LA FILIACIÓN
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Curso:
Derecho Civil Familia SAIAH
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Mayo de 2017
Concepto
La filiación es un derecho
jurídico que existe entre dos
personas donde una es
descendiente de la otra, por un acto
natural o por uno jurídico. Se
puede determinar por la ley o por el
reconocimiento voluntario.
Puede ser vista desde dos
perspectivas: como una relación
jurídica entre un padre y su hijo, o
una madre y su hijo, por lo que
siempre es bilateral; o como un
estado civil, es decir, como una
especial posición de una persona en
relación con su sociedad, tipificada
normativamente.
Importancia
La filiación dentro del contexto de la
familia, es el elemento fundamental y básico
de su estructuración: de ahí su importancia.
Otros aspectos de importancia son:
 La filiación constituye el origen y fuente del
parentesco de consanguinidad.
 De la filiación surge la patria potestad.
 Es la base de los derechos y deberes de los
padres con los hijos y de éstos con sus
padres.
 Produce derechos intestados(no
expresados en testamento) sobre los bienes
herenciales.
 Origina incapacidades legales.
La filiación puede recurrir a ciertos factores para su determinación, su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el
establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-
base.
Esta determinación va a depender de cada legislación nacional su establecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores
independientes de los otros:
Determinación
Mediante el parto.
•Éste se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer.
Mediante la regla del pater is est.
•Sólo opera en un procedimiento natural. Se establece que el marido de la madre será considerado como padre del hijo de ésta. Ésta se
construye mediante tres subreglas: i) la existencia de un matrimonio, ii) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el
matrimonio y iii) que se esté determinada la maternidad de la madre.
Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura, paterna o materna.
•Éste constituye un acto voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra persona. Cada legislación
tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos límites.
Mediante sentencia firme.
•Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el
fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros.
A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil.
•En alguna legislación, éste no constituye un factor de determinación, sino un medio para acreditar la filiación ya constituida.
Posesión notoria.
• Sólo constituye un factor de determinación, cuando la legislación ha erigido un criterio social, como base de un
procedimiento. La posesión notoria es la actitud de un aparente padre, es decir, una persona que trata a un niño como si
fuera suyo: lo cuida, educa, le provee alimentos y vestimenta, en otras palabras, lo trata como un padre trata normalmente
a un hijo. Esta forma en algunas legislaciones es considerada sólo una forma de acreditar la filiación ya constituida, pero
con la exactitud de las pruebas de ADN, el concepto práctico de la posesión notoria como determinante de la filiación ha
caído en desuso.
• Se prueba con el acta de la declaración de nacimiento
inscrita en los libros del Registro Civil, con
identificación de la Madre
Art. 197 CCV
• La declaración que hiciere la madre o después de su muerte,
sus ascendientes
• La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con
las reglas
• contempladas en ese mismo capítulo
Art. 198 CCV
• Prueba de filiación maternaArt. 199 CCV
• La prueba contraria puede hacerse por todos los
medios propios para demostrar que la persona de quien
se trata no es realmente el hijo de la mujer que él
pretende tener por madre.
Art. 200 CCV
(en Venezuela)
Determinación
Principios
Debe ser legalmente probada.
Jurídicamente no puede
hablarse de filiación si no
existe prueba de ella.
Los efectos de la filiación son
independientes del medio de
prueba utilizado para
comprobarla. Los efectos que
produce la filiación son
siempre los mismos,
cualquiera que haya sido el
medio jurídico empleado
para su demostración.
Los efectos de la filiación son
independientes del tiempo de
su prueba.
Efectos
• Ser mantenido y educado por
los padres durante su
minoridad.
Naturales
• Heredar a sus padres.
• Someterse a la patria
potestad
• Asistir a padres necesitados
Jurídicos
Concepción
• Aunque es un hecho cuyo momento es de
casi imposible determinación y de muy
fácil prueba, es el único hecho capaz de
servir para establecer la filiación y su
certeza, por lo que el legislador se ha
visto obligado a tomarla como prueba
fundamental para fijar el carácter de
filiación.
Nacimientos
• Es un hecho cierto, fácil de determinar
con toda precisión; pero en principio no
tiene relevancia para establecer la
filiación, ni aun la certeza de ésta,
respecto del padre.
