se condene o absuelva al presunto responsable en caso se haya
logrado identificar al autor del delito, o si no se hubiera logrado dicha
individualización, ordenando el archivamiento provisional o definitivo
del caso.
Debe mencionarse que en la medida que se den las condiciones descri-
tas, se podrá deducir el gasto, pudiendo presentarse el caso en que se
hayan provisionado dichas pérdidas por delitos cometidos sobre los
bienes del contribuyente en un determinado ejercicio, pero que se acre-
diten los requisitos en un ejercicio posterior, momento en que se admi-
tiría la deducción.
3.7 Tratamiento de las Diferencias de Cambio
Las diferencias de cambio se presentan cuando se produce una variación
en el tipo de cambio entre la fecha de reconocimiento de una transacción
en moneda extranjera que incluye una partida monetaria4
y la fecha de su
cancelación. También se produce diferencia de cambio por el mantenimiento
de partidas monetarias al cierre del ejercicio (31-12) expresadas en mone-
da extranjera.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS126
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
De acuerdo con el literal d) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta,
las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera re-
lacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en exis-
tencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor
neto de los inventarios correspondientes.
Por otro lado, señala la mencionada norma que cuando no sea posible iden-
tificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de
cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.
3.8 Bonificación Obtenida en Compra de Mercaderías
Los bienes que se obtengan como bonificaciones pasan a ser de propiedad
de la empresa beneficiaria de la bonificación, pudiendo esta última transfe-
rirla a su vez a título oneroso o gratuito.
La entrega del bien como bonificación debe estar sustentada en Compro-
bante de Pago.
Para la empresa que recibe la bonificación será un ingreso gravado con el
impuesto a la Renta.
Base legal
Artículo 3 de la ley del Impuesto a la Renta.
Para efectos del Impuesto General a las Ventas, no se consideran ventas la
entregas de bienes muebles que se efectúa como bonificación al cliente
sobre ventas realizadas, siempre que se trate de prácticas usuales en el mer-
cado, se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran
iguales condiciones, consten en el comprobante de pago o en la nota de
crédito respectiva.
3.9 Métodos de Valoración de Existencias
Tributariamente, el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que
se aceptan como métodos para la valorización de existencias:
a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
b. Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL)
c. Identificación específica
d. Inventario al detalle o por menor
e. Existencias básicas
Cabe indicar que una vez adoptado alguno de los métodos anteriores, las
empresas no podrán variarlo a menos que obtengan autorización de la
SUNAT, la misma que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 127
CAP. I
CAP. II
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CAP. V
CAP. IV
en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que la
SUNAT señale.
Por otro lado, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta dispone que los contribuyentes deben llevar un control de sus
inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con lo siguiente:
Condición Registro de control de inventario
Cuando sus ingresos brutos anuales durante
el ejercicio precedente hayan sido mayores
a 1 500 UIT del ejercicio en curso.
Cuando sus ingresos brutos anuales duran-
te el ejercicio precedente hayan sido de 500
UIT hasta 1 500 UIT del ejercicio en curso.
Cuando sus ingresos brutos anuales durante
el ejercicio precedente hayan sido inferiores
a 500 UIT del ejercicio en curso.
Deberán llevar un registro permanente va-
lorizado (Kárdex Valorizado) y un sistema de
contabilidad de costos.
Adicionalmente, deberán realizar un inventa-
rio físico en cada ejercicio.
Deberán llevar un registro permanente en
unidades (Kárdex en Unidades).
Asimismo, deberán realizar un inventario físi-
co en cada ejercicio.
Deberán practicar inventarios físicos de sus
existencias al final del ejercicio.
El mencionado artículo establece la obligación de que los resultados de los
inventarios físicos deberán ser aprobados por los responsables de su ejecu-
ción.
3.10 Descuento a Cliente por Volumen de Compra
Respecto a los descuentos otorgados a los clientes, la Ley del IGV en su
artículo 14 concordante con el numeral 13 del artículo 5 de su Reglamento,
señala que éstos no formarán parte de la base imponible siempre que se
cumplan con tres condiciones:
- Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determi-
nadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u
otros.
- Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran
iguales condiciones.
- No constituyan retiro de bienes
- Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.
En el caso que la bonificación haya sido otorgada con posterioridad a la
emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bie-
nes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondiente al mes de
emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonifi-
cación.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS128
CAP. V
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CAP. II
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CAP. IV
3.11 Pérdida en Venta de Existencias (¿es aceptable?)
Para fines tributarios, toda transferencia es a valor de mercado, el mismo
que se encuentra contemplado en el artículo 32 del TUO de la Ley del Im-
puesto a la Renta, el cual establece lo siguiente:
(…)
Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias
de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a
cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones,
para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de
mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente
como para el transferente.
Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:
1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones
onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considera-
rá el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en
condiciones iguales y similares.
En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de
tasación.
(…)
De la normatividad indicada puede establecerse que si una existencia, cuyo
valor de mercado se ha visto disminuido respecto a su costo de adquisición,
y ésta es sustentable, la pérdida que se origine en la venta es aceptable
como gasto.
3.12 Ventas de Existencias en Plazos mayores a 12 meses
El artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los
ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas
convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año,
computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los
ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas
para el pago.
Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable
se dividirá el impuesto calculado sobre el íntegro de la operación entre el
ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos
efectivamente percibidos en el ejercicio.
Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto a la Renta estable-
ce que en el caso de enajenación de bienes a plazos, cuyas cuotas conveni-
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 129
CAP. I
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CAP. V
CAP. IV
das para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año a partir de
la fecha de la enajenación y que sea realizada por una persona que percibe
rentas de tercera categoría, el costo computable de los bienes enajenados
que corresponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la
enajenación entre los ingresos totales provenientes de la misma.
2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior será redondeado, conside-
rando cuatro (4) decimales, y se multiplicará por el costo computable del
bien enajenado.
3.13 Provisión para Desvalorización de Existencias
Los desmedros en los bienes que constituyen existencias para una empresa,
son una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los bienes que los
convierten en inutilizables para su fin principal que es su transferencia me-
diante su venta.
La NIC 2 - Existencias, establece como regla de valuación de los inventarios
que los mismos se deben valuar al «costo» o «valor de mercado» menor; en
tal sentido, al producirse desmedros en las existencias la empresa debe rea-
lizar una «provisión por desvalorización» para llevarlos a valor de mercado.
Esta provisión de desvalorización será aceptada como gasto para deter-
minar el Impuesto a la Renta del período, siempre que cumpla con lo se-
ñalado en el literal c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la
Renta, esto es:
«En relación a los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destruc-
ción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta
de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo
no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo
la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un
funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedi-
mientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consi-
deración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa».
3.14 Tratamiento de la Devolución de Existencias
Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la devolución de exis-
tencias, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General a
las Ventas, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
En el caso de devolución de ventas, entiéndase canje, no habrá mayores
implicancias tributarias debido a que sólo habrá movimiento en el almacén
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS130
CAP. V
CAP. III
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CAP. I
CAP. IV
del proveedor por la entrada y salida de la mercadería, emitiéndose una
nueva guía de remisión para el traslado de nueva mercadería para el com-
prador de la misma. Por otro lado, en caso se produzca la devolución de la
mercadería, anulación de la compra, el proveedor deberá emitir una nota
de crédito conteniendo los mismos requisitos y características de los com-
probantes de pago en relación a los cuales se emitan, a fin de poder cance-
lar dicha venta, para lo cual deberá extornar el asiento del registro de la
venta, a fin de cancelar ésta, ello en caso la devolución sea en el mismo
período; en el supuesto, que no sea así habrá una pérdida tributaria, la
misma que será aceptada como un gasto deducible, teniéndose en conside-
ración el artículo 57 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.
Respecto a la nota de crédito, el artículo 10 del Reglamento de Comproban-
tes de Pago señala que el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de
crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su
documento de identidad, la fecha de recepción y de ser el caso, el sello de la
empresa
Al respecto existe el informe N.º 033-2002/SUNAT que señala que: «(…)
procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación,
debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de
los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emiti-
das al mismo adquiriente o usuario» . Asimismo, el informe N.º 042-2004/
SUNAT dice: « … Las normas del Impuesto General a las Ventas e Im-
puesto Selectivo al Consumo y el Reglamento de Comprobantes de Pago
no establecen límites de tiempo para la emisión de notas de crédito, co-
rrespondiendo su emisión en el mes en que se produzca dichas anulacio-
nes y devoluciones».
3.15 Costo Estándar
De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, las empresas podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se
adapte a su giro. Sin embrago, al formular cualquier balance para efectos
del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real.
Cuando la SUNAT lo requiera, los deudores tributarios deberán proporcio-
nar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación
del Sistema de Costo Estándar.
3.16 Provisiones por Garantías sobre Ventas
La implicancia está en el Impuesto a la Renta, por cuanto las provisiones,
entre ellas las garantías obedecen a políticas contables donde el criterio
tributario no lo considera dentro de su legislación; en todo caso, si se ha
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 131
CAP. I
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CAP. III
CAP. V
CAP. IV
procedido a la contabilización de montos por conceptos de provisiones (gas-
tos) por garantías de ventas, éstas no se aceptan como gasto.
Nota. En esta respuesta no se incluye las provisiones de incobrabilidad
por ventas al crédito establecido en el inciso i) del artículo 37 del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.º 179-2004-EF del 08-12-04) y el
inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
(D.S. N.º 122-94-EF del 21-09-94)
3.17 Devolución de Ventas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) del TUO de la
Ley del Impuesto General a las Ventas, se señala que en caso de devolución
de ventas se deberá deducir el monto del impuesto bruto en la parte propor-
cional a la parte del valor de venta, en caso se trate de la anulación total o
parcial de ventas de bienes. La anulación de ventas está condicionada a la
correspondiente devolución de bienes.
En caso se haya pagado Impuesto General a las Ventas por la compra que
se va a devolver se deberá del crédito fiscal deducir el impuesto bruto co-
rrespondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el
sujeto hubiera vuelto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 inciso b)
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Asimismo, según lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas, los ajustes a que se refieren los artículos
antes mencionados se efectuarán en el mes en el que se produzcan las rec-
tificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
Dichas devoluciones se realizarán a través de notas de crédito, las mismas
que se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros, tal y conforme lo señala el artículo 10 inciso 1 del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.18 Registro de Kárdex Legalizado, infracción por no llevar dicho registro
El registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de
Inventario Permanente Valorizado debe estar legalizado. Están autorizados
a efectuar la legalización los Notarios, Jueces de Paz Letrados, Jueces de
Paz, en los lugares donde no hay Notarios
La legalización debe ser efectuada antes de su utilización, incluso cuando
sean llevadas en hojas sueltas o continuas.
Base legal
Resolución de Superintendencia N° 345-2006/SUNAT.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS132
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Constituye infracción el omitir llevar los libros o registros vinculados a asun-
tos tributarios, la cual está tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del
Código Tributario y tiene una sanción de multa ascendente a 60% de la
UIT.
Base legal
Numeral 1 del artículo 175 de l a Tabla I del Código Tributario.
3.19 Retiro de Bienes ¿Cuándo está afecto al IGV?
Retiros gravados con el IGV
El Impuesto General a las Ventas regula como operación gravada con el
impuesto a la venta de bienes muebles en el país. Para tal efecto, el artículo
3 de la Ley del IGV incluye dentro del concepto de venta y por lo tanto como
operación gravada con el impuesto al retiro de bienes, entendido como aque-
lla transferencia de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la
empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como des-
cuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y su regla-
mento.
En ese sentido, el Reglamento de la Ley del IGV en el inciso c) del artículo 2
precisa que se considera como retiro de bienes a:
- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratui-
to, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre
otros.
- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario,
socio o titular de la misma.
- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del
giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de ope-
raciones gravadas.
- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean
de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus
servicios.
- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se conside-
ren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la
prestación de servicios.
Retiros no gravados con el IGV
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley del IGV excluye dentro del concepto retiro
de bienes y, por lo tanto, no se considera operación gravada con el impuesto
a los siguientes:
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INSTITUTO PACÍFICO 133
CAP. I
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CAP. V
CAP. IV
- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en
la elaboración de los bienes que produce la empresa.
- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación
de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la cons-
trucción de un inmueble.
- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción
o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el
Reglamento de la Ley del IGV.
- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre
que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que
sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que
dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condi-
ción de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabaja-
dor pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga
mediante Ley.
- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las
empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recupe-
rados.
Además de los casos antes señalados, el Reglamento de la Ley del IGV en el
inciso c) del artículo 2 precisa que se no considera venta a los siguientes
retiros:
- La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que
se expenden totalmente bajo receta médica y cuya publicidad masiva
en medios de comunicación esté prohibida, así como, el material
documentario informativo médico científico que se entrega con las re-
feridas muestras médicas.
- Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debi-
damente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la
Renta.
La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fina-
lidad de promocionar su línea de producción, comercialización o servicio,
siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda
del medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de
los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS134
CAP. V
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CAP. II
CAP. I
CAP. IV
3.20 Retiro de Bienes RTF N.º 5504
Se asume que se refiere a la RTF N.º 5504 -1-2003
El Tribunal Fiscal mediante la RTF N.º 5504 -1-2003 sentó una serie de
criterios en relación a los retiros de bienes, señalándose en ella que a través
de la Resolución N.° 214-5-2000 publicada el 28 de marzo del 2000 y que
constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal dejó
establecido en que si bien el numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley
del IGV e ISC prescribe que es venta el retiro de bienes que efectúen como
descuento o bonificación, en el caso de los afiches no se trata de bienes que
la empresa misma retire, ni se entiende, en relación causal a un beneficio
propio y directo a favor de terceros, tal como cabe entender, cuando la ley
precisa «…incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación…»
en este caso, el tercero no obtiene tal beneficio directo, sino tan solo recibe
el afiche, sin ninguna obligación para adquirir por tal medio los productos
que en ellos se promocionan, por lo que, en este punto, la ley no grava como
retiro la entrega de afiches efectuada por la empresa.
Adicionalmente, en dicha resolución se establece que mediante Acuerdo
de Sala Plena recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena N.° 2003-15
del 6 de agosto del 2003 que, la entrega gratuita de bienes como polos,
uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros, con fines publicitarios,
constituye retiro de bienes para efectos del Impuesto General a las Ventas.
Dicha decisión se fundamentó en lo establecido anteriormente por la Reso-
lución del Tribunal Fiscal N.° 214-5-2000, señalándose en el informe que
sustenta este acuerdo que según el criterio adoptado por tal Resolución, la
entrega gratuita de bienes a favor de terceros, calificará como retiro en tan-
to dichos bienes impliquen un beneficio propio y directo para el adquirente,
lo que no ocurría con los afiches, cuya naturaleza no permite un uso distinto
al de un material publicitario, mediante el cual se difunde la imagen de la
empresa, así como, con las banderolas que llevan el logotipo de la empresa,
e igualmente con los folletos y catálogos sobre los productos y servicios que
brinda la empresa.
Según dicho informe, por el contrario, califican como retiros la entrega gra-
tuita de bienes como polos, llaveros, bolígrafos y agendas con el logotipo de
la empresa, dado que dichos bienes tienen la calidad de obsequios, cuya
naturaleza –a diferencia de los bienes citados precedentemente– permite un
aprovechamiento, uso y beneficio para quien los recibe que trasciende la
difusión de la imagen de la empresa.
Por lo expuesto, podemos establecer que la entrega gratuita de bienes en
calidad de obsequio será gravada como retiro en la medida que dichos
bienes sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes los
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INSTITUTO PACÍFICO 135
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
reciben y que, por el contrario, si su uso no puede ir más allá que de lo
publicitario, tales entregas no califican como retiros; así en el caso materia
de la controversia se dispuso que los uniformes deportivos, camisetas, trusas,
diplomas y radios antes indicados entregados por la recurrente como mate-
rial publicitario, constituyen retiro gravado, mientras que la entrega de ban-
derolas de publicidad en diferentes eventos deportivos y conciertos y afiches
publicitarios, no se encuentra gravada.
Por otro lado, se estableció que los obsequios de licor a clientes, así como, la
entrega de un aviso electrónico para el cliente Jesús Guevara, se debe indi-
car que por un lado, tales entregas no se encuentran comprendidas en nin-
guno de los supuestos de excepción establecidos en el numeral 2 del inciso
a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, en
el caso de los licores entregados a los trabajadores se estableció que dicha
entrega no resulta necesaria para el desempeño de sus labores conforme a
la excepción establecida en el literal g) del numeral 2 del inciso a) del artícu-
lo 3 de la Ley del IGV y, por tanto, califican como retiro de bienes.
Finalmente, se estableció que la entrega de tarjetas navideñas no se puede
calificar un obsequio gravado como retiro de bienes, toda vez que no cons-
tituyen un presente, sino un medio para expresar un saludo con ocasión de
las fiestas navideñas.
3.21 Crédito Fiscal - Incidencia de la Bancarización - RTF 4131-1-2005
La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Eco-
nomía, aprobada por Ley N.º 28194, en su artículo 3 y 4 establece que las
obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo
importe sea superior a los S/. 5 000 ó los US$ 1 500 se deberán pagar
utilizando los Medios de Pago5
aun cuando se cancelen mediante pagos
parciales menores a dichos montos.
La consecuencia por el incumplimiento de la obligación antes señalada,
por disposición del artículo 8 de la Ley, consiste en que los pagos que se
efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos,
costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, res-
titución de derechos arancelarios.
En ese sentido, el uso de medios de pago para la cancelación de obligacio-
nes constituye un requisito adicional para el uso del crédito fiscal, indepen-
dientemente de aquéllos regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV
e ISC.
Cabe señalar que incluso existe la obligación de utilizar medios de pago
para la cancelación de obligaciones en aquéllos supuestos en los que el
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS136
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
adquirente o usuario no haya podido utilizar cuentas contra las cuales emi-
tir cheques personales, puesto que éste hubiera podido cancelar a su pro-
veedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o
comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuantas de ahorro,
entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización.
Esta posición ha sido asumida por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.º
04131-1-2005 de fecha 1 de julio del 2005.
3.22 Traslado de Bienes Sujetos al SPOT
El artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 regula la obligación
consistente en que el remitente de los bienes por operaciones sujetas al SPOT
en las cuales el depósito deba efectuarse con anterioridad al inicio del tras-
lado, deba sustentar el traslado de dichos bienes con el documento que
acredita el íntegro del depósito, la guía de remisión y el comprobante de
pago que acredite fehacientemente la propiedad en caso exista obligación
de emitir este último de acuerdo con las normas correspondientes.
El incumplimiento de dicha obligación determinará la comisión de la in-
fracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario,
consistente en: «Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remi-
sión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remi-
sión», la misma que se encuentra sancionada con el comiso de los bienes.
En ese sentido, el infractor para proceder al retiro de los bienes comisados
deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 184 del
Código Tributario, con acreditar la realización del depósito y el pago de la
multa por la comisión de la infracción referente a no cumplir con efectuar el
íntegro del depósito en el plazo establecido.
3.23 ¿En qué casos hay que efectuar el reintegro del crédito fiscal?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del TUO de la Ley del
IGV en concordancia con el numeral 3 del artículo 6 de su Reglamento,
El artículo 5 de la Ley N.º 28194 reconoce expresamente como medios de pago a los siguientes:
«Artículo 5.- Medios de Pago
Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el
artículo 3 son los siguientes:
a. Depósitos en cuentas.
b. Giros.
c. Transferencias de fondos.
d. Órdenes de pago.
e. Tarjetas de débito expedidas en el país.
f. Tarjetas de crédito expedidas en el país.
g. Cheques con la cláusula de «no negociables», «intransferibles»,«no a la orden» u otra equivalente, emitidos al
amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.
Los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquéllos a que se refiere la Ley General.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios
de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.»
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 137
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
procederá el reintegro del crédito fiscal en el caso de venta de bienes
depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido
el plazo de 2 (dos) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un
precio menor al de su adquisición, debiendo reintegrarse el crédito fiscal
aplicado en la adquisición de dichos bienes en el mes de la venta, en la
proporción que corresponda a la diferencia de precio. En caso que el monto
del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período el exceso deberá
ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo.
Cabe indicarse que esta disposición no es aplicable a las operaciones de
arrendamiento financiero.
Asimismo se señala que, tratándose de bienes que por su naturaleza tecno-
lógica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reinte-
gro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamen-
te acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente.
En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en
forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año
desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un
crédito fiscal, así como, la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan
utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, de-
termina la pérdida del mismo.
En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la
fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el
período tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.
La norma prevé, asimismo, que están excluidos de la obligación del reinte-
gro:
a. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por
caso fortuito o fuerza mayor.
b. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros.
c. La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente de-
preciados.
d. Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
3.24 Entrega de Bienes en Consignación
Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la entrega de bienes en
consignación debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la
Renta, en la Ley del IGV, así como, en el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO III: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS138
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
En el Impuesto a la Renta para el caso de las ventas a consignación
debemos regirnos por el Principio del Devengado, según el cual, los in-
gresos y gastos se consideran producidos en el ejercicio comercial en
que se devenguen, siendo el sustento de esta afirmación lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta al establecer
que las rentas de la tercera categoría se consideraran producidas en el
ejercicio comercial en que se devenguen, criterio que resulta de aplica-
ción analógica para la imputación de los gastos por expresa indicación
de esta norma.
Asimismo, el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones ha delimitado el con-
tenido del principio del devengado, señalando en las Resoluciones N.ºs
466-
3-97 y 8534-5-2001 que para que un ingreso o gasto se devengue:
- Se requiere que se hubieran producido los hechos sustanciales del
crédito.
- El ingreso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente.
- No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término
preciso para el pago.
Por lo tanto, resulta claro que tanto el consignador como el consignatario
procederán a reconocer el ingreso una vez que este último realice la transfe-
rencia de los bienes.
Con respecto al nacimiento de la obligación tributaria para el IGV, el nume-
ral 2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV señala que en caso de
entrega de bienes en consignación la obligación tributaria nace cuando el
consignatario venda los mencionados bienes.
Finalmente, sobre el momento en que debe procederse a la emisión del com-
probante de pago en la venta de bienes en consignación, el artículo 5 del
Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que el sujeto que entrega el
bien al consignatario, es decir, el consignador deberá cumplir con emitir el
comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles si-
guientes a la fecha en que se realice la operación.
3.25 Determinación del crédito fiscal en la importación de bienes
El documento que respalda el crédito fiscal en la importación de bienes es la
copia autenticada por el agente de aduanas de la Declaración Única de
Importación, así como, la liquidación de pago, liquidación de cobranza, u
otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del im-
puesto en la importación de bienes.
El derecho al crédito fiscal se ejerce a partir de la fecha de anotación de la
Declaración Única de Importación en el Registro de Compras.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 139
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
La base imponible del IGV en la importación de bienes es el valor del bien
determinado en ADUANAS, más los derechos e impuestos que afectan la
importación con excepción del Impuesto General a las Ventas.
(Inciso e) del artículo 13 de la ley del IGV).
En el caso de importaciones, la conversión de las operaciones en moneda
extranjera se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publi-
cado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha del pago del
IGV de la importación. En los días en que no se publique el tipo de cambio
se utilizará el último publicado.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 143
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Capítulo IV Auditoría
Las existencias son partidas importantes porque están muy vinculadas al giro
del negocio; tanto es así, que su venta menos su costo determinan su margen de
contribución (utilidad bruta), que en un buen desempeño financiero de la enti-
dad, deberían cubrir los gastos de administración y ventas, otros ingresos y gas-
tos, pago de impuestos y dejan una utilidad razonable. Por consiguiente, consti-
tuyen todo el esfuerzo productivo y en muchos casos la razón de ser de los
negocios. Sin embargo, son susceptibles de acumular errores de criterio en la
determinación de su costo unitario, base para la cuantificación de las existen-
cias finales como también como para determinar el costo de las mercaderías
vendidas.
También su administración corre el riesgo de malversaciones o fraudes, que
pueden generar distorsiones importantes en los estados financieros.
De ahí la importancia que debería tener el auditor independiente al examen de
este rubro.
4.1 Enfoque del examen del rubro existencias
El objetivo de la auditoría del examen del rubro de existencias es determi-
nar su:
1. Existencia Física
Comprobar su existencia física, asegurarse que todas las existencias
incluidas en el balance general están en poder de la entidad o de terce-
ros por encargo de la entidad o que todas las existencias de la entidad
están incluidas en el balance general.
2. Propiedad
Que la entidad tenga la documentación necesaria que comprende la
propiedad de las existencias.
3. Medición
Que los métodos de valuación utilizados están de acuerdo con las
Normas Internacionales de Información Financiera; por lo tanto, las
existencias se deben medir al costo o valor neto de realización, el
más bajo.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO IV: AUDITORÍA144
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
CONOCIMIENTO DE INVENTARIOS Y COSTOS
1. Indicar la clasificación del inventario a la fecha más reciente disponible y
compararla con el inventario a la misma fecha del año anterior.
4. Presentación
Que su presentación en los estados financieros y sus notas explicativas
cumplan con los requerimientos de revelación de las Normas Interna-
cionales de Información Financiera.
4.2 Conocimiento del rubro
Para poder planear el examen hay que tomar en conocimiento el tipo de
mercadería que vende la empresa, proceso productivo, método de com-
pras, distribución o venta, competencia y datos estadísticos.
Año Actual Año Anterior
N.º
de Ítems
Monto %
N.º
de Ítems
Monto %
Mercaderías
Productos terminados
Productos en proceso
Materia prima
Materiales auxiliares
Suministros
Repuestos
Existencias por recibir
Totales
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 145
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Cuestionario Sí No N/A
Ref.
P.T.
2. Indicar la tendencia de rotación de inventarios.
3. ¿Podría indicarse que el importe de inventarios es excesivo en relación
con los factores económicos actuales? Explicar
4. Efectuar una visita de inspección de las operaciones de manufactura y
almacenaje de la compañía. Comentar la disposición física y los servicios
de contabilidad y almacenaje que existen en estos establecimientos, así
como, los problemas observados.
5. El cliente está sufriendo retrasos importantes para cumplir con los pedi-
dos pendientes.
6. Tiene el cliente forma de separar el inventario obsoleto. Describir breve-
mente el sistema, obtener y revisar los reportes actuales para nuestros
archivos.
7. Están codificados (o diferenciados) los productos para indicar su fecha de
producción y/o adquisición?
a.¿Se rotan los artículos que tienen fecha de caducidad para evitar que
se echen a perder?
b.Si los productos no son de esa naturaleza, ¿se le informa al Departa-
mento de Ventas, para que pueda concentrar sus esfuerzos en vender
los artículos de lento movimiento?
8. Tiene el cliente registro de inventarios valorizados
a.Si no es así, ¿debería tenerlo?
b.En caso de haber registro de inventarios valorizados:
- Indicar qué artículos del inventario están controlados por medio de
este sistema y dar razones de porqué no se utilizan en los artículos
restantes.
- Indicar el método de valuación por el cual se llevan los inventarios
valorizados.
- ¿Se chequean periódicamente a través de conteos cíclicos?
c.¿Se mantienen registros de inventarios valorizados para artículos im-
portantes que previamente han sido llevados a gastos, pero, que
todavía deben mantenerse en existencia. Ejemplo: herramientas pe-
queñas, inventarios obsoletos, etc.?
9. ¿El cliente sigue la política de tomar inventarios físicos?
- Si no es así, describir el método para verificar las cantidades físicas.
- Si no es así, indicar la frecuencia. Obtener copia de los procedimientos
del cliente para nuestros archivos. ¿Son adecuados?
- ¿El cliente cierra su planta para la toma del inventario físico?*
10. ¿Existe algún producto que no permita compra de existencias ficticias?
11. Si los productos fabricados contienen elementos peligrosos
12. Si se pagan patentes o fórmulas.
13. Tipo de cambio de distribución utilizado.
* Si el cerrar la planta no es por razones de conveniencia; por ejemplo: vacaciones, podría este costoso procedimiento
eliminarse mediante el uso de procedimientos de conteo cíclico durante todo el año, para verificar periódicamente los
registros valorizados.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO IV: AUDITORÍA146
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
4.3 Pruebas de Transacciones
PROGRAMA DE COSTOS
Introducción
Las cuentas de costos y gastos deben revisarse globalmente para obtener un
conocimiento sobre las condiciones y hechos de negocio que dieron origen a las
cifras y pérdidas. La revisión debe coordinarse tanto como sea posible con la
revisión global de los resultados de operación y los ingresos por ventas.
Deben estudiarse, según sea apropiado, los márgenes de utilidad bruta por lí-
neas de producto, por plantas, por ventas de sucursales, o por períodos (meses
o trimestres), así como cualquier otra información importante relativa a los cos-
tos. Deben obtenerse explicaciones sobre variaciones importantes con respecto
a períodos anteriores y sobre tendencias actuales, por medio de análisis, inves-
tigaciones, consideración de hechos del negocio, o con discusión con los ejecu-
tivos de operación. Los cambios de precios de materiales, cuotas de mano de
obra y otras tendencias en los costos, el efecto de nuevos métodos de produc-
ción o de las modificaciones a los mismos y la situación del desarrollo de nue-
vos productos son algunos de los hechos que deben considerarse y comentarse
con la Gerencia de Operaciones. El estudio de los informes y discusiones con la
Gerencia deben complementarse por el auditor con visitas a la planta, demostra-
ción de productos, etc., según sea apropiado para obtener un conocimiento de
las operaciones de la compañía.
Los importes totales de las cuentas significativas de costos y gastos deben
compararse con los del período anterior, y las variaciones deben complementar-
se y soportarse en la medida que sea posible, haciendo referencia a los hechos
desarrollados y tendencias, observados durante nuestro trabajo.
Estas comparaciones pueden hacerse normalmente durante nuestro trabajo pre-
liminar, y revisarse nuevamente en forma menos amplia durante nuestra inter-
vención final.
Muchas cuentas de costos y gastos pueden comprobarse total o parcialmente
al examinar las cuentas correlativas del balance general. Además, los procedi-
mientos de pruebas de cumplimiento están diseñados para determinar si los
procedimientos de contabilidad y control interno empleados por la compañía
están operando efectivamente y son adecuados para proporcionar un control y
distribución contable adecuada de los costos y gastos en las cuentas.
Además de las revisiones globales, de las variaciones en las cuentas y de las
pruebas de los procedimientos, puede también ser deseable el obtener un análi-
sis de las cuentas de costos y gastos seleccionados, y examinar la documenta-
ción comprobatoria de los principales cargos o créditos a las mismas.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 147
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Cuestionario Sí No N/A
Ref.
P.T.
- Describir como se calcula o determina el costo del inventario.
1. Describir el sistema de costos en uso, (estándar de trabajo y procesos).
Si no se usa un sistema formal de costos, describir el método cómo se
acumulan los costos del inventario.
- ¿Es apropiado el sistema para las operaciones del cliente?
- ¿El sistema está coordinado con los registros contables?
- ¿El sistema reporta las órdenes de trabajo atrasadas?
2. ¿El sistema de costos está diseñado para permitir que el Departamento
de Ventas elabore fácilmente, cotizaciones de precios?
3. Si se utilizan costos estándar, ¿se revisan los estándares del inventario
durante el año? (Especificar la frecuencia).
- Si es así, ¿se coordinan los cambios en los estándares de costo del
producto, con los cambios en los estándares de operación-producción?
4. ¿Está almacenado el inventario en un orden sistemático, de manera que
facilite el manejo y la localización de los artículos?
5. ¿Están adecuadamente protegidas las mercancías contra deterioro físi-
co? Describir los elementos de protección física que existen.
6. Le parece a usted, (sin ser Ingeniero) que para el movimiento de mate-
riales, ¿se hace un adecuado uso de aparatos, tales como: montacargas,
tarimas de estibación, grúas y correas transportadoras, etc.?
7. ¿Durante su visita a la planta, fue su impresión general, que la planta está
siendo utilizada eficientemente?
8. ¿Existe una correlación entre la compra y manufactura de partes y los
requisitos de producción y ventas? Describir
9. ¿El Departamento de Programación de Producción proyecta los requisitos
de materia prima y partes compradas para la producción? ¿Es adecuada?
10.¿Cuánta gente trabaja en el control de producción?
Planeación (Programación) ___________________
Inventarios ___________________
Despacho ___________________
11.¿Avanzan los materiales por la planta de manera fluida (tanto física como
cronológicamente) durante el proceso de producción? ¿Si los materiales
se retienen durante períodos largos en áreas de almacenamiento tem-
poral, en el trayecto físico pudiera necesitar verificarse?
12.¿Cuenta la compañía con controles adecuados, que sean independien-
tes a los obreros (dispositivos mecánicos a prueba de alteración, conteos
generales por Departamento, o en la etapa de productos terminados),
para determinar que los conteos de producción sean exactos y que
todos los productos terminados sean reportados? (Esto es importante
en el caso de pago a destajos o tarifas de incentivos).
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO IV: AUDITORÍA148
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Procedimientos
Costo de Ventas (costos de producción)
1. Pruebe los cargos a la cuenta de compras por los meses seleccionados
del período auditado. Revise la documentación comprobatoria de las
compras significativas. (Considere reducir esta revisión si los resultados
de las pruebas de cumplimiento son satisfactorias e incluyen una mues-
tra representativa de compras).
2. Pruebe el costo de ventas registrado por el período auditado, cotejando
los costos utilizados para dar de baja los inventarios contra los registros
de inventarios valorizados u otra información comprobatoria. (Coordine
este paso con los procedimientos de inventarios empleados en las
pruebas sustantivas y de cumplimiento).
a. Revise cuidadosamente las cuentas de costo de ventas en busca de
asientos normales e investigue los ajustes por importes significativos.
3. Obtenga un resumen del costo de productos vendidos por productos
importantes, o por líneas de productos.
4. Compare el margen de utilidad sobre ventas (total, por línea de produc-
tos importantes o por sucursal) durante el período con el del período
anterior, y explique las diferencias importantes.
5. Investigue el tratamiento contable de las ventas de desperdicio (gene-
ralmente deben aplicarse como una reducción al costo de los productos
vendidos).
6. Investigue el importe de las compras entre plantas o divisiones, si es
significativo y elimínelo de resultados.
7. Reclasifique el costo de productos vendido a compañías afiliadas.
8. Gastos de fabricación:
a. Revise las cuentas de gastos de fabricación y determine que los
importes apropiados se hayan cotejado contra el trabajo hecho sobre
las cuentas de balance correspondiente.
b. Efectúe una revisión global de estos gastos para determinar que
hayan sido clasificados adecuadamente y que las cuentas hayan sido
contabilizadas sobre una base uniforme.
c. Efectúe comparaciones con el ejercicio anterior e investigue cual-
quier variación importante.
d. Revise las cuentas de mantenimiento y reparación y verifique los
cargos significativos por el período examinado (Esto debe coordinar-
se con el trabajo de propiedad, planta y equipo).
e. Pruebe los suministros de fabricación, preparando relaciones de car-
gos significativos por el período examinado, y revise la documenta-
ción comprobatoria, según sea necesario.
f. Efectúe pruebas detalladas de las cuentas significativas de gastos de
fabricación.
9. Si se considera conveniente, calcule la cuota final de los gastos indirec-
tos de fabricación reales del año y compárela con la aplicada a los
inventarios durante el año. Señale el efecto diferencias importantes
(Coordínelo con el trabajo de inventarios).
Fecha
Hecho
por
Ref.
P.T.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 149
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
4.4 Pruebas Sustantivas
Observación de Inventarios Físicos
Procedimientos
A. Programación del Inventario:
1. Póngase en contacto con la compañía y revise las instrucciones del
cliente para la toma física del inventario, a fin de determinar si son
adecuadas (Indique las recomendaciones necesarias para mejorar o
hacer más claras las instrucciones).
2. Determine si las instrucciones de la compañía incluyen el conteo de
todas las áreas importantes del inventario.
3. Determine que localidades y áreas visitaremos para realizar pruebas
físicas (Realice los arreglos necesarios con la compañía).
4. Observar los papeles de trabajo del inventario físico del año anterior,
con la finalidad de revisarlos y aclarar las observaciones existentes).
5. Considere las pruebas físicas que se realizaran, el número de personas
requeridas y las áreas a las cuales se les asignará.
6. Cuando se utilicen independientes para tomar el inventario, revise los
términos bajo los cuales se les contrató y determine si son indepen-
dientes y competentes.
7. Coordinar con el cliente una visita a los almacenes donde se tomarán
los inventarios, con la finalidad de observar la adecuada distribución y
orden para la toma del inventario.
8. Solicitar los listados de inventarios más recientes, con la finalidad de
poder efectuar una selección significativa como muestra del inventario.
B. Observar en el conteo
9. Observe al personal de la compañía: como efectúa el conteo y su
anotación en marbetes, hojas de inventario, etc. y si los métodos em-
pleados están de acuerdo con los procedimientos establecidos (Cer-
ciórese de que se rectifiquen las deficiencias).
10. A través de la observación y de pláticas con el personal de la compañía,
verifique que los artículos de lento movimiento, dañado o en exceso,
han sido identificados y listados, a fin de darles seguimiento y conside-
rar su adecuada valuación.
11. Determinar que las partidas que no son de propiedad de la compañía,
que han sido excluidas del inventario, pero, que se hayan contado y
registrado por separado.
Cuando los importes por este concepto sean significativos, considere
la convivencia de realizar pruebas físicas de las partidas y obtener con-
firmación directa de sus propietarios.
12. Observe lo adecuado de los procedimientos de corte (tome en cuenta
particularmente las transferencias entre departamentos).
Obtenga información relativa al corte (últimos documentos de recep-
ción y embarque) para efectuar el seguimiento posterior.
13. Observe lo adecuado del control de las hojas de inventario, marbetes o
su equivalente.
14. Determine si todos los artículos han sido contados, marbetes o listado
en las hojas de inventario.
15. Con el objeto de efectuar seguimiento posterior:
a. Haga el corte de marbetes y/u hojas de inventario utilizados, toman-
do en cuenta el número en blanco para su seguimiento posterior.
Fecha
Hecho
por
Ref.
P.T.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO IV: AUDITORÍA150
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Procedimientos Fecha
Hecho
por
Ref.
P.T.
b. Seleccione algunas hojas de inventario y anote el número de reglones
utilizados en cada una, para su seguimiento posterior.
c. De las hojas de inventarios seleccionadas ante el detalle de las
cantidades de inventario y descripciones de algunos de los reglones
(identificando los reglones específicos).
16. Si resultan significativas, cuando la compañía verifica las hojas de inven-
tario contra los registros detallados de inventarios:
- Pida a la compañía que investigue las diferencias.
- Juzgue si es necesario que se vuelva a contar algún artículo.
C. Realizar pruebas físicas
17. En base a nuestras pruebas físicas, cerciórese de que la compañía esté
anotando las cantidades, descripciones, unidades de medida, grado
de avance del producto, última operación terminada y otros datos
importantes. Cuando los artículos vayan a valuarse en base a su grado
de avance, considere si su determinación es razonable, tomando como
base los artículos sobre los que se hicieron pruebas físicas.
18. Anotar las pruebas físicas con suficiente detalle (por ejemplo: N° de
marbete y de parte, código, nombre, unidad de medida, cantidades,
etc.) a fin de facilitar su identificación y seguimiento posterior.
19. Cuando las partidas seleccionadas para las pruebas físicas incluyan
cajas, paquetes, etc., que estén cerradas, ábralas (cuando sea práctico
hacerlo; teniendo en consideración la naturaleza de los artículos) y
haga pruebas para que su contenido esté intacto y sea el correcto.
20. Indique si las cantidades se basan en unidades, peso, medida o esti-
maciones.
21. Si nuestras pruebas rebelan discrepancias significativas, obtenga la
conformidad de la compañía respecto a que éstas realmente existen,
pida un segundo conteo y realice pruebas físicas para determinar la
exactitud del nuevo conteo.
22. Comente con el personal de la compañía, si la mercancía se entrega a
los clientes en consignación o sobre la base de venta y devolución.
Cerciórese de que tales mercaderías se hayan incluido en los inventarios
y excluidas de cuentas por cobrar.
23. En caso de que no presenciemos la toma física de los inventarios en
poder de terceros (por ejemplo: en almacenes, en consignación, etc.),
obtenga confirmación directa de parte de ellos.
24. Archivar todos los papeles de trabajo del inventario, referenciar y acla-
ran todas las marcas utilizadas.
25. Preparar un memorándum sobre la observación de toma de inventarios.
Revisado por: ____________________________________________________________ Fecha: ____________________
Nota:
1. Utilizar hojas adicionales si fueran necesarias.
2. Aquellos controles que no está efectuando la compañía, deben ser debidamente justificados o indicarse en
la carta de control, la deficiencia observada.
C/Programa
Cliente: _____________________________________________________________
Período auditado: _____________________________________________________
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 151
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. V
CAP. IV
Inventarios
Procedimientos
1. Obtenga una copia del resumen del inventario final y la relación de
inventarios valuados y verifique su corrección aritmética.
a. Coteje los totales con el libro mayor.
b. Verificar selectivamente los cálculos y extensiones de partidas indi-
viduales.
c. Revisar la relación de inventarios valuados, con objeto de detectar
partidas no usuales.
2. Verifique la exactitud de los listados del inventario físico contra los
registros originales de conteo.
a. Coteje nuestras pruebas físicas (contar la relación de inventarios
valuados).
3. Revise los ajustes registrados para hacer que los inventarios según
libros coincidan con el inventario físico.
a. Explicación satisfactoria, si el faltante de inventarios representa ventas
no facturadas y el sobrante de inventarios representa compras no regis-
tradas.
4. Comente con el personal de la compañía, si la mercancía se entrega a
los clientes a consignación o sobre la base de venta y devolución.
Cerciórese de que tales mercancías se hayan incluido en los inventarios
y excluido de cuentas por cobrar.
5. En los casos en que no presenciemos la toma física de los inventarios
en poder de terceros, obtenga confirmación directa por parte de ellos.
6. Con base en los documentos fuente y los registros, verifique que los
inventarios estén valuados al costo.
a. Determine la base que utilizó la compañía para valuar los inventarios.
b. Cerciórese de que los descuentos y otras reducciones a los precios
se hayan aplicado correctamente al valuar los inventarios.
c. Revise que los precios de los inventarios incluyan fletes y gastos
aduanales.
d. Determine los porcentajes de materiales, mano de obra y gastos
indirectos en el costo de los inventarios, para determinar el alcance
de nuestras pruebas de valuación y hacia donde deben enfocarse
principalmente.
7. Seleccione, de las hojas de inventarios valuados, algunas partidas de
producción en proceso y productos terminados, con objeto de efectuar
pruebas de valuación. Dependiendo del sistema de costos y las parti-
das seleccionadas se deberán representar productos, órdenes o im-
portes acumulados por línea de productos o centros de control, dividi-
dos en materiales, mano de obra y gastos indirectos, tal como aparecen
en los registros detallados de costos.
a. Coteje los importes seleccionados contra los registros detallados de
costos.
b. Seleccione algunos materiales que aparecen en cada registro de
costos y cotéjelos con las requisiciones de materiales u otra eviden-
cia soporte.
c. Seleccione algunas requisiciones de materiales que aparecen en
cada registro de costos y cotéjelos contra las facturas de compra/
venta de costos, con objeto de verificar que su valuación sea apro-
piada.
Fecha
Hecho
por
Ref.
P.T.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
CAPÍTULO IV: AUDITORÍA152
CAP. V
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Procedimientos Fecha
Hecho
por
Ref.
P.T.
d. Seleccione algunas partidas de mano de obra que aparecen en cada
registro de costos y cotéjelos contra los registros de mano de obra/
hojas de costos.
e. Seleccione algunos registros de mano de obra, cotéjelos contra las
tarjetas de tiempo y verifique que los importes cargados a cada
registro sean correctos.
f. Verifique que las cuotas de gastos indirectos hayan sido aplicados a
la base correcta y sean apropiados.
8. Determine la base que utilizó la compañía para prorratear los gastos
indirectos a la producción en proceso y los productos terminados.
a. Revise las cuentas de gastos indirectos de fabricación y pruébelas
para verificar que sólo incluyan los costos incurridos necesarios para
dejar al producto en el estado y ubicación en que se encuentran.
b. Cerciórese de que no se hayan incluido los costos no recuperables
(mermas anormales, ineficiencia de mano de obra y capacidad pro-
ductiva no utilizada).
9. Identifique las partidas obsoletas y de lento movimiento, así como los
costos no recuperables.
10. Cerciórese de que los inventarios hayan sido valuados a su valor de
mercado cuando éste sea menor que el costo.
11. Investigue si existen inventarios cedidos en garantía.
12. Investigue se existen inventarios adquiridos en términos bajo los cua-
les el proveedor conserva el título de propiedades hasta el momento
en que el producto terminado es vendido.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 155
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose
como tales, aquéllas que provengan de una fuente dura-
ble y susceptible de generar ingresos periódicos.
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inci-
so a), las siguientes:
3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual
de bienes.
Artículo 3.- Los ingresos provenientes de terceros que se
encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denomi-
nación, especie o forma de pago son los siguientes:
b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o par-
cialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte
en que excedan del costo computable de ese bien, salvo
que se cumplan las condiciones para alcanzar la
inafectación total de esos importes que disponga el Re-
glamento.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por
enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación,
aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición
por el que se transmita el dominio a título oneroso.
CAPÍTULO II
DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
Artículo 6.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las ren-
tas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme
a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados
en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas
Apéndice
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA
(Actualizado al 29-12-05)
(Sólo los referidos a Existencias)
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (08-12-04)
Ámbito de aplicación
Venta de bienes
Reposición de exis-
tencias de asegura-
dos.
Concepto de enaje-
nación
Rentas considera-
das domiciliadas en
el país
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE156
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubica-
ción de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus
sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el
impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente pe-
ruana.
Artículo 7.- Se consideran domiciliadas en el país:
d) Las personas jurídicas constituidas en el país.
e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos per-
manentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no
domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de
domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro estable-
cimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente
peruana.
g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo
Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-
ros- Ley N.º 26702, respecto de las rentas generadas por
sus operaciones en el mercado interno.
h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y
entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del
Artículo 14 de la Ley, constituidas o establecidas en el
país.
(5) Artículo 9.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o
domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y
el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se
considera rentas de fuente peruana:
b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mis-
mos están situados físicamente o utilizados económica-
mente en el país.
e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, em-
presariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en
territorio nacional.
Artículo 11.- También se consideran íntegramente de fuente
peruana las rentas del exportador provenientes de la exporta-
ción de bienes producidos, manufacturados o comprados en
el país.
Para efectos de este artículo, se entiende también por expor-
tación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales,
representantes, agentes de compra u otros intermediarios de
personas naturales o jurídicas del extranjero.
CAPÍTULO III
DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 14.- Son contribuyentes del impuesto las personas
naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de he-
Rentas de fuente
peruana
Sujetos domiciliados
en el país
Rentas considera-
das de fuente perua-
na
Otras rentas de
fuente peruana
Contribuyentes del
Impuesto a la Renta
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 157
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
cho de profesionales y similares y las personas jurídicas. Tam-
bién se considerarán contribuyentes a las sociedades conyu-
gales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16 de
esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídi-
cas a las siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, ci-
viles, comerciales de responsabilidad limitada, constitui-
das en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las
de compensación minera y las fundaciones no conside-
radas en el Artículo 18.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las enti-
dades de cualquier naturaleza, constituidas en el exte-
rior, que en cualquier forma perciban renta de fuente pe-
ruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada,
constituidas en el país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimien-
to permanente en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constitui-
das en el exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423
de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bie-
nes; joint ventures, consorcios y otros contratos de cola-
boración empresarial que lleven contabilidad independiente
de la de sus socios o partes contratantes.
Artículo 15.- Las personas jurídicas seguirán siendo sujetos
del Impuesto hasta el momento en que se extingan.
CAPÍTULO V
DE LA RENTA BRUTA
Artículo 20.- La renta bruta está constituida por el conjunto
de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejerci-
cio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bie-
nes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente en-
tre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y
el costo computable de los bienes enajenados.
El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se
establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones,
Término de la calidad
de contribuyente del
Impuesto a la Renta
Ingresos provenien-
tes de la enajenación
o venta de bienes y
costo computable
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE158
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respon-
dan a las costumbres de la plaza.
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá
el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su
caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último
inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo
a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase
por:
1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el
bien adquirido, incrementada en las mejoras incorpora-
das con carácter permanente y los gastos incurridos con
motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos
de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje,
comisiones normales, incluyendo las pagadas por el
enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de
bienes, gastos notariales, impuestos y derechos paga-
dos por el enajenante y otros gastos que resulten necesa-
rios para colocar a los bienes en condiciones de ser usa-
dos, enajenados o aprovechados económicamente. En
ningún caso, los intereses formarán parte del costo de
adquisición.
2) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en
la producción o construcción del bien, el cual comprende:
los materiales directos utilizados, la mano de obra directa
y los costos indirectos de fabricación o construcción.
3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al
valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la pre-
sente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo 30.- Las personas jurídicas constituidas en el país
que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto
acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o
pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mer-
cado y el costo computable de las especies distribuidas.
Este tratamiento se aplicará aún cuando la distribución tenga
lugar a raíz de la liquidación de las personas jurídicas que la
efectúen.
Artículo 31.- Las mercaderías u otros bienes que el propieta-
rio o propietarios de empresas retiren para su uso personal o
de su familia o con destino a actividades que no generan re-
sultados alcanzados por el Impuesto, se considerarán transfe-
ridos a su valor de mercado. Igual tratamiento se dispensará a
las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus
socios o a favor de los mismos.
Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y
demás transferencias de propiedad, de prestación de servi-
cios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el
valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones,
para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor
Ganancias por divi-
dendos en especie
Retiro de mercade-
rías a valor de mer-
cado
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 159
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o
subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo, tanto para el
adquirente, como para el transferente.
Para los efectos de la presente Ley se considera valor de
mercado:
1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en
las operaciones onerosas que la empresa realiza con ter-
ceros. En su defecto, se considerará el valor que se ob-
tenga en una operación entre partes independientes en
condiciones iguales y similares.
En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores será el
valor de tasación.
4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se
realicen desde, hacia o a través de países o territorios de
baja o nula imposición, los precios y montos de las
contraprestaciones que hubieran sido acordados con o
entre partes independientes en transacciones compara-
bles, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 32-A.
Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplica-
ción para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-
tivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a fa-
vor materia de devolución o compensación.
Mediante decreto supremo se podrá establecer el valor de
mercado para la transferencia de bienes y servicios distintos
a los mencionados en el presente artículo.
Asimismo, mediante decreto supremo se determinará el va-
lor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectua-
das en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia
sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto
de la transacción se destinen a su posterior exportación por el
adquirente. El decreto supremo tomará en cuenta los precios
con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u
otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición
publicados regularmente en medios especializados de uso
común en la actividad correspondiente y en contratos suscri-
tos por entidades del sector público no financiero a que se
refiere la Ley N.° 27245 y normas modificatorias. El decreto
supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cum-
plir las transacciones antes mencionadas.
Artículo 32-A.- En la determinación del valor de mercado de
las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo
32, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Ámbito de aplicación
Las normas de precios de transferencia serán de aplica-
ción cuando la valoración convenida hubiera determina-
do un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al
Valor de mercado
Transacciones entre
partes vinculadas
Normas sobre pre-
cios de transferencia
aplicables
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE160
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
que hubiere correspondido por aplicación del valor de mer-
cado. En todo caso, resultarán de aplicación en los si-
guientes supuestos:
1) Cuando se trate de operaciones internacionales en
donde concurran dos o más países o jurisdicciones
distintas.
2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las
que, al menos, una de las partes sea un sujeto
inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de
exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca
a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o
tenga suscrito un convenio que garantiza la estabili-
dad tributaria.
3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las
que, al menos, una de las partes haya obtenido pér-
didas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.
Las normas de precios de transferencia también serán
de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determi-
nación del saldo a favor materia de devolución o com-
pensación. No son de aplicación para efectos de la valo-
ración aduanera.
b) Partes vinculadas
Se considera que dos o más personas, empresas o enti-
dades son partes vinculadas cuando una de ellas partici-
pa de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de la otra; o cuando la misma persona o
grupo de personas participan directa o indirectamente en
la dirección, control o capital de varias personas, empre-
sas o entidades.
También operará la vinculación, cuando la transacción
sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo pro-
pósito sea encubrir una transacción entre partes vincula-
das.
El reglamento señalará los supuestos en que se configu-
ra la vinculación.
c) Ajustes
El ajuste del valor asignado por la Administración Tributaria
o el contribuyente surte efecto, tanto para el transferente,
como para el adquirente, siempre que éstos se encuen-
tren domiciliados o constituidos en el país.
El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se
imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las
operaciones con partes vinculadas o con residentes en
países o territorios de baja o nula imposición.
Cuando de conformidad con lo establecido en un Conve-
nio Internacional para evitar la doble imposición celebra-
Concepto de partes
vinculadas
Ajustes de precios de
transferencia
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 161
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
da por la República del Perú, las autoridades competen-
tes del país con las que se hubiese celebrada el Conve-
nio, realicen un ajuste a los precios de un contribuyente
residente de ese país; y, siempre que dicho ajuste esté
permitido según las normas del propio Convenio y el mis-
mo sea aceptado por la Administración Tributaria perua-
na, la parte vinculada domiciliada en el Perú podrá pre-
sentar una declaración rectificatoria en la que se refleje el
ajuste correspondiente. La presentación de dicha decla-
ración rectificatoria no dará lugar a la aplicación de san-
ciones.
d) Análisis de comparabilidad
Las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artí-
culo 32 son comparables con una realizada entre partes
independientes, en condiciones iguales o similares, cuando
se cumple al menos una de las dos condiciones siguien-
tes:
1) Que ninguna de las diferencias que existan entre las
transacciones objeto de comparación o entre las
características de las partes que las realizan pueda
afectar materialmente el precio, monto de
contraprestaciones o margen de utilidad; o
2) Que aún cuando existan diferencias entre las tran-
sacciones objeto de comparación o entre las carac-
terísticas de las partes que las realizan, que puedan
afectar materialmente el precio, monto de
contraprestaciones o margen de utilidad, dichas di-
ferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes
razonables.
Para determinar si las transacciones son comparables
se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstan-
cias que reflejen en mayor medida la realidad económi-
ca de las transacciones, dependiendo del método se-
leccionado, considerando, entre otros, los siguientes ele-
mentos:
i) Las características de las operaciones.
ii) Las funciones o actividades económicas, incluyen-
do los activos utilizados y riesgos asumidos en las
operaciones, de cada una de las partes involucradas
en la operación.
iii) Los términos contractuales.
iv) Las circunstancias económicas o de mercado.
v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacio-
nadas con la penetración, permanencia y ampliación
del mercado.
Cuando para efectos de determinar transacciones com-
parables, no se cuente con información local disponible,
los contribuyentes pueden utilizar información de empre-
Análisis de compa-
rabilidad
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE162
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
sas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios
para reflejar las diferencias en los mercados.
e) Métodos utilizados
Los precios de las transacciones sujetas al ámbito de
aplicación de este artículo serán determinados conforme
a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente
aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que
resulte más apropiado para reflejar la realidad económica
de la operación:
1) El método del precio comparable no controlado
Consiste en determinar el valor de mercado de bie-
nes y servicios entre partes vinculadas considerando
el precio o el monto de las contraprestaciones que se
hubieran pactado con o entre partes independientes
en operaciones comparables.
2) El método del precio de reventa
Consiste en determinar el valor de mercado de ad-
quisición de bienes y servicios en que incurre un com-
prador respecto de su parte vinculada, los que luego
son objeto de reventa a una parte independiente,
multiplicando el precio de reventa establecido por
el comprador por el resultado que proviene de dis-
minuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta
que habitualmente obtiene el citado comprador en
transacciones comparables con partes independien-
tes o en el margen que habitualmente se obtiene
en transacciones comparables entre terceros inde-
pendientes.
El margen de utilidad bruta del comprador se calcula-
rá dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
3) El método del costo incrementado
Consiste en determinar el valor de mercado de bie-
nes y servicios que un proveedor transfiere a su par-
te vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal
proveedor, por el resultado que proviene de sumar a
la unidad el margen de costo adicionado que habi-
tualmente obtiene ese proveedor en transacciones
comparables con partes independientes o en el mar-
gen que habitualmente se obtiene en transacciones
comparables entre terceros independientes.
El margen de costo adicionado se calculará dividien-
do la utilidad bruta entre el costo de ventas.
4) El método de la partición de utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bie-
nes y servicios a través de la distribución de la utili-
dad global, que proviene de la suma de utilidades
parciales obtenidas en cada una de las transaccio-
Métodos para aplicar
precios de transfe-
rencia
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 163
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
nes entre partes vinculadas, en la proporción que
hubiera sido distribuida con o entre partes indepen-
dientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ven-
tas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos im-
plicados y las funciones desempeñadas por las
partes vinculadas.
5) El método residual de partición de utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bie-
nes y servicios de acuerdo a lo señalado en el nu-
meral 4) de este inciso, pero distribuyendo la utilidad
global de la siguiente forma:
(i) Se determinará la utilidad mínima que corres-
ponda a cada parte vinculada, mediante la apli-
cación de cualquiera de los métodos aprobados
en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inci-
so, sin tomar en cuenta la utilización de
intangibles significativos.
(ii) Se determinará la utilidad residual disminuyen-
do la utilidad mínima de la utilidad global. La
utilidad residual será distribuida entre las partes
vinculadas, tomando en cuenta, entre otros ele-
mentos, los intangibles significativos utilizados
por cada uno de ellos, en la proporción que hu-
biera sido distribuida con o entre partes inde-
pendientes
6) El método del margen neto transaccional
Consiste en determinar la utilidad que hubieran obte-
nido partes independientes en operaciones compa-
rables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad
basados en variables, tales como activos, ventas,
gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros.
Mediante Decreto Supremo se regularán los crite-
rios que resulten relevantes para establecer el méto-
do de valoración más apropiado.
f) Acuerdos Anticipados de Precios
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT solamente podrá celebrar Acuerdos Anticipa-
dos de Precios con contribuyentes domiciliados que par-
ticipen en las operaciones internacionales a que se refie-
re el numeral 1) del inciso a) de este artículo, en los que
se determinará el precio de las diferentes transacciones
que realicen con sus partes vinculadas, en base a los
métodos y criterios establecidos por este artículo y el
reglamento.
Mediante Decreto Supremo se dictarán las disposicio-
nes relativas a la forma y procedimientos que deberán
seguirse para la celebración de este tipo de acuerdos.
Acuerdos anticipa-
dos de precios
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE164
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
g) Declaración Jurada y otras obligaciones formales
Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de
este artículo deberán presentar anualmente una declara-
ción jurada informativa de las transacciones que realicen
con partes vinculadas o con sujetos residentes en territo-
rios o países de baja o nula imposición, en la forma, pla-
zo y condiciones que establezca la Superintendencia Na-
cional de Administración Tributaria - SUNAT.
La documentación e información detallada por cada tran-
sacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de
los precios de transferencia, la metodología utilizada y
los criterios considerados por los contribuyentes que de-
muestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se
han obtenido en concordancia con los precios o márge-
nes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes
independientes en transacciones comparables, deberá ser
conservada por los contribuyentes, debidamente traduci-
da al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo
de prescripción. Para tal efecto, los contribuyentes de-
berán contar con un Estudio Técnico que respalde el cál-
culo de los precios de transferencia. El reglamento pre-
cisará la información mínima que deberá contener el indi-
cado Estudio, según el supuesto de que se trate confor-
me al inciso a) del presente artículo.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administra-
ción del impuesto, podrá exceptuar de la obligación de
presentar la declaración jurada informativa, recabar la
documentación e información detallada por transacción
y/o de contar con el Estudio Técnico de precios de trans-
ferencia, excepto en los casos de transacciones que se
hayan realizado con residentes de países o territorios de
baja o nula imposición. En estos casos, tratándose de
enajenación de bienes, el valor de mercado no podrá ser
inferior al costo computable.
(Ver la Primera Disposición Final del Decreto Supremo
N.° 190-2005-EF, que modifica el Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, publicado el 31-12-05 y vigente
desde el 01-01-06).
h) Fuentes de Interpretación
Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo,
serán de aplicación las Guías sobre Precios de Transfe-
rencia para Empresas Multinacionales y Administracio-
nes Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organiza-
ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico -
OCDE, en tanto las mismas no se opongan a las disposi-
ciones aprobadas por esta Ley.
Declaración jurada
informativa sobre
precios de transfe-
rencia
Fuentes de interpre-
tación
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 165
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
CAPÍTULO VI
DE LA RENTA NETA
Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera
categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vincula-
dos con la generación de ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en
consecuencia son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o
fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada
o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros, en la parte que tales
pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o se-
guros y siempre que se haya probado judicialmente el
hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar
la acción judicial correspondiente.
u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que reali-
cen los contribuyentes con el fin de promocionar o colo-
car en el mercado sus productos o servicios, siempre
que dichos premios se ofrezcan con carácter general a
los consumidores reales, el sorteo de los mismos se
efectúe ante Notario Público y se cumpla con las nor-
mas legales vigentes sobre la materia.
k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Pro-
moción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo
que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como
costo o gasto.
Artículo 58.- Los ingresos provenientes de la enajenación de
bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean
exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir
de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejerci-
cios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas
convenidas para el pago.
Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejer-
cicio gravable se dividirá el impuesto calculado sobre el ínte-
gro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y
el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente
percibidos en el ejercicio.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA
Artículo 60.- Para los efectos de la liquidación del impuesto,
las rentas en especie se computarán al valor de mercado de
las especies en la fecha en que fueron percibidas.
Artículo 61.- Las diferencias de cambio originadas por ope-
raciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y
las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos
Gastos deducibles
de Renta Neta de
tercera categoría
Enajenación de bie-
nes a plazo
Valor de mercado de
rentas en especie
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE166
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
para financiarlas, constituyen resultados computables a
efectos de la determinación de la renta neta.
Para los efectos de la determinación del Impuesto a la
Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplica-
rán las siguientes normas:
a) Las operaciones en moneda extranjera se contabili-
zarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la opera-
ción.
e) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en
moneda extranjera relacionados y plenamente
identificables, ya sea que se encuentren en existen-
cia o en tránsito a la fecha del balance general, debe-
rán afectar el valor neto de los inventarios correspon-
dientes. Cuando no sea posible identificar los
inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la
diferencia de cambio deberá afectar los resultados
del ejercicio.
Artículo 62.- Los contribuyentes, empresas o socieda-
des que, en razón de la actividad que desarrollen, deban
practicar inventario, valuarán sus existencias por su cos-
to de adquisición o producción adoptando cualquiera de
los siguientes métodos, siempre que se apliquen unifor-
memente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
b) Promedio diario, mensual o anual (Ponderado o Mó-
vil)
c) Identificación específica
d) Inventario al detalle o por menor
e) Existencias básicas
El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes,
empresas o sociedades, en función a sus ingresos anua-
les o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones
especiales relativas a la forma en que deben llevar sus
inventarios y contabilizar sus costos.
Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el valor que el
importador asigne a las mercaderías y productos importa-
dos no podrá ser mayor que el precio ex-fábrica en el lu-
gar de origen más los gastos hasta puerto peruano, en la
forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuenta
la naturaleza de los bienes importados y la modalidad de
la operación. Si el importador asignara un valor mayor a
las mercaderías y productos, la diferencia se considerará,
salvo prueba en contrario, como renta gravable de aquél.
Asimismo, para los efectos de esta ley, el valor asignado
a las mercaderías o productos que sean exportados, no
podrá ser inferior a su valor real, entendiéndose por tal el
vigente en el mercado de consumo menos los gastos, en
Diferencias de cam-
bio
Métodos de valua-
ción de existencias
Valor de mercade-
rías importadas y
exportadas
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 167
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuen-
ta los productos exportados y la modalidad de la opera-
ción. Si el exportador asignara un valor inferior al indicado,
la diferencia, salvo prueba en contrario, será tratada como
renta gravable de aquél. Las disposiciones señaladas en
los párrafos precedentes serán de aplicación en aquellos
casos en los que no exista vinculación entre las partes
intervinientes en las operaciones de importación o exporta-
ción. De verificarse tal vinculación, será de aplicación lo
dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de esta ley.
CAPÍTULO X
DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES
DEL IMPUESTO
g) Los agentes de retención; y,
h) Los agentes de percepción.
Artículo 70.- Las retenciones y las percepciones que de-
ben practicarse serán consideradas como pagos a cuenta
del impuesto o como crédito contra los pagos a cuenta, de
corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde
el carácter de definitivo.
Retención y percep-
ción aplicables
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE168
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
DISPOSICIÓN GENERAL
Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
1. «Ley»: Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el De-
creto legislativo 774
2. «Impuesto»: Impuesto a la Renta
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal co-
rrespondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.
CAPÍTULO I
DEL AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
A fin de determinar los ingresos comprendidos en el ámbito
de aplicación del Impuesto a la Renta, se aplicarán las si-
guientes reglas:
c) Para efecto del numeral 4) del inciso b) del Artículo 2 de
la Ley forma parte de la renta gravada de las empresas la
diferencia entre el costo computable y el valor asignado
a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa
individual de responsabilidad limitada, por retiro del pri-
mero o disolución parcial o total de cualquier sociedad o
empresa. Para determinar el costo computable se segui-
rá lo dispuesto en el Artículo 20 y 21 de la Ley.
e) Para efecto del inciso a) del Artículo 3 de la Ley no se
consideran ingresos gravables a la parte de las
indemnizaciones que se otorgue por daños emergentes.
f) En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 3
de la Ley no se computará como ganancia el monto de
la indemnización que, excediendo el costo computable
del bien, sea destinado a la reposición total o parcial
de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición
se contrate dentro de los seis meses siguientes a la
fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el
bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de
dieciocho (18) meses contados a partir de la referida
percepción.
En casos debidamente justificados, la Superintendencia Na-
cional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un
mayor plazo para la reposición física del bien.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO
A LA RENTA
Decreto Supremo N.º 122-94-EF (21-09-94)
Renta gravada con el
Impuesto a la Renta
Ingresos gravables
Indemnización desti-
nada a la reposición
de un bien
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 169
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
Artículo 11.- COSTO COMPUTABLE
d) En el caso de enajenación de bienes a plazos, cuyas cuotas
convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a
un (1) año a partir de la fecha de la enajenación y que sea
realizada por una persona que percibe rentas de tercera cate-
goría, el costo computable de los bienes enajenados que co-
rresponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al si-
guiente procedimiento:
1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por
concepto de la enajenación, entre los ingresos totales pro-
venientes de la misma.
2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior será redon-
deado considerando cuatro (4) decimales y se multiplica-
rá por el costo computable del bien enajenado.
Para la determinación del costo computable de los bienes
o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las
normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia
tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este
Reglamento.
c. Valor de mercado de bienes en remate público
En el caso de bienes de cualquier naturaleza que ha-
yan sido objeto de remate o subasta pública, se con-
siderará que el precio establecido en dicho acto es el
valor de mercado, siempre que se cumpla con el pro-
cedimiento establecido en el Artículo 24 de la Ley del
Martillero Público - Ley N.º 27728. En particular,
deben verificarse las siguientes condiciones:
1. El acto de remate sea dirigido por un martillero
público.
2. Cualquier persona que desee participar pueda
hacerlo.
3. Se haya convocado al remate a través de un aviso publi-
cado en uno de los diarios locales o nacionales de mayor
circulación, en el que como mínimo se indique:
3.1. Lugar, fecha y hora del remate;
3.2. Razón Social y número de Registro Único del Contri-
buyente del propietario del bien o bienes a rematar;
3.3. Precio base;
3.4. Bien o bienes a rematar y, de ser posible, su descrip-
ción y características;
3.5. Sistema de remate;
3.6. Condiciones del remate.
Enajenación de bie-
nes a plazo
Procedimiento de
determinación del
costo computable
de bienes enajena-
dos a plazos
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE170
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
4. Se haya emitido el comprobante de pago correspondien-
te de acuerdo con las normas que rigen la emisión de
estos documentos.
d. El valor de mercado de las transferencias de bienes
a que se refiere el último párrafo del Artículo 32 de la
Ley será la contraprestación establecida en los res-
pectivos contratos celebrados entre las partes, siem-
pre que cumplan con los requisitos siguientes:
1. Que se trate de bienes adquiridos en el país para
su posterior exportación.
2. Que los bienes adquiridos requieran ser proce-
sados en el país a efectos de obtener un cam-
bio en el estado físico de dichos bienes para
facilitar su posterior transporte y exportación.
3. Que en dichos contratos participen personas,
empresas o entidades a quienes, de conformi-
dad con las leyes de la materia, el Estado les
otorgue el goce de beneficios contemplados en
leyes sectoriales o de promoción, mediante sus-
cripción de contratos-ley.
4. Que se trate de transferencias de bienes entre
contribuyentes que hayan sido exceptuados por
Decreto Supremo del pago de los dos puntos
porcentuales adicionales a que se refiere la Ley
N.° 27343 y normas modificatorias.
5. Que las transferencias de bienes estén sujetas al precio
pactado en contratos de compraventa cuyo plazo de vi-
gencia sea mayor a quince (15) años.
6. Que el precio pactado sea determinado con referencia a
precios spot de mercados del exterior como Henry Hub u
otros , distintos a países o territorios de baja o nula impo-
sición, publicados regularmente en medios especializa-
dos de uso común en la actividad correspondiente y en
contratos suscritos por entidades del Sector Público No
Financiero a que se refiere la Ley N.° 27245 y normas
modificatorias. La metodología acordada para la determi-
nación del precio no podrá ser modificada de manera sig-
nificativa durante el plazo de vigencia del contrato. Se
entiende que la metodología no ha sido modificada de
manera significativa cuando por aplicación de la metodo-
logía modificada, el precio determinado implique una va-
riación de hasta 2% respecto al precio determinado por
aplicación de la metodología inicialmente acordada.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 171
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
CAPÍTULO VIII
DEL EJERCICIO GRAVABLE
ARTÍCULO 31.- ENAJENACIÓN DE BIENES A PLAZO
En el caso de enajenación de bienes a plazos, la imputación
de rentas se regirá por las siguientes normas:
a. El primer párrafo del Artículo 58 de la Ley está referido a
los casos de enajenación de bienes a plazo cuyos ingre-
sos constituyen rentas de tercera categoría para su per-
ceptor:
Los ingresos se determinarán por la diferencia que resul-
te de deducir del ingreso neto el costo computable a que
se refiere el inciso d) del Artículo 11 y los gastos incurridos
en la enajenación.
El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable
será aquél que se haga exigible de acuerdo a las cuotas
convenidas para el pago, menos las devoluciones, boni-
ficaciones, descuentos y conceptos similares que res-
pondan a las costumbres de la plaza.
El costo computable deberá tener en cuenta las defini-
ciones establecidas en el quinto párrafo del Artículo 20
de la Ley.
Artículo 35.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COS-
TOS
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y con-
tabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:
a. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio
precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1 500)
Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,
deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya
información deberá ser registrada en los siguientes re-
gistros: Registro de Costos, Registro de Inventario Per-
manente en Unidades Físicas y Registro de Inventario
Permanente Valorizado.
b. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio
precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas
(500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o igua-
les a mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas
Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
c. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio
precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Uni-
dades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo
deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al
final del ejercicio.
d. Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en
los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán
Imputación de rentas
en la enajenación de
bienes a plazos
Sistema de contabi-
lidad de costos
Registro de inventa-
rio permanente en
unidades físicas
Inventarios físicos
de sus existencias
Inventario físico
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE172
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
realizar, por lo menos, un inventario físico de sus exis-
tencias en cada ejercicio.
e. Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuen-
tas separadas, los elementos constitutivos del costo de
producción por cada etapa del proceso productivo. Di-
chos elementos son los comprendidos en la Norma In-
ternacional de Contabilidad correspondiente, tales como
materiales directos, mano de obra directa y gastos de
producción indirectos.
f. Aquéllos que deben llevar un sistema de contabilidad de
costos basado en registros de inventario permanente en
unidades físicas o valorizados o los que sin estar obliga-
dos opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pér-
didas por faltantes de inventario, en cualquier fecha den-
tro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su
valorización hayan sido aprobados por los responsables
de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en
el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21 del Regla-
mento.
g. No podrán variar el método de valuación de existencias
sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del
ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aproba-
ción, previa realización de los ajustes que dicha entidad
determine.
h. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia po-
drá:
i. Establecer los requisitos, características, contenido, for-
ma y condiciones en que deberá llevarse los registros
establecidos en el presente Artículo.
ii. Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el
inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro
de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
iii. Establecer los procedimientos a seguir para la eje-
cución de la toma de inventarios físicos en armonía
con las normas de contabilidad referidas a tales pro-
cedimientos.
En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen
inventarios físicos de sus existencias, los resultados de di-
chos inventarios deberán ser refrendados por el contador o
persona responsable de su ejecución y aprobados por el re-
presentante legal.
A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios debe-
rán acreditar, mediante los registros establecidos en el pre-
sente Artículo, las unidades producidas durante el ejercicio,
así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en
los inventarios finales.
En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributa-
rios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adap-
Registro de costos
Deducción de pérdi-
das por faltantes de
inventario
Invariabilidad del mé-
todo de valuación de
existencias
Refrendo de los in-
ventarios
Costo real
Sistema de costeo
estándar
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 173
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
te a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos
del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existen-
cias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcio-
nar el informe y los estudios técnicos necesarios que susten-
ten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea re-
querido por la SUNAT.
Artículo 37.- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
A fin de determinar el valor de las importaciones y exporta-
ciones a que se refiere el Artículo 64 de la Ley se tendrá en
cuenta las siguientes disposiciones:
a) El valor de los bienes importados estará conformado por
el precio ex-fábrica más los gastos, derechos e impues-
tos en el país de origen, fletes, seguros, diferencias de
cambio, derechos y otros impuestos a la importación,
gastos de despacho de Aduana, y demás gastos
incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes
de la empresa.
b) El valor de venta de los bienes exportados se determina-
rá como sigue:
1. Valor CIF, por el valor vigente en el mercado de con-
sumo, menos los derechos y otros tributos que gra-
ven la internación de dichos bienes en el país de
destino, así como los gastos de despacho de Adua-
na y demás gastos incurridos hasta el ingreso de los
bienes a los almacenes del destinatario; y
2. Valor FOB, por el valor vigente en el mercado de
consumo, menos todos los conceptos referidos en
el numeral anterior, así como el flete y el seguro.
Por el valor vigente en el mercado de consumo, se entiende
el precio de venta al por mayor que rija en dicho mercado. En
caso que el referido precio no fuera de público y notorio cono-
cimiento, o que su aplicación sobre bienes de igual o similar
naturaleza pudiera generar duda, se tomará los precios obte-
nidos por otras empresas en la colocación de bienes de igual
o similar naturaleza, en el mismo mercado y dentro del ejerci-
cio gravable.
Precio ex-fábrica
Valor CIF
Valor FOB
Valor vigente en el
mercado
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE174
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
TÍTULO I
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CAPÍTULO II
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACI-
MIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 2.- Para la determinación del ámbito de aplicación
del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Operaciones gravadas
Se encuentran comprendidos en el Artículo 1 del Decreto:
a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en
el territorio nacional, que se realice en cualquiera de
las etapas del ciclo de producción y distribución, sean
éstos nuevos o usados, independientemente del lu-
gar en que se celebre el contrato, o del lugar en que
se realice el pago.
3. Definición de venta
Se considera venta, según lo establecido en los incisos
a) y d) del Artículo 1 del Decreto:
c) El retiro de bienes, considerando como tal a:
- Todo acto por el que se transfiere la propiedad
de bienes a título gratuito, tales como obsequios,
muestras comerciales y bonificaciones, entre
otros.
- La apropiación de los bienes de la empresa que
realice el propietario, socio o titular de la misma.
- El consumo que realice la empresa de los bie-
nes de su producción o del giro de su negocio,
salvo que sea necesario para la realización de
operaciones gravadas.
- La entrega de los bienes a los trabajadores de la
empresa cuando sean de su libre disposición y
no sean necesarios para la prestación de sus
servicios.
- La entrega de bienes pactada por Convenios
Colectivos que no se consideren condición de
trabajo y que a su vez no sean indispensables
para la prestación de servicios.
No se considera venta, los siguientes retiros:
- Los casos precisados como excepciones en el nu-
meral 2, inciso a) del Artículo 3 del Decreto.
REGLAMENTODELDECRETOLEGISLATIVONº775
Venta de bienes mue-
bles
Retiros de bienes
considerados como
ventas
Sustituye el Título I del D.S. N.º 29-94-EF (29-03-94)
Decreto Supremo N.º 136-96-EF (31-12-96)
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 175
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
- La entrega a título gratuito de muestras médicas de
medicamentos que se expenden solamente bajo re-
ceta médica.
- Los que se efectúen como consecuencia de mer-
mas o desmedros debidamente acreditados confor-
me a las disposiciones del Impuesto a la Renta.
- La entrega a título gratuito de bienes que efectúen
las empresas con la finalidad de promocionar la venta
de bienes muebles, inmuebles, prestación de servi-
cios o contratos de construcción, siempre que el valor
de mercado de la totalidad de dichos bienes, no ex-
ceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos
promedios mensuales de los últimos doce (12) me-
ses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades
Impositivas Tributarias. En los casos en que se ex-
ceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho
exceso, el cual se determina en cada período tribu-
tario. Entiéndase que para efecto del cómputo de
los ingresos brutos promedios mensuales, deben
incluirse los ingresos correspondientes al mes res-
pecto del cual será de aplicación dicho límite.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de apli-
cación a la entrega de bienes afectos con el Impuesto
Selectivo determinado bajo el sistema Al Valor, respecto
de este impuesto.
4. Pérdida, desaparición o destrucción de bienes
En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de
bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por
delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2
del inciso a) del Artículo 3 del Decreto, se acreditará con
el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el
caso, y con el respectivo documento policial el cual de-
berá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de
producidos los hechos o que se tome conocimiento de la
comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT,
por ese período.
La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha
en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción
de los mismos o cuando se tome conocimiento de la
comisión del delito.
5. Retiro de insumos, materias primas y bienes inter-
medios
El retiro de los insumos, materias primas y bienes inter-
medios a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del
Artículo 3 del Decreto, no se considera venta siempre
que el mencionado retiro lo realice la empresa para su
Conceptos no consi-
derados como venta
Caso fortuito o fuer-
za mayor
Baja de bienes
Retiro realizado para
su propia producción
no es venta
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE176
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
propia producción, sea directamente o a través de un
tercero.
6. Prohibición de trasladar el impuesto en caso de retiro
En ningún caso, el Impuesto que grave el retiro de bienes
podrá trasladarse al adquirente de los mismos.
7. Reorganización de empresas
Para efectos de este Impuesto, se entiende por reorgani-
zación de empresas:
a) A la reorganización de sociedades o empresas a que
se refieren las normas que regulan el Impuesto a la
Renta.
b) Al traspaso en una sola operación a un único
adquirente, del total del activos y pasivos de empre-
sas unipersonales y de sociedades irregulares que
no hayan adquirido tal condición por incurrir en las
causales de los numerales 5 ó 6 del Artículo 423 de
la Ley N.º 26887, con el fin de continuar la explota-
ción de la actividad económica a la cual estaban
destinados.
9. Venta de bienes ingresados mediante admisión e
importación temporal
No está gravada con el Impuesto, la transferencia en el
país de mercancía extranjera, ingresada bajo los regíme-
nes de Importación Temporal o Admisión Temporal regu-
lados por la Ley General de Aduanas, sus normas com-
plementarias y reglamentarias, siempre que se cumpla
con los requisitos establecidos por la citada Ley.
11.3 Adquisiciones en contratos de colaboración empre-
sarial que no lleven contabilidad independiente
Lo dispuesto en el inciso o) del Artículo 2 del Decreto
será de aplicación a la atribución que realice el operador
del contrato, respecto de las adquisiciones comunes. Para
tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar
expresamente la proporción de los gastos que cada parte
asumirá, o el pacto expreso mediante el cual las partes
acuerden que la atribución de las adquisiciones comunes
y del respectivo Impuesto y gasto tributario se efectuará
en función a la participación de cada parte establecida en
el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la
SUNAT al momento de la comunicación o solicitud para
no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad
se modifica el contrato en la parte relativa a la participa-
ción en los gastos que cada parte asumirá, se deberá
comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábi-
les siguientes de efectuada la modificación.
El impuesto que gra-
va el retiro no se tras-
lada al adquiriente o
comprador
Reorganización de
activos y pasivos
Casos de transferen-
cias no gravadas con
el IGV
Contratos de colabo-
ración empresarial
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 177
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los
otros contratantes la proporción de los bienes, servicios
o contratos de construcción para la realización del objeto
del contrato.
Artículo 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se entiende por:
a) Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien
queda a disposición del adquirente.
b) Fecha de retiro de un bien: la del documento que
acredite la salida o consumo del bien.
c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de
pago o puesta a disposición de la contraprestación pac-
tada, o aquélla en la que se haga efectivo un documento
de crédito; lo que ocurra primero.
2. Nacimiento de la obligación en caso de comisionistas,
consignatarios e importación o admisión temporal
En los siguientes casos la obligación tributaria nace:
a) En la entrega de bienes a comisionistas, cuando
éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándo-
se en dicha oportunidad la operación.
En caso de entrega de los bienes en consignación,
cuando el consignatario venda los mencionados bie-
nes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las
operaciones.
b) En la importación o admisión temporal de bienes, en
la fecha en que se produzca cualquier hecho que
convierta la importación o admisión temporal en de-
finitiva.
5. Mutuo de bienes
En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base
imponible está constituida por la diferencia de valor entre
los bienes consumibles entregados en calidad de mutuo
y los devueltos, incluyendo los intereses y demás pagos
abonados al mutuante.
En todos los casos en que la devolución se efectúe en
dinero se considerará como una venta gravada con el
Impuesto.
6. Retiro de bienes
En los casos en que no sea posible aplicar el valor de
mercado en el retiro de bienes previsto en el primer pá-
rrafo del Artículo 15 del Decreto, la base imponible será
el costo de producción o adquisición del bien según co-
rresponda.
Nacimiento de la obli-
gación tributaria
Consignatarios
Importación o admi-
sión temporal de bie-
nes
Contratos de mutuo
de bienes
Cuando no se puede
aplicar el valor de
mercado la base es
el costo de produc-
ción o adquisición
Comisionistas
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE178
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
8. Comerciantes minoristas
Los comerciantes minoristas que no superen mensual-
mente el monto referencial previsto en el Artículo 118 de
la Ley del Impuesto a la Renta, que por la modalidad o
volumen de ventas no les sea posible discriminar las ven-
tas gravadas de las que no lo están determinarán la base
imponible aplicando al total de ventas del mes, el porcen-
taje que corresponda a las compras gravadas del mismo
período en relación con el total de compras gravadas y no
gravadas efectuadas en dicho mes.
10. Contratos de colaboración empresarial
10.1 Contratos de colaboración empresarial con contabilidad
independiente
Los contratos de colaboración empresarial que lleven
contabilidad independiente serán sujetos del Impuesto
siéndoles de aplicación, además de las normas genera-
les, las siguientes reglas:
a) La asignación al contrato de bienes, servicios o con-
tratos de construcción hechos por las partes contra-
tantes son operaciones con terceros, siendo su base
imponible el valor asignado en el contrato, el que no
podrá ser menor a su valor en libros o costo del ser-
vicio o contrato de construcción realizado, según sea
el caso.
b) La transferencia a las partes de los bienes adquiri-
dos por el contrato estará gravada, siendo su base
imponible el valor en libros.
c) La adjudicación de los bienes obtenidos y/o produci-
dos en la ejecución de los contratos está gravada
con el Impuesto, siendo la base imponible su valor
al costo.
10.2 Contratos de colaboración empresarial sin contabilidad
independiente
Está gravada con el Impuesto, la atribución total de los
bienes indicados en el inciso o) del Artículo 2 del Decreto
que se efectúe a una de las empresas contratantes, siendo
la base imponible el valor de mercado deducida la pro-
porción correspondiente a dicha parte contratante.
12. Envases y embalajes retornables
Los envases y embalajes retornables no forman parte de
la base imponible.
Los contribuyentes deberán llevar un sistema de control
que permita verificar el movimiento de estos bienes.
13. Descuentos
Los descuentos que se concedan u otorguen no forman
parte de la base imponible, siempre que:
Comerciantes mino-
ristas
Casos en los cuales
los contratos de co-
laboración empresa-
rial son sujetos del
IGV
Envases y embala-
jes
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 179
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que
respondan a determinadas circunstancias tales como
pago anticipado, monto, volumen u otros;
b) Se otorguen con carácter general en todos los casos
en que ocurran iguales condiciones;
c) No constituyan retiro de bienes; y,
d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de
crédito respectiva.
CAPÍTULO V
DEL CRÉDITO FISCAL
Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fis-
cal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:
1. Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal
Los bienes, servicios y contratos de construcción que se
destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o
importación dan derecho a crédito fiscal son:
a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios
y servicios afectos, utilizados en la elaboración de
los bienes que se producen o en los servicios que se
presten.
c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.
2. Documentos que debe respaldar el crédito fiscal
2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el
original de:
a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del
bien, constructor o prestador del servicio, en la ad-
quisición en el país de bienes, encargos de cons-
trucción y servicios, o la liquidación de compra, los
cuales deberán reunir las características y requisi-
tos establecidos en el Reglamento de Comproban-
tes de Pago.
Los casos de robo o extravío de los referidos docu-
mentos no implicarán la pérdida del crédito fiscal,
siempre que el contribuyente cumpla con las nor-
mas aplicables para dichos supuestos establecidos
en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tratándose de los casos en que se emiten liquida-
ciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejer-
cerá con el documento donde conste el pago del
Impuesto respectivo.
b) Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la
Declaración Única de Importación, así como la liqui-
dación de pago, liquidación de cobranza u otros do-
cumentos emitidos por ADUANAS que acrediten el
pago del Impuesto, en la importación de bienes.
Casos en los cuales
los descuentos no
forman parte de la
base imponible del
IGV
Crédito fiscal
Respaldo del crédito
fiscal
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE180
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
2.3. Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto
en el quinto párrafo del Artículo 19 del Decreto, el contri-
buyente deberá:
2.3.1. Utilizar los siguientes medios de pago:
i. Transferencia de fondos,
ii. Cheques con la cláusula «no negociables»,
«intransferibles», «no a la orden» u otro equivalente, u
iii. Orden de pago.
2.3.2. Cumplir los siguientes requisitos:
i. Tratándose de Transferencia de Fondos:
a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del
adquirente a la cuenta del emisor.
b) Que el total del monto consignado en el com-
probante de pago haya sido cancelado con una
sola transferencia, incluyendo el Impuesto y el
monto percibido, de corresponder.
c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o
documento análogo emitido por el banco y el
estado de cuenta donde conste la operación.
d) La transferencia debe efectuarse dentro de los
cuatro meses de emitido el comprobante.
e) La cuenta corriente del adquirente debe encon-
trarse registrada en su contabilidad.
ii. Tratándose de cheques:
a) Que sea emitido a nombre del emisor del com-
probante de pago.
b) Que se verifique que fue el emisor del compro-
bante de pago quien ha recibido el dinero. Para
tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la
SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y
el estado de cuenta donde conste el cobro del
cheque.
Cuando se trate de cheque de gerencia, bastará
con la copia del cheque y la constancia de su
cobro emitidas por el banco.
c) Que el total del monto consignado en el com-
probante de pago haya sido cancelado con un
solo cheque, incluyendo el Impuesto y el monto
percibido, de corresponder.
d) Que el cheque corresponda a una cuenta co-
rriente a nombre del adquirente, la misma que
deberá estar registrada en su contabilidad.
e) Que el cheque sea girado dentro de los cuatro
meses de emitido el comprobante de pago.
Medios de pago
como sustento del
crédito fiscal
Transferencia de
fondos
Cheques no negocia-
bles
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 181
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
iii. Tratándose de orden de pago:
a) Debe efectuarse contra la cuenta corriente del
adquirente y a favor del emisor.
b) Que el total del monto consignado en el com-
probante de pago haya sido cancelado con una
sola orden de pago, incluyendo el Impuesto y el
monto percibido, de corresponder.
c) El adquirente debe exhibir la copia de la auto-
rización y nota de cargo o documento análogo
emitido por el banco, donde conste la opera-
ción.
d) El pago debe efectuarse dentro de los cuatro
meses de emitido el comprobante.
e) La cuenta corriente del adquirente debe encon-
trarse registrada en su contabilidad.
Lo dispuesto en el presente numeral será de aplica-
ción sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44
del Decreto.
3. Reintegro de crédito fiscal por la venta de bienes
Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22
del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del
Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su
venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa
vigente a la de adquisición.
El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito
fiscal que corresponda al período tributario en que se pro-
duce dicha venta. En caso que el monto del reintegro
exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso
deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta
agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas don-
de se registró el Impuesto que gravó la adquisición del
bien cuya venta originó el reintegro.
4. Reintegro de crédito fiscal por desaparición, destruc-
ción o pérdida de bienes
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya
adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bie-
nes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado
bienes e insumos cuya adquisición también generó cré-
dito fiscal; determina la pérdida del crédito, debiendo re-
integrarse el mismo en la oportunidad, forma y condicio-
nes establecidas en el numeral anterior.
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que
se produzcan como consecuencia de los hechos pre-
vistos en los incisos a) y b) del Artículo 22 del Decreto,
se acreditará en la forma señalada por el numeral 4 del
Artículo 2.
Órdenes de pago
Reintegro del crédito
fiscal
Desaparición, des-
trucción o pérdida de
bienes
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE182
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Las mermas y desmedros se acreditarán de conformi-
dad con lo dispuesto en las normas que regulan el Im-
puesto a la Renta.
6. Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gra-
vadas
Los sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente
operaciones gravadas y no gravadas aplicarán el siguiente
procedimiento:
6.1 Contabilizarán separadamente la adquisición de bie-
nes, servicios, contratos de construcción e importa-
ciones destinados exclusivamente a operaciones
gravadas y de exportación, de aquéllas destinadas a
operaciones no gravadas.
Sólo podrán utilizar como crédito fiscal el Impuesto
que haya gravado la adquisición de bienes, servi-
cios, contratos de construcción e importaciones,
destinados a operaciones gravadas y de exportación.
Al monto que resulte de la aplicación del procedi-
miento señalado en los párrafos anteriores, se le
adicionará el crédito fiscal resultante del procedimiento
establecido en el punto 6.2.
Los contribuyentes deberán contabilizar separadamen-
te sus adquisiciones clasificándolas en:
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en
la realización de operaciones gravadas y de ex-
portación;
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en
la realización de operaciones no gravadas, ex-
cluyendo las exportaciones;
- Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en
operaciones gravadas y no gravadas.
6.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisi-
ciones que han sido destinadas a realizar operacio-
nes gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal
se calculará proporcionalmente con el siguiente pro-
cedimiento:
a) Se determinará el monto de las operaciones gra-
vadas con el Impuesto, así como las exportacio-
nes de los últimos doce meses, incluyendo el mes
al que corresponde el crédito.
b) Se determinará el total de las operaciones del
mismo período, considerando a las gravadas y
a las no gravadas, incluyendo a las exportacio-
nes.
c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obte-
nido en b) y el resultado se multiplicará por cien
Contabilización de
operaciones grava-
das y no gravadas
Prorrata del IGV
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 183
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
(100). El porcentaje resultante se expresará hasta
con dos decimales.
d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del
Impuesto que haya gravado la adquisición de
bienes, servicios, contratos de construcción e
importaciones que otorgan derecho a crédito fis-
cal, resultando así el crédito fiscal del mes.
La proporción se aplicará siempre que en un período de
doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde
el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado opera-
ciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez
en el período mencionado.
Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce
(12) meses de actividad, el período a que hace referencia
el párrafo anterior se computará desde el mes en que
inició sus actividades.
Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien activida-
des, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto
de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron acti-
vidades, incluyendo las del mes al que corresponda el
crédito, hasta completar un período de doce (12) meses
calendario. De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en
los párrafos anteriores.
Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presen-
te numeral, se tomará en cuenta lo siguiente:
i) Se entenderá como operaciones no gravadas a las
comprendidas en el Artículo 1 del Decreto que se
encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto,
incluyendo la primera transferencia de bienes reali-
zada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas
de Productos, la prestación de servicios a título gra-
tuito, la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo
gravada, así como las cuotas ordinarias o extraordi-
narias que pagan los asociados a una asociación sin
fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades
del sector público por tasas y multas, siempre que
sean realizados en el país.
ii) No se consideran como operaciones no gravadas la
transferencia de bienes no considerados muebles;
las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del Artí-
culo 2 del Decreto; la transferencia de créditos reali-
zada a favor del factor o del adquirente; la transfe-
rencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles, las
transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa
de Productos de las Bolsas de Productos que no
impliquen la entrega física de bienes, con excepción
de la señalada en i), así como la prestación de servi-
cios a título gratuito que efectúen las empresas como
bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gra-
vadas.
Prorrata del IGV
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE184
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los
montos por operaciones de importación de bienes y utili-
zación de servicios.
Tratándose de la prestación de servicios a título gratuito,
se considerará como valor de éstos el que normalmente
se obtiene en condiciones iguales o similares, en los ser-
vicios onerosos que la empresa presta a terceros. En su
defecto, o en caso la información que mantenga el con-
tribuyente resulte no fehaciente, se considerará como valor
de mercado aquél que obtiene un tercero, en el desarrollo
de un giro de negocio similar. En su defecto, se conside-
rará el valor que se determine mediante peritaje técnico
formulado por organismo competente.
CAPÍTULO VIII
DE LAS EXPORTACIONES
Artículo 9.- Las normas del Decreto sobre Exportación, se
sujetarán a las siguientes disposiciones:
1. Los servicios incluidos en el Apéndice V del Decreto se
consideran exportados cuando cumplan concurrentemente
con los siguientes requisitos:
a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse
con el comprobante de pago que corresponda, emiti-
do de acuerdo con el Reglamento de la materia y
anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una perso-
na no domiciliada en el país.
d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los ser-
vicios por parte del no domiciliado tengan lugar ínte-
gramente en el extranjero.
No cumplen este último requisito, aquellos servicios de
ejecución inmediata y que por su naturaleza se consu-
men al término de su prestación en el país.
2. Se consideran bienes, servicios y contratos de construc-
ción, que dan derecho al saldo a favor del exportador,
aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos en
los Capítulos VI y VII del Decreto y en este Reglamento.
Para la determinación del saldo a favor por exportación
son de aplicación las normas contenidas en los Capítu-
los V y VI.
3. El saldo a favor por exportación será el determinado de
acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del
Artículo 6.
La devolución del saldo a favor por exportación se regula-
rá por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas.
Servicios considera-
dos como exporta-
ción
Contratos de cons-
trucción
Saldo a favor del
exportador
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 185
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
La referida devolución podrá efectuarse mediante che-
ques no negociables, Notas de Crédito Negociables y/o
abono en cuenta corriente o de ahorros.
4. El saldo a favor por exportación sólo podrá ser compen-
sado con la deuda tributaria correspondiente a tributos
respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contri-
buyente.
5. Los servicios se consideran exportados hacia los usua-
rios de los CETICOS cuando cumplan concurrentemente
con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren incluidos en el Apéndice V del Decre-
to.
b) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse
con el comprobante de pago que corresponda, emiti-
do de acuerdo con el Reglamento de la materia y
anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto
del territorio nacional.
d) El usuario o beneficiario del servicio sea una empre-
sa constituida o establecida en el CETICOS, califica-
da como usuaria por la Administración del CETICOS
respectivo; y,
e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servi-
cios tenga lugar íntegramente en el mencionado
CETICOS.
No cumplen con este último requisito, aquellos servicios
de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consu-
men al término de su prestación en el resto del territorio
nacional.
CAPÍTULO IX
DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y
LOS COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 10.- Los Registros y el registro de los comprobantes
de pago se ceñirán a lo siguiente:
1. Información mínima de los registros
Los Registros a que se refiere el Artículo 37 del Decreto
contendrán la información mínima que se detalla a conti-
nuación. Dicha información deberá anotarse en colum-
nas separadas.
El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de
su uso y reunir necesariamente los requisitos estableci-
dos en el presente numeral.
La SUNAT, a través de una Resolución de Superinten-
dencia, podrá establecer otros requisitos de los Regis-
CETICOS
Legalización del re-
gistro de compras
Compensación del
saldo a favor del
exportador
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE186
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
tros, cuya inobservancia, para el caso del Registro de
Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal.
I. Registro de Ventas e Ingresos
a) Fecha de emisión del comprobante de pago.
b) Tipo de comprobante de pago o documento, de
acuerdo con la codificación que apruebe la
SUNAT.
c) Número de serie del comprobante de pago o
de la máquina registradora, según correspon-
da.
d) Número del comprobante de pago, en forma
correlativa por serie o por número de la máqui-
na registradora, según corresponda.
e) Número de RUC del cliente, cuando cuente con
éste.
f) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total
facturado.
g) Base imponible de la operación gravada. En
caso de ser una operación gravada con el Im-
puesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el
monto de dicho impuesto.
h) Importe total de las operaciones exoneradas o
inafectas.
i) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
j) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de
Promoción Municipal, de ser el caso.
k) Otros tributos y cargos que no forman parte de
la base imponible.
l) Importe total del comprobante de pago.
II. Registro de Compras
a) Fecha de emisión del comprobante de pago.
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los
casos de servicios de suministros de energía
eléctrica, agua potable y servicios telefónicos,
telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fe-
cha de pago del impuesto retenido por liquida-
ciones de compra. Fecha de pago del impuesto
que grave la importación de bienes, utilización
de servicios prestados por no domiciliados o la
adquisición de intangibles provenientes del ex-
terior, cuando corresponda.
c) Tipo de comprobante de pago o documento, de
acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.
d) Serie del comprobante de pago.
e) Número del comprobante de pago o número de
orden del formulario físico o formulario virtual
donde conste el pago del Impuesto, tratándose
Requisitos del Regis-
tro de Ventas
Requisitos del Regis-
tro de Compras
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 187
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
de liquidaciones de compra, utilización de servi-
cios prestados por no domiciliados u otros, nú-
mero de la Declaración Única de Aduanas, de la
Declaración Simplificada de Importación, de la
liquidación de cobranza, u otros documentos
emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fis-
cal en la importación de bienes.
f) Número de RUC del proveedor, cuando corres-
ponda.
g) Nombre, razón social o denominación del pro-
veedor. En caso de personas naturales se debe
consignar los datos en el siguiente orden: apelli-
do paterno, apellido materno y nombre comple-
to.
h) Base imponible de las adquisiciones gravadas
que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a fa-
vor por exportación, destinadas exclusivamen-
te a operaciones gravadas y/o de exportación.
i) Base imponible de las adquisiciones gravadas
que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a fa-
vor por exportación, destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación y a operaciones no
gravadas.
j) Base imponible de las adquisiciones gravadas
que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, por no estar destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación.
k) Valor de las adquisiciones no gravadas.
l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en
los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como
deducción.
m) Monto del Impuesto General a las Ventas co-
rrespondiente a la adquisición registrada en el
inciso h).
n) Monto del Impuesto General a las Ventas co-
rrespondiente a la adquisición registrada en el
inciso i).
o) Monto del Impuesto General a las Ventas co-
rrespondiente a la adquisición registrada en el
inciso j).
p) Otros tributos y cargos que no formen parte de
la base imponible.
q) Importe total de las adquisiciones registradas
según comprobantes de pago.
r) Número de comprobante de pago emitido por el
sujeto no domiciliado en la utilización de servi-
cios o adquisiciones de intangibles provenien-
tes del exterior cuando corresponda.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE188
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
En estos casos se deberá registrar la base imponible
correspondiente al monto del impuesto pagado.
III. Registro de Consignaciones para efecto de lo dis-
puesto en el segundo párrafo del Artículo 37 del De-
creto, el Registro de Consignaciones se llevará como
un registro permanente en unidades. Se llevará un
Registro de Consignaciones por cada tipo de bien,
en cada uno de los cuales deberá especificarse el
nombre del bien, código, descripción y unidad de
medida, como datos de cabecera. Adicionalmente,
en cada Registro deberá anotarse lo siguiente:
1. Para el consignador:
a) Fecha de emisión de la guía de remisión
referida en el literal b) o del comprobante
de pago referido en el literal f).
b) Serie y número de la guía de remisión,
emitida por el consignador, con la que se
entregan los bienes al consignatario o se
reciben los bienes no vendidos por el con-
signatario.
c) Fecha de entrega o de devolución del bien,
de ocurrir ésta.
d) Número de RUC del consignatario.
e) Nombre o razón social del consignatario.
f) Serie y número del comprobante de pago
emitido por el consignador una vez perfec-
cionada la venta de bienes por parte del
consignatario; en este caso, deberá anotar-
se en la columna señalada en el inciso b),
la serie y el número de la guía de remisión
con la que se remitieron los referidos bie-
nes al consignatario.
g) Cantidad de bienes entregados en consig-
nación.
h) Cantidad de bienes devueltos por el consig-
natario.
i) Cantidad de bienes vendidos.
j) Saldo de los bienes en consignación, de
acuerdo a las cantidades anotadas en las
columnas g), h) e i).
2. Para el consignatario:
a) Fecha de recepción, devolución o venta del
bien.
b) Fecha de emisión de la guía de remisión
referida en el literal c) o del comprobante de
pago referido en el literal f).
c) Serie y número de la guía de remisión, emi-
tida por el consignador, con la que se reci-
Requisitos del Regis-
tro de Consignacio-
nes
Registro de consig-
naciones-consig-
nador
Registro de consig-
naciones-consig-
natario
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 189
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
ben los bienes o se devuelven al
consignador los bienes no vendidos.
d) Número de RUC del consignador.
e) Nombre o razón social del consignador.
f) Serie y número del comprobante de pago
emitido por el consignatario por la venta de
los bienes recibidos en consignación; en
este caso, deberá anotarse en la columna
señalada en el inciso c), la serie y el núme-
ro de la guía de remisión con la que recibió
los referidos bienes del consignador.
g) Cantidad de bienes recibidos en consigna-
ción.
h) Cantidad de bienes devueltos al consignador
i) Cantidad de bienes vendidos por el consig-
natario.
j) Saldo de los bienes en consignación, de
acuerdo a las cantidades anotadas en las
columnas g), h) e i).
3. Registro de operaciones
Para las anotaciones en los Registros se debe-
rá observar lo siguiente:
3.1. Para determinar el valor mensual de las
operaciones realizadas, los contribuyentes
del Impuesto deberán anotar sus operacio-
nes, así como las modificaciones al valor
de las mismas, en el mes en que éstas se
realicen.
Para efecto del Registro de Compras, las
adquisiciones podrán ser anotadas dentro
de los cuatro (4) períodos tributarios com-
putados a partir del primer día del mes si-
guiente de la fecha de emisión del docu-
mento que corresponda, siempre que los
documentos respectivos sean recibidos
con retraso.
Vencido este último plazo, el adquirente que
haya perdido el derecho al crédito fiscal
podrá contabilizar el correspondiente Im-
puesto como gasto o costo para efecto del
Impuesto a la Renta.
En los casos contemplados en el noveno
párrafo del Artículo 19 del Decreto, se con-
siderará como fecha de la operación, la de
emisión del documento de atribución a que
se refiere aquel artículo.
3.2. Los documentos emitidos por la SUNAT que
sustentan el crédito fiscal en operaciones
de importación, las liquidaciones de com-
Normas aplicables a
las anotaciones en
los registros
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE190
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
pra y aquéllos que sustentan la utilización
de servicios, deberán anotarse a partir de
la fecha en que se efectuó el pago del Im-
puesto.
3.3. Los sujetos del Impuesto que lleven en for-
ma manual los Registros de Ventas e In-
gresos, y de Compras, podrán registrar un
resumen diario de aquellas operaciones que
no otorguen derecho a crédito fiscal, de-
biendo hacerse referencia a los documen-
tos que acrediten las operaciones, siem-
pre que lleven un sistema de control con el
que se pueda efectuar la verificación indivi-
dual de cada documento.
3.4. Los sujetos del Impuesto que utilicen sis-
temas mecanizados o computarizados de
contabilidad podrán anotar en el Registro de
Ventas e Ingresos y en el Registro de Com-
pras, el total de las operaciones diarias que
no otorguen derecho a crédito fiscal en for-
ma consolidada, siempre que lleven un sis-
tema de control computarizado que man-
tenga la información detallada y que permi-
ta efectuar la verificación individual de cada
documento.
4. Anulación, reducción o aumento en el valor de las
operaciones
Para determinar el valor mensual de las opera-
ciones realizadas se deberá anotar en los Re-
gistros de Ventas e Ingresos y de Compras, to-
das las operaciones que tengan como efecto
anular, reducir o aumentar, parcial o totalmen-
te, el valor de las operaciones.
Para que las modificaciones mencionadas ten-
gan validez, deberán estar sustentadas, en su
caso, por los siguientes documentos:
a) Las notas de débito y de crédito, cuando se
emitan respecto de operaciones respalda-
das con comprobantes de pago.
b) Las liquidaciones de cobranza u otros do-
cumentos autorizados por la SUNAT, con
respecto de operaciones de importación.
La SUNAT establecerá las normas que le per-
mitan tener información de la cantidad y nu-
meración de las notas de débito y de crédito
de que dispone el sujeto del Impuesto.
Variaciones en el va-
lor de las operacio-
nes
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 191
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
CAPÍTULO X
DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA
2. Determinación del porcentaje de operaciones
Para determinar el porcentaje de operaciones realizadas
en la Región se considerará el total de operaciones efec-
tuadas por el comerciante durante el año calendario an-
terior.
El comerciante que inicie operaciones durante el trans-
curso del año calendario estará comprendido en el Rein-
tegro siempre que durante los tres (3) primeros meses,
el total de sus operaciones en la Región sea igual o supe-
rior al 75% del total de sus operaciones.
Si en el período mencionado el total de sus operaciones
en la Región, llegara al porcentaje antes indicado, el co-
merciante tendrá derecho al Reintegro Tributario por el
año calendario desde el inicio de sus operaciones. De no
llegar al citado porcentaje, no tendrá derecho al Reinte-
gro por el referido año, debiendo en el año calendario si-
guiente determinar el porcentaje de acuerdo a las opera-
ciones realizadas en la Región durante el año calendario
inmediato anterior.
3. Administración dentro de la Región
Se considera que la administración de la empresa se rea-
liza dentro de la Región, siempre que la SUNAT pueda
verificar fehacientemente que:
a. El centro de operaciones y labores permanente de
quien dirige la empresa esté ubicado en la Región;
y,
b. En el lugar citado en el punto anterior esté la infor-
mación que permita efectuar la labor de dirección a
quien dirige la empresa.
4. Llevar su contabilidad y conservar la documentación
sustentatoria en el domicilio fiscal
Se considera que se lleva la contabilidad y se conserva la
documentación sustentatoria en el domicilio fiscal siempre
que en el citado domicilio, ubicado en la Región, se encuen-
tren los libros de contabilidad u otros libros y registros exigi-
dos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, y los documentos
sustentatorios que el comerciante esté obligado a proporcio-
nar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos.
5. Registro de operaciones para la determinación del
Reintegro
El comerciante que tiene derecho a solicitar Reintegro
Tributario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48
del Decreto deberá:
Reintegro tributario
región selva
Contabilidad
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE192
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
a. Contabilizar sus adquisiciones clasificándolas en
destinadas a solicitar Reintegro, en una subcuenta
denominada «IGV -Reintegro Tributario» dentro de la
cuenta «Tributos por pagar», y las demás operacio-
nes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del
Artículo 6.
Llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado,
cuando sus ingresos brutos durante el año calendario
anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1 500) Uni-
dades Impositivas Tributarias (UIT) del año en curso. En
caso los referidos ingresos hayan sido menores o igua-
les al citado monto o de haber iniciado operaciones en el
transcurso del año, el comerciante deberá llevar un Re-
gistro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
6. Límite del 18% de las ventas no gravadas
Para efecto de determinar el límite del monto del Reinte-
gro Tributario, los comprobantes de pago deben ser emi-
tidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
7. Solicitud
7.1 Para solicitar el Reintegro Tributario, el comerciante de-
berá presentar una solicitud ante la Intendencia, Oficina
Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT,
que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependen-
cia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, en el formulario que ésta pro-
porcione, adjuntando lo siguiente:
a. Relación detallada de los comprobantes de pago
verificados por la SUNAT que respalden las adquisi-
ciones efectuadas fuera de la Región, correspondien-
tes al mes por el que se solicita el Reintegro.
En la referida relación, también deberá indicarse:
i. En caso de ser agente de retención, los docu-
mentos que acrediten el pago del integro de la
retención del total de los comprobantes de pago
por el que solicita el Reintegro.
ii. De tratarse de operaciones en la cual opere el
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central, los documentos que acre-
diten el depósito en el Banco de la Nación de la
detracción efectuada.
iii. De ser aplicable la Ley N.° 28194, mediante la
cual se aprueban las medidas para la lucha con-
tra la evasión y la informalidad, el tipo del me-
dio de pago, número del documento que acredi-
te el uso del referido medio y/o código que identi-
Registro de inventa-
rio permanente valo-
rizado
Solicitud de reintegro
tributario
Comprobantes de
pago como respaldo
SPOT
Medios de pago
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 193
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
fique la operación, y empresa del sistema finan-
ciero que emite el documento o en la que se
efectúa la operación.
b. Relación de las notas de débito y crédito relaciona-
das con adquisiciones por las que haya solicitado
Reintegro Tributario, recibidas en el mes por el que
se solicita el Reintegro.
c. Relación detallada de las guías de remisión del remi-
tente y cartas de porte aéreo, según corresponda,
que acrediten el traslado de los bienes, las mismas
que deben corresponder necesariamente a los docu-
mentos detallados en la relación a que se refiere el
inciso a).
Las guías de remisión del remitente y cartas de por-
te aéreo, deberán estar visadas, de ser el caso, y
verificadas por la SUNAT.
d. Relación detallada de las Declaraciones de Ingreso
de bienes a la Región Selva verificadas por la SUNAT,
en donde conste que los bienes hayan ingresado a la
Región.
e. Relación de los comprobantes de pago que respal-
den el servicio prestado por transporte de bienes a la
Región, así como la correspondiente guía de remi-
sión del transportista, de ser el caso.
f. La garantía a que hace referencia el Artículo 47 del
Decreto, de ser el caso.
Los comprobantes de pago, notas de débito y crédi-
to, guías de remisión y cartas de porte aéreo, debe-
rán ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago y normas
complementarias.
Cuando la SUNAT determine que la información con-
tenida en algunos de los incisos anteriores pueda
ser obtenida a través de otros medios, ésta podrá
establecer que la referida información no sea
adjuntada a la solicitud.
El comerciante podrá rectificar o complementar la in-
formación presentada, antes del inicio de la verifica-
ción o fiscalización de la solicitud. En este caso, el
cómputo del plazo a que se refiere el numeral 7.4 del
presente artículo se efectuará a partir de la fecha de
presentación de la información rectificatoria o comple-
mentaria.
La SUNAT podrá requerir que la información a que se
refiere el presente numeral sea presentada en me-
dios magnéticos.
Notas de débito y
crédito
Guías de remisión y
otros
Declaraciones de in-
greso
Comprobantes de
pago
Garantías
Rectificación de la
información presen-
tada
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE194
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
La verificación de la documentación a la que se hace
referencia en los incisos a), c) y d) del presente nu-
meral, el ingreso de los bienes a la Región que debe-
rá ser por los puntos de control obligatorio, así como
el visado de la guía de remisión a que se refiere el
inciso c) del presente numeral, se efectuará confor-
me a las disposiciones que emita la SUNAT.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente nu-
meral, dará lugar a que la solicitud se tenga por no
presentada, lo que será notificado al comerciante,
quedando a salvo su derecho de formular nueva soli-
citud.
7.2 La solicitud se presentará por cada período mensual, por
el total de los comprobantes de pago registrados en el
mes por el cual se solicita el Reintegro Tributario y que
otorguen derecho al mismo, luego de producido el ingreso
de los bienes a la Región y de la presentación de la decla-
ración del IGV del comerciante correspondiente al mes
solicitado.
En caso se trate de un agente de retención, además de lo
indicado en el párrafo anterior, la referida solicitud será
presentada luego de haber efectuado y pagado en los pla-
zos establecidos el íntegro de las retenciones correspon-
dientes a los comprobantes de pago registrados en el mes
por el que se solicita el Reintegro Tributario.
Una vez que se solicite el Reintegro de un determinado
mes, no podrá presentarse otra solicitud por el mismo
mes o meses anteriores.
7.3 El comerciante deberá poner a disposición de la SUNAT
en forma inmediata y en el lugar que ésta señale, la docu-
mentación, los libros de contabilidad u otros libros y re-
gistros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolu-
ción de Superintendencia de la SUNAT, los documentos
sustentatorios e información que le hubieran sido requeri-
dos para la sustentación de su solicitud. En caso contra-
rio, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio
que se pueda volver a presentar una solicitud.
En la nueva solicitud no se podrá subsanar la falta de
visación y/o verificación de los documentos a que se re-
fiere el numeral 7.1 del presente artículo y que fueran pre-
sentados originalmente sin la misma.
La verificación o fiscalización que efectúe la SUNAT para
resolver la solicitud, se hará sin perjuicio de practicar una
fiscalización posterior dentro de los plazos de prescrip-
ción previstos en el Código Tributario.
7.4 La SUNAT resolverá la solicitud y, de ser el caso, efec-
tuará el Reintegro Tributario, dentro de los plazos siguien-
tes:
Solicitud de reintegro
se presenta por cada
período mensual
Control de la adminis-
tración tributaria
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 195
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
a. Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir
de la fecha de su presentación.
b. Seis (6) meses siguientes a la fecha de presenta-
ción de la solicitud, si se detectase indicios de eva-
sión tributaria por parte del comerciante, o en cual-
quier eslabón de la cadena de comercialización del
bien materia de Reintegro, incluso en la etapa de
producción o extracción, o si se hubiera abierto ins-
trucción por delito tributario o aduanero al comercian-
te o al representante legal de las empresas que hayan
intervenido en la referida cadena de comercialización,
de conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Final del Decreto Legislativo N.° 950.
7.5 El Reintegro Tributario se efectuará en moneda nacional
mediante Notas de Crédito Negociables, cheque no ne-
gociable o abono en cuenta corriente o de ahorros, de-
biendo el comerciante indicarlo en su solicitud.
Para tal efecto, serán de aplicación las disposiciones del
Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
(Ver Cuarta Disposición Final y Transitoria del Decreto
Supremo N° 128-2004-EF, publicado el 10-09-04 y vigen-
te a partir del 01-10-04).
8. Constancia de capacidad productiva y cobertura de
consumo regional
8.1 Para obtener la Constancia, los sujetos establecidos en
la Región que produzcan bienes similares o sustitutos a
los comprados a sujetos afectos del resto del país, pre-
sentarán al Sector, una solicitud adjuntando la documen-
tación que acredite:
a. El nivel de producción actual y la capacidad poten-
cial de producción, en unidades físicas. Dicha docu-
mentación deberá comprender un período no menor
a los últimos doce (12) meses. Las empresas con
menos de doce (12) meses de actividad, deberán
presentar la documentación correspondiente sólo a
aquellos meses.
b. La cantidad del consumo del bien en la Región. Di-
cha documentación deberá comprender el último
período de un (1) año del que se disponga informa-
ción.
c. La publicación de un aviso durante tres (3) días en el
Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de circula-
ción nacional. El aviso deberá contener las caracte-
rísticas y el texto que se indican en el anexo del
presente Reglamento.
Plazo para resolver la
solicitud de reintegro
tributario
Notas de crédito ne-
gociables y cheques
no negociables y
abonos en cuenta
Período de la cons-
tancia
Consumo en la región
selva
Publicación del aviso
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE196
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Las personas que tuvieran alguna información u obser-
vación, debidamente sustentada, respecto del aviso pu-
blicado, deberán presentarla en los lugares que se seña-
le, en el término de quince (15) días calendario siguien-
tes al del último aviso publicado.
Las empresas que inicien operaciones presentarán la
información consignada en el inciso b), y aquélla que
acredite la capacidad potencial de producción en la Re-
gión.
8.2 En caso que las entidades representativas de las activi-
dades económicas, laborales y/o profesionales, así como
las entidades del Sector Público Nacional, conozcan de
una empresa o empresas que cuenten con capacidad
productiva y cobertura de consumo para abastecer a la
Región, podrán solicitar la respectiva Constancia para lo
cual deberán presentar la información mencionada en el
numeral 8.1 del presente artículo.
8.3 El Sector, cuando lo considere necesario, podrá solicitar
a entidades públicas o privadas la información que sus-
tente o respalde los datos proporcionados por el contribu-
yente respecto a la capacidad real de producción y de
cobertura de las necesidades de consumo del bien en la
Región.
8.4 Mediante resolución del Sector correspondiente se apro-
bará la emisión de la constancia solicitada.
8.5 El interesado presentará ante la Intendencia, Oficina Zonal
o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que
corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia
que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes de notificada la Constancia, una
solicitud de no aplicación del Reintegro adjuntando una
copia de la citada Constancia para la emisión de la reso-
lución correspondiente. Dicha resolución será publicada
en el Diario Oficial «El Peruano».
8.6 La SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bie-
nes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir
del día siguiente de la publicación de la resolución a que
se refiere el inciso e) del Artículo 49 del Decreto.
8.7 Durante la vigencia de la resolución de la SUNAT a que
se refiere el numeral 8.5 del presente artículo, el Sector
podrá solicitar a los sujetos que hubieran obtenido la mis-
ma, la documentación que acredite el mantener la capa-
cidad productiva y cobertura de la necesidad de consu-
mo del bien en la Región, características por las cuales
se le otorgó la Constancia. El Sector podrá recibir de ter-
ceros la referida información.
Respaldo de la capa-
cidad real de pro-
ducción del contri-
buyente
Comunicaciones a
SUNAT
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 197
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
En caso de disminución de la citada capacidad producti-
va y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, median-
te la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto
la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal su-
puesto, la SUNAT emitirá la resolución de revocación.
Dicha revocatoria regirá a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
El Reintegro Tributario será aplicable respecto de las com-
pras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de
revocación.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE198
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
TÍTULO II
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CAPÍTULO I
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SELECTIVO
Artículo 12.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo
II Título II del Decreto, se observarán las siguientes disposi-
ciones:
1. Son sujetos del Impuesto Selectivo
a) En la venta de bienes en el país:
a.1. Los productores o fabricantes, sean personas
naturales o jurídicas, que actúan directamente
en la última fase del proceso destinado a produ-
cir los bienes especificados en los Apéndices
III y IV del Decreto.
a.2. El que encarga fabricar dichos bienes a terceros
para venderlos luego por cuenta propia, siempre
que financie o entregue insumos, maquinaria, o
cualquier otro bien que agregue valor al produc-
to, o cuando sin mediar entrega de bien alguno,
se aplique una marca distinta a la del que fabri-
có por encargo.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior
es sujeto del Impuesto Selectivo, únicamente
el que encarga la fabricación.
Tratándose de aplicación de una marca, no será
sujeto del Impuesto Selectivo aquél a quien se
le ha encargado fabricar un bien, siempre que
medie contrato en el que conste que quien en-
cargó fabricarlo le aplicará una marca distinta
para su comercialización. De no existir tal con-
trato serán sujetos del Impuesto Selectivo tan-
to el que encargó fabricar, como el que fabricó
el bien.
a.3. Los importadores en la venta en el país de los
bienes importados por ellos, especificados en
los Apéndices III y IV del Decreto.
a.4. Las empresas vinculadas económicamente al
importador, productor o fabricante.
b) En las importaciones, las personas naturales o jurí-
dicas que importan directamente los bienes especi-
ficados en los Apéndices III y IV del Decreto o, a
cuyo nombre se efectúe la importación.
2. Vinculación económica
Adicionalmente a los supuestos establecidos en el Ar-
tículo 54 del Decreto, existe vinculación económica
cuando:
Productores o fabri-
cantes en el ISC
Fabricación de bie-
nes por encargo en
el ISC
Importadores en el
ISC
Empresas vincula-
das al importador en
el ISC
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 199
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
a. El productor o importador venda a una misma em-
presa o a empresas vinculadas entre sí, el 50% ó
más de su producción o importación.
b. Exista un contrato de colaboración empresarial con
contabilidad independiente, en cuyo caso el contra-
to se considera vinculado con cada una de las par-
tes contratantes.
No es aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artí-
culo 57 del Decreto respecto al monto de venta, a lo
señalado en el inciso a) del presente numeral.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente
artículo, se tomarán en cuenta las operaciones realiza-
das durante los últimos 12 meses.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
QUINTA.- Los sujetos del Impuesto Selectivo al Consumo,
productores de los bienes comprendidos en los Apéndices III
y IV del Decreto, están obligados a llevar contabilidad de cos-
tos, así como inventario permanente de sus existencias.
Casos de vinculación
económica
Vinculación en los
contratos de colabo-
ración especial
Obligación de llevar
contabilidad de cos-
tos
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE200
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
CAPÍTULO VI
DE LA CONTABILIDAD COMPLETA
Artículo 12º.- CONTABILIDAD COMPLETA
12.1 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo
65º de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y regis-
tros que integran la contabilidad completa son los siguien-
tes:
a) Libro Caja y Bancos.
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras.
f) Registro de Ventas e Ingresos.
12.2 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la
contabilidad completa siempre que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas
de la Ley del Impuesto a la Renta:
a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º
de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.
(...)
g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALAN-
CES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MER-
CADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMI-
NADOS”
(i) Se deberá incluir como dato de cabecera adicio-
nal al contemplado en el literal a) del artículo 6º,
el método de valuación aplicado.
(ii) Código de la Existencia.
(iii) Tipo de existencia (según tabla 5).
(iv) Descripción de la existencia.
(v) Código de la Unidad de medida de la existencia
(según tabla 6).
(vi) Cantidad.
(vii) Costo unitario.
NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Resolución de Superintendencia N.° 234-200/SUNAT
(30 -12-06)
Libros y registros con-
formantes de la con-
tabilidad completa
Registros para las
existencias
Detalle de la cuenta
contable 20-Merca-
dería y 21-Productos
terminados
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 201
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
(viii) Costo total.
(ix) Costo total general.
Este formato no será obligatorio para aquellos deu-
dores tributarios que lleven el Registro de Inventario
Permanente Valorizado.
Tratándose de deudores tributarios que sean entida-
des financieras, administradoras privadas de fondos
de pensiones o realicen operaciones de seguros su-
pervisadas por la SBS, no resultará aplicable el pre-
sente formato.
(...)
5.3 Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el
ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100)
UIT, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en for-
mato simplificado, a cuyo efecto:
a) Deberán incluir mensualmente la siguiente informa-
ción (de ser el caso, se utilizará la tabla 9):
(i) Fecha o período del asiento contable.
(ii) Descripción genérica de la operación mensual.
(iii) Cuenta 10-Caja y Bancos.
(iv) Cuenta 12-Clientes.
(v) Cuenta 16-Cuentas por Cobrar Diversas.
(vi) Cuenta 20-Mercaderías.
(vii) Cuenta 21-Productos Terminados.
(viii) Cuenta 33-Inmuebles, Maquinarias y Equipo.
(ix) Cuenta 34-Intangibles.
(x) Cuenta 38-Cargas Diferidas.
(xi) Cuenta 39-Depreciación y Amortización Acu-
mulada.
(xii) Cuenta 4011D-Tributos por Pagar-IGV-Débi-
tos.
(xiii) Cuenta 4011C-Tributos por Pagar-IGV-Créditos.
(xiv) Cuenta 4017D-Tributos por Pagar-Impuesto a
la Renta-Débitos.
(xv) Cuenta 4017C-Tributos por Pagar-Impuesto a
la Renta-Créditos.
(xvi) Cuenta 402-Tributos por Pagar-Otros Impues-
tos.
(xvii) Cuenta 42-Proveedores.
(xviii) Cuenta 46-Cuentas por Pagar Diversas.
(xix) Cuenta 50-Capital.
(xx) Cuenta 58-Reservas.
(xxi) Cuenta 59-Resultados Acumulados.
(xxii) Cuenta 60-Compras.
Libro diario simplifi-
cado
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE202
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
(xxiii) Cuenta 61-Variación de Existencias.
(xxiv) Cuenta 62-Cargas de Personal.
(xxv) Cuenta 63-Servicios Prestados por Terceros.
(xxvi) Cuenta 65-Cargas Diversas de Gestión.
(xxvii) Cuenta 66-Cargas Excepcionales.
(xxviii) Cuenta 67-Cargas Financieras.
(xxix) Cuenta 68-Provisiones del Ejercicio.
(xxx) Cuenta 69-Costo de Ventas.
(xxxi) Cuenta 96-Gastos Administrativos.
(xxxii) Cuenta 97-Gastos de Ventas.
(xxxiii) Cuenta 70-Ventas.
(xxxiv) Cuenta 75-Ingresos Diversos.
(xxxv) Cuenta 76-Ingresos Excepcionales.
(xxxvi) Cuenta 77-Ingresos Financieros.
(xxxvii) Cuenta 79-Cargas Imputables a la Cuenta de
Costos.
(...)
8. REGISTRO DE COMPRAS
Deberá contener, en columnas separadas, la informa-
ción mínima que se detalla a continuación:
a) Número correlativo del registro o código único de la
operación de compra.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o docu-
mento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos
de servicios de suministros de energía eléctrica,
agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráfi-
cos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del im-
puesto retenido por liquidaciones de compra.
Fecha de pago del impuesto que grave la importa-
ción de bienes, utilización de servicios prestados
por no domiciliados o la adquisición de intangibles
provenientes del exterior, cuando corresponda.
d) Tipo de comprobante de pago o documento, de
acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (se-
gún tabla 10).
e) Serie del comprobante de pago o documento.
En los casos de la Declaración Única de Aduanas o
de la Declaración Simplificada de Importación se
consignará el código de la dependencia Aduanera
(según tabla 11).
f) Año de emisión de la Declaración Única de Adua-
nas o de la Declaración Simplificada de Importa-
ción.
Registro de compras
Información mínima
en las adquisiciones
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 203
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
g) Número del comprobante de pago o documento o
número de orden del formulario físico o formulario
virtual donde conste el pago del impuesto, tratándo-
se de liquidaciones de compra, utilización de servi-
cios prestados por no domiciliados u otros, número
de la Declaración Única de Aduanas, de la Declara-
ción Simplificada de Importación, de la Liquidación
de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT
que acrediten el crédito fiscal en la importación de
bienes.
h) Tipo de documento de identidad del proveedor (se-
gún tabla 2).
i) Número de RUC del proveedor, o número de docu-
mento de identidad; según corresponda.
j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social
del proveedor. En caso de personas naturales se
debe consignar los datos en el siguiente orden: ape-
llido paterno, apellido materno y nombre completo.
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que
dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por
exportación, destinadas exclusivamente a operacio-
nes gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas corres-
pondiente a la adquisición registrada conforme lo dis-
puesto en el literal k).
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que
dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por
exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o
de exportación y a operaciones no gravadas.
n) Monto del Impuesto General a las Ventas corres-
pondiente a la adquisición registrada conforme lo dis-
puesto en el literal m).
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que
no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por
exportación, por no estar destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación.
p) Monto del Impuesto General a las Ventas corres-
pondiente a la adquisición registrada conforme lo dis-
puesto en el literal o).
q) Valor de las adquisiciones no gravadas.
r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los
casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduc-
ción.
s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la
base imponible.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE204
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
t) Importe total de las adquisiciones registradas según
comprobantes de pago.
u) Número de comprobante de pago emitido por el su-
jeto no domiciliado en la utilización de servicios o
adquisiciones de intangibles provenientes del exte-
rior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible
correspondiente al monto del impuesto pagado y el
referido impuesto.
Dicha información se consignará, según correspon-
da, en las columnas utilizadas para señalar los da-
tos vinculados a las adquisiciones gravadas desti-
nadas a operaciones gravadas y/o de exportación;
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación y a operaciones no gra-
vadas y adquisiciones gravadas destinadas a ope-
raciones no gravadas.
v) Número de la constancia de depósito de detracción,
cuando corresponda.
w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de
detracción, cuando corresponda.
x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en
las normas sobre la materia.
y) En el caso de las notas de débito o las notas de
crédito, adicionalmente, se hará referencia al com-
probante de pago que se modifica, para lo cual se
deberá registrar la siguiente información:
(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se
modifica.
(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (se-
gún tabla 10).
(iii) Número de serie del comprobante de pago que se
modifica.
(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del im-
puesto o valor, según corresponda, señalado en las
notas de crédito, se consignará respectivamente, en
las columnas utilizadas para registrar los datos vincu-
lados a las adquisiciones gravadas destinadas a ope-
raciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas y adquisicio-
nes gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor,
según corresponda, señalados en las notas de débi-
to, se consignarán respectivamente en las colum-
nas indicadas en el párrafo anterior.
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 205
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
z) Totales.
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO
13.1: “REGISTRO DE COMPRAS”.
9. REGISTRO DE CONSIGNACIONES
9.1 Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los
contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente
información:
(i) Nombre del bien.
(ii) Descripción.
(iii) Código.
(iv) Unidad de medida (según tabla 6).
9.2 Deberá anotarse lo siguiente:
a) Para el consignador:
(i) Fecha de emisión de la guía de remisión referi-
da en el inciso (iii) o del comprobante de pago
referido en el inciso (iv).
(ii) El tipo de documento emitido por el consignador,
en una columna separada (según tabla 10).
(iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida
por el consignador, con la que se entregan los
bienes al consignatario o se reciben los bienes
no vendidos por el consignatario.
(iv) Serie y número del comprobante de pago emiti-
do por el consignador una vez perfeccionada la
venta de bienes por parte del consignatario; en
este caso, deberá anotarse en la columna seña-
lada para el inciso (iii), la serie y el número de la
guía de remisión con la que se remitieron los
referidos bienes al consignatario.
(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de
ocurrir ésta.
(vi) Tipo de documento de identidad del consigna-
tario.
(vii) Número de RUC del consignatario o del docu-
mento de identidad.
(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón
social del consignatario.
(ix) Cantidad de bienes entregados en consignación.
(x) Cantidad de bienes devueltos por el consigna-
tario.
(xi) Cantidad de bienes vendidos.
(xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuer-
do a las cantidades anotadas en las columnas
señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).
Información mínima
del Registro de Con-
signaciones
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE206
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.1:
“REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL
CONSIGNADOR”.
b) Para el consignatario:
(i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.
(ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referi-
da en el inciso (iv) o del comprobante de pago
referido en el inciso (v).
(iii) El tipo de documento emitido por el consignador
o por el consignatario (según tabla 10), de ser el
caso, en una columna separada.
(iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida
por el consignador, con la que se reciben los
bienes o se devuelven al consignador los bie-
nes no vendidos.
(v) Serie y número del comprobante de pago emiti-
do por el consignatario por la venta de los bie-
nes recibidos en consignación; en este caso,
deberá anotarse en la columna señalada para el
inciso (iii), la serie y el número de la guía de
remisión con la que recibió los referidos bienes
del consignador.
(vi) Número de RUC del consignador.
(vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón so-
cial del consignador.
(viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación.
(ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador.
(x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.
(xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuer-
do a las cantidades anotadas en las columnas
señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.2:
“REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CON-
SIGNATARIO”.
10. REGISTRO DE COSTOS
10.1 El Registro de Costos debe contener la información men-
sual de los diferentes elementos del costo, según las
normas tributarias, relacionados con el proceso producti-
vo del período y que determinan el costo de producción
respectivo.
10.2 El Registro de Costos estará integrado por los siguientes
formatos:
a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO
DE COSTO DE VENTAS ANUAL”.
b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMEN-
TOS DEL COSTO MENSUAL”.
Información mínima
del Registro de Cos-
tos
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 207
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO
DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”.
10.3La información mínima a ser consignada en cada forma-
to, será la siguiente:
a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO
DE COSTO DE VENTAS ANUAL”
(i) El costo del inventario inicial de productos ter-
minados contable.
(ii) El costo de producción de productos termina-
dos contable.
(iii) El costo de los productos terminados disponi-
bles para la venta contable.
(iv) El costo de inventario final de productos termi-
nados contable.
(v) Ajustes diversos contables.
(vi) Determinación del Costo de Ventas Contable.
b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMEN-
TOS DEL COSTO MENSUAL”
(i) Costo de materiales y suministros directos.
(ii) Costo de la mano de obra directa.
(iii) Otros costos directos.
(iv) Gastos de producción indirectos:
(iv.1) Materiales y suministros indirectos.
(iv.2) Mano de obra indirecta.
(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.
(v) Total consumo en la producción.
(vi) Costo total por cada elemento del costo.
c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO
DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”
(i) Costo de materiales y suministros directos.
(ii) Costo de la mano de obra directa.
(iii) Otros costos directos.
(iv) Gastos de producción indirectos:
(iv.1) Materiales y suministros indirectos.
(iv.2) Mano de obra indirecta.
(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.
(v) Total consumo en la producción.
(vi) Inventario inicial de productos en proceso.
(vii) Inventario final de productos en proceso.
(viii) Costo de producción.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE208
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
(ix) Costo total anual por cada elemento del cos-
to.
La información del presente formato podrá agrupar-
se optativamente por proceso productivo, línea de
producción, producto o proyecto.
12. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNI-
DADES FÍSICAS
12.1Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1:
“REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDA-
DES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANEN-
TE EN UNIDADES FÍSICAS” toda la información, por cada
tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida físi-
ca de las mismas en cada almacén.
12.2 En el formato se deberá incluir como datos de cabecera,
adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo
6º, la siguiente información:
a) Información del Establecimiento donde se ubican las
existencias.
b) Código de la existencia.
c) Tipo de existencia (según tabla 5).
d) Descripción de la existencia.
e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).
12.3Se deberá incluir la siguiente información mínima:
a) Fecha de emisión del documento de traslado, com-
probante de pago, documento interno o similar.
b) Tipo de documento de traslado, comprobante de
pago, documento interno o similar (según tabla 10).
c) Número de serie del documento de traslado, com-
probante de pago, documento interno o similar.
d) Número del documento de traslado, comprobante de
pago, documento interno o similar.
e) Tipo de operación (según tabla 12).
f) Entradas en unidades, adicionalmente considerar en
esta columna la información del saldo inicial.
g) Salidas en unidades.
h) Saldo final en unidades.
i) Totales.
13. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORI-
ZADO
13.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1:
“REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZA-
Información mínima
del registro de inven-
tario permanente en
unidades
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 209
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
DO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO” toda la
información, por cada tipo de existencia, proveniente de
la entrada y salida al almacén y sustentada en compro-
bantes de pago y/o documentos.
13.2En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera,
adicional a los contemplados en el literal a) del artículo
6º, la siguiente información:
a) Información del Establecimiento donde se ubican las
existencias.
b) Código de la existencia.
c) Tipo de existencia (según tabla 5).
d) Descripción de la existencia.
e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).
f) Método de valuación de existencias aplicado.
13.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima:
a) Fecha de emisión del documento de traslado, com-
probante de pago, documento interno o similar.
b) Tipo de documento de traslado, comprobante de
pago, documento interno o similar (según tabla 10).
c) Número de serie del documento de traslado, com-
probante de pago, documento interno o similar.
d) Número del documento de traslado, comprobante
de pago, documento interno o similar.
e) Tipo de operación (según tabla 12).
f) Entradas:
(i) Cantidad.
(ii) Costo Unitario.
(iii) Costo Total.
Adicionalmente se deberá considerar en esta colum-
na la información del saldo inicial.
g) Salidas:
(i) Cantidad.
(ii) Costo Unitario.
(iii) Costo Total.
h) Saldo final:
(i) Cantidad.
(ii) Costo Unitario.
(iii) Costo Total.
i) Totales.
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE210
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros
y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas suel-
tas o contínuas, podrán registrar un resumen diario de
las operaciones de entrada o salida de existencias del
almacén, siempre que lleven un sistema de control
computarizado que mantenga la información detallada y
que permita efectuar la verificación de cada entrada o
salida del almacén, con su correspondiente documento
sustentatorio.
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INSTITUTO PACÍFICO 211
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
ANEXO4:CONTROLANUALDELASCUENTAS20-MERCADERÍASY21-PRODUCTOSTERMINADOS
(ExpresadoenNuevosSoles)
RazónSocial:NúmerodeRUC:Ejercicio:
Cód.dela
Existencia
Tipode
existencia
Descripción
Unidadde
Medida
Métododevaluación
Aplicado
Cantidad
Costo
Unitario
Costo
Total
Total
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE212
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
FORMATO3.1:«LIBRODEINVENTARIOSYBALANCES-BALANCEGENERAL»(1)
Ejercicio:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
Ejercicioo
período
(1)SepodráhacerusodelformatoaprobadoporlaCONASEV,entantosecumplaconregistrarlainformaciónmínimarequeridaparaesteformato.
ACTIVO
ACTIVOCORRIENTE
CajayBancos
ValoresNegociables
CuentasporCobrarComerciales
CuentasporCobraraVinculadas
OtrasCuentasporCobrar
Existencias
GastosPagadosporAnticipado
TOTALACTIVOCORRIENTE
ACTIVONOCORRIENTE
CuentasporCobraraLargoPlazo
CuentasporCobraraVinculadasaLargoPlazo
OtrasCuentasporCobraraLargoPlazo
InversionesPermanentes
Inmuebles,MaquinariayEquipo(NetodeDepreciaciónAcumu-
lada)
ActivosIntangibles(netodeamortizaciónacumulada)
ImpuestoalaRentayParticipacionesDiferidosActivo
OtrosActivos
TOTALACTIVONOCORRIENTE
TOTALACTIVO
Ejercicioo
período
PASIVOYPATRIMONIO
PASIVOCORRIENTE
SobregirosyPagarésBancarios
CuentasporPagarComerciales
CuentasporPagaraVinculadas
OtrasCuentasporPagar
ParteCorrientedelasDeudasaLargoPlazo
TOTALPASIVOCORRIENTE
PASIVONOCORRIENTE
DeudasaLargoPlazo
CuentasporPagaraVinculadas
IngresosDiferidos
ImpuestoalaRentayParticipacionesDiferidosPasivo
TOTALPASIVONOCORRIENTE
TOTALPASIVO
Contingencias
Interésminoritario
PATRIMONIONETO
Capital
CapitalAdicional
AccionesdeInversión
ExcedentesdeRevaluación
ReservasLegales
OtrasReservas
ResultadosAcumulados
TOTALPATRIMONIONETO
TOTALPASIVOYPATRIMONIONETO
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INSTITUTO PACÍFICO 213
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
FORMATO3.7:«LIBRODEINVENTARIOSYBALANCES-DETALLEDELSALDODELACUENTA20-MERCADERÍAS
YLACUENTA21-PRODUCTOSTERMINADOS»
Ejercicio:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
Métododeevaluaciónaplicado:
Costototalgeneral
Códigode
laexistencia
Tipodeexistencia
(tabla5)
Descripción
Códigodela
unidaddemedida
(tabla6)
CantidadCostounitarioCostototal
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE214
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
FORMATO3.20:«LIBRODEINVENTARIOSYBALANCES-ESTADODEGANANCIASYPÉRDIDASPORFUNCIÓNDEL01.01AL31.12»(1)
(1)SepodráhacerusodelformatoaprobadoporlaCONASEV,entantosecumplaconregistrarlainformaciónmínimarequeridaparaesteFormato.
Ejercicio:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
Ejerciciooperíodo
VentasNetas(ingresosoperacionales)
OtrosIngresosOperacionales
TotaldeIngresosBrutos
CostodeVentas
UtilidadBruta
GastosOperacionales
GastosdeAdministración
GastosdeVenta
UtilidadOperativa
OtrosIngresos(gastos)
IngresosFinancieros
GastosFinacnieros
OtrosIngresos
OtrosGastos
ResultadosporExposiciónalaInflación
ResultadosantesdeParticipaciones,ImpuestoalaRentayPartidasExtraordinarias
Participaciones
ImpuestoalaRenta
ResultadosantesdePartidasExtraordinarias
IngresosExtraordinarios
GastosExtraordinarios
ResultadoantesdeInterésMinoritario
InterésMinoritario
Utilidad(Pérdida)NetadelEjercicio
DividendosdeAccionesPreferentes
Utilidad(pérdida)NetaatribuidaalosAccionistas
Utilidad(pérdida)BásicaporAcciónComún
Utilidad(pérdida)BásicaporAccióndeInversión
Utilidad(pérdida)DiluidaporAcciónComún
Utilidad(pérdida)DiluidaporAccióndeInversión
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INSTITUTO PACÍFICO 215
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
FORMATO9.1:«REGISTRODECONSIGNACIONES-PARAELCONSIGNADOR»
Controldebienesentregadosenconsignación
Período:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
Fe-
cha
Tipo
(tabla
10)
GuíadeRemisiónemit.
porelconsignador
Serie
Fechade
entregao
devolu-
cióndel
bien
Nombredelbien:
Descripción:
Código:
Unidaddemedida(segúntabla6):
Número
Comprobantedepago
emit.porelconsignador
SerieNúmero
Denominacióndelconsignatario
Tipo
(tabla
2)
NúmerodeRUCo
númerodeDocum.
deIdentidad
Apellidosynombres,
denominacióno
razónsocial
Movimientodebienes
entregadosenconsignación
Cantidad
entregada
Cantidad
devuelta
Cantidad
vendida
Saldodelos
bienesen
consignac.
FORMATO9.2:«REGISTRODECONSIGNACIONES-PARAELCONSIGNATARIO»
Controldebienesrecibidosenconsignación
Período:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
Nombredelbien:
Descripción:
Código:
Unidaddemedida(segúntabla6):
Fechade
recepción,
devolución
oventadel
bien
Fechade
emisióndela
guíade
remisióno
comprobante
depago
Tipo
(tabla
10)
GuíadeRemis.emit.
porelconsignador
SerieNúmero
Comprobantedepagoemit.
porelconsignatar.
SerieNúmero
InformacióndelConsignador
Número
deRUC
Apellidosynombres,
denominaciónorazón
social
Movimientodebienes
recibidosenconsignación
Cantidad
vendida
Saldodelos
bienesen
consignac.
Cantidad
recibida
Cantidad
devuelta
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE216
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
FORMATO10.1:«REGISTRODECOSTOS-ESTADODECOSTODEVENTASANUAL»
Ejercicio:
RUC:
ApellidosyNombres,
denominaciónoRazónSocial:
Determinacióndelcostodeventa:S/.
Costodelinventarioinicialdeproductosterminados
Costodeproduccióndeproductosterminados
Costodeproductosterminadosdisponiblesparalaventa
Costodelinventariofinaldeproductosterminados
Ajustesdiversos
CostodeVentas
FORMATO10.2:«REGISTRODECOSTOS-ELEMENTOSDELCOSTOMENSUAL»
Ejercicio:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
1.Materialesysuministrosdirectos
2.Manodeobradirecta
3.OtrosCostosDirectos
4.GastosdeProducciónindirectos
4.1MaterialesySuministrosIndirectos
4.2ManodeObraIndirecta
4.3OtrosGastosdeProducciónIndirectos
Totalconsumoenlaproducción
ConsumoenlaproducciónEner.Feb.Marz.Abr.May.Jun.Jul.Ago.Set.Oct.Nov.Dic.Total
C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA
INSTITUTO PACÍFICO 217
CAP. I
CAP. II
CAP. III
APÉNDICE
CAP. IV
FORMATO10.3:«REGISTRODECOSTOS-ESTADODECOSTODEPRODUCCIÓNVALORIZADOANUAL»
Período:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
1.Materialesysuministrosdirectos
2.Manodeobradirecta
3.OtrosCostosDirectos
4.GastosdeProducciónindirectos
4.1MaterialesySuministrosIndirectos
4.2ManodeObraIndirecta
4.3OtrosGastosdeProducciónIndirectos
Totalconsumoenlaproducción
InventarioinicialdeProductosenProceso
InventariofinaldeProductosenProceso
CostodeProducción
ConsumoenlaproducciónProceso1Proceso2Proceso3.....ProcesonTotalanual
TODO SOBRE EXISTENCIAS
APÉNDICE218
APÉNDICE
CAP. III
CAP. II
CAP. I
CAP. IV
FORMATO12.1:«REGISTRODELINVENTARIOPERMANENTEENUNIDADESFÍSICAS-DETALLEDELINVENTARIOPERMANENTE
ENUNIDADESFÍSICAS»
Período:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
Establecimiento(1):
CódigodelaExistencias:
Tipo(tabla5):
Descripción:
Códigodelaunidaddemedida(tabla6):
(1)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes
Totales
Documentodetraslado,comprobantedepago,documentointernosimilar
FechaTipo(tabla10)SerieNúmero
EntradasSalidasSaldofinalTipodeOperación
(tabla12)
FORMATO13.1:«REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO»
Período:
RUC:
ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial:
Totales
Establecimiento(1):
CódigodelaExistencia:
Tipo(tabla5):
Descripción:
Códigodelaunidaddemedida(tabla6):
Métododevaluación:
Fecha
Documentodetraslado,comprobantede
pago,documentointernoosimilar
Tipo(tabla10)SerieNúmero
Tipode
operación
(tabla12)Cantidad
Costo
unitario
Costo
total
Entradas
Cantidad
Costo
unitario
Costo
total
Salidas
Cantidad
Costo
unitario
Costo
total
Saldofinal
(1)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes

Existencias

  • 2.
    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 9 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 1.1 Definiciones y Características de las Existencias La definición de existencias es: Las existencias, también conocidas como inventarios, son activos: a. Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación. b. En proceso de producción con destino a dicha venta; o c. En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proce- so de producción, o en la prestación de servicios. En consecuencia, bajo esta denominación se incluyen todos los activos que son adquiridos para ser vendidos sin modificaciones (mercadería) o trans- formados (productos terminados); por lo tanto, puede darse el caso que el producto terminado de una industria se constituya como materia prima de otra industria. Ejemplo: Una plancha de acero puede ser el producto terminado de una siderúrgica, y la misma plancha, puede ser la materia prima de una fábrica de refrigeradoras. Por consiguiente, la característica principal de las existencias es que el pro- ducto esté destinado para venta. Este rubro también se le conoce como «bienes de cambio» y en la mayoría de empresas constituyen los activos corrientes más importantes por ser és- tos generadores de los ingresos de las empresas. Costos de Servicios La NIC 2 –Existencias, también incluye como existencias al costo de pro- ducción de las prestadoras de servicios. 1.2 Las NIIF vs. las USGAAP Relacionadas con las Existencias NIIF En el Perú, a partir del año 1998, las Normas Internaciones de Contabilidad, hoy, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), entraron en vigencia. Capítulo I Aspectos Generales
  • 3.
    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOI: ASPECTOS GENERALES10 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Relacionadas con las Existencias, en 1993 se emitió la NIC 2, la cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, para luego dar paso a la NIC 2 (modificada) a partir del 1 de enero del 2006. Esta última introdujo algunos cambios, también llamados mejoras. El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un aspecto fundamental en la contabilización de las existen- cias es la determinación del costo unitario de cada bien o servicio con la finalidad de determinar el valor de las existencias en stock al cierre del ejer- cicio; así como permitir la determinación del costo de los productos vendi- dos. También da pautas sobre las fórmulas de costeo a utilizar. Asimismo, la NIC 23 – Costos de Financiamiento establece un procedi- miento alternativo al de reconocer como gasto los costos financieros. Este procedimiento consiste en capitalizar los costos por financiamiento que sean atribuibles a la producción de activos (inventarios) que necesitan largo pe- ríodo para estar en condiciones de ser vendidos; también llamados activos calificados. USGAAP El tratamiento contable establecido por las normas norteamericanas es muy similar al tratamiento seguido por las NIIF con la diferencia que en el caso de la capitalización de los costos de financiamiento es de carácter obligato- rio cuando se trate de activos calificados. Asimismo, se permite utilizar la fórmula de valuación de Últimas Entradas - Primeras Salidas (UEPS), fórmula prohibida para las NIIF. También existe una diferencia en el tratamiento de la provisión para desvalorización de existencias, ya que mientras las NIIF permite reversar, la USGAAP, lo prohíbe. Las USGAAP que tratan sobre inventarios son: ARB- 43 – Capítulo 4 – Variación de inventarios FIN – 1 – Cambios contables relacionados con el costo del inventario. 1.3 Las Existencias en el Plan Contable General Revisado El Plan Contable Revisado, vigente en el Perú, incluye en su clase 2, las siguientes cuentas relacionadas con las existencias 20 Mercaderías 21 Productos Terminados 22 Subproductos, desechos y desperdicios 23 Productos en proceso
  • 4.
    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 11 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 24 Materias primas y auxiliares 25 Envases y embalajes 26 Suministros diversos 28 Existencias por recibir 29 Provisión por desvalorización de existencias El contenido de cada una de las cuentas antes mencionadas son las siguientes: 20 Mercaderías Agrupa las cuentas divisionarias que representan los bienes adquiridos por la empresa para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de trans- formación. 21 Productos Terminados Agrupa las cuentas divisionarias que representan los bienes fabricados por la empresa. 22 Subproductos, desechos y desperdicios Agrupa las cuentas divisionarias que representan. a. Los productos accesorios obtenidos con la fabricación del producto principal de la producción y, b. los residuos de toda naturaleza, productos fabricados o semifabricados, impropios a una utilización o una salida normal. 23 Productos en proceso Agrupa las cuentas divisionarias que representan los bienes que han llega- do a su estado definitivo en el proceso productivo. 24 Materias primas y auxiliares Agrupa las cuentas divisionarias que representan los productos en pasivos principales y auxiliares necesarias en el proceso de transformación para la obtención de los productos terminados o elaborados. 25 Envases y embalajes Agrupa las cuentas divisionarias que representan bienes complementarios para la presentación y comercialización del producto. 26 Suministros diversos Agrupa las cuentas divisionarias que representan bienes consumen e inter- vienen en el proceso de fabricación de los productos tratados o fabricados sin que integren ellos, tales como: combustibles, repuestos y otros.
  • 5.
    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOI: ASPECTOS GENERALES12 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 28 Existencias por recibir Agrupa las cuentas divisionarias que representan bienes, cuyo ingreso a los almacenes de la empresa aún no se ha realizado y que serán destinados para la fabricación de los productos, al consumo, mantenimiento de sus servicios, la venta cuando estén disponibles. El registro de estas existencias debe registrarse simultáneamente a la transformación de propiedad de bie- nes. 29 Provisión por desvalorización de existencias Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las provisiones para cubrir la desvalorización. Cuentas de Orden Consignaciones recibidas: Agrupa las cuentas divisionarias que representan las mercaderías recibi- das, por lo cual la empresa tiene la responsabilidad de custodia. Consignaciones entregadas: Agrupa las cuentas divisionarias que representan los almacenes en los cua- les se mantiene en existencias de propiedad de la compañía, bajo responsa- bilidad de un tercero que promueve su venta por cuenta de la empresa que se los encomendó. Ubicación de las Existencias en los Estados Financieros En el balance: Normalmente, las existencias se esperan vender o consumir en el ciclo nor- mal de los negocios (no mayor a un año), por lo que se incluye en la catego- ría de activo corriente. Sin embargo, si existiera evidencia, que una parte significativa de dichos inventarios, que no existe grandes posibilidades de uso en el período co- rriente, sería conveniente reclasificarlos como no corriente. Ejemplo: ron en proceso de maceración o añejamiento que permanecerá en almacenes en períodos mayores a un año. En el estado de ganancias y pérdidas: Se presentará en el costo de ventas de los productos vendidos. En las notas a los estados financieros: Deberán incluirse en la nota de políticas contables aplicadas; por ejemplo en una fábrica de cemento, la notas serían las siguientes:
  • 6.
    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 13 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 2. Principales principios y prácticas contables (e) existencias: Las existencias están valuadas al costo o al valor neto de reali- zación, el menor. El valor neto de realización es el precio de venta en el curso normal del negocio, menos los costos para poner las existencias en condición de venta y los gastos de comercialización y distribución. El costo se determina sobre la base de un promedio ponderado, excepto en el caso de la exis- tencia por recibir, las cuales se presentan al costo específico de adquisición. Para los productos en proceso y productos termina- dos, el costo incluye la distribución de los costos fijos y varia- bles utilizados en su producción. 7. Existencias A continuación, se presenta la composición del rubro: * Los productos en proceso incluyen clinker en producción y caliza extraída de las canteras de la compañía en espera de ingresar al proceso productivo. ** Las materias primas y auxiliares incluyen yeso, sílice, mineral de fierro y carbón, entre otros, que serán utilizados en el proceso productivo. *** En opinión de la Gerencia de la Compañía, de acuerdo a la evaluación efectua- da con la participación de las áreas operativas, no es necesario registrar una provisión por ciertos repuestos y materiales de lenta rotación, debido a que se espera que los mismos serán utilizados en el curso normal de las operaciones de la compañía. 20X1 20X2 S/. (000) S/. (000) Productos terminados 5 870 5 180 Productos en proceso * 60 950 58 545 Materias primas y auxiliares ** 29 863 25 243 Envases y embalajes 3 450 4 181 Repuestos, materiales y suministros *** 53 757 59 505 Existencias por recibir 3 905 2 800 ––––––––- ––––––––- 157 795 155 454 ––––––––- ––––––––-
  • 7.
    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 17 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 2.1 Adquisición y/o Fabricación 2.1.1. Elementos del Costo Según la NIC 2; «El costo de inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación; así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actua- les». Clasificación de los Costos Costos por: La complejidad de los costos de los inventarios depende de la naturale- za y origen de los mismos, así pues, las compras locales son simples, porque normalmente están conformadas por la factura del proveedor local; en cambio, la de transformación obliga a establecer un sistema de distribución bien fundamentado de todos los componentes del costo de un producto fabricado. 2.1.2. Costos de Adquisición: Compras Locales Comercialización de productos, adquiridos del mercado local, tal como lo mencionamos anteriormente. El costo estará conformado por el valor de la factura del proveedor, más fletes; en caso que esté a cargo del comprador, menos los descuentos en factura. TRANSFORMACIÓN ADQUISICIÓN LOCALES IMPORTADA C O S T O S Capítulo II Aspectos Contables
  • 8.
    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES18 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV CASO N.° 1 Adquisiciones de Existencias - Compra Local La «Compañía ABC» dedicada a la venta de equipos de cómputo ha adquirido 25 computadoras a S/. 2 000 cada una, de la empresa local XYZ. ¿Cómo registrar la compra? 60 COMPRAS 50 000 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 9 500 4011 IGV por pagar 42 PROVEEDORES 59 500 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de mercadería según Fac.: xx de la compañía XYZ ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 20 MERCADERÍAS 50 000 201 Computadoras 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 50 000 611 Variación de Mercaderías 421 Facturas por pagar x/x Por el destino de las compras de mercadería ——————————————— 2 ——————————————— 2.1.2.1 Costos de Adquisición: Compras del Exterior El costo del inventario comprenderá el valor de compra, los aranceles de importación y otros aspectos (que no sean recuperables posterior- mente), fletes, seguros, almacenamiento y otros directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los suministros o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se dedu- cirán para determinar al costo de adquisición. Asientos Contables 25 equipos a S/. 2 000 c/u S/. 50 000 IGV 19% 9 500 –––—–––– Precio de compra 59 500
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 19 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV CASO N.° 2 Adquisiciones de Existencias - Compras al Exterior La empresa «Mateito S.A.» ha importado dos materias primas para la fabricación de pintura marina, cuyo detalle es el siguiente: Los gastos incluidos para esta importación: Materia Prima «A» 7 000 US$ 14 000 44 800 70 % 72 165 «B» 3 000 US$ 5 400 17 280 30 % 27 835 10 000 US$ 19 400 62 080 100 100 00 % Valor Peso Kg Valor FOB * Valor S/. % Peso * FOB - ver explicación en el siguiente recuadro. F.D. = factor de distribución: V. = Por valor S/. 9 399.94 - V P = Por peso S/. 5 729.06 - P En consecuencia, los gastos de importación a distribuir son: Materia Prima «A» 70 4010.34 72165 6783.46 10793.80 «B» 30 1718.72 27835 2616.48 4335.20 5729.06 9399.94 15129.00 Total 1 + 2 S/. Peso % Importe 1 S/. Valor % Importe 2 S/. Gastosbancarios 194 3.21 622.74 V Fletes 1500 3.20 4,800 P Seguro 388 3.20 1241.60 V Almacenajeportuario - - 929.06 P Aranceles 6227.40 V Ajustedeaduana 1308.20 V 15129.00 F.DUS$ T.C. S/.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES20 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Por consiguiente, el valor total de las materias primas importadas es: Materia Prima S/. S/. S/. Kg. S/. «A» 44 800 10 793.80 55 593.80 7 000 7 942 «B» 17 280 4 335.20 21 615.20 3 000 7 205 62 080 15 129.00 77 209.00 Costo Unitario Valor FOB Gastos de Importación Costo Total Peso PRINCIPALES TÉRMINOS USADOS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES La Cámara de Comercio Internacional ha establecido una serie de términos vinculados con esta actividad, los cuales son conocidos como INCOTERMS. Entre los principales términos podemos considerar: • Franco a Bordo o FOB (siglas en inglés: «free on board») Término con el que se indica que el vendedor ha cumplido con su obligación cuando la mercancía ha sido entregada en la borda del buque, en el puerto de embarque convenido. Es el comprador quien debe asumir todos los gastos y riesgos a partir de ese momento. • Costo y flete o C&F (siglas en inglés: «cost and freight») Término con el que se indica que el vendedor está obligado a pagar los gastos y flete necesarios para que la mercancía llegue a su puerto de destino. Entre sus obligaciones también se inclu- yen contratar el navío, proveer las mercancías de acuerdo con el contrato de venta, obtener la licencia de exportación y el seguro del transporte hasta el medio de transporte, tasas las operacio- nes relacionadas con la carga del buque y los derechos y todas de la mercancía hasta su embarque. El seguro o gastos adicio- nales corren a cargo del comprador. Este término sólo puede emplearse en el transporte marítimo o por vías de navegación interna. • Costo, seguro y flete o CIF (siglas en inglés: «cost, insurance and freight») Con este término se indica que el vendedor tiene las mismas responsabilidades que bajo el costo y flete (C&F) descritas en el párrafo anterior y, además, la de conseguir y costear un seguro marítimo de cobertura de la mercancía para caso de pérdida o daño durante el transporte.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 21 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 2.1.2.2 Costos de Transformación En el proceso de fabricación se realiza un cambio de naturaleza de una serie de materiales con intervención de la mano del hombre, con la finalidad de obtener un producto final destinado para la venta. Siendo una necesidad determinar el valor unitario de un producto ter- minado el cual podría estar formando parte de las existencias totales o determinando el costo de venta cuando se vendan dichos productos, es necesario establecer una «contabilidad de costos» por el cual técnica- mente se van integrando los valores de los componentes del producto fabricado. Un sistema eficiente de contabilidad de costos nos debe permitir actua- lizar el costo unitario del producto fabricado cada vez que exista una variación en el precio de los materiales o en la mano de obra. Los elementos del costo de un producto terminado o en proceso corres- ponden a los costos directos y costos indirectos, tal como se presenta en el siguiente cuadro: Costos de Producción CostosDirectos Costos Indirectos de Fabricación Mano de Obra Directa Fijos Variables Mixtos Materiales
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES22 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Normalmente, se distribuye este costo de producción entre el número de unidades producidas, con la finalidad de determinar el costo unitario de cada producto. Materia Prima Directa: son los principales bienes que se utilizan en la fabri- cación, los cuales se transforman en productos terminados con interven- ción de la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación. Este elemen- to de costo se utiliza en proporción directa al volumen de fabricación, lo cual significa que si aumenta la producción, también aumentará el uso de materia prima directa. Por ejemplo, en una industria metalmecánica que fabrica «carritos mineros», una materia prima directa son las planchas de acero, soldadura, compuertas, etc. Mano de Obra Directa: es un elemento de costo que integra al costo del producto fabricado en un importe determinado, en función a la remunera- ción de cada trabajador y el tiempo insumido en el proceso, siempre que esté vinculado con la fabricación del producto. Ejemplo; siguiendo el caso mencionado en el párrafo anterior, el costo de la mano de obra de los obre- ros cortadores y soldadores. Costo Indirecto de Fabricación: son todos aquellos elementos que son ne- cesarios en un proceso productivo, pero que no se puede identificar direc- tamente con la fabricación de un determinado producto, y que no necesa- riamente aumenta o disminuye en la misma proporción al volumen de uni- dades producidas. Estos costos indirectos de fabricación incluyen mano de obra indirecta, materiales indirectos y otros costos indirectos de transfor- mación. Los costos indirectos de fabricación también pueden clasificarse como costos fijos, variables y mixtos. CASO N.° 3 Costos de Transformación La empresa «FabriPerú» inicia por primera vez la confección de manteles individua- les para mesas de comedor. El material es de plástico reforzado. Dispone en el almacén de 500 unidades de materias primas por un valor de S/. 875. FabriPerú compró 29 500 unidades a S/. 1.50 cada una más 19% de IGV. Asimismo, contrata transporte de las citadas existencias por el importe de S/. 7,375 más 19% de IGV. Se transfiere a la producción 20 000 unidades. En el proceso productivo intervino 9 000 horas por concepto de Mano de Obra Directa a razón de S/. 1.20 cada hora. Asimismo, en el referido tiempo empleado se incurrió en Costo de Fabricación a razón de S/. 3.00 la hora, los cuales están conformados básicamente por servicios de terceros en un 85% y depreciación de máquinas en un 15%. Debido a la cantidad de horas trabajadas en la Planta Industrial, sólo fue posible terminar 18 000 unidades que contienen materia prima, mano de obra y gastos de
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 23 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV fabricación; en tanto que, las restantes 2 000 unidades contienen materias primas y mano de obra en un 50%, las que ha de quedar en el inventario de productos en proceso. Las 18 000 unidades, cuyo proceso ha culminado, son transferidas al almacén de productos terminados. El inventario final de productos terminados está representado por 1 000 manteles individuales. FabrilPerú vendió a restaurantes y hoteles los manteles individuales al contado el 60%; en tanto, que el 40% restante, esta pendiente de cobro. Cada mantel fue ven- dido en S/. 9.52 incluído el 19% de IGV. ¿Cuál es el proceso contable aplicable? 1. Compra de Materias Primas - Adquisición de Material 29 500 unidades a S/. 1.50 c/u S/. 44 250.00 IGV 19% 8 407.50 ––––––––––––– 52 657.50 60 COMPRAS 604 Materias Primas 44 250.00 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por pagar 8 407.50 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 52 657.50 –––––––––– –––––––––– 52 657.50 52 657.50 ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber - Transferencia del Costo 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 284 Materias Primas 44 250.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas 44 250.00 ——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber - Cancelación de Obligación 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 52 657.50 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 52 657.50 ——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES24 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 2. Servicio de Transporte - Flete de Materia Prima 60 COMPRAS 609 Gastos Vinculados con las Compras 7 375.00 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por pagar 1 401.25 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 8 776.25 ––––––––– ––––––––– 8 776.25 8 776.25 ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber Transporte S/. 7 375.00 IGV 19% 1 401.25 ––––––––––– 8 776.25 - Transferencia del Costo 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 284 Materias Primas 7 375.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas 7 375.00 ——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber - Cancelación de Obligación 3. Ingreso al Almacén (29 500 unidades adquiridas) 48 PROVEEDORES 421 Facturas por Pagar 8 776.25 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 8 776.25 ——————————————— 6 ——————————————— Debe Haber 24 MATERIAS PRIMAS 241 Plástico Reforzado 51 625 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 284 Materias Primas 51 625 (para saldar la cuenta) ———————————————7 ——————————————— Debe Haber 24 MATERIAS PRIMAS 241 Plástico Reforzado 51 625 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 284 Materias Primas 51 625 (para saldar la cuenta) ——————————————— 7 ——————————————— Debe Haber
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 25 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 4. Disponible para Producción (materias primas) Saldo Inicial 500 875.00 Compras 29500 51625.00 Disponible 30000 52500.00 Luego: S/. 52500:30000 unidades = S/. 1.75 c/u S/.Unidades 5. Transferencia a la Producción (20 000 unidades a S/. 1.75 c/u = S/. 35 000) 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas 35 000 24 MATERIAS PRIMAS 241 Plástico Reforzado 35 000 ——————————————— 8 ——————————————— Debe Haber 93 COSTOS POR DISTRIBUIR 931 Materias Primas 35 000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 35 000 ——————————————— 9 ——————————————— 6. Utilización de Materias Primas 18 000 Terminados a S/. 1.75 c/u 31500 2000 En Proceso a S/. 1.75 c/u 3500 ––––––––– ––––––––– 20000 35000 S/.Unidades Estado 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 941.1 Materias Primas -Prod. Termind. 31 500 941.2 Materias Primas - Prod. Proc. 3 500 93 COSTOS POR DISTRIBUIR 931 Materias Primas 35 000 35 000 35 000 ——————————————— 10 ——————————————— Debe Haber
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES26 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 7. Remuneraciones por Mano de Obra (9 000 horas a S/. 1.20 c/u = S/. 10 800) S/.Concepto Jornales 10485 Seguridad Social 315 10800 Retenciones ( 945) Neto a Pagar: 9540 8. Utilización de Mano de Obra 18 000 Terminados 9 720 2 000 En Proceso (al 50%) 1 080 20 000 10 800 S/.Unidades Estado 62 CARGAS DE PERSONAL 622 Salarios 10 485 627 Seguridad y Prev. Social 315 40 TRIBUTOS POR PAGAR 403 Contribución a Instituc. Públicas 1 260 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por Pagar 9 540 10 800 10 800 ——————————————— 11 ——————————————— Debe Haber 93 COSTOS POR DISTRIBUIR 932 Mano de Obra 10 800 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 10 800 ——————————————— 12 ——————————————— ——————————————— 13 ——————————————— Debe Haber 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 942.1 Mano de Obra - Prod. Termind. 9 720 942.2 Mano de Obra - Prod. Proc. 1 080 93 COSTOS POR DISTRIBUIR 932 Mano de Obra 10 800 10 800 10 800
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 27 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 9. Gastos de Fabricación (9 000 horas a S/. 3.00 c/u = S/. 27 000) Servicios de Terceros 85 22 950 Deprec. Activo Fijo 15 4 050 100 27 000 S/.Concepto % ——————————————— 14 ——————————————— Debe Haber 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (Respectivas cuentas específicas) 22 950.00 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 4 360.50 42 PROVEEDORES 421 Facturas por Pagar 27 310.50 27 310.50 27 310.50 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Deprec. Inmb., Maq. y Equipo 4 050 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 393 Depreciación Inmb., Maq. y Equipo 4 050 ——————————————— 15 ——————————————— 93 COSTOS POR DISTRIBUIR 933 Gastos de Fabricación 27 000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 27 000 ——————————————— 16 ———————————————
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES28 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 10. Utilización de Gastos de Fabricación 18000 Terminados (100%) 27000 2000 EnProceso (0 %) -.- 20000 27000 S/.Unidades Estado 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 943.1 Gastos de Fabricación - Prod.Termd. 27 000 93 COSTOS POR DISTRIBUIR 933 Gastos de Fabricación 27 000 ——————————————— 17 ——————————————— Debe Haber 11. Registro de Producción Terminada 12. Registro de Producción en Proceso 13. Transferencia de Producción Terminada y en Proceso ——————————————— 18 ——————————————— Debe Haber 95 PRODUCTOS TERMINADOS 951 Producto Manteles 68 220 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 941.1 Materias Primas -Product. Termd. 31 500 942.1 Mano de Obra - Produc.Termd. 9 720 943.1 Gastos de Fabricación - Prod.Termd. 27 000 68 220 68 220 ——————————————— 19 ——————————————— Debe Haber 96 PRODUCTOS EN PROCESO 961 Producto Manteles 4 580 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 941.2 Materias Primas -Prod. Proc. 3 500 942.2 Mano de Obra - Prod. Proc. 1 080 4 580 4 580 ——————————————— 20 ——————————————— Debe Haber 21 PRODUCTOS TERMINADOS 212 Productos Manteles 68 220 23 PRODUCTOS EN PROCESO 232 Productos Manteles 4 580 71 PRODUCCIÓN ALMACENADA (o DESALMACENADA) 711 Variación Productos Terminados 68 220 713 Variación Productos en Proceso 4 580 72 800 72 800
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 29 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Proceso Productivo Manteles Individuales de Plástico - Materias Primas Inventario Inicial ( 500 Unds.) 875 + Compras efectuadas (29 500 Unds.) 44250 + Gastos vinculados 7375 51 625 ––––––––– ––––––––– Disponible para la Producción: 52500 (-) Inventario Final (10 000 Unds.) (17500) ––––––––– UtilizadaenProducción 35000 - Costo de Producción - Productos en Proceso - Productos Terminados + Mano de Obra 10800 + Gastos de Fabricación 27000 37800 ––––––––– ––––––––– Costo de Producción 72800 + Inventario Inicial -.- (-) Inventario Final ( 2 000 Unds.) (4 580) ––––––––– Costo de Producción Terminada 68220 + Inventario Inicial -.- (-) Inventario Final (1 000 Unds.) (3 790) ––––––––– Costo de Venta de Productos Terminados 64430 ===== 14. Costos Unitarios de Producción (Total disponible) Cuenta 212 18 000 Prod. Termd. 68220 3.79 232 2000 Prod. Proc. 4580 2.29 Unidades Concepto Valores c/u
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES30 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 15. Venta de Productos Terminados (17 000 manteles a S/. 9.52 c/u incl. IGV = S/. 161 840) TotalConcepto c/u Producto Terminado 8.00 136 000 IGV 19% 1.52 25 840 161 840 Costo de Venta 3.79 64 430 16. Ventas al Contado (60% de S/. 161 840 = S/. 97 104) ——————————————— 23 ——————————————— Debe Haber 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 97 104 12 CLIENTES 121 Facturas por Cobrar 97 104 17. Saldos de Existencias (para el siguiente período mensual) Cuenta 212 1 000 Productos Terminados 3790 232 2 000 Productos en Proceso 4580 241 10000 Materias Primas y Auxiliares 17500 Balance General 25870 Unidades Existencias S/. Notas a. Para el proceso contable se ha empleado el Método Monista, como alternativa se puede utilizar el Método Dualista. ——————————————— 21 ——————————————— Debe Haber 12 CLIENTES 121 Facturas por Cobrar 161 840 70 VENTAS 702 Productos Terminados 136 000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 25 840 161 840 161 840 ——————————————— 22 ——————————————— 69 COSTO DE VENTAS 692 Productos Terminados 161 840 21 PRODUCTOS TERMINADOS 212 Producto Manteles 161 840
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 31 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 2.1.3 Asignación del Costo Fijo En un proceso de transformación o fabricación de un producto normalmen- te intervienen diferentes componentes de costo, tal como lo hemos descrito anteriormente. Uno de estos componentes es el costo indirecto fijo; los que se generan independientemente al volumen de producción, tales como: de- preciación de la planta (edificios), mantenimiento, limpieza, administración de la planta, seguros, lubricantes, gerencia de planta, entre otros. En el Perú, la práctica desarrollada es la de distribuir el costo fijo entre las unidades producidas, lo que ha generado en algunos casos, grandes distorsiones cuando ha existido una baja en el volumen de producción. Por ejemplo: Si una fábrica de calzados que tiene una producción normal anual de 100 000 pares de zapatos y un costo fijo por distribuir de 1 000 000 asignará en consecuencia, siguiendo esta práctica, la cantidad S/.10 por cada par que resulta de haber dividido S/. 1 000 000 entre 100 000 pares. Si al siguiente mes, por razones de mercado, se decidió producir sólo 10 000 pares, de seguir la misma práctica, se le asignan a cada par de zapatos S/. 100. La pregunta será ¿Qué costo fijo le asignaría si solo ha producido un par de zapatos? ¿1 000 000? Al respecto, la NIC 2 -Existencias establece que los costos indirectos fijos serán asignados tomando en cuenta la producción normal de los medios de producción, para lo cual define, a la «capacidad normal» como la produc- ción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios períodos o temporadas y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Por consiguiente, la cantidad de costo indirecto fijo asignado a cada uni- b. Las cuentas utilizadas en la Clase 9 de la Contabilidad Analítica son a título de ejemplo, en razón de no estar normada su nomenclatura por el Plan Contable General Revisado, serán creadas por la propia empresa de acuerdo a sus nece- sidades de registro y control de los costos fabriles. c. Al contabilizar los costos de los productos terminados y de los productos en proceso, la distribución correspondiente se efectuará en base a un elemento o factor distribuidor, como por ejemplo la hora de mano de obra. d. Las cuentas de la Clase 9 - Contabilidad Analítica, con motivo del cierre contable serán saldadas empleando como contrapartida la Cuenta 79 - Cargas Imputa- bles a Cuentas de Costos. e. El costo de venta de los productos terminados (692) será regularizado a la culmi- nación del ciclo económico, con su respectiva cuenta de variación (711).
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES32 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV CASO N.° 4 Asignación del Costo Fijo «Industria Textil Campeones» confecciona y vende buzos juveniles. Su produc- ción normal es 8 000 unidades mensuales; en tanto que su costo de producción fijo es S/.17 000 por mes. En el mes de diciembre último, la producción de polos fue 6 000 unidades las cuales se encuentran en el almacén disponibles para la venta por un costo total de S/.100 200. La empresa industrial por práctica contable –basado en el criterio tributario– el íntegro del costo de producción fijo lo aplicó a los buzos producidos en diciembre, emplean- do la Cuenta 21- Productos Terminados. El resultado del ejercicio económico, antes de regularización del costo y deducciones de Ley es de S/. 100 000 y no existen diferencias permanentes. ¿ Cúal es el efecto en los resultados del costo de producción fijo no absorbido por la producción normal? - Asignación del Costo de Producción Fijo dad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indi- rectos fijos que por este tratamiento no son absorbidos por los costos de los productos fabricados, serán reconocidos como gastos del período en que han sido incurridos. En consecuencia, si la empresa fabricante de calzados antes mencionada, aplica el criterio de la NIC 2, debería asignar a cada producto fabricado la cantidad de S/. 10.00, porque corresponde a la producción normal; y en el año de la disminución a 10 000 pares se asignaría S/. 100 000 (10 000 x 10) al costo de los productos fabricados, debiendo la diferencia de los de costos fijos no absorbidos por la producción (S/. 90 000) registrarse como gastos del período y presentarse en el costo de los productos vendidos. Producción mayor a lo normal: En caso que la producción sea normalmente alta, si se mantiene el criterio, la distribución y el costo indirecto fijo entre las unidades producidas de manera que no se valoren las existencias por encima del costo. Costo de Producción Fijo –––––––––––––––––––––––––––––– N.º Unidades Producción Normal = S/. 2.125 c/u S/. 17 000 –––––––––––––––––––––––––––––– 8 000 Unidades
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 33 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - Costo no Absorbido por la Producción Normal (NIC 2) Nota: De corresponder a ejercicios anteriores, el cargo será a Resultados Acumulados (NIC 8). - Incidencia en Resultados (Producción de 6 000 Unidades) Criterio Tributario ——————————————— X ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTA 4 250 211 Productos Terminados - Buzos 4 250 - Incidencia Tributaria (NIC 12) Rubro del Balance Existencias 95950 100200 4 250 Operaciones Diferidas Participación de Trabajadores Diferidas, 10% (425) 3825 Impuesto a la Renta Diferido, 30% (1 148) Base Contable Base Tributaria Diferencia Temporal = S/. 12 750 Costo de Producción Fijo Fijo Unitario x N.º Unidades Producidas S/. 2.125 c/u 6 000 Un. Total Costo de Producción Fijo 17000 CostodeProducciónFijo Imputable (12750) ––––––– Aplicable a Resultados 4250 Criterio Financiero (S/. 100 200 - S/. 4 250) S/. 100 200 ÷ 6 000 Unidades = S/. 16 700 c/u S/. 95 950 ÷ 6 000 Unidades = S/. 15 992 c/u
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES34 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV - Deducciones de Ley TributariaContable Utilidad Obtenida 100 000 100 000 (-) Costo de Producción Fijo Imputable a Resultados (4 250) Utilidad Contable 95 750 100 000 Participación de trabajadores, 10% (9 575) (10 000) 86 175 90 00 Impuesto a la Renta, 30% (25 852) (27 000) - Contabilización de Deducciones ——————————————— X ——————————————— Debe Haber 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 861 Participación de Trabajadores 9 575 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta 25 852 38 CARGAS DIFERIDAS 386 Participación Trabajadores Diferida 425 387 Impuesto a la Renta Diferido (cuentas sugeridas) 1 148 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4017 Impuesto a la Renta por Pagar 27 000 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES 413 Participaciones por Pagar 10 000 37 000 37 000 Nota: a. En aplicación de la NIC 2 - Existencias, los costos de producción fijo se asignan en función a las unidades de la producción normal, el diferencial será aplicado a resultados. b. Las deducciones de la utilidad registradas en las Cuentas 861 y 881 han sido calculadas según el criterio financiero; emanado de la NIC 12 - Impuesto a la Renta; en tanto que las obligaciones por los citados conceptos registradas en las Cuentas 4017 y 413 se basan en el criterio tributario sustentado en las nor- mas que regulan el Impuesto a la Renta. c. Para aplicar la NIC 12 - Impuesto a la Renta, se sugiere el uso de las Cuentas 386 y 387. CASO N.° 5 Asignación del Costo Fijo La empresa industrial «Cervecería Lima» produce una sola bebida denominada Su- per Chela. En el mes de octubre, la fábrica utilizó tan sólo el 80% de su capacidad instalada, significando estar por debajo de la que habitualmente emplea durante el año.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 35 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV En el citado mes tuvo un costo de producción de S/. 100 000 conformado por los costos variables y costos fijos siguientes: Costo de Producción Variables Materias Primas 38700 Suministros Diversos 5 200 Mano de Obra Directa 1 6 300 DepreciaciónActivoFijo 3 700 Otros Gastos Indirectos Variables 3 100 67000 Costo de Producción Fijos Mano de Obra Indirecta Fija 16200 DepreciaciónActivoFijo 11 300 Otros Gastos Indirectos fijos 5 500 33 000 Total Costo de Producción 100000 Al término del mes no se tiene saldos de productos en proceso. La Cuenta - Costo de Fabricación incluye los otros costos de producción del período ascen- dente a S/.56 100, según Anexo 1: ANEXO 1 Costos de Fabricación S/.Concepto - Mano de Obra 32 500 - Depreciación Activo Fijo 15 000 - Otros Gastos Indirectos 8 600 Total Costo de Fabricación 56 100 Se solicita: a. Determinar los costos fijos imputables a la producción. b. Registro contable necesario por costos incurridos. - Prorrateo de Costos de Producción Fijos S/.% Costos de Producción Fijos (Imputable a Costos Variables) 80 26 400 Capacidad Ociosa (Aplicable a Resultados) 20 6 600 Total Costos de Producción Fijos: 100 33 000
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES36 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV - Contabilización 2.1.4 Fórmulas de Costeo Si los productos a fabricar son únicos o responden a características especí- ficas lo recomendable será que se implemente un sistema de costos especí- ficos o también llamados ÓRDENES DE TRABAJO, en cambio si los pro- ductos fabricados son similares o producidos en serie se deberá implementar un sistema de costos por proceso, para lo cual se aplicará el método Prime- ras Entradas, Primeras Salidas( PEPS) o Costo Promedio Ponderado. Costo por órdenes de trabajo o identificación específica Normalmente, el producto se fábrica de acuerdo a los requerimientos del cliente y, por lo tanto, el consumo de materiales como de mano de obra es diferente o único al solicitado por otro cliente. También se puede dar en cierto tipo de industrias que su fabricación se efectúan por cantidades espe- cíficas. En una orden de trabajo se van acumulando los elementos del costo de materia prima, mano de obra y gastos de planificación: • Los materiales se van acumulando conforme se van utilizando, median- te los reportes de salidas de almacén. • La mano de obra se va acumulando en función de las horas utilizadas por los trabajadores, por el factor horas/hombre previamente calcula- do, teniendo en cuenta el número de horas vendibles en el año, las re- muneraciones y beneficios sociales ganados en el año. - Costos Variables del Período Costos de Producción Variables 67 000 Costos de Producción Fijos, Imputables 26 400 Total Costos de Producción del Período 93 400 ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 231 Productos en Proceso 93 400 241 Materias Primas 38 700 261 Suministros Diversos 5 200 69 (Costo de Ventas ) 6 600 69 (Costo de Fabricación) 56 100 100 000 100 000 ——————————————— 2 ——————————————— 211 Productos Terminados 93 400 231 Productos en Proceso 93 400
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 37 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV • Los gastos indirectos generalmente se aplican a las órdenes de trabajo específicas en proporción, ya sea a la mano de obra directa o materia prima directa o ambos. Para que un sistema de costos por órdenes de trabajo sea eficiente, éstas deberían registrar las órdenes separada y debidamente numera- das, con la finalidad que el consumo de materiales, mano de obra y gastos de fabricación puedan ser asignados cuando se le relacionen. CASO N.° 6 Costos por Orden de Trabajo La compañía «El Pingüino S.A.C.» es una empresa metalmecánica dedicada a pro- ducir bienes para empresas mineras de acuerdo a los requerimientos del cliente, por lo que llevan un sistema de costos por órdenes de trabajo. Con fecha 19 de octubre del 20X6, la compañía «Santa Lucía» le hizo un pedido al «Pingüino S.A.C.» que le construyera cuatro (4) carritos mineros con características especiales, por un precio total de 30 000 Nuevos Soles. La compañía «Santa Lucía» solicita que se entreguen los carritos terminados el 15 de noviembre del 20X6. Para llevar a cabo esta orden de trabajo, la compañía «El Pingüino» le asigna la orden de trabajo número 18. 4 000 800 2 400 2 880 240 10 320 6 400 Requerimiento de Material S/. Materia Prima Directa 10 planchas de acero a razón de S/. 400 c/u Materiales Indirectos Variables Soldadura (4 paquetes a S/. 200) Ruedas (24 unidades a S/. 100 c/u) Cojinetes (360 unidades a S/. 8 c/u) Empaquetaduras (24 unidades a S/. 100 c/u) Mano de Obra Directa Remuneración de los trabajadores (planillas del 19 de octubre al 14 de noviembre) con labores utilizadas en la orden de trabajo N.º 18 2 trabajadores trabajan 160 horas cada uno a razón de 20 Nuevos Soles la hora Costos indirectos de fabricación La compañía «El Pingüino S.A.C.» tiene como política cargar todos los costos indirectos reales (supervi- sión, depreciación, energía eléctrica, mantenimiento de equipos, etc.) a una cuenta de «costos por distribuir». Esta cuenta es abonada con los cargos a las órdenes de trabajo, por lo tanto, al término del ejercicio debe quedar en cero. Los costos indirectos aplicados se estiman a razón del 80% de la mano de obra directa. En este caso sería 80% de S/. 6 400, es decir, S/. 5 120.50 La orden de trabajo fue terminada el 14 de noviembre del 20X6 y llevada al almacén para su entrega al cliente el 15 de noviembre del 20X6.Todos estos costos deben controlarse en un formato que enseguida presentamos:
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES38 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV ORDEN DE TRABAJO N.º 18 Valor Total S/. Costo Unitario S/. Fecha Concepto 14-11-X6 80%costodemanodeobra(S/.6400) 5120 TOTALGASTOSINDIRECTOSDEFABRICACIÓN 5120 TOTAL GENERAL 21 840 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN Valor de Venta: 30000 Costo: (21840) Utilidad Bruta: 8160 Valor Total S/. Costo Unitario S/. Fecha Concepto 26-10-X6 Planilla (80 horas) 20 1 600 03-11-X6 Planilla (80 horas) 20 1 600 10-11-X6 Planilla (80 horas) 20 1 600 14-11-X6 Planilla (80 horas) 20 1 600 TOTAL MANO DE OBRA 6 400 MANO DE OBRA Valor Total S/. Costo Unitario S/. Fecha Concepto 19-10-X6 4 planchas de acero 400 1600 19-10-X6 2 paquetes de soldaduras 200 400 26-10-X6 3 planchas de acero 400 1200 03-11-X6 3 planchas de acero 400 1200 04-11-X6 2 paquetes de soldaduras 200 400 08-11-X6 24 ruedas 100 2400 10-11-X6 360 cojinentes 8 2880 12-11-X6 24 empaquetaduras 10 240 TOTAL MATERIALES 10 320 MATERIALES Cliente: compañía «Santa Lucía S.A.C.» Fecha de pedido: 19-10-X6 Producto: Carritos mineros (según planos) Fecha de inicio: 19-10-X6 Cantidad: 4 (cuatro) unidades Fecha de entrega:15-11-X6 Observaciones: ................................................... Fecha de término: 14-11-X6
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 39 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Fórmula de las Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS ) o (FIFO, por sus siglas en inglés) Esta fórmula plantea que en caso de venta, los primeros artículos adquiridos o producidos serán los primeros en ser vendidos y por consiguiente, los que quedan como inventario al cierre del ejercicio fueron adquiridos últimamente. La empresa utiliza la misma fórmula de costos para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Fórmula del Promedio Ponderado Bajo esta fórmula, el costo de cada artículo se determinará a partir del promedio pondera- do del costo de los artículos similares en existencia al inicio del período del costo de los producidos o adquiridos durante el período (diario, mensual o anual). En caso de que el promedio de costo se obtenga después de casa momento (entrada o salida) de existencias a esta fórmula, se le llamará Promedio Móvil. CASO N.° 7 Durante el mes de febrero, se efectuaron ventas de los citados bienes, cuyo consu- mo fue mediante el método de PEPS referido por la NIC 2 - Existencias, según el detalle siguiente Primeras Entradas Primeras Salidas Empresa «Telefonsa» dedicada a la comercialización de teléfonos celulares, durante el mes de enero del presente ejercicio económico adquirió y contabilizó los citados bienes en la Cuenta Específica 201- Celulares, de la Cuenta Principal 20 - Merca- derías, mostrando el movimiento de entradas siguiente : Cuenta 201 - Celulares Salida de Mercaderías Vendidas (6 Feb.: 42 Celulares) 01-01 Saldo Inicial 10 40 400 06-01 Compra 1 28 45 1 260 10-01 Compra 2 4 42 168 42 1 828 Fecha Concepto Celulares Unidades Costo TotalCosto Unitario 01-01 Saldo Inicial 10 40 400 06-01 Compra 1 28 45 1 260 10-01 Compra 2 35 42 1 470 18-01 Compra 3 20 35 700 Fecha Concepto Unidades Costo Total CostoUnitario
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES40 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Salida de Mercaderías Vendidas (14 Feb.: 20 Celulares) ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 1 828 20 MERCADERÍAS 201 Celulares 1 828 Salida de Mercaderías Vendidas (20 Feb.: 15 Celulares) ——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 602 20 MERCADERÍAS 201 Celulares 602 Salida de Mercaderías Vendidas (28 Feb.: 13 Celulares) ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 455 20 MERCADERÍAS 201 Celulares 455 10-01 Compra 2 20 42 840 Fecha Concepto Celulares Unidades Costo TotalCosto Unitario 10-01 Compra 2 11 42 462 18-01 Compra 3 4 35 140 15 602 Fecha Concepto Celulares Unidades Costo TotalCosto Unitario 18-01 Compra 3 13 35 455 Fecha Concepto Celulares Unidades Costo TotalCosto Unitario ——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 840 20 MERCADERÍAS 201 Celulares 840
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 41 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - Saldo final (28 Feb.) Unidades Saldo Inicial : 10 40 400 Compras (Enero) 98 varios 4 000 Existencia 31-01 108 4 400 (-) Costo de Ventas (Feb). (90) varios (3 725) Saldo Final: 28-02 18 675 c/u Valores - Composición de Saldo Final (comprenden a las últimas compras) CASO N.° 8 Promedio Ponderado Con la misma información de la empresa «Telefonsa», del caso anterior, aplicar para el movimiento de mercaderías el Método de Costo de Promedio Ponderado señalado en la NIC 2 - Existencias. Asimismo, comparar el efecto de los tres métodos en la Utilidad Bruta, asumiendo que las calculadoras fueron vendidas a S/. 50 cada una. Compra 3 3 35 105 Compra 4 15 38 570 18 675 Saldo inicial 10 400 Compras en el mes 98 4 000 Total disponible 108 4 400 Unidades Valores - Salida de Mercaderías Vendidas (6 Feb) (42 Celulares a S/. 40.741 c/u ) ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 1 711 20 MERCADERÍAS 201 Celulares 1 711 Costo unitario: = S/. 40.741 c/u Total Valores –––––––––––––––––––– Total Unidades 4 400 –––––––––––––––––––– 108
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES42 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV - Salida de Mercaderías Vendidas (14 Feb.) (20 Celulares a S/. 40.741 c/u ) ——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 815 20 MERCADERÍAS 201 Celulares 815 - Salida de Mercaderías Vendidas (20 Feb.) (15 Celulares a S/. 40.741 c/u ) ——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 611 20 MERCADERÍAS 201 Celulares 611 - Salida de Mercaderías Vendidas (28 Feb.) (13 Celulares a S/. 40.741 c/u) ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 530 20 MERCADERÍAS 201 Celulares 530 - Saldo Final (28 Feb.) Unidades Saldo Inicial 10 40 400 Compras 98 4 000 108 40.741 4 400 (-) Costo de Ventas (90) 40.741 ( 3 667) Saldo Final 18 40.741 733 c/u Valores - Comparación de Métodos - PEPS 675 3 725 - Promedio Ponderado 733 3 667 Existencia Final (18 celulares) Costo de Ventas (90 celulares) Método
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 43 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - Incidencia en la Utilidad Bruta Ventas (90 Celulares a S/. 50 c/u) 4 500 4 500 Costo de Ventas (3 725) (3 667) Utilidad Bruta 775 833 PEPS Promed. Pronder. CASO N.° 9 Primeras Salidas - PEPS (Fabricante) La empresa «Acumuladores S.A.C. - ASAC» fabricante de baterías para ómnibus, al iniciar el ejercicio económico disponía en el almacén de cincuenta unidades al costo de S/. 100 cada una. Al mes siguiente, producción entrega doscientas baterías al costo de S/. 120 cada una. Durante el año se logra vender doscientas treinta baterías «ASAC», para el movi- miento de baterías aplica el método PEPS, Primeras Entradas, Primeras Salidas en concordancia con lo señalado por la NIC 2- Existencias. Al cierre del ciclo contable se precisa determinar la variación de productos termina- dos de baterías «ASAC». Ingreso al Almacén (nueva producción al costo) 200 baterías a S/. 120 c/u = S/. 24 000 ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211.1 Baterías Omnibuses 24 000 71 PRODUCCIÓN ALMACENADA (O DESALMACENADA) 711 Variación de Productos Terminados 24 000 Costo de Venta de Baterías (Método PEPS) La salida de las existencias se efectuará en función de la fecha de ingreso al alma- cén, por consiguiente primero se dará salida a la existencia inicial y luego parte de la producción del año. S/.Concepto c/u 50 S/. 100 5 000 180 120 21 600 230 26 600
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES44 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Determinación de la Variación (Cuenta 21 - Productos Terminados) Unidades Saldo Inicial 50 5 000 100 Producción al año 200 24 000 120 Disponible para la venta 250 29 000 Ventas al año (230) (26 600) Saldo Final 20 2 400 120 De donde : Saldo Final 20 2 400 Saldo Inicial (50) (5 000) Variación Negativa (30) (2 600) c/uS/. Luego, en la Cuenta 711 se tiene: Unidades Producción (200) (24 000) (Acreedora) Ventas 230 26 600 Deudora Variación Negativa : (30) (11 980) Deudora (Desalmacenamiento) VariaciónS/. Transferencia de la Variación Negativa (al cierre del ejercicio) ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber 81 PRODUCCIÓN DEL EJERCICIO 811 Producción del Ejercicio 2 600 71 PRODUCCIÓN ALMACENADA (O DESALMACENADA) 711 Variación de Productos Terminados (para saldar la cuenta) 2 600 ——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 692 Productos Terminados 26 600 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211.1 Baterías Omnibuses 26 600 Regularización del Consumo (al cierre del ejercicio) ——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber 71 PRODUCCIÓN ALMACENADA ( o DESALMACENADA) 711 Variación de Productos Terminados 26 600 69 COSTO DE VENTAS 692 Productos Terminados (para saldar la cuenta) 26 600
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 45 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Notas a. La cuenta toma la denominación de producción desalmacenada por resultar el saldo deudor, esto es, al cierre del año los almacenes han disminuido sus stocks de baterías. b. La empresa al producir en el año, 200 baterías y tener que atender la demanda de 230 baterías, se vio en la necesidad de recurrir a su stock inicial para comple- tar lo solicitado, generando una variación deudora o negativa de productos termi- nados; lo que a su vez incidirá en la producción del ejercicio que será expuesta en el Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza. CASO N.° 10 Costo Promedio Móvil (PM) Artículo XYZ Cantidades Inv. inicial 10 1 000 100 Compra 5 15 650 1 650 110 Venta 8 7 880 750 110 Compra 13 20 1 530 2 300 115 Venta 10 10 1 150 115 Compra 10 20 1 250 2 400 120 Entradas Importes Entradas Salidas Saldo Salidas Saldo (PM) Bajo este método, el inventario final se costea al último costo promedio por unidad calculada para el período. Sistemas de Medición de Costos Se puede utilizar el método del costo estándar o el método de venta al detalle para determinar el costo de los inventarios, siempre que su aplicación se aproxime al costo. Método del Costo Estándar Este método establece una predeterminación del costo técnicamente partiendo del consumo eficiente de materia prima y mano de obra en uso normal de su capacidad instalada. El establecimiento de costos estándares proporciona metas a alcanzar y además permite bases de comparación con los costos reales con la finalidad de medir la ejecución y corregir ineficiencias. Los estándares de materiales directos y mano de obra se dividen en: a. Estándares de precio b. Estándares de eficiencia La razón por la que puede variar un costo predeterminado como en el caso de costo estándar, es que se produzca una variación con los costos reales en el precio o en valor de la mano de obra o materiales por una variación en la cantidad de materiales utilizados u horas de trabajo insumidas.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES46 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV CASO N.° 11 Costos Standard La empresa Industrias Alexandra, fabricante del producto único «Dorada», emplean- do el método de costos standard tiene determinada por unidad los componentes siguientes: Los beneficios que trae este sistema de costos es que el esfuerzo de control de los costos por parte de la gerencia, se encuentra en determinar el origen de las variacio- nes. Por ejemplo: Si una empresa estableció que para producir el producto «a» de acuerdo a su costo estándar de mano de obra debe ser S/. 8 400 y al confrontarlo con el costo real, éste llega a S/. 10 200, lo cual origina una diferencia de S/. 1 800 que equivale al 21.4%. Si el origen de esta variación se dio porque hubo un aumento de remuneraciones de los trabajadores podemos considerar que está justificada y deberíamos modificar el estándar preestablecido. En cambio, si esa variación se produjo por haber desarrollado las tareas en horas extras que son horas «más caras», debido a la urgencia de parte de los clientes de recibir el producto, en este caso, debería haberse negociado con el cliente para que el pago extra lo asuma él, y en caso de ser retrasos generados por la compañía, éstos no deberían formar parte del costo y, adicionalmente, dictar las medidas administra- tivas pertinentes que eviten que se vuelva a repetir, por consiguiente, esta variación no modifica el costo estándar preestablecido. De la misma manera, se aplicará para contabilizar la diferencia del costo estándar de materiales, modificando el costo estándar cuando la variación en el precio esté justi- ficada y llevar a gasto los excesos de los consumos de materiales con relación a los costos estándar. Algunas empresas establecen que las diferencias menores al 5% sobre o bajo el estándar la investigue el gerente de planta, 10% la gerencia general y mayor al 10% la investigue el directorio. Los costos estándar de costos indirectos de fabricación son determinados de forma similar a los estándares de mano de obra directa y materiales directos, con la dife- rencia en que los costos indirectos de fabricación se dividen en costos variables y fijos, y cuyo total será dividido entre el nivel estimado de producción a la capacidad normal o entre el número de horas de mano de obra directa. Finalmente, las variaciones se incluyen en el estado de ganancias y pérdidas en una de las siguientes formas: a. En una partida separada como deducción (si es desfavorable) o como una adi- ción (si es favorable), b. Se pueden ajustar directamente al costo de los productos vendidos; y, c. El monto de cada variación se puede prorratear entre el costo de los artículos vendidos, el inventario de materiales, el inventario de productos en proceso y de productos terminados.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 47 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Producto «Dorada» Costo standard unitario Asimismo, se ha programado la producción de un mes ascendente a 20 mil unidades del producto «Dorada» por los componentes y valores siguientes: En tanto que las operaciones del mes han sido las siguientes : 1. Compra de materias primas: 2 500 kgs., a S/. 52 c/u más 19% IGV. 2. Materias primas utilizadas: a. Para 14 000 unidades definitivamente elaboradas: 110 gr. cada una (1 540 Kgs. en total) a S/. 52 el kg. b. Para 4 000 unidades en curso de fabricación al finalizar el mes: 110 gr. cada una (440 kgs. en total) a S/. 52 el kg. 3. Mano de obra empleada: a. Para 14 000 unidades definitivamente elaboradas: 2.10 horas cada una (29 400 hrs. en total ) a S/. 4.30 la hora. b. Para 4 000 unidades en curso de elaboración al 50%, o sea medio termina- das: 2.10 hs. Cada una al 50%, vale decir 4 200 horas a S/. 4.30 cada una. 4. Gastos de fabricación reales: S/. 70 000 conformado por servicios de personal S/. 28 000; alquileres de equi- pos S/. 20 000; electricidad S/. 12 000; y depreciaciones S/.10 000; más 19% de IGV en los servicios de terceros. 5. Productos vendidos: 12 000 unidades, a S/. 30 .00 c/u más 19% IGV. - Materias primas : 100 gr. 5.00 - Mano de obra : 2 horas, a S/. 4.00 por hora 8.00 - Gastos de fabricación : S/. 1.60 por hora de mano de obra 3.20 Costo standard unitario 16.20 S/.Componentes Producto «Dorada» Costo standard total para la producción de un mes Materias primas: 2 000 kgr., a S/. 5.00 los 100 gr. 100 000 - Mano de obra: 40 000 horas-obrero a S/. 4.00 por hora 160 000 - Gastos de fabricación : 40 000 horas-obrero, a S/. 1.60 por hora 64 000 Costo standard unitario 324 000 S/.Componentes
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES48 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 2 500 Kgs. a S/. 52 Kg. S/. 130 000 IGV 19% 24 700 154 700 2. Utilización de las materias primas - ¿Cómo aplicar el método del costo standard? 1. Compra de las materias primas ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 604 Materias Primas 130000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 24 700 42 PROVEEDORES 421 Facturas por Pagar 154 700 154 700 154 700 ——————————————— 2 ——————————————— 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias Primas XX 130 000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas 130 000 Unidades S/. 14 000 Terminadas (110 gr. c/u) x S/. 52 Kg 80 080 4 000 En proceso (110 gr.c/u) x S/. 52 Kg 22 880 18 000 (costo real) 102 960 ——————————————— 4 ——————————————— 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 941 Materias Primas 102 960 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 102 960 ——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 614 Materias Primas 102 960 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias Primas XX 102 960
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 49 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 3. Mano de obra empleada 4. Gastos de fabricación incurridos S/. Servicios de personal 28 000 Alquileres de equipos 20 000 Electricidad 12 000 60 000 IGV 19% 11 400 71 400 Depreciación de activo fijo 10 000 ——————————————— 7 ——————————————— Debe Haber 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 635 Alquileres 20 000 636 Electricidad y Agua 12 000 638 Servicios de Personal 28 000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 11 400 42 PROVEEDORES 421 Facturas por Pagar 71 400 71 400 71 400 Unidades S/. 14 000 (29 400 horas ) x S/. 4.30 h 126 420 4 000 (8 400 horas ) (al 50% ) x S/. 4.30 h 18 060 18 000 (33 600 hs) 144 480 ——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber 62 CARGAS DEL PERSONAL 622 Salarios 144 480 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones po Pagar 144 480 ——————————————— 6 ——————————————— 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 942 Mano de Obra 144 480 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 144 480
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES50 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS VARIACIONES (Precio Real versus Costo Standard) 5. Variación de las materias primas por mayor precio real abonado ——————————————— 10 ——————————————— Debe Haber 97 VARIACIONES EN COSTOS 971 Variaciones Materias Primas 3 600 (variación en precios) 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 941 Materias Primas 3 600 6. Variación de las materias primas por mayor cantidad física consumida ——————————————— 8 ——————————————— Debe Haber 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Deprec. Inmb.,Maq. y Equipo 10 000 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 393 Deprec. Inmb., Maq. y Equipo 10 000 ——————————————— 9 ——————————————— 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 943 Gastos de Fabricación 70 000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 70 000 Por la producción terminada: S/. S/. 14 000 unidades a S/. 5.20 c/u 72 800 14 000 unidades a S/. 5.00 c/u 70 000 2 800 Por la producción en curso: 4 000 unidades a S/. 5.20 c/u 20 800 4 000 unidades a S/. 5.00 c/u. 20 000 800 3 600 Por la producción terminada: 14 000 unidades a 110 gr. c/u Kgs. 1 540 14 000 unidades a 100 gr. c/u Kgs. 1 400 Kgs. 140 Por la producción en curso: 4 000 unidades a 110 grs. c/u Kgs. 440 4 000 unidades a 100 grs. c/u Kgs. 400 Kgs 40 Kgs. 180 (180 Kgs. A S/. 52.00 c/u = S/. 9 360)
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 51 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV ——————————————— 11 ——————————————— Debe Haber 97 VARIACIONES EN COSTOS 971 Variaciones Materias Primas 9 360 (variación en cantidad física) 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 941 Materias Primas 9 360 7. Variación de la mano de obra por mayores jornales abonados Por la producción terminada: S/. S/. 14 000 unidades a 2 hs. c/u= hs. 28 000 28 000 horas a S/. 4.30 c/u 120 400 28 000 horas a S/. 4.00 c/u (112 000) 8 400 Por la producción en curso: 4 000 unidades al 50%, es decir, a 1 hora c/u = hs. 4 000 4 000 horas a S/. 4.30 c/u 17 200 4 000 horas a S/. 4.00 c/u. (16 000) 1 200 9 600 ——————————————— 12 ——————————————— Debe Haber 97 VARIACIONES EN COSTOS 972 Variaciones Mano de Obra 9 600 (variación en jornales) 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 942 Mano de Obra 9 600 8. Variación de la mano de obra por mayor cantidad de tiempo empleado en la producción Por la producción terminada: 14 000 unidades a 2.10 hs. c/u hs. 29 400 14 000 unidades a 2 hs. c/u hs. (28 000) hs. 1 400 Por la producción en curso: 4 000 unidades a 1.05 hs. c/u (50%) hs. 4 200 4 000 unidades a 1.00 h. c/u. (50%) hs. (4 000) hs. 200 hs. 1 600 (1 600 horas a S/. 4.30 c/u = S/. 6 880)
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES52 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV ——————————————— 13 ——————————————— Debe Haber 97 VARIACIONES EN COSTOS 972 Variaciones Mano de Obra 6 880 (variación en horas - obrero) 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 942 Mano de Obra 6 880 9. Variación de los gastos de fabricación por mayores gastos reales con relación a los importes presupuestados. Gastos reales 70 000 - Gastos presupuestados (64 000) 6 000 S/. ——————————————— 14 ——————————————— Debe Haber 97 VARIACIONES EN COSTOS 973 Variaciones Gastos de Fabricación 6 000 (variación en presupuesto) 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 943 Gastos de Fabricación 6 000 10. Variación de los gastos de fabricación por exceso de tiempo invertido en la producción. ——————————————— 15 ——————————————— Debe Haber 97 VARIACIONES EN COSTOS 973 Variaciones Gastos de Fabricación 2 560 (variación en horas - obrero) 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 943 Gastos de Fabricación 2 560 Horas reales 33 600 Horas previstas (32 000) 1 600 (1 600 horas a S/. 1.60 c/u = S/. 2 560) Hs.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 53 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 11. Variación de los gastos de fabricación por no haberse alcanzado el volumen de producción previsto. Hs. Horas-obrero previstas 40 000 Horas-obrero reales (33 600) ––––––––– 6 400 (6 400 horas a S/. 1.60 c/u = S/. 10 240) 12. Registro de Producción Terminada (al costo standard) ——————————————— 17 ——————————————— Debe Haber 95 PRODUCTOS TERMINADOS 951 Producto «Dorada» 226 800 94 PRODUCCIóN EN PROCESO 941 Materias Primas 70 000 (14 000 unidades a S/. 5.00 c/u) (Costo standard) 942 Mano de Obra 112 000 (4 000 unidades a S/. 8.00 c/u) (Costo standard) 943 Gastos de Fabricación 44 800 (14 000 unidades a S/. 3.20 c/u) (Costo standard) 226 800 226 800 ———————————————16 ——————————————— Debe Haber 97 VARIACIONES EN COSTOS 973 Variaciones Gastos de Fabricación 10 240 (variación en volumen de producción) 94 PRODUCCION EN PROCESO 943 Gastos de Fabricación 10 240 ——————————————— 16 ——————————————— Debe Haber 97 VARIACIONES EN COSTOS 973 Variaciones Gastos de Fabricación 10 240 (variación en volumen de producción) 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 943 Gastos de Fabricación 10 240
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES54 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 14. Transferencia de Producción Terminada y en Proceso ——————————————— 19 ——————————————— Debe Haber 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211Producto «Dorada» 226 800 23 PRODUCCIÓN EN PROCESO 231Producto «Dorada» 42 400 71 PRODUCCIÓN ALMACENADA (O DESALMACENADA) 711Variación Productos Terminados 226 800 713Variación Productos en Proceso 42 400 269 200 269 200 15. Venta de Producto «Dorada» (12 000 unidades a S/. 30.00 c/u ) ——————————————— 20 ——————————————— Debe Haber 12 CLIENTES 121Facturas por Cobrar 428 400 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011IGV por Pagar 68 400 70 VENTAS 702Productos Terminados 360 000 428 400 428 400 13. Registro de Producción en Proceso (al 50%) (al costo standard) ——————————————— 18 ——————————————— Debe Haber 96 PRODUCTOS EN PROCESO 961 Producto «Dorada» 42 400 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 941Materias Primas 20 000 (4 000 unidades a S/. 5.00 c/u) (Costo standard ) 942Mano de Obra 16 000 (4 000 unidades al 50% a S/. 8.00 c/u) (Costo standard ) 943Gastos de Fabricación 6 400 (4 000 unidades al 50% a S/. 3.20 c/u) (Costo standard ) 42 400 42 400 Ventas efectuadas 360 000 IGV 19% 68 400 428 400 (Costo standard S/. 16.20 c/u ) 194 400 S/.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 55 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV ——————————————— 21 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 692Productos Terminados 194 400 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211Productos «Dorada» 194 400 16. Contabilización de la producción en proceso al comenzar el nuevo período mensual. Materias Primas 20 000 Mano de Obra 16 000 Gastos de Producción 6 400 42 400 S/.Producción en Proceso ——————————————— 22 ——————————————— Debe Haber 94 PRODUCCIÓN EN PROCESO 941Materias Primas 20 000 942Mano de Obra 16 000 943Gastos de Fabricación 6 400 96 PRODUCTOS EN PROCESO 961 Producto «Dorada» 42 400 42 400 42 400 Por el costo standar de las materias primas, mano de obra y gastos de producción en proceso. Notas a. En el proceso contable de los Costos Standard se ha empleado el Método Monista, pudiendo en caso contrario, aplicar el Método Dualista. b. Las cuentas utilizadas en la Clase 9 de la Contabilidad Analítica son a título de ejemplo, en razón de no estar normada su nomenclatura por el Plan Contable General Revisado, serán creadas por la propia empresa de acuerdo a sus nece- sidades de registro y control. c. Al contabilizar los costos de los productos terminados y de los productos en proceso o producción en curso, al finalizar cada mes se efectuará el cálculo y el correspondiente registro de las variaciones entre los costos reales y costos stan- dard. Al cierre del ejercicio económico, las cuentas de la Clase 9 de la Contabilidad Analítica serán saldadas empleando como contrapartida la Cuenta 79 - Cargas Imputables a:
