JUSTICIA RESTAURATIVA
  POR: HANS MOISÉS MATEOS LÓPEZ
¿QUÉ ES?

• Es una corriente jurídica que surgió hace 30
     años para subsanar las limitaciones del
      sistema judicial; entre sus principios se
   encuentran los de proveer una verdadera
        reparación del daño por parte del
  victimario hacia la víctima y a la sociedad,
   disminuir la excesiva carga de trabajo del
        aparato legislativo y promover una
    verdadera resocialización del victimario.
¿CÓMO INICIÓ?

   • Con el movimiento victimológico de Benjamin
          Mendelsohn (1947), acuña el término
                     «victimología».
• Un experimento de Kitcher Ontario, principios de los
   70s, cuando convenció a un juez de reunir a unos
               vándalos con las víctimas.
• Las primeras reuniones de restauración en 1989 con
  la «ley sobre niños, jóvenes y sus familias» en nueva
                         Zelanda.
  • El programa Elkhart en Indiana (1978) desde ahí
   surgieron programas en Europa (400) y EUA (500).
¿DE QUÉ SE TRATA?

    • De buscar métodos alternos de
          solución de querellas.
• Llegar a un acuerdo en común entre
   víctima, delincuente y comunidad.
• Mediar el poder punitivo del estado,
      delegándolo a casos de mayor
          trascendencia social.
    • Atenuar la subcultura del litigio
¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

• Restaurar la paz social
• Restaurar las relaciones sociales
• Incluir a la víctima en el proceso de resocialización del
  delincuente
• Hacer más que una simple reparación económica una
  reparación real del delito
• Disminuir los índices de reincidencia
• Disminuir los costos de la justicia entre los involucrados
• Disminuir la pesada carga de trabajo que tiene el poder
  judicial
• Integrar al delincuente, la víctima y la sociedad en el
  proceso judicial.
ALGUNAS VÍAS ALTERNAS DE LA SOLUCIÓN
DE UNA QUERELLA USADAS ACTUALMENTE:

• Conciliación              • Evaluación del caso
  (conciliation)              (case evaluation)
• Mediación (mediation)     • Adaptación de
• Pequeño juicio (mini        contratos (adaptation
  trial)                      of contracts)
• Juicio privado o «renta   • Buenos oficios (good
  de un juez» (rent a         offices)
  judge)                    • Investigación (survey)
• Juicio sumario ante       • Transacción
  jurado (Summary jury      • Determinación por
  trial)                      experto neutral (neutral
• Oyente Neutral (neutral     expert
  listener)                   facfindginaction)
FUNCIONES Y FUNDAMENTOS DE LA
             PENA

           • Modelo clásico
• Modelo resocializador (victimario
               y víctima)
   • Neoclásico (profesionalizar el
            aparato judicial)
  • Modelo integrador ( de justicia
  retributiva a justicia restaurativa).
¿CÓMO ACTUAR?

• Promover reuniones entre las partes con fines de
  conciliación con moderación de un experto.
• Aplicable a delitos de querella no graves (no mas
  de 10 años)
• Crímenes de sanción pecuniaria
• Ambas partes de acuerdo y con capacidad
• En un ambiente pacificador
• El acuerdo al que lleguen deberá ser cumplido
• Participarían miembros de la comunidad y
  familiares
• Darle fomento y publicidad
LEGISLACIÓN

 • En 1985 la «Asamblea General de las Naciones
   Unidas», en la «Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para víctimas del delito y
  abuso de poder» recomendó la instauración de
       mecanismos oficiosos de conciliación.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN
               MÉXICO
• En 1994 la «Procuraduría General de Justicia del DF
  creó la agencia del ministerio público conciliador,
  en 1996 desapareció (mediante el acuerdo A
  1007/96) desapareció y en 1999 se retomó.
• La ley orgánica de justicia del DF le da facultades
  al ministerio para promover la conciliación.
• Sin embargo no ha sido muy usado por tener poca
  difusión como medida alterna.
ESTADOS QUE NO CONTEMPLAN LA
        CONCILIACIÓN:

    •Baja California Sur,
    Campeche, Colima,
   Chihuahua, Guerrero,
 Hidalgo, Jalisco, Oaxaca,
  Quintana Roo, Sinaloa,
    Tlaxcala, Veracruz y
         Zacatecas
ESTADOS QUE CONTEMPLAN LA
 CONCILIACIÓN, PERO NO SE TOMA MUY
              ENSERIO

•Baja California, Michoacán,
 Yucatán, Guanajuato,
 Tamaulipas, Nayarit,
 Morelos, Tabasco, Sonora,
 Querétaro, Aguascalientes,
 San Luis Potosí, Durango,
 Nuevo León y Coahuila
• El Código de Procedimientos Penales del Estado de
     México, agrega a lo anterior, en el artículo 162,
  fracción VII, que la víctima u ofendido por un delito
  perseguido por querella tiene derecho a solicitar los
    servicios del Centro de Mediación y Conciliación
         del Poder Judicial del Estado, otorgando
   facultades al juez de primera instancia de remitir a
      las partes al referido centro, si éstas lo estiman
     conveniente, siempre y cuando la petición sea
  antes de dictar sentencia ejecutoria y, respecto de
     delitos perseguibles de oficio, sólo el pago de la
         reparación del daño podrá sujetarse a la
    mediación o conciliación, por lo que tendrá que
               suspender el procedimiento.
Puebla tiene dentro de
  su código de defensa
  social una regulación
      para el uso de la
 conciliación, realmente
  ha aplicado la justicia
restaurativa, al menos en
su código, falta que éste
       precepto sea
 intrínsecamente válido.
CONCLUSIÓN

• Mayor formalidad
  jurídica (tal vez
  ascenderla a rango
  constitucional)
• Cambio de cultura
  jurídica en los
  ciudadanos
• Profesionalización del
  proceso de mediación
• Hacer necesaria la
  reparación hacia la
  sociedad.
Justicia restaurativa

Justicia restaurativa

  • 1.
    JUSTICIA RESTAURATIVA POR: HANS MOISÉS MATEOS LÓPEZ
  • 2.
    ¿QUÉ ES? • Esuna corriente jurídica que surgió hace 30 años para subsanar las limitaciones del sistema judicial; entre sus principios se encuentran los de proveer una verdadera reparación del daño por parte del victimario hacia la víctima y a la sociedad, disminuir la excesiva carga de trabajo del aparato legislativo y promover una verdadera resocialización del victimario.
  • 3.
    ¿CÓMO INICIÓ? • Con el movimiento victimológico de Benjamin Mendelsohn (1947), acuña el término «victimología». • Un experimento de Kitcher Ontario, principios de los 70s, cuando convenció a un juez de reunir a unos vándalos con las víctimas. • Las primeras reuniones de restauración en 1989 con la «ley sobre niños, jóvenes y sus familias» en nueva Zelanda. • El programa Elkhart en Indiana (1978) desde ahí surgieron programas en Europa (400) y EUA (500).
  • 4.
    ¿DE QUÉ SETRATA? • De buscar métodos alternos de solución de querellas. • Llegar a un acuerdo en común entre víctima, delincuente y comunidad. • Mediar el poder punitivo del estado, delegándolo a casos de mayor trascendencia social. • Atenuar la subcultura del litigio
  • 5.
    ¿CUÁL ES SUFINALIDAD? • Restaurar la paz social • Restaurar las relaciones sociales • Incluir a la víctima en el proceso de resocialización del delincuente • Hacer más que una simple reparación económica una reparación real del delito • Disminuir los índices de reincidencia • Disminuir los costos de la justicia entre los involucrados • Disminuir la pesada carga de trabajo que tiene el poder judicial • Integrar al delincuente, la víctima y la sociedad en el proceso judicial.
  • 6.
    ALGUNAS VÍAS ALTERNASDE LA SOLUCIÓN DE UNA QUERELLA USADAS ACTUALMENTE: • Conciliación • Evaluación del caso (conciliation) (case evaluation) • Mediación (mediation) • Adaptación de • Pequeño juicio (mini contratos (adaptation trial) of contracts) • Juicio privado o «renta • Buenos oficios (good de un juez» (rent a offices) judge) • Investigación (survey) • Juicio sumario ante • Transacción jurado (Summary jury • Determinación por trial) experto neutral (neutral • Oyente Neutral (neutral expert listener) facfindginaction)
  • 7.
    FUNCIONES Y FUNDAMENTOSDE LA PENA • Modelo clásico • Modelo resocializador (victimario y víctima) • Neoclásico (profesionalizar el aparato judicial) • Modelo integrador ( de justicia retributiva a justicia restaurativa).
  • 8.
    ¿CÓMO ACTUAR? • Promoverreuniones entre las partes con fines de conciliación con moderación de un experto. • Aplicable a delitos de querella no graves (no mas de 10 años) • Crímenes de sanción pecuniaria • Ambas partes de acuerdo y con capacidad • En un ambiente pacificador • El acuerdo al que lleguen deberá ser cumplido • Participarían miembros de la comunidad y familiares • Darle fomento y publicidad
  • 9.
    LEGISLACIÓN • En1985 la «Asamblea General de las Naciones Unidas», en la «Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para víctimas del delito y abuso de poder» recomendó la instauración de mecanismos oficiosos de conciliación.
  • 10.
    LA JUSTICIA RESTAURATIVAEN MÉXICO • En 1994 la «Procuraduría General de Justicia del DF creó la agencia del ministerio público conciliador, en 1996 desapareció (mediante el acuerdo A 1007/96) desapareció y en 1999 se retomó. • La ley orgánica de justicia del DF le da facultades al ministerio para promover la conciliación. • Sin embargo no ha sido muy usado por tener poca difusión como medida alterna.
  • 11.
    ESTADOS QUE NOCONTEMPLAN LA CONCILIACIÓN: •Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas
  • 12.
    ESTADOS QUE CONTEMPLANLA CONCILIACIÓN, PERO NO SE TOMA MUY ENSERIO •Baja California, Michoacán, Yucatán, Guanajuato, Tamaulipas, Nayarit, Morelos, Tabasco, Sonora, Querétaro, Aguascalientes, San Luis Potosí, Durango, Nuevo León y Coahuila
  • 13.
    • El Códigode Procedimientos Penales del Estado de México, agrega a lo anterior, en el artículo 162, fracción VII, que la víctima u ofendido por un delito perseguido por querella tiene derecho a solicitar los servicios del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado, otorgando facultades al juez de primera instancia de remitir a las partes al referido centro, si éstas lo estiman conveniente, siempre y cuando la petición sea antes de dictar sentencia ejecutoria y, respecto de delitos perseguibles de oficio, sólo el pago de la reparación del daño podrá sujetarse a la mediación o conciliación, por lo que tendrá que suspender el procedimiento.
  • 14.
    Puebla tiene dentrode su código de defensa social una regulación para el uso de la conciliación, realmente ha aplicado la justicia restaurativa, al menos en su código, falta que éste precepto sea intrínsecamente válido.
  • 15.
    CONCLUSIÓN • Mayor formalidad jurídica (tal vez ascenderla a rango constitucional) • Cambio de cultura jurídica en los ciudadanos • Profesionalización del proceso de mediación • Hacer necesaria la reparación hacia la sociedad.