Momentos de la filiación
Clasificación de la filiación
Maternas
• Art. 197 CC: "La filiación materna resulta del nacimiento . Es el
vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La
maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es
la madre. Es un hecho cierto, fácil de determinar con toda
precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer
la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre.
Paternas
• Se entiende por paternidad la relación de parentesco
consanguíneo, de primer grado en línea recta, entre
un hombre y su hijo o viceversa.
• Las pruebas para determinar la paternidad, son distintas
cuando se trata de hijos habidos en matrimonio o fuera de él.
Pruebas primarias y supletorias de la filiación
Presunciones relativas a la filiación
Artículo 213. CPC- Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción
tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300)
que preceden el día del nacimiento
Artículo 214 CPC.- La posesión de estado de hijo se establece por la
existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de
filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como
sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre
estos hechos son:
• Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
• Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.
• Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad
Artículo 215 CPC.- La demanda para que se declare la paternidad o
maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.
Gracias por su

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  • 1. LA FILIACIÓN UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Curso: Derecho Civil Familia SAIAH Participante: Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387 Barquisimeto, Mayo de 2017
  • 2. Concepto La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, por un acto natural o por uno jurídico. Se puede determinar por la ley o por el reconocimiento voluntario. Puede ser vista desde dos perspectivas: como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; o como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
  • 3. Importancia La filiación dentro del contexto de la familia, es el elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia. Otros aspectos de importancia son:  La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.  De la filiación surge la patria potestad.  Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.  Produce derechos intestados(no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.  Origina incapacidades legales.
  • 4. La filiación puede recurrir a ciertos factores para su determinación, su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio- base. Esta determinación va a depender de cada legislación nacional su establecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros: Determinación Mediante el parto. •Éste se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer. Mediante la regla del pater is est. •Sólo opera en un procedimiento natural. Se establece que el marido de la madre será considerado como padre del hijo de ésta. Ésta se construye mediante tres subreglas: i) la existencia de un matrimonio, ii) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el matrimonio y iii) que se esté determinada la maternidad de la madre. Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura, paterna o materna. •Éste constituye un acto voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra persona. Cada legislación tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos límites. Mediante sentencia firme. •Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros. A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. •En alguna legislación, éste no constituye un factor de determinación, sino un medio para acreditar la filiación ya constituida. Posesión notoria. • Sólo constituye un factor de determinación, cuando la legislación ha erigido un criterio social, como base de un procedimiento. La posesión notoria es la actitud de un aparente padre, es decir, una persona que trata a un niño como si fuera suyo: lo cuida, educa, le provee alimentos y vestimenta, en otras palabras, lo trata como un padre trata normalmente a un hijo. Esta forma en algunas legislaciones es considerada sólo una forma de acreditar la filiación ya constituida, pero con la exactitud de las pruebas de ADN, el concepto práctico de la posesión notoria como determinante de la filiación ha caído en desuso.
  • 5. • Se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la Madre Art. 197 CCV • La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes • La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas • contempladas en ese mismo capítulo Art. 198 CCV • Prueba de filiación maternaArt. 199 CCV • La prueba contraria puede hacerse por todos los medios propios para demostrar que la persona de quien se trata no es realmente el hijo de la mujer que él pretende tener por madre. Art. 200 CCV (en Venezuela) Determinación
  • 6. Principios Debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella. Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba utilizado para comprobarla. Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración. Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba.
  • 7. Efectos • Ser mantenido y educado por los padres durante su minoridad. Naturales • Heredar a sus padres. • Someterse a la patria potestad • Asistir a padres necesitados Jurídicos
  • 8. Concepción • Aunque es un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. Nacimientos • Es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. Momentos de la filiación
  • 9. Clasificación de la filiación Maternas • Art. 197 CC: "La filiación materna resulta del nacimiento . Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. Es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. Paternas • Se entiende por paternidad la relación de parentesco consanguíneo, de primer grado en línea recta, entre un hombre y su hijo o viceversa. • Las pruebas para determinar la paternidad, son distintas cuando se trata de hijos habidos en matrimonio o fuera de él.
  • 10. Pruebas primarias y supletorias de la filiación Presunciones relativas a la filiación Artículo 213. CPC- Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento Artículo 214 CPC.- La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son: • Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. • Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre. • Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad Artículo 215 CPC.- La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.