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES56 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV CASO N.° 12 Método del Costo con Venta al Detalle La tienda por departamentos «Valmo S.A.C.» al inicio del ejercicio mantiene en tienda un stock de ropa de caballeros, a un costo de S/. 30 000 y un valor de venta de S/. 52 500. Durante el período ha adquirido más ropa de caballeros, a un costo de S/. 120 000, al cual se le adicionó un margen del 50% para llegar a un valor al detalle de S/. 180 000 y las ventas durante el ejercicio han sido de S/. 140 000. Se pide determinar el costo de productos vendidos y el costo de inventarios de esta línea de la tienda. Método de Costo de Venta al detalle Este método también denominado de los minoristas, utilizado mayormente en tien- das por departamento (grandes almacenes) para medir las existencias, cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta muy laborioso y complicado utilizar otra forma de determinar los costos de los productos vendidos y del costo de inventario en tienda. Normalmente, las existencias que llegan de los proveedores se depositan en los almacenes y se miden a su costo luego, cuando pasan a tienda se le agrega un porcentaje fijo sobre el costo que permita cubrir los costos administrativos y la ven- ta, así como dejar una utilidad. Este porcentaje fijo será diferente según el tipo de mercaderías; por lo que los alma- cenes se dividen en secciones, tales como línea blanca, mercería, muebles, ropa, cristalería, etc. Con este procedimiento, la mercadería que ingresa a tienda entra a valor de venta, lo cual permite determinar el costo de venta y el valor de las existencias deduciendo el porcentaje que se incrementó al inicio. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta, los ajustes o variaciones de márgenes origi- nados como resultantes de «remate» de mercaderías. Es recomendable inventariar físicamente, por lo menos cada seis meses, para ase- gurarse de que el inventario estimado se aproxima a las existencias que realmente se mantienen. Para distinguir los valores asignados a la mercadería, se utilizan las siguientes términos: Valor original al detalle = costo + margen Margen adicional = valor original al detalle + aumento Reducción del margen original = valor original al detalle - disminución Eliminación del margen adicional = disminución del total del margen adicional (volver a su valor original al detalle) Margen total = Valor de venta original ± márgenes netos - costo
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 57 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Al costo Inventario inicial 30 000 52 500 Compras del ejercicio 120 000 180 000 Totales 150 000 232 500 Ventas durante el período (140 000) Existencia final estimada al detalle 92 500 Existencia final estimada al costo 59 677 (64.52%) Al detalle Adquisiciones del Período Margen sobre el costo al detalle: 150000 = 64516 232500 Situación Contable Al inicio del ejercicio se muestras dos cuentas: 20 Mercaderías 202 Mercaderías al detalle 52500 49 Ganancia no devengada 491 Margen adicional (22500) Costo 30000 ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 601 Mercaderías 120 000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por pagar 22 800 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 142 800 ——————————————— 2 ——————————————— 20 MERCADERÍAS 201 Mercadería al costo 120 000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Variación de Mercaderías 120 000 ——————————————— 3 ——————————————— 20 MERCADERÍAS 202 Mercaderías al detalle 180 000 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías al costo 120 000 49 GANANCIAS DIFERIDAS 491 Margen Adicional 60 000 Para llevar el stock al valor de venta
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES58 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber 10 CAJA Y BANCOS 101 Caja 166 600 70 VENTAS 701 Mercadería al detalle 140 000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por pagar 26 600 Para registrar la venta del período Costo de ventas ——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 691 Ropa de caballero 90 323 49 GANANCIA DIFERIDA 491 Margen adicional 49 677 20 MERCADERÍAS 202 Mercaderías valor al detalle 140 000 Para registrar la venta Al cierre del período los saldos serán: Reversar la utilidad no realizada ———————————————X ——————————————— Debe Haber 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías al costo 59 677 49 GANANCIAS DIFERIDAS 491 Margen Adicional 32 823 20 MERCADERÍAS 202 Mercaderías al detalle 92 500 31/12 Para mantener las existencias al costo S/. S/. S/. Existencias 232500 150000 82500 Ventas (140000) (90323) (49677) 92500 59677 32 823 MargenDetalle Costo
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 59 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 2.1.5 Costo de las existencias de un Proveedor de Servicios Cuando se realicen servicios es necesario mantener un control de los costos de dichos servicios con la finalidad de lograr la utilidad planeada. En algu- nos casos, el desarrollo del servicio pactado puede tener una duración de mediano plazo; ejemplo: la reorganización de una empresa, el desarrollo e implementación de un software, una auditoría de estados financieros, un proyecto arquitectónico; lo que puede dar lugar que un prestador de servi- cios tenga inventarios, los cuales medirá por los costos que sean necesarios para su producción. Los costos de estas existencias incluyen fundamentalmente la mano de obra y otros costos de personal directamente involucrados con el servicio pacta- do, incluyendo el personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. Los gastos de ventas y de administración; no deben integrar dichos costos; por lo tanto, se deberán reconocer como gastos del período en que se incu- rren, tampoco formará parte de dichos costos la utilidad planeada. El mantener un control del avance del servicio pactado, mediante acumula- ción de los conceptos del costo del servicio como «costos en proceso» que en el caso se haya formalizado un contrato con su cliente le permitirá el reconocimiento de utilidad en la firma del avance del servicio, tal como la establece la NIC 18 - Ingresos, que en su párrafo 20 sobre prestación de servicios dice: «Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asocia- dos con la operación deben reconocerse, considerando el grado de termi- nación de la prestación a la fecha del balance. El resultado de una transac- ción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a. El importe de los ingresos ordinarios puede medirse con fiabilidad; b. es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción; c. el grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pue- da ser medido con fiabilidad; y d. los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad»
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES60 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV CASO N.° 13 Servicio de Auditoría de Estados Financieros En primer lugar, la firma de auditores deberá establecer el costo por cada auditor en función de su categoría, para poder llevar el control de costos, aplicando el siguiente procedimiento: Supongamos que el auditor percibe una remuneración mensual de 5 mil Nuevos Soles, lo que significa: Costo por hora por auditor = Remuneración anual + Leves sociales –––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número de horas vendible anuales 14 x 5 000 = 70 000 + 30 (Leyes sociales) = S/. 100 000 anual Esto quiere decir, que para obtener el costo directo por hora tenemos: Luego debe agrupar los costos indirectos, tales como depreciaciones de compu- tadoras, papelería, alquileres (área ocupada por auditores), capacitación, correspon- dencia, programas de computadores, etc. Para el ejemplo vamos a asumir que el presupuesto de costos indirectos ascenderá a S/. 600 000 anuales. Si la planilla de remuneraciones de todo el personal técnico asciende a 2 millones de Nuevos Soles, determinamos la proporción con relación a los gastos indirectos de la siguiente manera: Porcentaje de G.I. = 600 000 –––––––––––– 2 000 000 = 30% 100 000 = 67 Nuevos Soles ––––––––––––––––––– 1 500 En consecuencia: El costo del auditor que gana S/. 5 000 mensuales será: 67 + (30%) 20 = 87
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 61 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV La sociedad auditora determina su tarifa (valor de venta) por hora de este auditor de la siguiente manera: Siguiendo este mismo procedimiento, se determina el valor de venta y costos de las horas por cada categoría: MargenS/. Costo directo 87 Inventarios Gastos de administración y venta 30% 26 Gastos Impuesto a la Renta 11 26 Valor de venta por hora 150 Utilidad37 Socio 450 261 Gerente 300 174 Encargado 150 87 Asistente 60 35 Categoría Costo por HoraValor de Venta S/. S/. Socio 6 1 566 2 700 Gerente 24 4 176 7 200 Encargado 80 6 960 12 000 Asistente 160 5 600 9 600 270 18 302 31 500 Categoría Valor de VentaHoras Costo Asientos contables Al 31 de diciembre del 2006 ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber COSTOS EN PROCESO 18 302 A COSTOS POR DISTRIBUIR 18 302 * 31/12 Para registrar las horas insumidas La mencionada sociedad de auditoría firmó el 1 de agosto del 2006 un contrato con un cliente, para efectuar un examen de auditoría de los estados financieros del ejer- cicio 2006, por un monto de S/. 42 400. Dicho importe lo obtuvo de la aplicación de las tarifas sobre las horas estimadas por categoría. * En esta cuenta se cargan los costos reales y al final del ejercicio debe quedar en cero (0)
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES62 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Costo de ventas ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber COSTO DE VENTAS 18 302 A costos en proceso 18 302 31/12 Para registrar el costo de las existencias (avance del servicio) Nota: a. La compañía de auditores reconoce las utilidades en función del avance del servicio. b. Al 31 de diciembre del 2006, quedará como anticipo de clientes S/. 3 500. c. El cliente, para fines tributarios, no reconocerá como gasto los pagos a cuenta, sino como anticipo a proveedores y será reconocido como gasto en la oportuni- dad que los auditores emitan el informe final (Año 2007). ——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber CAJA 41 650 A Anticipo de clientes 35 000 A IGV 6 650 31/12 Para registrar los pagos a cuenta ——————————————— 3 ——————————————— ANTICIPO DE CLIENTES 31 500 A ventas 31 500 31/12 Por la transferencia de los anticipos 2.1.6 Compras con pago diferido Si una empresa adquiere inventarios con pago aplazado, sin pago de inte- reses se presume que el precio que finalmente se pague contiene un costo financiero que deberá ser determinado en la oportunidad de la compra y que se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del plazo establecido para el pago. En otros términos cuando compramos existencias con el compromiso de pagarlas posteriormente, no solamente estamos adquiriendo las existencias, sino también nos estamos financiando, teniendo en consideración el valor del dinero en el tiempo. Por lo tanto, para determinar el valor de compra se debe traer a valor presente (valor razonable) el importe de la factura. Por ejemplo: Si una compañía que vende maquinaria, adquiere una máquina en S/. 100 000 y el proveedor le da un plazo de un año para pagarla sin cobro de intereses,
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 63 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV se debe aplicar el criterio establecido por la NIC 2; es decir, descontar el monto a pagar a la tase de interés utilizada para este tipo de crédito; por ejemplo: 15% anual. 100.00 100 V.P. = –––––––––– = ––––––– = S/. 86 956 (1+15) 1.15 En consecuencia, se reconocerá como costo de la máquina S/. 86 956 y la diferencia de S/. 13 044 se reconocerá como intereses no devengados, los cuales se irán contabilizando como gasto conforme se vayan devengando. Es importante mencionar, que este tratamiento origina una diferencia tem- poral debido a que para fines tributarios se debe reconocer el valor de la máquina por el importe de la de la factura (sin IGV). CASO N.° 14 Compra con Pago Diferido La empresa «Corre Caminos», el 30 de junio del Año 1, adquiere para la venta quince automóviles a la compañía «Automotriz Lince» al costo unitario de S/.196 000 más 19% de IGV. La citada transacción será cancelada el 31 de diciembre del Año 1. Por razones de marketing, la compañía «Automotriz Lince» ha decidido no cobrar intereses a la empresa «Corre Caminos», cuya tasa de interés para ese tipo de operación suele ser en el mercado de 24% anual. ¿Cómo registrar la operación de compra? - Transacción Acordada (30 Jun. Año 1) 15 automóviles a S/. 196 000 c/u S/. 2 940 000 I G V 19% 558 600 –––––––––––––– 3 498 600 Determinación del Valor Presente Donde: 1 VP = 2 940 000 x ––––––––––––––– (1 + 0.02)6 VP = 2 940 000 x 0.887971428 VP = 2 610 636 1 VP = p x ––––––––––––––– (1 + 0.02)n
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES64 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV - Transferencia al Almacén (1 Jul. Año 1) ——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber 20 MERCADERÍAS 202Automóviles 2 610 636 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611Mercaderías 2 610 636 Intereses mensuales - Contabilización de las Compras (30 Jun. Año 1) ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 601Mercaderías 2 610 636 38 CARGAS DIFERIDAS 381Intereses por Devengar 329 364 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 558 600 42 PROVEEDORES 421Facturas por Pagar 3 498 600 3 498 600 3 498 600 Luego: Intereses Diferidos = Valor de compra - Valor presente Intereses Diferidos = 2 940 000 - 2 610 636 Intereses Diferidos = 329 364 Julio 57 647 Agosto 56 517 Setiembre 55 408 Octubre 54 322 Noviembre 53 257 Diciembre 52 213 Total Intereses: 329 364 Año1 (Findemes) Intereses Devengados
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 65 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - Intereses Devengados (31 Jul. Año 1) (como por ejemplo: un solo mes) ——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber 67 CARGAS FINANCIERAS 679Otras Cargas Financieras - Gastos por Intereses 57 647 38 CARGAS DIFERIDAS 381Intereses por Devengar 57 647 - Cancelación de Compromiso (31 Dic. Año 1) Notas a. El renunciar al cobro de intereses por una transacción con pago aplazado implica calcular el valor presente de la adquisición a los efectos de reconocer como gasto por intereses la diferencia respecto a su valor de compra. b. El criterio anterior tiene correlación con el reconocimiento de ingresos por intere- ses en las ventas con cobro diferido previsto en la NIC 18 - Ingresos. Como argumento fundamental se sostiene que es necesario cuantificar el efec- to del dinero en el tiempo, más aún, cuando el monto resulta significativo. c. Consecuentemente, en la empresa «Corre Caminos», el costo de adquisición de cada automóvil será de S/.174 042.40. (2 610 636/5). d. En los meses siguientes a julio del Año 1 se efectuará similar asiento contable de transferencia por intereses devengados. e. En la empresa «Automotriz Lince», igualmente se reconocerá ventas por S/. 2 610 636 en la Cuenta 701 e intereses por devengar de S/. 329 364 en la Cuenta 493. f. En caso de que no se hubieran vendido al 31 de diciembre la totalidad de los automóviles, se generará una diferencia temporal de S/. 21 957 por cada auto- móvil: (196 000 - 174 042). ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber 42 PROVEEDORES 421Facturas por Pagar 3 498 600 (para saldar la cuenta) 10 CAJA Y BANCOS 104Cuentas Corrientes - Bancos 3 498 600 Al 31 de diciembre ya se han devengado los intereses 2.1.7 Capitalización de Intereses como Costo de las Existencias La NIC 23 - «Costos por Financiamiento» permite tomar la opción de capi- talizar los intereses que sean directamente imputables a la producción de algunas existencias identificadas como activos calificados.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES66 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV CASO N.° 15 Fabricación de Productos En la fecha han devengado una parte de los intereses de la fuente de financiamiento vinculada con los productos en proceso «C» catalogados como activos calificados. Carga Financiera que alcanza la cifra de S/. 2 600; por lo que será aplicada al costo de las citadas existencias en su fase de fabricación. ——————————————— x ——————————————— Debe Haber 23 PRODUCTOS EN PROCESOS 233Productos en Proceso «C» 2 600 38 CARGAS DIFERIDAS 381Intereses por Devengar 2 600 Notas a. En aplicación del tratamiento alternativo permitido de la NIC 23 - Costos de Financiamiento, los intereses serán capitalizados incorporándolos al costo de los productos en proceso de fabricación por tratarse de activos calificados, esto es, toman necesariamente un tiempo considerable para estar listo para su venta o su uso esperado. b. Culminada la etapa de fabricación, los intereses devengados de la fuente de financiamiento serán aplicados a resultados como gasto del ejercicio económi- co respectivo. La misma norma define como «activo calificado» a aquél que requiere, ne- cesariamente, de un período de tiempo sustancial antes de estar listo para su venta. Por ejemplo: La fabricación de queso parmesano cuyo proceso de fabricación dura has- ta 8 años, de haber sido financiada su producción se genera intereses los cuales podrían considerarse como costo del producto fabricado. La capitalización de los intereses se deberá realizar en función de los des- embolsos de fondos empleados en el proceso productivo utilizando la tasa de interés siguiente: • Si el financiamiento provienen de un préstamo específico para la pro- ducción, se utilizará la tasa de interés de dicho préstamo. • Si el financiamiento proviene de préstamos genéricos, usados para ob- tener el activo que cumple las condiciones de calificación, deberá usar- se la tasa de interés promedio aplicable a los préstamos recibidos por la entidad durante el período.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 67 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV CASO N.° 16 Los citados desembolsos serán tratados como costos en proceso en la Contabilidad Analítica para su consiguiente redistribución al costo definitivo de cada edificio. La empresa optó por el criterio de capitalizar los intereses del préstamo otorgado por el Banco Continente en aplicación del Tratamiento Alternativo Permitido previsto en la NIC 23 - Costos de Financiamiento. A continuación, se muestra en Anexo 1, las valorizaciones mensuales y los intere- ses por el correspondiente préstamo a 18 meses de S/. 750 000 a la tasa del 12% anual. - Compra de Materiales de Construcción S/. 12 500 - Mano de Obra - personal de la empresa 10 300 - Dirección Técnica - personal de la empresa 6 800 - Servicios de Terceros - Diversos 9 200 - Depreciaciones de Activos Fijos en el Proyecto 1 200 40 000 Inmobiliaria La empresa Constructora «Techo Propio» tiene previsto ejecutar el proyecto «Las Torres de Lince» consistente en un conjunto habitacional conformado por cuatro edi- ficios modulares de diez pisos cada uno para ser vendidos a servidores públicos y personal de las fuerzas armadas y policiales. El proyecto de viviendas múltiples tiene un costo total de S/. 750 000, cuya ejecución demandará 18 meses de duración. Para su financiamiento, se obtendrá un préstamo del Banco Continente por el íntegro a la tasa del 12% anual. El préstamo fue desembolsado por la entidad financiera mensualmente conforme a las valorizaciones por el avance de la obra, la cual se inició en abril del Año 1 y culminó en setiembre del Año 2. El préstamo e intereses será rembolsado con la venta de los departamentos del conjunto habitacional «Las Torres de Lince» a partir de octubre del Año 2. La obra fue culminada en el mes de agosto del Año 2; por lo que el desembolso recepcionado en setiembre último fue aplicado a culminar trabajos menores de seña- lización interpisos; pintado de zona de parqueo; acondicionamiento de áreas verdes internas y externas; cacetas de vigilancia; y gastos administrativos relacionados con la culminación del conjunto habitacional. Cada valorización tiene sus respectivos costos componentes, como por ejemplo, la primera valorización de S/. 40 000 del mes de abril del Año 1:
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES68 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV ¿ Cómo contabilizar los intereses según la NIC 23 ? Año 1 - Abril - Compra de Materiales de Construcción ( puesto en obra ) ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 604Materias Primas y Auxiliares 10 504 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 1 996 42 PROVEEDORES 421Facturas por Pagar 12 500 12 500 12 500 - Destino de Materiales ——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber 91 COSTOS DE CONSTRUCCIÓN 911Materiales de Construcción 10 504 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791Cargas Imputables a Cuentas de Costos 10 504 PRÉSTAMO CON DESEMBOLSO MENSUAL Anexo1 1 Año 1 Abr. 40 000 40 000 400 2 May. 45 000 85 000 850 3 Jun. 38 000 123 000 1 230 4 Jul. 35 000 158 000 1 580 5 Agt. 37 000 195 000 1 950 6 Set. 42 000 237 000 2 370 7 Oct. 35 000 272 000 2 720 8 Nov. 38 500 310 500 3 105 9 Dic. 40 000 350 500 3 505 10 Año 2 Ene. 36 500 387 000 3 870 11 Feb. 45 000 432 000 4 320 12 Mar. 50 000 482 000 4 820 13 Abr. 55 000 537 000 5 370 14 May. 48 000 585 000 5 850 15 Jun. 52 000 637 000 6 370 16 Jul. 45 000 682 000 6 820 17 Agt. 53 000 735 000 7 350 18 Set. 15 000 750 000 7 500 Totales 750 000 750 000 69 980 Avance Obra Valorización Año Desembolso Mensual Mes Desembolso Acumulado Interés 1% Mensual
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 69 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - Mano de Obra y Dirección Técnica ——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber 62 CARGAS DE PERSONAL 621Sueldos 6 800 622Salarios 10 300 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411Remuneraciones por Pagar 17 100 17 100 17 100 - Servicios de Terceros ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (Según cuentas específicas) 7 731 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 1 469 42 PROVEEDORES 421Facturas por Pagar 9 200 9 200 9 200 - Depreciación de Activo Fijo en el Proyecto (maquinarias, equipos y vehículos) ——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 681Deprec. Inmb., Maq. y Equipo 1 200 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 393Depreciac. Inmb., Maq. y Equipo 1 200 - Destino de Cargas ——————————————— 6 ——————————————— Debe Haber 91 COSTOS DE CONSTRUCCIÓN 912Cargas de Personal 17 100 913Servicios de Terceros 7 731 914Depreciaciones 1 200 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791Cargas Imputables a Cuentas de Costos 26 031 26 031 26 031
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES70 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV - Destino de Intereses (NIC 23) (capitalización) InteresesAvance «A» 10 500 28.74 115 «B» 9 000 24.63 98 «C» 9 000 24.63 98 «D» 8 035 22.00 89 36 535 100.00 400 Edificio % ———————————————9 ——————————————— Debe Haber 92 CONSTRUCCIÓN EN PROCESO 921Edificio «A» 115 922Edificio «B» 98 923Edificio «C» 98 924Edificio «D» 89 38 CARGAS DIFERIDAS 381Intereses por Devengar 400 400 400 - Traslado del Costo de Construcción (según avance de obra por edificio) ——————————————— 7 ——————————————— Debe Haber 92 CONSTRUCCIÓN EN PROCESO 921Edificio «A» 10 500 922Edificio «B» 9 000 923Edificio «C» 9 000 924Edificio «D» 8 035 91 COSTOS DE CONSTRUCCIÓN 911Materiales de Construcción 10 504 912Cargas de Personal 17 100 913Servicios de Terceros 7 731 714Depreciaciones 1 200 36 535 36 535 - Préstamo del Banco - 1.ª Valorización (según avance de obra) ——————————————— 8 ——————————————— Debe Haber 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 40 000 38 CARGAS DIFERIDAS 381Intereses por Devengar 400 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 461Préstamos de Terceros 40 400 40 400 40 400
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 71 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Notas a. La secuencia de asientos contables del mes de abril Año 1, por las compras y gastos relacionados con la ejecución de la obra, tanto por naturaleza, como por destino serán similares en los siguientes meses conforme a la respectiva valo- rización por avance de la obra. b. Las cuentas de la Clase 9 aplicables en la Contabilidad Analítica tiene el carácter de ejemplo, no son normadas por el Plan Contable General Revisado. c. Por razones de simplificación, en los gastos de personal no se efectúo los apor- tes y retenciones sobre las remuneraciones conforme a la legislación laboral y tributaria. d. En concordancia con el Tratamiento Alternativo Permitido de la NIC 23 - Costos de Financiamiento, los intereses del préstamo serán aplicados al costo del bien durante su etapa de fabricación o construcción, el cual ha sido considerado como activo calificado, hasta su culminación para poderlo vender. e. El criterio anterior para los propósitos de la determinación de la utilidad imponible generará diferencia temporal, la cual tendrá que ser tratada en armonía con lo previsto por la NIC 12 - Impuesto a la Renta. f. El asiento contable por el traslado a la Cuenta 23 - Productos en Proceso, podría ser efectuado mensualmente conforme las correspondientes valorizaciones de obra o indefectiblemente a fin de año con motivo del cierre económico, en cuyo caso se tendrá en consideración el avance de la obra hasta esa fecha, esto es, de abril a diciembre Año 1. g. Recibido el préstamo del Banco Continente en Cuenta Corriente, se procederá con los pagos de las obligaciones contraídas en la ejecución mensual de la obra. - Resumen de Gastos e Intereses Capitalizados (Desde abril Año 1 hasta agosto Año 2) Asumiendo que durante los diecisiete meses transcurridos se contabilizó las compras y gastos relacionados con la obra; y asimismo, se efectúo el registro del préstamo del Banco con el reconocimiento y aplicación de los respectivos intereses al costo de los edificios, al mes de agosto del Año 2 se tendrá el resumen siguiente: - Incorporación de Obra en Ejecución (procedimiento opcional) ——————————————— 10 ——————————————— Debe Haber 23 PRODUCTOS EN PROCESO 231Edificio «A» 10 615 232Edificio «B» 9 098 233Edificio «C» 9 098 234Edificio «D» 8 124 71 PRODUCCIÓN ALMACENADA 713Variación de Productos en Proceso 36 935 36 935 36 935
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES72 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV - Naturaleza del Gasto ——————————————— 2 ——————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 606 Suministros Diversos 6 005 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 639Otros Servicios 6 600 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV por Pagar 2 395 42 PROVEEDORES 421Facturas por Pagar 15 000 15 000 15 000 - Materiales y otros costos S/. 735 000 - Intereses capitalizados 62 480 797 480 Costo de la Obra (Construcción Terminada) Por consiguiente, la Cuenta 23 - Productos en Proceso será regularizada - Año 2 - Setiembre (culminación de trabajos menores y gastos administrativos) - Materiales S/. 6 005 - Servicios de Terceros 6 600 12 605 IGV 19% 2 395 15 000 ——————————————— 1 ——————————————— Debe Haber 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211Edificio «A» 199 370 212Edificio «B» 199 370 213Edificio «C» 199 370 214Edificio «D» 199 370 ( Disponibles para la venta ) 23 PRODUCTOS EN PROCESO 231Edificio «A» 199 370 232Edificio «B» 199 370 233Edificio «C» 199 370 234Edificio «D» 199 370 (para saldar las cuentas) 797 480 797 480
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 73 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - Destino del Gasto ——————————————— 3 ——————————————— Debe Haber 93 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 931Insumos 6 005 932Servicios de Terceros 6 600 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 791Cargas Imputables a Cuentas de Costos 12 605 12 605 12 605 - Préstamo del Banco - 18º Valorización (último desembolso) ——————————————— 4 ——————————————— Debe Haber 1 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 15 000 38 CARGAS DIFERIDAS 381Intereses por Devengar 7 500 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 461Préstamos de Terceros 22 500 22 500 22 500 - Destino de Intereses (NIC 23) (Gasto del período) ——————————————— 5 ——————————————— Debe Haber 67 CARGAS FINANCIERAS 671Intereses y Gastos de Préstamos 7 500 38 CARGAS DIFERIDAS 381Intereses por Devengar 7 500 Notas a. Por la misma NIC 23 señalada, los gastos incurridos con posterioridad a la culminación de la obra que no modifican sustancialmente el costo del proyecto habitacional serán catalogados como gasto del período en que se incurren. b. Asimismo, los gastos financieros terminada la construcción de los edificios se- rán aplicados a resultados. No será necesario hacer asiento por destino por los intereses.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES74 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 2.1.8 Consignaciones Se llama consignaciones al contrato por medio del cual, una persona deno- minada Consignante o Comitente encarga a otra denominada Consignata- rio o Comisionista, la realización de una operación comercial, mediante el pago de una comisión por retribución de sus servicios. Generalmente, la operación comercial está referida a la venta de mercade- rías por el consignatario por cuenta y orden del consignante, es decir, bajo la razón social que representa. Sin embargo, también se da el caso que el consignatario puede vender las mercaderías a nombre propio, es decir, utilizando su propia denominación social y sus facturas, en este caso ya no cobra comisión, sino su ganancia lo obtiene por el valor de venta que asigna a las mercaderías que le compra al consignante, una vez que se concreta la venta. Derechos y Obligaciones Como se explicó, este procedimiento comercial se lleva a cabo mediante la suscripción de un contrato entre el Comitente y el Consignatario, en dicho con- trato se establecerá las condiciones que se deben cumplir para llevar a cabo la venta de las mercaderías materia del contrato; sin embargo, existen algunos actos básicos que se deben tener en cuenta para la realización de este contrato. Consignante Es la persona que encarga al consignatario la venta de determinados pro- ductos o mercaderías por su cuenta, siendo entre otros sus derechos y obli- gaciones, los siguientes: Derechos del Consignante a. Exigir que responda el consignatario por los daños que sufran las mer- caderías o productos que se encuentran en su poder bajo su responsa- bilidad, si es causado por descuido o negligencia, y si estos daños se producen por causas inherentes al producto no fueran comunicados a tiempo al comitente. b. Exigir que de acuerdo a lo tratado se realice la rendición de cuentas, por las ventas efectuadas por el consignatario. c. Exigir la verificación de los productos y las devoluciones, cuando ha- yan expirado los plazos establecidos en los contratos. Obligaciones del Consignante a. Aceptar las rendiciones de cuentas presentadas por el Consignatario que debe encontrarse de acuerdo a los estipulados y a las costumbres y normas legales vigentes.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 75 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV b. Pagar las comisiones y otros beneficios que se hayan estipulado en el contrato a favor de consignatario por las ventas realizadas. Consignatario Es la persona que realiza la venta de las mercaderías que le remite el Comi- tente, mediante el pago de una determinada comisión, siendo entre otros, sus derechos y obligaciones los siguientes: Derechos del Consignatario a. Tiene derecho a apercibir la comisión que se haya estipulado sobre las ventas que haya realizado. b. De acuerdo a lo estipulado en los contratos con el Comitente, puede realizar las ventas a plazo. c. Puede encomendar la venta a otra persona, si así lo exigiera la natura- leza de la operación, sin menoscabar su responsabilidad frente al comi- té por los daños que pudiera ocasionarse. d. El consignatario no puede entregar las mercaderías recibidas en con- signación, si antes el comitente no le haya cancelado las comisiones por las mercaderías vendidas u otras deudas que le tuviera. En caso de incumplimiento de parte del Comitente, éstas serán pagados con el pro- ducto de los bienes entregados en consignación. Obligaciones del Consignatario a. Mantener y conservar debidamente las mercaderías recibidas en con- signación b. Comunicar al comitente, oportunamente, de acuerdo a lo estipulado por los daños que hayan sufrido las mercaderías que se encuentran bajo su custodia. c. No podrá alterar o modificar el contenido ni las marcas de los produc- tos recibidos en consignación, sin la autorización del comitente. d. En los plazos establecidos deberá rendir cuenta documentada y en de- talle de los productos recibidos en consignación que se hayan vendido y en entregar el dinero recibido. Normas Legales Aplicables a las Consignaciones En nuestro país, este tema es tratado ampliamente en la Sección Tercera de la Comisión Mercantil, Título I de los Comisionistas, del CÓDIGO DE CO- MERCIO. Asimismo, el número 2 del inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 29-94-EF actualizado por el D.S. N.º 136-96-EF publicitado el 12-05-99, Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES76 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV tivo al Consumo; el Decreto Legislativo N.º 821 se refiere al Nacimiento de la Obligación en Caso de Comisionistas, Consignatarios e Importación o Administración Temporal, que a la letra dice: «En los siguientes casos, la obligación tributaria nace: a. En la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los refe- ridos bienes, perfeccionados, en dicha oportunidad la operación: En caso de entrega de los bienes en consignación, cuando el consigna- tario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportu- nidad todas las operaciones. b. En la importación o admisión temporal de bienes, en la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta la obligación o admisión tem- poral en definitiva.» El Número 2 Comisionistas, Consignatarios y otros, del artículo 4 del Ca- pítulo III, Sujetos del Impuesto del Reglamento del Impuesto a la Venta, arri- ba referido dice a la letra: «Tratándose de entrega de bienes en consignación y otras formas similares, en las que la venta se realice por cuenta propia, son sujetos del impuesto tanto el que entrega el bien como el consignatario, de conformidad con el segundo párrafo del literal a) del numeral 2 del artículo 3». El caso de ventas de mercaderías por el procedimiento de Consignaciones, se define como la entrega de mercaderías de una personal o empresa deno- minada del Comitente o Consignante a otra persona o empresa denomina- do Comisionista o Consignatario para que proceda a su venta que puede ser de dos maneras: a. Cuando el Consignatario vende las mercaderías recibidas del Consignante a nombre de éste y por la venta recibe una comisión. b. Cuando el Consignatario vende las mercaderías recibidas del consignante a nombre propio, por lo que al momento de la venta se regulariza la operación como una simple transacción comercial de compra y venta entre el Consignatario y el Consignante.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 77 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV VENTA DE MERCADERÍAS ENTREGADAS POR EL COMITENTE O CONSIGNANTE: CONSIGNACIONES Comitente o Consignante Encarga la reali- zación de una venta Entrega Mercaderías CONTRATO Mediante el pago de una comisión o una ganancia Consignatario o Comisionista Vender la mercade- ría del comitente EL CONSIGNATORIO Bajo la razón del Comitente Utiliza las facturas del Comitente A Nombre Propio Utiliza sus propias facturas Aspectos Contables en el Consignante El consignante deberá tener en cuenta la Norma Internacional de Contabili- dad NIC 18 - Ingresos, según la NIC mencionada en el consignante, deberá
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES78 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV reconocer el ingreso cuando el consignatario haya realizado la venta de los bienes, es decir, cuando la empresa cumpla con las siguientes condiciones: 1. Ha transferido al comprador los riesgos y beneficios de propiedad de los bienes 2. La empresa ya no retiene la propiedad ni el control efectivo de los bie- nes vendidos 3. El importe de los ingresos puede ser medido confiablemente 4. Es posible que los beneficios económicos relacionados con la transac- ción fluirán a la empresa 5. Los costos incurridos en la transferencia pueden ser medidos confiablemente El consignante deberá aperturar cuentas de orden, a fin de controlar en libros los bienes entregados en consignación, asimismo tener control sobre cada entrega en consignación y las respectivas devoluciones para estable- cer los saldos en poder del consignatario que deben ser verificados con la toma de inventarios físicos con cierta periodicidad. El consignante también tiene la opción de llevar el control de las mercaderías en consignación en la misma cuenta de mercaderías a través de divisionarias. Aspectos Contables del Consignatario El consignatario reconoce el ingreso cuando haya cumplido con la venta de los bienes y las condiciones estipuladas en el contrato de consignación para reconocer el ingreso que le corresponda, en el caso que venda como comi- sionista, y reconoce el ingreso cuando realiza la venta si vende por su pro- pia cuenta, de acuerdo a la NIC 18 - Ingresos. El consignatario deberá aperturar cuentas de orden a efectos de llevar el control de la recepción de bienes que le efectué el consignante, las devolu- ciones efectuadas y el saldo de los bienes recibidos en consignación. A medida que realice la venta debe de informar al consignarte mediante liquidación de consignación sobre las ventas realizadas y el cobro de su comisión mediante la forma convenida si fuera comisionista. Aspectos Tributarios para el Consignante 1. Guía de Remisión De acuerdo al numeral 2.6 del artículo 17 del Reglamento de Compro- bante de Pago el consignante deberá emitir una guía de remisión al momento de realizar la entrega de los bienes al consignatario, especifi- cando como motivo del traslado
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 79 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 2. Comprobante de Pago De acuerdo al numeral 1. del artículo 5 del Reglamento de comproban- te de pago en la venta de bienes en consignación del consignante, tiene el plazo de nueve días hábiles siguientes después de que el consignata- rio haya vendido el bien para emitir la factura correspondiente. 3. Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo Con respecto al Impuesto General a las Ventas, la obligación tributaria para el consignante nace cuando el consignatario vende los bienes, fe- cha en ascua se perfecciona la operación de venta que el consignante deberá realizar al consignatario. 4. Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta, el consignante considera el monto de las ventas realizadas por el consignatario para realizar sus pagos a cuenta y refleja la utilidad o pérdida en libros, a fin de determinar la renta neta sobre la que aplicará la tasa del impuesto. 5. Control de los Bienes en Consignación El consignante deberá tener un control de los bienes entregados en con- signación, en el cual detallará lo siguiente: a. Fecha de entrega del bien b. Serie y número de la Guía de Remisión c. Número de RUC del cliente d. Descripción y/o código del bien e. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres del mercado Este control deberá establecer los saldos de las mercaderías entregadas en consignación indicando, entre otros, la información de la venta de los bienes consignados y las devoluciones de los bienes entregados en consignación. Aspectos Tributarios para el Consignatario 1. Guía de Remisión El numeral 2.6 del artículo 17 del Reglamento de comprobantes de Pago señala que el consignatario deberá emitir una guía de remisión al mo- mento de realizar la venta de los bienes en caso de ser necesario, espe- cificando como motivo del traslado «Venta», y de acuerdo al numeral 3.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES80 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que si la venta se ha realizado a un consumidor final, el traslado se puede sustentar con la boleta de venta. 2. Comprobante de Pago En la venta de bienes en consignación del consignatario debe emitir el comprobante de pago en la fecha que entrega el bien o cuando se efec- tué el pago, lo que ocurra primero. 3. Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Con respecto al Impuesto General a las Ventas, la obligación tributaria para el consignatario nace cuando éste vende los bienes, fecha en la cual se perfecciona la operación de venta que realiza el consignatario y los servicios por concepto de comisión que cobra el consignatario. 4. Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta, el consignatario consideran el monto de las comisiones cobradas en el mes, a fin de recalcular sus pagos a cuenta, y reflejará en libros la renta o pérdida generada por su servicio. Contablemente, el consignatario considera como venta el valor de los bienes recibidos en consignación y a su vez considera como costo el mismo importe una vez vendidos los bienes. 5. Control de los Bienes en Consignación El consignatario deberá tener un control de los bienes entregados en consignación, en el cual detallará lo siguiente: a. Fecha de recepción del bien b. Serie y número de la Guía de Remisión o documento que acredite la recepción del bien c. Número de RUC del proveedor, excepto cuando no cuente con éste, en cuyo caso deberán el número de documento de identidad y el domicilio del mismo d. Descripción y/o código del bien e. Unidad de medida y cantidad de acuerdo a usos y costumbres del mercado. Este control deberá establecer los saldos de las mercaderías recibidas en consignación indicando, entre otros, la información de la venta de los bienes consignados y las devoluciones de los bienes recibidos en consignación.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 81 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Del Tratamiento en el Código de Comercio de los Comisionistas y Consignatarios Se reputará comisión mercantil el mercado, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. El comisionista podrá desempeñar la comisión, contratando en nombre pro- pio (Consignatario) o en el de su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quien sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo con las personas con quienes contratare; las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas que- dando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí. Si el comisionista contratáse en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente. En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones deriva- das del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o perso- nas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las personas con quienes contrato, mientras no pruebe la comisión, si el comi- tente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista. En el caso de rehusar con comisionista, el encargo que se le hiciere estará obligado a comunicarlo al comitente por el método más rápido posible, debiendo confirmarlo en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión. Lo estará, asimismo, a prestar la debida diligencia en la custodia y conser- vación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste desig- ne nuevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta que, sin esperar nueva designación, el juez se haya hecho cargo de los efectos, a solicitud del comisionista. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, constituye el comisionista, en la responsabili- dad de indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comi- tente. Se entenderá aceptada la comisión, siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del cargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada el párrafo anterior.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES82 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV No será obligatorio el desempeño de las comisiones que exijan provisión de fondos, aunque se hayan aceptado, mientras el comitente no ponga a dis- posición del comisionista la suma necesaria al efecto. Asimismo, podrá el comisionista suspender las diligencias propias de su encargo, cuando, habiendo invertido las sumas recibidas, el comitente rehusare la remisión de los nuevos fondos que aquél le pidiere. Pacta la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comi- sionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente. El comisionista que, sin cada legal, no cumpla la comisión aceptada o em- pezada a evacuar, será responsable de todos los daños que por ello sobre- vengan al comitente. Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comisionista por falta u omisiones cometidas al cumplirla. El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instruc- ciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él. En lo no previsto y prescripción expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultare siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Más, si estuviere autorizado para obrar a su árbitro, o no fuere posible la consulta, hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. En el caso de que un acci- dente no previsto hiciera a juicio del comisionista, arriesgado o perjudican- do la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumpli- miento de la comisión, comunicando al comitente, por el medio rápido po- sible, las causas que hayan motivado su conducta. En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare. Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono. Serán de cuenta del comisionista, los riesgos del numeratorio que tenga en su poder por razón de la comisión. El comisionista que, sin autorización expresa del comitente, concertare una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, será responsable al comitente del perjuicio
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 83 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV que por ella le haya irrogado; sin que le sirva de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta. El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si hubiere procedido en vir- tud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos. El comisionista comunicará, frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole, por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado. Se presume que el comitente aprueba los actos del comisionista, aunque se hubiere excedido en los términos del mandato, si no responde dentro de cuarenta y ocho horas o por segundo correo, a la carta aviso en que el comisionista le informe el resultado de la comisión El comisionista desempeñará por si los encargos recibidos, y no podrá dele- garlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano au- torizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que según la costumbre general del comercio, se confíen a éstos. Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, responderá de las gestiones del sustito, si quedare a su elec- ción, persona en quien había de delegar, y, en caso contrario, cesará su responsabilidad. El comisionista estará obligado a rendir, con relación a sus libros, cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrado al comitente, en el plazo y forma que éste le prescriba, del so- brante que resulte a su favor. En caso de morosidad abandonará interés legal. Serán del cargo del comitente, el quebranto y extravió de fondos sobrantes, siempre que el comisionista hubiere observado las instrucciones de aquél respecto a la devolución. El comisionista que, habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere inversión o destino distinto del de la comisión, abonará al comitente el capital y su interés legal, y será responsable, desde el día en que los recibió, de los daños y perjuicios originados a consecuencia de haber dejado de cumplir la comisión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar. El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se avisare la remesa;
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES84 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comprando su estado con el que conste en las cargas de porte o fletamento o en las instrucciones recibidas del comitente. El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado que los recibió. Cesará esta responsabilidad, cuando la destrucción o el menoscabo sean debido a caso fortuitos, fuerza mayor transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa. En estos casos, el comisionista está obligado a hacer constar en forma legal, la pérdida o menoscabo de las mercaderías o efectos y la causa de que deriven una u otra; y dar al Comitánte el aviso respectivo dentro de las veinticuatro horas, o por el correo inmediato. Ningún comisionista comprará para sí, ni para otro, lo que se le haya man- dado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente. Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena. Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertene- ciente a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente. Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista, alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguar- dar sus órdenes; acudirá el comisionista al juez competente, que previo informe de los comerciantes, autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente. El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado, o a plazos; pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ven- taja que resulte de dicho crédito a plazo. Si el comisionista, con debida autorización, vendiera a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que de al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado. Si el comisionista percibiere sobre una venta, además de la comisión ordi- naria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza; quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 85 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Será responsable de los perjuicios que ocasione su omisión o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueren exigibles; a no ser que acredite que usó oportu- namente de los medios legales para conseguir el pago. El comisionista encargado de una expedición de efectos, que tuviere orden para asegurarlos, será responsable, si no lo hiciere, de los daños que a éstos sobrevengan; siempre que estuviere hecha la provisión de fondos necesaria para pagar el premio del seguro, o se hubiere obligado a anticiparlos y dejare de dar aviso inmediato al comitente de la imposibilidad de contratarle. Si durante el riesgo, el asegurador se declarase en quiebra, tendrá el comi- sionista obligación de renovar el seguro, al no haberle prevenido cosa en contrario el comitente. El comisionista que en concepto de tal hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador en las conducciones terrestres y marítimas. El comisionista que en concepto tal hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador en las conducciones terrestres y marítimas. Si contratare en nombre propio el transporte, aunque lo haga por cuenta ajena, quedará sujeto para con el porteador a todas las obligaciones que se imponen a los cargadores en las conducciones terrestres y marítimas. Los efectos que se remitieren en consignación, se entenderán especialmen- te obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de su valor y producto. Como consecuencia de esta obligación: 1. Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus anticipacio- nes, gastos y derechos de comisión. 2. Por cuenta del producto de los mismos géneros, deberá ser pagado el comisionista con preferencia a los demás acreedores el comitente. Para gozar de la preferencia consignada en este artículo, será condición necesaria que los efectos estén en poder del consignatario o comisionista, o que se hallen a su disposición en depósito o almacén público, o que se haya verificado la expedición consignándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón o carta de transporte firmado por el encargado de veri- ficarlo. El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comi- sión, salvo pacto en contrario.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES86 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV MERCADERÍAS 5 000 PROVEEDORES 5 000 ———————————————x ——————————————— Debe Haber Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión. El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado al comisio- nista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gustos y desem- bolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro. El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cual- quier estado del negocio, poniéndolo en su noticia; pero quedando siempre obligado a los resultados de las gestiones practicadas antes de haberle he- cho saber la revocación. Por muerte del comisionista o su inhabilitación, se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente, no se rescindirá, aunque pueden revocarlos sus herederos o representantes. 2.2 Ventas u otras salidas 2.2.1 Consumos o ventas (costo de ventas) El costo de ventas representa el valor de adquisición o producción de los bienes inherentes al giro del negocio, transferidos a título oneroso. (Ver comentarios sobre aspectos tributarios numerales 4 y 5) Se explica el costo de ventas de la siguiente manera: exactamente en el mismo momento en que la participación del dueño se incrementa con el valor de venta del producto vendido, también se reduce con el costo de éste. Más aun, si no fuera por el hecho de que las cifras separadas que corres- ponden a los ingresos por ventas y al costo de las ventas son de utilidad para la administración, sería propio registrar únicamente el aumento neto de la participación del propietario (o sea, la utilidad bruta), restándole al precio de venta el valor del costo de las mercaderías. Esto significa que se puede registrar la venta de mercaderías de dos siguien- tes maneras: Ejemplo: - Se compra una mercadería por S/. 5 000 al crédito - Se vende el total de la mercadería por S/. 8 500 al crédito Contabilizado como utilidad neta:
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 87 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Por la compra de mercaderías Primera Alternativa CLIENTES 8 500 UTILIDAD 3 500 MERCADERÍAS 5 000 Por la salida de las mercaderías y la utilidad de operación. —————————————— x —————————————— Debe Haber Segunda Alternativa —————————————— x —————————————— Debe Haber CLIENTES 8 500 VENTAS 8 500 Por las ventas netas de mercaderías —————————————— x —————————————— COSTO DE VENTAS 5 000 MERCADERÍAS 5 000 Por el costo de ventas Explicación: La venta de mercaderías registrada de acuerdo a la primera alternativa, se determina la utilidad de la operación en un solo registro; sin embargo, no es posible saber cuánto es el valor de venta y el costo de ventas, información importante para la administración, información que sí se puede obtener en la segunda alternativa, siendo por tanto esta alternativa la más aceptada. 2.2.2 Valor neto de realización o medición del valor no recuperable Una partida no puede ser considerada como activo cuando no es posible que pueda ser recuperado su costo. En el caso de las existencias se abando- nará el costo como base contable cuando su valor de recuperación sea menor a dicho costo, debido a que están dañados, o se determina su obsolescencia parcial o total, debiendo efectuarse en esas circunstancias una provisión para desvalorización de existencias. Por consiguiente, la clave para determinar la razonabilidad del valor de sus inventarios, es estimar el «valor neto realizable», término definido por la NIC 2 - Existencias como «el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su produc- ción y los necesarios para lograr la venta».
