República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
Autor: Juan J. Villarroel
C.I.: 24557562
Sección Saia
Enero 2017
contiene una orden incondicionada y abstracta
de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a
su orden una suma de dinero en un lugar
determinado, vinculando solidariamente a todos
los que en ella intervienen.
La Letra De Cambio
Es
Un título de crédito de
valor formal y completo
Que
-Es un título de crédito fundamental.
•Es un título formal: ya que la existencia del título
depende de su forma.
•Es un título para la circulación.
•Es título abstracto porque se le reconoce
eficacia obligatoria a la sola declaración cartular
•Circula en la forma de endoso.
CARACTERISTICAS
SUJETOS QUE INTERVIENEN
EL LIBRADO O GIRADO: La
persona a la que se da la orden de
pago (QUIEN DEBE PAGAR), es el
destinatario de la orden dada por el
librador.
EL BENEFICIARIO O TOMADOR: Es
aquel a cuya orden debe hacerse el pago
de la suma ordenada por el librador. Es
necesario que en letra se indique el
nombre del beneficiario o tomador; en
nuestro derecho no es válida la Letra al
Portador, es imprescindible expresar el
nombre de una persona como beneficiaria.
El Librador o Girador: La
persona que ordena hacer el
pago. En el Código
de Comercio se exige que la
letra de cambio lleve su firma.
El Fiador o Avalista:
La persona que
garantiza el pago de la
letra.
Requisitos De Validez De La Letra De
Cambio
El nombre Letra de Cambio La orden de pago
Fecha de emisión
Fecha de Vencimiento
Lugar de emisión
El lugar de pago
El nombre del que debe pagar
El nombre de la persona a quien o a
cuya orden debe efectuarse el pago
La firma del que gira la letra
Cuando una letra de cambio cumple con todos
sus requisitos puede generarse con ella una
acción de cobro la cual puede ser directa y de
regreso; la acción directa se da cuando se ejerce
acción cambiaria en contra del aceptante de una
orden, es decir el principal obligado o sus
avalistas, y la acción de regreso cuando se
ejerce la acción cambiaria en contra de cualquier
otro obligado, así se encuentra establecido en el
artículo 781 del código de comercio.
Respecto a la acción cambiaria
se pueden presentar dos
situaciones:

Letra de cambio

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Edo. Lara Autor: Juan J. Villarroel C.I.: 24557562 Sección Saia Enero 2017
  • 2.
    contiene una ordenincondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La Letra De Cambio Es Un título de crédito de valor formal y completo Que -Es un título de crédito fundamental. •Es un título formal: ya que la existencia del título depende de su forma. •Es un título para la circulación. •Es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cartular •Circula en la forma de endoso. CARACTERISTICAS SUJETOS QUE INTERVIENEN EL LIBRADO O GIRADO: La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el librador. EL BENEFICIARIO O TOMADOR: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador. Es necesario que en letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria. El Librador o Girador: La persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma. El Fiador o Avalista: La persona que garantiza el pago de la letra.
  • 3.
    Requisitos De ValidezDe La Letra De Cambio El nombre Letra de Cambio La orden de pago Fecha de emisión Fecha de Vencimiento Lugar de emisión El lugar de pago El nombre del que debe pagar El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago La firma del que gira la letra Cuando una letra de cambio cumple con todos sus requisitos puede generarse con ella una acción de cobro la cual puede ser directa y de regreso; la acción directa se da cuando se ejerce acción cambiaria en contra del aceptante de una orden, es decir el principal obligado o sus avalistas, y la acción de regreso cuando se ejerce la acción cambiaria en contra de cualquier otro obligado, así se encuentra establecido en el artículo 781 del código de comercio. Respecto a la acción cambiaria se pueden presentar dos situaciones: