LA HUELGA
DERECHO LABORAL II
CLASIFICACIÓN
1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley,
porque no es un derecho absoluto y no es para todos los
trabajadores y las prohibidas por la ley, porque son
antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la ley.
2. En razón del cumplimiento de determinados trámites:
pueden ser legales, porque se han observado todos los
plazos y procedimientos establecidos en la ley e ilegales,
porque no se han observado los procedimientos legales o las
etapas que se han fijado previamente en los conflictos.
 3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando
comprende todas las profesiones y a todos los trabajadores de
todas las empresas de un país y parciales, cuando solo
comprende partes de la empresa o partes de un país o
industria
 4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto
perseguido; son defensivas, cuando se oponen a pretensiones
injustas de los patronos o del Gobierno; ofensivas, cuando
persiguen obtener nuevas ventajas de todo tipo; económicas,
cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los
trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines
mediatos del sindicato o prestaciones de orden social para los
trabajadores; políticas, cuando lo que se pretende es reclamos
sobre reformas legales, fin a una guerra, etc. y revolucionarias,
cuando el fin es abolir el sistema de gobierno, la propiedad
privada.
5. Por la actitud de los trabajadores: es pacífica, si en
su desarrollo no se observa actitudes beligerantes de
los trabajadores o del patrono; o violenta, si hay actos
que riñen con el orden público, porque se altera la paz
social.
6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se
paralizan las labores y crea conmoción en la empresa
o en el país; simbólica, cuando solo se trata de una
demostración de fuerza de los trabajadores
 7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando
solo disminuye la actividad en la empresa o la reducen y los
trabajadores continúan en sus puestos de trabajo; de
advertencia, es una suspensión total de las actividades, pero
sin abandonar la empresa y es de escasa duración, directa,
cuando solo intervienen trabajadores y patronos de una
empresa sin intervención de actores ajeno al problema; y de
solidaridad, cuando se trata de apoyar a otro sindicato que
tiene problemas con el patrono y se realiza para presionar
más, generalmente realizados por sindicatos hermanos.

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La huelga

  • 2. CLASIFICACIÓN 1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley, porque no es un derecho absoluto y no es para todos los trabajadores y las prohibidas por la ley, porque son antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la ley. 2. En razón del cumplimiento de determinados trámites: pueden ser legales, porque se han observado todos los plazos y procedimientos establecidos en la ley e ilegales, porque no se han observado los procedimientos legales o las etapas que se han fijado previamente en los conflictos.
  • 3.  3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando comprende todas las profesiones y a todos los trabajadores de todas las empresas de un país y parciales, cuando solo comprende partes de la empresa o partes de un país o industria  4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto perseguido; son defensivas, cuando se oponen a pretensiones injustas de los patronos o del Gobierno; ofensivas, cuando persiguen obtener nuevas ventajas de todo tipo; económicas, cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines mediatos del sindicato o prestaciones de orden social para los trabajadores; políticas, cuando lo que se pretende es reclamos sobre reformas legales, fin a una guerra, etc. y revolucionarias, cuando el fin es abolir el sistema de gobierno, la propiedad privada.
  • 4. 5. Por la actitud de los trabajadores: es pacífica, si en su desarrollo no se observa actitudes beligerantes de los trabajadores o del patrono; o violenta, si hay actos que riñen con el orden público, porque se altera la paz social. 6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se paralizan las labores y crea conmoción en la empresa o en el país; simbólica, cuando solo se trata de una demostración de fuerza de los trabajadores
  • 5.  7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando solo disminuye la actividad en la empresa o la reducen y los trabajadores continúan en sus puestos de trabajo; de advertencia, es una suspensión total de las actividades, pero sin abandonar la empresa y es de escasa duración, directa, cuando solo intervienen trabajadores y patronos de una empresa sin intervención de actores ajeno al problema; y de solidaridad, cuando se trata de apoyar a otro sindicato que tiene problemas con el patrono y se realiza para presionar más, generalmente realizados por sindicatos hermanos.