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES88 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Si el valor neto realizable de S/. 96.00 se compara con el costo S/. 100.00, deberá provisionarse el exceso. Costo - VNR = Provisión 100 - 96 = 4 En este caso, se deberá provisionar por desvalorización de existencias, S/. 4 por cada producto. Si en caso contrario el costo del producto fuera S/. 90.00, éste sería perfec- tamente recuperable porque su valor neto realizable es de S/. 96.00 y no es necesario provisionar, debiendo mantener el costo de S/. 90. en sus inventarios. - Estimaciones del Valor Neto Realizable Al hacer las estimaciones de valor neto realizable, se deberá tener en consideración la información más confiable en el momento de efectuarlas respecto al valor de realización de los inventarios. Dichas estimaciones deberán tomar en cuenta la fluctuación de precios o costos relaciona- dos directamente con los hechos posteriores al cierre del período (NIC 10 - Sucesos posteriores al Cierre del Balance). - Contratos para entregas futuras En algunas empresas se acostumbran a efectuar contratos de venta para entregar los bienes posteriormente, si los contratos establecen pre- cios que son menores al costo de los inventarios, se deberá efectuar una provisión por desvalorización de existencias. Por ejemplo: Si una compañía al 31 de diciembre ha fabricado un producto termi- nado cuyo costo es de $1 000.00, pero que prácticamente está vendido mediante contrato para ser entregado en el mes de enero, por $900.00, la mencionada compañía deberá efectuar una provisión por desvalori- zación. Valor de - Valor de - Valor de = Valor neto venta terminación vender realizable 110 - 8 - 6 = 96 Ejemplo: si el precio de venta de un producto terminado es de S/. 110; su costo de embalaje de S/. 8.00; la comisión por venta de S/. 6.00 y su costo de S/. 100; el valor neto realizable será:
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 89 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - Desvalorizaciones específicas Siempre que se efectúe una provisión por desvalorización de existen- cias, éstas deberán ser por partidas específicas plenamente identifica- das para poder efectuar el seguimiento de su destino final. Dichas pro- visiones no son aceptadas tributariamente, por lo que generan una di- ferencia temporal, porque posteriormente pueden ser revertidas cuan- do se realicen las existencias y sean reconocidas tributariamente. - Evaluación posterior de la provisión En caso que una existencia que ha sido desvalorizada, se mantenga del cierre del período siguiente, es necesario que se evalúe que las circuns- tancias que previamente causaron la rebaja (provisión) se han modifi- cado como consecuencia de nuevas circunstancias económicas; y por lo tanto, se debe revertir la provisión. Esta situación podría ocurrir, por ejemplo, cuando un producto en existencia, que ha sido materia de desvalorización todavía al ejercicio siguiente, se mantiene en stock y su precio de venta se ha incrementado o su costo de terminación y de venta han disminuido. CASO N.° 17 Desvalorización de existencias La empresa comercial «Pieles y Cueros», tiene al 31 de diciembre del Año 1 en stock para la venta, 500 carteras de cuero para damas al costo unitario de S/. 70.00. Las carteras son vendidas en estuches especiales, cuyo costo es de S/. 6.75 cada uno. Durante el Año 1, las ventas de carteras ascendió a S/. 750 000 y los gastos de venta a S/. 112 500. Para el Año 2, el Gerente de Ventas ha estimado el valor de venta de cada cartera en S/. 75.00. Se Solicita En concordancia con lo señalado por la NIC 2 - Existencias: a. Determinar el Valor Neto de Realización; y b. Efectuar el asiento de ajuste necesario Aplicaremos la fórmula siguiente: VNR = Valor Estimado de Venta - Costos estimados de terminación + Costos estimados para vender
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES90 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV f. Exposición en el Balance General ( Dic. Año 1 ) (500 carteras en stock) Cuenta Concepto Importe 201 Mercaderías 35 000 (291) Prov. Desv.Mercad. ( 6 500) ––––––––––– Saldo de Balance: 28 500 Nota : La aplicación de la NIC 2 - Existencias, respecto a la provisión creada, generará una diferencia temporal al determinar la utilidad imponible de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan el Impuesto a la Renta y su concordan- cia con la NIC 12 - Impuesto a la Renta. 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 685 Desvalorización de Existencias 6 500 29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Provisión por Desvalorización de Mercaderías 6 500 —————————————— x —————————————— Debe Haber a. Costos Estimados de Terminación Estuches especiales: S/ . 6.75 b. Costos Estimados para Vender - - 15% de S/. 75.00 = S/. 11.25 ––––––––– 18.00 c. Valor Neto de Realización VNR = 75.00 - ( 6.75 + 11.25 ) = S/. 57.00 d. Ajuste al Stock de Carteras (Costo Unitario - VNR ) x Cantidad = ( 70.00 - 57.00 ) x 500 (Carteras) = S/. 13.00 x 500 = S/. 6 500 e. Contabilización del Ajuste (Dic. Año 1) Total Gastos de Ventas 112 500 –––––––––––––––––––––––––––––––––– = ––––––––––––– x 100 = 15% Total de Ventas 750 000
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 91 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV CASO N.° 18 Desvalorización de Existencias Determinando de Valor Neto de Realización y el Efecto Tributario La fábrica «Cocinas Peruanas», al 31 de diciembre del Año 1, tiene como existencia 250 cocinas a gas con un valor de costo de fabricación de S/. 6 300 c/u. El valor de venta en el mercado para cocinas a gas es de S/. 6 000 c/u, no siendo posible aumentarlo porque excedería los precios de los competidores, cuyas cocinas tienen las mismas características. La empresa para venderlas tiene que embalarlas con un costo de S/. 195 cada emba- laje, fletes por S/. 35 c/u; asimismo, habrá de estimar comisiones de venta de 5% y otros gastos por vender del 10% del valor de venta. Asumamos que la utilidad del Ejercicio antes de la provisión para desvalorización de existencias es S/. 985 000 y no existen diferencias permanentes. Se pide Aplicando la NIC 2 - Existencias determinar el VNR al 31 de diciembre del Año 1 y efectuar los ajustes de ser necesarios aplicando la NIC 12 - Impuesto a la Renta. Solución - Aplicaremos la fórmula del caso anterior: De donde: Valor estimado de venta: S/. 6 000 Costos Estimados de Terminación: Embalaje 195 Fletes 35 –––––– 230 Costos Estimados de Vender: Comisiones 5% de 6 000 300 Gastos p.vender 10% de 6 000 600 –––––– 900 VNR = Valor Estimado de Venta - Costos estimados de terminación + Costos estimados necesarios vender Remplazando valores: Ajuste al Stock = Costo - VNR = 6 300 - 4 870 = 1 430 por cada Cocina VNR = 6 000 - ( 230 + 900 ) VNR = 6 000 - 1 130 VNR = 4 870
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES92 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Presentación en el Balance General (250 cocinas en stock) - Deducciones de Ley Criterio Financiero Cuenta Concepto Importe 211 Productos Terminados 1 575 000 (292) Prov. Desv.Prod.Term. ( 357 500) ––––––––––––– Saldo de Balance: 1 217 500 S/. Utilidad Antes de Provisión 985 000 (-) Prov. Desvaloriz. Existencias ( 357 500) ––––––––––– Utilidad Antes de Deducciones 627 500 Participación de Trabajadores, 10% ( 62 750) ––––––––––– 564 750 Impuesto a la Renta, 30% (169 425) ––––––––––– - Determinación de Diferencia Temporal Rubro del Balance Base Base Diferencia Contable Tributaria Temporal Existencias 1 217 500 1 575 000 357 500 Operaciones Diferidas Participación Trabajadores Diferida, 10% (35 750) ––––––––– 321 750 Impuesto a la Renta Diferido, 30% ( 96 525) - Asiento Contable ( S/. 1 430 x 250 cocinas ) 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 685 Provisiones del Ejercicio 357 500 29 PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 292 Provisión dE desvalorización de Productos Terminados 357 500 —————————————— x —————————————— Debe Haber
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 93 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - Contabilización de Deducciones 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 861 Participación de Trabajadores 62 750 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta 169 425 38 CARGAS DIFERIDAS 386 Participación Trabajadores Diferida 35 750 387 Impuesto a la Renta Diferido 96 525 (cuentas sugeridas) 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4017 Impuesto a la Renta por Pagar 265 950 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 413 Participaciones por Pagar 98 500 ––––––––– ––––––––– 364 450 364 450 —————————————— x —————————————— Debe Haber Notas a. Al igual que en el caso anterior, por la provisión creada se producirá una diferencial temporal al determinar la utilidad imponible conforme a lo estipu- lado por las normas que regulan el Impuesto a la Renta. b. La diferencia temporal será recuperada a partir del año siguiente en la me- dida que se logre vender las existencias y se efectúe la recuperación de la provisión por desvalorización de existencias, ingreso no gravable para los propósitos de determinar la utilidad imponible del nuevo ejercicio gravable. 2.2.3 Faltantes/Disminuciones Las normas tributarias consideran a las disminuciones o pérdidas de las existencias por concepto de Mermas y Desmedros como gastos aceptados para determinación la base imponible del Impuesto a la Renta, asimismo, en el enciso d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta determina que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mante- ner su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. Por tanto, se considera deducible las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondientes.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES94 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV El faltante es el valor del inventario determinado de acuerdo a los registrito contables versus el inventario determinado en el conteo físico de las merca- derías (S/. 535 600 - S/. 532 000 = S/. 3 600) En el sistema de inventario perpetuo los asientos de diario serán: 66 CARGAS EXCEPCIONALES 3 600 20 MERCADERÍAS 3 600 —————————————— x —————————————— Debe Haber Tal como se señaló estas pérdidas si no se encuentran cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre y cuando se puedan probar judicial- mente los hechos delictuosos entonces podrá ser aceptado tributariamente. Sin embargo, si estos faltantes se producen frecuentemente, entonces la empresa podrá optar por una política de realizar registros contables por las provisiones de posibles pérdidas de mercaderías Inventario Inicial de las Mercaderías S/. 205 800 Compras en el Período S/. 450 000 ––––––––––– Total de existencias 655 800 Menos: Costo de ventas determinado Mediante los registros contables (120 200) ––––––––––– Inventario Final de Mercaderías 535 600 (Según registros contables) Inventario Físico de las Mercaderías 532 000 ––––––––––– Faltantes determinados 3 600 En muchas organizaciones, el acceso a las mercaderías es más fácil que al dinero en efectivo, sobre todo en los grandes almacenes, supermercados, tien- das por departamento, comercios al menudeo o detallistas; que realizan de- notados esfuerzos para resolver el problema de faltantes de inventario, pues se han convertido en el blanco preferido de los ladrones o «tenderos» (término usado para denominar a este tipo de ladrones). Faltantes en los Sistemas de Inventario Perpetuo Medir los faltantes de inventario es fácil en las compañías que usan el inven- tario perpetuo. Los faltantes son simplemente la diferencia entre el costo del inventario identificado en un conteo físico y el saldo administrativo del in- ventario. Pongamos el siguiente ejemplo:
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 95 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Inventario Inicial de Mercaderías Más Compras de Mercaderías ----------------------- Total de Mercaderías Menos: Inventario Final de Mercaderías ----------------------- COSTO DE VENTAS ========== Faltantes en los Sistemas de Inventario Periódico Este procedimiento propuesto por la norma tributaria, bajo ciertos rangos de ingresos, como su nombre lo señala un sistema de inventario periódico no tiene un registro continuo del movimiento de las existencias. En estas circunstancias, el Costo de Ventas se determina mediante la siguiente fór- mula: En este caso, los faltantes se incluyen automáticamente en el costo de bie- nes vendidos. ¿Por qué? Porque el inventario inicial, más compras, menos el inventario final mide todas las mercancías que han salido, sin importar cuál fue su destino. En este caso, el ejemplo desarrollado anteriormente será de la siguiente manera Inventario Inicial de Mercaderías 205 800 Más Compras de Mercaderías 450 000 ––––––––––– Total de Mercaderías 655 800 Menos: Inventario Final de Mercaderías (532 000) ––––––––––– Costo de Ventas 123 800 ======= El tratamiento de las pérdidas mediante el Inventario Perpetuo y el Inventa- rio Periódico, se explica en el siguiente cuadro: Inventario Perpetuo Costo de Ventas 120 200 Cargas Excepcionales 3 600 ––––––––––– 123 800 ======= Inventario Periódico Costo de Ventas 123 800
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES96 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV (Ver comentarios sobre aspectos tributarios, numeral 9) Este procedimiento, no es recomendable porque permite ocultar las pérdi- das por este concepto o las ventas no facturadas. Consideraremos que una empresa por más pequeña que sea debería llevar registros (kárdex) de su mercadería. 2.2.4 Mermas y Desmedros Las Mermas De acuerdo al Diccionario de Real Academia Española, la palabra merma significa, porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae, asi- mismo, significa bajar o disminuir algo o consumir una parte de ello. Las normas tributarias definen al concepto de Merma como pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inhe- rentes a su naturaleza o al proceso productivo. Las mermas de las existencias se producen en el proceso de su comercialización o en el proceso productivo, en la evolución en estos proce- sos se incurren en el transporte, almacenamiento, distribución, producción y venta de estos bienes que afecta su naturaleza y constitución física, con- virtiéndose en pérdida cuantitativa, es decir, estas pérdidas se pueden con- tar, medir, pesar, etc. en unidades. Veamos algunos ejemplos: En el comercio: 1. La pérdida de peso en kilos del ganado, debido al tiempo que se man- tiene encerrado en un medio de transporte en el traslado de una ciudad a otra, que puede comprender muchos kilómetros de distancia. 2. La pérdida en galones o litros por la evaporación de los combustibles, que ocurre en el transporte, depósito y distribución, pérdida que se pro- duce por la naturaleza del bien, que se concreta en la disminución del volumen de este bien que se puede cuantificar. 3. La pérdida en cantidad de litros o mililitros de alcohol, tiner, aguarras, benzina y otros productos que se evaporan, debido a la manipulación en su distribución y venta por los comerciantes. 4. La pérdida en unidades que se ocasiona por el almacenamiento, trans- porte y venta de menajes de vidrios, cristales y otros productos de similar naturaleza.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 97 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV En el proceso productivo: 1. La disminución en miligramos o kilos de los productos marinos, en el proceso que comprende en el desmembramiento, cercenado y desme- nuzado de vísceras, cabezas y aletas, en la industria de conservas de pescado. 2. Las pérdidas en litros y unidades de tinta, papel y otros suministros en el proceso de impresión, compaginación y empastado de libros y revis- tas, en la industria editorial. 3. La pérdida de cuero, cuerina, badana y gamuza y otros materiales, en la elaboración de zapatos, casacas y otras prendas de vestir, en la in- dustria del calzado y confecciones. 4. La pérdida en kilos y unidades de las frutas por descomposición o dete- rioro que se produce por efecto del tiempo o en el proceso productivo, en la industria de conservas. Clasificación de las Mermas en la Producción: Mermas que se pueden vender: Esta clasificación se aplica a los productos que se obtienen en el proceso productivo catalogado como subproductos, desechos y desperdicios, codi- ficados como Cuenta 22 - Subproductos, Desechos y Desperdicios en el Plan Contable General Revisado. Estos bienes de acuerdo a su naturaleza pueden tener un valor económico ya que se pueden vender de manera independiente del producto principal, de esta manera podrá recuperarse el costo incurrido en estos bienes. Cuan- do la empresa logre efectuar las ventas de estos subproductos como tales o como desechos o desperdicios, la merma no incrementará el costo de las unidades producidas. Las Mermas Normales que no se pueden vender: Esta clasificación corresponde a las mermas producidas en forma inevitable que ya están absorbidas por el costo de las unidades producidas incrementando de esta manera el costo unitario de los productos terminados. En ambos casos, las Mermas serán registradas como gastos en el momento de las ventas de los productos terminados, sin embargo estas pérdidas para que sean reconocidas como gastos tributarios deben cumplir con las condi- ciones que exigen las normas tributarias, que fueron señaladas anterior- mente.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES98 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Merma Norma y Merma Anormal: En el proceso productivo, las empresas industriales fijan porcentajes de pér- didas por mermas de las materias primas o suministros que se consumen en la producción de sus productos, que se consideran normales, estas mer- mas se aplican al costo de los productos elaborados en proporción al volu- men de producción, es decir, las pérdidas por esta clase de mermas será asumida por el Costo de Producción. En cuanto a lo que se refiere a la Merma Anormal, son aquellas mermas que se producen en el proceso de producción cuyos valores exceden los montos estimados considerados normales, estas pérdidas no formarán parte del costo de los productos elaborados, estas pérdidas deben ser asumidas como gas- tos de la empresa. Por ejemplo, una empresa que produce calzado, en el proceso de produc- ción pierde diversos materiales como materias primas y suministros, la empresa a establecido como una pérdida normal el 3 % del total producido, monto que será asumido por el Costo de Producción, las pérdidas adicio- nales al 3% no serán consideradas como parte del Costo de Producción, será asumido como gasto de la empresa. Se debe tomar en cuenta que un excesivo gasto de merma normal incluido en el Costo de Producción, produce un excesivo costo del producto termi- nado que redundará en el precio del valor de venta, trayendo como conse- cuencia un precio no competitivo en el mercado, por tanto, bajará el volu- men de ventas. Aspectos Tributarios de las mermas Con el propósito de establecer el pago de Impuesto a la Renta de las empre- sas dedicadas al comercio y la industria, la autoridad tributaria a clasifica- do esta renta como de tercera categoría y a establecido una relación de conceptos que serán deducidos como gastos del total de ingresos, dentro de estos gastos se ha considerado como tales los conceptos denominados mer- mas y desmedros de las existencias, siempre que éstas sean debidamente acreditadas. Gasto tributario de las mermas Para que estas mermas sean aceptadas como gastos, el contribuyente debe- rá acreditar mediante un informe técnico emitido por un profesional inde- pendiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por los menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. (Mayores comentarios de carácter tributario - ver numeral 1).
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 99 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Los desmedros u obsolescencia De acuerdo al Diccionario de Real Academia Española, la palabra desme- dro significa estropear, menoscabar, poner en inferior condición algo, signi- fica también disminuir algo, quitándole una parte, acortando, reducirlo, de- teriorar o deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía. Las normas tributarias definen al concepto de desmedro como deterioro o pérdida del bien de manera definitiva, así como a su pérdida cualitativa, es decir a la pérdida de lo que es, en propiedad, carácter y calidad, impidien- do de esta forma su uso, ya sea por obsoleto, tecnológico, cuestión de moda u otros. Esta pérdida es de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, ha- ciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Por ejemplo: - Las máquinas de escribir, con la aparición de las computadoras que- daron en desuso, perdiendo el valor que inicialmente tenían. - Las conservas de frutas cuya fecha de vencimiento por efecto del tiem- po han sido prescritas. - Los discos «Long Play» quedaron en desuso con la aparición de los nuevos equipos electrónicos que utilizan nuevos dispositivos de infor- mación musical. - Las medicinas que tengan sus fechas de vencimiento prescritas. - Las prendas de vestir de damas y caballeros que por el tiempo hayan pasado de moda. Gasto tributario de los desmedros Para que estos desmedros sean considerados como gastos, la autoridad tributaria aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectua- das ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la autoridad en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La autoridad tributaria podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Estos conceptos han sido aprobados por Decretos Supremos, específicamente en el inciso c) art. 21 D.S. N.º 122-94-EF, modificado por D.S. N.º 194-99-EF.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES100 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV CASO N.° 19 Mermas y desmedros 1. El 5 de noviembre del 2005, la empresa «El Mayorista» ha comprado un lote de conservas de pescado por S/. 20 000, dichas conservas tienen como fecha de vencimiento el 25 de mayo del 2006, de acuerdo a informaciones de años ante- riores y de mercaderías similares se estima que no se venderá el 5% de la totalidad hasta la fecha de vencimiento. 2. En concordancia a las Normas Contables específicamente, la NIC 2 - EXISTEN- CIAS al 31 de diciembre se debe registrar una provisión para desvalorización de existencias por el 5% de las mercaderías adquiridas. 3. El 30 de junio, fecha en que se elaboran Estados Financieros Intermedios, se ha constatado que se han quedado sin vender un lote de conservas valoriza- das en S/. 1 200. 4. Para efectos tributarios se ha cumplido con los trámites y requisitos exigidos ante la autoridad tributaria para efectuar la destrucción de los referidos bienes, acto que se llevó a cabo en presencia de un funcionario del gobierno. a. 05-11-05 Compra de mercaderías Aspecto contable La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.º 2 EXISTENCIAS, que se ocupa de prescribir o dar pautas o criterios contables para el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilización de las existencias es la determi- nación del monto del costo que se ha de reconocer como un activo y man- tenerlo o diferirlo hasta que los ingresos relacionados sean reconocidos. La norma estable pautas para: a. Para la determinación del costo y su posterior reconocimiento como un gasto, incluyendo cualquier disminución o castigo para llevarla a su valor neto de realización. b. En relación con las fórmulas de costeo que se usan para asignar los respectivos costos a las existencias. Sin embargo en esta norma no trata específicamente sobre los conceptos denominados como merma o desmedro, estas disminuciones del valor de las existencias son tratadas en el punto denominado valor neto reali- zable.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 101 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV b. 31-12-06 Provisión para desvalorización de existencias —————————————— x —————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 20 000 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 800 4011 IGV 42 PROVEEDORES 23 800 421 Facturas por Pagar Por la compra de mercaderías —————————————— x ————————————— 20 MERCADERÍAS 20 000 201 Almacén 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 20 000 611 Mercaderías Por el destino de las compras de mercaderías —————————————— x —————————————— Debe Haber 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 1 000 685 Desvalorización de existencias 29 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 1 000 Por las provisiones del ejercicio relativo a la desvalori- zación de existencias. —————————————— x —————————————— 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1 000 945 Cargas Diversas 79 CARGAS IMPUTABLES 1 000 791 Cargas Imputables a cuenta de costos. Por el destino de las provisiones para desvalorización de existencias c. 30-06-06 Por la destrucción de las mercaderías que se han declarados inservi- bles por desmedro —————————————— x —————————————— Debe Haber 29 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 1 000 20 EXISTENCIAS 201 Almacén 1 000 Por la baja de las mercaderías inservibles por desmedro.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES102 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 2. Al 31 de diciembre del año 2006, se ha constatado la pérdida por desmedro de las existencias por S/. 1 200 de los cuales S/. 1 000 fue provisionado, mientras que los S/. 200 será un gastos extraordinario del ejercicio por no estar cubierto por provisiones; asimismo, como en este ejercicio la pérdida por desmedro es constatado físicamente y demostrado a la autoridad tributaria, será aceptado tributariamente como gastos para efectos del Impuesto a la Renta. Para explicar mejor este caso vamos a suponer que en el ejercicio 2006, se ha obtenido una utilidad contable de S/. 25 200, entonces se procederá de la si- guiente manera: 88 IMPUESTO A LA RENTA 16 260 38 CARGAS DIFERIDAS 300 40 TRIBUTOS POR PAGAR 16 560 Por el pago del impuesto a la renta considerando el pago diferido por la diferencia temporal. —————————————— x —————————————— Debe Haber Comentario 1. El 31 de diciembre del 2005, se realizó la provisión para desvalorización de exis- tencias en concordancia de las Normas Contables (NIC 2 - EXISTENCIAS), sin embargo este gasto no será considerado como deducción para efectos de cal- cular el Impuesto a la Renta, por lo que se tratará como una diferencia temporal. Para explicar mejor este caso vamos a suponer que en el ejercicio 2005, se ha obtenido una utilidad contable de S/. 54 200, entonces se procederá de la si- guiente manera: RESULTADO 54 200 54 200 Más provisión no aceptada tributariamente 1 000 –––––––– –––––––– RESULTADO IMPONIBLE 54 200 55 200 30 % Impuesto a la Renta 16 260 16 560 ====== ===== Contable Tributario —————————————— x —————————————— Debe Haber 66 CARGAS EXCEPCIONALES 200 669 Otras Cargas Excepcionales 20 EXISTENCIAS 200 201 Almacén Por la destrucción de las mercaderías inservibles por desmedro.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 103 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV RESULTADO 25 200 25 200 Menos provisiones no registrado el año anterior (1 000) –––––––– –––––––– RESULTADO IMPONIBLE 25 200 24 200 30 % Impuesto a la Renta 7 560 7 260 ====== ===== Contable Tributario 88 IMPUESTO A LA RENTA 7 560 38 CARGAS DIFERIDAS 300 40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 260 Por el pago del Impuesto a la Renta considerando el pago diferido recuperado del año anterior —————————————— x —————————————— Debe Haber 2.2.5 Retiro por siniestro Se entiende por siniestro a la avería grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad, en especial por muerte, incendio o naufragio. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, SINIESTRO significa daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora. - El siniestro puede ser considerado como siniestro total o pérdida total cuando como resultado de un siniestro se da una de las dos, o las dos situaciones siguientes: - «Cuando la reparación de los daños producto del siniestro no es viable técnicamente (viabilidad técnica).» - «Cuando la reparación de los daños producto del siniestro no es viable económicamente (viabilidad económica).» La reparación de un daño es técnicamente viable cuando es posible me- diante la técnica devolverle al bien dañado las mismas condiciones de uso, estética y seguridad que tenía con anterioridad al siniestro. La reparación de un daño es económicamente viable cuando su coste eco- nómico (precio), se situé por debajo del valor de reposición menos el valor de los restos recuperables. Esta situación de siniestro total o pérdida total, la determina un perito (téc- nico experto), tras efectuar la correspondiente valoración de daños, tasa- ción del valor de reposición del bien siniestrado y tasación del valor de los restos.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES104 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Las existencias son bienes que pertenecen al grupo de los activos, debido a que contiene potencial para contribuir beneficios económicos futuros direc- tamente al convertirse en efectivo, luego de su venta a los clientes. Estos activos están expuestos a sufrir desvalorizaciones por mermas y desmedros; sin embargo, también pueden ser dañados o sufrir pérdidas totales por siniestros, éstos sin embargo pueden estar cubiertos por segu- ros o no. Existen pólizas de seguros o contratos de seguros que contemplan la indem- nización por pérdida total del objeto asegurado en este caso de las existen- cias. En cualquier caso, corresponde siempre a un perito tras determinar un siniestro total, el examen de las condiciones particulares de cada póliza en concreto y la elaboración de la correspondiente propuesta de indemniza- ción por pérdida total. Es decir, para la compañía de seguros, siniestro comprende todo aquéllo que implique la posible indemnización por parte de la compañía. Si por efecto de un siniestro se han perdido existencias y éstas no están aseguradas, entonces se convertirá en una pérdida debiendo en este caso aplicarse lo señalado en las normas tributarias. Las normas tributarias consideran a las disminuciones o pérdidas de las existencias por concepto de Mermas y Desmedros como gastos aceptados para determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta, asimis- mo en el enciso d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta determina que a fin de establecer la renta neta de tercera cate- goría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganan- cias de capital. Por tanto, se considera deducible las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondientes.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 105 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV CASO N.° 20 Si por ejemplo una empresa tiene en sus almacenes mercaderías por S/. 50 000 y si éstos por efectos de las lluvias han inundado sus almacenes causando el daño total de sus mercaderías, que no se encontraban aseguradas, el asiento será el siguiente: a. Compra de Mercaderías —————————————— x —————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 50 000 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 9 500 4011 IGV 42 PROVEEDORES 59 500 421 Facturas por Pagar Por las compras de mercaderías ————————————— x —————————————— 20 MERCADERÍAS 50 000 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 50 000 Por el destino de las compras de mercaderías b. Por la baja de las mercaderías 66 CARGAS EXCEPCIONALES 50 000 669 Otras Cargas Excepcionales 20 MERCADERÍAS 50000 Por la pérdidas de las mercaderías por siniestro —————————————— x —————————————— Debe Haber CASO N.° 21 Si una empresa ha comprado mercaderías por S/. 150 000, la que mantiene en sus almacenes; si por causa de un incendio todas estas mercaderías han sido dañadas e inutilizadas, sin embargo, la administración de la empresa aseguro esta mercade- ría contra incendio. La empresa aseguradora devolvió el valor de las mercaderías pérdidas a la empresa, luego que ésta realizara los trámites y gestiones pertinentes.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOII: ASPECTOS CONTABLES106 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV —————————————— x —————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 150 000 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 28 500 4011 IGV 42 PROVEEDORES 178 500 421 Facturas por Pagar Por las compras de mercaderías —————————————— x —————————————— 20 MERCADERÍAS 150 000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 150 000 Por el destino de las compras de mercaderías a. Compra de Mercaderías b. Por la baja de las mercaderías —————————————— x —————————————— Debe Haber 66 CARGAS EXCEPCIONALES 150 000 669 Otras Cargas Excepcionales 20 MERCADERIAS 150 000 Por la pérdida de las mercaderías por siniestro. —————————————— x ————————————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 150 000 162 Reclamos a Terceros 75 INGRESOS DIVERSOS 150 000 759 Otros Ingresos Diversos Por la recuperación de las pérdidasconcedidas por la compañía de seguros —————————————— x ————————————— 10 CAJA Y BANCOS 150 000 104 Cuentas Corrientes 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 150 000 162 Reclamos a Terceros Por el cobro a la compañía aseguradora
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 107 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV c. Por la compra de Mercaderías que se reponen En este caso, tanto el gasto por la pérdida extraordinaria de las existencias, así como el ingreso producto de la devolución de parte de la compañía aseguradora, no tiene efecto tributario para la determinación de la base imponible para el pago del Impuesto a la Renta. Sin embargo, se deberá tener en cuenta el inciso f) del artículo 1 del Reglamento del Impuesto a la Renta que dice lo siguiente: f) En los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la Ley no se computará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción. En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición final del bien. —————————————— x —————————————— Debe Haber 60 COMPRAS 150 000 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 28 500 4011 IGV 42 PROVEEDORES 178 500 421 Facturas por Pagar Por la compra de mercaderías —————————————— x —————————————— 20 MERCADERÍAS 150 000 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 150 000 Por el destino de la compra de mercaderías
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 111 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV En esta sección presentamos diversos temas relacionados con las existencias y su tratamiento desde el punto de vista tributario, tales como: 3.1 Tratamiento de las Mermas En el Impuesto a la Renta: De acuerdo al artículo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles para establecer la Renta Neta de Tercera Categoría las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. En ese sentido, el artículo 21 inciso c) del Reglamento de la Ley antes citada define a las mermas como una: «Pérdida física, en el volumen, peso o can- tidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.» De la definición anterior, se deduce que las mermas no necesariamente se encuentran relacionadas al proceso productivo, puesto que se pueden pre- sentar casos en los cuales se presente una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias con posterioridad al proceso de produc- ción de los bienes. Un ejemplo de ello, consiste en la pérdida física que sufren los combustibles por efectos de la evaporación. Lo anterior ha sido aceptado por el Tribunal Fiscal al señalar en la Resolu- ción N.º 199-4-2000 que: «…las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y productos en proceso o productos terminados…» Adicionalmente, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para acreditar la deducibilidad de las mermas se requiere que el contri- buyente cuente con un informe técnico emitido por un profesional indepen- diente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Di- cho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N.º 3131-1-2005, de fecha 1 de julio del 2005 adoptó una posi- ción en el sentido que la exigencia de la acreditación de las mermas, me- diante un informe técnico, no puede ser interpretado de forma aislada, de- biéndose aplicar razonablemente cuando no haya una merma acreditada o Capítulo III Tributación y Existencias
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS112 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV no se tenga certeza del porcentaje aplicable para la actividad por no contar con elementos para ello, entre otros, no así cuando existen normas específi- cas que reconocen un porcentaje razonable de mermas. En el Impuesto General a las Ventas El artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas regula la pérdida del crédito fiscal por la ocurrencia de desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal. En este caso, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tri- butario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. No obstante lo anterior, el artículo antes mencionado excluye de la obliga- ción del reintegro, entre otros supuestos, a aquella pérdida que se haya ori- ginado en mermas y desmedros debidamente acreditados. Dicha acredita- ción deberá efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.2 Tratamiento de los Faltantes Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición la podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma que establece lo siguiente: a. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario. b. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bie- nes han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario. En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario refe- rente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada. Normatividad relacionada Antes de ingresar a dar tratamiento tributario de los faltantes es recomenda- ble dar lectura de algunas partes de las normas referidas al tema, el cual pasamos a detallar:
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 113 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 1. Normatividad de IGV e ISC: el artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC establece los siguiente: (…) ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: a) VENTA: (…) 2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: (…) - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destruc- ción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo dis- ponga el Reglamento. - (…) 2. Norma Reglamentaria de la Ley del IGV: la norma que reglamenta el artículo 3 de la Ley del IGV establece los siguiente: Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: (…) 4. Pérdida, desaparición o destrucción de bienes En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el nu- meral 2 del inciso a) del Artículo 3 del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome cono- cimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se pro- dujo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito. (…) 3. Ley del Impuesto a la Renta: la podemos encontrar en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se establece lo siguiente: Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se dedu- cirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS114 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en con- secuencia son deducibles: (…) d. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gra- vados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes: (…último párrafo) En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. Situaciones que originan faltantes y/o sobrantes Establecer la situación que ha conllevado a que se presenten diferencias es muy importante para dar un adecuado tratamiento contable y determinar las implicancias tributarias, es así que se tiene por ejemplo algunos casos que van a conllevar a que se presenten diferencias en el rubro de las existen- cias o inventarios: - Mal despacho en la entrega de bienes - Compras con faltantes de unidades - Deshonestidad de parte del personal encargado - Delitos por terceros en perjuicio del propietario o empresa - Otros La conclusión a la que se llegue permitirá ver si las diferencias encontradas son gastos o cuentas por cobrar, se optará por contabilizar por gastos cuan- do no se pueden establecer responsables, o estableciéndose, se llega a la conclusión que es inútil la recuperación, en el caso de cuentas por cobrar es porque se puede recuperar el valor de la existencias de las cuales se ha determinado diferencias. Impuesto General a las Ventas Respecto al IGV, es de analizar la situación expuesta en la parte normativa1 cuando ésta se refiere a las situaciones que se encuentran dentro de la defi- nición de venta, entre ellos el retiro de bienes, por cuanto si hay un faltante, 1 Numeral 2 del inciso a) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC -D.S. 055-99-EF (15-04-99)
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 115 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV es porque ha habido un retiro o varios retiros2 del bien que presentan, diferencias; de allí se puede decir inicialmente que se trata de una venta, por lo tanto, debió pagarse el impuesto por dicha operación. La situación antes expuesta puede obviarse si es que el faltante de existen- cias es causado por pérdidas, desapariciones o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, pero esta situación debe estar acreditado con la respectiva denuncia policial, la cual debe haber sido gestionada dentro de los 10 días de producidos los hechos, asimismo, de corresponder el informe emitido por el seguro; además, la formalidad de la baja de los bienes, el cual deberá contabilizarse en la fecha en que se produ- jo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito. Impuesto a la Renta Una adecuada indagación sobre los motivos que conllevaron a que se presenten faltantes de existencias determinará el tratamiento que a de darse a dicho hecho, quiere decir, a la determinación de responsabilidades, por cuanto si se determinaran responsables, es lógico pensar de que no se trata de una pérdida, sino que ésta se representa en una cuenta por co- brar3 , pero si no es posible la recuperación vía cualquier otro medio o en todo caso, habiéndose determinado a los responsables pero que se puede establecer la imposibilidad de su cobranza, ésta debe ser reconocida como pérdida. El hecho de conocer pérdidas conlleva a que se formule la interrogación de si ésta es un gasto deducible o no, respecto a la determinación de la renta neta imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta Anual; respecto a este punto se tiene como marco legal el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta en donde se establece lo siguiente: «Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjui- cio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.» Un gasto que no reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior, conlleva a que dicho gasto no sea deducible como tal para fines tributarios. 2 Existe la presunción de acuerdo al artículo 65 y 69 del Código Tributario - D.S. 135-99-EF (19-08-99) 3 Si las mercancías estuvieran aseguradas contra hechos que motivaron los faltantes, debe ser una cuenta por cobrar al seguro.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS116 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 3.3 Tratamiento sobre Sobrantes Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición la podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma que establece lo siguiente: c. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y cuya venta ha sido omitida de registrar en el año inmediato a la toma de inventario. d. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventa- rio. En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario refe- rente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada. Impuesto a la Renta Los motivos por la que se presentan sobrantes de existencias pueden ser varias, así por ejemplos, se tiene el hecho de los malos despachos, quiere decir, un producto por otro, en ese caso va a ver diferencias entre el físico y lo que se tiene registrado (kardex, sistemas); otro motivo también puede ser el hecho de que en una compra donde se solicitaron cierta cantidad de unidades, el proveedor por error envía más de lo solicitado. De los ejemplos expuestos, se puede decir que los sobrantes son generados a consecuencia de operaciones con terceros, del cual el comerciante de alguna manera se ha visto beneficiado; situación que conlleva a que en aplicación del tercer párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –D.S. 179-2004-EF– dicha diferencia a favor del comerciante debe reconocerse como una ganancia, la misma que se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. 3.4 Costo Computable Se entenderá por costo computable de los bienes enajenados, al costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título oneroso.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 117 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Costo de adquisición Es la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, dere- chos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condicio- nes de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En nin- gún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición. 3.5 Ventas a Vinculadas Para efectos del Impuesto a la Renta, se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas, cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empre- sas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) ó más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada pro- porción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) ó más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas. 5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más direc- tores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS118 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 6. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros. 7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vincula- do con aquellas partes contratantes que participen, directamen- te o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las par- tes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos fi- nancieros, comerciales u operativos que se adopten para el de- sarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el con- trato. 8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin conta- bilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse indivi- dualmente, aplicando algunos de los criterios de vinculación es- tablecidos en este artículo. Se entiende por contraparte, a la persona natural o jurídica con las que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato. 9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que algu- no de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se conside- rará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados. También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financie- ros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. 10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. 11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. 12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más perso- nas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia domi- nante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de admi- nistración de la persona jurídica o entidad.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 119 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, existirá influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al me- nos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto. También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejer- cicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) ó más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Tratándose de empresas que tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje pro- medio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las em- presas que conforman la actividad empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital. La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos en este artículo, también operará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas. La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo a las siguien- tes reglas: a. En el caso de los numerales 1) al 11) cuando se verifique la causal. Configurada la vinculación, ésta regirá desde ese mo- mento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal de vinculación haya cesado con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la vinculación se configurará en dicho período. b. En el caso del numeral 12), desde la fecha de adopción del acuer- do hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente. c. En el caso al que se refiere el segundo párrafo de este artículo, los porcentajes de ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, así como los porcentajes de compras o adquisicio- nes, serán verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Con- figurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente. Adicionalmente, para efecto de los dispuesto en el inciso 1) del se- gundo párrafo del artículo 36 de la Ley, también se configura la vincu- lación cuando el enajenante es cónyuge, concubino o pariente del adquiriente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS120 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Por otra parte, el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en concordancia con lo establecido en su reglamento, considera como Empresas Vinculadas Económi- camente, cuando: 1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2. Más del 30% del capital de dos (2) ó más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada pro- porción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) ó más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas. Las consideraciones respecto a las vinculaciones existentes están basadas principalmente en el poder de influencia que puedan ejercer respecto a otras, en cuanto al control, decisión, administración, distribución, en las políticas de ventas, en el manejo de las existencias, entre otros. En los casos de ventas, el valor asignado a los bienes para efectos del Im- puesto será el del mercado. Si el valor asignado difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo, tanto para el adquirente, como para el transferente. Para el caso de las existencias, se considera valor de mercado al que nor- malmente se obtiene de las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares. En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, sea el valor de tasa- ción. Asimismo, se considera como valor de mercado para las transacciones en- tre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes inde- pendientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o simi- lares. El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con residentes en países o territorios de baja o nula imposición. El ajuste del valor asignado por la Administración Tributaria o el contribuyente surte efecto, tan- to para el transferente, como para el adquirente, siempre que éstos se encuen- tren domiciliados o constituidos en el país.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 121 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Análisis de comparabilidad Las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición son compara- bles con una realizada entre partes independientes, en condiciones igua- les o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes: 1. Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones ob- jeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o 2. Que aún cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables. Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuen- ta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la rea- lidad económica de las transacciones, dependiendo del método selecciona- do, considerando, entre otros, los siguientes elementos: i) Las características de las operaciones. ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utiliza- dos y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación. Adicionalmente existe vinculación económica cuando: a. El productor o importador venda a una misma empresa o a em- presas vinculadas entre sí, el 50% ó más de su producción o importación. b. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes. No es aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57 del Decreto respecto al monto de venta, a lo señalado en el inciso a) del presente numeral. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se tomarán en cuenta las operaciones realizadas durante los últimos 12 meses. Las operaciones entre empresas vinculadas se considerarán realiza- das al valor de mercado. Para este efecto, se considera como valor de mercado al establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para las operaciones entre empresas vinculadas económicamente.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS122 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV iii) Los términos contractuales iv) Las circunstancias económicas o de mercado v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la pene- tración, permanencia y ampliación del mercado. Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar infor- mación de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados. Métodos utilizados Los precios de las transacciones serán determinados conforme a cualquie- ra de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efec- to deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la reali- dad económica de la operación: El método del precio comparable no controlado Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre par- tes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. El método del precio de reventa Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y ser- vicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que provie- ne de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmen- te obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transaccio- nes comparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utili- dad bruta entre las ventas netas. El método del costo incrementado Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transaccio- nes comparables con partes independientes o en el margen que habitualmen- te se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 123 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. El método de la partición de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vincula- das, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes inde- pendientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, ries- gos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas. El método residual de partición de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuer- do a lo señalado en el numeral 4) de este inciso d) del artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma: (i) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vin- culada, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos aproba- dos en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inciso, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. (ii) Se determinará la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de la utilidad global. La utilidad residual será distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes. El método del margen neto transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes indepen- dientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de renta- bilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Acuerdos Anticipados de Precios La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT so- lamente podrá celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyen- tes domiciliados que participen en las operaciones internacionales a que se refiere el numeral 1) del inciso a) del artículo 32-A del IR, en los que se determinará el precio de las diferentes transacciones que realicen con sus partes vinculadas.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS124 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Declaración Jurada y otras obligaciones formales Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. La documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la me- todología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripción. Para tal efecto, los contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administración del impuesto, podrá excep- tuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa, reca- bar la documentación e información detallada por transacción y/o de con- tar con el Estudio Técnico de precios de transferencia, excepto en los casos de transacciones que se hayan realizado con residentes de países o territo- rios de baja o nula imposición. En estos casos, tratándose de enajenación de bienes, el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable. 3.6 Robo de Existencias De acuerdo con el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles del Impuesto, a fin de determinar la renta neta, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pér- didas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Tal como podemos apreciar, este tipo de deducción se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Las pérdidas deben ser ocasionadas por delito cometido en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. La primera condición es que el delito afecte al bien productor de renta gravada, pues como sabemos debe existir conexión entre la deducción
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 125 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 4 Una partida monetaria son activos o pasivos por pagar o cobrar y la generación del ingreso, el mismo que puede o no ser propiedad del contribuyente, pero se encuentra bajo su posesión. b. Estas pérdidas serán deducibles sólo en la parte que no resulten cubier- tas por indemnizaciones o seguros. La segunda condición es que sólo se deducirá el importe de la pérdida que no haya sido objeto de reposición por indemnización o seguro, esto en razón a que las indemnizaciones no se encuentran afectas al Im- puesto a la Renta, y por ende, si el bien objeto del delito fuera objeto de tal reparación económica, sea total o parcial, no tendría sentido be- neficiar al deudor tributario con una deducción por el total de la pérdida. c. Debe haberse probado judicialmente el hecho delictuoso; o en su de- fecto, acreditarse la inutilidad de ejercer la acción judicial que corres- ponda. Al especificar la Ley del Impuesto a la Renta que se requiere de la acción judicial para considerar válida la deducción por delitos cometidos en perjuicio de los bienes del contribuyente, debe entenderse en el sentido que no bastará con la denuncia policial o la formalización de la denuncia por parte del Fiscal, sino que debe existir una actuación directa del Juez Penal, la misma que puede derivar en una sentencia o resolución firme en la que se condene o absuelva al presunto responsable en caso se haya logrado identificar al autor del delito, o si no se hubiera logrado dicha individualización, ordenando el archivamiento provisional o definitivo del caso. Debe mencionarse que en la medida que se den las condiciones descri- tas, se podrá deducir el gasto, pudiendo presentarse el caso en que se hayan provisionado dichas pérdidas por delitos cometidos sobre los bienes del contribuyente en un determinado ejercicio, pero que se acre- diten los requisitos en un ejercicio posterior, momento en que se admi- tiría la deducción. 3.7 Tratamiento de las Diferencias de Cambio Las diferencias de cambio se presentan cuando se produce una variación en el tipo de cambio entre la fecha de reconocimiento de una transacción en moneda extranjera que incluye una partida monetaria4 y la fecha de su cancelación. También se produce diferencia de cambio por el mantenimiento de partidas monetarias al cierre del ejercicio (31-12) expresadas en mone- da extranjera.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS126 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV De acuerdo con el literal d) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera re- lacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en exis- tencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Por otro lado, señala la mencionada norma que cuando no sea posible iden- tificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio. 3.8 Bonificación Obtenida en Compra de Mercaderías Los bienes que se obtengan como bonificaciones pasan a ser de propiedad de la empresa beneficiaria de la bonificación, pudiendo esta última transfe- rirla a su vez a título oneroso o gratuito. La entrega del bien como bonificación debe estar sustentada en Compro- bante de Pago. Para la empresa que recibe la bonificación será un ingreso gravado con el impuesto a la Renta. Base legal Artículo 3 de la ley del Impuesto a la Renta. Para efectos del Impuesto General a las Ventas, no se consideran ventas la entregas de bienes muebles que se efectúa como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, siempre que se trate de prácticas usuales en el mer- cado, se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones, consten en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. 3.9 Métodos de Valoración de Existencias Tributariamente, el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se aceptan como métodos para la valorización de existencias: a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b. Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL) c. Identificación específica d. Inventario al detalle o por menor e. Existencias básicas Cabe indicar que una vez adoptado alguno de los métodos anteriores, las empresas no podrán variarlo a menos que obtengan autorización de la SUNAT, la misma que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 127 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que la SUNAT señale. Por otro lado, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes deben llevar un control de sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con lo siguiente: Condición Registro de control de inventario Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1 500 UIT del ejercicio en curso. Cuando sus ingresos brutos anuales duran- te el ejercicio precedente hayan sido de 500 UIT hasta 1 500 UIT del ejercicio en curso. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en curso. Deberán llevar un registro permanente va- lorizado (Kárdex Valorizado) y un sistema de contabilidad de costos. Adicionalmente, deberán realizar un inventa- rio físico en cada ejercicio. Deberán llevar un registro permanente en unidades (Kárdex en Unidades). Asimismo, deberán realizar un inventario físi- co en cada ejercicio. Deberán practicar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. El mencionado artículo establece la obligación de que los resultados de los inventarios físicos deberán ser aprobados por los responsables de su ejecu- ción. 3.10 Descuento a Cliente por Volumen de Compra Respecto a los descuentos otorgados a los clientes, la Ley del IGV en su artículo 14 concordante con el numeral 13 del artículo 5 de su Reglamento, señala que éstos no formarán parte de la base imponible siempre que se cumplan con tres condiciones: - Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determi- nadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros. - Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones. - No constituyan retiro de bienes - Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. En el caso que la bonificación haya sido otorgada con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bie- nes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonifi- cación.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS128 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 3.11 Pérdida en Venta de Existencias (¿es aceptable?) Para fines tributarios, toda transferencia es a valor de mercado, el mismo que se encuentra contemplado en el artículo 32 del TUO de la Ley del Im- puesto a la Renta, el cual establece lo siguiente: (…) Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considera- rá el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares. En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación. (…) De la normatividad indicada puede establecerse que si una existencia, cuyo valor de mercado se ha visto disminuido respecto a su costo de adquisición, y ésta es sustentable, la pérdida que se origine en la venta es aceptable como gasto. 3.12 Ventas de Existencias en Plazos mayores a 12 meses El artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable se dividirá el impuesto calculado sobre el íntegro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio. Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto a la Renta estable- ce que en el caso de enajenación de bienes a plazos, cuyas cuotas conveni-
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 129 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV das para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año a partir de la fecha de la enajenación y que sea realizada por una persona que percibe rentas de tercera categoría, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la enajenación entre los ingresos totales provenientes de la misma. 2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior será redondeado, conside- rando cuatro (4) decimales, y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado. 3.13 Provisión para Desvalorización de Existencias Los desmedros en los bienes que constituyen existencias para una empresa, son una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los bienes que los convierten en inutilizables para su fin principal que es su transferencia me- diante su venta. La NIC 2 - Existencias, establece como regla de valuación de los inventarios que los mismos se deben valuar al «costo» o «valor de mercado» menor; en tal sentido, al producirse desmedros en las existencias la empresa debe rea- lizar una «provisión por desvalorización» para llevarlos a valor de mercado. Esta provisión de desvalorización será aceptada como gasto para deter- minar el Impuesto a la Renta del período, siempre que cumpla con lo se- ñalado en el literal c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, esto es: «En relación a los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destruc- ción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedi- mientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consi- deración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa». 3.14 Tratamiento de la Devolución de Existencias Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la devolución de exis- tencias, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General a las Ventas, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de devolución de ventas, entiéndase canje, no habrá mayores implicancias tributarias debido a que sólo habrá movimiento en el almacén
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS130 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV del proveedor por la entrada y salida de la mercadería, emitiéndose una nueva guía de remisión para el traslado de nueva mercadería para el com- prador de la misma. Por otro lado, en caso se produzca la devolución de la mercadería, anulación de la compra, el proveedor deberá emitir una nota de crédito conteniendo los mismos requisitos y características de los com- probantes de pago en relación a los cuales se emitan, a fin de poder cance- lar dicha venta, para lo cual deberá extornar el asiento del registro de la venta, a fin de cancelar ésta, ello en caso la devolución sea en el mismo período; en el supuesto, que no sea así habrá una pérdida tributaria, la misma que será aceptada como un gasto deducible, teniéndose en conside- ración el artículo 57 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta. Respecto a la nota de crédito, el artículo 10 del Reglamento de Comproban- tes de Pago señala que el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y de ser el caso, el sello de la empresa Al respecto existe el informe N.º 033-2002/SUNAT que señala que: «(…) procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emiti- das al mismo adquiriente o usuario» . Asimismo, el informe N.º 042-2004/ SUNAT dice: « … Las normas del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo y el Reglamento de Comprobantes de Pago no establecen límites de tiempo para la emisión de notas de crédito, co- rrespondiendo su emisión en el mes en que se produzca dichas anulacio- nes y devoluciones». 3.15 Costo Estándar De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro. Sin embrago, al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Cuando la SUNAT lo requiera, los deudores tributarios deberán proporcio- nar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del Sistema de Costo Estándar. 3.16 Provisiones por Garantías sobre Ventas La implicancia está en el Impuesto a la Renta, por cuanto las provisiones, entre ellas las garantías obedecen a políticas contables donde el criterio tributario no lo considera dentro de su legislación; en todo caso, si se ha
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 131 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV procedido a la contabilización de montos por conceptos de provisiones (gas- tos) por garantías de ventas, éstas no se aceptan como gasto. Nota. En esta respuesta no se incluye las provisiones de incobrabilidad por ventas al crédito establecido en el inciso i) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.º 179-2004-EF del 08-12-04) y el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.º 122-94-EF del 21-09-94) 3.17 Devolución de Ventas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se señala que en caso de devolución de ventas se deberá deducir el monto del impuesto bruto en la parte propor- cional a la parte del valor de venta, en caso se trate de la anulación total o parcial de ventas de bienes. La anulación de ventas está condicionada a la correspondiente devolución de bienes. En caso se haya pagado Impuesto General a las Ventas por la compra que se va a devolver se deberá del crédito fiscal deducir el impuesto bruto co- rrespondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera vuelto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, según lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los ajustes a que se refieren los artículos antes mencionados se efectuarán en el mes en el que se produzcan las rec- tificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales. Dichas devoluciones se realizarán a través de notas de crédito, las mismas que se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, tal y conforme lo señala el artículo 10 inciso 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.18 Registro de Kárdex Legalizado, infracción por no llevar dicho registro El registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado debe estar legalizado. Están autorizados a efectuar la legalización los Notarios, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz, en los lugares donde no hay Notarios La legalización debe ser efectuada antes de su utilización, incluso cuando sean llevadas en hojas sueltas o continuas. Base legal Resolución de Superintendencia N° 345-2006/SUNAT.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS132 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Constituye infracción el omitir llevar los libros o registros vinculados a asun- tos tributarios, la cual está tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario y tiene una sanción de multa ascendente a 60% de la UIT. Base legal Numeral 1 del artículo 175 de l a Tabla I del Código Tributario. 3.19 Retiro de Bienes ¿Cuándo está afecto al IGV? Retiros gravados con el IGV El Impuesto General a las Ventas regula como operación gravada con el impuesto a la venta de bienes muebles en el país. Para tal efecto, el artículo 3 de la Ley del IGV incluye dentro del concepto de venta y por lo tanto como operación gravada con el impuesto al retiro de bienes, entendido como aque- lla transferencia de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como des- cuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y su regla- mento. En ese sentido, el Reglamento de la Ley del IGV en el inciso c) del artículo 2 precisa que se considera como retiro de bienes a: - Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratui- to, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. - La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. - El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de ope- raciones gravadas. - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se conside- ren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. Retiros no gravados con el IGV Ahora bien, el artículo 3 de la Ley del IGV excluye dentro del concepto retiro de bienes y, por lo tanto, no se considera operación gravada con el impuesto a los siguientes:
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 133 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la cons- trucción de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condi- ción de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabaja- dor pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recupe- rados. Además de los casos antes señalados, el Reglamento de la Ley del IGV en el inciso c) del artículo 2 precisa que se no considera venta a los siguientes retiros: - La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden totalmente bajo receta médica y cuya publicidad masiva en medios de comunicación esté prohibida, así como, el material documentario informativo médico científico que se entrega con las re- feridas muestras médicas. - Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debi- damente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fina- lidad de promocionar su línea de producción, comercialización o servicio, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS134 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 3.20 Retiro de Bienes RTF N.º 5504 Se asume que se refiere a la RTF N.º 5504 -1-2003 El Tribunal Fiscal mediante la RTF N.º 5504 -1-2003 sentó una serie de criterios en relación a los retiros de bienes, señalándose en ella que a través de la Resolución N.° 214-5-2000 publicada el 28 de marzo del 2000 y que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal dejó establecido en que si bien el numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV e ISC prescribe que es venta el retiro de bienes que efectúen como descuento o bonificación, en el caso de los afiches no se trata de bienes que la empresa misma retire, ni se entiende, en relación causal a un beneficio propio y directo a favor de terceros, tal como cabe entender, cuando la ley precisa «…incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación…» en este caso, el tercero no obtiene tal beneficio directo, sino tan solo recibe el afiche, sin ninguna obligación para adquirir por tal medio los productos que en ellos se promocionan, por lo que, en este punto, la ley no grava como retiro la entrega de afiches efectuada por la empresa. Adicionalmente, en dicha resolución se establece que mediante Acuerdo de Sala Plena recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena N.° 2003-15 del 6 de agosto del 2003 que, la entrega gratuita de bienes como polos, uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros, con fines publicitarios, constituye retiro de bienes para efectos del Impuesto General a las Ventas. Dicha decisión se fundamentó en lo establecido anteriormente por la Reso- lución del Tribunal Fiscal N.° 214-5-2000, señalándose en el informe que sustenta este acuerdo que según el criterio adoptado por tal Resolución, la entrega gratuita de bienes a favor de terceros, calificará como retiro en tan- to dichos bienes impliquen un beneficio propio y directo para el adquirente, lo que no ocurría con los afiches, cuya naturaleza no permite un uso distinto al de un material publicitario, mediante el cual se difunde la imagen de la empresa, así como, con las banderolas que llevan el logotipo de la empresa, e igualmente con los folletos y catálogos sobre los productos y servicios que brinda la empresa. Según dicho informe, por el contrario, califican como retiros la entrega gra- tuita de bienes como polos, llaveros, bolígrafos y agendas con el logotipo de la empresa, dado que dichos bienes tienen la calidad de obsequios, cuya naturaleza –a diferencia de los bienes citados precedentemente– permite un aprovechamiento, uso y beneficio para quien los recibe que trasciende la difusión de la imagen de la empresa. Por lo expuesto, podemos establecer que la entrega gratuita de bienes en calidad de obsequio será gravada como retiro en la medida que dichos bienes sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes los
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 135 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV reciben y que, por el contrario, si su uso no puede ir más allá que de lo publicitario, tales entregas no califican como retiros; así en el caso materia de la controversia se dispuso que los uniformes deportivos, camisetas, trusas, diplomas y radios antes indicados entregados por la recurrente como mate- rial publicitario, constituyen retiro gravado, mientras que la entrega de ban- derolas de publicidad en diferentes eventos deportivos y conciertos y afiches publicitarios, no se encuentra gravada. Por otro lado, se estableció que los obsequios de licor a clientes, así como, la entrega de un aviso electrónico para el cliente Jesús Guevara, se debe indi- car que por un lado, tales entregas no se encuentran comprendidas en nin- guno de los supuestos de excepción establecidos en el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, en el caso de los licores entregados a los trabajadores se estableció que dicha entrega no resulta necesaria para el desempeño de sus labores conforme a la excepción establecida en el literal g) del numeral 2 del inciso a) del artícu- lo 3 de la Ley del IGV y, por tanto, califican como retiro de bienes. Finalmente, se estableció que la entrega de tarjetas navideñas no se puede calificar un obsequio gravado como retiro de bienes, toda vez que no cons- tituyen un presente, sino un medio para expresar un saludo con ocasión de las fiestas navideñas. 3.21 Crédito Fiscal - Incidencia de la Bancarización - RTF 4131-1-2005 La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Eco- nomía, aprobada por Ley N.º 28194, en su artículo 3 y 4 establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a los S/. 5 000 ó los US$ 1 500 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago5 aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. La consecuencia por el incumplimiento de la obligación antes señalada, por disposición del artículo 8 de la Ley, consiste en que los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, res- titución de derechos arancelarios. En ese sentido, el uso de medios de pago para la cancelación de obligacio- nes constituye un requisito adicional para el uso del crédito fiscal, indepen- dientemente de aquéllos regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV e ISC. Cabe señalar que incluso existe la obligación de utilizar medios de pago para la cancelación de obligaciones en aquéllos supuestos en los que el
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS136 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV adquirente o usuario no haya podido utilizar cuentas contra las cuales emi- tir cheques personales, puesto que éste hubiera podido cancelar a su pro- veedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuantas de ahorro, entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización. Esta posición ha sido asumida por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.º 04131-1-2005 de fecha 1 de julio del 2005. 3.22 Traslado de Bienes Sujetos al SPOT El artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 regula la obligación consistente en que el remitente de los bienes por operaciones sujetas al SPOT en las cuales el depósito deba efectuarse con anterioridad al inicio del tras- lado, deba sustentar el traslado de dichos bienes con el documento que acredita el íntegro del depósito, la guía de remisión y el comprobante de pago que acredite fehacientemente la propiedad en caso exista obligación de emitir este último de acuerdo con las normas correspondientes. El incumplimiento de dicha obligación determinará la comisión de la in- fracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario, consistente en: «Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remi- sión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remi- sión», la misma que se encuentra sancionada con el comiso de los bienes. En ese sentido, el infractor para proceder al retiro de los bienes comisados deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 184 del Código Tributario, con acreditar la realización del depósito y el pago de la multa por la comisión de la infracción referente a no cumplir con efectuar el íntegro del depósito en el plazo establecido. 3.23 ¿En qué casos hay que efectuar el reintegro del crédito fiscal? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del TUO de la Ley del IGV en concordancia con el numeral 3 del artículo 6 de su Reglamento, El artículo 5 de la Ley N.º 28194 reconoce expresamente como medios de pago a los siguientes: «Artículo 5.- Medios de Pago Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes: a. Depósitos en cuentas. b. Giros. c. Transferencias de fondos. d. Órdenes de pago. e. Tarjetas de débito expedidas en el país. f. Tarjetas de crédito expedidas en el país. g. Cheques con la cláusula de «no negociables», «intransferibles»,«no a la orden» u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores. Los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquéllos a que se refiere la Ley General. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.»
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 137 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV procederá el reintegro del crédito fiscal en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de 2 (dos) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, debiendo reintegrarse el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. Cabe indicarse que esta disposición no es aplicable a las operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo se señala que, tratándose de bienes que por su naturaleza tecno- lógica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reinte- gro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamen- te acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como, la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, de- termina la pérdida del mismo. En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. La norma prevé, asimismo, que están excluidos de la obligación del reinte- gro: a. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. b. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. c. La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente de- preciados. d. Las mermas y desmedros debidamente acreditados. 3.24 Entrega de Bienes en Consignación Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la entrega de bienes en consignación debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, en la Ley del IGV, así como, en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIII: TRIBUTACIÓN Y EXISTENCIAS138 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV En el Impuesto a la Renta para el caso de las ventas a consignación debemos regirnos por el Principio del Devengado, según el cual, los in- gresos y gastos se consideran producidos en el ejercicio comercial en que se devenguen, siendo el sustento de esta afirmación lo dispuesto en el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta al establecer que las rentas de la tercera categoría se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, criterio que resulta de aplica- ción analógica para la imputación de los gastos por expresa indicación de esta norma. Asimismo, el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones ha delimitado el con- tenido del principio del devengado, señalando en las Resoluciones N.ºs 466- 3-97 y 8534-5-2001 que para que un ingreso o gasto se devengue: - Se requiere que se hubieran producido los hechos sustanciales del crédito. - El ingreso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente. - No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el pago. Por lo tanto, resulta claro que tanto el consignador como el consignatario procederán a reconocer el ingreso una vez que este último realice la transfe- rencia de los bienes. Con respecto al nacimiento de la obligación tributaria para el IGV, el nume- ral 2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV señala que en caso de entrega de bienes en consignación la obligación tributaria nace cuando el consignatario venda los mencionados bienes. Finalmente, sobre el momento en que debe procederse a la emisión del com- probante de pago en la venta de bienes en consignación, el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que el sujeto que entrega el bien al consignatario, es decir, el consignador deberá cumplir con emitir el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles si- guientes a la fecha en que se realice la operación. 3.25 Determinación del crédito fiscal en la importación de bienes El documento que respalda el crédito fiscal en la importación de bienes es la copia autenticada por el agente de aduanas de la Declaración Única de Importación, así como, la liquidación de pago, liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del im- puesto en la importación de bienes. El derecho al crédito fiscal se ejerce a partir de la fecha de anotación de la Declaración Única de Importación en el Registro de Compras.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 139 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV La base imponible del IGV en la importación de bienes es el valor del bien determinado en ADUANAS, más los derechos e impuestos que afectan la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas. (Inciso e) del artículo 13 de la ley del IGV). En el caso de importaciones, la conversión de las operaciones en moneda extranjera se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publi- cado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha del pago del IGV de la importación. En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 143 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Capítulo IV Auditoría Las existencias son partidas importantes porque están muy vinculadas al giro del negocio; tanto es así, que su venta menos su costo determinan su margen de contribución (utilidad bruta), que en un buen desempeño financiero de la enti- dad, deberían cubrir los gastos de administración y ventas, otros ingresos y gas- tos, pago de impuestos y dejan una utilidad razonable. Por consiguiente, consti- tuyen todo el esfuerzo productivo y en muchos casos la razón de ser de los negocios. Sin embargo, son susceptibles de acumular errores de criterio en la determinación de su costo unitario, base para la cuantificación de las existen- cias finales como también como para determinar el costo de las mercaderías vendidas. También su administración corre el riesgo de malversaciones o fraudes, que pueden generar distorsiones importantes en los estados financieros. De ahí la importancia que debería tener el auditor independiente al examen de este rubro. 4.1 Enfoque del examen del rubro existencias El objetivo de la auditoría del examen del rubro de existencias es determi- nar su: 1. Existencia Física Comprobar su existencia física, asegurarse que todas las existencias incluidas en el balance general están en poder de la entidad o de terce- ros por encargo de la entidad o que todas las existencias de la entidad están incluidas en el balance general. 2. Propiedad Que la entidad tenga la documentación necesaria que comprende la propiedad de las existencias. 3. Medición Que los métodos de valuación utilizados están de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera; por lo tanto, las existencias se deben medir al costo o valor neto de realización, el más bajo.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIV: AUDITORÍA144 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV CONOCIMIENTO DE INVENTARIOS Y COSTOS 1. Indicar la clasificación del inventario a la fecha más reciente disponible y compararla con el inventario a la misma fecha del año anterior. 4. Presentación Que su presentación en los estados financieros y sus notas explicativas cumplan con los requerimientos de revelación de las Normas Interna- cionales de Información Financiera. 4.2 Conocimiento del rubro Para poder planear el examen hay que tomar en conocimiento el tipo de mercadería que vende la empresa, proceso productivo, método de com- pras, distribución o venta, competencia y datos estadísticos. Año Actual Año Anterior N.º de Ítems Monto % N.º de Ítems Monto % Mercaderías Productos terminados Productos en proceso Materia prima Materiales auxiliares Suministros Repuestos Existencias por recibir Totales
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 145 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Cuestionario Sí No N/A Ref. P.T. 2. Indicar la tendencia de rotación de inventarios. 3. ¿Podría indicarse que el importe de inventarios es excesivo en relación con los factores económicos actuales? Explicar 4. Efectuar una visita de inspección de las operaciones de manufactura y almacenaje de la compañía. Comentar la disposición física y los servicios de contabilidad y almacenaje que existen en estos establecimientos, así como, los problemas observados. 5. El cliente está sufriendo retrasos importantes para cumplir con los pedi- dos pendientes. 6. Tiene el cliente forma de separar el inventario obsoleto. Describir breve- mente el sistema, obtener y revisar los reportes actuales para nuestros archivos. 7. Están codificados (o diferenciados) los productos para indicar su fecha de producción y/o adquisición? a.¿Se rotan los artículos que tienen fecha de caducidad para evitar que se echen a perder? b.Si los productos no son de esa naturaleza, ¿se le informa al Departa- mento de Ventas, para que pueda concentrar sus esfuerzos en vender los artículos de lento movimiento? 8. Tiene el cliente registro de inventarios valorizados a.Si no es así, ¿debería tenerlo? b.En caso de haber registro de inventarios valorizados: - Indicar qué artículos del inventario están controlados por medio de este sistema y dar razones de porqué no se utilizan en los artículos restantes. - Indicar el método de valuación por el cual se llevan los inventarios valorizados. - ¿Se chequean periódicamente a través de conteos cíclicos? c.¿Se mantienen registros de inventarios valorizados para artículos im- portantes que previamente han sido llevados a gastos, pero, que todavía deben mantenerse en existencia. Ejemplo: herramientas pe- queñas, inventarios obsoletos, etc.? 9. ¿El cliente sigue la política de tomar inventarios físicos? - Si no es así, describir el método para verificar las cantidades físicas. - Si no es así, indicar la frecuencia. Obtener copia de los procedimientos del cliente para nuestros archivos. ¿Son adecuados? - ¿El cliente cierra su planta para la toma del inventario físico?* 10. ¿Existe algún producto que no permita compra de existencias ficticias? 11. Si los productos fabricados contienen elementos peligrosos 12. Si se pagan patentes o fórmulas. 13. Tipo de cambio de distribución utilizado. * Si el cerrar la planta no es por razones de conveniencia; por ejemplo: vacaciones, podría este costoso procedimiento eliminarse mediante el uso de procedimientos de conteo cíclico durante todo el año, para verificar periódicamente los registros valorizados.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIV: AUDITORÍA146 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV 4.3 Pruebas de Transacciones PROGRAMA DE COSTOS Introducción Las cuentas de costos y gastos deben revisarse globalmente para obtener un conocimiento sobre las condiciones y hechos de negocio que dieron origen a las cifras y pérdidas. La revisión debe coordinarse tanto como sea posible con la revisión global de los resultados de operación y los ingresos por ventas. Deben estudiarse, según sea apropiado, los márgenes de utilidad bruta por lí- neas de producto, por plantas, por ventas de sucursales, o por períodos (meses o trimestres), así como cualquier otra información importante relativa a los cos- tos. Deben obtenerse explicaciones sobre variaciones importantes con respecto a períodos anteriores y sobre tendencias actuales, por medio de análisis, inves- tigaciones, consideración de hechos del negocio, o con discusión con los ejecu- tivos de operación. Los cambios de precios de materiales, cuotas de mano de obra y otras tendencias en los costos, el efecto de nuevos métodos de produc- ción o de las modificaciones a los mismos y la situación del desarrollo de nue- vos productos son algunos de los hechos que deben considerarse y comentarse con la Gerencia de Operaciones. El estudio de los informes y discusiones con la Gerencia deben complementarse por el auditor con visitas a la planta, demostra- ción de productos, etc., según sea apropiado para obtener un conocimiento de las operaciones de la compañía. Los importes totales de las cuentas significativas de costos y gastos deben compararse con los del período anterior, y las variaciones deben complementar- se y soportarse en la medida que sea posible, haciendo referencia a los hechos desarrollados y tendencias, observados durante nuestro trabajo. Estas comparaciones pueden hacerse normalmente durante nuestro trabajo pre- liminar, y revisarse nuevamente en forma menos amplia durante nuestra inter- vención final. Muchas cuentas de costos y gastos pueden comprobarse total o parcialmente al examinar las cuentas correlativas del balance general. Además, los procedi- mientos de pruebas de cumplimiento están diseñados para determinar si los procedimientos de contabilidad y control interno empleados por la compañía están operando efectivamente y son adecuados para proporcionar un control y distribución contable adecuada de los costos y gastos en las cuentas. Además de las revisiones globales, de las variaciones en las cuentas y de las pruebas de los procedimientos, puede también ser deseable el obtener un análi- sis de las cuentas de costos y gastos seleccionados, y examinar la documenta- ción comprobatoria de los principales cargos o créditos a las mismas.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 147 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Cuestionario Sí No N/A Ref. P.T. - Describir como se calcula o determina el costo del inventario. 1. Describir el sistema de costos en uso, (estándar de trabajo y procesos). Si no se usa un sistema formal de costos, describir el método cómo se acumulan los costos del inventario. - ¿Es apropiado el sistema para las operaciones del cliente? - ¿El sistema está coordinado con los registros contables? - ¿El sistema reporta las órdenes de trabajo atrasadas? 2. ¿El sistema de costos está diseñado para permitir que el Departamento de Ventas elabore fácilmente, cotizaciones de precios? 3. Si se utilizan costos estándar, ¿se revisan los estándares del inventario durante el año? (Especificar la frecuencia). - Si es así, ¿se coordinan los cambios en los estándares de costo del producto, con los cambios en los estándares de operación-producción? 4. ¿Está almacenado el inventario en un orden sistemático, de manera que facilite el manejo y la localización de los artículos? 5. ¿Están adecuadamente protegidas las mercancías contra deterioro físi- co? Describir los elementos de protección física que existen. 6. Le parece a usted, (sin ser Ingeniero) que para el movimiento de mate- riales, ¿se hace un adecuado uso de aparatos, tales como: montacargas, tarimas de estibación, grúas y correas transportadoras, etc.? 7. ¿Durante su visita a la planta, fue su impresión general, que la planta está siendo utilizada eficientemente? 8. ¿Existe una correlación entre la compra y manufactura de partes y los requisitos de producción y ventas? Describir 9. ¿El Departamento de Programación de Producción proyecta los requisitos de materia prima y partes compradas para la producción? ¿Es adecuada? 10.¿Cuánta gente trabaja en el control de producción? Planeación (Programación) ___________________ Inventarios ___________________ Despacho ___________________ 11.¿Avanzan los materiales por la planta de manera fluida (tanto física como cronológicamente) durante el proceso de producción? ¿Si los materiales se retienen durante períodos largos en áreas de almacenamiento tem- poral, en el trayecto físico pudiera necesitar verificarse? 12.¿Cuenta la compañía con controles adecuados, que sean independien- tes a los obreros (dispositivos mecánicos a prueba de alteración, conteos generales por Departamento, o en la etapa de productos terminados), para determinar que los conteos de producción sean exactos y que todos los productos terminados sean reportados? (Esto es importante en el caso de pago a destajos o tarifas de incentivos).
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIV: AUDITORÍA148 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Procedimientos Costo de Ventas (costos de producción) 1. Pruebe los cargos a la cuenta de compras por los meses seleccionados del período auditado. Revise la documentación comprobatoria de las compras significativas. (Considere reducir esta revisión si los resultados de las pruebas de cumplimiento son satisfactorias e incluyen una mues- tra representativa de compras). 2. Pruebe el costo de ventas registrado por el período auditado, cotejando los costos utilizados para dar de baja los inventarios contra los registros de inventarios valorizados u otra información comprobatoria. (Coordine este paso con los procedimientos de inventarios empleados en las pruebas sustantivas y de cumplimiento). a. Revise cuidadosamente las cuentas de costo de ventas en busca de asientos normales e investigue los ajustes por importes significativos. 3. Obtenga un resumen del costo de productos vendidos por productos importantes, o por líneas de productos. 4. Compare el margen de utilidad sobre ventas (total, por línea de produc- tos importantes o por sucursal) durante el período con el del período anterior, y explique las diferencias importantes. 5. Investigue el tratamiento contable de las ventas de desperdicio (gene- ralmente deben aplicarse como una reducción al costo de los productos vendidos). 6. Investigue el importe de las compras entre plantas o divisiones, si es significativo y elimínelo de resultados. 7. Reclasifique el costo de productos vendido a compañías afiliadas. 8. Gastos de fabricación: a. Revise las cuentas de gastos de fabricación y determine que los importes apropiados se hayan cotejado contra el trabajo hecho sobre las cuentas de balance correspondiente. b. Efectúe una revisión global de estos gastos para determinar que hayan sido clasificados adecuadamente y que las cuentas hayan sido contabilizadas sobre una base uniforme. c. Efectúe comparaciones con el ejercicio anterior e investigue cual- quier variación importante. d. Revise las cuentas de mantenimiento y reparación y verifique los cargos significativos por el período examinado (Esto debe coordinar- se con el trabajo de propiedad, planta y equipo). e. Pruebe los suministros de fabricación, preparando relaciones de car- gos significativos por el período examinado, y revise la documenta- ción comprobatoria, según sea necesario. f. Efectúe pruebas detalladas de las cuentas significativas de gastos de fabricación. 9. Si se considera conveniente, calcule la cuota final de los gastos indirec- tos de fabricación reales del año y compárela con la aplicada a los inventarios durante el año. Señale el efecto diferencias importantes (Coordínelo con el trabajo de inventarios). Fecha Hecho por Ref. P.T.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 149 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV 4.4 Pruebas Sustantivas Observación de Inventarios Físicos Procedimientos A. Programación del Inventario: 1. Póngase en contacto con la compañía y revise las instrucciones del cliente para la toma física del inventario, a fin de determinar si son adecuadas (Indique las recomendaciones necesarias para mejorar o hacer más claras las instrucciones). 2. Determine si las instrucciones de la compañía incluyen el conteo de todas las áreas importantes del inventario. 3. Determine que localidades y áreas visitaremos para realizar pruebas físicas (Realice los arreglos necesarios con la compañía). 4. Observar los papeles de trabajo del inventario físico del año anterior, con la finalidad de revisarlos y aclarar las observaciones existentes). 5. Considere las pruebas físicas que se realizaran, el número de personas requeridas y las áreas a las cuales se les asignará. 6. Cuando se utilicen independientes para tomar el inventario, revise los términos bajo los cuales se les contrató y determine si son indepen- dientes y competentes. 7. Coordinar con el cliente una visita a los almacenes donde se tomarán los inventarios, con la finalidad de observar la adecuada distribución y orden para la toma del inventario. 8. Solicitar los listados de inventarios más recientes, con la finalidad de poder efectuar una selección significativa como muestra del inventario. B. Observar en el conteo 9. Observe al personal de la compañía: como efectúa el conteo y su anotación en marbetes, hojas de inventario, etc. y si los métodos em- pleados están de acuerdo con los procedimientos establecidos (Cer- ciórese de que se rectifiquen las deficiencias). 10. A través de la observación y de pláticas con el personal de la compañía, verifique que los artículos de lento movimiento, dañado o en exceso, han sido identificados y listados, a fin de darles seguimiento y conside- rar su adecuada valuación. 11. Determinar que las partidas que no son de propiedad de la compañía, que han sido excluidas del inventario, pero, que se hayan contado y registrado por separado. Cuando los importes por este concepto sean significativos, considere la convivencia de realizar pruebas físicas de las partidas y obtener con- firmación directa de sus propietarios. 12. Observe lo adecuado de los procedimientos de corte (tome en cuenta particularmente las transferencias entre departamentos). Obtenga información relativa al corte (últimos documentos de recep- ción y embarque) para efectuar el seguimiento posterior. 13. Observe lo adecuado del control de las hojas de inventario, marbetes o su equivalente. 14. Determine si todos los artículos han sido contados, marbetes o listado en las hojas de inventario. 15. Con el objeto de efectuar seguimiento posterior: a. Haga el corte de marbetes y/u hojas de inventario utilizados, toman- do en cuenta el número en blanco para su seguimiento posterior. Fecha Hecho por Ref. P.T.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIV: AUDITORÍA150 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Procedimientos Fecha Hecho por Ref. P.T. b. Seleccione algunas hojas de inventario y anote el número de reglones utilizados en cada una, para su seguimiento posterior. c. De las hojas de inventarios seleccionadas ante el detalle de las cantidades de inventario y descripciones de algunos de los reglones (identificando los reglones específicos). 16. Si resultan significativas, cuando la compañía verifica las hojas de inven- tario contra los registros detallados de inventarios: - Pida a la compañía que investigue las diferencias. - Juzgue si es necesario que se vuelva a contar algún artículo. C. Realizar pruebas físicas 17. En base a nuestras pruebas físicas, cerciórese de que la compañía esté anotando las cantidades, descripciones, unidades de medida, grado de avance del producto, última operación terminada y otros datos importantes. Cuando los artículos vayan a valuarse en base a su grado de avance, considere si su determinación es razonable, tomando como base los artículos sobre los que se hicieron pruebas físicas. 18. Anotar las pruebas físicas con suficiente detalle (por ejemplo: N° de marbete y de parte, código, nombre, unidad de medida, cantidades, etc.) a fin de facilitar su identificación y seguimiento posterior. 19. Cuando las partidas seleccionadas para las pruebas físicas incluyan cajas, paquetes, etc., que estén cerradas, ábralas (cuando sea práctico hacerlo; teniendo en consideración la naturaleza de los artículos) y haga pruebas para que su contenido esté intacto y sea el correcto. 20. Indique si las cantidades se basan en unidades, peso, medida o esti- maciones. 21. Si nuestras pruebas rebelan discrepancias significativas, obtenga la conformidad de la compañía respecto a que éstas realmente existen, pida un segundo conteo y realice pruebas físicas para determinar la exactitud del nuevo conteo. 22. Comente con el personal de la compañía, si la mercancía se entrega a los clientes en consignación o sobre la base de venta y devolución. Cerciórese de que tales mercaderías se hayan incluido en los inventarios y excluidas de cuentas por cobrar. 23. En caso de que no presenciemos la toma física de los inventarios en poder de terceros (por ejemplo: en almacenes, en consignación, etc.), obtenga confirmación directa de parte de ellos. 24. Archivar todos los papeles de trabajo del inventario, referenciar y acla- ran todas las marcas utilizadas. 25. Preparar un memorándum sobre la observación de toma de inventarios. Revisado por: ____________________________________________________________ Fecha: ____________________ Nota: 1. Utilizar hojas adicionales si fueran necesarias. 2. Aquellos controles que no está efectuando la compañía, deben ser debidamente justificados o indicarse en la carta de control, la deficiencia observada. C/Programa Cliente: _____________________________________________________________ Período auditado: _____________________________________________________
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 151 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. V CAP. IV Inventarios Procedimientos 1. Obtenga una copia del resumen del inventario final y la relación de inventarios valuados y verifique su corrección aritmética. a. Coteje los totales con el libro mayor. b. Verificar selectivamente los cálculos y extensiones de partidas indi- viduales. c. Revisar la relación de inventarios valuados, con objeto de detectar partidas no usuales. 2. Verifique la exactitud de los listados del inventario físico contra los registros originales de conteo. a. Coteje nuestras pruebas físicas (contar la relación de inventarios valuados). 3. Revise los ajustes registrados para hacer que los inventarios según libros coincidan con el inventario físico. a. Explicación satisfactoria, si el faltante de inventarios representa ventas no facturadas y el sobrante de inventarios representa compras no regis- tradas. 4. Comente con el personal de la compañía, si la mercancía se entrega a los clientes a consignación o sobre la base de venta y devolución. Cerciórese de que tales mercancías se hayan incluido en los inventarios y excluido de cuentas por cobrar. 5. En los casos en que no presenciemos la toma física de los inventarios en poder de terceros, obtenga confirmación directa por parte de ellos. 6. Con base en los documentos fuente y los registros, verifique que los inventarios estén valuados al costo. a. Determine la base que utilizó la compañía para valuar los inventarios. b. Cerciórese de que los descuentos y otras reducciones a los precios se hayan aplicado correctamente al valuar los inventarios. c. Revise que los precios de los inventarios incluyan fletes y gastos aduanales. d. Determine los porcentajes de materiales, mano de obra y gastos indirectos en el costo de los inventarios, para determinar el alcance de nuestras pruebas de valuación y hacia donde deben enfocarse principalmente. 7. Seleccione, de las hojas de inventarios valuados, algunas partidas de producción en proceso y productos terminados, con objeto de efectuar pruebas de valuación. Dependiendo del sistema de costos y las parti- das seleccionadas se deberán representar productos, órdenes o im- portes acumulados por línea de productos o centros de control, dividi- dos en materiales, mano de obra y gastos indirectos, tal como aparecen en los registros detallados de costos. a. Coteje los importes seleccionados contra los registros detallados de costos. b. Seleccione algunos materiales que aparecen en cada registro de costos y cotéjelos con las requisiciones de materiales u otra eviden- cia soporte. c. Seleccione algunas requisiciones de materiales que aparecen en cada registro de costos y cotéjelos contra las facturas de compra/ venta de costos, con objeto de verificar que su valuación sea apro- piada. Fecha Hecho por Ref. P.T.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS CAPÍTULOIV: AUDITORÍA152 CAP. V CAP. III CAP. II CAP. I CAP. IV Procedimientos Fecha Hecho por Ref. P.T. d. Seleccione algunas partidas de mano de obra que aparecen en cada registro de costos y cotéjelos contra los registros de mano de obra/ hojas de costos. e. Seleccione algunos registros de mano de obra, cotéjelos contra las tarjetas de tiempo y verifique que los importes cargados a cada registro sean correctos. f. Verifique que las cuotas de gastos indirectos hayan sido aplicados a la base correcta y sean apropiados. 8. Determine la base que utilizó la compañía para prorratear los gastos indirectos a la producción en proceso y los productos terminados. a. Revise las cuentas de gastos indirectos de fabricación y pruébelas para verificar que sólo incluyan los costos incurridos necesarios para dejar al producto en el estado y ubicación en que se encuentran. b. Cerciórese de que no se hayan incluido los costos no recuperables (mermas anormales, ineficiencia de mano de obra y capacidad pro- ductiva no utilizada). 9. Identifique las partidas obsoletas y de lento movimiento, así como los costos no recuperables. 10. Cerciórese de que los inventarios hayan sido valuados a su valor de mercado cuando éste sea menor que el costo. 11. Investigue si existen inventarios cedidos en garantía. 12. Investigue se existen inventarios adquiridos en términos bajo los cua- les el proveedor conserva el título de propiedades hasta el momento en que el producto terminado es vendido.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 155 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales, aquéllas que provengan de una fuente dura- ble y susceptible de generar ingresos periódicos. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inci- so a), las siguientes: 3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. Artículo 3.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denomi- nación, especie o forma de pago son los siguientes: b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o par- cialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Re- glamento. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. CAPÍTULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO Artículo 6.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las ren- tas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas Apéndice TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (Actualizado al 29-12-05) (Sólo los referidos a Existencias) Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (08-12-04) Ámbito de aplicación Venta de bienes Reposición de exis- tencias de asegura- dos. Concepto de enaje- nación Rentas considera- das domiciliadas en el país
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE156 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubica- ción de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente pe- ruana. Artículo 7.- Se consideran domiciliadas en el país: d) Las personas jurídicas constituidas en el país. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos per- manentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro estable- cimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros- Ley N.º 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14 de la Ley, constituidas o establecidas en el país. (5) Artículo 9.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mis- mos están situados físicamente o utilizados económica- mente en el país. e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, em- presariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. Artículo 11.- También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exporta- ción de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país. Para efectos de este artículo, se entiende también por expor- tación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero. CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 14.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de he- Rentas de fuente peruana Sujetos domiciliados en el país Rentas considera- das de fuente perua- na Otras rentas de fuente peruana Contribuyentes del Impuesto a la Renta
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 157 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV cho de profesionales y similares y las personas jurídicas. Tam- bién se considerarán contribuyentes a las sociedades conyu- gales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16 de esta Ley. Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídi- cas a las siguientes: a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, ci- viles, comerciales de responsabilidad limitada, constitui- das en el país. b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. c) Las empresas de propiedad social. d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no conside- radas en el Artículo 18. f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las enti- dades de cualquier naturaleza, constituidas en el exte- rior, que en cualquier forma perciban renta de fuente pe- ruana. g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimien- to permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constitui- das en el exterior. i) Las sociedades agrícolas de interés social. k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bie- nes; joint ventures, consorcios y otros contratos de cola- boración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Artículo 15.- Las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del Impuesto hasta el momento en que se extingan. CAPÍTULO V DE LA RENTA BRUTA Artículo 20.- La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejerci- cio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bie- nes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente en- tre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, Término de la calidad de contribuyente del Impuesto a la Renta Ingresos provenien- tes de la enajenación o venta de bienes y costo computable
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE158 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respon- dan a las costumbres de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorpora- das con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos paga- dos por el enajenante y otros gastos que resulten necesa- rios para colocar a los bienes en condiciones de ser usa- dos, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso, los intereses formarán parte del costo de adquisición. 2) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la pre- sente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. Artículo 30.- Las personas jurídicas constituidas en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mer- cado y el costo computable de las especies distribuidas. Este tratamiento se aplicará aún cuando la distribución tenga lugar a raíz de la liquidación de las personas jurídicas que la efectúen. Artículo 31.- Las mercaderías u otros bienes que el propieta- rio o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan re- sultados alcanzados por el Impuesto, se considerarán transfe- ridos a su valor de mercado. Igual tratamiento se dispensará a las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos. Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servi- cios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor Ganancias por divi- dendos en especie Retiro de mercade- rías a valor de mer- cado
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 159 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo, tanto para el adquirente, como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con ter- ceros. En su defecto, se considerará el valor que se ob- tenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares. En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores será el valor de tasación. 4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones compara- bles, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplica- ción para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a fa- vor materia de devolución o compensación. Mediante decreto supremo se podrá establecer el valor de mercado para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente artículo. Asimismo, mediante decreto supremo se determinará el va- lor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectua- das en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo tomará en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscri- tos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley N.° 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cum- plir las transacciones antes mencionadas. Artículo 32-A.- En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo 32, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) Ámbito de aplicación Las normas de precios de transferencia serán de aplica- ción cuando la valoración convenida hubiera determina- do un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al Valor de mercado Transacciones entre partes vinculadas Normas sobre pre- cios de transferencia aplicables
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE160 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV que hubiere correspondido por aplicación del valor de mer- cado. En todo caso, resultarán de aplicación en los si- guientes supuestos: 1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. 2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabili- dad tributaria. 3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pér- didas en los últimos seis (6) ejercicios gravables. Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determi- nación del saldo a favor materia de devolución o com- pensación. No son de aplicación para efectos de la valo- ración aduanera. b) Partes vinculadas Se considera que dos o más personas, empresas o enti- dades son partes vinculadas cuando una de ellas partici- pa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empre- sas o entidades. También operará la vinculación, cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo pro- pósito sea encubrir una transacción entre partes vincula- das. El reglamento señalará los supuestos en que se configu- ra la vinculación. c) Ajustes El ajuste del valor asignado por la Administración Tributaria o el contribuyente surte efecto, tanto para el transferente, como para el adquirente, siempre que éstos se encuen- tren domiciliados o constituidos en el país. El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con residentes en países o territorios de baja o nula imposición. Cuando de conformidad con lo establecido en un Conve- nio Internacional para evitar la doble imposición celebra- Concepto de partes vinculadas Ajustes de precios de transferencia
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 161 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV da por la República del Perú, las autoridades competen- tes del país con las que se hubiese celebrada el Conve- nio, realicen un ajuste a los precios de un contribuyente residente de ese país; y, siempre que dicho ajuste esté permitido según las normas del propio Convenio y el mis- mo sea aceptado por la Administración Tributaria perua- na, la parte vinculada domiciliada en el Perú podrá pre- sentar una declaración rectificatoria en la que se refleje el ajuste correspondiente. La presentación de dicha decla- ración rectificatoria no dará lugar a la aplicación de san- ciones. d) Análisis de comparabilidad Las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artí- culo 32 son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguien- tes: 1) Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o 2) Que aún cuando existan diferencias entre las tran- sacciones objeto de comparación o entre las carac- terísticas de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas di- ferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables. Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstan- cias que reflejen en mayor medida la realidad económi- ca de las transacciones, dependiendo del método se- leccionado, considerando, entre otros, los siguientes ele- mentos: i) Las características de las operaciones. ii) Las funciones o actividades económicas, incluyen- do los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación. iii) Los términos contractuales. iv) Las circunstancias económicas o de mercado. v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacio- nadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. Cuando para efectos de determinar transacciones com- parables, no se cuente con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar información de empre- Análisis de compa- rabilidad
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE162 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV sas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados. e) Métodos utilizados Los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de este artículo serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación: 1) El método del precio comparable no controlado Consiste en determinar el valor de mercado de bie- nes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. 2) El método del precio de reventa Consiste en determinar el valor de mercado de ad- quisición de bienes y servicios en que incurre un com- prador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de dis- minuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independien- tes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros inde- pendientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calcula- rá dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. 3) El método del costo incrementado Consiste en determinar el valor de mercado de bie- nes y servicios que un proveedor transfiere a su par- te vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habi- tualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el mar- gen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividien- do la utilidad bruta entre el costo de ventas. 4) El método de la partición de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado de bie- nes y servicios a través de la distribución de la utili- dad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transaccio- Métodos para aplicar precios de transfe- rencia
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 163 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV nes entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes indepen- dientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ven- tas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos im- plicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas. 5) El método residual de partición de utilidades Consiste en determinar el valor de mercado de bie- nes y servicios de acuerdo a lo señalado en el nu- meral 4) de este inciso, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma: (i) Se determinará la utilidad mínima que corres- ponda a cada parte vinculada, mediante la apli- cación de cualquiera de los métodos aprobados en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inci- so, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. (ii) Se determinará la utilidad residual disminuyen- do la utilidad mínima de la utilidad global. La utilidad residual será distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros ele- mentos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que hu- biera sido distribuida con o entre partes inde- pendientes 6) El método del margen neto transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obte- nido partes independientes en operaciones compa- rables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Mediante Decreto Supremo se regularán los crite- rios que resulten relevantes para establecer el méto- do de valoración más apropiado. f) Acuerdos Anticipados de Precios La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT solamente podrá celebrar Acuerdos Anticipa- dos de Precios con contribuyentes domiciliados que par- ticipen en las operaciones internacionales a que se refie- re el numeral 1) del inciso a) de este artículo, en los que se determinará el precio de las diferentes transacciones que realicen con sus partes vinculadas, en base a los métodos y criterios establecidos por este artículo y el reglamento. Mediante Decreto Supremo se dictarán las disposicio- nes relativas a la forma y procedimientos que deberán seguirse para la celebración de este tipo de acuerdos. Acuerdos anticipa- dos de precios
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE164 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV g) Declaración Jurada y otras obligaciones formales Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo deberán presentar anualmente una declara- ción jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territo- rios o países de baja o nula imposición, en la forma, pla- zo y condiciones que establezca la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT. La documentación e información detallada por cada tran- sacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que de- muestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márge- nes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá ser conservada por los contribuyentes, debidamente traduci- da al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripción. Para tal efecto, los contribuyentes de- berán contar con un Estudio Técnico que respalde el cál- culo de los precios de transferencia. El reglamento pre- cisará la información mínima que deberá contener el indi- cado Estudio, según el supuesto de que se trate confor- me al inciso a) del presente artículo. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administra- ción del impuesto, podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la documentación e información detallada por transacción y/o de contar con el Estudio Técnico de precios de trans- ferencia, excepto en los casos de transacciones que se hayan realizado con residentes de países o territorios de baja o nula imposición. En estos casos, tratándose de enajenación de bienes, el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable. (Ver la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N.° 190-2005-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 31-12-05 y vigente desde el 01-01-06). h) Fuentes de Interpretación Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo, serán de aplicación las Guías sobre Precios de Transfe- rencia para Empresas Multinacionales y Administracio- nes Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organiza- ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, en tanto las mismas no se opongan a las disposi- ciones aprobadas por esta Ley. Declaración jurada informativa sobre precios de transfe- rencia Fuentes de interpre- tación
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 165 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV CAPÍTULO VI DE LA RENTA NETA Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vincula- dos con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o se- guros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que reali- cen los contribuyentes con el fin de promocionar o colo- car en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las nor- mas legales vigentes sobre la materia. k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Pro- moción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. Artículo 58.- Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejerci- cios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejer- cicio gravable se dividirá el impuesto calculado sobre el ínte- gro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio. CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA Artículo 60.- Para los efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie se computarán al valor de mercado de las especies en la fecha en que fueron percibidas. Artículo 61.- Las diferencias de cambio originadas por ope- raciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos Gastos deducibles de Renta Neta de tercera categoría Enajenación de bie- nes a plazo Valor de mercado de rentas en especie
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE166 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplica- rán las siguientes normas: a) Las operaciones en moneda extranjera se contabili- zarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la opera- ción. e) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existen- cia o en tránsito a la fecha del balance general, debe- rán afectar el valor neto de los inventarios correspon- dientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio. Artículo 62.- Los contribuyentes, empresas o socieda- des que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su cos- to de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen unifor- memente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b) Promedio diario, mensual o anual (Ponderado o Mó- vil) c) Identificación específica d) Inventario al detalle o por menor e) Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anua- les o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el valor que el importador asigne a las mercaderías y productos importa- dos no podrá ser mayor que el precio ex-fábrica en el lu- gar de origen más los gastos hasta puerto peruano, en la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes importados y la modalidad de la operación. Si el importador asignara un valor mayor a las mercaderías y productos, la diferencia se considerará, salvo prueba en contrario, como renta gravable de aquél. Asimismo, para los efectos de esta ley, el valor asignado a las mercaderías o productos que sean exportados, no podrá ser inferior a su valor real, entendiéndose por tal el vigente en el mercado de consumo menos los gastos, en Diferencias de cam- bio Métodos de valua- ción de existencias Valor de mercade- rías importadas y exportadas
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 167 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuen- ta los productos exportados y la modalidad de la opera- ción. Si el exportador asignara un valor inferior al indicado, la diferencia, salvo prueba en contrario, será tratada como renta gravable de aquél. Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes serán de aplicación en aquellos casos en los que no exista vinculación entre las partes intervinientes en las operaciones de importación o exporta- ción. De verificarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de esta ley. CAPÍTULO X DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO g) Los agentes de retención; y, h) Los agentes de percepción. Artículo 70.- Las retenciones y las percepciones que de- ben practicarse serán consideradas como pagos a cuenta del impuesto o como crédito contra los pagos a cuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde el carácter de definitivo. Retención y percep- ción aplicables
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE168 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV DISPOSICIÓN GENERAL Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1. «Ley»: Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el De- creto legislativo 774 2. «Impuesto»: Impuesto a la Renta Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal co- rrespondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento. CAPÍTULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A fin de determinar los ingresos comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, se aplicarán las si- guientes reglas: c) Para efecto del numeral 4) del inciso b) del Artículo 2 de la Ley forma parte de la renta gravada de las empresas la diferencia entre el costo computable y el valor asignado a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, por retiro del pri- mero o disolución parcial o total de cualquier sociedad o empresa. Para determinar el costo computable se segui- rá lo dispuesto en el Artículo 20 y 21 de la Ley. e) Para efecto del inciso a) del Artículo 3 de la Ley no se consideran ingresos gravables a la parte de las indemnizaciones que se otorgue por daños emergentes. f) En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 3 de la Ley no se computará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción. En casos debidamente justificados, la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Decreto Supremo N.º 122-94-EF (21-09-94) Renta gravada con el Impuesto a la Renta Ingresos gravables Indemnización desti- nada a la reposición de un bien
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 169 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV Artículo 11.- COSTO COMPUTABLE d) En el caso de enajenación de bienes a plazos, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año a partir de la fecha de la enajenación y que sea realizada por una persona que percibe rentas de tercera cate- goría, el costo computable de los bienes enajenados que co- rresponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al si- guiente procedimiento: 1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales pro- venientes de la misma. 2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior será redon- deado considerando cuatro (4) decimales y se multiplica- rá por el costo computable del bien enajenado. Para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento. c. Valor de mercado de bienes en remate público En el caso de bienes de cualquier naturaleza que ha- yan sido objeto de remate o subasta pública, se con- siderará que el precio establecido en dicho acto es el valor de mercado, siempre que se cumpla con el pro- cedimiento establecido en el Artículo 24 de la Ley del Martillero Público - Ley N.º 27728. En particular, deben verificarse las siguientes condiciones: 1. El acto de remate sea dirigido por un martillero público. 2. Cualquier persona que desee participar pueda hacerlo. 3. Se haya convocado al remate a través de un aviso publi- cado en uno de los diarios locales o nacionales de mayor circulación, en el que como mínimo se indique: 3.1. Lugar, fecha y hora del remate; 3.2. Razón Social y número de Registro Único del Contri- buyente del propietario del bien o bienes a rematar; 3.3. Precio base; 3.4. Bien o bienes a rematar y, de ser posible, su descrip- ción y características; 3.5. Sistema de remate; 3.6. Condiciones del remate. Enajenación de bie- nes a plazo Procedimiento de determinación del costo computable de bienes enajena- dos a plazos
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE170 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV 4. Se haya emitido el comprobante de pago correspondien- te de acuerdo con las normas que rigen la emisión de estos documentos. d. El valor de mercado de las transferencias de bienes a que se refiere el último párrafo del Artículo 32 de la Ley será la contraprestación establecida en los res- pectivos contratos celebrados entre las partes, siem- pre que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Que se trate de bienes adquiridos en el país para su posterior exportación. 2. Que los bienes adquiridos requieran ser proce- sados en el país a efectos de obtener un cam- bio en el estado físico de dichos bienes para facilitar su posterior transporte y exportación. 3. Que en dichos contratos participen personas, empresas o entidades a quienes, de conformi- dad con las leyes de la materia, el Estado les otorgue el goce de beneficios contemplados en leyes sectoriales o de promoción, mediante sus- cripción de contratos-ley. 4. Que se trate de transferencias de bienes entre contribuyentes que hayan sido exceptuados por Decreto Supremo del pago de los dos puntos porcentuales adicionales a que se refiere la Ley N.° 27343 y normas modificatorias. 5. Que las transferencias de bienes estén sujetas al precio pactado en contratos de compraventa cuyo plazo de vi- gencia sea mayor a quince (15) años. 6. Que el precio pactado sea determinado con referencia a precios spot de mercados del exterior como Henry Hub u otros , distintos a países o territorios de baja o nula impo- sición, publicados regularmente en medios especializa- dos de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere la Ley N.° 27245 y normas modificatorias. La metodología acordada para la determi- nación del precio no podrá ser modificada de manera sig- nificativa durante el plazo de vigencia del contrato. Se entiende que la metodología no ha sido modificada de manera significativa cuando por aplicación de la metodo- logía modificada, el precio determinado implique una va- riación de hasta 2% respecto al precio determinado por aplicación de la metodología inicialmente acordada.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 171 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV CAPÍTULO VIII DEL EJERCICIO GRAVABLE ARTÍCULO 31.- ENAJENACIÓN DE BIENES A PLAZO En el caso de enajenación de bienes a plazos, la imputación de rentas se regirá por las siguientes normas: a. El primer párrafo del Artículo 58 de la Ley está referido a los casos de enajenación de bienes a plazo cuyos ingre- sos constituyen rentas de tercera categoría para su per- ceptor: Los ingresos se determinarán por la diferencia que resul- te de deducir del ingreso neto el costo computable a que se refiere el inciso d) del Artículo 11 y los gastos incurridos en la enajenación. El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable será aquél que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devoluciones, boni- ficaciones, descuentos y conceptos similares que res- pondan a las costumbres de la plaza. El costo computable deberá tener en cuenta las defini- ciones establecidas en el quinto párrafo del Artículo 20 de la Ley. Artículo 35.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COS- TOS Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y con- tabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas: a. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes re- gistros: Registro de Costos, Registro de Inventario Per- manente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o igua- les a mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Uni- dades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d. Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán Imputación de rentas en la enajenación de bienes a plazos Sistema de contabi- lidad de costos Registro de inventa- rio permanente en unidades físicas Inventarios físicos de sus existencias Inventario físico
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE172 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV realizar, por lo menos, un inventario físico de sus exis- tencias en cada ejercicio. e. Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuen- tas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Di- chos elementos son los comprendidos en la Norma In- ternacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. f. Aquéllos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obliga- dos opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pér- didas por faltantes de inventario, en cualquier fecha den- tro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21 del Regla- mento. g. No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aproba- ción, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia po- drá: i. Establecer los requisitos, características, contenido, for- ma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente Artículo. ii. Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii. Establecer los procedimientos a seguir para la eje- cución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales pro- cedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de di- chos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el re- presentante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios debe- rán acreditar, mediante los registros establecidos en el pre- sente Artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributa- rios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adap- Registro de costos Deducción de pérdi- das por faltantes de inventario Invariabilidad del mé- todo de valuación de existencias Refrendo de los in- ventarios Costo real Sistema de costeo estándar
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 173 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV te a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existen- cias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcio- nar el informe y los estudios técnicos necesarios que susten- ten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea re- querido por la SUNAT. Artículo 37.- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN A fin de determinar el valor de las importaciones y exporta- ciones a que se refiere el Artículo 64 de la Ley se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) El valor de los bienes importados estará conformado por el precio ex-fábrica más los gastos, derechos e impues- tos en el país de origen, fletes, seguros, diferencias de cambio, derechos y otros impuestos a la importación, gastos de despacho de Aduana, y demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes de la empresa. b) El valor de venta de los bienes exportados se determina- rá como sigue: 1. Valor CIF, por el valor vigente en el mercado de con- sumo, menos los derechos y otros tributos que gra- ven la internación de dichos bienes en el país de destino, así como los gastos de despacho de Adua- na y demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes del destinatario; y 2. Valor FOB, por el valor vigente en el mercado de consumo, menos todos los conceptos referidos en el numeral anterior, así como el flete y el seguro. Por el valor vigente en el mercado de consumo, se entiende el precio de venta al por mayor que rija en dicho mercado. En caso que el referido precio no fuera de público y notorio cono- cimiento, o que su aplicación sobre bienes de igual o similar naturaleza pudiera generar duda, se tomará los precios obte- nidos por otras empresas en la colocación de bienes de igual o similar naturaleza, en el mismo mercado y dentro del ejerci- cio gravable. Precio ex-fábrica Valor CIF Valor FOB Valor vigente en el mercado
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE174 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV TÍTULO I DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAPÍTULO II DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACI- MIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 2.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Operaciones gravadas Se encuentran comprendidos en el Artículo 1 del Decreto: a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lu- gar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. 3. Definición de venta Se considera venta, según lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 1 del Decreto: c) El retiro de bienes, considerando como tal a: - Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. - La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. - El consumo que realice la empresa de los bie- nes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. No se considera venta, los siguientes retiros: - Los casos precisados como excepciones en el nu- meral 2, inciso a) del Artículo 3 del Decreto. REGLAMENTODELDECRETOLEGISLATIVONº775 Venta de bienes mue- bles Retiros de bienes considerados como ventas Sustituye el Título I del D.S. N.º 29-94-EF (29-03-94) Decreto Supremo N.º 136-96-EF (31-12-96)
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 175 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV - La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo re- ceta médica. - Los que se efectúen como consecuencia de mer- mas o desmedros debidamente acreditados confor- me a las disposiciones del Impuesto a la Renta. - La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servi- cios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no ex- ceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) me- ses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se ex- ceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tribu- tario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes res- pecto del cual será de aplicación dicho límite. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de apli- cación a la entrega de bienes afectos con el Impuesto Selectivo determinado bajo el sistema Al Valor, respecto de este impuesto. 4. Pérdida, desaparición o destrucción de bienes En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3 del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual de- berá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito. 5. Retiro de insumos, materias primas y bienes inter- medios El retiro de los insumos, materias primas y bienes inter- medios a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3 del Decreto, no se considera venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su Conceptos no consi- derados como venta Caso fortuito o fuer- za mayor Baja de bienes Retiro realizado para su propia producción no es venta
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE176 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV propia producción, sea directamente o a través de un tercero. 6. Prohibición de trasladar el impuesto en caso de retiro En ningún caso, el Impuesto que grave el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los mismos. 7. Reorganización de empresas Para efectos de este Impuesto, se entiende por reorgani- zación de empresas: a) A la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta. b) Al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del total del activos y pasivos de empre- sas unipersonales y de sociedades irregulares que no hayan adquirido tal condición por incurrir en las causales de los numerales 5 ó 6 del Artículo 423 de la Ley N.º 26887, con el fin de continuar la explota- ción de la actividad económica a la cual estaban destinados. 9. Venta de bienes ingresados mediante admisión e importación temporal No está gravada con el Impuesto, la transferencia en el país de mercancía extranjera, ingresada bajo los regíme- nes de Importación Temporal o Admisión Temporal regu- lados por la Ley General de Aduanas, sus normas com- plementarias y reglamentarias, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la citada Ley. 11.3 Adquisiciones en contratos de colaboración empre- sarial que no lleven contabilidad independiente Lo dispuesto en el inciso o) del Artículo 2 del Decreto será de aplicación a la atribución que realice el operador del contrato, respecto de las adquisiciones comunes. Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá, o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo Impuesto y gasto tributario se efectuará en función a la participación de cada parte establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad se modifica el contrato en la parte relativa a la participa- ción en los gastos que cada parte asumirá, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábi- les siguientes de efectuada la modificación. El impuesto que gra- va el retiro no se tras- lada al adquiriente o comprador Reorganización de activos y pasivos Casos de transferen- cias no gravadas con el IGV Contratos de colabo- ración empresarial
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 177 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, servicios o contratos de construcción para la realización del objeto del contrato. Artículo 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se entiende por: a) Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. b) Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo del bien. c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pac- tada, o aquélla en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. 2. Nacimiento de la obligación en caso de comisionistas, consignatarios e importación o admisión temporal En los siguientes casos la obligación tributaria nace: a) En la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándo- se en dicha oportunidad la operación. En caso de entrega de los bienes en consignación, cuando el consignatario venda los mencionados bie- nes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones. b) En la importación o admisión temporal de bienes, en la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta la importación o admisión temporal en de- finitiva. 5. Mutuo de bienes En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible está constituida por la diferencia de valor entre los bienes consumibles entregados en calidad de mutuo y los devueltos, incluyendo los intereses y demás pagos abonados al mutuante. En todos los casos en que la devolución se efectúe en dinero se considerará como una venta gravada con el Impuesto. 6. Retiro de bienes En los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes previsto en el primer pá- rrafo del Artículo 15 del Decreto, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según co- rresponda. Nacimiento de la obli- gación tributaria Consignatarios Importación o admi- sión temporal de bie- nes Contratos de mutuo de bienes Cuando no se puede aplicar el valor de mercado la base es el costo de produc- ción o adquisición Comisionistas
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE178 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV 8. Comerciantes minoristas Los comerciantes minoristas que no superen mensual- mente el monto referencial previsto en el Artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, que por la modalidad o volumen de ventas no les sea posible discriminar las ven- tas gravadas de las que no lo están determinarán la base imponible aplicando al total de ventas del mes, el porcen- taje que corresponda a las compras gravadas del mismo período en relación con el total de compras gravadas y no gravadas efectuadas en dicho mes. 10. Contratos de colaboración empresarial 10.1 Contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente serán sujetos del Impuesto siéndoles de aplicación, además de las normas genera- les, las siguientes reglas: a) La asignación al contrato de bienes, servicios o con- tratos de construcción hechos por las partes contra- tantes son operaciones con terceros, siendo su base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del ser- vicio o contrato de construcción realizado, según sea el caso. b) La transferencia a las partes de los bienes adquiri- dos por el contrato estará gravada, siendo su base imponible el valor en libros. c) La adjudicación de los bienes obtenidos y/o produci- dos en la ejecución de los contratos está gravada con el Impuesto, siendo la base imponible su valor al costo. 10.2 Contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente Está gravada con el Impuesto, la atribución total de los bienes indicados en el inciso o) del Artículo 2 del Decreto que se efectúe a una de las empresas contratantes, siendo la base imponible el valor de mercado deducida la pro- porción correspondiente a dicha parte contratante. 12. Envases y embalajes retornables Los envases y embalajes retornables no forman parte de la base imponible. Los contribuyentes deberán llevar un sistema de control que permita verificar el movimiento de estos bienes. 13. Descuentos Los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que: Comerciantes mino- ristas Casos en los cuales los contratos de co- laboración empresa- rial son sujetos del IGV Envases y embala- jes
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 179 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; c) No constituyan retiro de bienes; y, d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. CAPÍTULO V DEL CRÉDITO FISCAL Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fis- cal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: 1. Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. 2. Documentos que debe respaldar el crédito fiscal 2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la ad- quisición en el país de bienes, encargos de cons- trucción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán reunir las características y requisi- tos establecidos en el Reglamento de Comproban- tes de Pago. Los casos de robo o extravío de los referidos docu- mentos no implicarán la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las nor- mas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tratándose de los casos en que se emiten liquida- ciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejer- cerá con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo. b) Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liqui- dación de pago, liquidación de cobranza u otros do- cumentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes. Casos en los cuales los descuentos no forman parte de la base imponible del IGV Crédito fiscal Respaldo del crédito fiscal
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE180 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV 2.3. Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 19 del Decreto, el contri- buyente deberá: 2.3.1. Utilizar los siguientes medios de pago: i. Transferencia de fondos, ii. Cheques con la cláusula «no negociables», «intransferibles», «no a la orden» u otro equivalente, u iii. Orden de pago. 2.3.2. Cumplir los siguientes requisitos: i. Tratándose de Transferencia de Fondos: a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor. b) Que el total del monto consignado en el com- probante de pago haya sido cancelado con una sola transferencia, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operación. d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. e) La cuenta corriente del adquirente debe encon- trarse registrada en su contabilidad. ii. Tratándose de cheques: a) Que sea emitido a nombre del emisor del com- probante de pago. b) Que se verifique que fue el emisor del compro- bante de pago quien ha recibido el dinero. Para tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque. Cuando se trate de cheque de gerencia, bastará con la copia del cheque y la constancia de su cobro emitidas por el banco. c) Que el total del monto consignado en el com- probante de pago haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. d) Que el cheque corresponda a una cuenta co- rriente a nombre del adquirente, la misma que deberá estar registrada en su contabilidad. e) Que el cheque sea girado dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante de pago. Medios de pago como sustento del crédito fiscal Transferencia de fondos Cheques no negocia- bles
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 181 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV iii. Tratándose de orden de pago: a) Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor. b) Que el total del monto consignado en el com- probante de pago haya sido cancelado con una sola orden de pago, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c) El adquirente debe exhibir la copia de la auto- rización y nota de cargo o documento análogo emitido por el banco, donde conste la opera- ción. d) El pago debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. e) La cuenta corriente del adquirente debe encon- trarse registrada en su contabilidad. Lo dispuesto en el presente numeral será de aplica- ción sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44 del Decreto. 3. Reintegro de crédito fiscal por la venta de bienes Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22 del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición. El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se pro- duce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas don- de se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro. 4. Reintegro de crédito fiscal por desaparición, destruc- ción o pérdida de bienes La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bie- nes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó cré- dito fiscal; determina la pérdida del crédito, debiendo re- integrarse el mismo en la oportunidad, forma y condicio- nes establecidas en el numeral anterior. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan como consecuencia de los hechos pre- vistos en los incisos a) y b) del Artículo 22 del Decreto, se acreditará en la forma señalada por el numeral 4 del Artículo 2. Órdenes de pago Reintegro del crédito fiscal Desaparición, des- trucción o pérdida de bienes
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE182 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV Las mermas y desmedros se acreditarán de conformi- dad con lo dispuesto en las normas que regulan el Im- puesto a la Renta. 6. Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gra- vadas Los sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicarán el siguiente procedimiento: 6.1 Contabilizarán separadamente la adquisición de bie- nes, servicios, contratos de construcción e importa- ciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquéllas destinadas a operaciones no gravadas. Sólo podrán utilizar como crédito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servi- cios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación. Al monto que resulte de la aplicación del procedi- miento señalado en los párrafos anteriores, se le adicionará el crédito fiscal resultante del procedimiento establecido en el punto 6.2. Los contribuyentes deberán contabilizar separadamen- te sus adquisiciones clasificándolas en: - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de ex- portación; - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, ex- cluyendo las exportaciones; - Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. 6.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisi- ciones que han sido destinadas a realizar operacio- nes gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente pro- cedimiento: a) Se determinará el monto de las operaciones gra- vadas con el Impuesto, así como las exportacio- nes de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportacio- nes. c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obte- nido en b) y el resultado se multiplicará por cien Contabilización de operaciones grava- das y no gravadas Prorrata del IGV
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 183 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fis- cal, resultando así el crédito fiscal del mes. La proporción se aplicará siempre que en un período de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado opera- ciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado. Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades. Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien activida- des, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron acti- vidades, incluyendo las del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores. Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presen- te numeral, se tomará en cuenta lo siguiente: i) Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas en el Artículo 1 del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes reali- zada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a título gra- tuito, la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias o extraordi- narias que pagan los asociados a una asociación sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizados en el país. ii) No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles; las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del Artí- culo 2 del Decreto; la transferencia de créditos reali- zada a favor del factor o del adquirente; la transfe- rencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes, con excepción de la señalada en i), así como la prestación de servi- cios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gra- vadas. Prorrata del IGV
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE184 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utili- zación de servicios. Tratándose de la prestación de servicios a título gratuito, se considerará como valor de éstos el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los ser- vicios onerosos que la empresa presta a terceros. En su defecto, o en caso la información que mantenga el con- tribuyente resulte no fehaciente, se considerará como valor de mercado aquél que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar. En su defecto, se conside- rará el valor que se determine mediante peritaje técnico formulado por organismo competente. CAPÍTULO VIII DE LAS EXPORTACIONES Artículo 9.- Las normas del Decreto sobre Exportación, se sujetarán a las siguientes disposiciones: 1. Los servicios incluidos en el Apéndice V del Decreto se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emiti- do de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. b) El exportador sea una persona domiciliada en el país. c) El usuario o beneficiario del servicio sea una perso- na no domiciliada en el país. d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los ser- vicios por parte del no domiciliado tengan lugar ínte- gramente en el extranjero. No cumplen este último requisito, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consu- men al término de su prestación en el país. 2. Se consideran bienes, servicios y contratos de construc- ción, que dan derecho al saldo a favor del exportador, aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos VI y VII del Decreto y en este Reglamento. Para la determinación del saldo a favor por exportación son de aplicación las normas contenidas en los Capítu- los V y VI. 3. El saldo a favor por exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6. La devolución del saldo a favor por exportación se regula- rá por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Servicios considera- dos como exporta- ción Contratos de cons- trucción Saldo a favor del exportador
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 185 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV La referida devolución podrá efectuarse mediante che- ques no negociables, Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. 4. El saldo a favor por exportación sólo podrá ser compen- sado con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contri- buyente. 5. Los servicios se consideran exportados hacia los usua- rios de los CETICOS cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se encuentren incluidos en el Apéndice V del Decre- to. b) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emiti- do de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El usuario o beneficiario del servicio sea una empre- sa constituida o establecida en el CETICOS, califica- da como usuaria por la Administración del CETICOS respectivo; y, e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servi- cios tenga lugar íntegramente en el mencionado CETICOS. No cumplen con este último requisito, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consu- men al término de su prestación en el resto del territorio nacional. CAPÍTULO IX DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO Artículo 10.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago se ceñirán a lo siguiente: 1. Información mínima de los registros Los Registros a que se refiere el Artículo 37 del Decreto contendrán la información mínima que se detalla a conti- nuación. Dicha información deberá anotarse en colum- nas separadas. El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos estableci- dos en el presente numeral. La SUNAT, a través de una Resolución de Superinten- dencia, podrá establecer otros requisitos de los Regis- CETICOS Legalización del re- gistro de compras Compensación del saldo a favor del exportador
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE186 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV tros, cuya inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal. I. Registro de Ventas e Ingresos a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. c) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según correspon- da. d) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máqui- na registradora, según corresponda. e) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste. f) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. g) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Im- puesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. h) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. i) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. j) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. k) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. l) Importe total del comprobante de pago. II. Registro de Compras a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fe- cha de pago del impuesto retenido por liquida- ciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del ex- terior, cuando corresponda. c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. d) Serie del comprobante de pago. e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose Requisitos del Regis- tro de Ventas Requisitos del Regis- tro de Compras
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 187 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV de liquidaciones de compra, utilización de servi- cios prestados por no domiciliados u otros, nú- mero de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fis- cal en la importación de bienes. f) Número de RUC del proveedor, cuando corres- ponda. g) Nombre, razón social o denominación del pro- veedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apelli- do paterno, apellido materno y nombre comple- to. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a fa- vor por exportación, destinadas exclusivamen- te a operaciones gravadas y/o de exportación. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a fa- vor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. k) Valor de las adquisiciones no gravadas. l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. m) Monto del Impuesto General a las Ventas co- rrespondiente a la adquisición registrada en el inciso h). n) Monto del Impuesto General a las Ventas co- rrespondiente a la adquisición registrada en el inciso i). o) Monto del Impuesto General a las Ventas co- rrespondiente a la adquisición registrada en el inciso j). p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servi- cios o adquisiciones de intangibles provenien- tes del exterior cuando corresponda.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE188 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. III. Registro de Consignaciones para efecto de lo dis- puesto en el segundo párrafo del Artículo 37 del De- creto, el Registro de Consignaciones se llevará como un registro permanente en unidades. Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera. Adicionalmente, en cada Registro deberá anotarse lo siguiente: 1. Para el consignador: a) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal b) o del comprobante de pago referido en el literal f). b) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el con- signatario. c) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta. d) Número de RUC del consignatario. e) Nombre o razón social del consignatario. f) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfec- cionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotar- se en la columna señalada en el inciso b), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bie- nes al consignatario. g) Cantidad de bienes entregados en consig- nación. h) Cantidad de bienes devueltos por el consig- natario. i) Cantidad de bienes vendidos. j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i). 2. Para el consignatario: a) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. b) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal c) o del comprobante de pago referido en el literal f). c) Serie y número de la guía de remisión, emi- tida por el consignador, con la que se reci- Requisitos del Regis- tro de Consignacio- nes Registro de consig- naciones-consig- nador Registro de consig- naciones-consig- natario
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 189 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV ben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. d) Número de RUC del consignador. e) Nombre o razón social del consignador. f) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la serie y el núme- ro de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. g) Cantidad de bienes recibidos en consigna- ción. h) Cantidad de bienes devueltos al consignador i) Cantidad de bienes vendidos por el consig- natario. j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i). 3. Registro de operaciones Para las anotaciones en los Registros se debe- rá observar lo siguiente: 3.1. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operacio- nes, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios com- putados a partir del primer día del mes si- guiente de la fecha de emisión del docu- mento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido este último plazo, el adquirente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Im- puesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. En los casos contemplados en el noveno párrafo del Artículo 19 del Decreto, se con- siderará como fecha de la operación, la de emisión del documento de atribución a que se refiere aquel artículo. 3.2. Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación, las liquidaciones de com- Normas aplicables a las anotaciones en los registros
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE190 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV pra y aquéllos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Im- puesto. 3.3. Los sujetos del Impuesto que lleven en for- ma manual los Registros de Ventas e In- gresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, de- biendo hacerse referencia a los documen- tos que acrediten las operaciones, siem- pre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación indivi- dual de cada documento. 3.4. Los sujetos del Impuesto que utilicen sis- temas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Com- pras, el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en for- ma consolidada, siempre que lleven un sis- tema de control computarizado que man- tenga la información detallada y que permi- ta efectuar la verificación individual de cada documento. 4. Anulación, reducción o aumento en el valor de las operaciones Para determinar el valor mensual de las opera- ciones realizadas se deberá anotar en los Re- gistros de Ventas e Ingresos y de Compras, to- das las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar, parcial o totalmen- te, el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas ten- gan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos: a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respalda- das con comprobantes de pago. b) Las liquidaciones de cobranza u otros do- cumentos autorizados por la SUNAT, con respecto de operaciones de importación. La SUNAT establecerá las normas que le per- mitan tener información de la cantidad y nu- meración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del Impuesto. Variaciones en el va- lor de las operacio- nes
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 191 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV CAPÍTULO X DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA 2. Determinación del porcentaje de operaciones Para determinar el porcentaje de operaciones realizadas en la Región se considerará el total de operaciones efec- tuadas por el comerciante durante el año calendario an- terior. El comerciante que inicie operaciones durante el trans- curso del año calendario estará comprendido en el Rein- tegro siempre que durante los tres (3) primeros meses, el total de sus operaciones en la Región sea igual o supe- rior al 75% del total de sus operaciones. Si en el período mencionado el total de sus operaciones en la Región, llegara al porcentaje antes indicado, el co- merciante tendrá derecho al Reintegro Tributario por el año calendario desde el inicio de sus operaciones. De no llegar al citado porcentaje, no tendrá derecho al Reinte- gro por el referido año, debiendo en el año calendario si- guiente determinar el porcentaje de acuerdo a las opera- ciones realizadas en la Región durante el año calendario inmediato anterior. 3. Administración dentro de la Región Se considera que la administración de la empresa se rea- liza dentro de la Región, siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que: a. El centro de operaciones y labores permanente de quien dirige la empresa esté ubicado en la Región; y, b. En el lugar citado en el punto anterior esté la infor- mación que permita efectuar la labor de dirección a quien dirige la empresa. 4. Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal Se considera que se lleva la contabilidad y se conserva la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal siempre que en el citado domicilio, ubicado en la Región, se encuen- tren los libros de contabilidad u otros libros y registros exigi- dos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, y los documentos sustentatorios que el comerciante esté obligado a proporcio- nar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. 5. Registro de operaciones para la determinación del Reintegro El comerciante que tiene derecho a solicitar Reintegro Tributario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del Decreto deberá: Reintegro tributario región selva Contabilidad
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE192 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV a. Contabilizar sus adquisiciones clasificándolas en destinadas a solicitar Reintegro, en una subcuenta denominada «IGV -Reintegro Tributario» dentro de la cuenta «Tributos por pagar», y las demás operacio- nes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 6. Llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado, cuando sus ingresos brutos durante el año calendario anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1 500) Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT) del año en curso. En caso los referidos ingresos hayan sido menores o igua- les al citado monto o de haber iniciado operaciones en el transcurso del año, el comerciante deberá llevar un Re- gistro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 6. Límite del 18% de las ventas no gravadas Para efecto de determinar el límite del monto del Reinte- gro Tributario, los comprobantes de pago deben ser emi- tidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 7. Solicitud 7.1 Para solicitar el Reintegro Tributario, el comerciante de- berá presentar una solicitud ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependen- cia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el formulario que ésta pro- porcione, adjuntando lo siguiente: a. Relación detallada de los comprobantes de pago verificados por la SUNAT que respalden las adquisi- ciones efectuadas fuera de la Región, correspondien- tes al mes por el que se solicita el Reintegro. En la referida relación, también deberá indicarse: i. En caso de ser agente de retención, los docu- mentos que acrediten el pago del integro de la retención del total de los comprobantes de pago por el que solicita el Reintegro. ii. De tratarse de operaciones en la cual opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, los documentos que acre- diten el depósito en el Banco de la Nación de la detracción efectuada. iii. De ser aplicable la Ley N.° 28194, mediante la cual se aprueban las medidas para la lucha con- tra la evasión y la informalidad, el tipo del me- dio de pago, número del documento que acredi- te el uso del referido medio y/o código que identi- Registro de inventa- rio permanente valo- rizado Solicitud de reintegro tributario Comprobantes de pago como respaldo SPOT Medios de pago
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 193 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV fique la operación, y empresa del sistema finan- ciero que emite el documento o en la que se efectúa la operación. b. Relación de las notas de débito y crédito relaciona- das con adquisiciones por las que haya solicitado Reintegro Tributario, recibidas en el mes por el que se solicita el Reintegro. c. Relación detallada de las guías de remisión del remi- tente y cartas de porte aéreo, según corresponda, que acrediten el traslado de los bienes, las mismas que deben corresponder necesariamente a los docu- mentos detallados en la relación a que se refiere el inciso a). Las guías de remisión del remitente y cartas de por- te aéreo, deberán estar visadas, de ser el caso, y verificadas por la SUNAT. d. Relación detallada de las Declaraciones de Ingreso de bienes a la Región Selva verificadas por la SUNAT, en donde conste que los bienes hayan ingresado a la Región. e. Relación de los comprobantes de pago que respal- den el servicio prestado por transporte de bienes a la Región, así como la correspondiente guía de remi- sión del transportista, de ser el caso. f. La garantía a que hace referencia el Artículo 47 del Decreto, de ser el caso. Los comprobantes de pago, notas de débito y crédi- to, guías de remisión y cartas de porte aéreo, debe- rán ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y normas complementarias. Cuando la SUNAT determine que la información con- tenida en algunos de los incisos anteriores pueda ser obtenida a través de otros medios, ésta podrá establecer que la referida información no sea adjuntada a la solicitud. El comerciante podrá rectificar o complementar la in- formación presentada, antes del inicio de la verifica- ción o fiscalización de la solicitud. En este caso, el cómputo del plazo a que se refiere el numeral 7.4 del presente artículo se efectuará a partir de la fecha de presentación de la información rectificatoria o comple- mentaria. La SUNAT podrá requerir que la información a que se refiere el presente numeral sea presentada en me- dios magnéticos. Notas de débito y crédito Guías de remisión y otros Declaraciones de in- greso Comprobantes de pago Garantías Rectificación de la información presen- tada
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE194 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV La verificación de la documentación a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del presente nu- meral, el ingreso de los bienes a la Región que debe- rá ser por los puntos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión a que se refiere el inciso c) del presente numeral, se efectuará confor- me a las disposiciones que emita la SUNAT. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente nu- meral, dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, lo que será notificado al comerciante, quedando a salvo su derecho de formular nueva soli- citud. 7.2 La solicitud se presentará por cada período mensual, por el total de los comprobantes de pago registrados en el mes por el cual se solicita el Reintegro Tributario y que otorguen derecho al mismo, luego de producido el ingreso de los bienes a la Región y de la presentación de la decla- ración del IGV del comerciante correspondiente al mes solicitado. En caso se trate de un agente de retención, además de lo indicado en el párrafo anterior, la referida solicitud será presentada luego de haber efectuado y pagado en los pla- zos establecidos el íntegro de las retenciones correspon- dientes a los comprobantes de pago registrados en el mes por el que se solicita el Reintegro Tributario. Una vez que se solicite el Reintegro de un determinado mes, no podrá presentarse otra solicitud por el mismo mes o meses anteriores. 7.3 El comerciante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en el lugar que ésta señale, la docu- mentación, los libros de contabilidad u otros libros y re- gistros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolu- ción de Superintendencia de la SUNAT, los documentos sustentatorios e información que le hubieran sido requeri- dos para la sustentación de su solicitud. En caso contra- rio, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una solicitud. En la nueva solicitud no se podrá subsanar la falta de visación y/o verificación de los documentos a que se re- fiere el numeral 7.1 del presente artículo y que fueran pre- sentados originalmente sin la misma. La verificación o fiscalización que efectúe la SUNAT para resolver la solicitud, se hará sin perjuicio de practicar una fiscalización posterior dentro de los plazos de prescrip- ción previstos en el Código Tributario. 7.4 La SUNAT resolverá la solicitud y, de ser el caso, efec- tuará el Reintegro Tributario, dentro de los plazos siguien- tes: Solicitud de reintegro se presenta por cada período mensual Control de la adminis- tración tributaria
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 195 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV a. Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. b. Seis (6) meses siguientes a la fecha de presenta- ción de la solicitud, si se detectase indicios de eva- sión tributaria por parte del comerciante, o en cual- quier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de Reintegro, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto ins- trucción por delito tributario o aduanero al comercian- te o al representante legal de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Final del Decreto Legislativo N.° 950. 7.5 El Reintegro Tributario se efectuará en moneda nacional mediante Notas de Crédito Negociables, cheque no ne- gociable o abono en cuenta corriente o de ahorros, de- biendo el comerciante indicarlo en su solicitud. Para tal efecto, serán de aplicación las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. (Ver Cuarta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 128-2004-EF, publicado el 10-09-04 y vigen- te a partir del 01-10-04). 8. Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional 8.1 Para obtener la Constancia, los sujetos establecidos en la Región que produzcan bienes similares o sustitutos a los comprados a sujetos afectos del resto del país, pre- sentarán al Sector, una solicitud adjuntando la documen- tación que acredite: a. El nivel de producción actual y la capacidad poten- cial de producción, en unidades físicas. Dicha docu- mentación deberá comprender un período no menor a los últimos doce (12) meses. Las empresas con menos de doce (12) meses de actividad, deberán presentar la documentación correspondiente sólo a aquellos meses. b. La cantidad del consumo del bien en la Región. Di- cha documentación deberá comprender el último período de un (1) año del que se disponga informa- ción. c. La publicación de un aviso durante tres (3) días en el Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de circula- ción nacional. El aviso deberá contener las caracte- rísticas y el texto que se indican en el anexo del presente Reglamento. Plazo para resolver la solicitud de reintegro tributario Notas de crédito ne- gociables y cheques no negociables y abonos en cuenta Período de la cons- tancia Consumo en la región selva Publicación del aviso
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE196 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV Las personas que tuvieran alguna información u obser- vación, debidamente sustentada, respecto del aviso pu- blicado, deberán presentarla en los lugares que se seña- le, en el término de quince (15) días calendario siguien- tes al del último aviso publicado. Las empresas que inicien operaciones presentarán la información consignada en el inciso b), y aquélla que acredite la capacidad potencial de producción en la Re- gión. 8.2 En caso que las entidades representativas de las activi- dades económicas, laborales y/o profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, conozcan de una empresa o empresas que cuenten con capacidad productiva y cobertura de consumo para abastecer a la Región, podrán solicitar la respectiva Constancia para lo cual deberán presentar la información mencionada en el numeral 8.1 del presente artículo. 8.3 El Sector, cuando lo considere necesario, podrá solicitar a entidades públicas o privadas la información que sus- tente o respalde los datos proporcionados por el contribu- yente respecto a la capacidad real de producción y de cobertura de las necesidades de consumo del bien en la Región. 8.4 Mediante resolución del Sector correspondiente se apro- bará la emisión de la constancia solicitada. 8.5 El interesado presentará ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de notificada la Constancia, una solicitud de no aplicación del Reintegro adjuntando una copia de la citada Constancia para la emisión de la reso- lución correspondiente. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial «El Peruano». 8.6 La SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bie- nes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la resolución a que se refiere el inciso e) del Artículo 49 del Decreto. 8.7 Durante la vigencia de la resolución de la SUNAT a que se refiere el numeral 8.5 del presente artículo, el Sector podrá solicitar a los sujetos que hubieran obtenido la mis- ma, la documentación que acredite el mantener la capa- cidad productiva y cobertura de la necesidad de consu- mo del bien en la Región, características por las cuales se le otorgó la Constancia. El Sector podrá recibir de ter- ceros la referida información. Respaldo de la capa- cidad real de pro- ducción del contri- buyente Comunicaciones a SUNAT
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 197 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV En caso de disminución de la citada capacidad producti- va y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, median- te la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal su- puesto, la SUNAT emitirá la resolución de revocación. Dicha revocatoria regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El Reintegro Tributario será aplicable respecto de las com- pras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE198 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV TÍTULO II DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SELECTIVO Artículo 12.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II Título II del Decreto, se observarán las siguientes disposi- ciones: 1. Son sujetos del Impuesto Selectivo a) En la venta de bienes en el país: a.1. Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas, que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a produ- cir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto. a.2. El que encarga fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que financie o entregue insumos, maquinaria, o cualquier otro bien que agregue valor al produc- to, o cuando sin mediar entrega de bien alguno, se aplique una marca distinta a la del que fabri- có por encargo. En los casos a que se refiere el párrafo anterior es sujeto del Impuesto Selectivo, únicamente el que encarga la fabricación. Tratándose de aplicación de una marca, no será sujeto del Impuesto Selectivo aquél a quien se le ha encargado fabricar un bien, siempre que medie contrato en el que conste que quien en- cargó fabricarlo le aplicará una marca distinta para su comercialización. De no existir tal con- trato serán sujetos del Impuesto Selectivo tan- to el que encargó fabricar, como el que fabricó el bien. a.3. Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto. a.4. Las empresas vinculadas económicamente al importador, productor o fabricante. b) En las importaciones, las personas naturales o jurí- dicas que importan directamente los bienes especi- ficados en los Apéndices III y IV del Decreto o, a cuyo nombre se efectúe la importación. 2. Vinculación económica Adicionalmente a los supuestos establecidos en el Ar- tículo 54 del Decreto, existe vinculación económica cuando: Productores o fabri- cantes en el ISC Fabricación de bie- nes por encargo en el ISC Importadores en el ISC Empresas vincula- das al importador en el ISC
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 199 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV a. El productor o importador venda a una misma em- presa o a empresas vinculadas entre sí, el 50% ó más de su producción o importación. b. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contra- to se considera vinculado con cada una de las par- tes contratantes. No es aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artí- culo 57 del Decreto respecto al monto de venta, a lo señalado en el inciso a) del presente numeral. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se tomarán en cuenta las operaciones realiza- das durante los últimos 12 meses. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS QUINTA.- Los sujetos del Impuesto Selectivo al Consumo, productores de los bienes comprendidos en los Apéndices III y IV del Decreto, están obligados a llevar contabilidad de cos- tos, así como inventario permanente de sus existencias. Casos de vinculación económica Vinculación en los contratos de colabo- ración especial Obligación de llevar contabilidad de cos- tos
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE200 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV CAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDAD COMPLETA Artículo 12º.- CONTABILIDAD COMPLETA 12.1 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y regis- tros que integran la contabilidad completa son los siguien- tes: a) Libro Caja y Bancos. b) Libro de Inventarios y Balances. c) Libro Diario. d) Libro Mayor. e) Registro de Compras. f) Registro de Ventas e Ingresos. 12.2 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Registro de Activos Fijos. c) Registro de Costos. d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e) Registro de Inventario Permanente Valorizado. (...) g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALAN- CES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MER- CADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMI- NADOS” (i) Se deberá incluir como dato de cabecera adicio- nal al contemplado en el literal a) del artículo 6º, el método de valuación aplicado. (ii) Código de la Existencia. (iii) Tipo de existencia (según tabla 5). (iv) Descripción de la existencia. (v) Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6). (vi) Cantidad. (vii) Costo unitario. NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia N.° 234-200/SUNAT (30 -12-06) Libros y registros con- formantes de la con- tabilidad completa Registros para las existencias Detalle de la cuenta contable 20-Merca- dería y 21-Productos terminados
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 201 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV (viii) Costo total. (ix) Costo total general. Este formato no será obligatorio para aquellos deu- dores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Tratándose de deudores tributarios que sean entida- des financieras, administradoras privadas de fondos de pensiones o realicen operaciones de seguros su- pervisadas por la SBS, no resultará aplicable el pre- sente formato. (...) 5.3 Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UIT, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en for- mato simplificado, a cuyo efecto: a) Deberán incluir mensualmente la siguiente informa- ción (de ser el caso, se utilizará la tabla 9): (i) Fecha o período del asiento contable. (ii) Descripción genérica de la operación mensual. (iii) Cuenta 10-Caja y Bancos. (iv) Cuenta 12-Clientes. (v) Cuenta 16-Cuentas por Cobrar Diversas. (vi) Cuenta 20-Mercaderías. (vii) Cuenta 21-Productos Terminados. (viii) Cuenta 33-Inmuebles, Maquinarias y Equipo. (ix) Cuenta 34-Intangibles. (x) Cuenta 38-Cargas Diferidas. (xi) Cuenta 39-Depreciación y Amortización Acu- mulada. (xii) Cuenta 4011D-Tributos por Pagar-IGV-Débi- tos. (xiii) Cuenta 4011C-Tributos por Pagar-IGV-Créditos. (xiv) Cuenta 4017D-Tributos por Pagar-Impuesto a la Renta-Débitos. (xv) Cuenta 4017C-Tributos por Pagar-Impuesto a la Renta-Créditos. (xvi) Cuenta 402-Tributos por Pagar-Otros Impues- tos. (xvii) Cuenta 42-Proveedores. (xviii) Cuenta 46-Cuentas por Pagar Diversas. (xix) Cuenta 50-Capital. (xx) Cuenta 58-Reservas. (xxi) Cuenta 59-Resultados Acumulados. (xxii) Cuenta 60-Compras. Libro diario simplifi- cado
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE202 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV (xxiii) Cuenta 61-Variación de Existencias. (xxiv) Cuenta 62-Cargas de Personal. (xxv) Cuenta 63-Servicios Prestados por Terceros. (xxvi) Cuenta 65-Cargas Diversas de Gestión. (xxvii) Cuenta 66-Cargas Excepcionales. (xxviii) Cuenta 67-Cargas Financieras. (xxix) Cuenta 68-Provisiones del Ejercicio. (xxx) Cuenta 69-Costo de Ventas. (xxxi) Cuenta 96-Gastos Administrativos. (xxxii) Cuenta 97-Gastos de Ventas. (xxxiii) Cuenta 70-Ventas. (xxxiv) Cuenta 75-Ingresos Diversos. (xxxv) Cuenta 76-Ingresos Excepcionales. (xxxvi) Cuenta 77-Ingresos Financieros. (xxxvii) Cuenta 79-Cargas Imputables a la Cuenta de Costos. (...) 8. REGISTRO DE COMPRAS Deberá contener, en columnas separadas, la informa- ción mínima que se detalla a continuación: a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o docu- mento. c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráfi- cos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del im- puesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importa- ción de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (se- gún tabla 10). e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). f) Año de emisión de la Declaración Única de Adua- nas o de la Declaración Simplificada de Importa- ción. Registro de compras Información mínima en las adquisiciones
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 203 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándo- se de liquidaciones de compra, utilización de servi- cios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declara- ción Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h) Tipo de documento de identidad del proveedor (se- gún tabla 2). i) Número de RUC del proveedor, o número de docu- mento de identidad; según corresponda. j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: ape- llido paterno, apellido materno y nombre completo. k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operacio- nes gravadas y/o de exportación. l) Monto del Impuesto General a las Ventas corres- pondiente a la adquisición registrada conforme lo dis- puesto en el literal k). m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. n) Monto del Impuesto General a las Ventas corres- pondiente a la adquisición registrada conforme lo dis- puesto en el literal m). o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p) Monto del Impuesto General a las Ventas corres- pondiente a la adquisición registrada conforme lo dis- puesto en el literal o). q) Valor de las adquisiciones no gravadas. r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduc- ción. s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE204 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u) Número de comprobante de pago emitido por el su- jeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exte- rior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según correspon- da, en las columnas utilizadas para señalar los da- tos vinculados a las adquisiciones gravadas desti- nadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gra- vadas y adquisiciones gravadas destinadas a ope- raciones no gravadas. v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al com- probante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (se- gún tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del im- puesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vincu- lados a las adquisiciones gravadas destinadas a ope- raciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisicio- nes gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débi- to, se consignarán respectivamente en las colum- nas indicadas en el párrafo anterior.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 205 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV z) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 13.1: “REGISTRO DE COMPRAS”. 9. REGISTRO DE CONSIGNACIONES 9.1 Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información: (i) Nombre del bien. (ii) Descripción. (iii) Código. (iv) Unidad de medida (según tabla 6). 9.2 Deberá anotarse lo siguiente: a) Para el consignador: (i) Fecha de emisión de la guía de remisión referi- da en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv). (ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10). (iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario. (iv) Serie y número del comprobante de pago emiti- do por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna seña- lada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario. (v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta. (vi) Tipo de documento de identidad del consigna- tario. (vii) Número de RUC del consignatario o del docu- mento de identidad. (viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario. (ix) Cantidad de bienes entregados en consignación. (x) Cantidad de bienes devueltos por el consigna- tario. (xi) Cantidad de bienes vendidos. (xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuer- do a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi). Información mínima del Registro de Con- signaciones
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE206 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.1: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR”. b) Para el consignatario: (i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. (ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referi- da en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v). (iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada. (iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bie- nes no vendidos. (v) Serie y número del comprobante de pago emiti- do por el consignatario por la venta de los bie- nes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. (vi) Número de RUC del consignador. (vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón so- cial del consignador. (viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación. (ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador. (x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. (xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuer- do a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x). A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.2: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CON- SIGNATARIO”. 10. REGISTRO DE COSTOS 10.1 El Registro de Costos debe contener la información men- sual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso producti- vo del período y que determinan el costo de producción respectivo. 10.2 El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos: a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL”. b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMEN- TOS DEL COSTO MENSUAL”. Información mínima del Registro de Cos- tos
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 207 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”. 10.3La información mínima a ser consignada en cada forma- to, será la siguiente: a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL” (i) El costo del inventario inicial de productos ter- minados contable. (ii) El costo de producción de productos termina- dos contable. (iii) El costo de los productos terminados disponi- bles para la venta contable. (iv) El costo de inventario final de productos termi- nados contable. (v) Ajustes diversos contables. (vi) Determinación del Costo de Ventas Contable. b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMEN- TOS DEL COSTO MENSUAL” (i) Costo de materiales y suministros directos. (ii) Costo de la mano de obra directa. (iii) Otros costos directos. (iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos. (iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.3) Otros gastos de producción indirectos. (v) Total consumo en la producción. (vi) Costo total por cada elemento del costo. c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL” (i) Costo de materiales y suministros directos. (ii) Costo de la mano de obra directa. (iii) Otros costos directos. (iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos. (iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.3) Otros gastos de producción indirectos. (v) Total consumo en la producción. (vi) Inventario inicial de productos en proceso. (vii) Inventario final de productos en proceso. (viii) Costo de producción.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE208 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV (ix) Costo total anual por cada elemento del cos- to. La información del presente formato podrá agrupar- se optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto. 12. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNI- DADES FÍSICAS 12.1Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDA- DES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANEN- TE EN UNIDADES FÍSICAS” toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida físi- ca de las mismas en cada almacén. 12.2 En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información: a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b) Código de la existencia. c) Tipo de existencia (según tabla 5). d) Descripción de la existencia. e) Código de la unidad de medida (según tabla 6). 12.3Se deberá incluir la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, com- probante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10). c) Número de serie del documento de traslado, com- probante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación (según tabla 12). f) Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial. g) Salidas en unidades. h) Saldo final en unidades. i) Totales. 13. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORI- ZADO 13.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: “REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZA- Información mínima del registro de inven- tario permanente en unidades
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 209 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV DO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO” toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en compro- bantes de pago y/o documentos. 13.2En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información: a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b) Código de la existencia. c) Tipo de existencia (según tabla 5). d) Descripción de la existencia. e) Código de la unidad de medida (según tabla 6). f) Método de valuación de existencias aplicado. 13.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, com- probante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10). c) Número de serie del documento de traslado, com- probante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación (según tabla 12). f) Entradas: (i) Cantidad. (ii) Costo Unitario. (iii) Costo Total. Adicionalmente se deberá considerar en esta colum- na la información del saldo inicial. g) Salidas: (i) Cantidad. (ii) Costo Unitario. (iii) Costo Total. h) Saldo final: (i) Cantidad. (ii) Costo Unitario. (iii) Costo Total. i) Totales.
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE210 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas suel- tas o contínuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 211 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV ANEXO4:CONTROLANUALDELASCUENTAS20-MERCADERÍASY21-PRODUCTOSTERMINADOS (ExpresadoenNuevosSoles) RazónSocial:NúmerodeRUC:Ejercicio: Cód.dela Existencia Tipode existencia Descripción Unidadde Medida Métododevaluación Aplicado Cantidad Costo Unitario Costo Total Total
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE212 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV FORMATO3.1:«LIBRODEINVENTARIOSYBALANCES-BALANCEGENERAL»(1) Ejercicio: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: Ejercicioo período (1)SepodráhacerusodelformatoaprobadoporlaCONASEV,entantosecumplaconregistrarlainformaciónmínimarequeridaparaesteformato. ACTIVO ACTIVOCORRIENTE CajayBancos ValoresNegociables CuentasporCobrarComerciales CuentasporCobraraVinculadas OtrasCuentasporCobrar Existencias GastosPagadosporAnticipado TOTALACTIVOCORRIENTE ACTIVONOCORRIENTE CuentasporCobraraLargoPlazo CuentasporCobraraVinculadasaLargoPlazo OtrasCuentasporCobraraLargoPlazo InversionesPermanentes Inmuebles,MaquinariayEquipo(NetodeDepreciaciónAcumu- lada) ActivosIntangibles(netodeamortizaciónacumulada) ImpuestoalaRentayParticipacionesDiferidosActivo OtrosActivos TOTALACTIVONOCORRIENTE TOTALACTIVO Ejercicioo período PASIVOYPATRIMONIO PASIVOCORRIENTE SobregirosyPagarésBancarios CuentasporPagarComerciales CuentasporPagaraVinculadas OtrasCuentasporPagar ParteCorrientedelasDeudasaLargoPlazo TOTALPASIVOCORRIENTE PASIVONOCORRIENTE DeudasaLargoPlazo CuentasporPagaraVinculadas IngresosDiferidos ImpuestoalaRentayParticipacionesDiferidosPasivo TOTALPASIVONOCORRIENTE TOTALPASIVO Contingencias Interésminoritario PATRIMONIONETO Capital CapitalAdicional AccionesdeInversión ExcedentesdeRevaluación ReservasLegales OtrasReservas ResultadosAcumulados TOTALPATRIMONIONETO TOTALPASIVOYPATRIMONIONETO
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 213 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV FORMATO3.7:«LIBRODEINVENTARIOSYBALANCES-DETALLEDELSALDODELACUENTA20-MERCADERÍAS YLACUENTA21-PRODUCTOSTERMINADOS» Ejercicio: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: Métododeevaluaciónaplicado: Costototalgeneral Códigode laexistencia Tipodeexistencia (tabla5) Descripción Códigodela unidaddemedida (tabla6) CantidadCostounitarioCostototal
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE214 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV FORMATO3.20:«LIBRODEINVENTARIOSYBALANCES-ESTADODEGANANCIASYPÉRDIDASPORFUNCIÓNDEL01.01AL31.12»(1) (1)SepodráhacerusodelformatoaprobadoporlaCONASEV,entantosecumplaconregistrarlainformaciónmínimarequeridaparaesteFormato. Ejercicio: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: Ejerciciooperíodo VentasNetas(ingresosoperacionales) OtrosIngresosOperacionales TotaldeIngresosBrutos CostodeVentas UtilidadBruta GastosOperacionales GastosdeAdministración GastosdeVenta UtilidadOperativa OtrosIngresos(gastos) IngresosFinancieros GastosFinacnieros OtrosIngresos OtrosGastos ResultadosporExposiciónalaInflación ResultadosantesdeParticipaciones,ImpuestoalaRentayPartidasExtraordinarias Participaciones ImpuestoalaRenta ResultadosantesdePartidasExtraordinarias IngresosExtraordinarios GastosExtraordinarios ResultadoantesdeInterésMinoritario InterésMinoritario Utilidad(Pérdida)NetadelEjercicio DividendosdeAccionesPreferentes Utilidad(pérdida)NetaatribuidaalosAccionistas Utilidad(pérdida)BásicaporAcciónComún Utilidad(pérdida)BásicaporAccióndeInversión Utilidad(pérdida)DiluidaporAcciónComún Utilidad(pérdida)DiluidaporAccióndeInversión
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 215 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV FORMATO9.1:«REGISTRODECONSIGNACIONES-PARAELCONSIGNADOR» Controldebienesentregadosenconsignación Período: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: Fe- cha Tipo (tabla 10) GuíadeRemisiónemit. porelconsignador Serie Fechade entregao devolu- cióndel bien Nombredelbien: Descripción: Código: Unidaddemedida(segúntabla6): Número Comprobantedepago emit.porelconsignador SerieNúmero Denominacióndelconsignatario Tipo (tabla 2) NúmerodeRUCo númerodeDocum. deIdentidad Apellidosynombres, denominacióno razónsocial Movimientodebienes entregadosenconsignación Cantidad entregada Cantidad devuelta Cantidad vendida Saldodelos bienesen consignac. FORMATO9.2:«REGISTRODECONSIGNACIONES-PARAELCONSIGNATARIO» Controldebienesrecibidosenconsignación Período: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: Nombredelbien: Descripción: Código: Unidaddemedida(segúntabla6): Fechade recepción, devolución oventadel bien Fechade emisióndela guíade remisióno comprobante depago Tipo (tabla 10) GuíadeRemis.emit. porelconsignador SerieNúmero Comprobantedepagoemit. porelconsignatar. SerieNúmero InformacióndelConsignador Número deRUC Apellidosynombres, denominaciónorazón social Movimientodebienes recibidosenconsignación Cantidad vendida Saldodelos bienesen consignac. Cantidad recibida Cantidad devuelta
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE216 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV FORMATO10.1:«REGISTRODECOSTOS-ESTADODECOSTODEVENTASANUAL» Ejercicio: RUC: ApellidosyNombres, denominaciónoRazónSocial: Determinacióndelcostodeventa:S/. Costodelinventarioinicialdeproductosterminados Costodeproduccióndeproductosterminados Costodeproductosterminadosdisponiblesparalaventa Costodelinventariofinaldeproductosterminados Ajustesdiversos CostodeVentas FORMATO10.2:«REGISTRODECOSTOS-ELEMENTOSDELCOSTOMENSUAL» Ejercicio: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: 1.Materialesysuministrosdirectos 2.Manodeobradirecta 3.OtrosCostosDirectos 4.GastosdeProducciónindirectos 4.1MaterialesySuministrosIndirectos 4.2ManodeObraIndirecta 4.3OtrosGastosdeProducciónIndirectos Totalconsumoenlaproducción ConsumoenlaproducciónEner.Feb.Marz.Abr.May.Jun.Jul.Ago.Set.Oct.Nov.Dic.Total
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    C.P.C. CARLOS VALDIVIALOAYZA / C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA INSTITUTO PACÍFICO 217 CAP. I CAP. II CAP. III APÉNDICE CAP. IV FORMATO10.3:«REGISTRODECOSTOS-ESTADODECOSTODEPRODUCCIÓNVALORIZADOANUAL» Período: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: 1.Materialesysuministrosdirectos 2.Manodeobradirecta 3.OtrosCostosDirectos 4.GastosdeProducciónindirectos 4.1MaterialesySuministrosIndirectos 4.2ManodeObraIndirecta 4.3OtrosGastosdeProducciónIndirectos Totalconsumoenlaproducción InventarioinicialdeProductosenProceso InventariofinaldeProductosenProceso CostodeProducción ConsumoenlaproducciónProceso1Proceso2Proceso3.....ProcesonTotalanual
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    TODO SOBRE EXISTENCIAS APÉNDICE218 APÉNDICE CAP.III CAP. II CAP. I CAP. IV FORMATO12.1:«REGISTRODELINVENTARIOPERMANENTEENUNIDADESFÍSICAS-DETALLEDELINVENTARIOPERMANENTE ENUNIDADESFÍSICAS» Período: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: Establecimiento(1): CódigodelaExistencias: Tipo(tabla5): Descripción: Códigodelaunidaddemedida(tabla6): (1)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes Totales Documentodetraslado,comprobantedepago,documentointernosimilar FechaTipo(tabla10)SerieNúmero EntradasSalidasSaldofinalTipodeOperación (tabla12) FORMATO13.1:«REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO» Período: RUC: ApellidosyNombres,denominaciónoRazónSocial: Totales Establecimiento(1): CódigodelaExistencia: Tipo(tabla5): Descripción: Códigodelaunidaddemedida(tabla6): Métododevaluación: Fecha Documentodetraslado,comprobantede pago,documentointernoosimilar Tipo(tabla10)SerieNúmero Tipode operación (tabla12)Cantidad Costo unitario Costo total Entradas Cantidad Costo unitario Costo total Salidas Cantidad Costo unitario Costo total Saldofinal (1)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes